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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 1 CONTROL DE CALIDAD 0 El hombre, por más inteligente que sea, si no tiene disciplina, está condenado a divagar a tropezones y sin sentido por el mundo. Disciplina es mucho más que el sometimiento a una fuerza externa aplicada a subordinados y dependientes, se trata más bien de una autodisciplina, de fuerza de voluntad o de un control mental sobre las acciones y sus consecuencias respecto a terceros y sobre sí mismo, implica dominar pasiones, instintos y placeres que forman parte del libre albedrío humano, de la posibilidad de elegir entre lo bueno y lo malo más allá de li inmediato y circunstancial. Una sociedad que no se desenvuelva sobre la base de la disciplina apenas podrá aspirar a conformar un conglomerado de personas, animales, cosas y acontecimientos que se sobreponen y colisionan entre sí, más sujetos a la casualidad y al azar que a una organización racional y productiva. Las actividades humanas, para ser de provecho general, deben ser realizadas en las formas más eficientes y más eficaces posibles, no tiene sentido hacer las cosas sólo por hacerlas, estudiar por estudiar o vivir por vivir. Nuestra sociedad no educa para la vida y la universidad termina educando para la mala vida, para forjar muchos profesionales mediocres y mañudos, plagados de deficiencias, equipados con altas cargas subjetivas, prejuicios y consignas. Estudiantes que estudian por obligación formal, no estarán preparados ni motivados para la investigación, mucho menos para crear o desarrollar conocimientos nuevos. A nombre de la sagrada autonomía universitaria se despilfarran enormes recursos, se puede enseñar cualquier cosa, cualquiera puede ser catedrático, el único objetivo realmente importante de los estudiantes es salir y obtener el cartón, para luego sumar otros cartones que, bajo

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 1

CONTROL DE CALIDAD 0

El hombre, por más inteligente que sea, si no tiene disciplina, está

condenado a divagar a tropezones y sin sentido por el mundo. Disciplina

es mucho más que el sometimiento a una fuerza externa aplicada a

subordinados y dependientes, se trata más bien de una autodisciplina, de

fuerza de voluntad o de un control mental sobre las acciones y sus

consecuencias respecto a terceros y sobre sí mismo, implica dominar

pasiones, instintos y placeres que forman parte del libre albedrío humano,

de la posibilidad de elegir entre lo bueno y lo malo más allá de li inmediato

y circunstancial.

Una sociedad que no se desenvuelva sobre la base de la disciplina apenas

podrá aspirar a conformar un conglomerado de personas, animales, cosas

y acontecimientos que se sobreponen y colisionan entre sí, más sujetos a

la casualidad y al azar que a una organización racional y productiva.

Las actividades humanas, para ser de provecho general, deben ser

realizadas en las formas más eficientes y más eficaces posibles, no tiene

sentido hacer las cosas sólo por hacerlas, estudiar por estudiar o vivir por

vivir. Nuestra sociedad no educa para la vida y la universidad termina

educando para la mala vida, para forjar muchos profesionales mediocres y

mañudos, plagados de deficiencias, equipados con altas cargas subjetivas,

prejuicios y consignas. Estudiantes que estudian por obligación formal,

no estarán preparados ni motivados para la investigación, mucho menos

para crear o desarrollar conocimientos nuevos.

A nombre de la sagrada autonomía universitaria se despilfarran enormes

recursos, se puede enseñar cualquier cosa, cualquiera puede ser

catedrático, el único objetivo realmente importante de los estudiantes es

salir y obtener el cartón, para luego sumar otros cartones que, bajo

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ninguna circunstancia, podrán suplir las profundas deficiencias de base de

la formación académica.

La disciplina implica puntualidad y eso es algo de lo que precisamente los

bolivianos se precian de carecer, de ahí la cínica excusa de la hora

boliviana. Políticamente, supone el cumplimiento de ofertas y promesas

gubernamentales, sujeción de todos al estado de derecho, honestidad y

consecuencia con principios y programas. Importan, por sobre todas las

cosas, los resultados, los logros y beneficios producidos por la gestión

pública.

Los gobernantes, especialmente los elegidos democráticamente, debieran

tener la preparación e idoneidad para un manejo adecuado de la compleja

administración pública. Más allá de que se declaren como quieran,

socialistas, izquierdistas, capitalistas, ilusionistas, comunistas, anarquistas,

sus gestiones debieran demostrar absoluta coherencia con sus

declaraciones y en ningún caso se puede entender que los dirigentes se

limiten a dar explicaciones o lamentos plañideros sobre los fracasos

resultantes de sus ineptitudes e incapacidades. Pueden llamarse como

quieran, pero sus resultados tendrían que llamarse eficiencia y satisfacción

de la gente. Rendir cuentas pública y oportunamente, es la base

fundamental del servicio público y de la decencia personal.

Desde lo jurídico, la disciplina supone el sometimiento de todos los

individuos a la ley, en un plano de absoluta igualdad jurídica, es decir, en

la construcción de una sólida cultura de cumplimiento de la ley, pues se

trata del gobierno de las leyes, de su letra y de su espíritu y no de la

dictadura de los hombres, con sus caprichos, falsedades y veleidades.

Pero no podemos esperar nada bueno de la inmensa y desordenada

maraña legislativa, de la incesante e inclemente profusión de normas

jurídicas de todo tipo y calibre, improvisadas, contradictorias, tan mal

concebidas y elaboradas que parecen exactamente diseñadas para ser

incumplidas o burladas aún antes de su aprobación, por lo general al calor

de la inspiración de bellacos improvisados y atrevidos aprendices de

legisladores, que normalmente conocen muy poco de lo que aprueban,

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siempre por instrucciones del partido o del grupo de poder de turno,

como testaferros generosamente paniaguados.

La desmesurada acumulación de normas se constituye en un factor de

incertidumbre e inseguridad, que hace imposible cualquier intento por

construir institucionalidad. La sociedad no puede vivir en permanente

zozobra, en un infinito y arbitrario cambio de complejas y múltiples reglas

de juego, sólo para satisfacer el ego de algún delirante gobernante con

aires de grandeza e inmortalidad.

Ningún deporte que haya encontrado acogida social, con más o menos

adeptos y practicantes activos, podría haber persistido sin reglas claras y

estables. Desdelos deportes más populares como el fútbol, tienen pocas y

sencillas reglas que sufren pequeñísimos ajustes a lo largo del tiempo. No

hay restricciones de edad, de origen, de posición social, de color de piel,

de idioma ni de ninguna otra naturaleza. Acceso universal y sencillo,

estabilidad y certidumbre.

Es lo mismo que hoy sucede con internet, que siendo de magnitud infinita

en cuanto a posibilidades y contenido, no tiene restricciones ni

condiciones o restricciones formales para su uso universal y voluntario, no

se limita por idiomas ni fronteras de ningún tipo, pero tampoco se obliga

a nadie y a nadie se intenta persuadir sobre ventajas y desventajas. Sin

embargo, cualquier usuario sabe que debe ser extraordinariamente

selectivo para buscar y usar estrictamente lo útil y necesario dentro de un

universo tal vez más amplio que todo lo concebido por todos los hombres

hasta el presente. La era tecnológica obliga a ser muy preciso y sintético

en todo lo que se pretende comunicar, descartando los discursos largos

plagados de retórica y de eufemismos.

El costoso y estéril ejercicio legislativo, que en el caso boliviano ya asume

dimensiones dantescas, o ridículas o kafkianas, es cada vez más utilizado

por los gobernantes de turno para tratar de justificar sus gestiones. Juran,

están seguros de que, mientras más miles de normas nobles y bien

intencionadas hayan aprobado, mejor lo habrán hecho. Es entonces

cuando deciden declarar patrimonio nacional a todo lo que se mueva,

exista o se coma y beba a su alrededor, se declaran infinitas prioridades

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nacionales y regionales, se prohíbe todo lo que parece pernicioso o

dañino a juicio de sus majestades, se aprueban incontables créditos y

empréstitos, convenios de cooperación, en la que la única mal operada y

damnificada es Bolivia, se declaran homenajes a legiones de héroes y

mártires y se aprueban inagotables normas de protección a los derechos

de todos, especialmente de niños y mujeres que los propios gobernantes

son los primeros en vulnerar o en incumplir.

Para todo lo que es complicado o incómodo para los gobernantes, se

crean comisiones de todo tipo y se dan plazos perentorios que

invariablemente se incumplen. Ya van más de veinte constituciones

políticas o pactos sociales, pero la mayor parte de la gente no conoce ni lo

básico de alguna de las constituciones, qué decir de las leyes y

reglamentos.

Lo importante de la tecnología, con su asombroso desarrollo, es conocer,

descubrir y, sobre todo, usarla adecuadamente, que es precisamente lo

que no se hace o se hace demasiado mal. Porque Internet es estatus y

potentes espacios de entretenimiento y diversión, muchos creen que se

trata de un hobby, un pasatiempo, sin percibir que ya casi es un servicio

tan importante como la energía o el agua potable.

Con las tecnologías de la información ha mejorado sustancialmente la

calidad de vida en todo el mundo, pero es en la actividad política y social

en que se concentraron los mayores efectos, dando lugar al advenimiento

de la era digital, que conjuga tecnología con desarrollo democrático.

Papeles, libros y bibliotecas están a puertas de convertirse en reliquias y la

comunicación social, la interacción y el acceso pleno y democrático a la

información son manifestaciones de una auténtica libertad de

pensamiento y de expresión, sin intermediarios, censores ni intérpretes.

En la aldea global, la auto regulación es plena y eficaz e internet es

prácticamente el principal medio de comunicación global, con verdadero

contendido social y democrático.

Pero la era digital, a más de permitir el acceso al conocimiento en niveles

ilimitados, permite transparentar y desenmascarar falsedades e

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imposturas de todo tipo y naturaleza. Como los discursos, las ofertas y las

mentiras de los políticos.

Gracias a internet, con particular incidencia en las sociedades más

atrasadas, se descubre que las malas prácticas profesionales, la

negligencia o las agudas deficiencias son demasiado amplias y comunes.

Médicos que diagnostican y recetan cualquier cosa, laboratorios que

fabrican todo tipo de productos que pueden resultar dañinos para la salud

o simplemente mortíferos, abogados que hacen perder la libertad o el

patrimonio de sus clientes y que originan monumentales e interminables

juicios, pleitos y zafarranchos, ingenieros y arquitectos que pueden

ocasionar el colapso de edificios o casas. Todo ello, en verdad mucho más,

queda en evidencia cuando hay la posibilidad de conocer e investigar

directamente, por ejemplo, vía Google.. La democracia de la era digital no

precisa complejas y abundantes leyes ni requiere de aparatos de artificio y

engaño. Es una manifestación mayor y real de libertad humana que sólo

encontrará su limitación natural en el derecho ajeno y en el interés

general.

Los gobernantes, embelesados con el desarrollo tecnológico, destinan los

mejores esfuerzos y recursos para adquirir lo más moderno, sea o no de

utilidad práctica. Son tan modernos, que pronto funcionará un satélite,

cuyo uso no está claro aún, todos los profesores públicos han recibido del

gobierno una computadora por cabeza. El Comandante de la Fuerza Aérea

ha confirmado algo, que seguramente llena de unción y orgullo patriótico

a patriotas y patrioteros: sus aviones y helicópteros son los más modernos

de la región. Seguramente sucederá lo mismo con tanques y misiles y a

eso, junto con rascacielos, vehículos de lujo y pavimento le llaman

progreso.

Con diez millones de habitantes, doce millones de teléfonos celulares,

ocho millones de usuarios que consumen más de mil doscientos millones

de dólares al año en este servicio, un millón y medio de vehículos

automotores, Bolivia, uno de los países más pobres y atrasados del

mundo, tiene uno de los índices más elevados de vehículos por persona,

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además del mayor promedio de vehículos de lujo, muy por encima de

países como Brasil y Argentina.

La economía es esencialmente terciaria, más del setenta por ciento del

mercado laboral es informal, subempleado o desempleado. La

informalidad está conformada principalmente por vendedores y

comerciantes de todo tamaño, contrabandistas, que son dueños de

fronteras y comercios, choferes, cocaleros con sus derivados, y mineros

cooperativistas. Propiedad privada totalmente libre de control y exenta

de obligaciones, salvo su pacto de apoyo político al gobierno, disfrazado

de movimientos sociales, choferes y cooperativismo.

Las exportaciones de materias primas como hidrocarburos, minerales y

soya, que suman más del noventa por ciento del total exportado, han

tenido en la última década un explosivo crecimiento cuantitativo de más

de seiscientos por ciento, debido básicamente al aumento sostenido de

los precios en el mercado internacional, pero este crecimiento, que se

suma al generado por el extraordinario desarrollo tecnológico y a las

remesas de los bolivianos que trabajan en el extranjero, no han tenido un

impacto proporcional en desarrollo y progreso para el conjunto de la

sociedad boliviana.

Entre privatizaciones y nacionalizaciones, el Estado tiene la propiedad

sobre los hidrocarburos y, en pequeña proporción, sobre minas estatales

aún no mimetizadas bajo el régimen cooperativo. La propiedad

comunitaria se quedó en un mero e innecesario enunciado constitucional

de ejercicio marginal e irrelevante.

La agroindustria, que en todos sus niveles está a cargo de la iniciativa y

propiedad privada, es la única actividad productiva eficiente. Por más que

el gobierno de turno se prodigue en titularse socialista, revolucionario,

popular, y otras etiquetas, lo cierto es que la economía es caótica y

rabiosamente liberal, propia de modos de producción feudal o pre

capitalistas. Ni antes ni ahora podría decirse que la economía boliviana se

asemeje a una economía socialista, que en realidad ya no existe en

ninguna parte del planeta.

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Aparte de actividades industriales en hidrocarburos, minerales y

agroindustria, la fabricación y producción de mediana o gran envergadura

es incipiente. En el país no se producen fósforos, ni encendedores de gas

ni bicicletas, se importa prácticamente todo lo que tiene algún valor

agregado. Lo que vendemos en cien lo compramos en mil, ciertamente un

pésimo negocio. Por eso es que, así como crecieron extraordinariamente

las exportaciones, sucedió lo propio y en la misma proporción con las

importaciones de todo lo concebible.

Las pocas y pequeñas empresas industriales y comerciales son de corte

familiar, no se ha desarrollado un mercado ni una cultura de capitales,

cuando desaparece el jefe de la familia o del clan, desaparece la empresa,

incluso en actividades profesionales como consultoras, bufetes o clínicas.

Mientras la tecnología ya decretó el uso marginal o residual del papel

como soporte documental, el gobierno compra fabriquillas de papel y

cartón, para colmo en medio de sucios y miserables negociados. No

tendría nada de extraño que se proponga la construcción de empresas

estratégicas para la fabricación de velas o para producir máquinas de

escribir o que se instalen bibliotecas en todas las escuelas del país.

Sólo así se explica que, en su dinámica política de fomento al fútbol,

deporte favorito del líder, el gobierno se dedica a importar e instalar

canchas de césped sintético, con un costo unitario de trescientos mil

dólares cada una. Ojalá que la fiebre no llegue a importar vegetación y

árboles artificiales, mientras a nombre del progreso y la modernidad se

extermina la flora y la fauna de los parques y reservas naturales.

A lo largo de la historia, el Estado ha ensayado establecer todo tipo de

empresas, baste recordar a la Corporación Boliviana de Fomento, los

bancos Minero, Agrícola, de Vivienda, del Estado, fábricas de vidrios, de

fósforos, de ácido sulfúrico, de ropa interior, pero todas las iniciativas

concluyeron en estrepitosos fracasos.

La iniciativa privada nacional tampoco ha creado grandes

emprendimientos industriales, lo que significa que, más allá de ideologías,

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el real problema es de la administración antes que de la propiedad de

emprendimientos públicos y privados.

Los gobiernos se limitan a inflar a una frondosa burocracia estatal

improductiva, descontrolada, ineficiente, centralista y devoradora de

gigantescos recursos internos y externos, apenas útil para darle sustento

político al gobierno de turno.

La democracia tiene un medio de control fundamental pero insuficiente

que se traduce en el voto ciudadano. En teoría, los poderes del Estado

son independientes y actúan sobre la base de la coordinación, pero en la

práctica, el único poder político real es el ejecutivo, todos los demás,

incluidas las fuerzas armadas y la policía, son meros apéndices o

dependencias burocráticas.

Los mecanismos de fiscalización y control existen en el plano formal y se

usan básicamente con fines de represión política hacia opositores o

disidentes. Contraloría, Asamblea Legislativa, Tribunal Constitucional,

Fiscalía General o Autoridades de Fiscalización y Control sectorial más se

parecen a comisarías políticas con una avidez compulsiva por las multas y

las sanciones administrativas a todos los que no sean del gobierno. De

fiscalización, control y regulación casi nada, tal vez incluso menos.

Un gobierno carente de metas claras, posibles y controles objetivos

elementales, será un gobierno carente de calidad. Cualquier entusiasta,

con o sin formación e idoneidad puede incursionar en política, o en la

dirigencia sindical o deportiva, cualquiera puede acceder a cualquier cargo

y ejercer cualquier función, especializada o no y esto se aplica para

partidos políticos, asociaciones, agrupaciones culturales o deportivas,

cuyos improvisados dirigentes, a más de carecer de controles efectivos, no

tienen obligación de rendir cuentas a nadie. Pueden manejar las

instituciones a su antojo y disponer de diversos recursos como les venga

en gana.

Los medios de comunicación social, mayoritariamente mercantilizados o al

servicio gubernamental, son dependientes, se encuentran sujetos al poder

económico y político, que se encarga de marcarles la agenda y la línea

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informativa válida. Obsesionados con defender su supuesto sagrado

derecho a la libertad de expresión, tal como ellos mismos lo conciben, no

pueden ejercer el rol de filtro para orientar a la sociedad respecto a la

calidad de los aspirantes a administrar la cosa pública o el interés común.

La noticia se confunde con la opinión, la opinión suele transformarse en

insulto, calumnia o difamación, no hay seguimiento y menos investigación.

A título de periodista se puede mentir o engañar sin reparos, y se pueden

lapidar o sepultar honras y dignidades hasta de los más indignos. Lo que

dicen y escriben está repleto de adjetivos superlativos.

Las actividades culturales y deportivas están libradas a su suerte, que por

lo general es mala, porque malos e improvisados son los dirigentes, los

medios y el público. Los dirigentes deportivos, en su gran mayoría,

encuentran una cómoda forma de vivir y hasta de obtener importantes

ingresos económicos, posición social y prestigio, no importa su trayectoria

personal ni el nivel de sus conocimientos

La afición boliviana, no asiste a ver un espectáculo, ni a alentar a su

equipo, concurre siempre bajo la expectativa de una victoria lo más

amplia y contundente, sin términos medios. Es una afición exitista que

quiere los máximos resultados pero siempre en lo inmediato. Muy pocos

concurren a disfrutar de un espectáculo deportivo, sólo interesa el

resultado, ganar o ganar, como sea y a cualquier costo.

Para los eventos internacionales, los jugadores y los técnicos dejan de ser

jugadores profesionales, son convertidos en gladiadores de dimensiones

mitológicas, en defensores del honor nacional, ellos representan a Bolivia,

al país, son el equipo de todos, ellos nos llenaran de gloria y nos

permitirán celebrar a lo grande.

En Bolivia, apenas un campeonato sudamericano obtenido hace

cincuenta años y una clasificación al Mundial de 1993, en el que se logró

un gol y ningún punto, son epopeyas que los comentaristas se encargan

de recordarnos todos los días, todas las semanas, todos los meses y todos

los años.

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Nadie duda de que el fútbol sea un deporte de multitudes, el más

popular en Bolivia. Pero, con seguridad, hay mucha gente que no es

fanática, tal vez ni siquiera aficionada, por ahí hasta detesta el fútbol. O le

es indiferente. O no le entiende nada. Entonces, no hay motivo para hacer

de cada evento deportivo una cuestión de Estado, de honor o dignidad

nacional.

Aunque nadie puede dudar de que el fútbol sea ante todo un negocio, un

gran negocio, la mayor parte de nuestros dirigentes no pasan de ser

mercachifles y vividores, aventureros badulaques y crápulas de poca

monta y muy precaria formación personal, están ahí para vivir del fútbol,

dependen totalmente de él para comer, para vivir y para existir. Igual que

los políticos. Carentes de disciplina y formación, se solazan en ignorar

procesos, métodos y reglas. Las entidades que dirigen viven en déficit

permanente, pero cuando tienen que viajar al extranjero, sólo conciben

concentraciones y alojamientos de cinco o más estrellas, los más caros

posibles, pues está en juego la dignidad nacional.

Los mismos dirigentes que cambian a los técnicos según los resultados del

momento, contratan a los jugadores para ponerlos a disposición del

cuerpo técnico de turno. Su rol a veces parece ser el de proxenetas e

incluso traficantes de personas. No les interesa el deporte ni el

espectáculo en sí, su sueño es exportar industrialmente deportistas a

todas las partes posibles del mundo.

Se procura aprovechar de cualquier ventaja posible, como la altura de las

ciudades del occidente boliviano, factor que termina afectando más a los

propios nacionales y nacionalizados. Se ha descartado la posibilidad de

rotar escenarios en diversas ciudades, como sucede en otros países. Se

forman academias y escuelas de jugadores, en las que se entrenan a niños

como profesionales, pero cuando llegan al plano competitivo profesional

resultan ser más de lo mismo.

Los periodistas, para aplacar la furia y la desazón, después de cada

fracaso, buscan culpar al público, al árbitro, a la cancha, a los largos viajes,

al clima o a los astros. La presentación de equipos bolivianos en el

extranjero es sinónimo y garantía de mal espectáculo, el anti fútbol hecho

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en Bolivia. Los jugadores nacionales y foráneos entran derrotados de

antemano, les tiemblan las gambas, les crujen las mandíbulas, se vuelven

un atado de nervios e imprecisiones, para ellos no hay competencia ni

opción de ganar, se trata de defender o disminuir la goleada, en espera de

algún milagroso empate que será una hazaña descomunal y, por cierto,

siempre histórica y memorable.

Por el bien del deporte, alguien debería apiadarse y evitar la presencia de

futbolistas profesionales, por lo menos a nombre de todo el país. Tal vez

con amateurs y menos patriotas podría ir mejor y realmente ingresar en

ámbitos naturales de sana competencia. Practicar deporte debe ser algo

que se haga con gusto, con pasión y hasta con placer, de ninguna manera

un motivo de sacrificio, sufrimiento y estrés.

Es cierto que el fanatismo, el exitismo, los sentimientos desbordados y las

pasiones extremas existen en todas partes del planeta, pero dentro de

ciertos contextos, dentro de límites razonables que distinguen a la

farándula de la cultura, a la política del deporte. El hecho de ser de una u

otra nacionalidad no genera ninguna obligación, ni moral ni de ningún

tipo, que permita aguardar siempre las victorias más apabullantes. Los

argentinos o brasileros no son buenos deportistas por su nacionalidad, ni

los bolivianos son malos por la suya.

Se trata de que incluso el deporte más popular, suele ser reflejo del grado

de organización y disciplina de una sociedad nacional que no puede

esperar nada si funciona al calor del entusiasmo del momento, de la

permanente improvisación, del fanatismo irracional o de la borrachera

perpetua y ancestral. El deporte, como la educación, la cultura y la

política, implican esfuerzo, perseverancia y disciplina, aunque no lo

quieran admitir los profesionales de la política criolla.

Mientras no se corrijan los vicios y defectos, que en Bolivia tienden a ser

cada vez más desproporcionados y fuera de toda racionalidad, no se

alcanzarán resultados. Y,

Es imperativo llenar el vacío normativo y hacer que, desde la sociedad, se

pueda controlar y regular la administración y el funcionamiento de

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entidades colectivas de interés público, como partidos políticos,

fundaciones, federaciones asociaciones, clubes y similares que debieran

publicar sus estados financieros y los resúmenes de actividades realizadas

en forma permanente mediante procedimientos gratuitos y sencillos,

como sitios web de acceso libre para todo el público.

Controlar la calidad consiste en ser mesurados, colocar defectos y virtudes

en su cabal dimensión. En una competencia habrá ganadores y

perdedores, lo máximo que se puede exigir es la mayor entrega posible, el

mejor de los esfuerzos. Más allá de eso, nacionalismos y chauvinismos

están por demás y resultan ridículos.

En un medio en el que prácticamente no hay investigación, menos habrá

inventos o descubrimientos. Hay oficinas para registrar bebidas y

alimentos, en su mayoría franquicias o licencias de productos y servicios

extranjeros. Existen múltiples, demasiados y repetidos registros formales,

se hacen controles formales discriminados y ocasionales. Los controles de

calidad se limitan a factores como componentes o fechas de vencimiento.

Sin dejar de lado la fundamental importancia que tuvo el contrabando y la

informalidad para que la población de un país pobre como Bolivia haya

tenido un acceso casi masivo a los avances tecnológicos, la falta de control

de calidad en todo tipo de actividades, bienes y servicios es una constante

firmemente arraigada. La piratería, la falta de respeto a los derechos de

autor y propiedad la adulteración y falsificación son prácticamente

incontrolables, forman parte de las tradiciones y del estilo de vida, son

parte del paisaje y del clima. El problema es que, mucho más allá de los

intereses del fisco, con frecuencia se daña irreparablemente la salud y la

economía de la gente.

La incipiente intención de forjar una identidad nacional, que pudiera

superar los profundos antagonismos entre collas y cambas, quedó

completamente desbaratada con la creación de 36 naciones artificiales, a

lo que se sumó la introducción de una teoría neo racista para dividir a los

bolivianos en originarios y no originarios, en indígenas, campesinos y

distintas nacionalidades y culturas, a título de una inédita inclusión

exclusiva.

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Humanamente, es imposible mediar la calidad o condición de una persona

para determinar si es o no originaria, en una sociedad en la que no existe

prácticamente ningún tipo de control de calidad efectivo y real.

Con normas incipientes de seguridad industrial que casi nunca se

cumplen, los reglamentos son copias mal plagiadas de otros países. No

hay control de calidad en servicios profesionales, las bebidas y alimentos

por lo normal no cumplen con el Reglamento para la Elaboración de

Bebidas y Alimentos y otras normas pertinentes que son casi

absolutamente desconocidas. Las actividades industriales, mineras,

petroleras, de construcción y servicios se realizan en condiciones

normalmente inadecuadas. Las autoridades se dedican a multar y a

soluciones ex post, después de producidos los desastres.

Entonces, a nombre de un insólito socialismo, cuya economía se

desenvuelve bajo las reglas del liberalismo más salvaje, la ley de la oferta

y la demanda se acentúa por el agio y la especulación de bienes y servicios

de todo tipo, los precios y calidad de alimentos y fármacos de primera

necesidad quedan a expensas y arbitrio de comerciantes y mercaderes.

Nadie ni nada controla la calidad de los políticos, ni de los dirigentes, ni de

los legisladores, ni de los originarios, ni de las leyes, ni de bienes y

servicios, ni de la seguridad industrial, ni de la inocuidad, ni de nada.

Los controles de gendarmería para verificar la expedición de alimentos o

bebidas en mal estado, o con fechas de vencimiento expiradas, o algunos

productos adulterados o dañinos por la salud, son eventos aislados que se

efectúan esporádicamente, por muestreo, casualidad o algún tipo de

vendetta y no alteran para nada las pésimas condiciones sanitarias de

clínicas, consultorios, restaurantes, comercios y servicios de comidas y

bebidas de todo tipo y categoría.

Bajo este total descontrol, bajo la calidad 0, no hay prosperidad posible. Es

innecesario e injusto echarle la culpa a los gringos o al imperio por cosas

en las que no tienen nada que ver. Si de veras queremos mejorar, más allá

del discurso encendido y hueco, debemos empezar por mejorar

sustancialmente la calidad de lo que hacemos y decimos, darle valor

agregado a nuestras actitudes a a nuestras vidas.

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La disyuntiva no pasa por mejorar y controlar la calidad o morir, porque

los países y sociedades no mueren ni agonizan ni resucitan, porque son

ficciones. La cuestión crucial se refiere a que los estándares tienden a

alcanzar más niveles satisfactorios de vida en las sociedades desarrolladas

y organizadas. Por el contrario, en países rezagados, atrasados y con mala

administración, el desarrollo tecnológico apenas sirve para acrecentar

abismalmente las distancias y las diferencias entre los que tienen

demasiado, nadan en la opulencia y el despilfarro, respecto a los que

carecen de todo, de esas mayorías que resultan prescindibles y

desechables para las minorías del privilegio y de la prebenda sin medida

ni clemencia.

Simplemente eso es lo que pasa con Bolivia. Gobernantes que reciben y

disponen de ilimitados recursos, se dotan de aviones y helicópteros de

alta tecnología, vehículos de lujo, guardaespaldas, entornos y servicios del

primer mundo, pregonan el socialismo, la igualdad y el progreso social. La

economía, para ellos, no para de crecer exponencialmente, cada vez hay

más millonarios que salen de la nada, que construyen mansiones o

adquieren vehículos de lujo, en sus colecciones de casas y vehículos no

ingresa nada que valga menos de cien mil dólares. Pero son rehenes de la

pobreza que ellos mismos acrecientan, por eso se cubren y le temen a

todo, usan vidrios oscuros, se rodean de seguridad de todo tipo y, como

en la mejor época de la dictadura, dividen a los bolivianos en dos, los

buenos bolivianos y los malos bolivianos. Mientras tanto, la corrupción y

la impunidad crecen mucho más que la economía, que se difumina en el

uso dispendioso y en el despilfarro de recursos.

La jauja es generosamente compartida con contrabandistas de alto vuelo,

blanqueadores, corruptos y estafadores de cuello blanco y los cada vez

más prósperos cocaleros y ramas afines. La inflación anual se controla

baja, en no más del siete por ciento, mezclando papas, cebollas y carne

con satélites, aviones, cocinas, lavadoras y celulares.

Desempleados y subempleados viven a la sombre del mayoritario sector

informal de la economía. Junto al significativo aporte de las remesas que

envían los migrantes. Los comerciantes y servicios en general no son

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afectados por la inflación, ellos se acomodan automáticamente y

actualizan los precios de los bienes y servicios que importan, venden o

prestan, por lo que cualquier tipo de inflación, por más disfrazada que sea,

más que afectarlos termina dándoles beneficios adicionales. Los

desempleados pueden optar en irse por miles a trabajar como sirvientes

en el extranjero para enviar remesas, sacrificando vidas y familias, trabajar

como empleados domésticos o dedicarse la coca y sus derivados.

Los políticos la tienen clara, mientras tengan el control del poder

económico, no hay nada que pueda amenazarlos seriamente. El precio

temporal que deberá pagar la sociedad es el de resignarse a coexistir en

medio de profundas diferencias materiales y que se proclama igual ante

una ley pomposa pero inaplicable. Es una sociedad en la que,

paradójicamente, los ricos y poderosos se ven cada vez más rehenes de

sus opulencias y flatulencias, son víctimas de temores y terrores

imaginarios, perseguidos por fantasmas y remordimientos que solo ellos

entienden.

Vacío de espíritu nacional, con la posibilidad cada vez más lejana y difusa

de construir una identidad nacional, el Estado Plurinacional de Bolivia no

tiene nada de plurinacional. De Estado, apenas aspirar a mantener un

Estado fallido, que no puede controlar nada, ni siquiera a los demonios

que soltó con sus teorías racistas o con la multiplicación de etnias y tribus.

Una gigantesca Torre de Babel geográfica y cultural. La confrontación

regional entre cambas y collas pasó al olvido, hoy cohabitan en el

territorio originarios y no originarios, indígenas, campesinos, blancos,

negros, zambos, criollos, mestizos, cholos, birlochas, cambas, cunumis,

millonarios, burgueses y pequeño burgueses, pobres y miserables, todos y

cada uno enfrentados con los demás.

Políticamente, un país carente de propuestas, planteamientos ideológicos

y programáticos, se divide entre evistas y anti evistas. Con una ley contra

la discriminación y el racismo, los gobernantes son los que fomentan y

promueven discriminaciones y racismos que lindan con lo absurdo o

enfermizo. Y no se trata de unos gobernantes en particular, se trata de

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todos los que compiten por adueñarse del poder a cualquier costa para un

aprovechamiento personal e intensivo.

Junto a valores sociales fundamentales, como la honestidad, el servicio, la

solidaridad, se van perdiendo los valores familiares y humanos básicos,

todos se resignan e ingresan, a su manera, en la competencia del sálvese

quien pueda y el último que salga apague la luz, total, con plata hasta la

pobreza es llevadera.

De ninguna manera, en ningún caso, se trata de cambiar personas, sean

dirigentes o actores, políticos o deportistas, lo que hay que construir son

sistemas adecuados de administración y control en todos los ámbitos de

actividad. Eso si se quiere cambiar de verdad, en forma positiva. Por el

contrario, si el sentimiento mayoritario es de conformidad, sólo queda

consolidar y profundizar lo existente.

Mientras la gente se resigne a vivir de esta manera, el país podrá aspirar a

una existencia formal, soberana e independiente, pero ficticia, sin vida

propia, un país sin espíritu nacional ni alma social. Un territorio con gentes

que hablan, beben y danzan en exceso y sin parar, un país de marginales y

auto excluidos del mundo moderno, un país de la perpetua insurgencia, de

la protesta, de la lucha hasta las últimas consecuencias.

CARTILLA Nº 106 DE NOVEDADES LEGALES

LEYES NÚMERO FECHA

270 23-08-2012 APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO QUE INDICA

271 23-08-2012 APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO, SUSCRITO CIN LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO QUE INDICA

272 23-08-2012 APRUEBA LA ENAJENACIÓN, DE UN TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL MUNICIPIO DE VILLA MONTES,

DECRETOS NÚMERO FECHA

1329 17-08-2012 DESIGNA MINISTRO INTERINO DEL MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, AL CIUDADANO CARLOS ROMERO BONIFAZ, MINISTRO DE GOBIERNO, MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DE LA TITULAR.

1330 21-08-2012 DESIGNA AL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO ZAMORA GUTIÉRREZ, COMO MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA.

1331 22-08-2012 EL MINISTERIO DE GOBIERNO OTORGARÁ PLACAS PROVISIONALES A VEHÍCULOS QUE NO CUENTEN CON PLACAS PARA SU CIRCULACION EN

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EL TERRITORIO BOLIVIANO

1332 22-08-2012 DESIGNA MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, AL CIUDADANO JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR.

1333 28-08-2012 DESIGNACIÓN DE MINISTRA INTERINA.

1334 29-08-2012 AUTORIZA LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS DE IMPORTACIÓN A DONACIONES DE MERCANCIAS, QUE INDICA

1335 29-08-2012 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA, ASIGNAR Y TRANSFERIR PRESUPUESTARIA Y FINANCIERAMENTE RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION

1336 29-08-2012 APRUEBA EL INCREMENTO SALARIAL DEL OCHO POR CIENTO (8%) PARA EL PERSONAL Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA METALURGICA VINTO.

1337 29-08-2012 COMPLEMENTA DS 1264, DE 20 DE JUNIO DEL 2012.

1338 29-08-2012 CREA EL REGIMIENTO ECOLÓGICO - ESCUELA DE PROTECCIÓN DE PARQUES NACIONALES;.

LEY Nº 270 LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo Unico. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 1 de junio de 2012, por la suma de hasta $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Construcción de la carretera Chacapuco - Ravelo”. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Arturo Vladimir Sánchez Escobar. LEY Nº 271 LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2012

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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo Unico. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 1 de junio de 2012, por la suma de hasta $us. 13.150.992.- (TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Construcción del Túnel de Incahuasi”. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Arturo Vladimir Sánchez Escobar. LEY Nº 272 LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo Unico. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo del Municipio de Villa Montes, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 6.04.3.01.0000883, con una superficie de 12.858,04 metros cuadrados, y ubicado en el Barrio Bernardino Bilbao Rioja,

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Manzano 134 y 135, cuyas colindancias son: al Norte con la calle Iguiraru y con las propiedades del Señor Javier Sánchez y de la Señora Margarita Ayala, con 78,96 metros lineales y 18,50 metros lineales, respectivamente; al Sur con la Avenida Palo Santo, con 104,35 metros lineales; al Este con la calle Samayhuate con 161,10 metros lineales; y al Oeste con la calle Ibibobo, y con las propiedades del Señor Javier Sánchez y de la Señora Margarita Ayala con 69,68 metros lineales y 53,67 metros lineales, respectivamente; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y con destino exclusivo a la construcción del edificio de la Vicepresidencia de Administración, Contratos y Fiscalización, conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal HCM Nº 99/2011. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros. DECRETO SUPREMO N° 1331 DE 22 DE AGOSTO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Artículo 257 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, establece que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, tiene como atribución la administración directa o delegada de empresas privadas contratadas al efecto de los bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización. Que el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001, tiene por objeto regular la administración y control de los bienes incautados sujetos de decomiso y confiscación desde el momento de su incautación hasta el cumplimiento del destino fijado por la respectiva sentencia, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y demás leyes. Que el Decreto Supremo Nº 29305, de 10 de octubre de 2007, determina que la DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no

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cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado. Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 2332, de 8 de febrero de 2002, dispone que todo vehículo automotor, circulará en el territorio nacional obligatoriamente con una placa de identificación. Que la DIRCABI, según registros informáticos, advirtió la existencia de vehículos motorizados en todo el territorio nacional, que no cuentan con placas y que se encuentran secuestrados, incautados y confiscados, generándose la necesidad de normar la otorgación de placas de circulación provisionales a estos vehículos. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- I. El Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, en calidad de incautados, confiscados o secuestrados, como producto de las acciones penales vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas y a la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. II. La otorgación de placas provisionales para los bienes secuestrados, en el marco del Parágrafo precedente, se efectuará una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 186 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal. III. Los vehículos señalados en el presente Artículo, una vez provistos de la placa provisional de circulación nacional, serán destinados a la Policía Boliviana para acciones vinculadas con la Seguridad Ciudadana en todo el territorio boliviano y a las Fuerzas Armadas para reforzar las tareas de control fronterizo. IV. Las placas provisionales tendrán vigencia hasta fin de año de la presente gestión. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICION ADICIONAL UNICA.- El Ministerio de Gobierno realizará las acciones administrativas y operativas necesarias, para que la otorgación de placas provisionales de circulación nacional, se enmarque en niveles de eficiencia, economía, eficacia y transparencia. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando

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Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. DECRETO SUPREMO N° 1334 DE 29 DE AGOSTO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo. Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, indica que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios. Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo. Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT. Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas. Que los Ministerios de Educación y de Desarrollo Rural y Tierras, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de material didáctico educativo; máquinas y accesorios; trampas y feromonas; reactivos químicos y equipo de ultrasonido, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

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Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, Universidad Mayor de San Andrés y Universidad Mayor de San Simón. ARTICULO 2.- (AUTORIZACION DE EXENCION AL MINISTERIO DE EDUCACION). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de material didáctico educativo, donación realizada por la República de Cuba en el marco del Proyecto Grannacional ALBA, con partes de recepción Nº 201 2012 267238 - 859864567, Nº 201 2012 267234 - 859864567, Nº 201 2012 239553 - 863648095 y Nº 201 2012 239550 - 863648095 a favor del Ministerio de Educación, para el Programa Nacional de Post-Alfabetización “Yo sí Puedo Seguir”. ARTICULO 3.- (AUTORIZACION DE EXENCION AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS). I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de diez (10) máquinas sembradoras de quinua y sus accesorios, donación realizada por la República de Corea a través del Centro de Proyectos de Corea sobre Investigación Agrícola Internacional – KOPIA, con parte de recepción Nº 711 2012 181503 – 805-10452761, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será destinada al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia. ARTICULO 4.- (AUTORIZACION DE EXENCION AL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – SENASAG). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de trampas y feromonas, donación realizada por la Organización Internacional de Energía Atómica – OIEA de Viena Austria, con parte de recepción Nº 211 2010 481420 – 5803804446 a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, para el Programa Nacional de Control de la Mosca de la Fruta – PROMOSCA. ARTICULO 5.- (AUTORIZACION DE EXENCION A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de reactivos químicos, donación realizada por la OIEA de Viena Austria, en el marco del proyecto RLA-6064 “Uso de Técnicas Nucleares para afrontar a la doble carga de la Malnutrición en América Latina y el Caribe 2009-2012”, con parte de recepción Nº 211 2012 180840 – USMIA360839, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés para el Instituto de Investigación en Salud y Desarrollo dependiente de la Facultad de Medicina. ARTICULO 6.- AUTORIZACION DE EXENCION A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1)

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equipo de ultrasonido y sus accesorios, donación realizada por la OIEA de Viena Austria, con parte de recepción Nº 211 2012 320826 – FRA-64215968 a favor de la Universidad Mayor de San Simón para el Centro de Medicina Nuclear dependiente de la Facultad de Medicina. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Educación, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. DECRETO SUPREMO N°1335 DE 29 DE AGOSTO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. Que el Artículo 22 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es la autoridad fiscal y órgano rector del sistema de Tesorería y Crédito Público. Que el inciso g) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone dentro de las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, asignar los recursos en el marco del Presupuesto General del Estado y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación – TGN. Que el inciso o) del Artículo 56 del precitado Decreto Supremo, determina como atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público entre otras, establecer,

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programar y evaluar los desembolsos del TGN según el Presupuesto General del Estado y de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Que es necesario emitir una disposición normativa que permita implementar oportunamente los proyectos y/o programas, financiados mediante crédito público aprobados por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO. I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a las entidades públicas ejecutoras de proyectos y/o programas, cuyo financiamiento provenga de endeudamiento público, autorizado previamente por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las transferencias autorizadas en el Parágrafo anterior serán aplicables en los casos que el endeudamiento público sea contraído por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, siendo el TGN el proveedor de fondos para el pago de la deuda. III. Las transferencias autorizadas en el presente Decreto Supremo serán realizadas de acuerdo a la disponibilidad financiera del TGN en el marco del Presupuesto General del Estado de cada gestión. IV. La utilización de los recursos transferidos a las entidades públicas ejecutoras de proyectos y/o programas, será de entera responsabilidad de sus máximas autoridades ejecutivas, conforme a normativa vigente. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. DECRETO SUPREMO N° 1336 DE 29 DE AGOSTO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales. Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores. Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que el Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias interinstitucionales de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, el incremento al grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público. Que el Artículo 30 de la precitada Ley, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al Grupo 10000 “Servicios Personales” e incorporar en el presupuesto, debiendo informar del hecho al Congreso Nacional actual Asamblea Legislativa Plurinacional. Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entre otros, incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye Servicios Personales y Consultorías), de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. Que el Artículo 26 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, establece que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al mencionado Artículo. Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, “Federico Escobar Zapata”, revierte a dominio del Estado boliviano, el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero. Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto, como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE. Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0499, de 1 de mayo del 2010, revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus

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activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero. Que es necesario aprobar el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto, con el fin de incentivar los procesos de producción para el manejo eficaz y eficiente de los recursos naturales de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- I. Se aprueba el incremento salarial del ocho por ciento (8%) para el personal y trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto. II. El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, debe excluir los salarios del personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales y técnicas, cuya remuneración es superior a la del Presidente del Estado Plurinacional. III. La ejecución del incremento salarial señalado en el Parágrafo I, será financiado con recursos específicos de la Empresa Metalúrgica Vinto. IV. El incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2012. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. DECRETO SUPREMO N° 1337 DE 29 DE AGSOTO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO:

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Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, y que se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas. Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Que el Parágrafo III del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, dispone que el derecho minero así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida por sus titulares. Que la Ley N° 3720, de 31 de julio de 2007, señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL participará directamente en la cadena productiva desarrollando las actividades mineras de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales y administración de las áreas fiscales. Que el Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio de 2012, establece que la COMIBOL, asume el control del Centro Minero de Colquiri, así como de la dirección y administración directa sobre los yacimientos otorgados mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de febrero del 2000. Que no ha sido posible la aplicación del Decreto Supremo Nº 1264, por la diferente y contradictoria interpretación que tienen la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda, y la Empresa Minera Colquiri – COMIBOL, sobre el lugar exacto que divide la veta Rosario en parte Sud y parte Norte, asimismo, sobre las vetas Rosario “N” y Rosario “D”; diferencias que han ocasionado conflictos y enfrentamientos físicos entre ambos actores productivos mineros. Que para superar las causas que originan las diferencias de interpretación sobre el Decreto Supremo Nº 1264, es necesario en el marco de las funciones del Órgano Ejecutivo, emitir un Decreto Supremo complementario al Decreto Supremo N° 1264. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- El presente Decreto Supremo complementa el Decreto Supremo N° 1264, de 20 de junio del 2012. ARTICULO 2.- I. El lugar exacto que divide la veta Rosario entre la Empresa Minera COLQUIRI-COMIBOL y la Cooperativa “26 de Febrero” Ltda., se encuentra en el punto identificado con el número nueve (9), en el plano del nivel -365, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Para el caso de los otros niveles, se proyectará la coordenada de manera vertical. II. La parte Sud de la veta Rosario que queda en favor de la Empresa Minera COLQUIRI-COMIBOL, empieza en el punto nueve (9) identificado en el plano del nivel -365, donde la veta Rosario se cruza con el recorte setenta (70).

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III. Se establece servidumbre de paso en favor de la Empresa Minera COLQUIRI-COMIBOL, entre el tramo del punto nueve (9) al punto diez (10) identificados sobre la veta Rosario, continuando la servidumbre al punto cinco (5) que constituye el acceso a la rampa San Juanillo, y al punto cuatro (4) donde se encuentra el taller de mantenimiento de equipos y maquinarias, finalizando la servidumbre en el punto uno (1), que es el cruce de la veta Rosario y el acceso a la veta San Antonio. La Cooperativa minera “26 de Febrero” Ltda, respetará las condiciones que aseguren una buena transitabilidad en todo el tramo de los puntos 9, 10, 5, 4, y 1 con puentes de 2.5 metros como mínimo. ARTICULO 3.- I. La parte Norte de la veta Rosario empieza en el punto nueve (9) identificado en el plano del nivel -365, donde la veta Rosario se cruza con el recorte setenta (70). II. La COMIBOL, suscribirá el contrato de arrendamiento sobre las vetas Rosario, Rosario “N” y Rosario “D”, en favor de la Cooperativa minera “26 de Febrero” Ltda. III. La Cooperativa “26 de Febrero” Ltda, realizará la actividad minera de explotación de las vetas Rosario, Rosario “D” y Rosario “N”, de manera integral, en base a un proyecto minero, sin asociarse con empresas transnacionales o con empresas privadas organizadas en Bolivia. IV. En caso que un estudio técnico, económico y legal demuestre que la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., tiene derecho a devolución o compensación de la inversión realizada en la preparación para voladura al techo de las estructuras de las vetas Rosario “N” y Rosario “D”, la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda, asumirá la obligación de la compensación o devolución de la indicada inversión. ARTICULO 4.- La Empresa Minera COLQUIRI- COMIBOL, tiene derecho preferente de compra del mineral producido por la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda, que se realizará en el punto identificado con el número tres (3) en el plano del nivel -365, para no ceder la rampa San Juanillo ni el acceso principal de la bocamina San Juanillo. La Empresa Minera COLQUIRI-COMIBOL, construirá un “ore pass” (Buzón de transporte de mineral). ARTICULO 5.- La Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda, desarrollará la actividad minera de explotación en las vetas Rosario, Rosario “N” y Rosario “D”, con la cantidad de socios afiliados al 19 de junio del 2012, sin incremento de personal en el futuro. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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DECRETO SUPREMO N° 1338 DE 29 DE AGOSTO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. Que el Parágrafo III del Artículo 30 del Texto Constitucional, determina que el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Que los numerales 16 y 25 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señalan como atribuciónes de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, preservar la seguridad y la defensa del Estado; y ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio. Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, dispone que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la Constitución Política del Estado, establece que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Que el Parágrafo III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. Que el inciso e) del Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que las Fuerzas Armadas, tiene como atribución y responsabilidad entre otros, defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como, contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional. Que con la finalidad de impedir actividades ilícitas como explotación ilegal y tráfico de madera, flora, fauna, caza ilegal, avasallamientos y asentamientos ilegales; así como el cultivo ilegal de la hoja de coca en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. EN CONSEJO DE MINISTROS,

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DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales; así como establecer sus funciones y el financiamiento para el cumplimiento de su misión. ARTICULO 2.- (CREACION). Se crea el Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales, bajo dependencia del Comando General del Ejército, ubicado en la localidad de Ichoa, en el Polígono 7 del Parque Nacional Isiboro Sécure. ARTICULO 3.- (MISION Y FUNCIONES). I. El Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales, tendrá como misión la defensa, control y conservación de la integridad territorial y aguas territoriales; así como la protección del medio ambiente y los recursos naturales existentes en los Parques Nacionales. II. El Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales, respetando los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, desarrollará las siguientes funciones: Proteger el Territorio Indigena Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS de asentamientos ilegales y avasallamientos de parte de miembros de comunidades interculturales ajenas a las áreas del Parque Nacional; Contribuir en la protección del medio ambiente y recursos naturales de los Parques Nacionales; Cooperar en las actividades de salud y educación en las comunidades de los pueblos indígenas de los Parques Nacionales; Coadyuvar, con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP y otras entidades públicas, al desarrollo integral de las comunidades de los pueblos indígenas que habitan en los Parques Nacionales; Implementar procesos de capacitación a miembros de los pueblos indígenas que viven en los Parques Nacionales, servidores públicos y otras personas relacionadas con las actividades en las áreas protegidas en temas de defensa civil, de protección de parques y gestión territorial; Otras funciones establecidas en la normativa vigente. ARTICULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Defensa, asignará los recursos de acuerdo a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la localidad de Ichoa del Departamento de Cochabamba, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa

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Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.