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Almensilla, a 6 de mayo de 2015 COMPARECEN De una parte D. Francisco Carvajal Mije, con domicilio a estos efectos en Almensilla, C/ de la Iglesia S/N y D.N.I. nº 28.403.213F, comparece en nombre de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla (en adelante LA JUNTA DE COMPENSACIÓN), con el mismo domicilio, C.I.F nº G91234849, constituida ante el Notario de Sevilla D. Pedro Antonio Romero Candau con fecha 18 de septiembre de 2002 y nº 4707 de su Protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Provincia de Sevilla con el nº 177. Comparece en su condición de Presidente de la Junta de Compensación referida. Y de otra, D. Pedro Coco Jiménez, con domicilio en calle O’Donell, 3 4º de Sevilla, comparece en nombre de la entidad MATRIESMA CONS, S.L. (en adelante MATRIESMA) con domicilio en calle O’Donell, 3 4ºC.I.F. nº B41912965 constituida en Sevilla ante el Notario D. Matías Valdecantos García en fecha 26 de marzo de 1998 y nº 579 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincial de Sevilla al folio 168, tomo 2.682 de sociedades, hoja nro. 33.023 Inscripción 1ª EXPONEN I.- Que por cuotas y derramas aprobadas en diferentes asambleas de la Junta de Compensación, la entidad MATRIESMA tiene pendiente de abono a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla la cantidad global por todas las parcelas de su propiedad, con anterioridad a la cesión de la que se trata el presente documento, de 334.685,63 €.

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Almensilla, a 6 de mayo de 2015

COMPARECEN

De una parte D. Francisco Carvajal Mije, con domicilio a estos efectos en

Almensilla, C/ de la Iglesia S/N y D.N.I. nº 28.403.213F, comparece en

nombre de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla (en

adelante LA JUNTA DE COMPENSACIÓN), con el mismo domicilio, C.I.F nº

G91234849, constituida ante el Notario de Sevilla D. Pedro Antonio

Romero Candau con fecha 18 de septiembre de 2002 y nº 4707 de su

Protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas

de la Provincia de Sevilla con el nº 177. Comparece en su condición de

Presidente de la Junta de Compensación referida.

Y de otra, D. Pedro Coco Jiménez, con domicilio en calle O’Donell, 3 4º de

Sevilla, comparece en nombre de la entidad MATRIESMA CONS, S.L. (en

adelante MATRIESMA) con domicilio en calle O’Donell, 3 4ºC.I.F. nº

B41912965 constituida en Sevilla ante el Notario D. Matías Valdecantos

García en fecha 26 de marzo de 1998 y nº 579 de su protocolo, inscrita en

el Registro Mercantil de la Provincial de Sevilla al folio 168, tomo 2.682 de

sociedades, hoja nro. 33.023 Inscripción 1ª

EXPONEN

I.- Que por cuotas y derramas aprobadas en diferentes asambleas de la

Junta de Compensación, la entidad MATRIESMA tiene pendiente de abono

a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla la cantidad global

por todas las parcelas de su propiedad, con anterioridad a la cesión de la

que se trata el presente documento, de 334.685,63 €.

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II.- Que la entidad MATRIESMA es propietaria de la Finca Registral nº

1425 del Registro de la Propiedad nº 1 de Sevilla, inscrita al Tomo 1071,

libro 33, folio 123 que se describe de la siguiente manera:

RUSTICA. Suerte de tierra integrada en el Lote Quinto de los formados con

la hacienda de olivar llamada del Santo Patriarca, en lo que denominan

Dehesa del Rey, en el término municipal de Almensilla. Mide la superficie,

doce hectáreas, noventa y nueve áreas y cuarenta y cinco centiáreas, de

las que se halla afectadas por su integración en la Junta de Compensación

del Sector F de Almensilla, dos porciones de cabidas aproximadas de

veinticuatro mil doscientos metros cuadrados una, y ocho mil trescientos

setenta y cinco metros cuadrados la otra. Linda: por el Norte con porción

segregada, que se vende a Encarnación Casanueva Prior; por el Sur, con

terrenos de los herederos de Manuel Negrón Díaz y con finca integrante

del Lote Cuarto, propiedad de Manuel Gayán Buiza; por el Este, con los

mimos terrenos de los herederos de Manuel Negrón Díaz; y por el Oeste,

con camino vecinal de Bollullos de la Mitación a Almensilla y Coria, y con

tierras de Francisco Somoza Salas y Raimundo Vázquez Martín. En el plano

de parcelación de la finca Santo Patriarca está identificada como parcela

29-B.

Gravada con una Hipoteca a favor del Banco Santander Central Hispano,

S.A. en restitución del préstamo de diez millones quinientos diecisiete mil

seiscientos once euros y ochenta y dos céntimos que dicha entidad

concedió a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, quedando

respondiendo la citada finca por razón de tal préstamo de diecisiete mil

setecientos once euros y ochenta y dos céntimos.

Según se indica en la anterior descripción, la finca 1425 del Registro de la

Propiedad nº 1 de Sevilla tiene superficie tanto dentro como fuera del

Sector F de Almensilla, encontrándose dentro del sector dos porciones,

una de 24.200 metros cuadrados, y otra de 8.375 metros cuadrados,

sumando ambas porciones 32.575 metros cuadrados. Fuera del sector

dicha finca tiene 97.370 metros cuadrados.

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III.- Que debido a la coyuntura económica actual, la entidad

MATRIESMA no puede hacer frente a los referidos costes derivados de su

pertenencia a la Junta de Compensación.

IV.- La Base 15ª 3. de las aprobadas para la Junta de Compensación del

Sector F de Almensilla establece que el pago de los costes de la Junta de

Compensación podrá realizarse por acuerdo con los propietarios

interesados que se apruebe en la Asamblea General, cediendo aquellos

gratuitamente o libre de cargas a la Junta de Compensación terrenos

edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.

V.- Que en atención a todo lo expuesto, la entidad MATRIESMA tiene

interés en ceder a la Junta de Compensación terreno de su propiedad

suficiente para satisfacer la cantidad que por concepto de gastos

derivados del proceso urbanizador que lleva a cabo la Junta de

Compensación se adeuda hasta el momento y cuya cantidad se ha hecho

referencia en el punto I anterior.

VI.- Que la Junta de Delegados de la Junta de Compensación no

encuentra inconveniente para someter a la consideración de la asamblea

general la propuesta de pago realizada por MATRIESMA mediante la

cesión de terrenos, todo lo cual lo llevan a efecto mediante las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.- Que la entidad MATRIESMA, en pago de la deuda que

mantiene con la Junta de Compensación va a ceder terrenos suficientes

para hacer frente a sus gastos, todo ello de la siguiente manera:

DEUDA DE MATRIESMA CON LA JUNTA DE

COMPENSACIÓN ANTES DE LA CESIÓN DE

LA SUPERFICIE QUE SE ENTREGA PARA

COMPENSAR DEUDA: 334.685,63 €

SUPERFICIE OBJETO DE CESIÓN EN COBRO DE DEUDA: 32.575 m2

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DEUDA DE MATRIESMA CONS, S.L CON LA JUNTA UNA

VEZ DESCONTADOS LOS m2 QUE SE CEDEN: 34.384,91 €

VALOR TOTAL DE LA SUPERFICIE OBJETO DE CESION

(Para Compensar la deuda con la Junta de

Compensación): 170.244,00 €

EXCESO DE VALOR DE LA PARCELA CEDIDA RESPECTO

DE LA DEUDA. SALDO A FAVOR DE MATRIESMA CONS, S.L. 135.859.09 €

Expuesto lo anterior, la superficie que la entidad MATRIESMA propone

ceder a la Junta de Compensación en pago de su deuda son los 32.575

metros cuadrados que corresponden a la superficie de la finca 1425 del

registro de la Propiedad nº 1 de Sevilla descrita en el Expositivo II anterior

que se encuentra dentro del Sector F, lo cual llevará a cabo mediante la

cesión de dos fincas independientes que habrá de segregar de la 1425,

una de 24.200 metros cuadrados y otra de 8.375 metros cuadrados,

sumando ambas, 32.575 metros cuadrados.

Segunda.- Para la efectividad de lo anterior, con anterioridad a la cesión,

la entidad MATRIESMA deberá haber procedido a la segregación de las

dos porciones de la finca 1425 que se encuentran dentro del Sector F,

constituyendo de este modo una finca de 24.200 metros cuadrados y otra

de 8.375 metros cuadrados, sumando ambas la superficie de 32.575

metros cuadrados, constituyéndose como dos fincas independientes que

serán las que se cedan a la Junta de Compensación.

De la superficie global anterior de 32.575 m2 objeto de cesión, 28.374 m2

corresponden a terreno edificable compensable económicamente con

deuda del cedente, y 4.201 m2 a futuros viales que afectan a la finca

cedida, los cuales no podrán computarse como superficie valorable para la

compensación de deuda.

Expuesto lo anterior, el valor que MATRIESMA y la Junta de Compensación

del Sector F de Almensilla razonablemente establecen para la superficie

edificable cedida que ha de compensar deuda, asciende a la cantidad de 6

euros por metro cuadrado edificable cedido, lo que supone un valor de la

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cesión de 170.244,00 € tal y como se ha establecido en la estipulación

primera anterior.

Teniendo en cuenta que la deuda de MATRIESMA con la Junta de

Compensación una vez deducida aquella que corresponde a la superficie

cedida (a la que no tendrá que hacer frente por no pertenecerle ya esa

superficie) asciende a la cantidad de 34.384.91 €, se produce a favor de

MATRIESMA un saldo de 135.859.09 €; no obstante la existencia de dicho

saldo a favor de la entidad MATRIESMA, este no supondrá ningún pago

efectivo en dinero a la cedente, sino que este saldo quedará reflejado en

las cuentas de la Junta de Compensación como saldo a su favor para

futuras aportaciones que tenga que realizar a la Junta. Una vez finalizadas

por completo las obras de urbanización, recepcionada la obra y realizada

la liquidación con los parcelistas, si aún quedase saldo a favor de

MATRIESMA se procederá a la devolución de esa cantidad resultante a

MATRIESMA.

La cantidad que en su caso se compense con la presente propuesta es

independiente de las que en el futuro pueda fijar o aprobar la Junta de

Compensación, las cuales no se encuentran incluidas en la presente

liquidación, y que determinaran en su caso y momento las cantidades que

correspondan en atención a la superficie que en el momento potencial

que esto ocurra siga manteniendo la entidad MATRIESMA en el Sector.

Tercera.- A los debidos efectos de la cesión de la superficie indicada

como “libre de cargas”, las partes indican que la garantía hipotecaria

inscrita a favor del Banco Santander Central Hispano, S.A. en restitución

del préstamo de diez millones quinientos diecisiete mil seiscientos once

euros y ochenta y dos céntimos que dicha entidad concedió a la Junta de

Compensación del Sector F de Almensilla, quedando respondiendo la

citada finca por razón de tal préstamo de diecisiete mil setecientos once

euros y ochenta y dos céntimos, no debe entenderse como una carga a los

efectos de limitar la cesión, ya que la garantía lo es del crédito concedido a

propia Junta de Compensación, motivo por el que no puede entenderse

que con la cesión se produce una asunción de ninguna deuda nueva ni

ajena por parte de la Junta de Compensación, sino de una deuda propia de

la Junta de Compensación, garantizada íntegramente por ésta, y que por

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lo tanto no añade ninguna garantía ni ninguna carga que no estuviese

asumida ya por la Junta de Compensación.

Cuarta.- Para que el presente acuerdo adquiera firmeza, la presente

operación necesitará de tres requisitos indispensables, a saber:

1. La superficie que se computa a efectos de compensación de deuda

será exclusivamente la que corresponda a terreno edificable de la

parcela cedida, libre de cargas y gravámenes, con la excepción de lo

expuesto en la estipulación anterior, y cedido con carácter gratuito

con la única finalidad de compensar la deuda existente.

2. La cesión de los terrenos deberá ser aprobada expresamente por la

Asamblea General de la Junta de Compensación conforme se

expone en la Base 15ª 3. de las rigen en la Junta de Compensación.

La presente propuesta deberá incluirse en el Orden del Día de la

siguiente Asamblea General de la Junta de Compensación que se

vaya a celebrar.

3. La cesión deberá elevarse a escritura pública en el plazo de SEIS

MESES desde la aprobación de la propuesta por parte de la

Asamblea General de la Junta de Compensación de la cesión de los

terrenos en concepto de pago de deudas. Todos los gastos

derivados de la presente operación correrán de cuenta de la

entidad MATRIESMA, incluida el registro de la Propiedad.

Si cualquiera de las tres circunstancias establecidas con anterioridad no se

diese, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho,

subsistiendo la deuda de MATRIESMA con la Junta de Compensación en la

cantidad que correspondiese en el supuesto en que esta propuesta no

hubiese existido, con más los intereses y gastos causados. Además, la

entidad MATRIESMA deberá indemnizar con los daños y perjuicios que

esta hubiese causado a la Junta de Compensación si la operación no

pudiese llevarse a cabo por causas imputables a MATRIESMA.

La Junta de Compensación y su Junta de Delegados carece de ningún tipo

de responsabilidad en el supuesto en que la Asamblea General rechazase

la cesión que se propone, o que por razón del tiempo que tarde en

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tramitarse la presente propuesta MATRIESMA sufriera algún embargo o se

le anotase alguna carga u ocurriese cualquier otra circunstancia que

impidiese la presente cesión como fórmula de pago.

Desde el momento en que a la Junta de Compensación le constase algún

embargo o carga sobre los terrenos a ceder por MATRIESMA, la Junta de

Compensación podrá comunicar a MATRIESMA por cualquier medio que

deje constancia suficiente de la comunicación, la resolución del presente

acuerdo.

En caso de que la Asamblea General no apruebe la propuesta, bastará

para dar por resuelto el presente documento, una comunicación

fehaciente con certificación del Secretario de la Junta de Compensación,

comunicando el rechazo de la propuesta por la Asamblea.

Por último, en el supuesto en que la escritura pública de cesión de los

terrenos no llegase a llevarse a cabo en el plazo establecido, los presentes

acuerdos quedarán sin efecto por el mero transcurso del plazo establecido

para la firma de la escritura, sin que sea necesaria ninguna otra

comunicación ni requerimiento.

Aprobada la propuesta por la Asamblea General, cualquiera de las partes

podrá dirigirse a la otra para fijar el notario, el día y la hora de la firma de

la Escritura de Cesión de los terrenos, debiendo llevar a cabo la

comunicación por cualquier medio que deje constancia de la

comunicación. En caso de llevarse a cabo el requerimiento de firma por

ambas partes a la vez, prevalecerá el que se haya practicado en primer

lugar, para lo que habrá de poderse comprobar la fecha y hora de la

recepción de los requerimientos.

Para cualquier duda o divergencia que pudiera surgir sobre el

cumplimiento o interpretación del presente contrato, las partes, con

renuncia expresa a su fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de la

ciudad de Sevilla.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes

firman el presente por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha del

encabezamiento.

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