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    trasladarn vehculos y las personas no llegarn flotando a lasestaciones o subestaciones, pues en su gran mayora tendrn queutilizar el transporte pblico convencional y hacerlo por las vaspblicas cada vez ms saturadas de vehculos. Esto sin olvidar los

    ya legalizados bloqueos, marchas y manifestaciones y el constanteincremento del parque vehicular.

    Tampoco parece una buena idea la de crear una nueva empresamunicipal del transporte con algunas decenas de buses chinos paraintentar competir con decenas de miles de vehculos pblicos.

    Tal vez sea hora de que gobernantes y autoridades entiendan quelo que hay que solucionar son los problemas de las gentes, no de

    los vehculos ni de las casas.

    Es que las soluciones mgicas no existen, ni gastando todo eldinero del Tesoro, ni mucho menos con el slo estmulo de lacndida imaginacin de gobernantes vidos de inmortalidad ygloria.

    Posiblemente una solucin viable y efectiva para La Paz sera laconstruccin de un tren, subterrneo o elevado, junto a otras obras

    complementarias de reordenamiento vial, lo que significa una formaintegral de afrontar los problemas y de darles solucin, con costosseguramente mucho menores y, por tanto, con esmirriados rditospolticos y disminuidas coimisiones.

    Para procurar disimular el fracaso gubernamental en el TIPNISahora se ofrece una carretera ecolgica area o subterrnea dems de setenta kilmetros que ya no sera una de las ms caras delplaneta, como lo era la del contrato con la empresa OAS, sera unade las ms caras y absurdas de la va lctea.

    No existe nada que impida construir un pequeo trencito queatraviese las ciudades de La Paz y El Alto, por supuesto menosespectacular y con menores impactos polticos y econmicos.

    Si hay demasiados caminos que no conducen a ninguna parte, engran medida se debe a que acostumbrarse a vivir de mentiras noconduce a nada bueno. El autoengao es una forma suprema de

    juntar la ignorancia con la imbecilidad.

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    El problema es maysculo cuando se pretender llegar mientras nose sabe a dnde se quiere ir. Una sociedad que perdi el rumboque nunca tuvo.

    Sin una planificacin bsica, sin el diseo del tipo de pas que sepretende construir, de nada servir el ejercicio estril y burocrticode amontonar obras de todo tipo y calibre. Se pretende apuntalar elpas de mercachifles, burcratas, contrabandistas y pichicateros ose da el viraje hacia la produccin, la eficiencia y el desarrollo con

    justicia y equidad.

    Carreteras, puentes, caminos, calles, avenidas, plazas solo tienensentido en la medida en que satisfagan la mayor cantidad de

    necesidades sociales, dentro de una organizacin quenecesariamente tiene que establecer un orden de prioridades.

    El rgimen de acumulacin de bienes materiales suntuarios, deacumulacin de capitales y acaparamiento de bienes y servicios,slo se puede sostener sobre la base de un modelo consumista quesomete a la mayora a vivir en condiciones de extrema pobrezamitigada por subvenciones, ddivas y limosnas, para garantizar elexcesivo e intil enriquecimiento de burocracias parasitarias,

    comerciantes, mercaderes y banqueros. Es decir, mientras muchosson mantenidos para apenas sobrevivir, otros deben ser contenidospara paliar los efectos de los excesos y derroches.

    Con la frentica construccin de grandes bloques de malentendidoprogreso y modernidad, la sociedad ingresa en crecientes ritmos dedespilfarro y dispendio de recursos y energas, pero, sobre todo, deldesperdicio del factor natural no renovable ms importante eirrecuperable, el tiempo. .

    Carreteras, puentes, aeropuertos que slo sirven para vaciar lasunidades productivas y repletar las ciudades y centros urbanos.

    Cuando se improvisa se hace todo al revs. En vez de construir loscaminos y los accesos que permitan sacar la produccin y mejorarlas condiciones de vida de los productores, se hace todo porestimular la migracin, la salida hacia las ciudades, que quedanconvertidas en laberintos interminables de confusin y angustia.

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    Slo pensar en una solucin favorable a la demanda boliviana desalida til y soberana al Ocano Pacfico, que tendra que ser casimgica, pone la piel de gallina.

    Ms all de patrioterismos de rigor, no cabe duda alguna de que loprimero que hara el gobierno de turno, adems de permanecermuchos ms aos en el poder, sera el de contraer gigantescosprstamos y endeudamientos para construir faranicos puertos queposiblemente nunca terminaran de construirse, se contratarancentenares de miles de militantes del partido para suadministracin, consultoras y misiones internacionales, se crearanempresas estratgicas del Estado, se aprobaran nuevos y mseficientes impuestos, aduanas, coas, puestos de control,

    inspectores y un Ministerio de Transparencia Martima y de LuchaContra la Anticorrupcin Interocenica, aeropuertos, helipuertos yportaaviones.

    La Aduana instalara gigantescas plataformas con muchos guardiasy escneres para controlar el contrabando de papas, cebollas ytomates y para registrar el ingreso de todo tipo de mercaderas. Lapacfica cadena de exportacin de carburantes y minerales estar acargo de las fuerzas armadas. Buques gigantes cargados de todo

    tipo de mercaderas se volvern invisibles y pasarn delante de lasnarices de los directores de impuestos y aduanas, que andarn muydistrados correteando a las vendedoras de anticuchos para quemuestren sus plizas por la importacin de alambres y para queextiendan facturas.

    El gobierno construira un complejo de oficinas para acceso directo,participativo e incluyente del pueblo al mar, palacios legislativos, ungobierno autnomo del puerto y muchas canchas de cspedsinttico. El mar, su costa, sus recursos se declararn patrimonionacional, se declarar de prioridad nacional el desarrollo y elprogreso martimo, se declararn nuevos feriados para lascelebraciones y festividades correspondientes. Se fundar la marinamercante del Estado Plurinacional.

    Para cada ocasin en que se graden marineros que aprendan anadar y se les entregue certificados y chalecos salvavidas elPresidente pronunciar interminables y enrevesados discursos conparadas militares, en medio de fanfarrias, fuegos de artificio y

    distracciones circenses, para terminar en baile y farra generalirrestricta, conforme a los sagrados usos y costumbres ancestrales..

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    Las fuerzas armadas comprarn radares, submarinos, barcos,buques, fragatas, barcazas, misiles y todo tipo de modernoarmamento de ltima tecnologa para cumplir con su sagrada misin

    de resguardar y tutelar las nuevas soberanas nacionales.

    Ministros y altas autoridades de gobierno construirn sus casas dedescanso veraniego y compraran lujosos yates y barcos consirenas y vehculos marinos de escolta y seguridad. Los opositoresdenunciarn que el Presidente intent clavarse a una sirena enpleno mar del da.

    Los gremiales, vivanderas y comerciantes minoristas, ocuparan

    inmediatamente todos los espacios pblicos, cubriendo de plsticoscoloridos las playas. Los bloqueos generales tendran paralizadaslas obras de construccin del puerto y cuando haya puerto loparalizaran indefinidamente y hasta las ltimas consecuencias.Perdera alguna importancia el tradicional bloqueo de carreteras ycaminos.

    Es decir, todo sera como ahora, slo que con mar.

    Las ciudades troncales seguirn creciendo troncalmente, mientrassurgirn ms y nuevas ciudades intermedias pletricas de progreso,modernidad y pobreza.

    Poco a poco, con suspenso y en dosis adecuadas, se irndescubriendo edificios como el Mlaga o El Alczar, que resulta quehaban tenido gruesos errores de construccin o de diseo o deambos y de otras cosas ms, de aquellas que ni por casualidadobservaron las autoridades, tan diligentes para cobrar impuestos yconstruir mamotretos.

    Por si no fuera poco con lo trgicamente evidente, las autoridadesno solo deslindan cualquier responsabilidad por las omisionespasadas, de por s irreparables y con consecuencias desconocidas,sino que no encuentran una posible solucin o correctivo. Y no setrata solamente de la posibilidad de que miles de edificios colapsenpor pequeos errores de clculo y total descontrol normativo, msbien es el gran peso de la incertidumbre e inseguridad de miles depersonas que acaban de enterarse de que pueden estar durmiendo,

    junto a sus familiares, sobre polvorines que podran estallar encualquier momento. Y para eso han trabajado toda su vida.

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    Y no se trata de leyes, de las que tanto abundan, pues ni el CdigoBoliviano de Hormign Armado es conocido ni aplicado, tampocose trata de que todos los que quieran construir se convierten en

    empresarios y se afilien a la cmara de la construccin, ms bienes que la falta de una elemental cultura de respeto a la ley, a la viday a los derechos humanos, convierten todo lo que se hace o se dejade hacer en atentados y violaciones a los derechos y garantasfundamentales. Y esto parte desde las altas y principalesautoridades, que se ocupan de mentir y engaar con imaginariasobras grandiosas, que bsicamente benefician a ellos mismos y asus compinches.

    Cmo es posible que en inmuebles sobre preciados, que valendecenas o centenas de miles de dlares ms de lo queefectivamente cuestan, no se pueda obligar a destinar un cero comauno por ciento a una supervisin profesional de la estructura de unedificio, es decir de lo ms importante, de su seguridad, mientras searman tremendos enredos con aprobaciones de planos, diseos,colores, letreros e impuestos?

    Es que no vale nada la vida humana en el mundo de la politiquera,

    del engao y de la demagogia. Antes de nada, antes de planos,impuestos, permisos, se debe garantizar la seguridad de lo que sepretende construir, y esa debe ser una garanta profesional yobjetiva, que no solo responda a los buenos deseos o buenasintenciones de los mercaderes de la construccin. Las personas, ensu mayora, cuando adquieren una vivienda, buscan un cobijoseguro para ellos, sus familias y sus pertenencias.

    En medio del glamor de la incesante construccin de ms ymodernos edificios, sujetos a la discrecionalidad de los dueos, conla incesante selva de vehculos de toda clase, tipo y modelo, milesde nios, hombres, mujeres y nios permanecen encerradosindefinidamente en crceles que resultan peores que galeras,mazmorras o cloacas medievales.

    Si hay plata de sobra para aviones, helicpteros, satlites,telefricos, vehculos, canchas y estadios, carreteras ecolgicas,palacios, festivales, festines y banquetes, por qu no se puedeconstruir una infraestructura carcelaria mnimamente humana, en la

    que cincuenta presos no tengan que compartir una celda de cincopor cuatro metros cuadrados?

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    Cmo se puede siquiera concebir que se tengan que hacercampaas de limosna pblica para que los nios encerrados en lascrceles puedan tener un vaso de leche al da?

    La gran hemorragia legislativa y legisladora que inunda hasta losltimos recovecos de la actividad protocolar del gobierno, esinnecesaria e insuficiente para solucionar los problemas mslgidos de la injusticia boliviana- Basta un mnimo de sentidohumanitario de los soberbios gobernantes y modificar unas cuantosdisposiciones legales para terminar con la inhuma situacin de losmiles de detenidos preventivamente, una ley de no ms de veinteartculos y listo.

    Pero cuando el camino que se elige es el del odio, del rencor, de larevancha, de la venganza o del simple abuso, decenas de personaspueden permanecer detenidas por ms de cuatro aos y por todoslos que termine de durar el actual gobierno, con un proceso inviablee imposible que es peor que cualquier cadena perpetua, resultadode acontecimientos extraos que dejan ms dudas que certezas,abandonados incluso por sus valientes lderes empresariales ycvicos que salvaron el pellejo por el solo privilegio de ser menos

    yescas que los enjaulados. Ni modo, en Bolivia hasta para serterrorista hay que tener plata.

    Como siempre, tratando de aparentar para la exportacin lo que noes, el gobierno dict un mezquino indulto, que ms perjudicar a losindultados, para permitir un descongestionamiento mnimo de noms del diez por ciento de la poblacin penal que cuenta consentencia, que no pasa del veinte por ciento, abriendo la opcin aque otros, culpables o inocentes, se declaren culpables para serbeneficiados con la medida humanitaria.

    y qu pasara o cmo se podra resarcir el dao irreparableocasionado a miles de personas, privadas de libertad,estigmatizadas socialmente, fundidas econmicamente, siresultaran al final inocentes, si hubieran perdido aos de su vida osu vida misma por error, negligencia o equivocacin?

    Las violaciones y los abusos contra los derechos humanos no soloafectan a las vctimas directas y a sus familiares. Agreden a la

    sociedad en su conjunto, abren heridas incurables y generarnodios y venganzas que caern implacablemente sobre los

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    todopoderosos de hoy, que en algn momento recuperarn lacalidad mortal y humana. Por eso, as sea solo por eso, tendranque evitarse los abusos y las injusticias, incluso as no exista

    justicia, como ahora. Hay crmenes que no tienen perdn de nadie.

    Cuando estalle la burbuja econmica boliviana slo dejar vehculoschatarra, casonas, edificios, carreteras y caminos llenos de asfaltoque no servirn para satisfacer las necesidades bsicas de ricos nide pobres.

    La burbuja inmobiliaria ser mucho ms cruel, slo dejar losresiduos y desperdicios de edificios, casas y terrenos sobre los quese aplicaron los mximos criterios de especulacin mercantil en

    desmedro de la seguridad y del bienestar de los cndidoscompradores y consumidores, es decir, en directo atentado contrala calidad de vida y la dignidad humana.

    Millones de personas podrn descubrir con pavor que han trabajadocomo esclavos toda su vida para construir sus propias tumbas envida, de esas que les arrebatarn la vida y algo ms. No solo estncondenadas a trabajar sin pausa ni descanso para el sistemamercantil y financiero, sino que estarn sometidas de por vida al

    peso de la incertidumbre e inseguridad de habitar colmenasinhumanas que en cualquier momento pueden derrumbarse yacabar con sus vidas y con sus sueos, a nombre del progreso y dela modernidad, los logros ms importantes de cada gobierno.

    CARTILLA N 111

    DE NOVEDADES LEGALES

    LEYES

    NMERO FECHA

    313 06-12-2012 DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL, LA CONSTRUCCI NDE LA CASA GRANDE DEL PUEBLO Y EL NUEVO

    EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVAPLURINACIONAL

    314 07-12-2012 DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD P BLICA LAEXPROPIACIN DE LOS PREDIOS A FAVOR DE - YPFB,

    315 10-12.2012 LEY DE SEGURO PRIVADO DE VIDA E INVALIDEZ

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    PERMANENTE PARAY LOS TRABAJADORES DE LAPRENSA

    316 10-12-2012 TIENE POR OBJETO LA DESPENALIZACI N DELDERECHO A LA HUELGA Y LA PROTECCIN DEL FUEROSINDICAL EN MATERIA PENAL.

    317 10-12-2012 LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADOGESTIN 2013

    DECRETOS

    NMERO FECHA

    1424 05-12-2012 AUTORIZA AL MINISTERIO DE GOBIERNO INCREMENTARLA SUBPARTIDA 25210

    1425 05-12-2012 AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACI N Y AL FONDONACIONAL DE INVERSIN PRODUCTIVA Y SOCIAL FPS

    LA CONTRATACIN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DECONSULTORA

    1428 06-12-2012 DESIGNA AL COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LAPOLICA BOLIVIANA.

    1429 06-12-2012 DESGNESE MINISTRA INTERINA DE ECONOMA YFINANZAS PBLICAS, A LA CIUDADANA ANA TERESAMORALES OLIVERA, MINISTRA DE DESARROLLOPRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL.

    1430 06-12-2012 DESGNESE MINISTRO INTERINO DE RELACIONESEXTERIORES, AL CIUDADANO JUAN RAMN QUINTANATABORGA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

    1431 06-12-2012 DESGNESE MINISTRA INTERINA DE ECONOMA YFINANZAS PBLICAS, A LA CIUDADANA ANA TERESAMORALES OLIVERA, MINISTRA DE DESARROLLOPRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL

    1432 06-12-2012 DESGNESE MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIN DELDESARROLLO, AL CIUDADANO JUAN RAMN QUINTANATABORGA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

    1433 12-12-2012 REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

    LEY N 313LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

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    Artculo 1. Se declara de prioridad nacional, la construccin de La Casa Grande delPueblo y el Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como expresin delnuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visin del passern abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.

    Artculo 2. De conformidad al numeral 11 del pargrafo II del Artculo 298 de laConstitucin Poltica del Estado, el nivel central del Estado emitir normativa especficapara el proyecto de construccin de La Casa Grande del Pueblo, en los predi os cuyapropiedad son del Ministerio de la Presidencia, ubicados entre las calles Ayacucho y Potosde la ciudad de La Paz; as como para el proyecto y construccin del Nuevo Edificio de laAsamblea Legislativa Plurinacional, en el predio ubicado en la calle Coln N 517,transferido a la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ley N 215 de 28 de diciembre de2011, y en el predio ubicado entre las calles Coln y Comercio, mismo que fue expropiadopor necesidad y utilidad pblica a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional por LeyN 207 de 15 de diciembre de 2011, y en el terreno que corresponde al garaje situado en lacalle Coln entre Comercio y Ballivin de la ciudad de La Paz.

    Artculo 3.

    I. El Organo Ejecutivo a travs del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificacindel Desarrollo, Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas y el Ministerio de Culturas,quedan encargados de emitir la normativa necesaria para la construccin de La CasaGrande del Pueblo, en el mbito de sus competencias.

    II. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR y el Fondo de Inversin Productiva ySocial FPS, quedan encargados de la ejecucin del Proyecto.

    Artculo 4. La Asamblea Legislativa Plurinacional, emitir la normativa especfica para el

    proyecto y construccin del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, apropuesta de la Unidad Ejecutora.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA. El nivel central del Estado, a travs del Ministerio de Culturas, queda a cargo dela evaluacin y rescate de las piezas y partes con valor patrimonial que puedan serreutilizadas y que se encuentren en los inmuebles donde se ejecutaren las obras, ademsde generar la normativa de intervencin que se requiera, conforme a procedimientos a serestablecidos para el efecto.

    SEGUNDA. El Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, en el marco de la disponibilidadfinanciera del Tesoro General de la Nacin TGN, asignar los recursos necesarios para laconstruccin de la Casa Grande del Pueblo.

    TERCERA. La construccin del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, serealizar con los fondos no ejecutados de las gestiones 2010-2011 y 2011-2012, deconformidad a lo establecido en el Artculo 39 de la Ley N 062 de 28 de noviembre de2010 y el Artculo 35 de la Ley N 211 de 23 de diciembre de 2011, ambas del PresupuestoGeneral del Estado, y con los fondos programados y no ejecutados de las siguientesgestiones hasta la conclusin de la obra.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    UNICA.

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    I. Los proyectos de construccin como obras de infraestructura sealadas en el Artculo 2de la presente Ley, son de inters del nivel central del Estado, consecuentemente, seexcepta la aplicacin de los Artculos 83, 95, 120, 133 y 136 de la Ley N 2028 deMunicipalidades de 28 de octubre de 1999, y toda otra Ley, Decreto Supremo, Ordenanza

    Municipal y normas conexas que establezcan prohibiciones, limitaciones y/o sanciones detoda naturaleza a la ejecucin de las mismas.

    II. El alcance de la presente disposicin comprende a consultores, empresas consultoras yconstructoras que participen en calidad de parte contractual en la ejecucin de estasobras.

    Remtase al Organo Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintids dasdel mes de noviembre del ao dos mil doce.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta,David Snchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis das del mes de diciembre del ao dosmil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LAPRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Luis Alberto ArceCatacora, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    LEY N 314LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 2012

    ALVARO GARCIA LINERAPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    ARTICULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidadpblica la expropiacin de los predios a favor de Yacimientos Petrolferos FiscalesBolivianos - YPFB, de igual manera la construccin de las Plantas de Amoniaco y Urea queestarn ubicadas en la Localidad de Bulo Bulo del Municipio de Entre Ros delDepartamento de Cochabamba.

    ARTICULO 2. (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energa, laexpropiacin de las reas que sean necesarias dentro los predios identificados, a favor deYacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB, previa emisin de un informe tcnico-

    jurdico de la Empresa Estatal.

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    ARTICULO 3. (AREAS SUJETAS A EXPROPIACION). Para el cumplimiento del objeto de lapresente Ley, se expropiarn parcialmente las reas comprendidas en los siguientespredios:

    Propiedad La Vaquita (Ttulo N SPP-NAL-075185);

    Villa San Jacinto (Ttulo N SPP-NAL-075186);

    Villa Felipe (Ttulo N SPP-NAL-075189);

    Finca Doa Cristina (Ttulo N SPP-NAL-075190);

    Propiedad El Paraso (Ttulo N SPP-NAL-075191);

    Propiedad Cielo (Ttulo N SPP-NAL-075192);

    Santa Mara (Ttulo N SPP-NAL-075230);

    Rivas (Ttulo N SPP-NAL-075231);

    Propiedad El Castillo (Ttulo N SPP-NAL-075232).

    ARTICULO 4. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION).

    La expropiacin se sujetar al siguiente procedimiento:

    Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, determinar la superficie necesaria aser expropiada, en el marco del Artculo precedente.

    Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, llevar adelante la negociacin ygestiones necesarias para el establecimiento del justiprecio de la expropiacin, quedebern concluir en actas firmadas entre esta Empresa y los afectados por la expropiacin.Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, ser responsable de remitir alMinisterio de Hidrocarburos y Energa toda la informacin necesaria para la emisin de laResolucin Ministerial de expropiacin.

    El Ministerio de Hidrocarburos y Energa, emitir una Resolucin Ministerial quedetermine la expropiacin a favor de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB,y el monto del justiprecio, en base a los informes tcnico y legal de YacimientosPetrolferos Fiscales Bolivianos YPFB; as como las actas suscritas entre esta Empresa ylos afectados por la expropiacin. En caso de que Yacimientos Petrolferos FiscalesBolivianos YPFB, no logre suscribir las actas respectivas para el establecimiento deljustiprecio, ste ser determinado aplicando el valor acordado con otros propietariosafectados por la expropiacin.

    La expropiacin ser efectiva una vez pagado el monto del justiprecio a cargo deYacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, con recursos propios.

    II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa, deber precautelar que el montoindemnizatorio del justiprecio no supere el valor de mercado establecido por la Autoridadde Fiscalizacin y Control Social de Bosques y Tierras ABT, en el marco de sus

    competencias.

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    ARTICULO 5. (NORMATIVA SOCIO AMBIENTAL). Con carcter previo a la emisin de laautorizacin de movilizacin a obras para la construccin de las Plantas de Amoniaco yUrea, deber cumplirse con la normativa socio ambiental vigente.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB, remitir la documentacindel proceso de expropiacin al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, para suregistro, actualizacin y su posterior inscripcin en Derechos Reales, en el marco de lanormativa vigente.

    SEGUNDA. El procedimiento de expropiacin previsto, slo ser aplicable para elcumplimiento del objeto de la presente Ley.

    Remtase al Organo Ejecutivo, para fines Constitucionales.

    Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro das del mes dediciembre de dos mil doce aos.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Richard Cordel Ramrez, Mara Elena Mndez Len,David Snchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete das del mes de diciembre del aodos mil doce.

    FDO. ALVARO GARCIA LINERA, Juan Ramn Quintana Taborga, Juan Jos Hernando SosaSoruco, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dvila Torres.

    LEY N 315LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    LEY DE SEGURO PRIVADO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTES,ENFERMEDADES EN GENERAL U OTRAS CAUSAS, PARA LAS TRABAJADORAS Y LOSTRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA HERMANOS PEASCO LAYME

    ARTICULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto otorgar un Seguro Privado deVida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas,para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, a travs de la creacin de

    un Fondo de Financiamiento, estableciendo las fuentes de los recursos y su destino.

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    ARTICULO 2. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son:

    Solidaridad. Es la proteccin de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia,sin distincin y sin ninguna forma de discriminacin a travs del Seguro Privado de Vida eInvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas.

    Igualdad. Es el reconocimiento pleno del derecho de acceder en las mismas condiciones alSeguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en Generalu Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    Universalidad. Es la garanta de proteccin y acceso de las trabajadoras y los trabajadoresde la Prensa de Bolivia, al Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes,Enfermedades en General u Otras Causas, sin ninguna forma de discriminacin.

    Transparencia. Es el manejo responsable de los recursos del Fondo del Seguro Privado deVida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas,para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    Oportunidad. Es el reconocimiento y otorgamiento de las prestaciones y beneficiosprovenientes del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes,Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de laPrensa de Bolivia, sin dilaciones.

    Interculturalidad. Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y derechos deconvivencia entre las culturas del Estado Plurinacional de Bolivia.

    ARTICULO 3. (TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA PRENSA). Para fines de lapresente Ley, se entiende por trabajadoras y trabajadores de la Prensa de Bolivia a toda

    persona que ejerza funciones en medios de comunicacin escritos, radiales, televisivos ydigitales, pblicos y privados; en medios de comunicacin de las Naciones y PueblosIndgena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; yen medios de comunicacin del sector social comunitario; as como a todas las personasque ejerzan funciones como productores independientes autogestionarios.

    ARTICULO 4. (CREACION DEL FONDO). Crase el Fondo de Financiamiento del SeguroPrivado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u OtrasCausas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, con la finalidad decubrir la prima del Seguro Privado para dicho sector.

    ARTICULO 5. (DEL SEGURO). El Seguro para las trabajadoras y los trabajadores de laPrensa de Bolivia, cubre riesgos de fallecimiento e invalidez permanente originada poraccidentes, enfermedades en general u otras causas. La indemnizacin de este seguro seefectuar mediante un pago nico. Los dems trminos y condiciones de este seguro, ascomo los procedimientos de seleccin y contratacin de la entidad aseguradora, sernreglamentados mediante Decreto Supremo.

    ARTICULO 6. (FUENTE DE FINANCIAMIENTO).

    I. El Fondo se constituir con aportes del uno por ciento (1%) de los ingresos brutosmensuales generados por los medios de comunicacin escritos, radiales, televisivos ydigitales, privados y pblicos. Los productores independientes autogestionarios, as como

    los medios de comunicacin de las Naciones y Pueblos Indgena Originario Campesinos y

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    de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario,aportarn el cero veinticinco por ciento (0,25%) de sus ingresos brutos mensuales.

    II. A efectos de cumplimiento de la presente Ley, el Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N. deber proporcionar la informacin necesaria sobre los ingresos brutos mensuales

    de los medios de comunicacin escritos, radiales, televisivos y digitales, privados ypblicos; de los medios de comunicacin de las Naciones y Pueblos Indgena OriginarioCampesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y del sector socialcomunitario; as como de los productores independientes autogestionarios.

    ARTICULO 7. (DESTINO DE LOS RECURSOS).

    I. Los recursos del Fondo creado a travs de la presente Ley, sern destinados a lacontratacin de plizas del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente porAccidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y lostrabajadores de la Prensa de Bolivia, que acrediten su afiliacin a una organizacingremial reconocida, de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    II. A efectos de la afiliacin sealada en el pargrafo precedente del presente Artculo, losmedios y sistemas de comunicacin de las Naciones y Pueblos Indgena OriginarioCampesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, respetarn su formade organizacin de comunicacin o de prensa, de acuerdo a sus usos, prcticas,costumbres y a su propia cosmovisin, reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado.

    III. Los excedentes del fondo, una vez cubiertos los costos del Seguro Privado de Vida eInvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, podrnser destinados para cubrir otros beneficios de carcter general para las trabajadoras y lostrabajadores de la Prensa de Bolivia, siempre y cuando sean sostenibles en el tiempo,

    debiendo ser determinados en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.

    ARTICULO 8. (DELEGACION DE ADMINISTRACION DEL FONDO).

    I. La operacin del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e InvalidezPermanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para lastrabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, ser delegada a una entidadfinanciera, seleccionada mediante convocatoria pblica, a travs de un contrato deadministracin autorizado por el Consejo Directivo.

    II. El Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente porAccidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y lostrabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituye como un patrimonio autnomo,inembargable, independiente, distinto y diverso del patrimonio de la Entidad que loadministre, son indivisos e inafectables por gravmenes o medidas precautorias decualquier especie.

    ARTICULO 9. (OBLIGACION Y PROHIBICION).

    I. En el marco de la normativa vigente, los medios de comunicacin escritos, radiales,televisivos y digitales, privados y pblicos; los medios de comunicacin de las Naciones yPueblos Indgena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales yAfrobolivianas; y los medios de comunicacin del sector social comunitario; as como los

    productores independientes autogestionarios; no se eximen de la obligacin de cumplircon el seguro de salud con sus trabajadores.

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    II. A efectos de garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores dela Prensa de Bolivia, queda prohibido cualquier descuento a su remuneracin bsica obeneficios colaterales, arguyendo la disposicin de la misma al Seguro Privado de Vida eInvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las

    trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    ARTICULO 10. (SANCIONES). Los medios de comunicacin escritos, radiales, televisivos ydigitales, pblicos y privados; los medios de comunicacin de las Naciones y PueblosIndgena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; ylos medios de comunicacin del sector social comunitario; as como los productoresindependientes autogestionarios usuarios de estos medios, que incumplan con los aportesdispuestos en el Artculo 6 de la presente Ley, sern sancionados por el tiempo de retrasoconforme al Reglamento.

    ARTICULO 11. (CONSEJO DIRECTIVO). Se crea el Consejo Directivo encargado de ladireccin y control del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e InvalidezPermanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para lastrabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    El Consejo Directivo, tiene las siguientes atribuciones:

    Fijar polticas para la administracin del Fondo y para la operabilidad del Seguro Privadode Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas,para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    Fiscalizar la administracin de los recursos del Fondo.

    Firmar contratos y convenios destinados a la aplicacin y ejecucin del Seguro Privado deVida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas,para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    Emitir directrices en el marco de sus atribuciones.

    Proponer normativas y mecanismos de mejoramiento del sistema del Seguro Privado deVida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas,para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    Requerir informacin y datos econmicos sobre los ingresos brutos mensuales de losmedios de comunicacin a las instancias competentes.

    Requerir, de manera anual, la actualizacin de las listas de cada uno de las y los afiliados ala organizacin gremial reconocida, de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa deBolivia.

    Convocar, mediante licitacin pblica, a entidades aseguradoras para la contratacin de unSeguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en Generalu Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    Evaluar y aprobar el uso de los excedentes del Fondo, de conformidad al Decreto Supremoreglamentario.

    ARTICULO 12. (COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO).

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    I. El Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e InvalidezPermanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para lastrabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, est conformado por:

    Dos (2) representantes del Ministerio de Comunicacin.

    Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social.

    Un (1) representante de los propietarios de los medios de comunicacin.

    Un (1) representante de la Confederacin de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    II. Un (1) representante de las Federaciones Departamentales de la Prensa de Bolivia,actuar como observador y con carcter rotatorio.

    III. Un (1) representante de la organizacin de prensa y de comunicacin de las Naciones yPueblos Indgena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales yAfrobolivianos, actuar como observador y con carcter rotatorio.

    IV. Los miembros del Consejo Directivo no percibirn dietas ni remuneracin alguna porsu participacin en dicho Consejo.

    V. El Consejo Directivo podr contar con personal de apoyo tcnico y administrativo,determinado mediante Decreto Supremo reglamentario.

    ARTICULO 13. (ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TCNICA). El Ministerio de Economa yFinanzas Pblicas, a travs de la instancia correspondiente, prestar asesoramiento y

    asistencia tcnica especializada al Consejo Directivo.

    DISPOSICION FINAL

    UNICA. El Organo Ejecutivo, reglamentar la presente Ley en el plazo de ciento veinte(120) das computables a partir de su publicacin.

    DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA

    UNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    Remtase al Organo Ejecutivo, para fines Constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres das delmes de diciembre de dos mil doce aos.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Richard Cordel Ramrez, Mary Medina Zabaleta, DavidSnchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das del mes de diciembre del ao

    dos mil doce.

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    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Ana Teresa Morales OliveraMINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dvila Torres.

    LEY N 316LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la despenalizacin del derecho a lahuelga y la proteccin del fuero sindical en materia penal.

    Artculo 2. (MODIFICACION DEL ARTICULO 232 DEL CODIGO PENAL). Se modifica elArtculo 232 del Cdigo Penal, de la siguiente forma:

    Artculo 232. (SABOTAJE).

    I. El que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la produccin, invadiereu ocupare establecimientos industriales, agrcolas o mineros, o causare dao en lasmaquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, ser sancionado con

    privacin de libertad de uno (1) a ocho (8) aos.

    II. Est exento de responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadoray trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga,ingrese pacficamente a establecimientos industriales, agrcolas o mineros, en defensa delos intereses laborales o conquistas sociales.

    Artculo. 3 (DEROGACION). A objeto de la aplicacin de la presente Ley, queda derogado elArtculo 234 del Cdigo Penal, elevado a rango de Ley mediante Ley N 1768 de 10 demarzo de 1997.

    DISPOSICION FINAL

    UNICA. Los procesos penales pendientes seguidos por la comisin de los delitos previstosen los Artculos 232 (Sabotaje) y 234 (Lock-Out, Huelgas y Paros Ilegales) del CdigoPenal, se sujetarn a la aplicacin de la norma penal ms favorable, de acuerdo a loprevisto en el segundo prrafo del Artculo 4 del Cdigo Penal.

    Remtase al Organo Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisietedas del mes de noviembre del ao dos mil doce.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta,David Snchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortz Villegas.

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    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de diciembre del ao

    dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros,Daniel Santalla Torrez, Amanda Dvila Torres.

    LEY N 317LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2013

    CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General delEstado PGE del sector pblico para la Gestin Fiscal 2013, y otras disposicionesespecficas para la administracin de las finanzas pblicas.

    Artculo 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el PresupuestoGeneral del Estado, para su vigencia durante la Gestin Fiscal del 1 de enero al 31 dediciembre de 2013, por un importe total agregado de Bs. 228.285.224.092.- (DOSCIENTOSVEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOSVEINTICUATRO MIL NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), y un consolidado de Bs.172.020.910.618.- (CIENTO SETENTA Y DOS MIL VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DIEZMIL SEISCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), segn detalle de recursos y gastosconsignados en los Tomos I y II adjuntos.

    Artculo 3. (AMBITO DE APLICACION). La presente Ley se aplica a todas las Institucionesdel Sector Pblico que comprenden los Organos del Estado Plurinacional, institucionesque ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, GobiernosAutnomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indgena Originario Campesinos,Universidades Pblicas, Empresas Pblicas, Instituciones Financieras Bancarias y noBancarias, Instituciones Pblicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales yjurdicas que perciban, generen y/o administren recursos pblicos.

    Artculo 4. (RESPONSABILIDAD). La Mxima Autoridad Ejecutiva MAE de cada entidadpblica, es responsable del uso, administracin, destino, cumplimiento de objetivos, metas

    y resultados de los recursos pblicos, a cuyo efecto deber observar el cumplimiento de

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    las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legalesvigentes.

    CAPITULO SEGUNDODISPOSICIONES ESPECIFICAS

    Artculo 5. (RESULTADO FISCAL).

    I. En el marco del Artculo 298, Pargrafo II, Numeral 23 de la Constitucin Poltica delEstado, los Ministerios de Economa y Finanzas Pblicas, y de Planificacin del Desarrollo,aprobarn mediante Resolucin Ministerial, las modificaciones presupuestariasdestinadas a gasto corriente o inversin pblica, respectivamente, de las entidadespblicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del sector pblico;exceptundose los saldos no ejecutados de donacin externa.

    II. Se excepta de la aplicacin del pargrafo precedente, a los Gobiernos AutnomosMunicipales, Gobiernos Autnomos Departamentales y Universidades PblicasAutnomas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afectennegativamente el resultado fiscal.

    Artculo 6. (TRANSFERENCIAS PUBLICO PRIVADAS). Se incorpora los Pargrafos VIII y IXen el Artculo 6 de la Ley N 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

    VIII. Las Entidades Territoriales Autnomas ETAs, podrn realizar transferencias derecursos pblicos conforme las competencias establecidas en la Constitucin Poltica delEstado, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, debiendo ser autorizadamediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en supresupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector

    econmico, localizacin geogrfica, organizacin beneficiaria y monto a transferir.

    IX. Las entidades pblicas, como parte de sus objetivos estratgicos y/o atribuciones,podrn transferir recursos pblicos en efectivo y/o en especie a personas naturales porconcepto de premios, emergentes de concursos estudiantiles, acadmicos y cientficos.

    Artculo 7. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA CORPORACION MINERA DE BOLIVIAAL MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA). A efecto de coadyuvar a la gestin delsector minero, la Corporacin Minera de Bolivia COMIBOL, debe transferir anualmenteBs. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a sus recursosespecficos, al Ministerio de Minera y Metalurgia, destinados a financiar gastos defuncionamiento.

    Artculo 8. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A GOBIERNOSAUTONOMOS DEPARTAMENTALES). Para garantizar el funcionamiento y/o inversionesde los Gobiernos Autnomos Departamentales en la gestin 2013, se autoriza al rganoEjecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellos Gobiernos AutnomosDepartamentales (ex prefecturas) cuyos ingresos aprobados en la gestin 2008, porconcepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD y Fondo deCompensacin Departamental FCD, hayan representado ms del 50% del total de susingresos por Regalas Mineras e Hidrocarburferas, FCD, IEHD e IDH.

    Artculo 9. (PAGO DE REFRIGERIO SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE GESTION SOCIAL).

    Se autoriza a los Gobiernos Autnomos Departamentales, asignar recursos para el pago derefrigerio a los servidores pblicos de los Servicios Departamentales de Gestin Social,

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    cuyos tems son financiados con recursos del Tesoro General de la Nacin, exceptuando losrecursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH.

    Artculo 10. (ESCALAS SALARIALES DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS YUNIVERSIDADES PUBLICAS AUTONOMAS).

    I. Los Gobiernos Autnomos Departamentales, Regionales, Municipales, IndgenaOriginario Campesinas y Universidades Pblicas Autnomas, debern remitir al Ministeriode Economa y Finanzas Pblicas, las escalas salariales aprobadas por la instanciacorrespondiente de cada entidad en un plazo de 15 das hbiles posterior a su aprobacin,las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos dePoltica Salarial establecidos por el nivel central del Estado.

    II. Las Escalas Salariales de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales,debern contar con la conformidad del Ejecutivo de la Entidad Territorial Autnoma.

    Artculo 11. (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS ADICIONALES).

    I. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, previa evaluacin, registraren el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autnomas, los recursos desaldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestin anterior, por concepto deCoparticipacin Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH, Fondo deCompensacin Departamental, Regalas y Recursos Especficos.

    II. Los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autnomas porconcepto de Coparticipacin Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH,Fondo de Compensacin Departamental y Regalas, que superen los recursos aprobadosen el Presupuesto General del Estado de cada gestin fiscal, deben destinarse a

    contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado, as como aprogramas y proyectos de agua, riego, saneamiento bsico y desarrollo productivo;asimismo, los Gobiernos Autnomos Departamentales tambin podrn asignar a caminos,electrificacin y vivienda; considerando los siguientes porcentajes como mnimo:

    50% los Gobiernos Autnomos Municipales - GAM tipo A;40% los GAM tipo B;30% los GAM tipo C;20% los GAM tipo D; y20% los Gobiernos Autnomos Departamentales.

    Artculo 12. (INCORPORACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES AL PGE DE LASEMPRESAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS). Se autoriza al rganoEjecutivo a travs del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, incorporar previaevaluacin, en el Presupuesto General del Estado, los presupuestos institucionales deingresos y gastos (incluye servicios personales y consultoras) de las Empresas de lasEntidades Territoriales Autnomas.

    Artculo 13. (PRIORIZACION EN LA ASIGNACION DE RECURSOS). Las entidades pblicasdebern priorizar sus recursos en proyectos de inversin pblica de continuidad y/o decontraparte, a objeto de garantizar la conclusin de los mismos y el cumplimiento deconvenios.

    Artculo 14. (CONSULTORIAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTENACIONAL).

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    I. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, y al Viceministerio deInversin Pblica y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificacindel Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en laspartidas 25200 Estudios, Investigaciones, Auditoras Externas y Revalorizaciones, 25800

    Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversin No Capitalizables, y Subgrupo46000 Estudios y Proyectos para Inversin, cuyo financiamiento provenga de recursosde donacin externa, crdito externo y/o contraparte nacional, segn lo establecido en losconvenios respectivos, los cuales no ameritarn la emisin de Decreto Supremo.

    II. Para las dems fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan acontraparte nacional, deber aprobarse mediante Decreto Supremo especfico, queautorice el incremento de estas partidas de gasto. Se excepta a las Universidades PblicasAutnomas, Gobiernos Autnomos Departamentales y Municipales, los cuales debernhacer aprobar por su mxima instancia resolutiva.

    III. Se autoriza al Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo,dependiente del Ministerio de Planificacin del Desarrollo, registrar modificacionespresupuestarias intrainstitucionales, cuyo financiamiento provenga de recursosespecficos, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector pblico, paraincrementar las subpartidas 46110 Consultoras por Producto para Construcciones deBienes Pblicos Dominio Privado, 46210 Consultoras por Producto para Construccionesde Bienes Pblicos de Dominio Pblico, y 46310 Consultoras por Producto, deproyectos de inversin, las cuales no ameritarn la emisin de Decreto Supremo.

    Artculo 15. (INICIO DE PROCESO DE CONTRATACION DE PROYECTOS DE INVERSIONPUBLICA).

    I. A partir de la promulgacin de la presente Ley, y garantizados los recursos para lasiguiente gestin fiscal, las entidades pblicas bajo responsabilidad de su MximaAutoridad Ejecutiva, podrn iniciar procesos de contratacin de bienes, obras y serviciosde proyectos de inversin, pudiendo llegar hasta la adjudicacin, sin compromiso de gastoen tanto no haya iniciado la gestin fiscal sealada en el objeto de la Ley del PGE, para locual el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas queda autorizado a emitir lacertificacin presupuestaria correspondiente.

    II. Iniciada la gestin fiscal correspondiente al objeto de la Ley del PGE, las entidadesdebern continuar con sus procesos de contratacin para inversin pblica, contemplandolos aspectos regulados por las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes yServicios.

    Artculo 16. (RECURSOS ASIGNADOS POR EL TESORO GENERAL DE LA NACION). Lasasignaciones de recursos efectuadas por el Tesoro General de la Nacin - TGN a entidadesdel sector pblico, para gasto corriente y/o proyectos de inversin, debern ser ejecutadasexclusivamente para el fin autorizado, las cuales no podrn ser reasignadas a otro tipo degasto, sin previa evaluacin y aprobacin del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas;los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.

    Artculo 17. (OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS).

    I. Las Empresas Pblicas podrn realizar operaciones de crdito pblico justificando

    tcnicamente las mejores condiciones en trminos de tasas, plazos y monto, as comodemostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento.

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    II. La contratacin de deuda pblica externa de las Empresas Pblicas debe ser autorizadapor Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    III. La contratacin de deuda pblica interna de las Empresas Pblicas debe ser autorizada

    mediante Decreto Supremo.

    IV. Con carcter previo a la contratacin de cualquier endeudamiento interno y/o externo,las Empresas Pblicas, deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

    Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio.

    Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.

    Demostrar que se generarn indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

    V. Se excepta del cumplimiento de los Artculos 33 y 35 de la Ley N 2042 de 21 dediciembre de 1999, a las Empresas Pblicas, debiendo adecuarse a los criteriosestablecidos en el Pargrafo anterior.

    VI. La contratacin del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda son deresponsabilidad de la Mxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio.

    VII. Las instancias sealadas en el Pargrafo I, debern remitir informacin al Ministeriode Economa y Finanzas Pblicas sobre el endeudamiento contrado.

    VIII. El Organo Ejecutivo mediante el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, emitirla reglamentacin que requiera la operativa y aplicacin de las operaciones de crdito

    pblico, por las Empresas Pblicas.

    Artculo 18. (ENDEUDAMIENTO PUBLICO MEDIANTE EMISION DE TITULOS VALOR ENMERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).

    I. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, en el marco de lo establecidoen los Numerales 8 y 10 del Pargrafo I del Artculo 158 y el Artculo 322 de laConstitucin Poltica del Estado, en representacin del Estado Plurinacional de Bolivia,celebrar operaciones de deuda pblica en los mercados de capital externos por un montode hasta USD. 500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 DOLARESESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.

    II. Los intereses a favor de acreedores de deuda pblica mediante emisin de ttulos valoren mercados de capital externos, conforme al presente Artculo, estn exentos delImpuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

    III. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, la contratacin directa en elmbito nacional y/o internacional de servicios de asesora legal y financiera, y de otrosservicios especializados, vinculados a la operacin de deuda pblica en los mercados decapital externos, sealada en el Pargrafo I del presente Artculo, de acuerdo a prcticasinternacionales.

    IV. El procedimiento para la contratacin establecida en el Pargrafo anterior, ser

    aprobado mediante Resolucin Ministerial expresa del Ministerio de Economa y FinanzasPblicas.

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    V. Los pagos por la prestacin de servicios de asesora legal y financiera y, de otrosservicios especializados, vinculados a la operacin de deuda pblica en los mercados decapital externos, conforme al presente Artculo, estn exentos del Impuesto sobre lasUtilidades de las Empresas.

    Artculo 19. (DEBITO AUTOMATICO).

    I. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, realizar dbitos automticos afavor de las entidades pblicas afectadas por la aplicacin de factores de distribucin oentidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y proyectos, cuando stas lo soliciten,con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contradas y competenciasasignadas, as como por daos ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativavigente.

    II. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, debitar cuatrimestralmentede las cuentas fiscales de las entidades pblicas, los recursos adicionales desembolsadospara gastos especficos, con fuente y organismo (10-111) y (41-111) del Tesoro General dela Nacin, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programacinestablecida; debindose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, parasu consolidacin en el presupuesto del Tesoro General de la Nacin y la transferencia alPrograma Bolivia Cambia. Esta disposicin no aplica a contrataciones en proyectos deinversin que se encuentren publicados en el SICOES y a recursos de contraparte nacional.

    III. Se autoriza al Ministro de Economa y Finanzas Pblicas MEFP, efectuar el dbitoautomtico a las entidades pblicas que perciban ingresos que no son de su competenciade acuerdo a normativa vigente. El dbito se lo realizar previa justificacin tcnica y legal,y a solicitud de la entidad afectada, para posterior evaluacin del Ministro de Economa y

    Finanzas Pblicas MEFP.

    IV. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, debitar cuatrimestralmentede las cuentas fiscales de las entidades pblicas, los recursos no comprometidos, nidevengados con fuente y organismo (10 - 111) y (41 - 111) Tesoro General de la Nacin.Estos recursos sern reasignados presupuestaria y financieramente al Programa BoliviaCambia, autorizndose a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursosmediante la modalidad de contratacin directa de bienes y servicios. Esta disposicin noaplica a proyectos de inversin que se encuentren publicados en el SICOES y a recursos decontraparte nacional.

    V. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, efectuar dbitos automticosa favor de los Gobiernos Autnomos Municipales afectados por la aplicacin de nuevosfactores de distribucin, aprobados por el Ministerio de Autonoma, previa conciliacinentre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado atravs del referido Ministerio.

    VI. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, efectuar dbitosautomticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud a requerimientode las entidades pblicas empleadoras, cuando el ente gestor no haya efectuado losreembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal una vez vencido el plazo de 30 das apartir de la solicitud.

    Artculo 20. (ADMINISTRACION DE CARTERA DE CREDITOS CEDIDA AL TESOROGENERAL DE LA NACION).

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    I. El Tesoro General de la Nacin, representado por el Ministerio de Economa y FinanzasPblicas, como cesionario de las carteras de crditos del Banco Sur S.A. en liquidacin,Banco de Cochabamba S.A. en liquidacin y Banco Internacional de Desarrollo S.A. enliquidacin, encomendar su administracin y cobranza de dichas carteras de crditos al

    Banco Central de Bolivia, establecindose mediante contrato los trminoscorrespondientes, entre ellos la comisin respectiva.

    II. Los bienes muebles e inmuebles provenientes de la recuperacin judicial o extrajudicialde crditos de las carteras sealadas en el Pargrafo anterior, debern ser vendidos por elBanco Central de Bolivia, siguiendo los criterios establecidos en la disposicin legalvigente que autoriza al Tesoro General de la Nacin, a travs del Ministerio de Economa yFinanzas Pblicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, para laventa de los bienes muebles e inmuebles que le transfirieron los Banco Sur S.A. enliquidacin, Banco de Cochabamba S.A. en liquidacin y Banco Internacional deDesarrollo S.A. en liquidacin.

    Artculo 21. (AMPLIACION DE VIGENCIA DEL PROCESO DE CONCILIACION PARA LAGESTION 2013). Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs delViceministerio del Tesoro y Crdito Pblico, continuar el proceso de conciliacin iniciadoen cumplimiento del Artculo 25 de la Ley N 211 de 23 de diciembre de 2011, por unperiodo mximo de diez meses, con aquellas entidades que han reconocido la deudaregistrada en el Tesoro General de la Nacin. Para el efecto, ser plenamente aplicable loestablecido en el Artculo 25 de la citada Ley, el Decreto Supremo N 1148 de 29 defebrero de 2012 y dems normas reglamentarias, en lo que corresponda.

    Artculo 22. (CREDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA - BCB, A FAVOR DELA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE).

    I. Se ampla la vigencia del Artculo 8 de la Ley N 50, modificado por el Artculo 13 de laLey N 62, respecto de los recursos del crdito autorizado a favor de la Empresa Nacionalde Electricidad ENDE, que no hubieran sido comprometidos.

    II. A este aspecto, se excepta a ENDE, de la aplicacin de los Artculos 33 y 35 de la Ley N2042 de Administracin Presupuestaria, y se mantiene vigente la Disposicin AdicionalSexta de la Ley N 111.

    III. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro Generalde la Nacin TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del BancoCentral de Bolivia BCB, para garantizar el crdito mencionado en el Pargrafo I, asolicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Centralde Bolivia BCB.

    Artculo 23. (FONDO PARA LA DOTACION DE INFRAESTRUCTURA).

    I. Los recursos generados por la venta de los bienes sealados en los pargrafos siguientes,debern ser abonados en la Cuenta nica del Tesoro CUT, a objeto de constituir unFondo no reembolsable administrado por el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas MEFP, destinado a la dotacin y mejora de la infraestructura para el Organo Ejecutivo delnivel central del Estado, exceptuando a la Polica Boliviana y Fuerzas Armadas.

    II. Se autoriza al Tesoro General de la Nacin TGN, a travs del Ministerio de Economa yFinanzas Pblicas MEFP, y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del

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    Estado SENAPE, vender los bienes inmuebles, muebles, muebles sujetos a registro,enseres, equipos y acciones que le fueron entregados producto del proceso de liquidacinde los Bancos Sur S.A. Cochabamba S.A. y BIDESA S.A.

    III. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. e

    Internacional de Desarrollo S.A., vender de acuerdo a reglamentacin, los bienes muebles einmuebles que an no fueron transferidos al Tesoro General de la Nacin TGN.

    IV. El rgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deber reglamentar el presenteArtculo en un plazo no mayor a sesenta (60) das a partir de la promulgacin de lapresente Ley.

    Artculo 24. (FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS FLAR). En el marco del Acuerdode la Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas FLAR, N 169 de 25 deseptiembre de 2012, se autoriza al Banco Central de Bolivia BCB, efectuar:

    1. El prepago del saldo adeudado del capital suscrito al 1 de abril de 2012, por un montode USD. 36.437.899,45.- (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETEMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 45/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) y elprepago de reservas de capital del 10%, por un monto de USD3. 643.789,94.- (TRESMILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE94/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), con cargo a sus propios recursos.

    2. La capitalizacin de las utilidades netas del FLAR a partir del ejercicio fiscal 2013, hastapagar la totalidad del incremento de capital suscrito por USD. 93.750.000.- (NOVENTA YTRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES),manteniendo las reservas institucionales en el diez por ciento (10%) del capital pagado,equivalente a USD. 9.375.000.- (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

    00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES).

    II. Para el cumplimiento del presente Artculo, se excepta al BCB de la aplicacin delinciso d), Artculo 29, de la Ley N 1670 de 31 de octubre de 1995.

    Artculo 25. (REASIGNACION DEL CREDITO INTERNO DEL BCB A FAVOR DEYACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS YPFB).

    I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia BCB, reasignar el crdito extraordinario dehasta Bs. 9.100.000.000.- (NUEVE MIL CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) aprobadoconforme al Artculo 17 de la Ley N 211 de 23 de diciembre de 2011, del PresupuestoGeneral del Estado Gestin 2012, a favor de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, para las siguientes actividades de la cadena productiva de hidrocarburos:

    YPFB Refinacin hasta Bs. 1.050.000.000.-Industrializacin hasta Bs. 8.050.000.000.-TOTAL Bs. 9.100.000.000.-

    II. Se faculta al BCB, como efecto del Pargrafo anterior, en caso de ser necesario, adecuarlos contratos suscritos con Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos.

    Artculo 26. (FINANCIAMIENTO SISTEMA DE TRANSPORTE FERREO EN EL TRAMOMONTERO BULO BULO).

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    I. En el marco de los Artculos 158 y 322 de la Constitucin Poltica del Estado, se autorizaal Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro General de la Nacin,contraer un crdito con el Banco Central de Bolivia en moneda nacional, por un monto dehasta Bs. 1.044.000.000.- (UN MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100BOLIVIANOS) para financiar la construccin del Sistema de Transporte Frreo en el tramo

    Montero Bulo Bulo.

    II. En el marco del Pargrafo I del presente Artculo, se autoriza al Banco Central de Boliviaotorgar al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro General de laNacin, un crdito extraordinario en condiciones concesionales, para lo cual se excepta alBanco Central de Bolivia de la aplicacin de los Artculos 22 y 23 de la Ley del BancoCentral de Bolivia N 1670 de 31 de octubre de 1995.

    III. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro Generalde la Nacin, la constitucin de las garantas necesarias de respaldo que requiera elcontrato de prstamo respectivo.

    IV. El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, es responsable del uso,evaluacin y seguimiento de los recursos del crdito a ser otorgado por el Banco Centralde Bolivia, para financiar la construccin del Sistema de Transporte Frreo en el tramoMontero Bulo Bulo.

    Artculo 27. (AUTORIZACION DEL USO DE RECURSOS).

    I. Se autoriza de manera excepcional al rgano Ejecutivo, a travs del Ministerio deEconoma y Finanzas Pblicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nacin TGN ala Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestin 2013, correspondientes al importe delos saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida

    41100 Edificios, al cierre de la gestin 2012, de la Vicepresidencia del Estado y laAsamblea Legislativa Plurinacional, para la Construccin del nuevo edificio de la AsambleaLegislativa Plurinacional.

    II. El registro presupuestario del proyecto de inversin, incluye Servicios Personales yConsultoras, los cuales deben ser inscritos a travs del Viceministerio de InversinPblica y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificacin delDesarrollo.

    Artculo 28. (RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA).

    I. Los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes deseguridad ciudadana, no podrn ser reasignados para otro propsito.

    II. A solicitud del Ministerio de Gobierno, se autoriza al Ministerio de Economa y FinanzasPblicas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 116 de la Ley N 031 de 19 dejulio de 2010 Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, debitarsemestralmente de las cuentas corrientes fiscales de las Entidades TerritorialesAutnomas, los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los Planes deDesarrollo Departamental y Planes de Desarrollo Municipal, establecidos en el marco de laLey N 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para unaVida Segura, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo aprogramacin establecida.

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    III. Los recursos debitados conforme al presente Artculo, debern ser destinados nica yexclusivamente a la ejecucin de programas y proyectos de seguridad ciudadana de lajurisdiccin de las Entidades Territoriales Autnomas afectadas.

    IV. Para efectos del pargrafo precedente, el Ministerio de Gobierno solicitar al Ministerio

    de Economa y Finanzas Pblicas la apertura de una libreta en la Cuenta nica del Tesoro CUT.

    Artculo 29. (EXCEPCION A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE). Seexcepta a la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, en su condicin de EmpresaPblica Nacional Estratgica ENDE, de la aplicacin de los Artculos 33 y 35 de la Ley N2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria, para la transferenciade recursos provenientes del Contrato de Prstamo 2460/BLBO, suscrito entre el EstadoPlurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, aprobadomediante Ley N 116 de 7 de mayo de 2011, destinado a financiar el Proyecto Extincinde Redes de Transmisin Lnea de Transmisin Yucumo San Buenaventura, delComponente 2 del Programa de Electrificacin Rural.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA. Se modifica el Pargrafo III, y se adiciona el Pargrafo IV en el Artculo 28 de laLey N 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, de acuerdo al siguiente texto:

    III. Durante cinco (5) aos a partir de la gestin 2012, la Compensacin de CotizacionesMensual CCM en curso de pago ser actualizada anualmente en base a los siguientescriterios:

    Se determinar la masa de pagos de la Compensacin de Cotizaciones Mensual financiada

    con recursos del Tesoro General de la Nacin, utilizando la planilla de pagos de CCM delmes de diciembre de la gestin anterior a la que corresponde el ajuste.El monto a distribuir en el ajuste anual resultara de aplicar, a la masa de pagos de CCMdeterminada en el punto anterior, la variacin anual de la Unidad de Fomento a laVivienda, observada entre el 31 de diciembre del ao en cuestin, respecto al del aoanterior, ndice publicado por el Banco Central de Bolivia.Un 50% del monto anterior ser distribuido de forma percpita y el otro 50% de manerainversamente proporcional para cada uno de los asegurados con pago de CCM.

    IV. Independientemente del periodo o ao en que se hubiera realizado la suspensin de laCCM, la CCM se rehabilitar con los ajustes que le hubiese correspondido en las gestionesque estuvo suspendida.

    SEGUNDA. A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del Artculo 8 de la Ley N 154, estnfuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles yvehculos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, pblicas, mixtas oprivadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio.

    TERCERA. En la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil a lasEstaciones de Servicio, las personas naturales o jurdicas, computarn como crdito fiscalpara la liquidacin del Impuesto al Valor Agregado IVA, slo el 70% sobre el crditofiscal del valor de la compra.

    CUARTA. Se modifica el Pargrafo I del Artculo 163 de la Ley N 2492 de 2 de agosto de2003, con el siguiente texto:

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    I. El que omitiera su inscripcin en los registros tributarios correspondientes, seinscribiera o permaneciera en un rgimen tributario distinto al que le corresponda y decuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de laAdministracin Tributaria, ser sancionado con la clausura del establecimiento hasta que

    regularice su inscripcin. Sin perjuicio del derecho de la administracin tributaria ainscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro eltrmino de prescripcin.

    QUINTA. Se modifica el primer prrafo del Artculo 170 de la Ley N 2492 de 2 de agostode 2003, Cdigo Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

    La Administracin Tributaria podr de oficio verificar el correcto cumplimiento de laobligacin de emisin de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativosde control. Cuando advierta la comisin de esta contravencin tributaria, los funcionariosde la Administracin Tributaria actuante debern elaborar un acta donde se identifique lamisma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionariosactuantes y un testigo de actuacin, quienes debern firmar el acta, caso contrario sedejar expresa constancia de la negativa a esta actuacin. Concluida la misma, proceder laclausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Pargrafo IIdel Artculo 164 de este Cdigo. En caso de reincidencia, despus de la mxima aplicada, seproceder a la clausura definitiva del local intervenido.

    SEXTA. Se incorpora el Artculo 177 ter a la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, con elsiguiente texto:

    Artculo 177 ter (EMISION DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOSEQUIVALENTES SIN HECHO GENERADOR). El que de manera directa o indirecta,

    comercialice, coadyuve o adquiera facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sinhaberse realizado el hecho generador gravado, ser sancionado con pena privativa delibertad de dos (2) a seis (6) aos.

    SPTIMA. Se incorpora el Artculo 177 Quter a la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003,con el siguiente texto:

    Artculo 177 Quter (ALTERACION DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOSEQUIVALENTES). El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal odocumento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generadorque el documento deba probar, ser sancionado con privacin de libertad de dos (2) a seis(6) aos. La sancin ser agravada en un tercio en caso de reincidencia.

    OCTAVA. Se incluye un tercer prrafo al Artculo 124 de la Ley N 1990 de 28 de julio de1999, Ley General de Aduanas:

    Las mercancas cuyo consignatario sea una entidad del sector pblico o una empresadonde el Estado tenga participacin mayoritaria, podrn ser objeto de Admisin Temporalpara Reexportacin en el Mismo Estado, con la presentacin de la Declaracin deMercancas, y la constitucin de una boleta de garanta bancaria, seguro de fianza ogaranta prendaria consistente en la misma mercanca que cubra ante la Aduana Nacionallos tributos aduaneros de importacin suspendidos.

    NOVENA. Se modifica el primer prrafo del Artculo 47 de la Ley N 1990 de 28 de julio de1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

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    Los despachos aduaneros de importacin podrn ser tramitados ante lasadministraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, directamente por losimportadores o por intermedio de los Despachantes de Aduana formalmente habilitados,en las modalidades y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

    DECIMA. Se modifica el ltimo prrafo del Artculo 74 de la Ley N 1990 de 28 de julio de1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

    Los importadores que realicen sus despachos de manera directa, sin la intervencin de unDespachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana podrn efectuar todos lostrmites y formalidades aduaneras, siendo responsables de la correcta declaracin decantidad, calidad y valor de las mercancas objeto de importacin. Asimismo, sonresponsables de la liquidacin de tributos aduaneros, la conservacin de la documentacinde los despachos aduaneros, as como del cumplimiento de otras obligaciones establecidasen la presente Ley. La Aduana Nacional, comprobar la correcta declaracin delimportador.

    DCIMA PRIMERA. Se modifica el Artculo 7 de la Ley N 060, de 25 de noviembre de2010, de Juegos de Lotera y de Azar, por el siguiente texto:

    Artculo 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES). Las promociones empresariales sonaquellas actividades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes yservicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya existentes, a cambio de premiosen dinero, bienes o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio deacceso al premio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participacin.

    Constituyen tambin promociones empresariales aquellas actividades donde las ventas

    incluyen premios de disponibilidad limitada.

    DECIMA SEGUNDA. Se modifican los Pargrafos I y II del Artculo 60 de la Ley N 2492 de2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, modificados por la Disposicin AdicionalSexta de la Ley N 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:Artculo 60. (COMPUTO).

    I. Excepto en el Numeral 3 del Pargrafo I del Artculo anterior, el trmino de laprescripcin se computar desde el primer da del ao siguiente a aquel en que se produjoel vencimiento del perodo de pago respectivo.

    II. En el supuesto 3 del Pargrafo I del Artculo anterior, el trmino se computar desde elprimer da del ao siguiente a aquel en que se cometi la contravencin tributaria.

    DECIMA TERCERA. Se modifica el Pargrafo II del Artculo 96 de la Ley N 2492, de 2 deagosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

    II. En Contrabando, el Acta de Intervencin que fundamente la Resolucin Sancionatoria oDeterminativa, contendr la relacin circunstanciada de los hechos, actos, mercancas,elementos, valoracin y liquidacin, emergentes del operativo aduanero correspondiente,el cual deber ser elaborado en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles siguientes alinicio de la intervencin.

    DECIMA CUARTA. Se modifica el Artculo 111 de la Ley N 2492, de 2 de agosto de 2003,Cdigo Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

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    Artculo 111 (DENUNCIA Y DISTRIBUCION). En contravenciones y delitos flagrantes decontrabando de importacin y exportacin, las mercancas decomisadas aptas para elconsumo y no sujetas a prohibicin especfica para su importacin, sern entregadas conposterioridad al Acta de Intervencin, a ttulo gratuito, exentas del pago de tributos, sin

    pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, de la siguiente forma:

    Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta por ciento (40%) a lacomunidad o pueblo denunciante.

    Diez por ciento (10%) para el municipio donde se descubra la comisin del ilcito, para sudistribucin a ttulo gratuito, a travs de programas de apoyo social.

    En caso de productos alimenticios, setenta por ciento (70%) para la entidad pblicaencargada de su comercializacin, que puede rebajar al cincuenta por ciento (50%) encaso de que el denunciante sea la comunidad o pueblo.

    En caso de que dichas mercancas requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, deinocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, laAdministracin Tributaria Aduanera previa a la entrega, solicitar la certificacin oficialdel rgano competente, la cual deber ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) dashbiles administrativos a partir de su requerimiento, sin costo, bajo responsabilidad delMinisterio cabeza de sector.

    Tratndose de mercancas que por su naturaleza requieran autorizaciones previas, stassern entregadas por la Aduana Nacional a la entidad o Autoridad competente, a ttulogratuito, exentas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otrosgastos emergentes, en el plazo mximo de tres (3) das hbiles administrativos de

    elaborada el Acta de Intervencin. En este caso, la Aduana Nacional entregar aldenunciante y al municipio donde se descubra la comisin del ilcito, notas de crditofiscal - NOCRES en un plazo mximo de tres (3) das hbiles administrativos a partir de suemisin, por los conceptos definidos en los numerales 1 y 2, previa gestin de dichosvalores ante el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas. El inicio para la obtencin deNOCRES por parte de la Aduana Nacional, no deber exceder los tres das hbilesadministrativos posteriores a la entrega de esta mercanca, bajo responsabilidadfuncionaria.

    DECIMA QUINTA. Se modifica el Artculo 192 de la Ley N 2492, de 2 de agosto de 2003,Cdigo Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

    Artculo 192 (ADMINISTRACION DE BIENES).

    I. Las mercancas decomisadas por ilcito de contrabando que cuenten con SentenciaEjecutoriada o Resolucin Firme, sern adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministeriode la Presidencia, en forma gratuita y exenta del pago de tributos aduaneros deimportacin, al da siguiente de haber adquirido la calidad de ttulo de ejecucin tributaria.

    II. En caso de mercancas perecederas o alimentos, el Acta de Intervencin deber serelaborada en un plazo no mayor a tres (3) das posteriores a la intervencin. La ResolucinSancionatoria o Determinativa deber ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) dasdespus de formulada dicha Acta de Intervencin. En caso que stas mercancas requieran

    certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones parael despacho aduanero, la Administracin Tributaria Aduanera, al da siguiente hbil de

  • 7/30/2019 Actualizacion Al 20 de Diciembre de 2012

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 20 DE DICIEMBRE DE 2012

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    emitida la Resolucin Sancionatoria o Determinativa, solicitar la certificacin oficial delrgano competente, la cual deber ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) das a partirde su requerimiento, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. Estasmercancas sern adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, attulo gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importacin, al da siguiente de

    la recepcin de los certificados, bajo responsabilidad funcionaria.

    En caso de medicamentos, la Aduana Nacional adjudicar estas mercancas al Ministeriode Salud y Deportes, a ttulo gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros deimportacin, al da siguiente de la notificacin de la Resolucin Sancionatoria oDeterminativa, bajo responsabilidad funcionaria.

    DECIMA SEXTA. Se modifica el monto de los numerales I, III, IV del Artculo 181 de la LeyN 2492 de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano: De UFVs 50.000.-(CINCUENTA MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFVs 200.000.-(DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).

    DECIMA SEPTIMA. Se modifica el Artculo 152 de la Ley N 1990 de 28 de julio de 1999,Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

    Abandono expreso o voluntario es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho dedisposicin sobre la mercanca, renuncia al mismo a favor del Estado, ya sea en forma totalo parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administracin aduanera.

    La administracin aduanera rechazar el abandono siempre y cuando las mercancas no seencuentren en depsitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se coloquen enellos a costa del interesado, y que por su naturaleza y estado de conservacin no puedanser dispuestas o estn afectadas por algn gravamen o situacin jurdica que pueda

    impedir su inmediata disposicin.

    Las mercancas que no hayan sido rechazadas, sern adjudicadas por