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Actualización Normativa en Derecho Ambiental Dr. Lisandro Mancini

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Actualización Normativa en Derecho Ambiental

Dr. Lisandro Mancini

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Jurisdicción Nacional

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ACUERDO DE ESCAZUPRIMER TRATADO AMBIENTAL DE AMÉRICA LATINA

El 13 de septiembre se aprobó el primer tratado ambiental de América Latina, conocido como:

“Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”.

Acuerdo que ha sido firmado por Argentina.

Fue originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río

sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

Tiene como objeto garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de

decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

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RESOLUCIÓN MAyDS 410/18NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS Y BIOSÓLIDOS

Aprueba la Norma Técnica para el Manejo Sustentable de Barros y Biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos

cloacales-industriales.

Esta “norma técnica” podrá ser adoptada por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la gestión integral de los biosólidos o barros

cloacales dentro del ámbito de sus jurisdicciones.

Finalmente, deroga la Resolución 97/01.

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RESOLUCIÓN ACUMAR 297/18REEMPADRONAMIENTO

Establece que todo establecimiento o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, deberá reempadronarse ante el Registro

de Establecimientos y Actividades de la ACUMAR.

Su gestión será realizada de manera electrónica a través de Tramites de Distancia (TAD), y consta de dos etapas:

1. Solicitud de la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) 2. Realización de una declaración jurada.

En virtud de las diferentes normas complementarias posteriores, el plazo para su realización se extendió hasta el 20/01/2019.

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DECRETO PEN 986/18RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA

RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA

Aprobó la reglamentación sobre el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”, creado por

la Ley N° 27.424.

Como aspectos importantes podemos destacar:

- Regula la obtención de la Autorización de Conexión.- Prevé el Esquema de Facturación y el Cálculo de Compensación.

- Designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno de Energía.

- Establece el funcionamiento del Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS).

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RESOLUCIÓN ACUMAR 12/19REGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE,

ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES

Crea un Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones Aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Como relevante podemos destacar:

1. Alcanza: todos los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, actividades o conjuntos inmobiliarios, radicados en el ámbito de la Cuenca

Matanza Riachuelo.

2. Detalla el proceso de fiscalización, las facultades con que contaran los inspectores, los elementos con que debe contar el acta de fiscalización, la

documentación que podrá ser requerida. Contempla la clausura preventiva y redefine el concepto de agente contaminante. Nuevo régimen sancionatorio.

Regula el proceso de toma de muestra y de medición de caudales .

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LEY 27.492IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LÁMPARAS HALOGENADAS E

INCANDESCENTES.

Oportunamente, la Ley 26.473 prohibió la importación y comercialización de lámparas halógenas de uso residencial general en todo el territorio de la

República Argentina a partir del 31/12/2019.

La Ley 27.492 adicionó la prohibición de importación y comercialización de lámparas incandescentes.

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RESOLUCIÓN ACUMAR 5/2019Aprobó el programa:

“Red de Organizaciones Sustentables en la Cuenca Matanza Riachuelo”

En el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza Riachuelo, ACUMAR aprobó el Plan Maestro de Gestión Integral de

Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo, que se encuentra en proceso de implementación y ejecución.

En este sentido, se crea la “Red de Organizaciones Sustentables de la CMR”

Objetivo → acompañar, capacitar y vincular organizaciones, cooperativas de trabajo y/o asociaciones civiles de la CMR que promuevan o ejecuten la Gestión

integral de los Residuos Sólidos y Urbanos.

Inscripción al Programa → a través de la Dirección de Fortalecimiento Comunitario e Institucional (DFCI) dependiente de la Dirección General de

Gestión Política y Social de la ACUMAR.

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RESOLUCIÓN SGAYDS 71/2019IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCURIO

La Ley Nº 27.356 aprobó el Convenio de Minamata Sobre el Mercurio que regula el comercio de mercurio entre países y prohíbe la importación de mercurio, salvo determinadas excepciones. Establece que, para las operaciones de importación o

exportación de mercurio será exigible:→ obtener el Consentimiento Fundamentado Previoante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.

RESOLUCIÓN SGAYDS 75/2019IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCURIO

Prohíbe a partir del 1º de enero de 2020, la fabricación, la importación y la exportación de una lista de productos con mercurio añadido. Asimismo,

contempla una lista de productos exceptuados.

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RESOLUCIÓN SCyMA 68/2019

Oportunamente → La Ley Nº 27.287 creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).

La Resolución 68/19 → aprueba el Protocolo de Respuesta ante Incidentes que involucren sustancias peligrosas.

Su Objetivo: Establecer un mecanismo de previsión y eventual respuesta ante el acaecimiento

de incidentes que involucren sustancias peligrosas en aquellos ámbitos de competencia de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.

Su Aplicación:Cuando se tome conocimiento de un incidente que involucre sustancias

peligrosas, ya sea por su pública repercusión o por denuncias de la jurisdicción afectada o de particulares, incluso de forma anónima. Será facultad de la

autoridad de aplicación evaluar la pertinencia en cada caso.

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RESOLUCIÓN SCyMA 192/2019LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y

PROHIBIDAS

Crea el Listado Nacional De Sustancias Químicas Existentes, Restringidas Y Prohibidas.

Objetivo: Llevar un registro de la totalidad de las sustancias químicas presentes en nuestro

país y de las restricciones que las afecten, facilitando la aplicación de la normativa nacional y de los compromisos ambientales internacionales.

Publicidad y actualización:El Listado mencionado será de carácter público y deberá actualizarse y aprobarse

de manera anual por la Dirección de sustancias y Productos Químicos.

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RESOLUCIÓN SGAYDS 197/19RÉGIMEN SIMPLIFICADO GENERADORES MENORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Crea el procedimiento de Régimen Simplificado (RS) para Generadores Menores de Residuos Peligrosos, el cual entra en vigencia el 26 de agosto.

Plan de Gestión.Sus actividades de manipulación, transporte, tratamiento y/o disposición final se

desarrollarán conforme un Plan De Gestión.

Solicitud del Certificado Ambiental Anual (CAA).Será realizado mediante una Declaración Jurada a través del sistema Trámites a

Distancia (TAD) y se deberá abonar el en concepto de emisión del CAA.

Renovación del CAA:De igual manera, se renueva mediante Declaración Jurada a través de la

plataforma TAD.

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DECRETO PEN 447/19ALTERNATIVA AL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO

Promueve la integración de un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación, como cobertura complementaria a la Póliza de Caución ya existente. De esta manera, aquellos que deban cumplir con

el Art.22 de la Ley 25.675 podrán contratar:

1. Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,2. Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u

3. Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la SGAyDS y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

RESOLUCIÓN SGAyDS 334/19FONDO FIDUCIARIO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL

El Fondo se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina. Duración del contrato de

fideicomiso: 30 años, contados desde la fecha de su celebración y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS) será el Fideicomisario.

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RESOLUCIÓN SGAYDS 238/19SEGURO AMBIENTAL

SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE GARANTÍAS AMBIENTALES

Crea el Sistema Integral de Gestión de Garantías Ambientales (SIGGA).

Es una herramienta obligatoria para las compañías de seguro que comercializan el seguro ambiental en el marco del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

Las compañías aseguradoras deberán trasmitir los datos de las pólizas emitidas, en formato digital designado en el sistema como “certificado”.

Esto permitirá concentrar información y llevar una correcta gestión, administración y control de las pólizas.

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DECRETO 591/19PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Antecedentes:El Decreto 181/92 estableció la prohibición del transporte, introducción e

importación definitiva o temporal al Territorio Nacional de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países. El Decreto 831/93,

reglamentario de la Ley 24.051, extendió dicha prohibición a la importación de residuos peligrosos. El Decreto 591/19 actualiza el régimen:

Se amplía la prohibición del tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas a

todo tipo de residuo procedente de otros países.

Modifica la definición de residuo, considerando residuo “a toda sustancia u objeto a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a

proceder.”

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JURISDICCIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

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LEY 6.117 GESTIÓN AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS DE LA CIUDAD

Modifica parcialmente a la norma vigente, Resolución APRA 326/2013 que, pese a no tener rango legal ni establecer sanciones, establecía el procedimiento para

declarar un sitio como contaminado y su remediación.

1. ResponsabilidadPrincipal obligado → quienes realice la actividad riesgosa generadora del daño.

Subsidiariamente → cuando aquel no responda, será responsable el propietario del inmueble.

2. Estudios HidrogeológicosLos sujetos alcanzados deberán presentar Estudios Hidrogeológicos del sitio y la

Autoridad de Aplicación emitirá según corresponda una: a) Declaración de No Necesidad de Recomposición Ambiental (DNNRA)

b) Declaración de Sitio Contaminado (DSC)

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3. Habilita la expropiación del predio Si persiste la conducta omisiva por parte del sujeto sancionado, la Autoridad de

Aplicación podrá:a) Declarar el estado de abandono del predio y/o

b) Ejecutar las tareas de evaluación, diagnóstico y recomposición por cuenta y a cargo del sujeto responsable siempre que estuviese implicado un riesgo para la

salud pública, para lo cual podrá proceder a la ocupación temporaria del inmueble.

La ocupación temporaria, que puede ser de hasta 5 años, será considerada de utilidad pública y en ese transcurso se podrá iniciar el proceso expropiatorio.

4. Incorpora un Régimen de Infracciones.Prevé multas que podrán ser de hasta 340.000 Unidades Fijas por omitir

presentar documentación y de hasta 500.000 Unidades Fijas por declaración de abandono del pasivo ambiental.

Al mes de agosto la Unidad Fija se encontraba con un valor de $21,40.

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RESOLUCIÓN APRA 38/19REEMPADRONAMIENTO PARA TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE AVUS

Establece el reempadronamiento obligatorio de los transportistas y operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) generados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Plazo: hasta del 29 de marzo de 2019.

DISPOSICIÓN DGEVA 940/19SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE ACEITES VEGETALES USADOS

Aprueba el procedimiento para el alta en el Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUs) y los requisitos para la confección de Manifiestos y

Declaraciones Juradas en línea.

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DECRETO 85/19 REGLAMENTACIÓN LEY 123 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Aprobó la reglamentación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental N° 123.

Contempla el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual tendrá una vigencia en función de la categorización otorgada:

Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 85/19 se rigen por la norma

vigente al momento de su inicio.

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RESOLUCIÓN APRA 54/19GESTIÓN DE PILAS EN DESUSO

Crea una "Guía de Contenidos para los Planes de Gestión de Pilas en Desuso“.

1. Sujetos obligados: Los productores y/o importadores de pilas de uso común. Deberán presentar el plan mencionado ante la Agencia de Protección Ambiental.

2. Presentación anual: deberán presentar un Informe Anual ante la APRA, acreditando su cumplimiento desde su implementación hasta el 31 de diciembre

de cada año.

3. Plazo: deberá presentarse dentro del plazo de 90 días corridos, operando su vencimiento el 05/06/2019.

4. Puntos de Recepción: Toda persona responsable de la puesta en el mercado de pilas de uso común, deberán poner a disposición de los productores y/o

importadores, sin costo, Puntos de Recepción de pilas en desuso en sus locales comerciales.

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JURISDICCIÓN PROVINCIA DE BS. AS.

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DECRETO 1074/18REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5.965

LICENCIA DE EMISIONES GASEOSAS A LA ATMÓSFERA (LEGA)

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.

- Obtención de Licencia: Todos los establecimientos alcanzados, deberán obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).

- Plazo de vigencia de la LEGA: Período de 4 años.

Anteriormente, con el Decreto 3395/96 el plazo del Permiso era por 2 años. No obstante, los Permisos de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera

vigentes, mantendrán sus efectos hasta su vencimiento.

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RESOLUCIÓN OPDS 376/18 RECLASIFICACIÓN EQUIPOS ELÉCTRICOS DESCONTAMINADOS.

Establece la reclasificación de equipos eléctricos cerrados que hayan pasado por un proceso de descontaminación y cuya concentración de PCB, luego de los 90

(noventa) días corridos de finalizado el tratamiento y de puesta en carga y operación ininterrumpida, sea menor a 50 ppm.

- Le otorga la categoría de “Reclasificado”.

- Prevé que podrán continuar en estado operacional sin una intervención específica de descontaminación hasta el final de su vida útil.

- Ello será asentado en el Registro Provincial de Poseedores de PCB’s.

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LEY 15.107MODIFICA ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11.459 DE RADICACIÓN INDUSTRIAL

Modifica el artículo 11 de la Ley 11.459 de Radicación de Industrias y Control de su Funcionamiento, que regula el procedimiento administrativo para la obtención

de una “licencia ambiental” para las industrias radicadas en las provincias.

El proceso de emisión del CAA será más integrado y consistirá en tres fases de un único proceso. Otorga el plazo máximo de 12 meses para regularse e iniciar la

gestión de su obtención, a aquellos establecimientos que no posean CAA o cuya vigencia haya caducado, a partir de la publicación de la presente.

El Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) cuya validez era de 2 años, tendrá una vigencia de 4 años. De producirse cambios sustanciales en los procesos

productivos, el establecimiento estará obligado a atravesar un proceso de reclasificación del Nivel de Complejidad Ambiental y de renovación del

Certificado de Aptitud Ambiental independientemente de la validez de su Certificado anterior.

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RESOLUCIÓN CONJUNTA ADA Y OPDS 375/19 ACUERDO DE COOPERACÓN

Aprobó el Convenio de Cooperación suscripto entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Autoridad del Agua (ADA).

Objeto: llevar a cabo actividades conjuntas en materia hidroambiental y desarrollar acciones que sean de interés común para las partes intervinientes,

especialmente en materia de fiscalización de las actividades que pudieren generan impactos hidroambientales en la Provincia de Buenos Aires.

Vigencia del acuerdo: 5 años.

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RESOLUCIÓN OPDS 269/19GESTORES DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

Aprueba pautas, obligaciones y responsabilidades para los gestores de RAEEs que realicen exclusivamente el desarmado, desguace y clasificación de los mismos

para su posterior reutilización.

Gestor Refuncionalizador de RAEEs.Es toda persona física o jurídica, que realice exclusivamente el desarmado,

desguace, y clasificación de los RAEEs en sus componentes, para su preparado para reutilización de los mismos.

Inscripción en el Registro.Todo gestor refuncionalizador deberá inscribirse en el Registro Provincial de RAEEs y gestionar los residuos especiales que eventualmente genere como

producto de su Gestión de RAEEs bajo el marco de la Ley de Residuos Especiales.

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RESOLUCIÓN OPDS 468/19ACEITES INDUSTRIALES O LUBRICANTES USADOS

- Establece una nueva regulación para los Aceites Industriales o Lubricantes Usados y Derogar la Resolución 248/10.

- Adopta nuevas definiciones.

- Determina que los generadores que envíen los aceites usados (Y8) a regenerar quedan exentos del pago de la Tasa, para dichos aceites, en el marco de la Ley de

Residuos Peligrosos de la provincia de Buenos Aires.

- Establece los requisitos que deberán cumplir los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para combustión con recupero de energía.

- Establece que quienes deseen enviar aceites usados como insumos o productos utilizados en otros procesos productivos, deberán solicitar Autorización mediante

declaración jurada.

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RESOLUCIÓN OPDS 494/19CLASIFICACIÓN, RECLASIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD

AMBIENTAL Y RENOVACIÓN DEL CAA

La Resolución 494/19 que aprueba:

1- El procedimiento para la clasificación, reclasificación y renovación del nivel de complejidad ambiental (CNCA) de los establecimientos industriales alcanzados

por la Ley de Radicación Industrial.

2- El procedimiento para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).

La renovación del CAA podrá ser iniciado por el interesado, un apoderado o un profesional debidamente inscripto en el Registro de Profesionales Ambientales y

Administradores de Relaciones (RUPAYAR).

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¿ES EFECTIVO EL REGIMEN DE CONTROL AMBIENTAL ARGENTINO?

PROPUESTA PARA UN MODELO DE REGULACION AMBIENTAL EFECTIVO

Y ORIENTADO A LA GESTIÓN

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LICENCIA AMBIENTAL UNICAEl modelo de regulación ambiental más extendido y vigente en Argentina,

supone que los intereses de las empresas y la sociedad son antagónicos, dejando al Estado la función de corregir estas distorsiones.Este preconcepto deriva en la efectividad relativa de los organismos y las empresas para resolver problemas complejos mediante la aplicación de procedimientos de control científicos y burocráticos inquisitivos, con énfasis en establecer un control sobre las fuentes de contaminación basadas en el

modelo llamado de "comando y control", dependiente del uso del poder coercitivo por parte del Estado.

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Pasar del Comando y Control hacia un sistema regulatorio que promueva la Gestión. Los organismos ambientales deberían revisar su papel y actuar más como facilitadores de la mejora del desempeño ambiental, que como promotoras del conflicto entre el estado y las actividades productivas.

Es necesario un cambio en la regulación, que permitirá a los organismos

desarrollar habilidades y estructuras adaptables, para trabajar en nuevas estrategias tales como, la negociación, la gestión de redes y la evaluación del desempeño entre otros aspectos, para lograr cambios estructurales que

lleven a las empresas a concentrarse en la gestión y la performance ambiental. Orientaremos así el trabajo de los responsables de ambiente de las empresas a la gestión y no al seguimiento de pautas ambientales rígidas con poco control gubernamental.

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EL OBJETIVO: LOGRAR UN NUEVO MODELO REGULATORIO

Lograr un trabajo en asociación con el sector productivo mediante: el desarrollode proyectos piloto en sectores industriales; la elaboración y difusión dedocumentos de orientación para las industrias; la identificación y difusión decasos exitosos; el apoyo técnico a solicitudes de financiación de casos exitosos; eldesarrollo de proyectos de investigación; la prestación de cursos y eventos, entre

otros.

Necesitamos fomentar un proceso de transición de unmodelo clásico de permisos ambientalesmúltiples hacia una alternativa de únicacon base en instrumentos de gestión.

¿Licencia para operar a través de unSistema de Gestión Ambiental Validado?