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Actualización normativa Actualización normativa Capitales mínimos Comunicación “A” 5369 Subgerencia General de Normas BCRA, diciembre de 2012

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Page 1: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Actualización normativa

Capitales mínimosComunicación “A” 5369

Subgerencia General de Normas

BCRA, diciembre de 2012

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Actualización normativa

Temario

1. Fundamentos de la Comunicación “A” 5369 y pautas generales del nuevo marco adoptado.

2. Modificaciones normativas y tratamiento de los principales aspectos de aplicación.

a. Nueva fórmula.

b. Tratamiento para las operaciones típicas y RPC.

c. Tratamiento para las operaciones complejas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Revisión de las principales inquietudes recibidas.

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Actualización normativa

Temario

1. Fundamentos de la Comunicación “A” 5369 y pautas generales del nuevo marco adoptado.

2. Modificaciones normativas y tratamiento de los principales aspectos de aplicación.

a. Nueva fórmula.

b. Tratamiento para las operaciones típicas y RPC.

c. Tratamiento para las operaciones complejas.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Revisión de las principales inquietudes recibidas.

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Actualización normativa

Fundamentos - Contexto

Implementación de los estándares de solvencia del Comitéde Supervisión Bancaria del BIS (Basilea III)

• Pilar 1

� Requerimientos cuantitativos de capitales mínimos.

� Riesgos de Crédito, Tasa (pasa al Pilar II, no “desaparece”), Mercado y Operacional.

� Definición de RPC.

� Ajustes a: riesgo de crédito y RPC: Comunicación “A” 5369.

• Pilar 2 (evaluación de riesgos no cubiertos, a cargo de la entidad y revisión del supervisor).

• Pilar 3 (requisitos mínimos de información sobre el capital y la gestión de los riesgos).

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Antecedentes y pautas generales

1. La exigencia por riesgo de crédito computaba los activos inmovilizados al 10% (ahora 8%).

2. Se corregía la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito con un factor basado en la calificación otorgada por la SEFyC a la entidad financiera (pudiendo ser menor que 1) (ajuste: iniciaen 1).

3. A las inversiones en titulizaciones se les aplicaba un ponderador del 100% independientemente del perfil de riesgo de las exposiciones. Y algunas exposiciones crediticias no eran computadas como tales. (mayor sensibilidad al riesgo y cargo de capital)

4. Existía una exigencia de capital por riesgo de tasa de interés basada en un modelo estándar. (pasa al Pilar 2)

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Antecedentes y pautas generales

5. Los títulos sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado estaban excluidos de la exigencia de capital por riesgo de crédito. (inclusión)

6. La normativa reconocía un conjunto amplio de garantías “no financieras”. (restricción: ya no se reconocen garantías tales como las prendas, warrants y arrendamientos financieros) (no se ajustan las normas sobre “Garantías”)

7. Los derivados recibían un tratamiento “contable”. (exposición real + potencial, considerando la forma de liquidación).

8. No se reconocía en su total magnitud la mitigación de riesgos de crédito de las entidades de contraparte central (CCP). (nuevo régimen: ponderador 0%)

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Antecedentes y pautas generales

9. El crédito al sector público no financiero ponderaba al 8% (0%-8%).

10. No existía el concepto de “sector público indirecto”. (código de descuento)

11. No existía el concepto de “cartera minorista”.

12. No había un tratamiento preferente para los créditos a las MiPyMEs.

13. La cartera en mora no recibía un tratamiento diferencial.

14. No se trataban con profundidad ciertas operaciones fuera del activo (PFB) (se establecen “credit conversion factors” -CCF-), etc.

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Ponderadores de riesgo

1. Se definen, entre otros, ponderadores:

- Por exposición según la contraparte, salvo disponibilidades.

- Según las garantías aplicables.

- Para la cartera minorista.

- Para los créditos en mora.

- Para las operaciones complejas (Titulizaciones y derivados).

2. Ponderadores con bajas más relevantes:

- Sector público directo e indirecto (100% -> 0% en $ fondeado en $).

- Sector financiero (100% -> 20% en $ hasta 90 días)

- Cartera minorista (100% -> 75%)

- Hipotecas residenciales L/V < 75% (50% -> 35%)

- Participaciones en el capital de empresas (100% -> 150%)

- Entidades de contraparte central (100% -> 0%)

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RPC

1. La responsabilidad patrimonial computable (RPC) estarácompuesta por el patrimonio neto básico (PNb) -capital de nivel 1, que pasa a tener dos componentes, capital ordinario de nivel 1 (COn1) y capital adicional de nivel 1 (CAn1)- al que deberá sumarse el patrimonio neto complementario (PNc) -capital de nivel 2-.

2. Se definen como “Conceptos deducibles” las ganancias por venta relacionadas con operaciones de titulización o por operaciones de venta o cesión de cartera con responsabilidad para el cedente, en la proporción que subsista la exigencia por riesgo de crédito.

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Actualización normativa

3. Para asegurar que la RPC tenga una alta capacidad de absorción de pérdidas, los conceptos deducibles -que hoy se restan de la suma del PNb y el PNc- pasarán a deducirse principalmente del COn1.

4. Se mantiene el temperamento actualmente vigente para las participaciones en empresas que prestan servicios complementarios a la actividad financiera.

5. Se fijan determinados límites mínimos que deberán cumplir los elementos que componen la RPC.

RPC

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Cobertura del riesgo de crédito

� Se establece que a los efectos del cómputo de la exigencia de capital por riesgo de crédito, se reconocerá la cobertura provista mediante activos, garantías personales y derivados de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en esta nueva sección.

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Actualización normativa

Exigencia de capital mínimo por riesgo de tasa

Teniendo en cuenta que las disposiciones emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria del BIS no prevén que en la implementación del Pilar I las entidades financieras deban determinar una exigencia de capital mínimo por riesgo de tasa de interés, se deja sin efecto la Sección 5. con vigencia a partir del 1.1.13. (posición feb-13).

No obstante, las EF deberán continuar gestionando este riesgo, lo cual será objeto de revisión por la SEFyC, pudiendo ésta determinar la necesidad de integrar mayor capital regulatorio.

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Comunicación “A” 5369 - InnovacionesCon el objeto de adoptar el estándar de Basilea III señalado, se introducen diversas modificaciones normativas:

• Vigencia:

� General: para la posición de febrero-13.

� Titulizaciones: nuevas operaciones desde 1.1.13. Las anteriores siguen al 100%.

� Distribución de resultados: titulizaciones con nueva norma para todas las operaciones.

• Consolidación trimestral: incluye riesgo de mercado y operacional.

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Actualización normativa

Tratamiento de los instrumentos de deuda subordinada computados como RPC

En caso que dejen de cumplir los requisitos para ser RPC:

• Se admite su cómputo utilizando la metodología vigente hasta la posición de ene-13.

• Importe computable desde feb-13: el que surja de aplicar esa metodología a los valores al cierre de cada mes, reducida en 10 puntos porcentuales cada 12 meses (* 90%, * 80%, …).

• Se “pierde” de computar el 10% del importe con el actual sistema, por cada año.

• Adicionalmente, corresponde verificar el encuadre a los nuevos requerimientos de capital (4,5%, 6% y 8%) en lugar de los actuales.

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Actualización normativa

Tratamiento de la eventual menor exigenciaentre feb-13 y dic-13 respecto a ene-13

• Exigencia ajustadat = Máx (Exigenciat ; Exigenciaene-13)

• La posición de ene-13 tiene VaRr y desde feb-13 no lo tiene.

• La eventual menor exigencia se debe aplicar a:

� (+) Cancelación de franquicias sobre la exigencia por riesgo de crédito.

� (+) Acelerar el cronograma de convergencia de la exigencia por riesgo operacional.

� (-) Disminución de la exigencia por riesgo de crédito sobre financiaciones elegibles.

� Créditos con destino, moneda y plazo iguales a la Línea de créditos para la inversión productiva, no imputados a ella.

� Préstamos hipotecarios para la vivienda familiar, única y de ocupación permanente.

• El importe acumulado de las dos primeras disminuciones de “franquicias” no puede ser luego recuperado.

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Temario

1. Fundamentos de la Comunicación “A” 5369 y pautas generales del nuevo marco adoptado.

2. Modificaciones normativas y tratamiento de los principales aspectos de aplicación.

a. Nueva fórmula.

b. Tratamiento para las operaciones típicas y RPC.

c. Tratamiento para las operaciones complejas.

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3. Revisión de las principales inquietudes recibidas.

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Actualización normativa

Temario

1. Fundamentos de la Comunicación “A” 5369 y pautas generales del nuevo marco adoptado.

2. Modificaciones normativas y tratamiento de los principales aspectos de aplicación.

a. Nueva fórmula.

b. Tratamiento para las operaciones típicas y RPC.

c. Tratamiento para las operaciones complejas.

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3. Revisión de las principales inquietudes recibidas.

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Actualización normativa

Exigencia por riesgo de crédito: cómputo

Exigencia (Cer) = k * [0,10 * Ais + 0,08 * Fsp + 0.08 * (Vrf + Vrani)] + INC +IP

CRC = k x [0.08 x (APRC + no DvP) + DvP + RCD] + INC + IP

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Actualización normativa

Partidas computables

0.10Ais

Vrani (1)

FsP0.08

VrF (1)

Coeficiente de Riesgo

Conceptos

Activos + cuentas de orden Activos + cuentas de orden + notas

RCD (3)

0 a 1DvP (3)

no DvP (2)

0.08APRc (1)

Coeficiente de Riesgo

Conceptos

(1) Con ponderadores de riesgo. Sección 4.

(2) Con ponderación complementaria en caso de incumplimiento de contraparte.

(3) Exposición crediticia según operación.

Anterior Actual

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Actualización normativa

CRC = k x [0,08 x (CRC = k x [0,08 x (APRcAPRc + no + no DvPDvP) + ) + DvPDvP + RCD] + INC + IP+ RCD] + INC + IP

Activos ponderados por riesgo de crédito 3.1.

CAMEL BIG

Operaciones sin entrega contra pago fallidas 3.8.2. (100%)

Coeficiente de valor de

riesgo

1 = 12 = 1,033 = 1,084 = 1,135 = 1,19

Operaciones de entrega contra pago fallidas

3.8.1. (por diferencia)

Exigencia por riesgo de crédito de

contraparte en op. con derivados OTC

3.9.

Incremento por excesos

Incremento por la aplicación del lím. general de PGNME

(negativa)

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Actualización normativa

CÓMPUTO DE LOS ACTIVOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Los conceptos comprendidos -excepto los que se mencionan en el párrafo siguiente- se computarán sobre la base de los promedios mensuales de saldos diarios del mes anterior al que corresponda la determinación de la exigencia (capitales, intereses, primas, actualizaciones y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles y demás cuentas regularizadoras, sin deducir el 100% del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados “en situación normal” y las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantías preferidas “A”).

Las operaciones (DvP, no DvP y RCD) se computarán sobre la base de saldos a fin de cada mes.

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Actualización normativa

Exclusiones

� Garantías otorgadas a favor del BCRA y por obligaciones directas.

� Conceptos que deben deducirse a los fines del cálculo de la RPC.

� Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante. La entidad deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “Investment Grade” y cumplan otros requisitos.

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Actualización normativa

Temario

1. Fundamentos de la Comunicación “A” 5369 y pautas generales del nuevo marco adoptado.

2. Modificaciones normativas y tratamiento de los principales aspectos de aplicación.

a. Nueva fórmula.

b. Tratamiento para las operaciones típicas y RPC.

c. Tratamiento para las operaciones complejas.

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3. Revisión de las principales inquietudes recibidas.

Page 24: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

CRC = k x [0,08 x (CRC = k x [0,08 x (APRcAPRc + no + no DvPDvP) + ) + DvPDvP + RCD] + INC + IP+ RCD] + INC + IP

Activos ponderados por riesgo de crédito 3.1.

Determinados por la suma de:

A x p + PFB x CCF x p

Activos computables / exposiciones

Ponderador de riesgo

Conceptos computables no registrados en el

balance de saldos, registradas o no en

ctas. de orden

Factor de conversión

crediticia 3.7.

Ponderador de riesgo

Partidas en general

Partidas fuera de balance vinculadas

con op. de titulización

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Actualización normativa

Se considerarán financiaciones pertenecientes a la cartera minorista a las que cumplan en su totalidad con lo siguiente:

• Criterio de orientación: Se otorgue a personas físicas o a MyPyMES.

• Criterio de producto: Las exposiciones deberán instrumentarse como financiaciones rotativas (revolving), préstamos prendarios, personales arrendamientos financieros y/o tratarse de financiaciones a MIPyMEs.

Financiaciones rotativas: Los prestatarios están autorizados a realizar giros y cancelaciones dentro de límites convenidos en una línea de crédito, y que incluyen tarjetas de crédito y descubiertos en cuenta corriente.

Se excluyen los préstamos con garantía hipotecaria sobre vivienda residencial, las participaciones enel capital de MiPyMEs y la tenencia de instrumentos de deuda emitidos por dichas empresas.

• Criterio de concentración: La cartera debe estar diversificada. A tal efecto, la exposición total con cada deudor no deberá superar el 0.2% del total de la cartera de la entidad sin considerar las financiaciones con mas de 90 días de atraso.

• Límite: La exposición máxima frente a un mismo deudor no debe superar los $200.000 para cartera de consumo y $6.000.000 para MiPyMEs.

Definición de cartera minorista:

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Actualización normativa

Ponderadores de riesgo

• Valores:

� Se aplican los establecidos en la Sección 4.

• Criterios para la aplicación:

� El término “exposición” abarca a todas las financiaciones otorgadas por la entidad -en sus distintas modalidades- incluidas las que provengan de operaciones realizadas en los mercados de títulos valores, de monedas y de derivados.

� Se entiende por entidad de contraparte central (CCP) a la cámara de compensación que interviene entre las partes de un contrato financiero negociado en uno o más mercados, actuando como comprador para todo vendedor y como vendedor para todo comprador, garantizando con ello la ejecución futura de los contratos en cuestión.

� A los efectos del reconocimiento de la cobertura de riesgo de crédito se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección X.

� En caso de una exposición pudiera estar sujeta a distintos ponderadores específicos de riesgo, se aplicara el mayor de ellos.

� Se aplicará a las tenencias de cuota partes de FCI el mayor ponderador individual que corresponda según los activos que lo integren.

� El tratamiento otorgado a la exposición al sector público no financiero no será de aplicación en las operaciones con contrapartes a las cuales el BCRA les haya otorgado el tratamiento previsto para las personas del sector privado no financiero. En estos casos corresponderá considerarlas como exposiciones a empresas del sector privado no financiero.

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Actualización normativa

Tabla de ponderaciones de riesgo -Sección 4-Clasificación de conceptos:

1. Disponibilidades. 2. Exposición a gobiernos y bancos centrales. 3. Exposiciones a Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD).4. Exposición a entidades financieras del país. 5. Exposición a entidades financieras del exterior.6. Exposición a empresas y otras personas jurídicas del país y del exterior.7. Exposiciones incluidas en la cartera minorista.8. Exposiciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público inscriptos en los Registros habilitados en el B.C.R.A.9. Financiaciones con garantía hipotecaria en primer grado sobre vivienda residencial.10. Financiaciones con garantía hipotecaria en primer grado sobre bienes distintos de viviendaresidencial.11. Préstamos con más de 90 días de atraso.12. Participaciones en el capital de empresas.13. Posiciones de titulización. 14. Operaciones DvP fallidas y no DvP. 15. Exposiciones a entidades de contraparte central (CCP).16. Operaciones con derivados no comprendidas en el punto 15. 17. Demás activos.

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Actualización normativa

Tabla de ponderadores de riesgo:

0 / 20

0 / 20

20

0

---

100

0

20

Ponderador al 31.12.12

(%)

20Partidas en efectivo que estén en trámite de ser percibidas

(cheques y giros al cobro)

20Exposición denominadas en pesos por operaciones cuyo plazo

contractual original sea de hasta 3 mesesExposición a Entidades

Financieras del PAÍS

Punto 4. 100Demás

100---

Exposición a Entidades Financieras del EXTERIOR

Punto 5.

100A otros Bancos soberanos y demás entes del sector público no

financiero de esos estados.

0Resto de las partidas

Demás

Entidades BIRD, CFI, ADB, AFDB, BERD, BID, BEI, FEI, NIB, IDB y BDCE

Al sector público no financiero

Subconcepto

100

0Exposición a Bancos Multilaterales de Desarrollo

Punto 3.

0Exposición a Gobiernos y bancos centrales

Punto 2.

Disponibilidades

Punto 1.

Ponderador desde el

01.01.13 (%)CONCEPTOS

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Actualización normativa

Tabla de ponderadores de riesgo:

50 / 100

50

0 / 100

0 / 100

Ponderador al 31.12.12

(%)

35 / 100Única, familiar y de ocupación permanente. (Respecto apoyo

crediticio no supere 75 % valor tasación bien o Sobre ese importe)

Financiaciones con garantía HIPOTECARIA de PRIMER GRADO, sobre vivienda

residencial.

Punto 9.

100Demás

100---

Demás (No supere el 75 % o supere 75 %)

---

Financiaciones a personas físicas -total de las cuotas por financiación de la entidad no exceda, al momento del acuerdo

30 % de los ingresos del prestatario y grupo familiar y Mipymes-

Subconcepto

50 / 100

50

Exposición garantizada por SGR o fondos de garantía de carácter

públicos (Habilitados BCRA)

Punto 8.

75Exposición incluidas en cartera minorista

Punto 7.

Exposición a Empresas y otras personas jurídicas del país del

exterior

Punto 6.

Ponderador desde el

01.01.13 (%)CONCEPTOS

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Actualización normativa

Tabla de ponderadores de riesgo:

---

---

---

100

75

Ponderador al 31.12.12

(%)

50Hasta el importe equivalente al 50 % del valor de mercado del

inmueble o el 60 % del importe del crédito hipotecario, el menor.

50 / 75 / 125

Financiaciones con garantía hipotecaria sobre vivienda residencial no contemplada en la anterior. (Previs. => 50%,, 20% y 50%, <20%)

100Resto de la financiación

Préstamos o tramos no cubiertos con garantías de la Sección X. (Previs. => 50%,, 20% y 50%, <20%)

Financiaciones con garantía hipotecaria en 1° grado sobre vivienda residencial -ÚNICA, FAMILIAR y de OCUPACIÓN permanente- (Previs.

=> 20 % o Previs. < 20%)

Subconcepto

50 / 100 / 150

50 / 100

Préstamos con más de 90 días de atraso

Punto 11.

Financiaciones con garantía HIPOTECARIA de PRIMER

GRADO, sobre bienes DISTINTOS de vivienda

residencial.

Punto 10.

Ponderador desde el 01.01.13

(%)

CONCEPTOS

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Actualización normativa

Tabla de ponderadores de riesgo:

00---

Exposiciones a entidades de contraparte central (CCP) – salvo

excepción.

Punto 15.

------Puntos 3.6. y 3.7.2. de la Sección 3.Operaciones DvP fallidas y no DvP

Punto 14.

------Puntos 3.6. y 3.7.2. de la Sección 3.Posiciones de Titulización

Punto 13.

------Punto 3.9. de la Sección 3

Operaciones con derivados no comprendidos en el punto 15.

Punto 16.

100

100

Ponderador al 31.12.12

(%)

100---Demás Activos

Punto 17.

150---

Participaciones en el capital de empresas

Punto 12.

SubconceptoPonderador

desde el 01.01.13 (%)

CONCEPTOS

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Actualización normativa

Tabla de ponderadores de riesgo:

1000---Letras BCRA U$S

00Con cláusula de discrecionalidadSaldos No Utilizados

75 / 10075 / 100---Financiación de Tarjetas de Crédito

0100---Títulos Públicos sin cotiz en $

100100---Títulos Públicos sin cotiz en U$S

00---Letras BCRA $

0

0

Ponderador al 31.12.12

(%)

100---

Títulos Públicos Nacionales a Mercado en U$S

0---Títulos Públicos Nacionales a

Mercado en $

SubconceptoPonderador

desde el 01.01.13 (%)

CONCEPTOS

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Actualización normativa

RPCPatrimonio Neto Básico

(Capital nivel uno)==== ++++

Patrimonio Neto Complementario

(Capital nivel dos)----

Cuentas Deducibles

Integración de capitales mínimos (RPC)

� Terminología del BCRA

� RPC/Integración: el capital que los bancos tienen,

� Exigencia de capitales mínimos: el capital que los bancos deben tener

� Posición de capitales mínimos: RPC – Exigencia

� Posición negativa: defecto de capitales mínimos

� Posición positiva: exceso de capitales mínimos o “sobreintegración” (la entidad tiene más capital que el exigido)

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Actualización normativa

RPC (Anterior)

- Cd

+ PNc

+ PNb

PNc

- CDPNn2

PNb

CAn1

- CDCAn1

COn1

- CDCOn1

RPC (Nueva)RPC (Nueva)RPC (Nueva)RPC (Nueva)

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Actualización normativa

- CDCOn1

COCOCOCOn1n1n1n1

- CDCAn1

CACACACAn1n1n1n1

PNBPNBPNBPNB

---- CDCDCDCDPNn2PNn2PNn2PNn2

PNCPNCPNCPNC25%

100%

75%

2%

8%

6%

18.75%

56.25%

1.5%

4.5%

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Actualización normativa

Primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el COn1

(8.2.1.7.)Participación de terceros (8.2.1.7.)

PNb (Anterior) PNb (Nueva)

COn1 (8.2.1.) (*)

Capital Social (8.2.1.1) Capital Social -excluyendo acciones con preferencia patrimonial-

(8.2.1.1.)

Aportes no capitalizados (8.2.1.2.) Aportes no capitalizados -excluyendo primas de emisión- (8.2.1.2.)

Ajustes al patrimonio (8.2.1.3.) Ajustes al patrimonio (8.2.1.3.)

Reservas de utilidades (8.2.1.4.) Reservas de utilidades -excluyendo la reserva especial para instrumentos

de deuda- (8.2.1.4.)

Resultados no Asignados (8.2.1.5.) Resultados no Asignados (8.2.1.5.)

Otros resultados –positivos y negativos- (1) (8.2.1.6.)

Consolidación: particip. minoritarias. Acciones ord. emitidas por

subsidiarias sujetas a sup. Cons. y en poder de 3ros. (8.2.1.8.)

CAn1 (8.2.2.) (*)

Instrumentos representativos de Deuda (8.2.1.6.) Instrumentos emitidos por la EF que no se hallan ya incluidos en el

COn1 (8.2.2.1.)

Primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el CAn1

(8.2.2.2.)

Instrumentos emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada

en poder de terceros. (8.2.2.3.)

(*) A los conceptos citados se les restarán los conceptos deducibles

citados más adelantes.

Page 37: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

PNc (Anterior) PNc -Cn2- (Nuevo) (*)

Resultados positivos y negativos (1) (8.2.3.)

Instrumentos emitidos por la EF no incluidos en el PNb (8.2.3.1.)

Primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el PNc

(8.2.3.2.)

Previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente

a deudores clasificados “en situación normal” y sobre la financiación que

se encuentran cubiertas con garantías preferidas “A”, sin superar el

1,25% de los activos ponderados por riesgo de crédito. (8.2.3.3.)

Instrumentos emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada

en poder de terceros que cumplan los criterios para su inclusión en el

PNc y que no estén incluidos en el PNb. (8.2.3.4.)

(*) A los conceptos citados se les restarán los conceptos deducibles

citados más adelantes.

Page 38: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Resultados positivos y negativos (1) (8.2.3.) Otros resultados –positivos y negativos- (1) (8.2.1.6.)

PNc (Anterior) PNb (Nueva)

8.2.3.2. 100% de los resultados registrados hasta el último estado

contable trimestral que cuente con informe del auditor,

correspondiente al último ejercicio cerrado y respecto del cual el

auditor aún no haya emitido su dictamen (+ / -).

i) 100% de los resultados registrados hasta el último estado contable

trimestral que cuente con informe del auditor, correspondiente al último

ejercicio cerrado y respecto del cual el auditor aún no haya emitido su

dictamen.

8.2.3.3. 100% de los resultados del ejercicio en curso registrados

al cierre del último estado contable trimestral, una vez que cuente

con informe del auditor (+ / -).

ii) 100% de los resultados del ejercicio en curso registrados al cierre del

último estado contable trimestral, una vez que cuente con informe del

auditor.

8.2.3.4. 50% de las ganancias o 100% de las pérdidas, desde el

último estado contable trimestral o anual que cuente con informe o

dictamen del auditor. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el

saldo neto acumulado calculado al cierre de cada mes, en tanto no

sea de aplicación lo previsto en los dos apartados anteriores (+ / -).

iii) 50% de las ganancias o 100% de las pérdidas, desde el último estado

contable trimestral o anual que cuente con informe o dictamen del

auditor. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el saldo neto acumulado

calculado al cierre de cada mes, en tanto no sea de aplicación lo previsto

en los dos apartados anteriores.

8.2.3.5. 100% de los quebrantos que no se encuentren

considerados en los estados contables, correspondientes a la

cuantificación de los hechos y circunstancias informados por el

auditor, conforme a lo previsto en las Normas mínimas sobre

auditorias externas respecto de los informes con los resultados de

las revisiones limitadas de los estados contables, al cierre de cada

trimestre (-).

iv) 100% de los quebrantos que no se encuentren considerados en los

estados contables, correspondientes a la cuantificación de los hechos y

circunstancias informados por el auditor, conforme a lo previsto en las

Normas mínimas sobre auditorías externas respecto de los informes con

los resultados de las revisiones limitadas de los estados contables, al

cierre de cada trimestre.

A los fines del cómputo del 100% de los resultados registrados

hasta el último balance trimestral o anual, el respectivo estado

contable con el informe del auditor deberá estar presentado a la

fecha en que resulta obligatoria la presentación del balance

mensual.

A los fines del cómputo del 100% de los resultados registrados hasta el

último balance trimestral o anual, el respectivo estado contable con el

informe del auditor deberá estar presentado al BCRA a la fecha en que

resulta obligatoria la presentación del balance mensual.

Page 39: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Resultados positivos y negativos (1) (8.2.3.) Otros resultados –positivos y negativos- (1) (8.2.1.6.)

PNc (Anterior) PNc -Cn2- (Nuevo)

8.2.3.1. Obligaciones contractualmente subordinadas:

i) a los demás pasivos, emitidas en las condiciones establecidas en

el punto 8.2.4. (+).

ii) instrumentos representativos de deuda e importes de los

respectivos fondos de reserva, conforme a lo contemplado en el

punto 8.2.2.4. iv) (+).

Instrumentos emitidos por la EF no incluidos en el PNb (8.2.3.1.)

8.2.3.6. Previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera

correspondiente a deudores clasificados "en situación normal"

(puntos 6.5.1. y 7.2.1. de las normas sobre "Clasificación de

deudores") y las financiaciones que se encuentren cubiertas con

garantías preferidas "A" (sólo el 50% del importe mínimo exigido)

(+).

Previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente

a deudores clasificados “en situación normal” y sobre la financiación que

se encuentran cubiertas con garantías preferidas “A”, sin superar el

1,25% de los activos ponderados por riesgo de crédito. (8.2.3.3.)

8.2.3.7. Saldos acreedores o deudores registrados en las cuentas

denominadas "Diferencia de valuación no realizada de tenencias

de títulos públicos nacionales disponibles para la venta",

"Diferencia de valuación no realizada de tenencias de Letras

emitidas por el B.C.R.A. disponibles para la venta" y "Diferencia

de valuación no realizada de tenencias de Notas emitidas por el

B.C.R.A. disponibles para la venta", respectivamente (+ / -).

Page 40: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Participaciones vinculadas a la aplicación del diferimiento del pago del

impuestos. (8.4.1.6.)

Participaciones vinculadas a la aplicación del diferimiento del pago del

impuestos. (8.2.5.7.)

CD (Anterior) CD (Nueva)

CDCOn1 (8.4.1.)

Saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta –

netos de las previsiones por riesgo de desvalorizaciones- que excedan el

PNb del mes anterior. (8.4.1.1.)

Saldos en cuentas de corresponsalía respecto de EF del exterior que no

cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la

categoría “investment grade”. (8.2.5.1.)

Saldos en cuentas de corresponsalía respecto de EF del exterior que no

cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la

categoría “investment grade”. (8.4.1.2.)

Títulos de crédito (títulos valores, certificados de depósitos a plazo fijo y

otros) que físicamente no se encuentren en poder de la entidad. (8.2.5.2.)

Títulos de crédito (títulos valores, certificados de depósitos a plazo fijo y

otros) que físicamente no se encuentren en poder de la entidad. (8.4.1.3.)

Títulos emitidos por gobiernos de países extranjeros, cuya calificación

internacional de riesgo sea inferior a la asignada a títulos públicos

nacionales de la República Argentina y que no cuenten con mercados

donde se transen en forma habitual por valores relevantes. (8.2.5.3.)

Títulos emitidos por gobiernos de países extranjeros, cuya calificación

internacional de riesgo sea inferior a la asignada a títulos públicos

nacionales de la República Argentina y que no cuenten con mercados

donde se transen en forma habitual por valores relevantes. (8.4.1.4.)

Títulos valores y otros instrumentos de deuda, contractualmente

subordinados a los demás pasivos, emitidos por otras EF que hayan sido

adquiridos hasta el 30.09.06. (8.2.5.4.)

Títulos valores y otros instrumentos de deuda, contractualmente

subordinados a los demás pasivos, emitidos por otras EF que hayan sido

adquiridos hasta el 30.09.06. (8.4.1.5.)

Participaciones de EF, excepto cuando rijan franquicias para no deducirlas.

(8.2.5.5.)

Participaciones de EF, excepto cuando rijan franquicias para no deducirlas.

(8.4.1.19.)

Accionistas (8.2.5.8.) Accionistas (8.4.1.7.)

Inmuebles, cualquiera sea la fecha de su incorporación al patrimonio.

(8.2.5.9.)

Inmuebles, cualquiera sea la fecha de su incorporación al patrimonio.

(8.4.1.8.)

Page 41: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

CD (Anterior) Continuación CD (Nueva) Continuación

Llave de negocio (8.2.5.10.) Llave de negocio –incluyendo las contempladas en la valuación de

inversiones significativas en el capital de EF no sujetas a supervisión

consolidada. (8.4.1.9.)

Gastos de organización y desarrollo, excepto los conceptos expresamente

establecidos como no deducibles, netos de la amortización acumulada.

(8.2.5.11.)

Gastos de organización y desarrollo, excepto los conceptos expresamente

establecidos como no deducibles, netos de la amortización acumulada.

(8.4.1.10.)

Partidas pendientes de imputación -saldos deudores- Otras. (8.2.5.12.) Partidas pendientes de imputación -saldos deudores- Otras. (8.4.1.11.)

A pedido de la SEFyC y con efectividad a la fecha que en cada caso se

indique, las EF deberán deducir los importes de los activos comprendidos

en sus estados contables que no reflejen la realidad económica y jurídica

de sus operaciones. (8.2.5.13.)

A pedido de la SEFyC y con efectividad a la fecha que en cada caso se

indique, las EF deberán deducir los importes de los activos

comprendidos en sus estados contables que no reflejen la realidad

económica y jurídica de sus operaciones. (8.4.1.12.)

Diferencias por insuficiencias de constitución de las previsiones mínimas

por riesgo de incobrabilidad determinadas por la SEFyC. (8.2.5.14.)

Diferencias por insuficiencias de constitución de las previsiones mínimas

por riesgo de incobrabilidad determinadas por la SEFyC. (8.4.1.13.)

Participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de

actividades de asistencia financiera, y en adquisición con carácter

transitoria de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo con

la facilidad de vender posteriormente las tenencias. (8.2.5.15.)

Participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de

actividades de asistencia financiera, y en adquisición con carácter

transitoria de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo con

la facilidad de vender posteriormente las tenencias. (8.4.1.14)

El exceso a los límites para la afectación de activos en garantía.

(8.2.5.16.)

El exceso a los límites para la afectación de activos en garantía.

(8.4.1.15.)

El mayor saldo de la asistencia otorgada en el mes, cuando los adelantos

previstos en las normas sobre “Financiamiento al SPNF” supere el limite

autorizado. (8.2.5.17.)

El mayor saldo de la asistencia otorgada en el mes, cuando los adelantos

previstos en las normas sobre “Financiamiento al SPNF” supere el limite

autorizado. (8.4.1.16.)

Page 42: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

CD (Anterior) Continuación CD (Nueva) Continuación

Participaciones de EF del exterior. (8.2.5.6.) Ganancias por ventas relacionadas con operaciones de

titulización, según lo establecido en los puntos 3.6.4., 3.6.5.2. y

3.6.9. de la Sección 3., y por operaciones de venta o cesión de

cartera con responsabilidad para el cedente. (8.4.1.17.)

En el caso de pasivos por instrumentos derivados contabilizados

a valor razonable, las ganancias y pérdidas no realizadas

debidas a variaciones en el riesgo de crédito de la EF. Se

deducirán las ajustes de valuación de riesgo de crédito propio

exclusivamente, no se permite la compensación de dichos

ajustes con los provenientes del riesgo de crédito de la

contraparte. (8.4.1.18.)

Inversiones en el capital de EF sujetas a supervisión

consolidada. (8.4.1.19.)

CD aplicables, según corresponda, a los distintos niveles de

capital (8.4.2.)

Inversiones en instrumentos computables como capital

regulatorio en EF no sujetas a supervisión consolidada, cuando

la entidad posea hasta el 10% del capital social ordinario de la

emisora. (8.4.2.1.)

Inversiones en instrumentos computables como capital

regulatorio de EF no sujetas a supervisión consolidada, cuando

la entidad posea más del 10% del capital social ordinario de la

emisora o cuando sea subsidiaria de la EF. (8.4.2.2.)

Page 43: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Temario

1. Fundamentos de la Comunicación “A” 5369 y pautas generales del nuevo marco adoptado.

2. Modificaciones normativas y tratamiento de los principales aspectos de aplicación.

a. Nueva fórmula.

b. Tratamiento para las operaciones típicas y RPC.

c. Tratamiento para las operaciones complejas.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Revisión de las principales inquietudes recibidas.

Page 44: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Derivados y Derivados y otrosotros

Performing

OTC

A

Fallidas

CCP

3.9. 3.1. 3.8.

PFB

Ponderador 0%

DvP No DvP

Pases

Sección X y 3.1

Page 45: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Exigencia para operaciones DvP y no DvP

DvP (x dif) RCDAPRcNo DvP

(100%)Computa en

Ponderador

0%

Con contraparte

central

(Sec. 4., punto 15.)

Operaciones no fallidas

(hasta 4 días de demora)

Ponderador que corresponda

Sin contraparte

central -OTC-

(punto 3.9.)

Más de 45

31 a 45

16 a 30

5 a 15

Días hábiles

desde

liquidación

Operaciones fallidas

100%

75%

50%

8%

DvP

(punto 3.8.1.)

Ponderador

1250%

No DvP

(punto 3.8.2.)

CRC = k x [0,08 x (APRc + no DvP) + DvP + RCD] + INC + IP

Page 46: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Tratamiento de las titulizaciones

� Posición de titulización

� Exposición a una titulización -incluyendo retitulizaciones-tradicional o sintética. Puede provenir, entre otros, de:

� Se excluyen las posiciones de titulización del SPNF .

� Para la entidad originante, la exigencia de capital resultante no será mayor a la que le correspondería por las exposiciones subyacentes (3.6.5.4.).

• Tenencia de TD y/o CP emitidos en el marco de la titulización• Mejoras crediticias• Facilidades de liquidez• Swaps de tasa o moneda• Derivados de crédito

Page 47: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

� Entidad financiera originante

� Origina las exposiciones subyacentes, o� Patrocina -gestiona u organiza el programa, coloca los

títulos valores o provee liquidez y/o mejoras crediticias-una titulización en la cual las exposiciones subyacentes son adquiridas a terceros.

� Al calcular los APRc, la entidad financiera podrá excluir las exposiciones objeto de la titulización, si satisface los requisitos del punto 3.6.2.2.

Tratamiento de las titulizaciones

� Criterios para reconocer una titulización

� Requisitos de debida diligencia

Page 48: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

� Cláusulas que permiten el rescate anticipado de las posiciones de titulización -i.e. antes de que los deudores hayan cancelado las exposiciones subyacentes-.

� No origina exigencia de capital siempre que:

� De lo contrario:

• Su ejercicio sea a discreción de la entidad originante.

• No esté estructurada con el fin de brindar una mejora crediticia.

• Sólo pueda ejercerse cuando quede pendiente un 10% o menos del valor original de la cartera subyacente o de los títulos valores emitidos.

• El subyacente se considera no titulizado (3.6.2.2).

• El gain-on-sale se deduce del COn1 (8.4.1.17.)

Tratamiento de las titulizaciones

� Opción de exclusión (“clean-up call”)

Page 49: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

� Tramo situado en el primer lugar de prelación a los efectos de la percepción de los pagos.

� La entidad que posea una posición de máxima preferencia podrá aplicar el tratamiento de "transparencia" ("look-through") para determinar el ponderador de riesgo -siempre que en todo momento conozca la composición del conjunto subyacente-:

• Se aplica el ponderador de riesgo medio ponderado de las exposiciones subyacentes (sujeto a revisión de la SEFyC).

• Si no se pueden determinar los ponderadores de riesgo de las exposiciones subyacentes: 1250%.

Tratamiento de las titulizaciones

� Posición de máxima preferencia

Page 50: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

� Si los títulos valores emitidos absorben pérdidas en segunda instancia -o posterior, excepto posiciones de máxima preferencia-:

• El ponderador será el mayor entre 100% y el mayor ponderador de riesgo correspondiente a las exposiciones subyacentes.

Tratamiento de las titulizaciones

� Posición a segunda -o posterior- pérdida en programas ABCP

Page 51: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

� Acuerdo contractual por el cual una entidad financiera pone a disposición de un programa de titulización una línea crediticia para cubrir eventuales gaps.

� Son “admisibles” las que satisfacen los requisitos del punto 3.6.8.

� Cómputo de la exigencia:

Tratamiento de las titulizaciones

� Facilidades de liquidez admisibles

• máximo ponderador de riesgo de las exposiciones subyacentes x monto de la facilidad x CCF correspondiente (3.7.2.1.: 50% o 0%, según el caso).

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Actualización normativa

� Se emplean en titulizaciones en las cuales el subyacente incluye exposiciones rotativas -i.e. revolventes-.

� Es un mecanismo que -una vez disparado- permite el reembolso a los inversores antes del vencimiento estipulado.

� Implica un riesgo adicional para la entidad -y por ende requiere una mayor exigencia de capital-.

� Se establecen requisitos (3.6.1.6.) para calificar a la amortización como “controlada”.

Tratamiento de las titulizaciones

� Cláusula de amortización anticipada

Page 53: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

� La exigencia de capital se obtiene: importe correspondiente a los inversores x CCF x p.

� CCF aplicable a cláusulas controladas:

� CCF aplicable a cláusulas no controladas: 100%.

� Además: el gain-on-sale se deduce del COn1 (8.4.1.17.)

Tratamiento de las titulizaciones

� Cláusula de amortización anticipada

• exposiciones subyacentes minoristas:

� 40% si la entidad puede disponer en forma discrecional y unilateral la cancelación de la posibilidad de uso de los respectivos márgenes;

� caso contrario será del 90%.

• otras exposiciones minoristas: 90%.

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Actualización normativa

� costo de reposición -valuando los contratos a precios de mercado- + exposición potencial futura en el tiempo de vigencia que le resta al contrato:

para cada contraparte i, se calcula:

- CR -costo de reposición total-: ∑ valor a precio de mercado de todos los contratos con valor positivo con la contraparte i.

- EPF -exposición potencial futura-: ∑ nocional de cada contrato con la contraparte i x correspondiente “factor”).

EADi = CRi + EPFi

Exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados OTC

� EAD: exposición al riesgo de crédito de contraparte

� EADi → EADi* → EADi* vigentemétodo integral ajustes por valuación del crédito

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Actualización normativa

Exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados OTC

� requerimiento por la EAD* vigente + requerimiento por el ajuste de valuación del crédito -K (CVA)-

� Las operaciones de pase no están alcanzadas.

RCD = 8% x p x EAD* vigente + K (CVA)

donde: - p: ponderador de riesgo de la contraparte.

- EAD* vigente: exposición al riesgo de crédito de contraparte vigente, ajustada por el valor del activo en garantía.

- K (CVA): exigencia de capital para cubrir el riesgo de pérdida por valuar a precios de mercado el riesgo de contraparte esperado -“ajuste de valuación de crédito”-.

� Cómputo de la exigencia

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Actualización normativa

� Método simple o de sustitución de ponderadores

� Método integral o de reducción de la exposición

�garantías personales -SPNF, EEFF, SGR y FGP- y derivados de crédito.

�activos en garantía de operaciones registradas en cartera de inversión (opcional).

�activos en garantía de operaciones registradas en cartera de negociación -e.g. derivados OTC y operaciones de pase incluidas en dicha cartera-.

�activos en garantía de operaciones registradas en cartera de inversión (opcional).

Cobertura del riesgo de crédito

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Actualización normativa

� tramo cubierto: p del activo en garantía –c/piso del 20 %-.

� tramo descubierto: p que corresponda a la exposición.

�operaciones exceptuadas del piso:

- pases: 0% (PEM) o 10% (no PEM), s/X.2.3.3.

- con derivados OTC -s.a. valuación a mercado diaria + no descalce de monedas-:

• garantizadas con efectivo: 0%.

• garantizadas con TP ponderados al 0%: 10%.

- sin descalce de monedas y garantizadas con efectivo, o con TP o IRM-BCRA s.a. p del 0% y 20% de aforo: 0%.

�No se admite descalce de plazo.

� activos en garantía -método simple-

Cobertura del riesgo de crédito

Page 58: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Cobertura del riesgo de crédito

� activos en garantía -método integral-

E* = máx { 0, [E x (1 + He) - C x (1 - Hc - Hfx)]}

donde:

- E*: valor ajustado de la exposición.

- E: valor de la exposición (mercado o costo + rendimiento).

- He: aforo aplicable a la exposición -salvo préstamos de efectivo, incrementa la exposición.

- C: valor del activo en garantía.

- Hc: aforo aplicable al activo recibido -salvo efectivo en garantía, reduce la garantía-.

- Hfx: aforo por descalce de monedas.

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Actualización normativa

Cobertura del riesgo de crédito

activos en garantía de operaciones registradas

en: garantías personales & derivados de

crédito

admite descalce de

cartera de

inversión

cartera de negociación

plazo moneda

enfoque simple

X!

- X - X

enfoque integral

X - X X

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Actualización normativa

Temario

1. Fundamentos de la Comunicación “A” 5369 y pautas generales del nuevo marco adoptado.

2. Modificaciones normativas y tratamiento de los principales aspectos de aplicación.

a. Nueva fórmula.

b. Tratamiento para las operaciones típicas y RPC.

c. Tratamiento para las operaciones complejas.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Revisión de las principales inquietudes recibidas.

Page 61: Actualización normativa Capitales mínimosActualización normativa Fundamentos -Contexto Implementación de los estándares de solvencia del Comité de Supervisión Bancaria del BIS

Actualización normativa

Muchas gracias por su atención