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Almensilla, a 6 de mayo de 2015
COMPARECEN
De una parte D. Francisco Carvajal Mije, con domicilio a estos efectos en
Almensilla, C/ de la Iglesia S/N y D.N.I. nº 28.403.213F, comparece en
nombre de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla (en
adelante LA JUNTA DE COMPENSACIÓN), con el mismo domicilio, C.I.F nº
G91234849, constituida ante el Notario de Sevilla D. Pedro Antonio
Romero Candau con fecha 18 de septiembre de 2002 y nº 4707 de su
Protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas
de la Provincia de Sevilla con el nº 177. Comparece en su condición de
Presidente de la Junta de Compensación referida.
Y de otra, D. Pedro Coco Jiménez, con domicilio en calle O’Donell, 3 4º de
Sevilla, comparece en nombre de la entidad MATRIESMA CONS, S.L. (en
adelante MATRIESMA) con domicilio en calle O’Donell, 3 4ºC.I.F. nº
B41912965 constituida en Sevilla ante el Notario D. Matías Valdecantos
García en fecha 26 de marzo de 1998 y nº 579 de su protocolo, inscrita en
el Registro Mercantil de la Provincial de Sevilla al folio 168, tomo 2.682 de
sociedades, hoja nro. 33.023 Inscripción 1ª
EXPONEN
I.- Que por cuotas y derramas aprobadas en diferentes asambleas de la
Junta de Compensación, la entidad MATRIESMA tiene pendiente de abono
a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla la cantidad global
por todas las parcelas de su propiedad, con anterioridad a la cesión de la
que se trata el presente documento, de 334.685,63 €.
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II.- Que la entidad MATRIESMA es propietaria de la Finca Registral nº
1425 del Registro de la Propiedad nº 1 de Sevilla, inscrita al Tomo 1071,
libro 33, folio 123 que se describe de la siguiente manera:
RUSTICA. Suerte de tierra integrada en el Lote Quinto de los formados con
la hacienda de olivar llamada del Santo Patriarca, en lo que denominan
Dehesa del Rey, en el término municipal de Almensilla. Mide la superficie,
doce hectáreas, noventa y nueve áreas y cuarenta y cinco centiáreas, de
las que se halla afectadas por su integración en la Junta de Compensación
del Sector F de Almensilla, dos porciones de cabidas aproximadas de
veinticuatro mil doscientos metros cuadrados una, y ocho mil trescientos
setenta y cinco metros cuadrados la otra. Linda: por el Norte con porción
segregada, que se vende a Encarnación Casanueva Prior; por el Sur, con
terrenos de los herederos de Manuel Negrón Díaz y con finca integrante
del Lote Cuarto, propiedad de Manuel Gayán Buiza; por el Este, con los
mimos terrenos de los herederos de Manuel Negrón Díaz; y por el Oeste,
con camino vecinal de Bollullos de la Mitación a Almensilla y Coria, y con
tierras de Francisco Somoza Salas y Raimundo Vázquez Martín. En el plano
de parcelación de la finca Santo Patriarca está identificada como parcela
29-B.
Gravada con una Hipoteca a favor del Banco Santander Central Hispano,
S.A. en restitución del préstamo de diez millones quinientos diecisiete mil
seiscientos once euros y ochenta y dos céntimos que dicha entidad
concedió a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, quedando
respondiendo la citada finca por razón de tal préstamo de diecisiete mil
setecientos once euros y ochenta y dos céntimos.
Según se indica en la anterior descripción, la finca 1425 del Registro de la
Propiedad nº 1 de Sevilla tiene superficie tanto dentro como fuera del
Sector F de Almensilla, encontrándose dentro del sector dos porciones,
una de 24.200 metros cuadrados, y otra de 8.375 metros cuadrados,
sumando ambas porciones 32.575 metros cuadrados. Fuera del sector
dicha finca tiene 97.370 metros cuadrados.
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III.- Que debido a la coyuntura económica actual, la entidad
MATRIESMA no puede hacer frente a los referidos costes derivados de su
pertenencia a la Junta de Compensación.
IV.- La Base 15ª 3. de las aprobadas para la Junta de Compensación del
Sector F de Almensilla establece que el pago de los costes de la Junta de
Compensación podrá realizarse por acuerdo con los propietarios
interesados que se apruebe en la Asamblea General, cediendo aquellos
gratuitamente o libre de cargas a la Junta de Compensación terrenos
edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.
V.- Que en atención a todo lo expuesto, la entidad MATRIESMA tiene
interés en ceder a la Junta de Compensación terreno de su propiedad
suficiente para satisfacer la cantidad que por concepto de gastos
derivados del proceso urbanizador que lleva a cabo la Junta de
Compensación se adeuda hasta el momento y cuya cantidad se ha hecho
referencia en el punto I anterior.
VI.- Que la Junta de Delegados de la Junta de Compensación no
encuentra inconveniente para someter a la consideración de la asamblea
general la propuesta de pago realizada por MATRIESMA mediante la
cesión de terrenos, todo lo cual lo llevan a efecto mediante las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- Que la entidad MATRIESMA, en pago de la deuda que
mantiene con la Junta de Compensación va a ceder terrenos suficientes
para hacer frente a sus gastos, todo ello de la siguiente manera:
DEUDA DE MATRIESMA CON LA JUNTA DE
COMPENSACIÓN ANTES DE LA CESIÓN DE
LA SUPERFICIE QUE SE ENTREGA PARA
COMPENSAR DEUDA: 334.685,63 €
SUPERFICIE OBJETO DE CESIÓN EN COBRO DE DEUDA: 32.575 m2
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DEUDA DE MATRIESMA CONS, S.L CON LA JUNTA UNA
VEZ DESCONTADOS LOS m2 QUE SE CEDEN: 34.384,91 €
VALOR TOTAL DE LA SUPERFICIE OBJETO DE CESION
(Para Compensar la deuda con la Junta de
Compensación): 170.244,00 €
EXCESO DE VALOR DE LA PARCELA CEDIDA RESPECTO
DE LA DEUDA. SALDO A FAVOR DE MATRIESMA CONS, S.L. 135.859.09 €
Expuesto lo anterior, la superficie que la entidad MATRIESMA propone
ceder a la Junta de Compensación en pago de su deuda son los 32.575
metros cuadrados que corresponden a la superficie de la finca 1425 del
registro de la Propiedad nº 1 de Sevilla descrita en el Expositivo II anterior
que se encuentra dentro del Sector F, lo cual llevará a cabo mediante la
cesión de dos fincas independientes que habrá de segregar de la 1425,
una de 24.200 metros cuadrados y otra de 8.375 metros cuadrados,
sumando ambas, 32.575 metros cuadrados.
Segunda.- Para la efectividad de lo anterior, con anterioridad a la cesión,
la entidad MATRIESMA deberá haber procedido a la segregación de las
dos porciones de la finca 1425 que se encuentran dentro del Sector F,
constituyendo de este modo una finca de 24.200 metros cuadrados y otra
de 8.375 metros cuadrados, sumando ambas la superficie de 32.575
metros cuadrados, constituyéndose como dos fincas independientes que
serán las que se cedan a la Junta de Compensación.
De la superficie global anterior de 32.575 m2 objeto de cesión, 28.374 m2
corresponden a terreno edificable compensable económicamente con
deuda del cedente, y 4.201 m2 a futuros viales que afectan a la finca
cedida, los cuales no podrán computarse como superficie valorable para la
compensación de deuda.
Expuesto lo anterior, el valor que MATRIESMA y la Junta de Compensación
del Sector F de Almensilla razonablemente establecen para la superficie
edificable cedida que ha de compensar deuda, asciende a la cantidad de 6
euros por metro cuadrado edificable cedido, lo que supone un valor de la
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cesión de 170.244,00 € tal y como se ha establecido en la estipulación
primera anterior.
Teniendo en cuenta que la deuda de MATRIESMA con la Junta de
Compensación una vez deducida aquella que corresponde a la superficie
cedida (a la que no tendrá que hacer frente por no pertenecerle ya esa
superficie) asciende a la cantidad de 34.384.91 €, se produce a favor de
MATRIESMA un saldo de 135.859.09 €; no obstante la existencia de dicho
saldo a favor de la entidad MATRIESMA, este no supondrá ningún pago
efectivo en dinero a la cedente, sino que este saldo quedará reflejado en
las cuentas de la Junta de Compensación como saldo a su favor para
futuras aportaciones que tenga que realizar a la Junta. Una vez finalizadas
por completo las obras de urbanización, recepcionada la obra y realizada
la liquidación con los parcelistas, si aún quedase saldo a favor de
MATRIESMA se procederá a la devolución de esa cantidad resultante a
MATRIESMA.
La cantidad que en su caso se compense con la presente propuesta es
independiente de las que en el futuro pueda fijar o aprobar la Junta de
Compensación, las cuales no se encuentran incluidas en la presente
liquidación, y que determinaran en su caso y momento las cantidades que
correspondan en atención a la superficie que en el momento potencial
que esto ocurra siga manteniendo la entidad MATRIESMA en el Sector.
Tercera.- A los debidos efectos de la cesión de la superficie indicada
como “libre de cargas”, las partes indican que la garantía hipotecaria
inscrita a favor del Banco Santander Central Hispano, S.A. en restitución
del préstamo de diez millones quinientos diecisiete mil seiscientos once
euros y ochenta y dos céntimos que dicha entidad concedió a la Junta de
Compensación del Sector F de Almensilla, quedando respondiendo la
citada finca por razón de tal préstamo de diecisiete mil setecientos once
euros y ochenta y dos céntimos, no debe entenderse como una carga a los
efectos de limitar la cesión, ya que la garantía lo es del crédito concedido a
propia Junta de Compensación, motivo por el que no puede entenderse
que con la cesión se produce una asunción de ninguna deuda nueva ni
ajena por parte de la Junta de Compensación, sino de una deuda propia de
la Junta de Compensación, garantizada íntegramente por ésta, y que por
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lo tanto no añade ninguna garantía ni ninguna carga que no estuviese
asumida ya por la Junta de Compensación.
Cuarta.- Para que el presente acuerdo adquiera firmeza, la presente
operación necesitará de tres requisitos indispensables, a saber:
1. La superficie que se computa a efectos de compensación de deuda
será exclusivamente la que corresponda a terreno edificable de la
parcela cedida, libre de cargas y gravámenes, con la excepción de lo
expuesto en la estipulación anterior, y cedido con carácter gratuito
con la única finalidad de compensar la deuda existente.
2. La cesión de los terrenos deberá ser aprobada expresamente por la
Asamblea General de la Junta de Compensación conforme se
expone en la Base 15ª 3. de las rigen en la Junta de Compensación.
La presente propuesta deberá incluirse en el Orden del Día de la
siguiente Asamblea General de la Junta de Compensación que se
vaya a celebrar.
3. La cesión deberá elevarse a escritura pública en el plazo de SEIS
MESES desde la aprobación de la propuesta por parte de la
Asamblea General de la Junta de Compensación de la cesión de los
terrenos en concepto de pago de deudas. Todos los gastos
derivados de la presente operación correrán de cuenta de la
entidad MATRIESMA, incluida el registro de la Propiedad.
Si cualquiera de las tres circunstancias establecidas con anterioridad no se
diese, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho,
subsistiendo la deuda de MATRIESMA con la Junta de Compensación en la
cantidad que correspondiese en el supuesto en que esta propuesta no
hubiese existido, con más los intereses y gastos causados. Además, la
entidad MATRIESMA deberá indemnizar con los daños y perjuicios que
esta hubiese causado a la Junta de Compensación si la operación no
pudiese llevarse a cabo por causas imputables a MATRIESMA.
La Junta de Compensación y su Junta de Delegados carece de ningún tipo
de responsabilidad en el supuesto en que la Asamblea General rechazase
la cesión que se propone, o que por razón del tiempo que tarde en
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tramitarse la presente propuesta MATRIESMA sufriera algún embargo o se
le anotase alguna carga u ocurriese cualquier otra circunstancia que
impidiese la presente cesión como fórmula de pago.
Desde el momento en que a la Junta de Compensación le constase algún
embargo o carga sobre los terrenos a ceder por MATRIESMA, la Junta de
Compensación podrá comunicar a MATRIESMA por cualquier medio que
deje constancia suficiente de la comunicación, la resolución del presente
acuerdo.
En caso de que la Asamblea General no apruebe la propuesta, bastará
para dar por resuelto el presente documento, una comunicación
fehaciente con certificación del Secretario de la Junta de Compensación,
comunicando el rechazo de la propuesta por la Asamblea.
Por último, en el supuesto en que la escritura pública de cesión de los
terrenos no llegase a llevarse a cabo en el plazo establecido, los presentes
acuerdos quedarán sin efecto por el mero transcurso del plazo establecido
para la firma de la escritura, sin que sea necesaria ninguna otra
comunicación ni requerimiento.
Aprobada la propuesta por la Asamblea General, cualquiera de las partes
podrá dirigirse a la otra para fijar el notario, el día y la hora de la firma de
la Escritura de Cesión de los terrenos, debiendo llevar a cabo la
comunicación por cualquier medio que deje constancia de la
comunicación. En caso de llevarse a cabo el requerimiento de firma por
ambas partes a la vez, prevalecerá el que se haya practicado en primer
lugar, para lo que habrá de poderse comprobar la fecha y hora de la
recepción de los requerimientos.
Para cualquier duda o divergencia que pudiera surgir sobre el
cumplimiento o interpretación del presente contrato, las partes, con
renuncia expresa a su fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de la
ciudad de Sevilla.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes
firman el presente por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha del
encabezamiento.
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