actualizacion jurÍdica legislaciÓn municipal armando aravena alegría abogado asociación chilena...
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ACTUALIZACION JURÍDICA
LEGISLACIÓN MUNICIPALArmando Aravena Alegría
Abogado Asociación Chilena de Municipalidades
Temario
Ley N º 20.237. Norma modificatoria del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al FCM y otras materias municipales.
Proyecto aprobado Ley Miscelánea que corrige efectos perversos de la Ley de Rentas II.
REDISEÑO FONDO COMÚN MUNICIPAL
Ley Nº 20.237, publicada en el Diario Oficial con fecha
24.12.2007
Rediseño FCM
Se logra un fondo 100% distributivo: Se termina el 10% asignado en razón
de criterios como la eficiencia en la gestión municipal y para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.
Aumenta la distribución solidaria (se garantiza compensación).
Mayor transparencia.
Rediseño FCM
Indicadores duración 1 año: Mayor precisión y certeza de
los cambios comunales año a año.
No se disminuirán los aportes.
Rediseño FCM
Mecanismo de estabilización: Ningún municipio reducirá los
ingresos del FCM por un nuevo cálculo.
Seguridad en la mantención de presupuestos mínimos.
Rediseño FCM
Modificación componentesFCM: Multas TAG:70% FCM30% Municipio recaudador
Rediseño FCM
Nuevos indicadores:
1.- 25% por partes iguales entre las comunas del país.
2.- 10% en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país.
Rediseño FCMNuevos indicadores:
3.- 30% en proporción directa al número de predios exentos de Impuesto Territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.
4.- 35% en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.
Rediseño FCM
Nuevos indicadores:Se considerará ingresos propios permanentes:rentas de la propiedad municipal, excedente de contribuciones de la comuna una vez descontado el aporte al FCM, 37,5% de lo recaudado por los permisos de circulación, derechos de aseo, licencias de conducir, concesiones, ingresos correspondientes a los impuestos a las sociedades operadoras de casino de juegos, multas y derechos varios.
Rediseño FCMNuevas Obligaciones:
1.- REMITIR A LA SUBDERE: 1.- REMITIR A LA SUBDERE: - Informe trimestral de los pasivos
acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales.
- Registro mensual sobre el desglose de los gastos del municipio.
- Este último dato será informado por la SUBDERE a la CGR, a lo menos semestralmente.
Rediseño FCM
Nuevas obligaciones:
2.- UNIDAD DE CONTROL:2.- UNIDAD DE CONTROL:- Debe representar al Concejo,
mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal.
- Sanción: sumario por parte de CGR a petición del Concejo.
Rediseño FCM
DERECHOS DE CONCEJALESPercepción del 100% de dieta y de
asignación adicional anual en caso de inasistencias por:
- Razones médicas.- Fallecimiento de hijo, cónyuge o uno de
sus padres, dentro de los 7 días anteriores a la sesión.
- Cometidos expresamente autorizados por el Concejo.
Rediseño FCM
DERECHOS DE CONCEJALES:
Derecho especial equivalente al monto
del “viático”:- Sin rendición.- Cantidad similar a la del
alcalde respectivo.
Rediseño FCM
Situación Actual:
FCM año 2008:
$508.000.000.000 (esperados)
PROYECTO DE LEY MISCELÁNEO
Corrige efectos negativos de Rentas II
Miscelánea. Corrige Rentas II
Principales contenidos:1.- ASEO
a) Se rebajaba el monto exento del pago de extracción de basuras, propiedades de 225 a 100 UTM. Se retiró este artículo a petición de la Cámara de Diputados.b) Se introduce el criterio de la frecuencia en la extracción de residuos sólidos domiciliarios con el objeto de fijar tarifas diferenciadas en este servicio.
Miscelánea. Corrige Rentas II
Principales contenidos:2.- Patentes comerciales.Capital Propio
SII enviará la información del capital propio en el mes de mayo y el código de actividad por medios electrónicos a los municipios, para calcular el monto de las patentes comerciales.
Miscelánea. Corrige Rentas II
Principales contenidos:3.- Pozos lastreros:
Se retrotrae el cobro de derechos a lo establecido antes de rentas II, por tanto, por medio de una ordenanza cada municipalidad establecerá el derecho a cobrar por esta actividad.
Miscelánea. Corrige Rentas II
Principales contenidos:4.- Permisos de publicidad:
Se elimina el cobro exclusivo a las empresas del giro de publicidad. Se retrotrae a la situación anterior a rentas II, con la excepción del aviso informativo del giro de la empresa y esté adosada a las edificaciones.
Miscelánea. Corrige Rentas II
Principales contenidos:5.- Condonación de deudas al FCM: Tesorería General de la República, podrá celebrar convenios y condonar intereses por deudas en el aporte al FCM, previa evaluación
de la capacidad financiera del municipio deudor
por Parte de la SUBDERE, previa ratificación del Concejo.
Se ejercerá esta facultad por 1 vez.
Miscelánea. Corrige Rentas II
Principales contenidos:6.- Sobretasa del 100% respecto de la
tasa vigente del impuesto: BRNA afectos a impuesto
territorial. Ubicados en áreas urbanas. Sitios no edificados con
urbanización, propiedades abando-nadas o pozos lastreros.
Miscelánea. Corrige Rentas II
Excepciones (acá viene lo nuevo): 1.- No se aplica en las áreas de extensión urbana o
urbanizables, determinadas por los instrumentos de planificación territorial.
2.- Sitios no edificados: sobretasa rige año subsiguiente a recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización.
3.- Proyectos de subdivisión o loteo: superficie superior a 50 hectáreas, la sobretasa se aplica a los sitios resultantes luego de 10 años de la recepción definitiva total o parcial de la urbanización.
4.- Demolición total con motivo de un siniestro o causa no imputable al propietario, la sobretasa se aplica transcurridos 10 años de la fecha en que se verificó el hecho constitutivo del siniestro.
Miscelánea. Corrige Rentas II
7.- Horas Extraordinarias Diurnas: Se modifica la Ley N º 19.104, permitiendo
traspasar el límite de las 40 horas extraordinarias diurnas
al mes por cada funcionario. Si se cumplen 2 requisitos:- Decreto Alcaldicio fundado, y- En los fundamentos deben mencionarse los
costos que la medida implica para las arcas municipales, con expresión de su monto.
Miscelánea. Corrige Rentas II
Estado actual:
Fecha de ingreso: Por mensaje, el 09 enero de 2007.Trámite en el Congreso Nacional: finalizado.Pendiente: Revisión del Tribunal Constitucional. Posterior promulgación y publicación en el
Diario Oficial.