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 SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012  WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 1 LA MAMÁ DEL DESMADRE Más allá de cualquier estadística econométrica, más lejos aún de cualquier pronóstico o evaluación de esos fallidos aprendices de brujos que son los economistas, lo cierto es que la economía boliviana ha seguido el curso normal sin mayores ni menores cambios estructu rales durante los dos periodos de gobiern o del MAS, crece por inercia hasta quedar casi en piloto automático. El P roducto Interno Bruto superó los veinte mil millones d e dólares. El presupuesto fiscal es de algo más de tres mil millones de dólares, la deuda externa e interna ya supera los diez mil millones de dólares, la inflación, según el gobierno, es del siete por ciento anual. La economía creció a algo más del cinco por ciento du rante el último año y puede ser que este año la balanza comercial sea deficitaria. La subvención a los carburantes llegará a más de setecientos cincuenta millones de dólares anuales. El sector formal de la economía comprende a menos del treinta por ciento de la población económicamente activa, mientras más del setenta por ciento conforma la economía informal. No h ay información fidedigna respecto a la p oblación marginal, como niños trabajadores y otros invisibles. La brecha entre quienes acaparan la riqueza respecto a los enormes bolsones de pobreza se acrecienta permanentemente. El gobierno se declara satisfecho y hasta orgulloso por el crecimiento económico durante los últimos s iete años, pero no menciona q ue el mismo fue exclusivamente producto de un aumento sostenido e importante en los precios de las materias primas que exporta el modelo extractivo primario en que se halla anclado el p aís desde su fundación. No es que se produzca más y mejor, sólo se trata de un aumento de precios atribuible a las condiciones variantes del mercado internacional.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012

LA MAM DEL DESMADREMs all de cualquier estadstica economtrica, ms lejos an de cualquier pronstico o evaluacin de esos fallidos aprendices de brujos que son los economistas, lo cierto es que la economa boliviana ha seguido el curso normal sin mayores ni menores cambios estructurales durante los dos periodos de gobierno del MAS, crece por inercia hasta quedar casi en piloto automtico. El Producto Interno Bruto super los veinte mil millones de dlares. El presupuesto fiscal es de algo ms de tres mil millones de dlares, la deuda externa e interna ya supera los diez mil millones de dlares, la inflacin, segn el gobierno, es del siete por ciento anual. La economa creci a algo ms del cinco por ciento durante el ltimo ao y puede ser que este ao la balanza comercial sea deficitaria. La subvencin a los carburantes llegar a ms de setecientos cincuenta millones de dlares anuales. El sector formal de la economa comprende a menos del treinta por ciento de la poblacin econmicamente activa, mientras ms del setenta por ciento conforma la economa informal. No hay informacin fidedigna respecto a la poblacin marginal, como nios trabajadores y otros invisibles. La brecha entre quienes acaparan la riqueza respecto a los enormes bolsones de pobreza se acrecienta permanentemente. El gobierno se declara satisfecho y hasta orgulloso por el crecimiento econmico durante los ltimos siete aos, pero no menciona que el mismo fue exclusivamente producto de un aumento sostenido e importante en los precios de las materias primas que exporta el modelo extractivo primario en que se halla anclado el pas desde su fundacin. No es que se produzca ms y mejor, slo se trata de un aumento de precios atribuible a las condiciones variantes del mercado internacional.WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 1

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Hace demasiado tiempo, desde que concluy la etapa del trueque, la verdadera riqueza radica en el valor agregado de los bienes y servicios. La economa boliviana an no ha ingresado en los albores de la revolucin industrial. El tiempo es el valor intangible ms preciado que, para los bolivianos parece que no transcurre. En la agenda de gobierno, la propuesta de industrializacin se limit a un incierto contrato para procesar el hierro, que ms parece un culebrn venezolano, en el que los protagonistas son indios, cholos, hindes, hierro, gas natural y poltica criolla. Como gran cosa, se habla de una planta separadora de lquidos o una industria de urea, por supuesto en el Chapare, adems de ridculas e infames fabriquillas de papel y cartn. Lo que se llama industria en Bolivia se refiere ms bien a pequeas ensambladoras y maquiladoras que se alimentan con materias primas e insumos importados. Bajo el falso nombre de nacionalizacin, el gobierno expropia empresas transnacionales, especialmente cada 1 de mayo, las que pasan de dueos extranjeros a manos de todos y de nadie, es decir, del Estado plurinacional. En tales fechas, las gloriosas fuerzas armadas demuestran su podero al tomar, en exitosas operaciones comando, las plantas e instalaciones custodiadas por un par de guardias que, en el mejor de los casos, cuentan con una escopeta y un revlver. Aparte de crearse ms empleos para los afines al MAS y su valor simblico para el gobierno nacional socialista, no se evidencia ningn impacto real en la gestin gubernamental y menos en el desempeo econmico del pas. La fortaleza de esta dbil economa radica sin lugar a dudas en la agroindustria, en la agropecuaria y la ganadera, que producen y abastecen ampliamente el mercado nacional y generan excedentes para exportaciones. El resto, incluido el gobierno, se dedica a la prestacin de diversos servicios, con mala calidad, ineficiencia y altos costos. Para maquilar un poco la miseria, el gobierno se dedica a dar bonos misrrimos a sectores vulnerables de la sociedad, como ancianos, madres y nios, para lo cual se dedica a conseguir prstamos de todo tipo y naturaleza, que sern pagados o condonados en veinte o ms aos, cuando los que dispusieron de estos dineros ya no estn en el gobierno, tal vez ya no formen parte activa de este mundo.WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 2

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Lo que nadie dice es que Bolivia cada vez se consolida ms como uno de los pases ms pobres y atrasados del mundo. Con el advenimiento de ilustres ignorantes a un mundo de alta complejidad tecnolgica, genios que respiran poltica y demagogia por todos los poros, que ideologizan hasta el desayuno escolar, cientos de empresas en el mundo producen ms que este pas de diez millones de conflictos y consumidores, en el que ya hay ms telfonos celulares que habitantes, en el que escasean empleos pero existen casi un milln y medio de vehculos de todo tipo y calibre, que congestionan descomunalmente las comunas municipales y derivan en la formacin de un parque automotor que produce chatarra altamente contaminante y el despilfarro gigantesco de recursos. Cada multinacional produce y factura ms que el Estado Plurinacional, tiene diminutos y eficientes aparatos administrativos y genera utilidades muy superiores a las del pas. En los hechos, Bolivia ya debe resignarse a no competir con pases sino con empresas internacionales y hasta con clubes de ftbol. De hecho, una pelcula taquillera recauda ms de lo que producen diez millones de bolivianos en un ao. El narcotrfico mueve ms de mil millones de dlares al ao creando islas de prosperidad artificial, de consumismo y frivolidad extrema. La coca, materia prima de la cocana, ha sido elevada a la categora de sagrada y es defendida contra viento y marea por el propio Presidente a nivel internacional. Desde esta perspectiva, La coca es ancestral, cultural, mientras que la cocana es un problema exclusivo de los gobiernos extranjeros, Bolivia es el pas de Santa Coca y sus discpulos, los humildes y sacrificados cocaleros, encabezados por el propio Presidente del Estado Plurinacional. Hay un mrito que no se puede negar a los pipiolos revolucionarios que asumieron el gobierno, han conseguido dividir al pas ya no en dos o tres regiones separadas e independientes, sino que lograron crear treinta y seis naciones artificiales que hoy se encuentran plenamente enfrentadas al Estado Plurinacional y en las que se han refugiado filibusteros y traficantes de toda laya y especie. Hoy las cosas se deben resolver consultando y decidiendo de gobierno a gobierno.

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En el interminable conflicto entre el gobierno y el TIPNIS lo nico que no importa realmente es la construccin de una carretera, los intereses polticos y econmicos se disfrazan de diversos pretextos, mientras una mezcolanza de reales y seudo originarios se alistan para provocar lstima y compasin con mujeres y nios sacrificados salvajemente, en nombre de la defensa de rboles, plantas y arbustos para la prximas generaciones, pues a las actuales, que se mueren de todo, no hay quien las defienda ni atienda. Sera bueno conocer si seran posibles estas marchas si slo fueran protagonizadas por los valientes dirigentes, qu sera de ellas si mujeres embarazadas y abusadas o nios expuestos y explotados se mantuvieran al margen como legal y humanamente corresponde. La pulseta por el TIPNIS ya no es una cuestin menor, ya no es un asunto de gobierno, se ha convertido en cuestin de supervivencia del Estado Nacional. Por una parte el gobierno con su recin descubierto afn modernista, empeado en reproducir la selva de cemento de las ciudades, los rascacielos, llenar de asfalto y provocar monumentales congestiones de trfico a nombre del progreso, mientras operadores polticos y onegistas disean desde sus cmodas oficinas, en sus modernos vehculos o en lujosos hoteles, restaurantes y cafs, los discursos que debern manejar los marchistas. La discusin de unos y otros y los mtodos para defender sus posiciones resultan ya demenciales. El TIPNIS es Territorio Indgena, Parque y Reserva Nacional y, como Tierra Comunitaria de Origen, es propiedad de aproximadamente veinte mil supuestos indgenas originarios que administran ms de un milln doscientas mil hectreas, personas que, originarias o no, carecen de absolutamente todo, de escuelas, de hospitales, de caminos, de energa elctrica, de agua potable y que viven en condiciones del ms puro salvajismo, acompaadas de toques de gran modernidad como los inefables telfonos celulares. Ni en el ms recalcitrante rgimen de propiedad privada sta puede resultar absoluta, siempre est limitada por el inters comn. As, ninguna persona natural o jurdica, pblica o privada, puede oponerse a que se construyan calles o instalen servicios bsicos a ttulo de ser propietario deWWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 4

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un fundo urbano o rural, nadie podr alegar que se respete su hermoso jardn con flores y se evite la construccin de caminos o la instalacin de agua potable y alcantarillado, existiendo diversas figuras administrativas aplicables a la propiedad privada, como la expropiacin o las servidumbres. No por el hecho de que a algunos autodenominados originarios les plazca ser hediondos y sucios la comunidad deber privarse de servicios bsicos. Con el poeta Octavio Campero Echaz, cabe preguntarse: Quin es el que pone linderos al aire y quin se hace dueo del agua del ro? En el caso del TIPNIS, a ms de ser muy difcil determinar el origen de los supuestos originarios, resulta inslito, injusto y desproporcionado que veinte mil individuos sean propietarios y puedan disponer, segn el arbitrio y capricho de sus dirigentes, elegidos segn sus usos y costumbres, de ms de un milln de hectreas, ya sea para explotacin irracional de madera, pesca, turismo o para actividades delictivas como el narcotrfico, mientras hay millones de habitantes que no poseen ni un metro cuadrado de terreno y que no pueden darse el lujo de dejar de trabajar cada da para marchar durante meses en que supuestamente viven a punta de mera limosna y solidaridad. Un Estado autnomo e independiente dentro del Estado Plurinacional, con tres naciones, idiomas, autoridades y normas propias. Bien asesorados y financiados, organizaron una marcha criminal incluyendo a una gran cantidad de mujeres embarazadas y nios, los sometieron durante sesenta das a caminatas forzadas bajo las inclemencias del tiempo y as lograron provocar la solidaridad y la compasin nacional e internacional, a la vista de piltrafas humanas que se asomaron como una caravana de fantasmas a la civilizada ciudad de La Paz, alentados e impulsados por esnobistas y ambientalistas de nuevo cuo, la mayor parte de los cuales no sabe ni lo que es una picadura de mosquito y que, con seguridad, no aguantaran ms de una semana defendiendo la naturaleza en la misma naturaleza, lejos de sus cmodas locaciones urbanas. Por su parte, los irresponsables gobernantes, se dieron cuenta de que el problema no era una carretera y sus sobrepreciados costos, que sonWWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 5

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normales en los negocios estatales, sino que, como resultado de la demagogia y de sus absurdas construcciones ideolgicas populistas y neofascistas, haban sembrado la semilla para el fraccionamiento del territorio nacional y de sus habitantes en mltiples y autnomos Estados, que se apropiaron de facto de todos los recursos naturales, que hacen inviable al Estado nacional e ingobernable al gobierno del pas. Ayer era que la carretera no atraviese el territorio sagrado del TIPNIS, hoy que no haya consulta previa, luego ser que no haya hospital ni escuelas, que se prohba el ingreso de extraos sin pasaporte originario, que no se realicen actividades petroleras ni mineras, y luego, su propia bandera, su himno, su gabinete de ministros, su polica y hasta su ejrcito, ms asamblea y justicia originaria y su mapa, y sus embajadores y su seleccin de ftbol y sus mises, su folklor, su cultura, sus festividades y tradiciones. Sus originarios bailarn todo el ao, se llenarn de plumas de aves exticas y en peligro de extincin, gastarn cinco mil dlares por cabeza para disfrazarse, llenarse de joyas y emborracharse con brillo y esplendor cultural. Las reinas de belleza se exhibirn an ms desnudas con el aporte generoso de sus progenitores, se irn mostrando hacia adentro pues hacia afuera ya no hay ms que mostrar, se elegirn mises y seoritas hgado, pncreas, riones, intestino grueso, chinchulines. Explotarn y exportarn madera en bruto e importarn sofisticados muebles de plstico y cuero sinttico, a imagen y semejanza del Estado Plurinacional. A los dirigentes de los marchistas no les interesa tumbar al gobierno de Evo Morales, su propsito es consolidar su propio Estado, su feudo particular y exclusivo, an a costa de la salud y la vida de mujeres embarazadas y nios desvalidos e inermes. Ya les falta poco, estn seguros de que pronto hablarn de Estado a Estado, de Gobierno a Gobierno y que tendrn relaciones recprocas de cooperacin y amistad con inagotables nuevos Estados nacionales, enfrentados entre s y asentados en la mayor parte del territorio productivo de lo que antes fuera Bolivia. Mientras los militares, la nica fuerza organizada se encuentra distrada con sus juguetitos de guerra que les obsequia el Estado plurinacional a travs de prstamos que pagaremos todos, gritando consignas masistas yWWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 6

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concurriendo disciplinada y militantemente a sus congresos, la polica est sper ocupada reprimiendo a toda manifestacin social contraria al rgimen, los jueces son empleados paniaguados del MAS y constituyen la herramienta ptima para judicializar la poltica y exterminar a los ya exterminados opositores. De justicia, absolutamente nada. Para el MAS y sus movimientos sociales, administrar sin aplicar leyes ni lmites es cuestin de estilo personal, ya no se precisan ms reglas que las instrucciones de los hermanos gobernantes, de esta manera se ha eliminado la crisis del poder judicial, eliminando la justicia. Muchos jueces masistas apenas saben leer y escribir, pero no hay que preocuparse, no lo necesitan para administrar justicia y aplicar leyes ignotas y coloniales, todo se resuelve leyendo en hojas de coca o en las entraas de las ratas y los fetos de las llamas. La raqutica educacin pretende ser alimentada a punta de ideologa barata pura y la salud pblica cada vez est ms enferma. Mdicos y personal de salud que se niegan a trabajar ocho horas diarias, tal como quiere imponer el gobierno, para lo que se crea un monumental conflicto, con huelgas, bloqueos, y enfrentamientos donde los nicos perjudicados son los enfermos pobres, que son la mayora de los pobres enfermos. Antes de todo, cabra preguntarse qu entiende el gobierno por trabajar, ya que segn lo que muestran sus autoridades, no es admisible que trabajar sea jugar ftbol, entregar canchas, discursos maratnicos o debates interminables entre gentes que parecen salidas de la edad de piedra. Como los resultados lo demuestran, da lo mismo que gobernantes y mdicos trabajen una hora o veinte al da. Por otra parte, la desgastada huelga de hambre y las trilladas consignas ya resultan ridculas y nadie puede creer que los bolivianos realmente puedan resistir semanas sin comer, incluso sin beber y luego quedar como si nada. Ya no engaan ni impresionan a nadie, slo ponen en evidencia a quienes deberan respetarse un poco ms. Todos parecen empeados en desconocer la racionalidad, la ley y la convivencia pacfica. Que los mdicos trabajen seis u ocho horas resulta irrelevante, no supone mejora alguna en la calidad del servicio y en la calidad de los propios trabajadores en salud, por lo que queda claro que este conflicto que se acerca a los dosWWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 7

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meses, adems de mostrar las miserias del sistema de salud pblica y de sus responsables, esconde otro tipo de intereses antagnicos entre el gobierno y los mdicos que, de ninguna manera, pueden justificar mnimamente los daos irreversibles ocasionados a la poblacin. Qu decir de los estudiantes de medicina, obligados o estimulados por notas para estar al frente de marchas y bloqueos que son ilegales, porque son mucho ms que protestas pacficas. Con el contundente xito de los bloqueos y movilizaciones de apoyo a sus profesores, todos vencern el curso con notas de excelencia y seguramente sern brillantes y prsperos profesionales como sus mentores. El nico alivio es que, con este panorama desolador, no hay ningn pas extranjero, ningn inters externo deseoso de apropiarse y aprovecharse de este polvorn de conflictos e inestabilidad crnica. Un pas de la ms mnima cuanta. La Constitucin Poltica del Estado, concebida y diseada por chapetones, caribes, criollos y movimientos sociales del MAS, fue aprobada, jams debatida, por la mayora de la poblacin, que solo puede aspirar a tener los gobernantes que se merece. La mentira, la hipocresa, la flojera, el emborracharse por todo y por nada, la danza perpetua, las orgias y los cultos a toda forma posible de degeneracin y depravacin, la idolatra a pachamamas, piedras y bichos, la plata fcil y la riqueza mal habida, el despilfarro y el desprecio por la vida humana, las mujeres convertidas en objetos de lascivia y vulgaridad que exhiben sus desnudeces y miserias , el odio, el rencor y la envidia, son vicios y defectos profusamente arraigados en la sociedad plurinacional.. Ignorantes crnicos que en cincuenta aos de vida no han aprendido a hablar, menos leer o escribir, con un mnimo de correccin, se dan el lujo de imponer, constitucionalmente, que los estudiantes deben aprender tres idiomas, que los otros servidores pblicos deben dominar el espaol y uno de los treinta y seis idiomas originarios. Se imponen smbolos y emblemas patrios carentes de significacin o de sentido, como la Whipala que nadie, salvo algunos resentidos o comerciantes de telas, la pueden elevar ms que a las alturas del absurdo.WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 8

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Bajo estas condicionantes, es imposible esperar que exista alguna institucin o actividad que funcione adecuadamente, no es concebible una polica o una justicia estables e independientes en medio de semejante sistema de valores predominantes. El pas ha tenido todo tipo y clase de gobernantes, civiles y militares, demcratas y autoritarios, viejos y jvenes, letrados e ignorntes, con barba y lampios, por eso ahora ya cuesta mucho que surjan nuevos liderazgos, es muy difcil que la poblacin vuelva a creer en tanta farsa y tanta mentira. Aspirantes a salvadores mesinicos, a predestinados y revolucionarios autnticos seguirn abundando, pero el pas ya no est para ms experimentos y frustraciones. Los polticos, borrachos de poder, se aferran a las prebendas y canonjas, an a costa del sacrificio de la gente, ofreciendo cumbres que solo sirven para crear mayores abismos.

CARTILLA N 96 DE NOVEDADES LEGALES

LEYES Nmero 235 236 237 238 239 240

Fecha 20-04-2012 20-04-2012 20-04-2012 30-04-2012 08-05-2012 10-05-2012

PENDIENTE Ratifica el Acuerdo Marco de Cooperacin Cultural CON Ecuador, Declara patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia al "Ritual el Tinku (encuentro)" Modifica la Ley 2640 Resarcimiento Excepcional a Vctimas de Violencia Poltica en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales. Dispone que el rgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado priorizar la generacin y suministro de energa elctrica en el Departamento de Pando Modifica Ley 222 de Consulta a los pueblos Indgenas del Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS

DECRETOS SUPREMOS Nmero Fecha Designa ministro 1209 25-04-2012 Declara feriado con suspensin de actividades pblicas y privadas en 1210 27-04-2012 todo el territorio los das inmediatos al 1 de mayo que indica Reglamenta la aplicacin del Artculo 7 de la Ley 2640, y aprueba la 1211 01-05-2012 lista oficial y definitiva de beneficiarios Otorga una Licencia por Paternidad de tres (3) das laborales, a partir 1212 01-05-2012 del alumbramiento de la cnyuge o conviviente del trabajador Establece el Incremento Salarial para la gestin 2012, y establece el 1213 01-05-2012 nuevo Salario Mnimo Nacional, para la gestin 2012. Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, 1214 01-05-2012 en representacin del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TDE S.A.,

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012 09-05-2012 09-05-2012 02-05-2012 09-05-2012 09-05-2012 09-05-2012 02-05-2012 09-05-2012 09-05-2012 02-05-2012 16-05-2012 16-05-2012Aprueba el ajuste anual y distribucin Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR

Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Dispone la incorporacin al Sistema Troncal de Interconexin STI, de la baha en 115 kV de la Subestacin de maniobras Cataricagua, la Subestacin Lucianita Suspende temporalmente la tramitacin del certificado de exportacin a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y; amplia el cupo de exportacin de maz amarillo duro Designa ministro Dispone la vigencia administrativa del Acuerdo Regional Protocolo de Adhesin de la Repblica de Panam a la Asociacin Latinoamericana de Integracin ALADI. Ampla el alcance del DS 0820, a la poblacin afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenmeno de La Nia 2011 2012, Excluye del alcance del inciso g) del Pargrafo I del Artculo 9 del Anexo del DS 28963, de 06/12/2006 a la importacin de vehculos automotores, en calidad de donacin a entidades pblicas Designa ministro Modifica Artculo 2 del DS 1182 (Firma de Convenios o Acuerdos con entidades de salud para la prestacin de servicios de salud, en casos de huelgas declaradas ilegales Aplica salvaguardia excepcional y temporal para la importacin de la partida arancelaria Designa ministro Suspende e inaplica el DS 1126, de 24/01/2012, en tanto se realice la Cumbre Nacional de la Revolucin de Salud. Reglamenta la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligacin

LEY N 236 LEY DE 20 ABRIL DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artculo Unico.- De conformidad con el Artculo 158, pargrafo I, atribucin 14 de la Constitucin Poltica del Estado, se ratifica el Acuerdo Marco de Cooperacin Cultural entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Repblica del Ecuador, suscrito en la ciudad de La Paz, el 20 de agosto de 2010. Remtase al Organo Ejecutivo para fines constitucionales. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 10

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Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez das del mes de abril del ao dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Snchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Corts Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de abril de dos mil doce aos. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Caedo, David Choquehuanca Cspedes. LEY N 237 LEY DE 20 ABRIL DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artculo 1.- Declrese patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia al "Ritual el Tinku (encuentro)", con ubicacin geogrfica y origen en el norte de Potos y como su capital a la Localidad de Macha del Municipio de Colquechaca, Provincia Chayanta del Departamento de Potos. Artculo 2.- El Ministerio de Culturas queda encargado de coordinar con los Gobiernos Autnomos Departamentales y los Gobiernos Autnomos Municipales donde se realiza este ritual, desarrollar los programas de difusin del "Ritual el Tinku (encuentro)". Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve das del mes de marzo del ao dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Snchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Corts Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de abril de dos mil doce aos. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Caedo, Claudia Stacy Pea Claros. LEY N 238 WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 11

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LEY DE 30 ABRIL DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artculo UnicoI. Se incorpora en la parte final del Artculo 7 de la Ley N 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Vctimas de Violencia Poltica en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales, el siguiente texto: " El monto mnimo para todos los hechos resarcibles calificado procedentes ser equivalente a treinta (30) das de resarcimiento" II. Se modifica el inciso a) del Artculo 16 de la Ley N 2640, de 11 de marzo de 2004, de Resarcimiento Excepcional a Vctimas de Violencia Poltica en Periodos de Gobiernos, Inconstitucionales, con el siguiente texto: "a) Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, asignar con recursos del Tesoro General de la Nacin TGN, un importe en bolivianos, equivalente $us. 3.600.000.(TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), como pago nico y definitivo del TGN, correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total de resarcimiento excepcional a vctimas de violencia poltica." DISPOSICION FINAL Unica.- Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas asignar a la Unidad de Apoyo a la Gestin Social del Ministerio de la Presidencia, el presupuesto establecido en el Artculo 16 de la Ley N 2640, modificado por la presente Disposicin Legal, en base al monto total establecido en el Decreto Supremo que se emita con la lista oficial definitiva de beneficiarios que recibirn el pago segn el salario mnimo nacional de la gestin 2011. Se abrogan y derogan todas las disposiciones, contrarias a la presente Ley. Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta das del mes de abril del ao dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Snchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Corts Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta das del mes de abril de dos mil doce aos. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 12

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FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Lus Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros. LEY N 239 LEY DE 8 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artculo Unico.- El Organo Ejecutivo del Nivel Central del Estado, a travs de las instancias competentes, priorizar la generacin y suministro de energa elctrica en el Departamento de Pando, a travs de proyectos a corto, mediano y largo plazo. Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete das del mes de abril del ao dos mil doce. Fdo. Andrs Agustn Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, Mara Elena Mndez Len, Luis Alfaro Arias, Erica Roxana Claure. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho das del mes de mayo de dos mil doce aos. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Pea Claros. LEY N 240 LEY DE 10 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

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Artculo Unico.- Se modifica el Artculo 8 de la Ley N 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos Indgenas del Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS, con el siguiente texto: -Artculo 8. (Plazo). La Consulta Previa Libre e Informada se realizar desde su inicio hasta su conclusin, en un plazo mximo de hasta doscientos diez (210) das a partir de la promulgacin de la Ley N 222 de 10 de febrero de 2012. DISPOSICION DEROGATORIA Y ABROGATORIA Unica.I. La modificacin contenida en la presente Ley se aplicar en el proceso de Consulta Previa a los pueblos indgenas del Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS. II. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mara Elena Mndez Len, David Snchez Heredia, Wilson Charangaray F., ngel David Corts Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das del mes de mayo de dos mil doce aos. FDO. EVO MORALES AYMA, Davis Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Daniel Santalla Torrez, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros. DECRETO SUPREMO N 1210 DE 27 ABRIL DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Adicionalmente al feriado del 1 de Mayo, por el "Da del Trabajo", a partir de la presente gestin se declara feriado con suspensin de actividades pblicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia: a) El da lunes inmediato anterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en da martes. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 14

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b) El da viernes inmediato posterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en da jueves. El seor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsin Social, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete das del mes de abril del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce, Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Caedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1211 DE 1 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1. Reglamentar la aplicacin del Artculo 7 de la Ley N 2640, de 11 de marzo de 2004, modificada por la Ley N 238, de 30 de abril de 2012. 2. Aprobar la lista oficial y definitiva de beneficiarios, establecida en la Disposicin Adicional nica de la Ley N 238. ARTICULO 2. (DETERMINACION DEL PAGO INDIVIDUAL UNICO Y DEFINITIVO A VICTIMAS DE VIOLENCIA POLITICA).- De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 7 de la Ley N 2640, modificada por la Ley N 238, el monto de resarcimiento excepcional nico y definitivo se determina de la siguiente manera: a) De acuerdo al salario mnimo nacional de la gestin 2011. b) Se aplica la formula: 60 salarios mnimos = Bs. 48.924,00/365 das = Bs. 134.04 por da = Monto mximo por da c) Se emplea el da como la unidad de criterio de clculo, que equivale a Bs. 134.04 (CIENTO TREINTA Y CUATRO 04/100 BOLIVIANOS).

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d) El monto mnimo de resarcimiento es de Bs804,23 (OCHOCIENTOS CUATRO 23/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento excepcional. e) El monto mximo es de Bs. 48.924.00 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento excepcional. f) Se calcula con el monto mximo de la categora correspondiente, cuando las torturas, lesiones e incapacidad calificada sean factores agravantes. g) Se calcula con el monto mximo de la tercera categora, cuando las lesiones independientes sean gravsimas. h) Se calcula con el monto mximo, en caso de muerte en el pas o exterior por razones de violencia poltica o desaparicin forzada. i) Se calcula de manera acumulativa los hechos resarcibles calificados procedentes. ARTICULO 3.- (LISTA OFICIAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS).I. Se aprueba la lista oficial y definitiva de un mil setecientos catorce (1.714) beneficiarios, elaborada por el Ministerio de Justicia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. II. El Ministerio de Justicia, en un plazo no mayor a treinta (30) das calendario emitir una Resolucin Ministerial, especificando los montos individuales de resarcimiento, en funcin irla frmula de clculo establecida en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo. ARTICULO 4.- (PAGO INDIVIDUAL UNICO Y DEFINITIVO CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION TGN).I. El Ministerio de Justicia remitir a la Unidad de Apoyo a la Gestin Social del Ministerio de la Presidencia, la Resolucin Ministerial y la documentacin respaldatoria de la calificacin efectuada, a objeto de que se proceda al pago nico y definitivo a los beneficiarios, con recursos del Tesoro General de la Nacin TGN. II. El Ministerio de la Presidencia, a travs de la Unidad de Apoyo a la Gestin Social, solicitara al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, la asignacin de recursos financieros para el pago nico y definitivo, con recursos del TGN, a los beneficiarios detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo. III. El beneficio del pago individual nico y definitivo por los hechos resarcibles alcanza a las vctimas directas, las viudas o viudos y a los herederos forzosos en primer grado. IV. En caso de existir dos (2) o ms herederos forzosos de los fallecidos, en la misma condicin de prelacin, el pago nico ser distribuido en forma proporcional entre todos ellos, previa presentacin de la Declaratoria de Herederos. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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Los Seores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economa y Finanzas Pblicas, y de Justicia, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Caedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1212 DE 1 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.I. Se otorgar una Licencia por Paternidad de tres (3) das laborales, a partir del alumbramiento de la cnyuge o conviviente del trabajador del sector privado, con el goce del cien por ciento (100%) de su total ganado. Para ser beneficiado con la Licencia por Paternidad, el trabajador deber presentar a la empleadora o empleador el Certificado que acredite el alumbramiento, emitido por el Ente Gestor de Salud correspondiente. II. Se modifica el inciso d) del Artculo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Pblico aprobado por Decreto Supremo N 25749, de 20 de abril de 2000, con el siguiente texto: "d) Por nacimiento de hijos, gozar de tres (3) das hbiles de Licencia por Paternidad con la obligacin de presentar el certificado correspondiente". III. Para los trabajadores, empleados y funcionarios del sector pblico que no se encuentren comprendidos en la Ley N 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Pblico, se aplicar lo sealado en el Pargrafo I del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ABRQGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El seor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsin Social, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Caedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1213 DE 1 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1. Establecer el Incremento Salarial para la gestin 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Boliviana. 2. Establecer la base de negociacin del Incremento Salarial en el sector privado. 3. Establecer el nuevo Salario Mnimo Nacional, para la gestin 2012. ARTICULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL PARA PROFESIONALES Y TRABAJADORES EN LOS SECTORES DE SALUD, PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, DEL MAGISTERIO FISCAL, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA BOLIVIA). I. Se establece el incremento Salarial del ocho por ciento (8%) para Profesionales y Trabajadores del Sector Salud, Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, y para los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Boliviana. II. El Incremento Salarial para el sector salud, deber ser aplicado a la escala salarial 2011, cuyo alcance comprende a los profesionales y trabajadores que cumplen funciones en los Centros de Atencin Mdica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud INLASA, las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional INSO y profesionales mdicos que participan en Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atencin mdica. La base del Incremento Salarial en las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestin 2012, cuyas remuneraciones se financien con recursos especficos, ser hasta un ocho por ciento (8%), sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiaras. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 18

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La aplicacin del Incremento Salarial para el sector salud, deber ser efectuada de forma inversamente proporcional. III. El Incremento Salarial del Magisterio Fiscal, debe aplicarse a la remuneracin bsica aprobada en la gestin 2011, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Universidad Pedaggica "Mariscal Sucre", Escuelas Superiores de Formacin de Maestros, e Institutos Tcnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafn del Magisterio Fiscal. IV. Para los miembros de las Fuerzas Armadas, el Incremento Salarial establecido en el Pargrafo I del presente Artculo, se aplicar a la masa salarial. V. Para los miembros de la Polica Boliviana, el Incremento Salarial establecido en el Pargrafo I del presente Artculo, se aplicar a la escala salarial de forma inversamente proporcional. ARTICULO 3.- (APLICACION DEL INCREMENTO SALARIAL).- El Incremento Salarial establecido en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, deber adecuarse a lo sealado en el Artculo 26 de la Ley N 062, de 28 de noviembre de 2010, vigente por el inciso c) de la Disposicin Final Tercera de la Ley N 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado Gestin 2012. ARTICULO 4.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).I. El costo por el Incremento Salarial de los Profesionales y Trabajadores en Salud, Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Boliviana; as como su incidencia en la previsin social y otras partidas del gasto en remuneraciones, ser cubierto con recursos del Tesoro General de la Nacin TGN. II. El Incremento Salarial para los Batallones de Seguridad Fsica dependientes de la Polica Boliviana, debe ser financiado con recursos del TGN y recursos especficos generados por su actividad, de acuerdo a lo aprobado en su escala salarial. ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDAD).- La determinacin y aplicacin del Incremento Salarial establecido en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Mxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolucin de aprobacin, a partir de la publicacin de la presente disposicin normativa. ARTICULO 6.- (PROHIBICION DE SUSCRIBIR ACUERDOS).- Se prohbe a los ejecutivos de las entidades pblicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos pblicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. ARTICULO 7.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).- Para la gestin 2012, el Incremento Salarial en el sector privado ser convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociacin el ocho por ciento (8%) del incremento establecido en el presente Decreto Supremo, cuya aplicacin podr ser inversamente proporcional. ARTICULO 8.- (SALARIO MINIMO NACIONAL).- El monto determinado para el Salario Mnimo Nacional en los sectores pblico y privado, se fija en Bs. 1.000.- (UN MIL 00/100 WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 19

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BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veintids punto sesenta y cuatro por ciento (22,64%) con relacin al establecido para la gestin 2011, siendo su aplicacin obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisin que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA.- La aplicacin del presente Decreto Supremo, tendr efecto retroactivo al 1 de enero de 2012. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- El Incremento Salarial regulado por esta disposicin normativa, no incluye a otras entidades pblicas, que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo; asimismo, excluye a aquellas entidades donde el Estado tenga mayora accionaria. DISPOSICION FINAL TERCERA.- A fin de cumplir con lo establecido en el presente Decreto Supremo se faculta a las entidades pblicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artculo 30 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria. DISPOSICION FINAL CUARTA.- En el marco del rgimen autonmico, los Gobiernos Autnomos Departamentales y Municipales, podrn otorgar un Incremento Salarial de acuerdo a sus posibilidades financieras, para lo cual debern sujetarse a las previsiones establecidas en el Artculo 30 de la Ley N 2042. DISPOSICION FINAL QUINTA.- Se ampla el alcance del Artculo 4 del Decreto Supremo N 1186, de 9 de abril de 2012, autorizando el incremento Salarial del siete por ciento (7%) a favor de entidades autrquicas, cuya aplicacin debe ser inversamente proporcional, segn su disponibilidad financiera, con vigencia a partir de abril de 2012, y previa evaluacin del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas; se excepta a las Empresas Pblicas y Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas. DISPOSICION FINAL SEXTA.- Para los trabajadores de las Direcciones Departamentales y Distritales de Educacin dependientes del Ministerio de Educacin, el incremento del siete por ciento (7%) determinado en el Decreto Supremo N 1186, se aplicara inversamente proporcional. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los seores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,

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Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Caedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1214 DE 1 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA RESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, en representacin del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA TDE S.A., y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad. ARTICULO 2.- (NACIONALIZACION).I. Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que posee la sociedad RED ELCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., debindose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Solivia bajo la titularidad de ENDE. II. En caso de que los accionistas sealados en el Pargrafo precedente hubieran transferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su totalidad. III. Se instruye a ENDE pagar el monto correspondiente al total del paquete accionario de la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa elctrica TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. y/o a los terceros sealados en el pargrafo precedente, cuyo valor ser establecido como resultado de un proceso de valuacin a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo de ciento ochenta (180) das hbiles, a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo. IV. El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE en la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. V. El pago del mencionado valor ser efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos sealados en el Artculo 5 del presente Decreto Supremo. ARTICULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACION).- Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todas las acciones, medidas societarias y administrativas para asumir el control, administracin, direccin y operacin del paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. y/o terceros sealados en el Pargrafo II del Artculo precedente con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. ARTICULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 21

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I. Se garantizaba la continuidad y calidad del servicio del transporte y suministro de energa elctrica al Sistema Interconectado Nacional SIN por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad AE, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. II. En resguardo del inters pblico, el Gerente General de ENDE contar con el apoyo de la fuerza pblica para garantizar la continuidad del transporte y suministro de electricidad por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. al Sistema Interconectado Nacional SIN. III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de transporte y suministro de energa elctrica de la empresa nacionalizada o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento sern denunciadas ante el Ministerio Pblico y procesadas de conformidad con lo dispuesto por el Cdigo Penal y normativa aplicable. ARTICULO 5.- (PASIVOS).- Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, reglatenos, ambientales y sociales de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., tanto exigibles como contingentes, sern deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago sealado en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo. ARTICULO 6.- (SITUACION LABORAL).I. Se garantiza la continuidad laboral y dems derechos de todos los trabajadores de la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., con relacin a su antigedad y dems derechos y beneficios sociales, de conformidad al Decreto Supremo N 28699, de 1 de mayo de 2006, y dems legislacin laboral y social vigentes en el pas. II. Se exceptan de la continuidad laboral dispuesta en el pargrafo precedente a los funcionarios jerrquicos y directivos de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. ARTICULO 7.- (NATURALEZA JURIDICA).- La empresa nacionalizada mediante el presente Decreto Supremo mantendr su naturaleza jurdica de sociedad annima, regida por el Cdigo de Comercio hasta en tanto entre en vigencia una normativa especfica que regule las empresas del Estado. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El seor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energa, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 22

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Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Caedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1215 DE 2 DE Mayo DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste anual y distribucin Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, aplicable para la presente gestin. ARTICULO 2.- (AJUSTE).I. Para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto se efectuar el ajuste anual correspondiente a la presente gestin en 9.8356%, porcentaje que corresponde a la variacin anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, entre el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. El citado porcentaje, ser aplicado por el mtodo Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a los Titulares y Derechohabientes, de acuerdo a escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. II. El porcentaje que corresponda al ajuste de rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional, ser el establecido conforme a lo dispuesto en el tercer prrafo del Artculo 187 de la Ley N 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones. ARTICULO 3.- (REINTEGROS).- Los montos de los reintegros correspondientes al ajuste de rentas de los meses de enero y febrero de 2012, se harn efectivos en la planilla del mes de abril de 2012, y el ajuste de rentas correspondiente al mes de marzo de 2012, en la planilla del mes de mayo de 2012. ARTICULO 4.- (TOPE PARA AJUSTE DE RENTA).- En el ajuste del Tramo 153 del Anexo adjunto, se deber considerar el tope establecido para las rentas del Sistema de Reparto. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El seor Ministro de Estado en el Despacho de Economa y Finanzas Pblicas, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos das del mes de mayo del ao dos mil doce.

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FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar, Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1222 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.I. Se dispone la incorporacin al Sistema Troncal de Interconexin STI, de la baha en 115 kV de la Subestacin de maniobras Cataricagua, la Subestacin Lucianita, los transformadores de potencia de la misma y la lnea de transmisin en 115 kV, que interconecta a ambas subestaciones. II. La remuneracin de las instalaciones elctricas descritas precedentemente estar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Precios y tarifas RPT vigente. ARTICULO 2.I. Se autoriza a la Empresa Nacional de electricidad ENDE, construir la Subestacin de rebaje Lucianita ubicada en el sector denominado Lucianita de la Empresa Minera Huanuni y al Lnea de Transmisin entre las subestaciones Cataricagua Lucianita para el suministro de energa al Distrito Minero Huanuni, en los predios de propiedad de la corporacin Minera de Bolivia COMIBOL, en tanto se efectivice la transferencia de los mismos. II. Se instruye a la COMIBOL realizar las gestiones legales y administrativas que correspondan para que la COMIBOL trmite el saneamiento de los predios a ser utilizados por ENDE, para su posterior transferencia a ttulo gratuito a favor de ENDE de forma definitiva. III. Se autoriza a la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad, otorgar la ampliacin de licencia para la construccin y operacin de la instalacin de transmisin mencionada en el Artculo 1, en tanto se d cumplimiento al Pargrafo precedente. Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Minera y Metalurgia e Hidrocarburos y Energa, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 24

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FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1223 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1. Suspender temporalmente la tramitacin del certificado de exportacin a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y; 2. Ampliar el cupo de exportacin de maz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas mtricas hasta un mximo de sesenta mil (60.000) toneladas mtricas, establecido en el Pargrafo III del Artculo 2 del Decreto Supremo N 1163, de 14 de marzo de 2012. ARTICULO 2.- (EXPORTACION DE GIRASOL Y SUS DERIVADOS).I. Se suspende temporalmente la tramitacin del certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo a las exportaciones de girasol y sus derivados, identificados en las siguientes subpartidas arancelarias. CODIGO-PRODUCTO 1206.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas 1206.00.90.00 Las dems 1512 Aceites de girasol, crtamo o algodn y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar qumicamente Aceites de girasol o crtamo y sus fracciones 1512.11 Aceites en Bruto 1512.11.10.00 de girasol 1512.19 Los dems 1512.19.10.00 de girasol 23.06-Tortas y dems residuos slidos de la extraccin de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto de las partidas 23.01 o 23.05 2306.30.00.00 De semillas de girasol II. Para el cumplimiento del pargrafo I del presente Artculo, los Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economa Plural mediante Resolucin BiMinisterial establecern el volumen requerido para establecer el consumo interno.

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ARTICULO 3.- (AMPLIACION DEL CUPO DE EXPORTACION DE MAIZ AMARILLO DURO).Se ampla el cupo de exportacin de maz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas mtricas hasta un mximo de sesenta mil (60.000) toneladas mtricas, establecido en el pargrafo III del Artculo 2 del Decreto Supremo N 1163. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artculo 5 del Decreto Supremo N 29339, de 14 de noviembre de 2007, referente al Registro Estadstico de Exportaciones. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Las seoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economa Plural, y del Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1225 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- Disponer la vigencia administrativa del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional Protocolo de Adhesin de la Repblica de Panam a la Asociacin Latinoamericana de Integracin ALADI. ARTICULO 2.- (VIGENCIA ADMINISTRATIVA).- Se dispone la vigencia administrativa del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional Protocolo de Adhesin de la Repblica de Panam a la ALADI, suscrito el 2 de febrero de 2012, el cual dispone que la Repblica de Panam asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo de Alcance Regional N 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional AR.PAR N 4 y de sus Protocolos Adicionales, como pas de desarrollo intermedio. ARTICULO 3.- (PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL).- La Aduana Nacional aplicar una reduccin arancelaria del doce por ciento (12%) sobre el arancel vigente a las importaciones de productos originarios y procedentes de la Repblica de Panam.

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ARTICULO 4.- (EXCLUSION).- Quedan excluidos de la aplicacin de la Preferencia Arancelaria Regional, los productos incluidos en la lista de excepciones del Estado Plurinacionales de Bolivia que consta en el respectivo Anexo del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alance Regional N que instituye la Presencia Arancelaria Regional - AR.PAR N 4. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a los treinta (30) das hbiles computables a partir de su publicacin. Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economa y Finanzas Pblicas, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1226 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA RESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se ampla el alcance del Decreto Supremo N 0820, de 16 de marzo de 2011, a la poblacin afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenmeno de La Nia 2011 2012, de acuerdo a la situacin de emergencia de carcter nacional declarada por el Decreto Supremo N 1145, de 22 de febrero de 2012. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda a suscribir la enmienda al Contrato de Constitucin de Fideicomiso con el Banco Unin. S.A. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo sern aplicadas en todos los Reglamentos de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda.

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El seor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1227 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se excluye del alcance del inciso g) del Pargrafo I del Artculo 9 del Anexo del Decreto Supremo N 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importacin de vehculos automotores, en calidad de donacin a entidades pblicas, con una antigedad no mayor a cinco (5) aos. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICION ADICIONAL UNICA.- Se autoriza de manera excepcional y por nica vez el Despacho Aduanero de treinta y cinco (35) vehculos automotores, consistentes en seis (6) ambulancias y veintinueve (29) camionetas, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centmetros cbicos (4.000 c.c.) a favor del Comando de Ingeniera del Ejercito, destinados a la ejecucin de proyectos estratgicos de infraestructura vial, social y productiva del pas, excluyndose a dicho Despacho del alcance del inciso g) del Pargrafo I del Artculo 9 de Anexo del Decreto Supremo N 28963, incorporado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 29836. Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economa y Finanzas Pblicas, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 28

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Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1229 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se modifica el Pargrafo III del Artculo 2 del Decreto Supremo N 1182, de 4 de abril de 2012, con el siguiente texto: -"III.-Las prestaciones otorgadas por los establecimientos de salud citados en el Pargrafo I del presente Artculo, para la poblacin no asegurada, corresponden a la consulta externa en medicina general y especialidades, hospitalizacin, estudios complementarios, medicamentos y cirugas programadas, previa evaluacin por el Ministerio de Salud y Deportes. Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1230 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto aplicar salvaguardia excepcional y temporal para la importacin de la partida arancelaria WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 29

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0701900000 (las dems papas frescas refrigeradas) y 2004100000 (papas preparadas o conservadas). ARTICULO 2.- (SALVAGUARDIA).- Se suspende la importacin de los productos signados con las partidas arancelarias sealadas en el artculo precedente por un periodo mximo de hasta noventa (90) das. Los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economa Plural mediante Resolucin Bi-Ministerial podrn definir la reduccin del plazo precedente. Las seoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economa Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1232 DE 16 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto suspender e inaplicar el Decreto Supremo N 1126, de 24 de enero de 2012, en tanto se realice la Cumbre Nacional de la Revolucin de Salud, en la que se analizar, discutir y consensuar un nuevo Sistema Nacional de Salud entre todos los actores. II. El gobierno del Estado Plurinacional en coordinacin con la Central Obrera Boliviana y el Sistema de la Universidad Pblica Boliviana, convocarn a la ciudadana en general, gobernaciones, municipios, organizaciones sociales, sindicales, laborales, vecinales, organizaciones internacionales y a la representacin de los profesionales en salud, a la Cumbre Nacional de la Revolucin de Salud, Pblica, Universal y Gratuita en el marco de la Constitucin Poltica del Estado. III. En sujecin al Pargrafo I del presente Artculo, las disposiciones normativas referidas a la jornada laboral de seis (6) horas en el Sistema Nacional de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia; Pblico y la Seguridad Social de Corto Plazo, mantienen su vigencia y aplicacin. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 30

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Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes; y de Trabajo, Empleo y Previsin Social, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisis das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRSIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL E INTERINA DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1233 DE 16 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I MARCO GENERAL ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligacin les corresponde ejercer a las servidoras y servidores pblicos, a las entidades pblicas y a la Contralora General del Estado. ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).- El presente reglamento tiene alcance a todas las servidoras y servidores pblicos que en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales vigentes estn obligados a prestar Declaracin Jurada de Bienes y Rentas. ARTICULO 3.- (DEFINICIONES).- Para fines de aplicacin del presente reglamento, se tomarn en cuenta las siguientes definiciones y sus alcances: a) Declaracin Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligacin de toda servidora y servidor pblico de prestar declaracin sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y despus del ejercicio del cargo.

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b) Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas: Documento mediante el cual se proporciona informacin respecto a los bienes, deudas y rentas de la servidora o servidor pblico, constituyndose en declaracin jurada. c) Funciones educativas y de docencia: Personal que presta servicios en Unidades Educativas del Magisterio, en Escuelas Superiores de Formacin de Maestros y Personal Docente de Institutos y Universidades Pblicas. d) Funciones de Salud: Se consideran dentro de las funciones de salud: i. Personal que presta servicios exclusivamente en centros de atencin de salud (no incluye persona que cumple funciones administrativas o financieras en los centros de atencin de salud de las capitales de departamento). ii. Tambin son servidoras y servidores de esta funcin, aquellos relacionados con la atencin al paciente que efectan a la vez labores de operacin de equipos mdicos, de diagnstico, u otros relacionados con la salud, sin desempear actividades administrativas o financieras. Para efectos de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, se entiende como Centro de Atencin de Salud a todo centro pblico como ser hospital, clnica, posta u otro similar, cuya funcin principal sea la atencin mdica a personas que no necesariamente pertenezcan a la entidad. e) Funciones de Apoyo y Servicio en la Administracin Pblica: Personal de cualquier entidad pblica que cumple funciones de: mensajera, portera y seguridad de edificios (no incluye personal de la Polica Boliviana), mecnica, electricidad, plomera, carpintera, tornera, jardinera, albailera, chferes, nieras, cocineros y cualquier otro oficio o manual o corporal, donde la efectividad en el desempeo dependa plenamente de factores corporales o manuales y no de factores administrativos ni financieros. f) Fuerza mayor: Obstculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraa al hombre que impide el cumplimiento de la obligacin (incendios, inundaciones y otros desastres naturales). g) Caso fortuito: Obstculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativo a las condiciones mismas en que la obligacin deba ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, asaltos, robos, etc.). TITULO SEGUNDO DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS CAPITULO I PRESENTACION DE LA DECLARACION ARTICULO 4.- (DECLARACION ANTES Y DESPUES DEL EJERCICO DEL CARGO).I. Las servidoras y servidores pblicos que inicien su relacin laboral con la entidad debern presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer da hbil de ejercicio del cargo. II. Las servidoras y servidores pblicos que concluyan su relacin laboral con la entidad, debern presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) das calendario a partir del primer da de su desvinculacin de la entidad pblica. III. Las servidoras y servidores pblicos que concluyan su relacin laboral con la entidad pblica y que dentro de los siguientes treinta (30) das calendario ingresen a otra entidad pblica o reingresen a la misma entidad, presentarn una sola Declaracin Jurada de WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 32

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Bienes y Rentas hasta el primer da hbil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaracin corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusin del anterior cargo. IV. No se sujetan a la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculacin con la entidad. ARTICULO 5.- (DECLARACION DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO).I. Todas las servidoras y servidores pblicos debern actualizar la informacin de su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarn adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento. II. A efectos del pargrafo precedente, la presentacin se deber llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias: a) Cada diez (10) aos pata las servidoras o servidores pblicos que cumplan Funciones educativas y de docencia, Funciones de salud y Funciones de apoyo y servicio en la administracin pblica, a partir de su ltima Declaracin Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentacin. b) Durante el ao que les corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Boliviana. c) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores pblicos, no comprendidos en los incisos a) y b). III. Las servidoras y servidores pblicos que, sin desvinculacin de la entidad, cambien de frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarn a declarar en la nueva frecuencia a partir del siguiente ao al cambio mencionado. IV. No se actualizar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de nacimiento en el mismo ao en que la servidora o servidor pblico ha ingresado a la entidad. V. Las servidoras o servidores pblicos podrn presentar Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria. ARTICULO 6.- (DOCENCIA).- Las servidoras o servidores pblicos que dentro de la misma entidad desempeen un cargo administrativo y adems uno de docencia (institutos, universidades pblicas u otros), presentarn su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas y sus actualizaciones respectivas, en la frecuencia y obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo. ARTICULO 7.- (FORMA Y LUGAR DE PRESENTACION).I. La Declaracin Jurada de Bienes y Rentas deber presentarse en el Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contralora General del Estado. II. El documento vlido para la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas es la cdula de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la cdula de identidad o pasaporte, deber presentar una certificacin original WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 33

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de la cdula de identidad emitida por el Servicio General de Identificacin Personal SEGIP. III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicas, sern presentadas personalmente en las oficinas de la Contralora General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomticas de Bolivia en el exterior del pas cuando las servidoras o servidores pblicos cumplan funciones oficiales en el exterior. ARTICULO 8.- (PRESENTACION MEDIANTE APODERADO).I. En caso de impedimento para el llenado del Formulario nico de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, est podr ser llenado, firmado y presentado ante la Contralora General del Estado mediante apoderado, con poder especial que faculte el llenado, la firma y la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas. II. En caso de impedimento para la presentacin del Formulario nico de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, este podr ser presentado ante la Contralora General del Estado mediante apoderado con poder general o especial que faculte la presentacin. En este caso, el formulario deber estar llenado y firmado por el titular de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas. ARTICULO 9.- (PRESENTACION DE LA DECLARACION POR SERVIDORAS O SERVIDORES QUE CUMPLEN FUNCIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR).I. La servidora o servidor pblico que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentar su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas ante la mxima autoridad de la representacin diplomtica en el lugar de su residencia; y la mxima autoridad deber presentar su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor pblico inmediato inferior en jerarqua dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidoras pblicas. II. Las declaraciones presentadas en el exterior debern contar con acta de recepcin por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en el exterior. III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior sern entregadas a la Contralora General del Estado, a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindir del acta de recepcin para los casos en que la representacin diplomtica cuente con una sola servidora o servidor pblico, en cuyo caso se enviar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTICULO 10.- (RECTIFICACION Y BAJA DE LA DECLARACION).I. Se podr rectificar informacin del Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas con la presentacin de otro Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de la misma fecha. La rectificacin no invalida la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas que se rectifica. II. Cuando la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas no hubiese correspondido, el titular de la misma podr solicitar su baja mediante carta notariada para que se retire su publicacin.

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ARTICULO 11.- (EXCEPCIONES A LA PRESENTACION OPORTUNA DE LA DECLARACION).I. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida a la servidora o servidor pblico cumplir con la presentacin de su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas antes del ejercicio del cargo, deber, en el primer da hbil en que haya cesado el impedimento, presentar su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas ante la Contralora General del Estado. II. La servidora o servidor pblico que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, para presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas durante o despus del ejercicio del cargo en el plazo que le corresponda, presentar la misma una vez que, haya cesado el impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspender a partir del da en que nace el impedimento y se reanudar al da siguiente en que cede el mismo. III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito debern ser comunicadas por la servidora o servidor pblico a su respectiva entidad a efectos que sean tomados en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en la entidad. ARTICULO 12.- (CERTIFICACION).I. El nico medio probatorio vlido de la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contralora General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligacin ser la fecha que seala el certificado por la recepcin del formulario en la Contralora General del Estado, y no la fecha sealada en el formulario. II. La Contralora General del Estado conservar un ejemplar del certificado como constancia de la recepcin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas. CAPITULO II CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACION ARTICULO 13.- (RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO).- La Mxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pblica, deber designar una servidora o servidor pblico de la Unidad de Recursos Humanos del nivel superior, como responsable del seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, quien adems de sus funciones, ser responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicos de su entidad. Slo en caso de no existir la unidad de Recursos Humanos, se podr designar a cualquier otra servidora o servidor pblico de nivel superior. ARTICULO 14.- (SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACION).I. El responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de la entidad remitir informes trimestrales a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, donde seale el cumplimiento o incumplimiento de la presentacin oportuna de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicos de la entidad, tomando en cuenta las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que se presenten. II. A efectos del Pargrafo precedente, toda servidora o servidor pblico deber acreditar el cumplimiento de su obligacin al responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.

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ARTICULO 15.- (INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES).- Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la funcin pblica, sern trasladados a conocimiento de la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan. CAPITULO III ACCE