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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página 1 de 21 RE 023/2011 Acuerdo 19/2011, de 11 de agosto de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso, interpuesto por CHAZAR, S.L., contra el procedimiento de licitación denominado «Gestión y explotación de los Puntos Limpios Fijos ubicados en Zaragoza», promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 6 de abril de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el anuncio de licitación, relativo al procedimiento denominado «Gestión y explotación de los Puntos Limpios Fijos ubicados en Zaragoza», convocado por el Ayuntamiento de Zaragoza, contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, con un valor estimado durante todo el periodo de vigencia, incluidas las posibles prorrogas, de 6.290.641,02 euros. En el anuncio se señala, que el plazo de presentación de proposiciones finaliza a las 13 horas del día 25 de mayo de 2011. SEGUNDO.- La mercantil CHAZAR, S.L., en fechas 13 y 24 de mayo, presenta dos solicitudes de aclaración respecto del Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT) relativas a: a) El listado completo del inmovilizado existente con que cuenta cada punto limpio, que no sea propiedad de la adjudicataria

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

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RE 023/2011

Acuerdo 19/2011, de 11 de agosto de 2011, del Tribunal Administrativo

de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso,

interpuesto por CHAZAR, S.L., contra el procedimiento de licitación

denominado «Gestión y explotación de los Puntos Limpios Fijos ubicados

en Zaragoza», promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 6 de abril de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión

Europea (DOUE), el anuncio de licitación, relativo al procedimiento

denominado «Gestión y explotación de los Puntos Limpios Fijos ubicados

en Zaragoza», convocado por el Ayuntamiento de Zaragoza, contrato

de servicios sujeto a regulación armonizada, procedimiento abierto,

oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de

adjudicación, con un valor estimado durante todo el periodo de

vigencia, incluidas las posibles prorrogas, de 6.290.641,02 euros.

En el anuncio se señala, que el plazo de presentación de proposiciones

finaliza a las 13 horas del día 25 de mayo de 2011.

SEGUNDO.- La mercantil CHAZAR, S.L., en fechas 13 y 24 de mayo,

presenta dos solicitudes de aclaración respecto del Pliego de

Condiciones Técnicas (en adelante PCT) relativas a:

a) El listado completo del inmovilizado existente con que cuenta

cada punto limpio, que no sea propiedad de la adjudicataria

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actual, argumentando que el Anexo II del PCT únicamente

incorpora los planos de los puntos limpios a gestionar.

b) Los residuos que se pueden llevar al CTRUZ sin coste.

c) Aclaración sobre si, una vez se firme por el Ayuntamiento

convenio con los Sistemas Integrales de Gestión (SIG’S) para la

recogida de la chatarra electrónica (RAEE’S) —por los que se

pagan hasta 70 €/Tn. — el importe resultante irá íntegramente

para el adjudicatario o no, dato crucial, dado que el total de las

nóminas a pagar a los operarios es superior al presupuesto que

hay destinado a la gestión de los Puntos Limpios.

En fecha 19 de mayo, la mercantil SEULA manifiesta en un escrito la

imposibilidad de no superar el presupuesto de licitación del coste fijo de

los cuatro puntos limpios, dados los salarios brutos del personal a

subrogar, por lo que solicita aclaración al respecto.

TERCERO.- A la vista de las aclaraciones técnicas requeridas, mediante

Decreto del Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda de 24 de

mayo de 2011 se suspendió el procedimiento de licitación, hasta su

resolución.

El 27 de mayo de 2011, el Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia

Energética, emite informe en el que, en síntesis, se manifiesta lo

siguiente:

a) Respecto al listado completo del inmovilizado existente en cada

punto limpio, el PCT prevé en su Capitulo 9 la posibilidad de visitar

las instalaciones por parte de los licitadores «in situ», por lo que

pueden comprobar dicho extremo accediendo a las

dependencias.

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b) En relación con los residuos de los puntos limpios que se pueden

llevar al CTRUZ sin coste, se indica que los residuos se desglosan en

dos grandes grupos, el de residuos voluminosos (en el que no

están incluidos los de aparatos eléctricos y electrónicos) y el de

residuos de construcción y demolición. La condición undécima,

punto 10, del PCT establece que los residuos procedentes de

Puntos Limpios Fijos depositados en el CRTUZ no pagarán las tasas

correspondientes.

c) Respecto al coste fijo a ofertar por los licitadores se ha tenido en

cuenta la experiencia acumulada a lo largo de los años de

explotación y los antecedentes recientes, de los que se obtiene

un coste fijo anual por punto limpio para el año 2011 de 53.069,16

euros, IVA no incluido, y de 57.314,69 euros, IVA incluido.

d) En relación con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(RAEEs) a depositar en los Puntos Limpios Fijos, el PCT contiene

diversas referencias — que se reproducen— contemplando tanto

la legislación en la materia, los futuros Convenios a suscribir por el

Ayuntamiento como la repercusión económica de la recepción

de estos residuos, que también se detallan en el informe.

Una vez trasladas las aclaraciones a las empresas demandantes, se

dicta el Decreto del Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda

de 8 de junio de 2011, mediante el que se levanta la suspensión del

procedimiento de licitación y se prorroga el plazo de presentación de

ofertas hasta el 18 de julio. De estas actuaciones se da la oportuna

difusión en los Diarios Oficiales en los que se publicó la licitación, y en el

perfil de contratante.

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Finalizado este plazo prorrogado de presentación de ofertas se acredita

por el Ayuntamiento que al procedimiento se han presentado ocho

licitadores, entre los que no se encuentra la recurrente.

CUARTO.- El 18 de julio de 2011 tuvo entrada, en el Registro General del

Ayuntamiento de Zaragoza, recurso —calificado como «de alzada» por

la recurrente— interpuesto por Dña. Maria Pilar Aznar Vidal, en

representación de CHAZAR, S.L., contra el Decreto del Consejero de

Presidencia, Economía y Hacienda de 8 de junio de 2011, mediante el

que se levanta la suspensión del procedimiento de licitación.

El recurso alega, y fundamenta, lo siguiente:

a) Recuerda que con fechas 13 y 24 de mayo presentó escritos en

los que se solicitaban aclaraciones para la presentación de su

oferta, de las que entiende no se ha dado respuesta adecuada.

Así, respecto de los bienes que el Ayuntamiento aporta para

prestar el servicio, el informe técnico de 27 de mayo se limita a

recordar la posibilidad de visitar las dependencias, pero sin

especificar la titularidad de una serie de bienes, entre los que cita

los camiones porta-contenedores para el transporte de los

contenedores, contenedores grandes (en su caso, capacidad y

número), etc., lo que provoca el desconocimiento por el

adjudicatario de los medios que ha de poner, o los que son

puestos a su disposición, y le impide efectuar la oferta en términos

económicos adecuados.

b) Respecto del coste fijo y variable, el informe técnico se limita —a

su juicio— a indicar la procedencia del coste fijo, sin más

explicación. Para la recurrente, existe un gran desfase entre la

cantidad establecida para el coste fijo por Punto Limpio, 251.852

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€/año (IVA excluido), con la suma de todos los conceptos que,

según el modelo de oferta económica, se deben incluir en el

capítulo «COSTE FIJO o PREVISIBLE ANUAL»: personal, gastos varios,

incluso imprevistos, dirección, administración y beneficio industrial.

La suma de estos conceptos supone a su entender mas de

550.000 €, con una desviación del 100%. Esta diferencia considera

que supone tener que incrementar notablemente el coste unitario

de los términos variables: coste por viaje de escombro

transportado a CETRUZ y coste por Kg. transportado de otros

residuos, de manera que el presupuesto pueda quedar cubierto.

A su entender, trasladar los costes fijos al precio de los costes

variables supone desvirtuar la realidad del presupuesto, además

de incurrir en riesgos notables, ya que en caso de reducción de

las cantidades depositadas en los puntos limpios, la consiguiente

reducción de los transportes supone no cubrir los costes fijos.

Añade que, por el contrario, si aumentan las cantidades

depositadas aumentaría el beneficio de la adjudicataria, de

forma no justificada y en detrimento del Ayuntamiento.

c) Considera que dado que el informe de 27 de mayo —en el que se

basa la Resolución de levantamiento de la suspensión del

procedimiento de 8 de junio de 2011— no proporciona la

información necesaria a los licitadores, no se da cumplimiento al

contenido del artículo 142 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por lo que la

misma debe anularse.

d) Concluye manifestando que si finalmente se adjudica el concurso

a un licitador que no ha contado con los elementos y datos

objetivos necesarios para formular su oferta, es factible que el

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servicio no resulte finalmente rentable, lo que puede provocar

una situación de difícil reparación.

Por todo lo alegado, solicita que se suspenda la tramitación del

procedimiento de licitación —ya que en caso contrario se pueden

causar perjuicios de difícil o imposible reparación— y se acuerde la

aclaración requerida en los términos solicitados.

QUINTO.- El recurso interpuesto por CHAZAR, S.L., se remite al Tribunal

Administrativo de Contratos Públicos de Aragón el 27 de julio de 2011,

acompañado de la copia del expediente de contratación completo y

un informe emitido por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de

Zaragoza, en el que se detallan pormenorizadamente los antecedentes

e incidencias de la licitación, pero cuya fundamentación jurídica se

centra en el carácter del recurso y su posible extemporaneidad. Por ello,

el 2 de agosto de 2011, el Tribunal solicita al Ayuntamiento que, de

conformidad con lo previsto en el artículo 316. 3 LCSP, le remitiera, en el

plazo de dos días hábiles, nuevo informe en el que, a la vista de la

fundamentación realizada por la recurrente en su recurso, conste la

motivación de la decisión adoptada y cualesquiera otras alegaciones

que quiera realizar como órgano gestor del expediente.

El 4 de agosto de 2011, tiene entrada, como documentación

complementaria a la ya aportada, nuevo informe del Servicio de

Gestión de Residuos y Eficiencia Energética de 3 de agosto en el que —

además de ratificarse en el de 27 de mayo— se incluye la relación de

bienes que el Ayuntamiento aporta en cada Punto Limpio Fijo, se insiste

en las argumentaciones anteriores respecto de la fijación de costes fijos

y variables, y se concluye que no es baladí que a la licitación hayan

concurrido finalmente 8 licitadores, sin necesidad alguna de aclaración.

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SEXTO.- El día 1 de agosto de 2011, la Secretaria de este Tribunal, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 314.5 LCSP requirió en subsanación

la presentación de la documentación que acredite la representación

para interponer el recurso especial de Dña. Maria Pilar Aznar Vidal, en

representación de CHAZAR, S.L. —en concreto D.N.I. y escritura de

poder acreditando la representación— advirtiéndole expresamente

que, transcurridos tres días hábiles a partir del siguiente a la recepción

de la notificación sin subsanarse el defecto, se le dará por desistido de

su petición. El mismo día 1 de agosto se remite al Tribunal

documentación acreditativa de la representación de Dña. Maria Pilar

Aznar Vidal.

SÉPTIMO.- Por Resolución 7/2011, de 2 de agosto de 2011, del Presidente

del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se resolvió

la petición de suspensión del procedimiento de licitación, solicitada por

CHAZAR, S.L. en el recurso especial interpuesto, en el sentido de acordar

la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 313 LCSP, valorando

las circunstancias que concurren en el expediente, y en aras a

garantizar la eficacia del objeto de la reclamación.

Con fecha 4 de agosto el Tribunal da traslado del recurso a todos los

licitadores, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 316.

3 LCSP, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular

alegaciones. Finalizado el plazo no se ha recibido ninguna alegación.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO.- Con carácter previo al análisis de los restantes requisitos del

recurso, es preciso examinar si el mismo ha sido interpuesto ante el

órgano competente para resolverlo, en cuanto que se califica por el

recurrente como «de alzada» y se interpone ante el órgano de

contratación.

Al respecto hay que indicar que el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que «el error en la

calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para

su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter».

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de

medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón,

dispone que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

es el competente para conocer y resolver los recursos especiales en

materia de contratación a que se refiere el artículo 310 LCSP en los

procedimientos de contratación promovidos por las entidades

mencionadas en el artículo 2 de dicha Ley. Artículo 2 que, en su

apartado segundo, incluye —a estos concretos efectos— a las

entidades locales aragonesas. El artículo 310 LCSP incluye entre los actos

recurribles en materia de contratación a los contratos de servicios

sujetos a regulación armonizada, como el que nos ocupa, señalando

expresamente en su apartado 5 que «no procederá la interposición de

recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este

artículo».

En consecuencia, la competencia para resolver este recurso, que debe

calificarse como recurso especial, corresponde a este Tribunal, como

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adecuadamente ha considerado el centro gestor del expediente al

trasladarle el mismo.

SEGUNDO.- Se acredita en el expediente la legitimación de CHAZAR, S.L.

para interponer el recurso especial y su representación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 312 LCSP.

Aun cuando el recurso se interpone formalmente contra el referenciado

Decreto de 8 de junio de 2011, notificado el 24 de junio, por el que se

levanta la suspensión de la licitación, este Tribunal considera —a la vista

de su contenido y fundamentación— que lo que realmente se están

impugnando son los Pliegos que rigen la licitación, por insuficiencia de la

información necesaria para la formulación de las ofertas. Una

interpretación mas formalista supondría desconocer el fin ultimo de la

existencia del recurso especial, que no es otro que el de garantizar una

efectiva tutela que «repare y corrija» con eficacia las contravenciones a

lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública. Por lo tanto,

debe considerarse que el recurso se interpone contra los Pliegos de la

licitación, del procedimiento de adjudicación de un contrato de

servicios, sujeto a regulación armonizada. El acto es recurrible, de

acuerdo con el artículo 310 LCSP, y el recurso se ha interpuesto en

tiempo y forma, de conformidad con el artículo 314. 2 LCSP.

Se hace en este punto necesario aclarar este último extremo, en lo que

se refiere a la observancia del plazo para la interposición del recurso. En

efecto, con respecto de esta cuestión cabe plantear cuál debe ser el

plazo dentro del cuál puede válidamente interponerse recurso contra el

contenido de los Pliegos que han de regir la adjudicación y ejecución

de un contrato.

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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en

adelante TACRC) ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la

cuestión en diversas resoluciones, entre otras en la de 9 de febrero de

2011, dictada en el recurso número 58 de 2010, en la que se pone de

manifiesto, en relación con el cómputo del plazo para interponer el

recurso contra los Pliegos, lo siguiente: «La cuestión que se suscita aquí

es la de determinar el momento a partir del cual debe computarse el

plazo establecido en el artículo 314.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del

Sector Público para la interposición del recurso especial en materia de

contratación, según el cual éste será de “quince días hábiles contados

a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto

impugnado“, añadiendo en su apartado a) que “cuando el recurso se

interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos

contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel

en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los

licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en

el artículo 142 de esta Ley”. Así, de acuerdo con el citado artículo 142

habrá que distinguir si el acceso a los pliegos e información

complementaria se realiza por medios electrónicos, informáticos y

telemáticos, o si por el contrario no se facilita el acceso por dichos

medios».

Puesto que el acceso a los pliegos a que se refiere el presente recurso se

ha facilitado por medios electrónicos, concretamente a través del perfil

de contratante, y no consta que se haya hecho notificación expresa a

la mercantil recurrente (en cuyo caso el plazo de 15 días hábiles

comenzará a contar desde el día hábil siguiente a este momento),

debe entenderse, como considera el TACRC, «que el plazo de

interposición del recurso no puede comenzar a computarse sino a partir

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de la fecha en que concluye el de presentación de las proposiciones

por parte de los licitadores, y ello porque cuando el artículo 314.2, letra

a) se refiere a la cuestión lo hace mencionando el artículo 142 de la

LCSP, el cual se refiere a la obligación que incumbe a los órganos de

contratación de suministrar los pliegos y demás documentación

complementaria a quienes lo solicitaran, pero sin hacer mención alguna

al supuesto contrario. En concreto el citado precepto establece que

“cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación

complementaria, éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis

días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y

cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de

presentación de las ofertas”. La aplicación de este precepto en relación

con el 314.2 nos llevaría a entender que el plazo para interponer el

recurso cuando el pliego no se haya facilitado por medios electrónicos

comenzará a partir de la fecha en que se hayan recibido éstos por el

interesado que los solicitó, fecha que muy bien puede coincidir o incluso

ser posterior a la de finalización del plazo de presentación de las

proposiciones. Precisamente por ello, debe entenderse con respecto a

aquellos supuestos en que los pliegos y demás documentación

complementaria se haya puesto a disposición de los posibles licitadores

a través del perfil de contratante debe aplicarse analógicamente el

citado precepto».

Y concluye el TACRC en la resolución antes mencionada, cuya

argumentación comparte este Tribunal, que «ante la imposibilidad de

acreditar de forma fehaciente el momento a partir del cual los

licitadores o candidatos han obtenido los pliegos cuando a éstos se

acceda por medios electrónicos, la única solución, entiende este

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Tribunal, es considerar como fecha a partir de la cuál comienza a

computarse el plazo para recurrir los pliegos el día hábil siguiente a la

fecha límite de presentación de las proposiciones, momento a partir del

cual ya no podrá alegarse desconocimiento del contenido de los

pliegos».

Pues bien, aplicando al caso presente el criterio anterior, debe

concluirse que el recurso fue presentado dentro de plazo, toda vez que

el mismo se ha interpuesto en la misma fecha de conclusión del plazo

establecido para presentar las ofertas (18 de julio de 2011).

TERCERO.- Admitido el recurso, procede entrar en el fondo de las

cuestiones planteadas. La recurrente basa el mismo en que el PCT no

especifica una cuestión fundamental para formular la oferta por parte

de los licitadores —los bienes que el Ayuntamiento pone a disposición

del adjudicatario en cada Punto Limpio Fijo para la ejecución del

servicio—, y que la estructura de los costes variables planteados debe

incluir una parte importante de los costes fijos, desvirtuando la realidad

del presupuesto y haciendo incurrir a los licitadores en un riesgo

excesivo. En definitiva, procede analizar si el PCT se ajusta al régimen

jurídico de la contratación del sector público (LCSP y normativa de

desarrollo).

Con carácter previo, antes de entrar en el fondo del asunto, y con

respeto del principio de congruencia, este Tribunal debe advertir la

incorrección de que el PCT, en sus condiciones primera y segunda,

aluda como objeto del contrato a «la Gestión del servicio público de

explotación de los Puntos Limpios Fijos ubicados en Zaragoza, en la

modalidad de concesión administrativa», en tanto que la calificación

adecuada del contrato no puede ser otra que la de un contrato de

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servicios, como correctamente se constata en el resto de la

documentación del expediente. Esta adecuada calificación como

contrato de servicios —frente a la mantenida por ese Ayuntamiento en

licitaciones anteriores para idéntica prestación—, entiende este Tribunal

que trae causa del completo informe sobre la cuestión emitido por la

Intervención General de la Corporación con fecha 1 de marzo de 2011,

considerando que la incorrecta calificación contenida en el PCT deriva

de una inadecuada adaptación del mismo a las conclusiones de este

informe. Este Tribunal quiere destacar que una incorrección de esta

naturaleza no es una mera irregularidad, pues afecta a la concurrencia,

al generar confusión jurídica sobre las reglas aplicables al proceso de

licitación.

CUARTO.- En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal debe comenzar

recordando que, como ya ha venido declarando desde su Acuerdo

1/2011, el artículo 1 LCSP establece como uno de su fines, el de

garantizar el principio de «no discriminación e igualdad de trato de los

candidatos». En el mismo sentido el artículo 123 LCSP, al referirse de

modo concreto a los procedimientos de adjudicación, dispone que «los

órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un

tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al

principio de transparencia».

El principio de igualdad de trato implica, concretamente, que todos los

licitadores potenciales deben conocer las reglas del juego, y éstas se

deben aplicar a todos de la misma manera.

En concreto, los artículos 100 y 101 LCSP regulan los Pliegos de

prescripciones técnicas y las reglas para su establecimiento, señalando

— en coherencia con el contenido del mencionado artículo 1 LCSP—

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que las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en

condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por

efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia.

Es preciso en este punto determinar si la omisión del inventario de bienes

que el Ayuntamiento aporta en cada Punto Limpio para la prestación

del servicio puede provocar, como señala la recurrente, la imposibilidad

de formular la oferta en términos adecuados. Del análisis del contenido

completo del PCT de la licitación se concluye que tal información es

esencial, ya que si el servicio va a desarrollarse en unas instalaciones

propias del Ayuntamiento — en las que se sitúan en la actualidad bienes

titularidad del mismo y los propios de la empresa ejecutora del

contrato—, resulta evidente que es un dato esencial para formular la

oferta, y que la mera visita de los licitadores a los emplazamientos no

puede suplir la obligación para la Corporación de suministrar a los

licitadores el inventario detallado y numérico de estos bienes. A juicio de

este Tribunal, esta información es un dato necesario, objetivo, técnico y

que debe ser conocido simultáneamente y por igual por los licitadores,

sin que pueda dejarse a la interpretación que los licitadores realicen en

función de la visita realizada.

Así es precisamente como se configura esta información en el PCT

cuando en su capítulo 4, condición sexta, establece:

«1. En el Anexo II de este Pliego de Condiciones Técnicas se adjunta

detalle de todos los bienes que aporta el Ayuntamiento, así como los

planos de la dependencias que corresponden a los cuatro Puntos

Limpios Fijos cuya gestión es objeto inicial de adjudicación.

2. A la empresa Adjudicataria se le entregarán los Puntos Limpios Fijos

con todas sus instalaciones, mobiliario y zonas verdes, para lo cual

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previamente los planos e inventario general que aporte el

Ayuntamiento serán conformados por la empresa Concesionaria».

Por otra parte, esta previsión del PCT es absolutamente coherente con

otras cláusulas del mismo, por ejemplo la condición decimotercera del

Capítulo 9, en la que se exige como contenido mínimo de la propuesta

técnica de explotación a presentar por los licitadores, entre otros

extremos, «…los medios materiales a utilizar, ya sean vehículos,

contenedores, equipos de compactación y de toda índole…».

Cuando se acude sin embargo al referido Anexo II del PCT —

denominado «INVENTARIO DE BIENES QUE APORTA EL AYUNTAMIENTO»—

la única información contenida es una genérica descripción de las

instalaciones y la mención a la posibilidad de comprobación e

identificación «in situ», tanto de los inmuebles como de los bienes

muebles. Se acompañan también unos planos de cada Punto en los

que se reflejan los inmuebles y su distribución. Se omite pues, pese a la

referencia en la condición sexta del capitulo IV del PCT, el referido

inventario de bienes muebles.

Esta omisión, al ser apreciada por la recurrente en el análisis inicial de los

Pliegos, fue la que motivó la demanda de aclaración (incluso con el

detalle de los tipos de bienes sobre los que se solicitaba información) en

su escrito de 13 de mayo de 2011. Como ya se ha relatado, el informe

técnico de 27 de mayo se limita a remitir a la visita a las instalaciones

como medio de conocer esta información, cuando lo que procedía era

subsanar la misma de inmediato, con la incorporación del necesario

inventario de bienes muebles, máxime cuando el Ayuntamiento

disponía de esta información (como se constata en el informe técnico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

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de fecha 3 de agosto de 2011, en el que se detallan los bienes muebles

aportados por el Ayuntamiento en cada Punto Limpio Fijo).

Por todo lo cual, este Tribunal considera que procede estimar el recurso

en este punto, debiendo el Ayuntamiento de Zaragoza incorporar como

contenido del Anexo II del PCT el necesario inventario de bienes que

aporta para la ejecución del contrato.

QUINTO.- El analisis del segundo motivo de recurso —existencia de un

desfase del 100% entre la cantidad establecida para el coste fijo por

Punto Limpio, con la suma de todos los conceptos que, según el modelo

de oferta económica, se deben incluir en el capítulo «COSTE FIJO o

PREVISIBLE ANUAL— exige analizar el contenido del presupuesto de

licitación del contrato.

Este presupuesto de licitación se recoge tanto en el apartado d) del

Pliego de Clausulas Administrativas Particulares Específicas (en adelante

PCAPE), como en la condición decimoctava del PCT, y posee el

siguiente desglose:

• COSTE FIJO ANUAL POR PUNTO LIMPIO

• COSTE FIJO ANUAL DE LOS CUATRO PUNTOS LIMPIOS

• COSTE VARIABLE ESTIMADO

• COSTE TOTAL ANUAL DE LOS CUATRO PUNTOS LIMPIOS INCLUYENDO TODOS LOS CONCEPTOS

• PRESUPUESTO DE LICITACION TOTAL (considerando los cuatro años de duración inicial del contrato)

En coherencia con este presupuesto de licitación, el contenido de la

«Propuesta Económica de Explotación» que deben presentar los

licitadores se detalla en la condición decimotercera del Capítulo 9 del

PCT, incluyendo el modelo de presentación los Anexos I del PCAPE y del

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PCT. Así, se establece en esta condición que «La propuesta Económica

de Explotación contemplará al detalle todos los costes de explotación

de cada uno de los Puntos Limpios Fijos, distinguiendose unos importes

fijos o previsibles y otros variables». Mas adelante se señala: «Entre los

gastos fijos o previsibles de explotación se encuentran, entre otros, los de

personal, agua, suministro de energía electrica, teléfono, jardinería,

mantenimiento, conservación, limpieza, seguros, publicidad, promoción

etc. Todos los cuales son independientes de la cantidad de residuos que

se reciban. De acuerdo con el horario de apertura previstos para los

Puntos Limpios Fijos, la dotación mínima de personal será la necesaria

para que en cada una de las instalaciones se puedan cubrir las

jornadas siguientes:

Categoría de Personal Unidades Días de servicio al año

Operario (de lunes a sábado) 2....................................311

Operario (Domingos) 1......................................52»

Respecto del personal, el PCT incorpora un Anexo IV denominado

«RELACIÓN DE PERSONAS QUE ACTUALMENTE PRESTAN SERVICIO EN LOS

PUNTOS LIMPIOS FIJOS» que considera este Tribunal viene a dar

cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 104 LCSP, en el

sentido de que «en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la

obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones

laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en

el propio pliego o en la documentación complementaria, la

información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a

los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la

evaluación de los costes laborales que implicará tal medida».

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

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Y ello porque la obligación del adjudicatario de subrogarse en las

relaciones laborales vigentes con el contratista que en el momento de

convocarse una licitación se halle ejecutando un contrato con el mismo

objeto, surge, normalmente, como una exigencia del convenio

colectivo que afecta al sector de actividad de que se trate. Analizado

tanto el Convenio Colectivo que se incorpora en el mencionado Anexo

IV, como el general del sector al que su artículo 22 remite, se

comprueba la obligación de la subrogación en este caso, que no

procede del pliego, sino del convenio colectivo y que —como se

constata en el contenido de las aclaraciones solicitadas tanto por la

recurrente como por SEULA— es perfectamente conocida por los

potenciales licitadores.

Pues bien, la simple suma de los salarios brutos de 2009 (que no incluyen

costes de Seguridad Social a cargo de la empresa) del personal cuya

subrogación resultará obligatoria para el adjudicatario —y que es

coherente con las exigencias de dotaciones personales contenidas en

el PCT— arroja un resultado de 334.430,55 €, lo que supone un desfase

de un 132 % respecto del coste fijo anual (251.852 €) de los cuatro

Puntos Limpios (aun sin considerar el resto de magnitudes que lo

integran).

Frente a esta evidencia, constatada por la recurrente y por la otra

mercantil que solicitó aclaraciones, la argumentación contenida en el

informe técnico de 27 de mayo —la experiencia acumulada en los años

de explotación del servicio y en los antecedentes recientes— no resulta

admisible, porque constituye un mero juicio de valor, pues como ya

declaró este Tribunal en su Acuerdo 010/2011, en la preparación del

contrato, la estimación correcta del presupuesto de licitación es

fundamental y «debe quedar acreditado en el expediente que el

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presupuesto de licitación, y por ende el valor estimado, responden a los

precios de mercado tal y como exige el artículo 76 LCSP, y aunque

como se ha señalado no corresponde entrar en el fondo de la cuestión,

es preciso recordar al órgano de contratación que debe velar por la

adecuación al mercado del presupuesto de licitación, y que en

aquellos supuestos como el que nos ocupa —en el que el coste

económico principal de la realización de la prestación es el de la

retribución del personal— este coste es el referente económico básico

del contrato, que no puede desconocer ».

Tanto en el informe técnico de 27 de mayo, como en el de 3 de agosto,

se acude al coste fijo anual del actual contrato vigente para la

prestación del servicio como referencia que justifica esta magnitud del

presupuesto de licitación. Es cierto que en la fijación del precio de

licitación de un contrato de servicios la referencia a los antecedentes

puede ser adecuada, siempre que ésta se contraste con la realidad de

los costes de la prestación y con la referencia al mercado, máxime

cuando el precio del contrato anterior fue fijado tras realizar el

contratista una significativa baja, como se constata en la

documentación remitida.

Como señala la recurrente «trasladar los costes fijos al precio de los

costes variables supone desvirtuar la realidad del presupuesto, además

de incurrir en riesgos notables».

Por todo lo cual, este Tribunal considera que procede estimar el recurso

en este punto, y debe el Ayuntamiento de Zaragoza acomodar la

estructura del presupuesto de licitación y su desglose —costes fijos y

variables— en términos acordes a la realidad de las magnitudes que los

integran.

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En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo

establecido en el artículo 311. 3 LCSP y los artículos 2. 2, 17 y siguientes,

y en la disposición final tercera, de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de

medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón:

III. ACUERDA

PRIMERO.- Estimar el recurso especial, interpuesto por CHAZAR, S.L.,

contra el procedimiento de licitación denominado: «Gestión y

explotación de los Puntos Limpios Fijos ubicados en Zaragoza»,

convocado por el Ayuntamiento de Zaragoza, declarando no

ajustados al ordenamiento jurídico de la contratación pública los

Pliegos y ordenando su modificación, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 317. 2 LCSP y, en consecuencia, la necesidad de

convocar una nueva licitación adaptada al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Zaragoza deberá dar conocimiento a

este Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón de las

actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a este Acuerdo.

CUARTO. Significar que, contra este Acuerdo, ejecutivo en sus propios

términos, solo cabe la interposición de recurso contencioso-

administrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

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Contencioso-administrativa, LJ) en el plazo de dos meses, a contar

desde la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10 k) LJ), todo ello de

conformidad con el artículo 319 LCSP.