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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    INSTITUCIONALIDAD FRACTURADA

    La base de todo tipo de organizacin social radica en su diseo y

    avance institucional. Una forma superior como es la construccin de

    una sociedad democrtica requiere de una mayor y suprema

    estructura institucional que haga viable el pacto social constitutivo.

    Para fines prcticos, entendemos institucionalidad como un sistema

    de procesos permanentes, estables y dinmicos de naturaleza

    social que se fundan en normas y principios de orden legal, que

    tienen un origen legtimo y legitimado por voluntad expresa de la

    mayora, que se respetan y obedecen por todos los miembros de

    una comunidad involucrada, se modifican segn los procedimientos

    previamente establecidos y aprobados, para garantizar la paz social

    y la solucin pacfica de los conflictos.

    En el desarrollo de la vida social, la institucionalidad y las

    instituciones sufren problemas y afrontan crisis de mayor o menor

    gravedad. La fortaleza institucional se traduce en enfrentar y

    solucionar los problemas y superar las crisis dentro del mismo

    marco institucional. Lo contrario significar fractura, ruptura y

    procesos acelerados de desintegracin social que pueden conducir

    a escenarios errticos hasta caticos, que implicarn el uso de la

    fuerza y violencia para aplacar los conflictos.

    En el marco de la economa de las naciones, ms all de tiempos,

    dimensiones, tamaos y peculiaridades, no cabe duda de que, a

    mayor institucionalidad, mayores ingresos y mayor grado de

    progreso y desarrollo. Esto significa que, mientras ms avanzada

    sea la economa de un pas, resultar ms compleja en cuanto a

    sus mecanismos de administracin, pero siempre priorizar la

    productividad, el empleo y el mayor bienestar posible de lapoblacin en un contexto de control social y austeridad fiscal, con el

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    objetivo de lograr la mejor distribucin social posible de la riqueza

    generada. Por ello, resulta imprescindible producir, luego generar

    riqueza y finalmente distribuirla equitativamente. El principal

    mecanismo efectivo de distribucin est en los impuestos y, muymarginalmente, en subvenciones y subsidios.

    Para hacer sostenible su modelo, las economas desarrolladas

    sancionan con mucha severidad toda forma de evasin impositiva,

    pero tambin utilizan la herramienta de los impuestos para corregir

    distorsiones en el sistema de libre mercado. As, montos

    exorbitantes o estrafalario de millones por la compra de un cuadro

    o el pase de un deportista, resultan buenas noticias para el fisco,

    que se apropia de gran parte de la transaccin mediante impuestosque suelen ser progresivos y que pueden casi equivaler al monto

    total de la transaccin, con lo que se ejerce un efectivo mecanismo

    de distribucin equitativa.

    Los pases desarrollados pueden sufrir depresiones econmicas de

    magnitud, pero ellas no significan perder lo conseguido, sino

    realizar ajustes estructurales para reducir drsticamente los gastos

    e introducir polticas de austeridad, junto al estmulo de nuevasinversiones y creacin de mayores empleos, afectando

    especialmente a los que tienen ingresos ms altos, en muchos

    casos demasiado altos para su propia economa. .

    En el caso de pases que se ubican entre los ms pobres y

    atrasados, del planeta, como Bolivia, la institucionalidad suele ser

    extremadamente dbil y tiende a ingresar en periodos cclicos de

    profundas crisis que pueden asumir manifestaciones econmicas,

    sociales y polticas, generalmente entremezcladas y difciles dediferenciar.

    Los extraordinarios avances tecnolgicos producidos en las ltimas

    dcadas han transformada radicalmente las comunicaciones, el

    acceso al conocimiento y la informacin, hasta conformar una

    sociedad global, un mundo globalizado en el que son realidad

    cotidiana cosas que parecan de ciencia ficcin hace unos pocos

    aos y an no imaginamos los lmites hasta donde se podraavanzar. Los adelantos y el progreso, traducido a la realidad,

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    implican beneficios de toda ndole, pero bsicamente implican un

    gran valor agregado que beneficia a toda la actividad humana, ms

    all de espacios geogrficos, culturales o polticos, permitiendo la

    automatizacin de gran cantidad de funciones y empleos manuales,pero creando opciones de ocupaciones y uso ptimo de tecnologas

    en todos los campos del conocimiento y de la produccin.

    En los pases atrasados, el rezago se refleja ntidamente en la

    debilidad, en muchos casos inexistencia, de un adecuado marco

    institucional.

    En lo poltico, los partidos e instituciones son suplantados por

    caudillos con entornos y caciques regionales, dentro de un contextode corporativismo ilimitado. Todo y todos estn corporativizados, en

    gremios y agrupaciones de toda naturaleza como obreros, mineros,

    campesinos, transportistas, gremiales, cooperativas, asociaciones,

    federaciones, profesionales, fraternidades y un amplio espectro de

    organismos atomizados y dispersos sectorial y territorialmente a lo

    largo y ancho del pas. ,

    Las agrupaciones polticas y sociales se fundan en caudillos que

    con frecuencia ejercen su poder de modo vitalicio y se constituyenen las nicas y mximas instancias de representacin y decisin.

    Las experiencia en el nivel poltico son inequvocas y contundentes:

    MNR, MIR, ADN, UCS; MAS, por mencionar algunos, son sinnimo

    de Paz Estenssoro, Siles Suazo, Paz Zamora, Morales Ayma, ms

    algunos lugartenientes y secundones, con sus respectivos entornos,

    constituyen la sntesis de la vida poltica contempornea.

    En gobiernos civiles y militares, con diferentes matices ytendencias, todos los polticos se declaran de izquierda, nadie

    admite ser de centro y menos de derecha, todos son revolucionarios

    a su manera y en el discurso oficial, todos son patriotas y se

    sacrifican por el pas y su gente. Es tan predecible y repetitivo el

    discurso, que en la prctica ya hay izquierdistas de izquierda, de

    centro y de derecha, con sus extremos y radicalidades. Los planes y

    programas de gobierno se traducen en propuestas de buenas

    intenciones que se transcriben en documentos que nadie lee y anadie le interesan. Basados especialmente en su carisma personal,

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    generalmente sus posiciones son anti todo, anti capitalismo,

    antiimperialismo, antiliberalismo es decir, la lgica que se impone es

    la destructiva, la belicosa, la del conflicto, de la confrontacin mucho

    antes que la de la propuesta constructiva, de la integracin y de laconvivencia pacfica.

    Militares o civiles, los gobernantes se afanan en aprobar la mayor

    cantidad posible de leyes y normas de todo tipo. No hay ningn

    control de calidad ni cantidad, no interesa si son contradictorias

    entre s o con anteriores normas, si son tiles o perjudiciales.

    Normas y papeles son los grandes logros de cada gestin

    gubernamental. El Poder u rgano Ejecutivo es el nico poder real,

    los otros son meros apndices formales. Y el Poder Ejecutivo es lavoluntad y el humor del Presidente.

    El Poder Judicial ha colapsado. En materia penal ya estamos

    prximos manos A alcanzar ms del 90% de presos detenidos

    indefinidamente y sin sentencia, hacinados junto a sus hijos en

    depsitos infrahumanos hacinados. La retardacin de justicia es la

    norma en todas las materias, hordas de militantes polticos sin

    formacin jurdica ni experiencia usurpan funciones deadministradores de justicia, los cargos judiciales se reparten segn

    las instrucciones y requisitos que imponen las mximas autoridades

    de gobierno. Ante una debacle de semejante magnitud, la ministra

    de justicia sostienen que el sistema acusatorio penal ha fracasado,

    dejando la impresin de que habr que volver al sistema inquisitivo

    o que se inventar uno indito, como las elecciones judiciales o que

    se aprobar la nueva ley del notariado para agilizar los trmites de

    declaratoria de herederos, que no son cuestin medular ni muchomenos. Mientras tanto, se prepara una nueva ley de indulto, para

    descongestionar los penales y volverlos a congestionar de

    inmediato. Luego se pondr nuevamente la inseguridad pblica, se

    dictar otra ley con penas ms severas y as, hasta el infinito o la

    locura total.

    Con la incesante, contradictoria y enrevesada produccin

    legislativa, que no conoce lmites en materias, cantidades, ni cuenta

    con un ordenamiento bsico, se crean las condiciones para generar

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    un caos legislativo permanente, lo que imposibilita contar con un

    marco normativo estable y accesible para la poblacin, es decir un

    permanente y desordenado cambio en las reglas de juego que, bajo

    tales circunstancias, no pueden ser conocidas, aplicadas y muchomenos cumplidas por los ciudadanos, generando una cultura de

    mera formalidad y permanente incumplimiento de las normas

    legales. Bajo este panorama de inestabilidad e incertidumbre es

    imposible pensar en algn marco de institucionalidad.

    Los partidos polticos, las asociaciones de diverso tipo, las

    organizaciones sindicales y sociales en general, operan dentro de

    contextos de formalidad artificial y superficialidad. Cuentan con

    abundantes estatutos y reglamentos, que casi nadie conoce ymenos cumple, las organizaciones giran en torno a un caudillo o

    jefe, el resto son de simple relleno protocolar.

    Las organizaciones culturales estn aisladas y sufren de un total

    abandono por parte del estado y carecen de polticas pblicas. Las

    organizaciones en general no tienen un marco normativo, menos

    fiscalizador y realizan sus actividades bajo total arbitrio y

    discrecionalidad de sus dirigentes. El Estado ha suplido lassuperintendencias como entes reguladores en sectores esenciales

    de la economa, para reemplazarlas por autoridades de fiscalizacin

    y control que son simples entidades burocrticas dependientes del

    rgano ejecutivo, constituyndose en jueces y parte de las

    actividades econmicas esenciales.

    La quiebra de Aerosur, con una evasin impositiva consumada

    superior a las quinientos millones de dlares, las quiebras de

    cooperativas financieras cerradas, pero que en la prcticarealizaban todas las actividades financieras que debieran ser

    controladas, reguladas y fiscalizadas por el Estado a travs de la

    ASFI, muestran la absoluta carencia de control y seguimiento por

    parte de entidades que solo protegen los intereses de los

    propietarios y se dedican a implantar multas por todo y por nada, es

    decir, con un afn meramente rentista y recaudador.

    El deporte, que en realidad se reduce al ftbol, es la mayor y nicapreocupacin de los gobernantes, a efectos de afianzar su

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    popularidad. El Estado destina importantes recursos para adquirir

    canchas de csped sinttico por todas partes, como si el ftbol

    fuera el nico deporte. No existen las mnimas iniciativas para dotar

    de complejos deportivos, que podran ser de mucha mayor utilidad yde beneficio social. El mayor estmulo que se le ocurre al gobierno

    es condecorar una y otra vez a los campeones sudamericanos de

    hace 50 aos, o al equipo que clasific al mundial en 1994, que no

    gan ni un solo punto, no clasific a la fase siguiente y no tuvo

    ningn papel destacado en dicha competencia. Para compensar las

    permanentes frustraciones deportivas, el gobierno llega a distinguir

    con medallas a algunos futbolistas que le gustan al presidente.

    Los clubes de ftbol son manejados por un presidente y un grupode dirigentes que velan principalmente por sus intereses

    personales. Son empresas de negocios de bagatelas, que mueven

    miserables recursos comparados con los miles de millones dlares

    que este deporte genera en el mundo. Sin embargo, sobre esos

    miserables recursos hincan sus angurrias y se apropian dineros,

    intereses y hasta de los propios jugadores de ftbol, los que no

    tienen la culpa por la falta de competitividad o de xito. No se

    avanzar nada mientras tengamos la calidad de dirigentes que noson controlados por nadie, que no tienen fiscalizacin ni rinden

    cuentas por el manejo administrativo econmico y deportivo, pese

    a que se tratan de actividades pblicas de primera importancia

    social. En realidad, entre partidos polticos, asociaciones, sindicatos

    y clubes no existe mayores diferencias de fondo, en comn tienen

    un marco formal y protocolar un caudillo o cacique que decide todo

    por s y ante s, y carecen de las mnimas reglas de administracin y

    participacin democrtica.

    En las condiciones expuestas es imposible pensar en un mnimo

    marco de institucionalidad estable, mucho menos en un contexto de

    desarrollo democrtico y participativo. Los pases son creaciones

    artificiales y por lo tanto no mueren ni sufren enfermedades fsicas,

    pero sus habitantes si pueden estar condenados a vivir

    permanentemente en un estado de desigualdad, incertidumbre,

    injusticia, donde los no pocos que viven demasiado bien, contrastan

    con los muchos que casi ya ni viven y que ya han perdido las

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    esperanzas de reivindicacin, pues se hartaron de ser engaados

    permanentemente por vendedores de ilusiones y fabricantes de

    sueos que ofrecen todo para acceder y disfrutar del poder.

    CARTILLA N 105DE NOVEDADES LEGALES

    DECRETOS

    Nmero Fecha

    1302 01-08-2012 ESTABLECE MECANISMOS DE ERRADICACIN DE LA VIOLENCIA,MALTRATO Y ABUSO CONTRA LA NIEZ Y ADOLESCENCIA ELMBITO EDUCATIVO.

    1303 01-08-2012 AUTORIZA AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA,INCREMENTAR LA SUBPARTIDA 25820

    1304 01-08-2012 AUTORIZA AL MINISTERIO DE CULTURAS HABILITAR EINCREMENTAR LA SUBPARTIDA 46110

    1305 01-08-2012 DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL CENSO NACIONAL DEPOBLACIN Y VIVIENDA - 2012,

    1306 01-08-2012 MODIFICA LOS PARGRAFOS II Y III DEL ARTCULO 4 DEL DS26688.

    1307 01-08-2012 ABROGA LOS DS 25427 Y 24161.1308 01-08-2012 REVIERTE AL DOMINIO DEL ESTADO LAS AUTORIZACIONES

    TRANSITORIAS ESPECIALES MINERAS QUE SEALA.1309 01-08-2012 AUTORIZA LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS DE IMPORTACIN A

    DONACIONES DE MERCANCAS QUE INDICA.1310 02-08-2012 CREA LA EMPRESA ESTRATGICA DE PRODUCCIN DE ABONOS Y

    FERTILIZANTES EEPAF, EN EL MARCO DEL DS 0590.

    1311 02-08-2012 CREA LA EMPRESA ESTRATGICA DE PRODUCCIN DE SEMILLAS EEPS, EN EL MARCO DEL DS 0590.

    1312 02-08-2012 REGLAMENTA LA ORGANIZACIN INTERNA Y FUNCIONAMIENTODE LOS CONSEJOS ECONMICOS PRODUCTIVOS, CREADOS POR LEY144.

    1313 02-08-2012 REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTOPLURINACIONAL DE ESTUDIO DE LENGUAS Y CULTURAS IPELC.

    1314 02-08-2012 REGLAMENTA LA LEY 247. DE REGULARIZACIN DEL DERECHOPROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOSA VIVIENDA.

    1315 08-08-2012 DESIGNA MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIN DELDESARROLLO, AL CIUDADANO DANIEL SANTALLA TORREZ,MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL.

    1316 08-08-2012 AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL LA EXPORTACIN DEGANADO BOVINO REPRODUCTOR.

    1317 08-08-2012 APRUEBA LA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONALESPECIALIZADO DEL REA DE OPERACIONES DE LA EMPRESAPBLICA NACIONAL TEXTIL ENATEX.

    1318 08-08-2012 MODIFICA EL ARTCULO 2 DEL DS 004.1319 08-08-2012 APRUEBA EL INCREMENTO SALARIAL DEL SEIS POR CIENTO (6%)

    A LA EMPRESA MINERA HUANUNI.1320 08-08-2012 MODIFICA EL PARGRAFO I DEL ARTCULO 3 DEL DS 1302.1321 13-08-2012 PROMUEVE LA REALIZACIN DE PASANTAS, PROYECTOS DE

    GRADO, TRABAJOS DIRIGIDOS Y TESIS EN LAS ENTIDADESPBLICAS.

    1322 13-08-2012 AUTORIZA A LAS UNIVERSIDADES PBLICAS AUTNOMAS, EL USODE RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS

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    HIDROCARBUROS IDH,1323 13-08-2012 AUTORIZA A LAS UNIVERSIDADES PBLICAS AUTNOMAS, EL USO

    DE RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO DIRECTO A LOSHIDROCARBUROS IDH,

    1324 15-08-2012 AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL LA EXPORTACIN DE

    AZCAR.1325 15-08-2012 MODIFICA EL ARTCULO 10 DEL DS 0834.1326 15-08-2012 . MODIFICA LOS PARGRAFOS I Y II DEL ARTCULO 2 DEL DS 27206.1327 15-08-2012 REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE ORO POR PARTE DEL BANCO

    CENTRAL DE BOLIVIA.1328 16-08-2012 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS,

    LA ASIGNACIN DE RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LANACIN TGN.

    DECRETO SUPREMO N 1302DE 1 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo II del Artculo 15 de la Constitucin Poltica del Estado, establece quetodas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fsica,sexual o psicolgica, tanto en la familia como en la sociedad; asimismo, el Pargrafo IIIdetermina que el Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

    sancionar la violencia de gnero y generacional, as como toda accin u omisin que tengapor objeto degradar la condicin humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fsico, sexualo psicolgico, tanto en el mbito pblico como privado.

    Que el Artculo 60 del Texto Constitucional, seala que es deber del Estado, la sociedad y lafamilia garantizar la prioridad del inters superior de la nia, nio y adolescente, quecomprende la preeminencia de sus derechos, la primaca en recibir proteccin y socorroen cualquier circunstancia, la prioridad en la atencin de los servicios pblicos y privados,y el acceso a una administracin de justicia pronta, oportuna y con asistencia del personalespecializado.

    Que el Articulo 79 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que la educacinfomentar el civismo, el dilogo intercultural y los valores tico morales. Los valoresincorporarn la equidad de gnero, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigenciaplena de los derechos humanos.

    Que el Artculo 106 de la Ley N 2026, de 27 de octubre de 1999, Cdigo del Nio, Nia yAdolescente, seala que es deber de todos velar por la dignidad del nio, nia oadolescente, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento,deshumanizante, vejatorio o represivo, as como denunciar ante la autoridad competentelos casos de sospecha o confirmacin de maltrato.

    Que el numeral 8 del Artculo 112 de la citada Ley, establece que el nio, nia y

    adolescente tiene derecho a su seguridad fsica en el establecimiento escolar.

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    Que el numeral 12 del Artculo 3 de la Ley N 070, de 20 de diciembre de 2010, de laEducacin Avelino Siani - Elizardo Prez, determina que la educacin es promotora dela convivencia pacfica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el mbitoeducativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen tratoy el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los

    pueblos.

    Que el inciso a) del Artculo 78 de la mencionada Ley, dispone que las DireccionesDepartamentales de Educacin DDE, son entidades descentralizadas del Ministerio deEducacin, responsables de la implementacin de las polticas educativas y deadministracin curricular en el departamento, as como la administracin y gestin de losrecursos en el mbito de su jurisdiccin, funciones y competencias establecidas en lanormatividad.

    Que asimismo, la Disposicin Transitoria Dcima Segunda de la Ley N 070, seala que losplanes y programas intersectoriales y articuladores relacionados con educacin, y queconstituyan prioridades del Estado Plurinacional, debern ser implementados por elSistema Educativo Plurinacional a travs de planes de accin conjunta y coordinada parasu incorporacin sistemtica en los distintos componentes del Sistema. Constituyenprioridades: Educacin sin violencia, educacin en derechos humanos, educacin enseguridad ciudadana, educacin en derechos de la Madre Tierra, educacin contra elracismo, educacin en valores y tica.

    Que el inciso q) del Artculo 9 del Decreto Supremo N 0813, de 9 de marzo de 2011,seala que podrn establecerse mediante reglamentacin especfica, otras atribuciones dela Directora o Director Departamental de Educacin.

    Que es necesario promover mecanismos para la erradicacin de la violencia, maltrato y

    abuso que atente contra la vida e integridad fsica, psicolgica y/o sexual de nias, nios yadolescentes estudiantes, en el mbito educativo.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecermecanismos que coadyuven a la erradicacin de la violencia, maltrato y abuso que atentecontra la vida e integridad fsica, psicolgica y/o sexual de nias, nios y adolescentesestudiantes, en el mbito educativo.

    ARTICULO 2.- (DENUNCIA Y SEGUIMIENTO DE LA ACCION PENAL). Las y los DirectoresDepartamentales de Educacin y el Ministerio de Educacin, tienen la obligacin dedenunciar y coadyuvar en la accin penal correspondiente hasta su conclusin, ante elMinisterio Pblico de su Jurisdiccin o autoridad competente, en contra de directores,docentes o administrativos del Sistema Educativo Plurinacional, que hubiesen sidosindicados de la comisin de delitos que atenten contra la vida, la integridad fsica,psicolgica y/o sexual de las nias, nios y adolescentes estudiantes.

    ARTICULO 3.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION).

    I. La o el director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la

    comisin de delitos que atenten contra la vida, la integridad fsica, psicolgica y/o sexualde las nias, nios y adolescentes estudiantes, ser suspendido de sus funciones sin goce

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    DECRETO SUPREMO N 1303DE 1 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 5 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de AdministracinPresupuestaria, seala que las entidades pblicas no podrn comprometer ni ejecutargasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

    Que el inciso c) del Artculo 2 del Decreto Supremo N 29315, de 17 de octubre de 2007,crea la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, para la administracin de programasSustentar y Conservar, orientados a la conservacin de la naturaleza y alaprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    Que el Artculo 24 del Decreto Supremo N 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamentala aplicacin de la Ley N 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General delEstado Gestin 2012, dispone que la definicin de las remuneraciones de los consultoresde lnea, debe estar establecida en funcin a la escala salarial; para lo cual, las UnidadesAdministrativas de cada entidad, elaborarn el cuadro de equivalencia de funciones queser avalado por la Unidad Jurdica y autorizado por la Mxima Autoridad Ejecutiva MAEde la entidad.

    Que el Pargrafo I del Artculo 33 del precitado Decreto Supremo, establece que los casosque no correspondan a contraparte nacional, la inscripcin de incremento del presupuesto

    en las partidas 25200 Estudios, Investigaciones, Auditoras Externas y Revalorizaciones,25800 Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversin No Capitalizables ySubgrupo 46000 Estudios y Proyectos para Inversin, deber aprobarse medianteDecreto Supremo especfico.

    Que a fin de dar continuidad a las actividades del Proyecto de Forestacin y ReforestacinComunitaria a Nivel Nacional, la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR dependiente delMinisterio de Medio Ambiente y Agua, requiere incrementar la Subpartida 25820Consultores de Lnea.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR dependiente delMinisterio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la Subpartida 25820 Consultores deLnea en Bs. 139.000.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinadosa la ejecucin de las actividades planificadas del Proyecto Forestacin y ReforestacinComunitaria a Nivel Nacional, a travs de un traspaso presupuestario intrainstitucional,afectando la Subpartida 39500 tiles de Escritorio y Oficina en el mismo monto,financiados con Fuente 42 Transferencias de Recursos Especficos y OrganismoFinanciador 230 Otros Recursos Especficos, para dar continuidad a las actividadesplanificadas.

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Planificacin del Desarrollo, y deMedio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presenteDecreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de agosto

    del ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1304DE 1 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo I del Artculo 98 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que ladiversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario.

    Que el numeral 27 del Pargrafo II del Artculo 298 del Texto Constitucional, establece que

    son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los centros de informacin ydocumentacin, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de inters del nivelcentral del Estado.

    Que el Artculo 5 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de AdministracinPresupuestaria, seala que las entidades pblicas no podrn comprometer ni ejecutargasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

    Que el Artculo 30 de la Ley N 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto Generaldel Estado Gestin 2011, vigente por disposicin del inciso c) de la Disposicin FinalTercera de la Ley N 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado Gestin 2012, dispone que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, lainscripcin y/o incremento de presupuesto de las partidas presupuestarias 25200Estudios, Investigaciones, Auditoras Externas y Revalorizaciones y Subgrupo 46000Estudios y Proyectos para Inversin, deber aprobarse mediante Decreto Supremoespecfico.

    Que el inciso a) del Artculo 115 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009,Organizacin del rgano Ejecutivo, determina como atribucin de la Ministra(o) deCulturas, entre otros, formular y ejecutar polticas de proteccin y difusin de las culturasexistentes en el pas.

    Que el Artculo 2 del Decreto Supremo N 28807, de 21 de julio de 2006, crea el Museo

    Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indgenas y Pueblos Originarios de Bolivia,que funcionar en la Localidad de Orinoca.

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    Que el Artculo 3 del precitado Decreto Supremo, crea el Centro de Excelencia de EstudiosIndgenas dependiente del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indgenas yPueblos Originarios de Bolivia, orientado a la formacin de lderes indgenas, campesinosy originarios.

    Que la Resolucin Ministerial N 298, de 28 de julio de 2011, del Ministerio de Economa yFinanzas Pblicas, aprueba los clasificadores presupuestarios para la gestin 2012, losmismos que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector pblico,para la formulacin, modificaciones y registro de la ejecucin presupuestaria de la gestin2012.

    Que la Subpartida 46110 Consultora por Producto para Construcciones de BienesPblicos de Dominio Privado, determina los gastos por servicios de terceros contratadospor producto, para la realizacin de estudios de construccin y mejoramiento de bienespblicos de dominio privado.

    Que siendo el museo interactivo un espacio al servicio de la sociedad, abierta al pblico,que permitir conocer y considerar sobre la historia de los Movimientos Campesinos,Indgenas y Pueblos Originarios de Bolivia, es necesaria su implementacin.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Culturas habilitar e incrementar laSubpartida 46110 Consultora por Producto para Construcciones de Bienes Pblicos deDominio Privado en Bs. 514.500.- (QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100

    BOLIVIANOS), destinados a la contratacin de la consultora para el estudio depreinversin del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indgenas y PueblosOriginarios de Bolivia, en la Localidad de Orinoca, que a partir de la fecha se denominarMuseo de la Revolucin Democrtica y Cultural, financiada con Fuente 10 TesoroGeneral de la Nacin, Organismo Financiador 111 Tesoro General de la Nacin, a travsde un traspaso presupuestario interinstitucional de la Entidad 99 Tesoro General de laNacin.

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICION FINAL UNICA.- Modifquese en el Decreto Supremo N 28807, de 21 de juliode 2006, el nombre del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indgenas yPueblos Originarios de Bolivia por Museo de la Revolucin Democrtica y Cultural.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Planificacin del Desarrollo, deEconoma y Finanzas Pblicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecucin ycumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de agostodel ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro

    Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1305DE 1 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 16 del Pargrafo I del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado,dispone que es competencia privativa del nivel central del Estado, los Censos oficiales;siendo el Censo Nacional de Poblacin y Vivienda - 2012, el primero a ser efectuado por elEstado Plurinacional de Bolivia.

    Que el Decreto Supremo N 29552, de 8 de mayo de 2008, autoriza al Ministerio dePlanificacin del Desarrollo a travs del Instituto Nacional de Estadstica INE, el inicio deactividades correspondientes a la direccin, planificacin, coordinacin, ejecucin,procesamiento y difusin del Censo Nacional de Poblacin y Vivienda; asimismo, instruyea todas las entidades pblicas brindar al INE el apoyo en las actividades necesarias.

    Que el Decreto Supremo N 0796, de 16 de febrero de 2011, autoriz a la Ministra dePlanificacin del Desarrollo suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representacindel Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hastaDEGs. 31900.000.- (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS

    ESPECIALES DE GIRO) equivalentes a $us. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto Fortalecimiento de laCapacidad Estadstica y la Base de Informacin para la Planificacin Basada en laEvidencia, convenio que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional medianteLey N 146, de 28 de junio de 2011.

    Que el Censo Nacional de Poblacin y Vivienda 2012, es una actividad extraordinaria deinters y prioridad nacional, que recoge informacin sobre las caractersticasdemogrficas, econmicas, sociales y habitacionales de toda la poblacin, el que seconstituye en la base para la planificacin de polticas sectoriales, territoriales ynacionales de mediano y largo plazo.

    Que el cronograma de actividades pre censales y censales, considerado por el ComitNacional Impulsor del Censo, ha fijado la fecha para la realizacin del empadronamientodel Censo Nacional de Poblacin y Vivienda - 2012, por lo que es necesario oficializar lamisma, y establecer aspectos institucionales, administrativos y operativos, a travs delpresente Decreto Supremo.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar prioridad

    nacional el Censo Nacional de Poblacin y Vivienda - 2012, fijar la fecha de

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    empadronamiento, y establecer aspectos institucionales, administrativos y operativospara su efectiva realizacin.

    ARTICULO 2.- (PRIORIDAD NACIONAL). Se declara de prioridad nacional el CensoNacional de Poblacin y Vivienda - 2012 en todas sus etapas, debiendo las autoridades

    pblicas y/o privadas, instituciones, organizaciones y poblacin en general prestar suapoyo y participar en su realizacin.

    ARTICULO 3.- (COOPERACION).

    I. Las autoridades pblicas y privadas tienen la responsabilidad de cooperar con elInstituto Nacional de Estadstica INE en la realizacin de los operativos de laactualizacin cartogrfica, capacitacin y empadronamiento, necesarios para el Censo.Asimismo, dispondrn la suspensin de todo conflicto territorial, limtrofe, social u otroque pueda interrumpir el cumplimiento y cronograma de las actividades pre-censales ycensales.

    II. La poblacin deber coadyuvar al proceso del Censo y ejercer el control social. El INE seconstituir en la parte demandante en los casos en que se identifique responsabilidadpenal.

    ARTICULO 4.- (COPARTICIPACION TRIBUTARIA). Las poblaciones donde no se permitaejecutar las actividades de actualizacin cartogrfica y empadronamiento no sernconsideradas en la distribucin de los recursos por concepto de CoparticipacinTributaria.

    ARTICULO 5.- (CONVOCATORIA).

    I. Se convoca a la poblacin, principalmente a estudiantes de ltimo ao de secundaria,estudiantes de nivel superior, maestros, docentes y profesionales, a participar de lasactividades de empadronamiento del Censo.

    II. El INE reclutar, capacitar y seleccionar a los agentes censales y otorgar certificadosde participacin meritoria que acredite el servicio cvico a favor del Estado.

    III. Cualquier ciudadano podr ser requerido por el INE para cumplir las tareas censales,sin poder eludir esta responsabilidad cvica.

    ARTICULO 6.- (DIA DEL CENSO).

    I. Se fija el da mircoles 21 de noviembre de 2012, como fecha de empadronamiento delCenso Nacional de Poblacin y Vivienda - 2012, a cargo del INE.

    II. En las reas rurales con poblacin dispersa, el empadronamiento se extender hasta elda viernes 23 de noviembre de 2012.

    ARTICULO 7.- (SUSPENSION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS).

    I. Con el propsito de garantizar el empadronamiento del Censo Nacional de Poblacin yVivienda - 2012, el da mircoles 21 de noviembre de 2012, se suspenden las actividadespblicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00, con

    excepcin de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales dictarn autosde buen gobierno en coordinacin con los Comits Departamentales Impulsores del Censo.

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    II. El 21 de noviembre de 2012, queda prohibida la circulacin vehicular as como eltrnsito de personas, con excepcin del equipo de empadronadores y personal de campoquienes debern portar de forma visible su identificacin, y de que quienes portenpermisos especiales otorgados por el INE.

    En las fronteras internacionales, carreteras nacionales, departamentales, municipales yotros puestos de control, no se permitir el trnsito de personas ni de vehculos; losservicios de transporte terrestre, ferroviario, lacustre, fluvial y areo, exceptuando vuelosinternacionales, sern suspendidos durante toda la jornada.

    III. Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, pblico y privadosuspendern actividades el da martes 20 de noviembre de 2012, a fin de facilitar laplanificacin, organizacin de aspectos logsticos para la jornada de empadronamiento. Enel rea rural con poblacin dispersa, los establecimientos educativos sealadossuspendern actividades durante los das de empadronamiento.

    ARTICULO 8.- (CONTROL). La Polica Boliviana y las Fuerzas Armadas tienen laresponsabilidad de controlar el cumplimiento de las medidas de restriccin al trnsito ycirculacin dispuestas precedentemente.

    ARTICULO 9.- (OBLIGACIONES).

    I. Las autoridades de las entidades pblicas del Gobierno Central, Departamental yMunicipal; Fuerzas Armadas, Polica Boliviana, Organizaciones Sociales y Privadas engeneral, a slo requerimiento del INE, debern prestar la colaboracin que sea solicitadaen: personal de apoyo, infraestructura fsica, mobiliario, vehculos, medios decomunicacin y otros necesarios para la realizacin del operativo censal, con cargo a sus

    respectivos presupuestos o financiamiento.

    II. Los servidores pblicos que incumplan esta obligacin, estarn sujetos al Rgimen de laResponsabilidad por la Funcin Pblica.

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICION FINAL UNICA.- A fin de cumplir con la fecha de realizacin del Censo, seautoriza al INE a efectuar la contratacin por excepcin, de bienes y servicios destinados ala ejecucin del Censo de Poblacin y Vivienda - 2012, para tal efecto deber emitir unaresolucin expresa, tcnica y legalmente motivada.

    Los seores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de laejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de agostodel ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,

    Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

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    DECRETO SUPREMO N 1306DE 1 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo I del Artculo 318 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que elEstado determinar una poltica productiva industrial y comercial que garantice unaoferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades.

    Que el Pargrafo III del Artculo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estadofortalecer la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios bsicospara el sector productivo.

    Que el Pargrafo I del Artculo 2 del Decreto Supremo N 1253, de 11 de junio de 2012,crea la Empresa Pblica Nacional Textil ENATEX como Empresa Pblica NacionalEstratgica EPNE, con personalidad jurdica y patrimonio propio, de duracin indefinida,autonoma de gestin administrativa, financiera, tcnica y legal, bajo tuicin del Ministeriode Desarrollo Productivo y Economa Plural.

    Que el Pargrafo I del Artculo 77 del Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009,Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios NB-SABS, disponeque las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades pblicasrealicen en el extranjero, se sujetarn a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 26688, de 5

    de julio de 2002 y a los principios establecidos en las NB-SABS.

    Que es necesario autorizar a ENATEX la realizacin de contrataciones en el extranjero debienes, obras y servicios especializados para el Complejo Productivo Textil, que puedanser provistos por empresas de reconocida capacidad, experiencia en la industria,legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones tcnicas o econmicas favorablesy de mayor beneficio para la empresa, mediante mecanismos de contratacin giles,eficientes y transparentes, para el cumplimiento de las responsabilidades y finesinstitucionales de la empresa.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.- Se modifican los Pargrafos II y III del Artculo 4 del Decreto SupremoN 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los DecretosSupremos N 0224, de 24 de julio de 2009 y N 0800, de 23 de febrero de 2011, con elsiguiente texto:

    II. Se autoriza a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, a la EmpresaBoliviana de Industrializacin de Hidrocarburos EBIH y a la Empresa Pblica NacionalTextil ENATEX, realizar contrataciones directas o por comparacin de ofertas enterritorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando stos no estn

    disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el pas o lacontratacin de stos sea de mayor beneficio econmico para la empresa.

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    III. En la contratacin de estos bienes, obras y servicios especializados las entidadespblicas, YPFB, EBIH y ENATEX podrn adherirse a los contratos elaborados por losproveedores y contratistas.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, y deDesarrollo Productivo y Economa Plural, quedan encargados de la ejecucin ycumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de agostodel ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1307DE 1 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo II del Artculo 339 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que losbienes de patrimonio del Estado y de las entidades pblicas constituyen propiedad delpueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrn serempleados en provecho particular alguno. Su calificacin, inventario, administracin,disposicin, registro obligatorio y formas de reivindicacin sern regulados por la ley.

    Que el Decreto Supremo N 24161, de 16 de noviembre de 1995, abrogado por el Artculo6 del Decreto Supremo N 25427, de 11 de junio de 1999, otorgaba terrenos de propiedaddel Estado en la zona Bajo Segencoma de la ciudad de La Paz, para su utilizacin comocampo ferial y centro de eventos, en calidad de usufructo por veinticinco (25) aos a favorde la Feria Nacional de Artesana y Pequea Industria, actual Fundacin Feria Nacional deArtesana y Pequea Industria.

    Que el Artculo 1 del Decreto Supremo N 25427, constituye usufructo sobre los terrenosde propiedad del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, actual Ministeriode Desarrollo Rural y Tierras ubicados en la zona de Bajo Segencoma de la ciudad de LaPaz, en favor de la Fundacin Feria Nacional de Artesana y Pequea Industria, para suutilizacin como campo ferial y centro de eventos destinados a la promocin de laactividad agropecuaria, de la industria y la artesana.

    Que el Artculo 3 del precitado Decreto Supremo, dispone que la propiedad objeto delusufructo est destinada a la prestacin de servicios limitados a toda iniciativa ferial

    estatal o privada, sujeta a una planificacin anual cuyas caractersticas y condicionesdebern acordarse en el respectivo contrato de usufructo a suscribirse entre el Ministerio

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    de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural yTierras, y la Fundacin Feria Nacional de Artesana y Pequea Industria. En este mismocontrato deber establecerse las condiciones del uso y goce de la cosa, la custodia,administracin, su sostenimiento y otros aspectos inherentes a la cesin del derecho y laforma de su devolucin concluido el periodo del usufructo.

    Que el usufructo de los terrenos a favor de la Fundacin Ferial Nacional de Artesana yPequea Industria, no cumpli con la finalidad para el cual fue otorgado, por lo quecorresponde la abrogacin de la disposicin normativa que autoriz tal efecto.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.- Se abrogan los Decretos Supremos N 25427, de 11 de junio de 1999 yN 24161, de 16 de noviembre de 1995.

    La seora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, quedaencargada de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de agostodel ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,

    Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1308DE 1 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo III del Artculo 369 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que esresponsabilidad del Estado la direccin de la poltica minera y metalrgica, as como elfomento, promocin y control de la actividad minera.

    Que el Pargrafo I del Artculo 348 de la sealada norma seala que son recursos naturaleslos minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo, y elsubsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagntico, y todos aquelloselementos y fuerzas fsicas susceptibles de aprovechamiento.

    Que el Artculo 1 de la Ley 3787 de 24 de noviembre de 2007, modifica el Artculo 100 dela Ley 1777 de 17 de marzo de 1997, dispone que del importe obtenido por la

    Gobernacin Autnoma del Departamento productor minero por concepto de RegalaMinera deber destinarse, al menos el 10% (Diez por ciento), a actividades de prospeccin

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    y exploracin, reactivacin productiva y monitoreo ambiental en el sector minero conentidades ejecutoras especializadas en desarrollo y exploracin minera.

    Que mediante el Decreto Supremo N 29117 del 1 de mayo de 2007, se declara ReservaFiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralgicos

    metlicos, no metlicos, evaporticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendoel Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a laCorporacin Minera de Bolivia - COMIBOL, la facultad y potestad de su explotacin yadministracin, salvndose los derechos preconstituidos sobre las reas minerasotorgadas anteriormente en concesin.

    Que el Pargrafo I del Decreto Supremo N 726 de 6 de diciembre de 2010 establece quelas concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y deservicios bsicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de laaprobacin del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucionalvigente, transformndose automticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, entanto se realice su migracin de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.

    Que la Compaa Minera Mallku Khota S.A. obtuvo mediante contrato de compra, lasconcesiones mineras: JALSURI, ALKASI, COBRA, TAKHUANI, TAKHAUA,DANIEL, ANTACUNA, NORMA, y SILLUTA, en una cantidad de 212 cuadrculas enlas provincias Alonso de Ibaez y Charcas del Departamento de Potos, como consta porlos testimonios N 40/2007, N 79/2005, N 102/2006 y N39/2008.

    Que la Compaa Minera Mallku Khota S.A. obtuvo mediante Resolucin Constitutiva N3/2004 de fecha 5 de enero 2004, la concesin minera VIENTO de 7 cuadrculasubicadas en la provincia Charcas del Departamento de Potos.

    Que las diez Autorizaciones Transitorias Especiales, suman en total una cantidad de 219cuadrculas, que se encuentran en los territorios de los ayllus: Takahuani, SullkaJilatikani,Urinsaya, Jatun Urinsaya y Samca, de las provincias Alonso de Ibaez y Charcas delDepartamento de Potos. Los ayllus mencionados, con excepcin del Ayllu Samca, cuentancon Ttulo de Tierra Comunitaria de Origen (TCO).

    Que las Autorizaciones Transitorias Especiales por cuadrculas: COBRA, JALSURI,ANTACUNA y DANIEL, se encuentran con superposicin parcial con pertenencias,denominada MALLKU KHOTA de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas delDepartamento de Potos y registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda- EMICRUZ LTDA.

    Que a la fecha la Compaa Minera Mallku Khota S.A. se encuentra realizando lasactividades de prospeccin y exploracin, estando previsto el inicio de los estudios defactibilidad para el desarrollo del yacimiento durante el segundo semestre del ao 2012 y,la probable puesta en marcha despus del ao 2015.

    Que las actividades de prospeccin y exploracin de la Compaa Minera Mallku Khota S.A.en el sector de Mallku Khota y la conduccin del proceso de socializacin del proyectominero con las comunidades y los ayllus han enfrentado dificultades desembocado en losltimos meses en una escalada de conflictos sociales, poniendo en riesgo la vida de lapoblacin del lugar y del personal de la empresa.

    Que el derecho que detenta la Compaa Minera Mallku Khota S.A. en las 219 cuadrculasse enmarca en la normativa vigente anterior al ao 2009, por lo que ante la extrema

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    situacin social en el sector de Mallku Khota, y a fin de preservar la paz social y garantizarel retorno a la normalidad en la misma, se hace necesaria la intervencin del Gobierno enel marco de lo establecido en la Nueva Constitucin Poltica del Estado.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- A partir de la publicacin del presente Decreto Supremo se revierte aldominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales minerasdenominadas:

    a) MALLKU KHOTA de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas del Depar tamento dePotos, registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. EMICRUZ LTDA.,

    b) JALSURI, ALKASI, COBRA, VIENTO, TAKHUANI, TAKHAUA, DANIEL,ANTACUNA, NORMA, y SILLUTA, que suman en total 219 cuadriculas, ubicadas en lasProvincias Alonso de Ibez y Charcas del Departamento de Potos de la Compaa MineraMallku Khota S.A.

    ARTICULO 2.-

    I. La Corporacin Minera de Bolivia COMIBOL, se har cargo de la administracin ydesarrollo minero en las 219 cuadrculas sealadas en el Artculo precedente, que incluyenlas 170 Has registaradas a nombre de EMICRUZ LTDA, ejerciendo todas las actividades dela cadena productiva minera, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N 29117 del1 de mayo de 2007.

    II. En las reas revertidas al Estado establecidas en el presente Decreto Supremo, ningnotro actor productivo minero no estatal, por s solo, podr realizar actividades mineras.

    ARTICULO 3.-

    I. La Corporacin Minera de Bolivia COMIBOL ejecutar las actividades de prospeccin yexploracin, en coordinacin con SERGEOTECMIN, pudiendo contar con el aportefinanciero de la Gobernacin Autnoma del Departamento de Potos, conforme a loestablecido en la Ley 3787.

    II. Se autoriza a la Corporacin Minera de Bolivia COMIBOL, SERGEOTECMIN, y a laGobernacin Autnoma del Departamento de Potos, modificar sus presupuestosinstitucionales vigentes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    III. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, efectuar todas lastransferencias presupuestarias necesarias para la viabilidad de las actividades deprospeccin y exploracin en la presente gestin.

    ARTICULO 4.-

    I. La Corporacin Minera de Bolivia COMIBOL contratar una empresa independienteque realice un proceso de valuacin de las inversiones realizadas por la Compaa MineraMallku Khota S.A y Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. EMICRUZ LTDA, en el plazo

    mximo de ciento veinte (120) das hbiles.

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    II. A partir de los resultados de la valuacin, la COMIBOL establecer el monto ycondiciones bajo las cuales el gobierno boliviano reconocer las inversiones realizadas porla Compaa Minera Mallku Khota S.A y Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. EMICRUZ LTDA.

    III. El monto sealado en el pargrafo anterior, ser desembolsado por la COMIBOL,debiendo incorporarlo en su presupuesto con fuente recursos propios.

    El seor Ministro de Estado en el despacho de Minera y Metalurgia, queda encargado de laejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de agostodel ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1309DE 1 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 1 del Pargrafo I del Artculo 6 de la Ley N 2492, de 2 de agosto de 2003,Cdigo Tributario Boliviano, seala que slo la Ley puede crear, modificar y suprimirtributos, definir el hecho generador de la obligacin tributaria; fijar la base imponible yalcuota o el lmite mximo y mnimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

    Que el numeral 3 del Artculo 6 de la precitada Ley, dispone que slo la Ley pueda otorgary suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

    Que el Pargrafo I del Artculo 19 de la Ley N 062, de 28 de noviembre de 2010, delPresupuesto General del Estado Gestin 2011, vigente por disposicin del inciso c) de laDisposicin Final Tercera de la Ley N 211, de 23 de diciembre de 2011, del PresupuestoGeneral del Estado Gestin 2012, establece que la importacin de mercancas donadas aentidades pblicas directamente desde el exterior o adquiridas por stas con recursosprovenientes de cooperacin financiera no reembolsable o de donacin, ya seandestinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades pblicas,organizaciones econmico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectoso programas de carcter social o productivo, estar exenta del pago total de los tributosaduaneros aplicables. La tramitacin de las exenciones ser reglamentada medianteDecreto Supremo.

    Que el Pargrafo II del Artculo 19 de la Ley N 062, vigente por disposicin del inciso c) dela Disposicin Final Tercera de la Ley N 211, determina que las mercancas sealadas en

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    I. Se autoriza la exencin del pago total de los tributos de importacin de un (1) envo deDVDs y licencias del Programa de Computacin STATA, donados por la Divisin dePolticas y Anlisis para el Desarrollo del Departamento para Asuntos Econmicos ySociales de las Naciones Unidas, en el marco del Proyecto Fortalecimiento de la

    Coherencia entre las Polticas Macroeconmicas y Sociales mediante un Modelado Macro-Micro Integrado, con parte de recepcin N 211 2012 215928 - 442239351436, a favor deUDAPE, en su calidad de receptor de la donacin.

    II. La donacin recibida por UDAPE ser distribuida al Ministerio de Planificacin delDesarrollo, Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, Instituto Nacional de Estadstica INE y Banco Central de Bolivia BCB, quedando estas entidades exentas del pago detributos de importacin y de los impuestos por transferencia.

    ARTICULO 4.- (AUTORIZACION DE EXENCION AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DEASCENSION DE GUARAYOS). Se autoriza la exencin del pago total de los tributos deimportacin de un (1) vehculo, clase Santa Fe, marca Hyundai modelo 2012, donacinrealizada por la Agencia de Cooperacin Internacional de Corea, con parte de recepcin N201 2012 17119-DMCQSEL0210171 y N de Chasis KMHSH81BDCU843062, a favor delGobierno Autnomo Municipal de Ascensin de Guarayos del Departamento de Santa Cruz,para el Proyecto Construccin Sistema de Agua Potable para Ascensin de Guarayos.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economa yFinanzas Pblicas, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presenteDecreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de agostodel ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1310DE 2 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo II del Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que elEstado tiene la obligacin de garantizar la seguridad alimentaria, a travs de unaalimentacin sana, adecuada y suficiente para toda la poblacin.

    Que el Artculo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral

    sustentable es parte fundamental de las polticas econmicas del Estado, que priorizarsus acciones para el fomento de todos los emprendimientos econmicos comunitarios y

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    II. El SEDEM elaborar, modificar y aprobar el Estatuto Orgnico de la EEPAF, encoordinacin con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economa y FinanzasPblicas a travs del Tesoro General de la Nacin TGN, a realizar un aporte de capital alSEDEM, para inicio de actividades y puesta en marcha de la EEPAF, por un monto de hastaBs. 27440.000.- (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100BOLIVIANOS).

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, deDesarrollo Productivo y Economa Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedanencargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos das del mes de agosto del ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1311DE 2 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo II del Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que elEstado tiene la obligacin de garantizar la seguridad alimentaria, a travs de unaalimentacin sana, adecuada y suficiente para toda la poblacin.

    Que el Artculo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integralsustentable es parte fundamental de las polticas econmicas del Estado, que priorizarsus acciones para el fomento de todos los emprendimientos econmicos comunitarios ydel conjunto de los actores rurales, con nfasis en la seguridad y en la soberanaalimentaria.

    Que el Decreto Supremo N 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo delas Empresas Pblicas Productivas SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta enmarcha de las Empresas Pblicas Productivas y acompaar las etapas posteriores dedesarrollo de las mismas, bajo los principios de generacin de valor agregado y suarticulacin a la matriz productiva.

    Que el Artculo 9 del precitado Decreto Supremo determina la naturaleza y caractersticas

    de las Empresas Pblicas Productivas que dependen directamente del SEDEM.

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    Que con el objetivo de fortalecer la capacidad productiva agropecuaria, es necesariocontar con Empresas Pblicas Productivas que contribuyan a lograr la seguridadalimentaria con soberana, en el marco de los preceptos establecidos en la ConstitucinPoltica del Estado.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la EmpresaPblica Productiva denominada Empresa Estratgica de Produccin de Semillas EEPS, enel marco del Decreto Supremo N 0590, de 4 de agosto de 2010.

    ARTICULO 2.- (CREACION).

    I. Se crea la Empresa Pblica Productiva denominada Empresa Estratgica de Produccinde Semillas EEPS, con las caractersticas establecidas en el Artculo 9 del DecretoSupremo N 0590.

    II. La EEPS se desarrollar en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N 0590.

    ARTICULO 3.- (FUNCIONES). La EEPS tiene las siguientes funciones:

    Producir, acopiar, acondicionar, almacenar y comercializar semillas de calidad;Apoyar en el desarrollo y fortalecimiento de los emprendimientos comunitarios deproduccin de semillas de calidad en zonas potenciales.

    ARTICULO 4.- (GERENTE TECNICO). El Gerente Tcnico de la EEPS, ser designado

    mediante Resolucin Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de DesarrolloRural y Tierras.

    ARTICULO 5.- (ADECUACION). Una vez que la EEPS genere utilidades, mediante normaexpresa, se dejar sin efecto la dependencia directa del SEDEM, y se dispondr suadecuacin a lo establecido en el Artculo 39 de la Ley N 144, de 26 de junio de 2011, dela Revolucin Productiva Comunitaria Agropecuaria.

    ARTICULO 6.- (INFORMES).

    I. El SEDEM elaborar y presentar informes trimestrales sobre los avances de actividadesde la EEPS al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al Ministerio de DesarrolloProductivo y Economa Plural.

    II. El SEDEM elaborar, modificar y aprobar el Estatuto Orgnico de la EEPS, encoordinacin con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economa y FinanzasPblicas a travs del Tesoro General de la Nacin TGN, a realizar un aporte de capital alSEDEM, para inicio de actividades y puesta en marcha de la EEPS, por un monto de hastaBs. 41160.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA MIL 00/100

    BOLIVIANOS).

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, deDesarrollo Productivo y Economa Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedanencargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos das del mes de agosto del ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1312DE 2 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo I del Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que todapersona tiene derecho al agua y a la alimentacin, asimismo el Pargrafo II, determina queel Estado tiene la obligacin de garantizar la seguridad alimentaria, a travs de unaalimentacin sana, adecuada y suficiente para toda la poblacin.

    Que el Artculo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural sustentablees parte fundamental de las polticas econmicas del Estado, que priorizar sus accionespara el fomento de todos los emprendimientos econmicos comunitarios y del conjunto delos sectores rurales, con nfasis en la seguridad y la soberana alimentaria, entre otros, atravs del incremento sostenido y sustentable de la actividad agrcola y pecuaria, laarticulacin y complementariedad interna de las estructuras de produccin y elfortalecimiento de la economa de los pequeos productores agropecuarios y la economafamiliar y comunitaria.

    Que el Artculo 37 de la Ley N 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolucin ProductivaComunitaria Agropecuaria, crea el Consejo Plurinacional Econmico Productivo COPEP,y los Consejos Econmicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales yMunicipales; asimismo, dispone que la organizacin interna de los referidos Consejos seestablecer mediante decreto reglamentario.

    Que en el marco de la implementacin de las polticas de la Revolucin ProductivaComunitaria Agropecuaria, se hace necesario crear una institucionalidad para laplanificacin, seguimiento y evaluacin con el objetivo de garantizar la SeguridadAlimentaria con Soberana.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar laorganizacin interna y funcionamiento de los Consejos Econmicos Productivos, creadospor Ley N 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolucin Productiva ComunitariaAgropecuaria, como instancias de coordinacin y participacin para la elaboracin depolticas pblicas, planificacin, seguimiento y evaluacin de la Revolucin Productiva

    Comunitaria Agropecuaria.

    ARTICULO 2.- (CONSEJO PLURINACIONAL ECONOMICO PRODUCTIVO COPEP).

    I. En el marco del Pargrafo II del Artculo 37 de la Ley N 144, el COPEP est conformadopor los siguientes miembros:

    Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional;Ministra(o) de la Presidencia;Ministra(o) de Planificacin del Desarrollo;Ministra(o) de Economa y Finanzas Pblicas;Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economa Plural;Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;Ejecutiva (o) de la Confederacin Sindical nica de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB;Ejecutiva de la Confederacin Nacional de Mujeres Campesinas Indgena Originarias deBolivia Bartolina Sisa CNMCIOB BS;Ejecutiva (o) de la Confederacin Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia CSCIB;Ejecutiva (o) del Consejo Nacional Afroboliviano CONAFRO;Ejecutiva (o) del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu CONAMAQ;Ejecutiva (o) de la Confederacin Indgena del Oriente Boliviano CIDOB;

    Presidenta (e) de la Coordinadora de Integracin de Organizaciones EconmicasCampesinas, Indgenas y Originarios de Bolivia CIOEC;Presidenta (e) de la Asociacin de Organizaciones de Productores Ecolgicos de Bolivia AOPEB;Presidenta (e) de la Confederacin Agropecuaria Nacional CONFEAGRO.

    II. Los miembros del COPEP, de manera excepcional, podrn delegar a una o unrepresentante con capacidad de decisin, para participar en las reuniones del COPEP.

    III. En las reuniones del COPEP podrn participar Ministras o Ministros del rganoEjecutivo y Autoridades de entidades pblicas y/o privadas, a solicitud de la SecretaraTcnica del Consejo.

    ARTICULO 3.- (REUNIONES DEL COPEP).

    I. El COPEP, se reunir de manera ordinaria dos (2) veces al ao y de maneraextraordinaria las veces que sean necesarias.

    II. Las reuniones del COPEP, sern convocadas y presididas por la Presidenta o Presidentedel Estado Plurinacional de Bolivia, y en su ausencia por el Ministro (a) de la Presidencia;las decisiones del COPEP sern asumidas por consenso.

    III. Ningn miembro del COPEP, percibir dietas por las sesiones a las que asista, sean

    stas ordinarias o extraordinarias.

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    ARTICULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL COPEP). El COPEP tiene las siguientes atribuciones:

    Definir los lineamientos estratgicos para la implementacin de la Revolucin ProductivaComunitaria Agropecuaria;Proponer planes, programas y estrategias para la implementacin de la Revolucin

    Productiva Comunitaria Agropecuaria;Elaborar el Plan de Produccin Alimentaria de la Revolucin Productiva ComunitariaAgropecuaria;Priorizar los productos alimenticios estratgicos a nivel nacional, en base a criteriosnutricionales, territoriales, culturales, entre otros, en equilibrio con la madre tierra;Definir los lineamientos estratgicos para la adecuada coordinacin y articulacinintrainstitucional e interinstitucional;Realizar el seguimiento y evaluacin a la implementacin del Plan de ProduccinAlimentaria y a las dems actividades que se desarrollen en el marco de la RevolucinProductiva Comunitaria Agropecuaria;Definir y emitir Resoluciones de Consejo.

    ARTICULO 5.- (SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO PLURINACIONAL ECONOMICOPRODUCTIVO - ST COPEP). El COPEP contar con una Secretara Tcnica conformada porun equipo tcnico designado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quedepender funcionalmente del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.

    ARTICULO 6.- (CONSEJOS ECONOMICOS PRODUCTIVOS). En el marco de los Pargrafos IV,V, VI y VII del Artculo 37 de la Ley N 144, los Consejos Econmicos ProductivosDepartamentales, Regionales, Provinciales y Municipales se constituirn en el marco de loestablecido en la referida Ley, pudiendo incorporar la participacin de otrasorganizaciones productivas agropecuarias con presencia y representatividad en lasjurisdicciones territoriales correspondientes.

    ARTICULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS ECONOMICOS PRODUCTIVOS). LosConsejos Econmicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales yMunicipales, tendrn las siguientes atribuciones:

    Elaborar el Plan de Produccin Alimentaria correspondiente a su jurisdiccin territorial,que deber incluir planes, programas y estrategias para la implementacin de laRevolucin Productiva Comunitaria Agropecuaria, en el marco del Plan y los lineamientosestratgicos establecidos por el COPEP;Identificar los productos alimenticios estratgicos en el mbito, de su jurisdiccionalterritorial, en base a criterios de vocacin productiva, culturales, nutricionales, entreotros, en equilibrio con la madre tierra;Realizar actividades que contribuyan con la implementacin de la Revolucin ProductivaComunitaria Agropecuaria, en su jurisdiccin y en coordinacin con el COPEP;Realizar el seguimiento y evaluacin a la implementacin del Plan de ProduccinAlimentaria de su jurisdiccin, as como a las dems actividades que se desarrollen en elmarco de la Revolucin Productiva Comunitaria Agropecuaria.

    ARTICULO 8.- (INCORPORACION EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES YPRESUPUESTOS). Los procesos anuales de elaboracin de programas operativos anuales ypresupuestos de los Gobiernos Autnomos Departamentales y Municipales, debernincorporar, en la fase de debate y aprobacin, la consideracin de los programas yproyectos priorizados por los Consejos Econmicos Productivos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economa y FinanzasPblicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuesto, de acuerdo adisponibilidad de recursos, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para elfuncionamiento de la ST COPEP.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificacin delDesarrollo, de Economa y Finanzas Pblicas, de Desarrollo Productivo y Economa Plural,de Medio Ambiente y Agua, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de laejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos das del mes de agosto del ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn QuintanaTaborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa MoralesOlivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa AyllonQuinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, NardySuxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    DECRETO SUPREMO N 1313DE 13 DE AGOSTO DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 3 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que la nacin boliviana estconformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblosindgena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que enconjunto constituyen el pueblo boliviano.

    Que el Pargrafo I del Artculo 5 del Texto Constitucional, establece que son idiomasoficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bsiro, canichana, cavineo,cayubaba, chcobo, chimn, ese ejja, guaran, guarasuwe, guarayu, itonama, leco,machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeo-trinitario, mojeo-ignaciano, mor,mosetn, movima, pacawara, puquina, quechua, sirion, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracar y zamuco.

    Que el Pargrafo I del Artculo 77 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que laeducacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidad financiera delEstado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

    Que el Pargrafo I del Artculo 78 del citado Texto Constitucional, dispone que laeducacin es unitaria, pblica, universal, democrtica, participativa, comunitaria,descolonizadora y de calidad, en tanto en el Pargrafo II del mismo Artculo, seala que laeducacin es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistema educativo.

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    Que el Pargrafo II del Artculo 91 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que laeducacin superior es intracultural, intercultural y plurilinge, y tiene por misin laformacin integral de recursos humanos con alta calificacin y competencia profesional;desarrollar procesos de investigacin cientfica para resolver problemas de la baseproductiva y de su entorno social; promover polticas de extensin e interaccin social

    para fortalecer la diversidad cientfica, cultural y lingstica; participar junto a su puebloen todos los procesos de liberacin social, para construir una sociedad con mayor equidady justicia social.

    Que el numeral 4 del Artculo 4 de la Ley N 070, de 20 de diciembre de 2010, de laEducacin Avelino Siani - Elizardo Prez, seala entre los fines de la Educacin,fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingismo en laformacin y la realizacin plena de las bolivianas y bolivianos, para una sociedad del VivirBien. Contribuyendo a la consolidacin y fortalecimiento de la identidad cultural de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales yafrobolivianas, a partir de las ciencias, tcnicas, artes y tecnologas propias, encomplementariedad con los conocimientos universales.

    Que el numeral 1 del Artculo 88 de la Ley N 070, crea el Instituto Plurinacional deEstudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educacin,que desarrollar procesos de investigacin lingstica y cultural. Asimismo, el numeral 2del mismo Artculo, establece que el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas yCulturas, crear los institutos de lenguas y culturas por cada nacin o pueblo indgenaoriginario campesino para la normalizacin, investigacin y desarrollo de sus lenguas yculturas, los mismos que sern financiados y sostenidos por las entidades territorialesautnomas.

    Que es necesario aprobar el instrumento jurdico que reglamente el funcionamiento del

    Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar elfuncionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas IPELC,conforme al Artculo 88 de la Ley N 070, de 20 de diciembre de 2010, de la EducacinAvelino Siani - Elizardo Prez.

    ARTICULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA). El IPELC, es una entidad pblica descentralizadabajo tuicin del Ministerio de Educacin, y se constituye en persona jurdica de derechopblico, con patrimonio propio y autonoma de gestin, administrativa, financiera, legal ytcnica.

    ARTICULO 3.- (SEDE). La sede del IPELC estar situada en la ciudad de Santa Cruz de laSierra, del Departamento de Santa Cruz.

    ARTICULO 4.- (PRINCIPIOS). El IPELC se rige bajo los siguientes principios:

    Pluralidad Cultural y Lingstica: Es la valoracin y desarrollo de la diversidad cultural ylingstica en el marco del Vivir Bien y la unidad del Estado Plurinacional.

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    Convivencia de las Identidades Culturales: Constituye el fundamento de la vida de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, a travs de la expresin y prctica dela intraculturalidad, interculturalidad y plurilingismo en todas las culturas e idiomas delEstado Plurinacional.

    Reciprocidad y Complementariedad: Son aportes mutuos e intercambio de saberes yconocimientos propios y universales, como valores fundamentales para el desarrollolingstico y cultural de todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional.

    Libre determinacin: Respeto a la decisin de las naciones y pueblos indgena originariocampesinos en el desarrollo, el uso de la lengua, los valores, las cosmovisiones, los saberesy conocimientos.

    Descolonizacin: Es el desmontaje de las estructuras de dominacin del colonialismolingstico y cultural, reproductoras del racismo, discriminacin y explotacin, para unaconvivencia armnica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condicionescon plena justicia social.

    Intraculturalidad: Es el reconocimiento, la revalorizacin y desarrollo de la culturaindgena originaria y de los pueblos urbano-populares, a travs del estudio de los saberes,conocimientos y valores propios de la vida prctica y sus espiritualidades, contribuyendoa la afirmacin y al fortalecimiento de la identidad cultural en todo el entramado culturaldel Estado Plurinacional.

    Interculturalidad: Es la revalorizacin y el acceso a los saberes, conocimientos, valores,ciencia y tecnologa de los pueblos y culturas que conforman el Estado Plurinacional, enpermanente dilogo, valoracin, intercambio y complementariedad con los conocimientosy saberes de las culturas del mundo.

    Plurilingismo: Es aquello que garantiza y propicia el aprendizaje de tres o ms lenguas,una lengua originaria para todos los bolivianos, el castellano y una lengua extranjera.

    ARTICULO 5.- (FUNCIONES). Son funciones del IPELC las siguientes:

    Desarrollar procesos de investigacin lingstica y cultural en coordinacin con lasuniversidades, escuelas superiores de formacin de maestros y otras instanciasacadmicas del Sistema Educativo Plurinacional;Elaborar y difundir la reglamentacin de creacin y funcionamiento de los Institutos deLenguas y Culturas ILCs, con la participacin de las organizaciones matrices de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos y Consejos Educativos de los PueblosOriginarios CEPOs de acuerdo a su realidad sociolingstica y cultural;Proponer la implementacin de lineamientos para la normalizacin, investigacin ydesarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indgena originariocampesino del pas a travs de los ILCs;Promover y difundir estrategias comunicacionales de las culturas y lenguas a nivelnacional;Coordinar y supervisar las actividades de los ILCs de las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos, respecto al desarrollo de las lenguas y culturas;Evaluar los procesos de implementacin y seguimiento de lineamientos, planes,programas y proyectos lingstico-culturales en los ILCs en coordinacin con las entidadesterritoriales autnomas;

    Promover y aprobar la produccin y difusin oficial de los textos de normalizacinlingstica, producidos por los ILCs;

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 24 DE AGOSTO DE 2012

    Promover la proteccin de la propiedad intelectual colectiva de los saberes yconocimientos lingsticos y culturales de las naciones indgena originario campesinos.

    ARTICULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANICA). El IPELC estar compuesto por la siguienteestructura:

    Consejo de Participacin Social Comunitario;Direccin General Ejecutiva;Unidades Tcnicas Operativas;Institutos de Lenguas y Culturas.

    ARTICULO 7.- (CONSEJO DE PARTICIPACION SOCIAL COMUNITARIO). El Consejo deParticipacin Social Comunitario, es la instancia consultiva y deliberativa que proponelineamientos para la recuperacin, normalizacin, investigacin y desarrollo de laslenguas y culturas de las naciones y pueblos indgena originario campesino del EstadoPlurinacional.

    ARTICULO 8.- (CONFORMACION). El Consejo de Participacin Social Comunitario, estarconformado por representantes de las siguientes organizaciones e instituciones:

    La Ministra o Ministro de Educacin o su representante;La Ministra o Ministro de Culturas o su representante;Una o un (1) representante de cada una de las organizaciones matrices de las naciones ypueblos indgena originario campesinos;Tres (3) representantes de los Consejos Educativos de los Pueblos Originarios CEPOs;Una o un (1) representante de cada una de las Universidades Indgenas BolivianasComunitarias Interculturales Productivas UNIBOL;Una o un (1) representante del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB.

    ARTICULO 9.- (SESIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACION SOCIAL COMUNITARIO).

    I. El Consejo de Participacin Social Comunitario, sesionar una (1) vez al ao con carcterordinario y de manera extraordinaria cuando considere necesario.

    II. Las sesiones del Consejo estarn presididas por la Ministra o Ministro de Educacin o surepresentante.

    ARTICULO 10.- (MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL IPELC). La Directora o DirectorGeneral Ejecutivo, se constituye en la Mxima Autoridad Ejecutiva del IPELC. Serdesignada o designado, mediante Resolucin Suprema de una terna propuesta por elMinisterio de Educacin.

    ARTICULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).La Directora o Director General Ejecutivo del IPELC, tendr las siguientes atribuciones:

    Ejercer la representaci