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ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES RIESGOS PROFESIONALES Novedades Jurisprudenciales Novedades Jurisprudenciales Victor Julio Usme Perea Victor Julio Usme Perea Ciudad :Bogotá Fecha: 9 de Mayo de 2008

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ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALESY RIESGOS PROFESIONALES

Novedades JurisprudencialesNovedades Jurisprudenciales

Victor Julio Usme PereaVictor Julio Usme Perea

Ciudad :Bogotá Fecha: 9 de Mayo de 2008

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Novedades jurisprudencialesNovedades jurisprudenciales

Por: Victor Julio Usme Perea

Sistema General de Riesgos Profesionales

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Contenido• Sentencias de interés

– Alcance del término del trabajo

– Accidente de trabajo in itinere

– Empresas de servicios temporales: menor en misión

– Contratistas independientes

– Cooperativas

– Culpa de los representantes del empleador

– Desafiliación - Mora

– Purga de la mora

– Responsabilidad objetiva y subjetiva

– Concurrencia de culpas

– Hecho generado por un tercero

– Dictamen pericial

– Lactancia

– Terremoto

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Sentencia de Sep 20/93 - Rad. 5911

Sentencia de Sep 18 /95 – Rad. 7.633

Alcance al Término del trabajo

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Alcance al Término del trabajo

• No sólo se refiere a la actitud misma de realizar la labor prometida

• Comprende lo inherente al cumplimiento de la obligación laboral

– Locomoción de un sitio a otro dentro del establecimiento

• Actividades de capacitación

• Desarrollo de actividades extraordinarias aunque no hagan parte usual del trabajo , si están ligadas con éste.

Sentencia de Sep 20/93 - Rad. 5911

Sentencia de Sep 18 /95 – Rad. 7.633

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Accidente de trabajo in itinere

Sentencia 23202 – Ago 29/05

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Sentencia 23202 – Ago 29/05

Hechos

Fallecimiento de un trabajador: grupo armado interceptó el vehículo que utilizaba la empresa para transportarlo de su residencia a su lugar de trabajo y viceversa

PretensionesPensión de sobrevivientes para la compañera permanente e hijos menores

Demandada ARP

Accidente de trabajo in itinere

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Sentencia 23202 – Ago 29/05

Argumento de la defensa

Inexistencia del accidente de trabajo

• Causas y autores del homicidio desconocidos

• No existe prueba para establecer que el atentado haya sido consecuencia directa de las funciones del trabajador

• No es posible establecer el nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo

• No fue en ejecución de las funciones asignadas

• El accidente no se produjo durante el traslado del lugar de trabajo a la residencia, pues fue interrumpido por desconocidos, quienes obligaron al conductor a desviarse de la ruta.

Accidente de trabajo in itinere

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Sentencia 23202 – Ago 29/05

Primera instancia Condenó a la pensión de sobrevivientes

• Argumentos de demanda casación:

– Los hechos que generaron la muerte del trabajador no constituyen accidente profesional, porque “no existió nexo causal entre el accidente y la muerte”, por cuanto el mismo “fue interrumpido por un agente externo”.

Segunda instancia Confirmó la condena

Casación No casa

Accidente de trabajo in itinere

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Sentencia 23202 – Ago 29/05

Fundamentos de la sala de casación laboral

• No solamente se produce accidente de trabajo en ejecución de labores en relación directa con la actividad laboral contratada, también, cuando

ocurre con ocasión de su desplazamiento a su sitio de trabajo.

• Durante el traslado, si el empleador suministra el transporte, se extiende el nexo obligacional laboral y el ámbito de responsabilidad patronal

(“elongación” del sitio de trabajo)

• El riesgo del trabajo no cesa a la finalización de la jornada laboral. Implica circunstancias que, siendo ajenas a culpa exclusiva del trabajador,

afectan su integridad personal

Accidente de trabajo in itinere

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Sentencia 23202 – Ago 29/05

Fundamentos de la sala de casación laboral

• El hecho de que un tercero causó la muerte no rompe la relación de causalidad entre su actividad profesional y el daño ocasionado,

• Si el desplazamiento del asalariado se produjo en un medio de transporte suministrado por el empleador, debe concluirse que estuvo determinado

por el trabajo,

• Al momento de la ocurrencia del suceso XX se encontraba ostentando el status de trabajador en el usual desplazamiento al regreso a su domicilio

• SALVAMENTO DE VOTO

Accidente de trabajo in itinere

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Empresas temporales: menor en misión

Sentencia 25.941 – Ago 29/05

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Sentencia 25.941 – Ago 29/05

Hechos

Menor que prestando sus servicios como trabajador en misión en la empresa usuaria, como

ayudante, murió al caerle encima un tanque.

Pretensiones

Demandó la madre del causante para que le fuera reconocida y pagada la indemnización

plena de perjuicios por culpa patronal..

Empresas temporales: menor en misión

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Sentencia 25.941 – Ago 29/05

Demandada

E.S.T.

Argumentos defensa

Inexistencia de culpa patronal. “Imprudencia profesional del extrabajador”, quien

en la hora de almuerzo, en forma imprudente manipuló la palanca que sostenía el tanque que le ocasionó la muerte, tanque que se

encontraba debidamente asegurado.

Empresas temporales: menor en misión

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Sentencia 25.941 – Ago 29/05

Primera instanciaCondenó a la indemnización por perjuicios

morales y materiales

Empresas temporales: menor en misión

Segunda instancia Confirmó la condena y ordenó la indexación

Decisión Corte Casa Parcialmente

• Argumentos de demanda casación (en lo que interesa):

– Dar por demostrado que la empresa de servicios temporales demandada tuvo culpa suficientemente comprobada en el accidente de trabajo

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Sentencia 25.941 – Ago 29/05

Fundamentos de sala de casación laboral

Empresas temporales: menor en misión

• La sección de montaje en la que el menor laboró era de alto riesgo.

• No estaba capacitado, ni siquiera recibió inducción o capacitación.

• Hubo negligencia de la sociedad XX

• Tratándose de un menor, la ley le asigna un mayor campo de protección de su integridad.

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Sentencia 25.941 – Ago 29/05

Fundamentos de sala de casación laboral

Empresas temporales: menor en misión

• La imprudencia del menor no exonera de culpa a la empresa, por el contrario la agrava.

• En cuanto a la obligada al pago de la indemnización, es, la empresa misionera, (Corte sentencia del 24 de abril de 1997, con radicación 9435)

• Si un trabajador en misión sufre un infortunio profesional, la culpa se le transfiere a la EST en tanto delegante del poder de subordinación pero exclusiva en la carga patronal

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Sentencia 14038 – Sep 26 /00

Contratistas

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Sentencia 14038 – Feb 4/03

Contratistas

Hechos Accidente por culpa patronal

PretensionesPensión de sobrevivientes de origen profesional

Demandada Contratista independiente y beneficiario de la obra

Argumentos de la defensa

• Contratista

– Negó todos los hechos

• Beneficiario de la obra

– El causante no fue su trabajador, desconoce el accidente

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Primera instancia

Condenó a LOS DOS

Segunda instancia

Confirmó excepto beneficiario de la obra

Decisión de la Corte

Casa parcialmente

Sentencia 14038 – Feb 4/03

Contratistas

Argumentos de la demanda de casación

• El beneficiario es responsable solidario así sea un ente territorial

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• La solidaridad no es más que una manera de proteger los derechos de los trabajadores, para cuyo efecto se le hacen extensivas, al obligado solidario, las deudas insolutas en su calidad de dueño o beneficiario de la obra contratada ante la usual insolvencia del deudor principal.

• La vinculación de carácter laboral es con el contratista independiente y el obligado solidario es un garante para el pago de sus acreencias. No por ello puede decirse que se le esté haciendo extensiva la culpa patronal al Municipio demandado.

• Nada obsta, para imponer la condena solidaria, que el vínculo entre contratista y entidad estatal sea de carácter administrativo porque la imposición de la obligación solidaria emana de la ley.

Sentencia 14038 – Feb 4/03

Contratistas

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Salvamentos de voto

• El art. 34 C.S.T. no regula las relaciones con entes estatales• La solidaridad no se extiende a la indemnización total y ordinaria de perjuicios,

solo a las indemnizaciones en cuanto a responsabilidades objetivas.

Sentencia 14038 – Feb 4/03

Contratistas

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Sentencia 25725 – Feb 2/06

Cooperativas

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Sentencia 25725 – Feb 2/06

HechosMuerte del trabajador ejerciendo la actividad de vigilancia

Pretensiones Pensión de sobrevivientes

Demandada ARP

Cooperativas

Argumentos de la defensa

• No fue válida la afiliación pues no fue dependiente sino

independiente

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Cooperativas

Primera instancia

Condenó a la ARP

Segunda instancia

Confirmó

Decisión de la Corte

No casa

Sentencia 25725 – Feb 2/06

Argumentos de la demanda de casación

• Trabajador no era subordinado de la cooperativa luego no es válida la afiliación

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• El causante no fue subordinado. Ostentó la calidad de asociado

• Obligación de las cooperativas

• Art. 59 de la ley 79/88 ordena a las cooperativas asumir directamente o por medio de las aseguradoras el riesgo profesional

• No era posible que la Cooperativa se pudiera sustraer al sistema de protección de los riesgos que se derivan de la ejecución del servicio de la vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus modalidades.

• La afiliación de la Cooperativa Especializada de Seguridad y Escoltas "COOPES", constituyó una opción perfectamente compatible con el Sistema de Seguridad Social.

Cooperativas

Sentencia 25725 – Feb 2/06

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• El sistema centra la protección en la población asalariada o trabajadores dependientes, sin excluir independientes, respecto de los cuales prevé la afiliación

voluntaria.Los únicos que no están comprendidos dentro de este nuevo sistema son los señalados en el artículo 279 de la L.100/93

• Al tomar el seguro y afiliar a sus asociados no están excluidos del Sistema. La lógica consecuencia es la asunción del riesgo y el pago de las prestaciones económicas.

• Luego de recibir la afiliación de cualquiera de éstos, no le es dable sostener que no le cabe obligación o responsabilidad alguna.

Cooperativas

Sentencia 25725 – Feb 2/06

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Sentencia 19473 – May 13/03

Culpa de los representantes del empleador

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Sentencia 19473 – May 13/03

Culpa de los representantes del empleador

HechosMuerte cuando prestaba sus servicio como auxiliar de vuelo, a bordo de un avión

Pretensiones Pensión de sobrevivientes

Demandada Empleador

Argumentos de la defensa

• Inexistencia de la culpa

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Sentencia 19473 – May 13/03

Primera instancia

Absolvió

Segunda instancia

Confirmó

Decisión de la Corte

No casa

Argumentos de la demanda de casación

• Fallas técnicas. Culpa: no haber corregido la falla del altímetro, negligencia, y fue imprudente, cuando puso al servicio de sus pasajeros y auxiliares de vuelo, una nave, en que sus aparatos de control, no estaban funcionando correctamente

• Falla en la tripulación.

• El capitán del avión es representante del empleador por ello estaba haciendo las veces del mismo

Culpa de los representantes del empleador

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Sentencia 19473 – May 13/03

Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• A pesar de la existencia del empleador sus representantes tienen a su vez el poder de subordinación sobre otros y pueden en un momento dado

comprometer a la empresa mediante sus actos u omisiones culposos inherentes a su función.

• Se excluyen aquellos comportamientos que el empleador “no tenía medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente“

• Ratifica fallo del 6 de dic 2001 rad. 16515

Culpa de los representantes del empleador

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Acta 29497 – Nov 21/07

Mora - Desafiliación automática

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Acta 29497 – Nov 21/07

HechosAl momento del fallecimiento del trabajador su empleador se encontraba en mora

Pretensiones Pensión de sobrevivientes

Demandada Empleador y ARP

Mora - Desafiliación automática

Argumentos de la defensa

• La ARP adujo mora en el pago de los aportes a la Seguridad Social

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Acta 29497 – Nov 21/07

Mora - Desafiliación automática

Primera instancia

Condenó a la empleadora

Segunda instancia

Confirmó

Decisión de la Corte

Casa

Argumentos de la demanda de casación

• ARP no comunicó la mora.

• 26 semanas

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Acta 29497 – Nov 21/07

Mora - Desafiliación automática

Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Resultaba inexplicable que frente al mecanismo de la simple desafiliación automática que operaba por ministerio de la ley, el trabajador

no hubiera sido enterado ni de la mora en que había incurrido su empleador ni de la aludida desafiliación.

• En el caso específico de los riesgos profesionales, el importe es a cargo exclusivo del empleador, de manera que el asalariado no

debía estar en constante incertidumbre acerca de si su empleador ha cumplido con el pago del respectivo aporte

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Acta 29497 – Nov 21/07

Mora - Desafiliación automática

Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• La obligación era de la ARP, quien tenía y tiene todas las atribuciones legales para realizar el cobro sin perjuicio de la información de la mora al trabajador, quien frente a ella también está legitimado para ejercer las acciones a que haya lugar

• Frente a una medida sancionatoria tan rigurosa lo mínimo que se impone para que pueda ser jurídicamente eficaz es que los afectados se enteren de ella en forma adecuada.

• No es aceptable que el afiliado conozca su desprotección ante el siniestro, cuando la administradora le niegue los derechos que reclame, o que no se entere nunca debido a su muerte.

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Purga de la mora

Sentencia 31.931 – Nov 20/07

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Purga de la mora

Sentencia 31.931 – Nov 20/07

Hechos

Trabajador que el 12 de septiembre de 2001, sufrió un accidente de trabajo, que finalmente lo condujo a su muerte ocurrida

el 15 del mismo mes y año

Pretensiones

Pensión de sobrevivientes

Demandada

ARP

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Purga de la mora

Sentencia 31.931 – Nov 20/07

Argumentos de la defensa

• El empleador canceló de manera extemporánea las cotizaciones obligatorias a riesgos profesionales, por lo que operó la desafiliación automática del sistema

Primera instancia

Condenó a la pensión de sobrevivientes

Segunda instancia

Revocó y absolvió

Segunda instancia

Casa

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Purga de la mora

Sentencia 31.931 – Nov 20/07

Argumentos de la demanda de casación

• El derecho reclamado nació a la vida jurídica con la muerte del trabajador, momento en el

cual el afiliado se encontraba al día y cotizando para los riesgos profesionales

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Purga de la mora

Sentencia 31.931 – Nov 20/07

Fundamentos de la Sala de casación laboral

• La verificación del cumplimiento de los aportes por parte del empleador, para que sea la entidad de seguridad social la obligada a reconocer la pensión de

sobrevivientes a los beneficiarios del causante, derivada de un infortunio de origen profesional, es el de la muerte del afiliado y no la del siniestro laboral

acaecido.

• La mora en el pago de aportes debe estructurarse para el momento en que se presenta el riesgo que ampara el Sistema, mientras el afiliado siga con vida,

el empleador está en la posibilidad de purgar la mora en los aportes.

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Purga de la mora

Sentencia 31.931 – Nov 20/07

Fundamentos de la Sala de casación laboral

• Si la fecha del fallecimiento del causante es la que determina la norma aplicable a la pensión de sobrevivientes, la mora también debe mirarse con fundamento en

ese referente histórico.

• No se admiten como válidas las cotizaciones pagadas con posterioridad al evento de la muerte o de la invalidez, sentencia de 4 de septiembre de 2007, radicación

31174.

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Responsabilidad objetiva y subjetiva

Sentencia 22.656 – Jun 30/05

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Responsabilidad objetiva y subjetiva

Sentencia 22.656 – Jun 30/05

Hechos

“En cumplimiento de su labor como auxiliar de almacén en el corte de material de lámina de hierro, “cuadrando

la máquina se bajó la cuchilla y con la prensa de seguridad se cogió la mano izquierda a la altura de la muñeca.

Pretensiones

Reconocimiento y pago de “los perjuicios materiales y morales” , derivados del

accidente de trabajo ..

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Responsabilidad objetiva y subjetiva

Sentencia 22.656 – Jun 30/05

Demandada

Empleador

Pretensiones

Durante la relación laboral el trabajador estuvo afiliado al sistema de seguridad social integral, “razón

por la cual la reclamación originada en el accidente de trabajo que alega el demandante corresponde

única y exclusivamente a la entidad de seguridad social correspondiente

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Responsabilidad objetiva y subjetiva

Sentencia 22.656 – Jun 30/05

Primera instancia Absolvió

Segunda instancia Confirmó la absolución

Decisión Corte Casa

• Argumentos de demanda casación (en lo que interesa):– El empleador no cumplió con la obligación de poner a disposición del

trabajador los instrumentos adecuados para la realización de su labor y la de procurarle protección contra los accidentes para garantizarle razonablemente su seguridad y su salud

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Responsabilidad objetiva y subjetiva

Sentencia 22.656 – Jun 30/05

Fundamentos de sala de casación laboral

• Las indemnizaciones contempladas por el sistema común de responsabilidad laboral, comprenden la totalidad del daño

sufrido.

• Las indemnizaciones o prestaciones previstas por el sistema tarifario contemplado expresan una relación o proporción entre

el monto del salario del trabajador y la incapacidad laboral.

• Para que se cause la indemnización, exige la ley, ‘culpa suficientemente comprobada’ del empleador

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Responsabilidad objetiva y subjetiva

Sentencia 22.656 – Jun 30/05

Fundamentos de sala de casación laboral

• Las prestaciones económicas y asistenciales se causan sin que se requiera de una determinada conducta del empleador

• La responsabilidad que conlleva la indemnización ordinaria y total de perjuicios tiene una naturaleza subjetiva.

• La responsabilidad del S.R.P., es de carácter objetivo. Basta al beneficiario acreditar el vínculo laboral y la realización del

riesgo con ocasión o como consecuencia del trabajo.

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Responsabilidad objetiva y subjetiva

Sentencia 27.736 – Oct 22/07

• las entidades de seguridad social no asumen las indemnizaciones originadas en enfermedades

profesionales o accidentes de trabajo que ocurran por culpa suficientemente comprobada del empleador, y

por tanto no es dable que le aminoren esa carga patrimonial al patrono encontrado culpable

• quienes reciban una reparación integral por culpa patronal, y simultáneamente una pensión de

sobrevivientes, que es de carácter prestacional, no están accediendo a un doble beneficio por un mismo

perjuicio, en la medida que como se explicó su origen es disímil y obedecen a causas diferentes, para

estos casos la culpa y el dolo no son asegurables.

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Responsabilidad objetiva y subjetiva

Sentencia 27.736 – Oct 22/07

Salvamentos de voto

• Si una indemnización plena comprende el lucro cesante, las ganancias o provechos que, al no seguir contando con sus ingresos

laborales, dejan de recibir los causahabientes, ese concepto obviamente queda también cubierto cuando se reconoce una

pensión vitalicia.

• En la acumulación de prestaciones se desconocen los principios que informan el Sistema de Seguridad Social Integral, por

cuanto aquí no se resuelve únicamente sobre la responsabilidad patronal, sino que también se discierne sobre las consecuencias

del cubrimiento de una contingencia propia de la seguridad social hecha con cargo al sistema.

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Sentencia 19357 – Feb 4/03

Concurrencia de culpas

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Sentencia 19357 – Feb 4/03

Concurrencia de culpas

Hechos

Accidente cuando se desplazaban al sitio de labor en transporte contratado por la empresa. Debían utilizar ferry. Su transporte colisionó con un tronco. No afiliados al sistema general de seguridad social.

PretensionesPensión de sobrevivientes. Seguro de vidaIndemnización por culpa del empleador

Demandada Empleador

Argumentos de la defensa

• No hubo culpa

• Conducta del causante dolosamente imprudente.

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Primera instancia

Absolvió pensiónCondenó seguro de vida e

indemnización plena de perjuicios

Segunda instancia

Confirmó

Decisión de la Corte

No Casa

Argumentos de la demanda de casación

• Ausencia de culpa • Se adoptaron las medidas de protección necesarias• Concurrencia de culpas• Indemnización del articulo 216 C.S.T. debe ser reducida según el art. 2357 del Código Civil

Sentencia 19357 – Feb 4/03

Concurrencia de culpas

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Reitera sentencia de 15 nov de 2001 rad. 15755• En principio el artículo 216 del C.S.T. radica exclusivamente en cabeza del culpable la indemnización ‘total’ y ordinaria de perjuicios, sin que prevea una reducción por culpa de la víctima.• Si el deseo del legislador fuera permitir tal aminoramiento, bastaría con que así lo hubiese previsto de manera expresa • Improcedencia de aplicar analógicamente las normas civiles que tienen un fundamento y una finalidad distinta, especialmente en temas como la culpa patronal • No es posible derivar conducta imprudente de quienes no podían actuar más que instintivamente ante un intempestivo y enorme peligro a su vida al realizar movimientos bruscos que

desequilibraron la distribución de pesos y la llevaron a naufragar.

Sentencia 19357 – Feb 4/03

Concurrencia de culpas

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Sentencia 25390 – Feb 22/06

Dictamen pericial

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HechosTrabajador que fallece cuando cumple labores como guardia de tránsito municipal

PretensionesPensión de sobrevivientes de origen profesional o en su defecto de origen común

Demandada ARP y AFP

Argumentos de la defensa• La ARP adujo que la Junta Regional de Calificación de invalidez calificó el

evento como de origen común y el Fondo de Pensiones atribuyó el insuceso a un riesgo de origen profesional

Sentencia 25390 – Feb 22/06

Dictamen pericial

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Primera instancia

Condenó al Fondo de Pensiones

Segunda instancia Decisión de la Corte

Revocó y condenó a la ARP

No casa

Argumentos de la demanda de casación

• El Tribunal desestimó el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez.

Sentencia 25390 – Feb 22/06

Dictamen pericial

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Dictamen pericial no es prueba ‘ab sustantiam actus’,

• La discusión de la naturaleza del accidente como de origen común o profesional, es susceptible de abordar por

el juez del proceso laboral.

Sentencia 25390 – Feb 22/06

Dictamen pericial

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Lo que obliga del dictamen es la determinación de la pérdida de capacidad del afiliado,

• Frente a pruebas irrefutables que desvirtúen el origen de la incapacidad o la muerte del asegurado, no pueden los jueces desconocerlas pues su función es la de juzgar las vicisitudes que acontezcan en el desarrollo de la relación laboral.

Sentencia 25390 – Feb 22/06

Dictamen pericial

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Sentencia 21629 – Oct 29/03

Accidente de trabajo - Lactancia

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Hechos

Muerte en accidente de tránsito ocurrido a pocos metros de la empresa donde prestaba sus servicios de 2:P.M. a 10:P.M., pero que se cumplía a partir de las 2:30 P.M., ya que se le concedía media hora para lactancia

PretensionesReajuste de la pensión de sobrevivientes concedida por muerte de origen no profesional

Demandada ARP

Argumentos de la defensa• El suceso en cuestión no podía ser calificado como accidente de trabajo y

propuso las excepciones de falta de presupuesto sustantivo, prescripción y la genérica

Sentencia 21629 – Oct 29/03

Accidente de trabajo - Lactancia

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Primera instancia

Absolvió a la demandada de todos los cargos

Segunda instancia Decisión de la Corte

Confirmó decisión No Casa

Argumentos de la demanda de casación

• Los descansos previstos en el artículo 238 del CST “se dan dentro de la jornada, sin que pueda descontarse suma alguna del salario”, esto, es “la trabajadora cumple

con su jornada ordinaria, solo que el descanso para efectos de la lactancia, tiene la connotación de una prestación patronal común

Sentencia 21629 – Oct 29/03

Accidente de trabajo - Lactancia

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• La noción de “accidente” guarda íntima relación de causalidad con el trabajo o servicio desempeñado. El

artículo 9º precisa que es aquél que se produce “por causa o con ocasión del trabajo”, esto es, que se

relacione ya en forma directa o inmediata con el oficio desempeñado.

Sentencia 21629 – Oct 29/03

Accidente de trabajo - Lactancia

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• El descanso remunerado para lactancia, si bien se erige en obligación del empleador y se concede durante la jornada laboral, en manera alguna guarda relación, directa o indirecta, con el trabajo, ni se cumple por orden o bajo la autoridad del empleador.

Sentencia 21629 – Oct 29/03

Accidente de trabajo - Lactancia

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Sentencia 17429 – Feb 19/02

Accidente de trabajo - Terremoto

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Hechos

El trabajador se trasladó a la ciudad de Armenia con el fin de explicar una circular atinente a la sobretasa a la gasolina. Cuando había efectuado algunas visitas y se disponía a entrevistarse con uno de los propietarios de estación de servicio, ocurrió el terremoto que sacudió la región y le ocasionó la muerte.

PretensionesPensión de sobrevivientes, mesadas pensionales, intereses, reajuste de la pensión y devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual.

Demandada ARP

Argumentos de la defensa• La sociedad demandada se opuso a las pretensiones

Sentencia 17429 – Feb 19/02

Accidente de trabajo - Terremoto

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Primera instancia

Condenó a la sociedaddemandada

Segunda instancia Decisión de la Corte

Confirmó decisión No Casa

Argumentos de la demanda de casación

• Si el nexo causal, se llegare a romper, por un agente externo, no hay lugar a la calificación de accidente de trabajo y por ende a la responsabilidad derivada del

mismo.• El nexo causal entre el accidente y la muerte del trabajador, se vio interrumpido por

un agente externo, hecho público y notorio

Sentencia 17429 – Feb 19/02

Accidente de trabajo - Terremoto

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Desde la legislación de 1945, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional han sido considerados como fuente de responsabilidad para el empleador en razón de ocurrir por el riesgo creado con su actividad empresarial

• El inciso 2° del artículo 9° del decreto extraordinario 1295 de 1994 considera accidente de trabajo el suceso dañoso para el trabajador que ocurra durante la ejecución de una orden del empleador o en cumplimiento de una labor bajo la autoridad de él, con lo cual se desvinculó la noción de dos circunstancias accesorias: el lugar de trabajo y la jornada laboral.

Sentencia 17429 – Feb 19/02

Accidente de trabajo - Terremoto

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• El trabajador fallecido se encontraba en comisión, en ciudad distinta a la de su domicilio contractual, pero en cumplimiento de una función propia de su cargo.

• La muerte del esposo y padre de los demandantes se produjo como efecto de una pluralidad de causas; pero lo imprevisto del terremoto (una de ellas), no interrumpe la sucesión de los acontecimientos, ni es jurídicamente admisible para exonerar de responsabilidad. Lo mismo se aplica a las circunstancia accidentales de haber ocurrido el suceso fuera de la jornada.

Sentencia 17429 – Feb 19/02

Accidente de trabajo - Terremoto

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Para que el accidente pueda calificarse como de trabajo estando el empleado cumpliendo una comisión u orden del empleador fuera de su sede de trabajo, es necesario que éste no se aparte del marco obligacional de la misma

• La fuerza mayor no rompe la pluralidad de causas, ni descarta el accidente de trabajo cuando se da el suceso durante la ejecución de órdenes del empleador o mientras adelanta una labor bajo su autoridad

Sentencia 17429 – Feb 19/02

Accidente de trabajo - Terremoto

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Sentencia 31.076 – Abr 22/08

Hecho generado por un tercero

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Hechos

Trabajador recibe descarga eléctrica y sufre quemaduras de II y III grado durante la Instalación de redes. No contaba con las herramientas, maquinaria, medidas y elementos de protección Requeridos para la actividad, tampoco se había desconectado la electricidad.

PretensionesPerjuicios materiales, morales y fisiológicos tasados en la demanda y causados al demandante en accidente de trabajo ocasionado por culpa del empleador

Demandada EMPLEADOR

Argumentos de la defensa• Alegó que éste contaba con los elementos de protección requeridos, que tenía experiencia superior a

9 años y que la energización del cableado se debió a la intervención de algún habitante del lugar

Sentencia 31.076 – Abr 22/08

Hecho generado por un tercero

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Primera instancia

Condenó solidariamente a los demandados

Segunda instancia Decisión de la Corte

Confirmó decisión No Casa

Argumentos de la demanda de casación

• No discute la ocurrencia del accidente de trabajo donde se lesionó al actor sino “el hecho de la responsabilidad y pago de los perjuicios ocasionados al demandante como

consecuencia del accidente de trabajo por parte de las demandadas”• La exigencia legal es la de que aparezca la culpa suficientemente comprobada

Sentencia 31.076 – Abr 22/08

Hecho generado por un tercero

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Está de acuerdo en que la que le puede ser imputada es la llamada culpa leve, descuido leve o descuido ligero, que consiste en la falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

• La responsabilidad que conlleva la indemnización ordinaria y total de perjuicios tiene una naturaleza subjetiva, de modo que, amerita, además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador, la prueba del incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad

Sentencia 31.076 – Abr 22/08

Hecho generado por un tercero

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Los deberes de protección y seguridad que tiene el empleador con su trabajador le imponen comportarse y conducirse en el desarrollo y ejecución de la relación de trabajo de conformidad con los intereses legítimos del trabajador

• Cuando se incumplen culposamente estos deberes que surgen del contrato de trabajo, emerge, entonces, la responsabilidad del empleador de indemnizar ordinaria y totalmente al trabajador los daños causados.

Sentencia 31.076 – Abr 22/08

Hecho generado por un tercero

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• La pretensión indemnizatoria ordinaria y total de perjuicios, como atrás se dijo, exige el acreditarse no solo la ocurrencia del siniestro o daño por causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional, sino también, la concurrencia en esta clase de infortunio de ‘culpa suficiente comprobada’ del empleador

• La prueba del mero incumplimiento en la ‘diligencia o cuidado ordinario o mediano’, en la observancia de los deberes de protección y seguridad que debe a sus trabajadores, es prueba suficiente de su culpa en el infortunio laboral

Sentencia 31.076 – Abr 22/08

Hecho generado por un tercero

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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

• Es al empleador a quien incumbe la carga de probar su diligencia y cuidado tendientes a enervar la posibilidad de los infortunios que puedan afectar la integridad del trabajador en la ejecución del contrato de trabajo

• Ni lo hechos extraños al trabajo, ni los riesgos genéricos a los que puede verse expuesto el trabajador relevan al empleador de asumir las obligaciones de protección y seguridad que le competen.

Sentencia 31.076 – Abr 22/08

Hecho generado por un tercero