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Preparado para: Savia Perú S.A. Av. Jorge Chávez S/N La Brea / Negritos Talara - Perú

Diciembre, 2010

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de Perforación Exploratoria Paita Sechura Lote Z-2B

CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO...................................................................................................................................................... 5 1 INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................................... 7

1.1 ANTECEDENTES ............................................................................................................................................. 7 1.2 OBJETIVOS ...................................................................................................................................................... 8 1.3 ALCANCES ....................................................................................................................................................... 9

2 ASPECTOS LEGALES........................................................................................................................................... 9 2.1 GENERALIDADES............................................................................................................................................ 9 2.2 MARCO INSTITUCIONAL............................................................................................................................... 10

2.2.1 AUTORIDAD COMPETENTE ............................................................................................................... 10 2.2.2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS................................................................................................... 11 2.2.3 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN ............... 11 2.2.4 MINISTERIO DEL AMBIENTE .............................................................................................................. 12

2.2.4.1 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA...................................................... 12 2.2.5 MINISTERIO DE AGRICULTURA......................................................................................................... 13

2.2.5.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA) .............................................................................................. 13 2.3 LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE....................................................................................................... 13

2.3.1 DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MINAM........................................................................................ 13 2.3.2 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA ....................................................................... 14

3 ALCANCES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO ..................................................................... 15 3.1 GENERALIDADES.......................................................................................................................................... 15 3.2 DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ....................................... 16 3.3 ALCANCES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO.................................................................. 17

3.3.1 MONITOREO DE AGUAS MARINAS SUPERFICIALES ...................................................................... 17 4 CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DE LA CALIDAD DE AGUA ....................................................................... 18

4.1 GENERALIDADES.......................................................................................................................................... 18 4.2 PARÁMETROS DE MUESTREO.................................................................................................................... 19 4.3 EQUIPOS Y MÉTODOS DE MUESTREOS.................................................................................................... 20 4.4 ESTACIÓN DE MUESTREO........................................................................................................................... 21 4.5 RESULTADOS ................................................................................................................................................ 22

5 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................................................................................ 23 5.1 GENERALIDADES.......................................................................................................................................... 23 5.2 OBJETIVOS .................................................................................................................................................... 24

5.2.1 GENERAL ............................................................................................................................................. 24 5.2.2 ESPECÍFICOS ...................................................................................................................................... 24

5.3 ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO DE AGUAS MARINAS SUPERFICIALES .............. 24 5.3.1 PARÁMETROS, METODOLOGÍAS Y ESTÁNDARES DE REFERENCIA ........................................... 24

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5.3.2 FRECUENCIA Y UBICACIÓN DE ESTACIONES DE MONITOREO.................................................... 25 5.3.3 METODOLOGÍA DE MUESTREO ........................................................................................................ 27

6 CONCLUSIONES.................................................................................................................................................. 28

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ÍNDICE DE TABLAS

TABLA R-1 PARÁMETROS, FRECUENCIA DE MONITOREO Y ESTÁNDARES DE COMPARACIÓN PARA EL PMA6 TABLA 2-1 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA - CATEGORÍA 2 SUB-CATEGORÍA 3............... 14 TABLA 3-1 RESUMEN DE IMPACTOS AMBIENTALES............................................................................................... 16 TABLA 3-2 PARÁMETROS DE MONITOREO, FRECUENCIA Y VALORES LÍMITES ............................................... 18 TABLA 4-1 PARÁMETROS EVALUADOS .................................................................................................................... 19 TABLA 4-2 CARACTERÍSTICAS DE LA TOMA DE MUESTRA Y PRESERVACIÓN ................................................. 21 TABLA 4-3 ESTACIONES DE MONITOREO ............................................................................................................... 21 TABLA 4-4 RESUMEN DE RESULTADOS .................................................................................................................. 22 TABLA 5-1 PARÁMETROS A MONITOREAR, METODOLOGÍA Y ECA APLICABLE ................................................ 25 TABLA 5-2 PARÁMETROS A MONITOREAR, FRECUENCIA Y REPORTE DE MONITOREO ................................. 26 TABLA 5-3 UBICACIÓN DE ESTACIONES DE MONITOREO ..................................................................................... 26

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RESUMEN EJECUTIVO

1. INTRODUCCIÓN

En diciembre de 2009, el Ministerio del Ambiente promulga y publica el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM que establece las “Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua”. El alcance de dicha norma legal establece que los Planes de Manejo Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental que consideraron en su contenido la Ley General de Aguas, deben ser actualizados, considerando los ECA señalados.

SAVIA Perú (SAVIA)1, es una empresa peruana dedicada a la exploración y explotación de hidrocarburos, que decide ampliar sus operaciones de exploración en el Lote Z-2B, para lo cual presenta la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental para la Perforación Exploratoria del Área Paita – Sechura Lote Z-2B Zócalo Continental, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE. En dicho estudio se consideró un Programa de Monitoreo de Calidad de las Aguas Marinas Superficiales, cuyos parámetros de análisis y comparación fueron establecidos a partir de la Ley General de Aguas, la cual fue derogada, por tanto, los parámetros consignados en dicha norma deberán ser actualizados.

En el contexto de lo señalado, SAVIA deberá adecuar y actualizar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental para la Perforación Exploratoria del Área Paita – Sechura Lote Z-2B Zócalo Continental, considerando los alcances señalados en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Agua.

2. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La Actualización del PMA comprende la inclusión de nuevos parámetros de calidad ambiental del agua considerando los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados mediante D.S. Nº 002-2008-MINAM.

2.1. ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO DE AGUAS MARINAS SUPERFICIALES

Para fines de análisis y comparación de los parámetros que serán actualizados y monitoreados por SAVIA, se consideran aquellos aplicables de la Categoría 2 Agua de Mar, Sub Categoría 3 Otras Actividades; referido en los ECA para Agua. En la Tabla R-1 se presenta los parámetros, frecuencia

1 La Administración de SAVIA PERÚ es liderada por dos reconocidas empresas: ECOPETROL de Colombia y KNOC de Corea del Sur. Ambas empresas cuentan con larga y reconocida trayectoria en el sector de hidrocarburos a nivel mundial.

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de monitoreo y ECA de comparación. Las estaciones de muestreo corresponden a aquellas aprobadas en el EIA.

Tabla R-1 Parámetros, Frecuencia de Monitoreo y Estándares de Comparación para el PMA

Parámetros Unidades Frecuencia de Monitoreo

Agua de Mar Sub Categoría 3

(Otras Actividades C3) Temperatura Celsius Mensual *delta 3ºC pH Unidades de pH Mensual 6,8 - 8,5 Conductividad eléctrica Mensual Oxígeno Disuelto mg/L Mensual >=2,5 Aceites y grasas mg/L Mensual 2,0 Plomo total mg/L Trimestral 0,0081 Cadmio total mg/L Trimestral 0,0093 Mercurio total mg/L Trimestral 0,0001 Bario total mg/L Trimestral Hidrocarburos Totales de Petróleo (fracción aromática) mg/L Semestral 0,01

Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) mg/L Semestral 10,0

Sólidos Suspendidos Totales mg/L Semestral 70,0 Sulfuro de Hidrógeno mg/L Semestral 0,08 Amoniaco mg/L Semestral 0,21 Arsénico total mg/L Semestral 0,05 Cobre total mg/L Semestral 0,05 Cromo VI mg/L Semestral 0,05 Fosfatos (P-PO4) mg/L Semestral 0,1 Níquel total mg/L Semestral 0,1 Nitratos (N-NO3) mg/L Semestral 0,3 Zinc total mg/L Semestral 0,081 Coliformes Termotolerantes (NMP/100mL) Semestral 1 000

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ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL EIA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PAITA SECHURA

LOTE Z-2B

1 INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

SAVIA Perú (SAVIA)2, es una empresa peruana dedicada a la exploración y explotación de hidrocarburos, que inicia sus operaciones en febrero de 2009, al asumir y liderar la nueva administración de las operaciones petroleras en el Lote Z-2B, que hasta antes de la referida fecha realizaba la empresa Petro-Tech Peruana S.A. (Petro-Tech). El Lote Z-2B se ubica en el Zócalo Continental Norte en una extensión de 200 000 hectáreas, en el departamento de Piura.

SAVIA al asumir las responsabilidades y compromisos de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote Z-2B, asume también las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en los diferentes instrumentos de gestión ambiental aprobados para el desarrollo del Lote Z-2B. La autoridad sectorial competente para las operaciones de SAVIA corresponde al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, en los ámbitos de su competencia. Las acciones de fiscalización ambiental y operativa son realizadas por el OSINERGMIN.

Para las operaciones petroleras en el Lote Z-2B, se cuenta con un Contrato de Operaciones entre PETROPERU y SAVIA (antes Petro-Tech), el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, el mismo que es publicado en el diario oficial El Peruano en noviembre de 1993. Para dichas operaciones en el referido Lote se cuenta también con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que fue aprobado mediante Oficio N° 258-95-EM/DGH.

Posteriormente, SAVIA decide ampliar sus operaciones de exploración dentro del Lote Z-2B, para lo cual presenta la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental para la Perforación Exploratoria del Área Paita – Sechura Lote Z-2B Zócalo Continental, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE. El alcance del referido proyecto contempló la perforación de cuatro nuevos pozos exploratorios en las locaciones de San Francisco y San Pedro, considerando la instalación de plataformas de perforación en cada una de las ubicaciones

2 La Administración de SAVIA PERÚ es liderada por dos reconocidas empresas: ECOPETROL de Colombia y KNOC de Corea del Sur. Ambas empresas cuentan con larga y reconocida trayectoria en el sector de hidrocarburos a nivel mundial.

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previamente definidas, para luego continuar con la perforación de los pozos de desarrollo en estas instalaciones

El EIA aprobado contempló la implementación de un Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, en el marco de un Plan de Manejo Ambiental. En dicho Programa de Monitoreo se contempló, entre otros, el monitoreo de las aguas marinas superficiales, para lo cual, se tomaron como referencia de comparación los valores límites de los parámetros señalados en la Ley General de Aguas3 - Clase VI referida a Aguas de Zonas de Preservación de la Fauna Acuática y Pesca Recreativa o Comercial, norma legal vigente al momento de la aprobación del EIA, y sobre la cual se realizan los monitoreos y reportes de cumplimiento ambiental correspondientes.

En diciembre de 2009, el Ministerio del Ambiente promulga y publica el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM que establece las “Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua”. Al respecto, el numeral 8.4 del artículo 8º del referido Decreto Supremo, señala que “Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestión ambiental aprobados par la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente norma”.

En el contexto de lo señalado, SAVIA deberá adecuar y actualizar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Modificación del EIA aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE, considerando los alcances señalados en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM.

En virtud a lo señalado, SAVIA presenta el estudio de “Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de la Perforación Exploratoria del Área Paita - Sechura Lote Z-2B – Zócalo Continental”.

1.2 OBJETIVOS

Los objetivos principales del presente estudio son:

• Actualizar los parámetros de monitoreo ambiental referidos a la calidad del agua de mar superficial, considerando los alcances señalados en el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM;

3 La Ley General de Aguas, Ley Nº 17752, es derogada por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos (publicado en marzo de 2009).

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Es importante señalar que las estaciones de monitoreo de las aguas superficiales marinas, seguirán siendo las mismas que fueron aprobadas en el EIA de 2006.

1.3 ALCANCES

El presente estudio tiene como alcance la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la “Modificación del EIA de Perforación Exploratoria del Área Paita-Sechura Lote Z-2B – Zócalo Continental”, aprobado Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE, específicamente en lo referido al Programa de Monitoreo de Aguas Marinas Superficiales, a fin de adecuar los parámetros de monitoreo de aguas establecidos y aprobados en el EIA a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM.

Es importante señalar que los alcances propuestos relacionados específicamente con el monitoreo de las aguas marinas superficiales, no modifican los otros compromisos ambientales y sociales asumidos en la Modificación del EIA aprobado, por tanto, los mismos deberán continuar siendo aplicables en el marco de la política de protección ambiental y responsabilidad social de SAVIA, que cuenta con un Sistema de Gestión Integrado.

En el contexto de lo señalado, se mantendrá el alcance del estudio aprobado, en las locaciones de San Pedro y San Francisco del Lote Z-2B donde se realizarán las nuevas perforaciones exploratorias.

2 ASPECTOS LEGALES

2.1 GENERALIDADES

En este capítulo se presenta una breve descripción del marco legal aplicable al Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Modificación del EIA aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM que “Aprueba las Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua”; en la cual el PMA será actualizado considerando principalmente lo relacionado a la aplicación de los nuevos Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, los mismos que deberán ser implementados a partir de la aprobación del presente PMA.

Para fines de la Modificación del EIA aprobado, y del presente Plan de Manejo Ambiental, la autoridad sectorial competente, en materia de regulación y protección ambiental, para las

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actividades de SAVIA PERU S.A. (SAVIA) continúa siendo la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE-MEM)4.

Las operaciones de exploración de hidrocarburos que viene realizando SAVIA en el marco de los estudios aprobados, están reguladas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221, y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, así como por lo dispuesto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Decreto Supremo Nº 032-2004-EM). Los aspectos ambientales están legislados según lo señalado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo Nº 015-2006-EM) y sus normas modificatorias.

Es importante señalar que el presente estudio, no modifica el marco legal del estudio aprobado, sino que es complementario considerando la actualización que se realiza específicamente al Programa de Monitoreo de las Aguas Superficiales Marinas, teniendo en cuenta los nuevos Estándares de Calidad Ambiental.

2.2 MARCO INSTITUCIONAL

En la presente sección se presenta una breve descripción del marco institucional vigente aplicable a las operaciones de SAVIA, el mismo que ha sido actualizado, considerando su aplicación específica al presente PMA.

2.2.1 AUTORIDAD COMPETENTE

La Ley General del Ambiente5 señala que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley. Asimismo, señala las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder a los objetivos señalados en la Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

El Decreto Supremo N° 015-2006-EM que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos señala en su artículo 5º que “La Autoridad Competente en materia de protección y conservación del ambiente en las Actividades de Hidrocarburos es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)”.

4 La Ley General del Ambiente, (Ley Nº 28611) señala en su artículo 58º el régimen de competencia sectorial de los ministerios en materia ambiental. Así la referida norma legal establece que “los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley”.

5 Artículo 58° incisos 58.1 y 58.2 de la Ley General del Ambiente.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales.

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2.2.2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos minero energéticos en el ámbito nacional, en armonía con la política ambiental nacional; es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes6. Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente7.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos8 es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Tiene entre sus funciones evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas.

2.2.3 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN

OSINERGMIN es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera9. Tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del Sector Energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservación del medio ambiente10. Son funciones del OSINERGMIN11:

• Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario.

6 Artículo 3° de la Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional – Ley N° 26221.

7 Artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del MEM – D. S N° 025-2003-EM.

8 Artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

9 Artículo 1° de la Ley del Organismo Supervisor de la Energía – Ley N° 26734, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28151, publicada el 6 de enero del 2004; y artículo 17° del Reglamento General del OSINERG – D. S. Nº 054-2001-PCM.

10 Artículo 1° del Reglamento General del OSINERGMIN.

11 Artículo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Energía.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 12 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

• Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por la ley.

• Fiscalizar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

• Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en el subsector hidrocarburos.

2.2.4 MINISTERIO DEL AMBIENTE

El Ministerio del Ambiente, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008, es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene por función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella12.

La función central del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno.

Asimismo, es el Ministerio del Ambiente quien promulga el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, que “Aprueba las Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua”.

2.2.4.1 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).

Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.

12 Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 13 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

2.2.5 MINISTERIO DE AGRICULTURA

2.2.5.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA)

La Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, constituye el ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

La Autoridad Nacional del Agua (ANA)13 es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.

Tiene como principales funciones formular la política y estrategia nacional de recursos hídricos, administrar y formalizar los derechos de uso de agua, distribuirla equitativamente, controlar su calidad y facilitar la solución conflictos.

2.3 LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE

2.3.1 DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MINAM

El Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, aprobó las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. Esta norma legal, precisa también las Categorías de los ECA para Agua; siendo para fines de los fines del presente estudio y las operaciones de SAVIA la aplicación de la Categoría 2 Actividades Marino Costeras, Sub-categoría C3 Otras Actividades.

El numeral 8.4 del artículo 8º del referido Decreto Supremo, señala que “Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestión ambiental aprobados par la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente norma”.

En virtud a ello, es que SAVIA realiza la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA para la Perforación Exploratoria del Área Paita – Sechura Lote Z-2B Zócalo

13El Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-AG.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 14 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

Continental, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE; en lo relacionado a los ECA de Agua.

2.3.2 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA14

Mediante el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM se aprueban “Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental Para Agua”, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

En la Tabla 2.1 se presentan los parámetros establecidos en los ECA de Agua para la Categoría 2 Sub-categoría 3. Es importante señalar que los parámetros que deberán considerarse para el monitoreo serán aquellos que tengan relación con los parámetros que caracterizan al efluente, tomando en cuenta lo señalado en el numeral 8.3 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM.

Tabla 2.1 Estándares de Calidad Ambiental del Agua - Categoría 2 Sub-categoría 3

Parámetros Unidades Agua de Mar

Sub Categoría 3 (Otras Actividades C3)

Organolépticos Hidrocarburos de Petróleo mg/L No visible Físicos y Químicos Aceites y grasas mg/L 2,0 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L 10,0 Oxígeno Disuelto mg/L >=2,5 pH Unidades de pH 6,8 - 8,5 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 70,0 Sulfuro de Hidrógeno mg/L 0,08 Temperatura Celsius ***delta 3ºC

14 Anexo II: Glosario de Términos. Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites máximos Permisibles- Aprobado por Decreto Supremo N° 044- 98- PCM: Estándar de Calidad Ambiental (ECA).- Es la concentración o grado de elementos, sustancias y parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente.

Límite Máximo Permisible (LMP).- Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 15 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

Inorgánicos Amoníaco mg/L 0,21 Arsénico total mg/L 0,05 Cadmio total mg/L 0,0093 Cobre total mg/L 0,05 Cromo VI mg/L 0,05 Fosfatos (P-PO4) mg/L 0,1 Mercurio total mg/L 0,0001 Níquel total mg/L 0,1 Nitratos (N-NO3) mg/L 0,3 Plomo total mg/L 0,0081 Zinc total mg/L 0,081 Orgánicos Hidrocarburos de petróleo totales (fracción aromática) mg/L 0,01

Microbiológicos Coliformes Termotolerantes (NMP/100mL) 1 000

*** La temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área evaluada.

3 ALCANCES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO

3.1 GENERALIDADES

El PMA de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Perforación Exploratoria del Área Paita – Sechura Lote Z-2B Zócalo Continental, que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE, contiene un conjunto de compromisos ambientales y sociales relacionados a la prevención y mitigación ambiental, el manejo de los residuos sólidos, el monitoreo ambiental, capacitación ambiental, entre otros, los cuales han sido considerados mediante programas.

De acuerdo a lo señalado en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) aprobado, dicho documento contiene programas y lineamientos de control ambiental complementarios a las presentadas en el EIA de Perforación Exploratoria en el Lote Z-2B aprobado mediante oficio N° 258-95-EM/DGH. La propuesta de estas medidas se realizó con la finalidad de prevenir y controlar los efectos, impactos y riesgos ambientales durante la ejecución del Proyecto en las locaciones de San Pedro y San Francisco, durante la perforación en cuatro (4) plataformas.

Para el cumplimiento de las medidas propuestas, SAVIA cuenta con procedimientos de protección y supervisión ambiental para sus operaciones costa afuera, en el marco del cumplimiento de su Sistema de Gestión Integrado.

En la presente sección se presenta una síntesis de la descripción de los alcances asumidos y aprobados en el PMA, en lo referido al Programa de Monitoreo de Aguas Marinas Superficiales

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 16 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

debido a que el alcance que comprenderá la Actualización del presente PMA, comprende específicamente lo referido al cumplimiento de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, que aprueba las “Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua”. El cumplimiento de esta norma legal está relacionada directamente a la adecuación del Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, contemplado en el PMA aprobado, teniendo en cuenta los parámetros señalados en los ECA de Agua, considerando aquellos relacionados directamente a la actividad.

Es importante señalar que las medidas propuestas en el PMA aprobado se mantienen bajo los mismos compromisos asumidos. Adicionalmente, se presenta un resumen de los impactos ambientales identificados y evaluados en la Modificación del EIA aprobado, los cuales seguirán siendo los mismos, dado que no se generarán nuevas actividades del proyecto aprobado.

3.2 DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

El artículo 35º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establece el contenido del PMA, el mismo que señala entre otros temas la “Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el Ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las Actividades de Hidrocarburos que se plantea desarrollar”. En la Modificación del EIA aprobado se consideró el Capítulo de Impactos Ambientales, el mismo que contenía la identificación y evaluación técnica de los impactos ambientales por etapas.

Debido a que el presente PMA tiene como alcance principal la adecuación del Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, considerando los Estándares de Calidad del Agua (ECA), no se realizará una descripción de los impactos ambientales, dado que los mismos ya fueron evaluados en la Modificación del EIA aprobado. Sin embargo, se presenta un resumen a manera de tablas considerando lo señalado en el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.

Tabla 3-1 Resumen de Impactos Ambientales

Nº Impactos Ambientales Impacto Acumulativo

Impacto Sinérgico

Actividad 1: Planeamiento y Preparación 1 Incremento en la emisión de gases de combustión No es acumulativo No es sinérgico 2 Incremento temporal del nivel de ruido No es acumulativo No es sinérgico 3 Riesgo de Contaminación de aguas No es acumulativo No es sinérgico 4 Riesgo de Accidentes al personal No es acumulativo No es sinérgico

Actividad 2: Perforación Exploratoria 5 Interferencia de áreas de pesca y acuicultura No es acumulativo No es sinérgico 6 Incremento temporal del nivel de ruido No es acumulativo No es sinérgico 7 Afectación de fauna bentónica No es acumulativo No es sinérgico 8 Migración de especies pelágicas y demersales No es acumulativo No es sinérgico 9 Afectación a la salud del personal Si es acumulativo No es sinérgico

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 17 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

Nº Impactos Ambientales Impacto Acumulativo

Impacto Sinérgico

10 Riesgo de alteración de bentos submareal Si es acumulativo No es sinérgico Actividad 3: Abandono

11 Migración temporal de especies pelágicas y demersales No es acumulativo No es sinérgico 12 Accidentes al personal No es acumulativo No es sinérgico

3.3 ALCANCES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO

3.3.1 MONITOREO DE AGUAS MARINAS SUPERFICIALES

Los parámetros seleccionados para ser monitoreados guardarán relación con los contaminantes potenciales que pueden estar presentes en las aguas residuales o efluentes. Se realizará el monitoreo de aguas marinas superficiales de acuerdo a las incidencias que pudieran presentarse como derrames de combustibles o hidrocarburos. Se elaboraran informes mensuales de monitoreo durante la etapa de perforación, y se realizarán las recomendaciones pertinentes para la aplicación de las medidas correctivas adecuadas.

a) Parámetros, Metodología y Valores de Referencia

De acuerdo a lo señalado en el PMA aprobado, los cuerpos de agua de mar están determinadas como la Clase VI de la Ley General de Aguas, categorizadas como Agua de Zonas de Preservación de la Fauna Acuática y Pesca Recreativa o Comercial. En la Tabla 3-2 se presenta los métodos de análisis y los límites establecidos para dicha Clase.

Es bajo esta legislación y categorización que se propone el monitoreo de la calidad del agua superficial, la misma que será actualizada a partir de la presentación del presente PMA, considerando los alcances del D.S. Nº 023-2009-MINAM.

De acuerdo a lo señalado en el PMA aprobado, los cuerpos de agua de mar están determinadas como la Clase VI de la Ley General de Aguas, categorizadas como Agua de Zonas de Preservación de la Fauna Acuática y Pesca Recreativa o Comercial. En la Tabla 3-2 se presenta los parámetros, la frecuencia y los límites establecidos para dicha Clase.

Es bajo esta legislación y categorización que se propone el monitoreo de la calidad del agua superficial, la misma que será actualizada a partir de la presentación del presente PMA, considerando los alcances del D.S. Nº 023-2009-MINAM.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 18 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

Tabla 3-2 Parámetros de Monitoreo, Metodología y Límites

Parámetros Metodología Límites Clase VI

Temperatura (ºC) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 2550) o EPA (1) - PH APHA-AWWA-WPCF (PARTE 4500 H) o EPA (1) 6 - 9 Conductividad (µS/cm) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 2510 B) o EPA (1) - Hidrocarburos Totales EPA SW 846 METHODS 8015 C - DBO (mg/L) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 5210 B) o EPA (1) 10 Oxígeno Disuelto (mg/L) Winkler 4 Coliformes Fecales (NMP/100mL) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 9222 B) o EPA (1) 4 000 Aceites y Grasas (mg/L) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 5220 B/F) o EPA (1) - Plomo (mg/L) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 3500 Pb B/C) o EPA (1) 0,03 Cadmio (mg/L) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 3500 Cd B/C) o EPA (1) 0,004 Cromo Total (mg/L) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 3500 Cr B/C ) o EPA (1) 0,05 Mercurio (mg/L) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 3500 Hg B) o EPA (1) 0,0002 Bario (mg/L) APHA-AWWA-WPCF (PARTE 3500 Ba B/C) o EPA (1) - (1): Métodos EPA equivalentes a los APHA-AWWA-WPCF, referidos. Fuente: Ley General de Aguas (Decreto Ley Nº 17752).

b) Frecuencia y Ubicación de Estaciones de Monitoreo

En el PMA aprobado, se propusieron la ubicación de las estaciones de monitoreo de aguas marinas superficiales, las mismas que se ubicaron a 500 metros hacia el Norte y a 500 metros al Sur de cada plataforma, considerando las corrientes superficiales marinas en cada locación.

La frecuencia del monitoreo propuesto es mensual. Se consideró también que el muestreo del agua se realizará entre 30 cm a 50 cm debajo de la superficie del mar.

Bajo estas premisas y compromisos es que SAVIA actualmente realiza el monitoreo de calidad del agua marina, bajo los alcances del estudio ambiental aprobado.

Es importante señalar que la ubicación de las estaciones de monitoreo de aguas marinas superficiales propuesto, así como la frecuencia del monitoreo, no tendrán ninguna variación respecto a lo aprobado; continuarán siendo las mismas.

4 CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DE LA CALIDAD DE AGUA

4.1 GENERALIDADES

En la presente sección se presenta la caracterización ambiental de la calidad de agua de las zonas donde se viene desarrollando las actividades establecidas en el EIA para la Perforación Exploratoria del Área Paita – Sechura, Lote Z-2B – Zócalo Continental, con la finalidad de registrar condiciones actuales considerando parámetros establecidos en los ECA de Agua, Categoría 2, Sub Categoría 3.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 19 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

Considerando el alcance que comprenderá la Actualización del presente PMA que se actualiza, específicamente a lo referido al cumplimiento de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, que aprueba las “Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua”. El cumplimiento de esta norma legal está relacionada directamente a la adecuación del Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, contemplado en el PMA aprobado, teniendo en cuenta los parámetros señalados en los ECA de Agua, Categoría 2, Sub Categoría 3, relacionados a la actividad.

Se resalta que la calidad natural del agua de mar depende de diversos factores ambientales como: la constitución geológica, el afloramiento marino y el clima, siendo también afectada por actividades humanas tales como minería, agricultura, industrias o domésticas.

4.2 PARÁMETROS DE MUESTREO

Debido a que el presente PMA tiene como alcance principal la adecuación del Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, considerando los Estándares de Calidad del Agua (ECA), se presentan sólo los parámetros que SAVIA ha venido considerando en sus programas de monitoreo que coinciden con los parámetros establecidos en los ECA, Categoría 2, Sub Categoría 3.

Los parámetros fueron medidos in situ y mediante el análisis de muestras en laboratorio de las muestras recolectadas de los cuerpos de agua. Los parámetros, lugar de análisis y valores comparativos se presentan en la Tabla 4-1.

Tabla 4-1 Parámetros Evaluados

Parámetros Unidades ECA

Categoría 2 Sub Categoría 3

Lugar de Análisis

Temperatura Celsius ***delta 3 C In situ

pH Unidades de pH 6,8 – 8,5 In situ

Oxígeno Disuelto mg/L >=2,5 In situ Hidrocarburos de Petróleo No Visible In situ Aceites y grasas mg/L X1,0 Laboratorio Demanda Bioquímica de Oxigeno (DB05) mg/L 10 Laboratorio

Sólidos Suspendidos Totales mg/L 70,0 Laboratorio Sulfuro de Hidrógeno mg/L 0,08 Laboratorio Amoníaco mg/L 0,21 Laboratorio Arsénico total mg/L 0,05 Laboratorio Cadmio total mg/L 0,0093 Laboratorio Cobre total mg/L 0,05 Laboratorio Cromo VI mg/L 0,05 Laboratorio Fosfatos (P-PO4) mg/L 0,1 Laboratorio Mercurio total mg/L 0,0001 Laboratorio

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 20 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

Parámetros Unidades ECA

Categoría 2 Sub Categoría 3

Lugar de Análisis

Níquel total mg/L 0,1 Laboratorio Nitratos (N-NO3) mg/L 0,3 Laboratorio Plomo total mg/L 0,0081 Laboratorio Silicatos mg/L ** Laboratorio Zinc total mg/L 0,081 Laboratorio Hidrocarburos Totales Petróleo (Fracción Aromática) mg/L 0,007 Laboratorio

Coliformes Termotolerantes (NMP/100mL) 1000 Laboratorio Fuente: Estándares Nacionales de Calidad del Agua (Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM). ** Se entenderá que para este uso, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la autoridad competente lo determine. *** La temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área evaluada.

4.3 EQUIPOS Y MÉTODOS DE MUESTREOS

El monitoreo de calidad de agua se desarrolló de acuerdo al Protocolo de monitoreo de calidad de agua - Subsector hidrocarburos, Volumen II-2, del MEM.

Para tomar las muestras de agua en el mar, se utilizó un muestreador de extracción vertical (botella Niskin de 3,0 L de capacidad). Este dispositivo consiste en una botella cilíndrica con tapones en los dos extremos y un dispositivo de cierre. El cierre es activado a distancia mediante el envío de un peso de 10 oz denominado mensajero, el cual se desliza por la cuerda de soporte accionando el mecanismo de cierre a la profundidad deseada. Cada lanzamiento del muestreador recolecta la cantidad de agua suficiente para llenar el frasco donde se miden los parámetros in situ y los que se envían al laboratorio para la determinación de los demás parámetros. Entre cada punto de muestreo, el muestreador Niskin se enjuagó con agua destilada y se secó al aire, verificándose que la botella no esté contaminada para la colecta de la siguiente muestra. Las muestras de agua en el mar se extrajeron a una profundidad de 50 cm por debajo de la superficie marina.

Para la medición de los parámetros in situ se utilizaron instrumentos portátiles operados de acuerdo a las especificaciones de sus respectivos manuales. Los instrumentos utilizados fueron verificados antes de cada salida al campo por el laboratorio ENVIROLAB. Luego de cada ensayo, los sensores son lavados con agua destilada y transportados en empaques sellados para evitar su contaminación.

La toma de muestras se realizó con botellas proporcionadas por el laboratorio Envirolab, siguiendo los procedimientos normados para cada parámetro de acuerdo al método empleado. Los frascos se etiquetaron utilizando tinta indeleble y etiquetas proporcionadas por el laboratorio, con un código para cada muestra. En la Tabla 4-2 presenta la técnica de preservación de las muestras.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 21 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

Tabla 4-2 Características de la Toma de Muestra y Preservación

Parámetros Tipo de Frasco Volumen de Muestra Técnica de Preservación Temperatura - - Medición In situ pH - - Medición In situ Conductividad eléctrica - - Medición In situ Hidrocarburos Totales de Petróleo V 1 L Frío 4ºC Demanda Bioquímica de Oxigeno (DB05) P 1 L Frío 4ºC Oxigeno Disuelto - - Medición In situ Aceites y grasas V 1 L H2SO4 (1:1) a pH< 2 Sólidos Suspendidos Totales P 1 L Frío 4ºC Sulfuro de Hidrógeno P 1/4 L Frío 4ºC Amoniaco P 0,5 L Frío 4ºC Cromo VI P 0,5 L Frío 4ºC Fosfatos (P-PO4) P 1 L Frío 4ºC Nitratos (N-NO3) P 1 L Frío 4ºC Metales P 0,5 L HNO3 (1:1) a pH < 2 Coliformes Termotolerantes V 1/4 L Frío 4ºC

4.4 ESTACIÓN DE MUESTREO

De acuerdo al PMA aprobado, se consideró la ubicación de las estaciones de monitoreo de aguas marinas superficiales, sobre la base de la ubicación de los pozos exploratorios, con el objetivo de cubrir el área donde estos se ubican, las mismas que se ubicaron a 500 metros hacia el Norte y a 500 metros al Sur de cada plataforma, considerando las corrientes superficiales marinas en cada locación. Se consideró también que el muestreo del agua se realizará a 50 cm debajo de la superficie del mar.

En la Tabla 4-3 presenta las estaciones de muestreo, sus coordenadas UTM y una descripción de las estaciones muestreadas.

Tabla 4-3 Estaciones de Monitoreo

Coordenadas UTM (PSAD 56) Punto de Muestreo Este Norte

Referencia

Plataforma San Francisco 1X SF1 – M1 494 337 9 400 796 Norte de San Francisco, a 500 m. (AM) SF1 – M2 495 398 9 399 130 Sur de San Francisco, a 500 m. (AM)

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 22 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

4.5 RESULTADOS

En la Tabla 4-4 se presentan los valores obtenidos in-situ y los resultados del laboratorio para las muestras de agua de mar y el valor comparativo establecido en los ECA, Categoría 2, Sub Categoría 3.

Tabla 4-4 Resumen de Resultados

Parámetros Unidades SF1-M1 SF1-M2 ECA

Categoría 2 Sub Categoría 3

Temperatura Celsius 22,50 22,80 ***delta 3 C pH Unidades de pH 8,23 8,22 6,8 – 8,5 Oxígeno Disuelto mg/L 8,56 8,49 >=2,5 Aceites y grasas mg/L N.D. N.D. 1,0 DB05 mg/L 1,30 1,60 10 Cadmio mg/L N.D. N.D. 0,0093 Plomo mg/L N.D. N.D. 0,0081 Hidrocarburos Totales Petróleo (Fracción Aromática)

mg/L N.D. N.D. 0,007

Coliformes Termotolerantes (NMP/100mL) N.D. N.D. 1000 Fuente: Programa de Monitoreo Marzo 2009. *** La temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área evaluada.

Los registros de temperatura de las estaciones SF1-M1 y SF1-M2 en este periodo fueron de 22,50 ºC y 22,80 ºC.

Los registros de pH en las estaciones SF1-M1 y SF1-M2 se encuentran dentro del rango establecido por los ECA de Agua, Categoría 2, Sub Categoría 3.

La concentración registrada de oxígeno disuelto (O.D.) en las estaciones SF1-M1 y SF1-M2 fue de 8,56 mg/L y 8,49 mg/L respectivamente, lo cual cumple con el valor establecido por los ECA de Agua, Categoría 2, Sub Categoría 3 (>= 2,5 mg/L).

Las concentraciones de aceites y grasas en los puntos de muestreo se encuentran por debajo del límite de detección (<1,4 mg/L) del método empleado para su análisis en el laboratorio.

Para el TPH no se detectó valores superiores al límite de detección del laboratorio en los puntos de monitoreo de agua de mar (SF1-M1 y SF1-M2).

La concentración registrada para cadmio y plomo se encuentra por debajo del límite de detección de 0,0093 mg/L y 0,0081 mg/L respectivamente, los cuales son menores a los valores establecidos por los ECA de Agua, Categoría 2, Sub Categoría 3.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 23 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

La concentración de coliformes termotolerantes se encuentra por debajo del límite de detección, el cual es menor al establecido por los ECA de Agua, Categoría 2, Sub Categoría 3 (1000 NMP/100 mL).

5 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

5.1 GENERALIDADES

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un instrumento de gestión ambiental que contiene un conjunto de medidas de protección ambiental que son implementadas durante la ejecución de un proyecto. El cumplimiento de estas medidas es supervisado y fiscalizado por las respectivas autoridades competentes a fin de asegurar la protección ambiental.

El PMA de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Perforación Exploratoria del Área Paita – Sechura Lote Z-2B Zócalo Continental, que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE, contiene un conjunto de compromisos ambientales y sociales relacionados a la prevención y mitigación ambiental, el manejo de los residuos sólidos, el monitoreo ambiental, capacitación ambiental, entre otros, los cuales han sido propuestos mediante programas.

Las medidas propuestas en el PMA aprobado, seguirán siendo las mismas y continuarán siendo implementadas durante la vida útil del Proyecto de Perforación Exploratoria en las locaciones de San Pedro y San Francisco, de acuerdo a los alcances establecidos en el estudio ambiental aprobado y lo señalado en la Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE.

El alcance que comprenderá la Actualización del presente PMA que se actualiza, comprende específicamente lo referido al cumplimiento de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, que aprueba las “Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua”. El cumplimiento de esta norma legal está relacionada directamente a la adecuación del Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, contemplado en el PMA aprobado, teniendo en cuenta los parámetros señalados en los ECA de Agua, considerando aquellos relacionados directamente a la actividad.

En el contexto de lo señalado, el alcance del presente PMA contempla la modificación del Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.

En virtud a ello, se presenta el PMA actualizado, referido específicamente al Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 24 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

5.2 OBJETIVOS

5.2.1 GENERAL

Actualizar el Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Perforación Exploratoria en las locaciones de San Francisco y San Pedro, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/AAE.

5.2.2 ESPECÍFICOS

• Actualizar los parámetros de monitoreo de calidad ambiental del agua marina superficial propuestos en el PMA aprobado, considerando los nuevos parámetros establecidos en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) del Agua.

5.3 ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO DE AGUAS MARINAS SUPERFICIALES

La actualización del presente Programa considera principalmente los parámetros físico-químicos, señalados en los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA para Agua) aprobados mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, en cumplimiento de lo señalado en el D.S. Nº 023-2009-EM, que establece que los Planes deberán ser aprobados por la autoridad competente (DGAAE-MEM) y el plazo para la implementación de las medidas contenidas en el plan de manejo ambiental no deberá ser mayor a cinco (05) años a partir de su aprobación.

Los parámetros seleccionados para ser monitoreados a partir de la presente actualización del PMA, tiene una relación directa con aquellos contaminantes potenciales que podrían estar presentes en los efluentes industriales generados por el Proyecto. El numeral 8.3 del artículo 8º del D.S. Nº 023-2009-MINAM, establece que “para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de los ECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad”.

En el presente alcance se establece también que se continuará con la elaboración de informes mensuales de monitoreo durante la etapa de perforación, y se realizarán las recomendaciones pertinentes para la aplicación de las medidas correctivas adecuadas.

5.3.1 PARÁMETROS, METODOLOGÍAS Y ESTÁNDARES DE REFERENCIA

Mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM se “Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua”, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 25 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

En los referidos Estándares de Calidad Ambiental para Agua se establecen las categorías que clasifican a los cuerpos de agua. Para fines del presente estudio, se ha considerado la Categoría 2 Agua de Mar, Sub Categoría 3 Otras Actividades.

En la Tabla 5-1 se presenta los parámetros de monitoreo de las aguas marinas superficiales, la metodología de análisis referencial, y los ECA aplicables de acuerdo a la Categoría.

Tabla 5-1 Parámetros a Monitorear, Metodología y ECA Aplicable

Parámetros Unidades Método Agua de Mar

Sub Categoría 3 (Otras Actividades C3)

Físicos y Químicos Aceites y grasas mg/L EPA 1664-A 2,0 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L EPA 405.1 10,0

Oxígeno Disuelto mg/L in situ >=2,5 pH Unidades de pH in situ 6,8 - 8,5 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SM 2540-D 70,0 Sulfuro de Hidrógeno mg/L 0,08 Temperatura Celsius in situ *delta 3ºC Inorgánicos Amoniaco mg/L SM 4500 NH3-F 0,21 Arsénico total mg/L EPA 200.7 0,05 Cadmio total mg/L EPA 200.7 0,0093 Cobre total mg/L EPA 200.7 0,05 Cromo VI mg/L SM 3500 Cr-B 0,05 Fosfatos (P-PO4) mg/L EPA 365.3 0,1 Mercurio total mg/L EPA 1631 0,0001 Níquel total mg/L 0,1 Nitratos (N-NO3) mg/L EPA 200.7 0,3 Plomo total mg/L EPA 200.7 0,0081 Zinc total mg/L EPA 200.7 0,081 Orgánicos Hidrocarburos de petróleo totales (fracción aromática) mg/L EPA 8015D 0,01

Microbiológicos Coliformes Termotolerantes (NMP/100mL) SM 9221 E.1 1 000 (1): Métodos EPA equivalentes a los APHA-AWWA-WPCF, referidos. (2): Estándares Nacionales de Calidad del Agua (Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM). *: La temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área evaluada.

5.3.2 FRECUENCIA Y UBICACIÓN DE ESTACIONES DE MONITOREO

Las estaciones de monitoreo mantendrán su ubicación definida en el PMA aprobado, que consideró 500 metros hacia el Norte y a 500 metros al Sur de cada plataforma, teniendo en cuenta también las corrientes superficiales marinas en cada locación.

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 26 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

Respecto a la frecuencia del monitoreo continuará realizándose de forma mensual para los parámetros: temperatura, pH, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto y aceites y grasas; con una frecuencia trimestral: Cd, Pb, Ba, Hg y Cr. Se considerará una frecuencia trimestral para aquellos nuevos parámetros considerados en los ECA Categoría 2 Sub Categoría 3, no contemplados en la Modificación del EIA (ver Tabla 5-2). El reporte del monitoreo a la autoridad sectorial competente (DGAAE-MEM) será trimestral. En la Tabla 5-3 se presentan la ubicación de las estaciones de monitoreo.

Tabla 5-2 Parámetros a Monitorear, Frecuencia y Reporte de Monitoreo

Parámetros Unidades Frecuencia de Monitoreo Frecuencia de Reporte al MEM

Temperatura Celsius Mensual pH Unidades de pH Mensual Conductividad eléctrica Mensual Oxígeno Disuelto mg/L Mensual Aceites y grasas mg/L Mensual Plomo total mg/L Trimestral Cadmio total mg/L Trimestral Mercurio total mg/L Trimestral Bario total mg/L Trimestral Hidrocarburos Totales de Petróleo (fracción aromática) mg/L Semestral

Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) mg/L Semestral

Sólidos Suspendidos Totales mg/L Semestral Sulfuro de Hidrógeno mg/L Semestral Amoniaco mg/L Semestral Arsénico total mg/L Semestral Cobre total mg/L Semestral Cromo VI mg/L Semestral Fosfatos (P-PO4) mg/L Semestral Níquel total mg/L Semestral Nitratos (N-NO3) mg/L Semestral Zinc total mg/L Semestral Coliformes Termotolerantes (NMP/100mL) Semestral

Trimestral

Tabla 5-3

Ubicación de Estaciones de Monitoreo Coordenadas WGS84 Puntos de muestreo

Este Norte Referencia

SF1 – M1 494088 9 400 422 Norte de San Francisco, a 500 m. (AM) SF1 – M2 495149 9 398 756 Sur de San Francisco, a 500 m. (AM)

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Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Modificación del EIA de 27 Perforación Exploratoria Paita- Sechura Lote Z-2B

5.3.3 METODOLOGÍA DE MUESTREO

Las muestras serán tomadas de acuerdo al “Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua - Subsector Hidrocarburos”. Para tomar las muestras de agua en el mar, se utilizará un muestreador de extracción vertical (botella Niskin de 3.0 L de capacidad). Este dispositivo consiste en una botella cilíndrica con tapones en los dos extremos y un dispositivo de cierre. El cierre es activado a distancia mediante el envío de un peso de 10 oz denominado mensajero, el cual se desliza por la cuerda de soporte accionando el mecanismo de cierre a la profundidad deseada. Cada lanzamiento del muestreador recolecta la cantidad de agua suficiente para llenar el frasco donde se registrarán los parámetros in situ y los que se enviarán al laboratorio. Entre cada punto de muestreo, el muestreador Niskin se enjuagará con agua destilada y deberá secarse al aire, verificándose que la botella no esté contaminada para la colecta de la siguiente muestra.

Las muestras de agua en el mar se deberán extraer a una profundidad de 50 cm por debajo de la superficie marina, de acuerdo a lo señalado en el PMA aprobado por la autoridad sectorial competente (DGAAE-MEM).

Las muestras de aceites y grasas se deberán colectar en frascos de vidrio de 1 L de capacidad, debidamente lavados15 y provistos de cierre hermético. Las muestras se preservarán adicionando 4 ml de ácido sulfúrico (40 gotas de H2SO4), hasta obtener un pH menor o igual a dos. Las muestras para los análisis de metales se colectarán en frascos de plástico de primer uso de 0,5 L de capacidad, los que deberán ser cerrados herméticamente. Las muestras para el análisis de TPH deberán ser almacenadas en frascos de vidrio ámbar de 1 L de capacidad, debidamente lavados y provistos de cierre hermético, preservadas con H2SO4.

Las muestras de DQO, se deberán tomar en frascos de plástico de ¼ L y se preservarán con 10 gotas de H2SO4.

El análisis de cloro residual se realizó in situ con un kit colorimétrico.

Las muestras para el análisis por DBO deberán ser tomadas en frascos de plástico de primer uso de 1 L de capacidad, los cuales serán llenadas por completo. Las muestras para coliformes fecales serán tomadas en frascos de vidrio de 250 mL, previamente esterilizadas en el laboratorio.

15 El proceso de lavado se realizará en el laboratorio acreditado, utilizando Hexano, detergente, agua destilada y finalizará con un secado en estufa a 180ºC.

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6 CONCLUSIONES

• El Plan de Manejo Ambiental, específicamente el Programa de Monitoreo de la Calidad de las Aguas Marinas Superficiales, han sido actualizados en cuanto a sus parámetros físico químicos, teniendo en cuenta la vigencia del D.S. Nº 002-2008-MINAM, que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad del Agua.

• Los parámetros considerados en la Modificación del EIA de Perforación Exploratoria Paita y Sechura en el Lote Z-2B fueron: temperatura, pH, conductividad eléctrica, TPH, DBO, oxígeno disuelto, aceites y grasas, plomo, cadmio, mercurio y bario.

• Los parámetros adicionales considerados en la Actualización del PMA son: sólidos suspendidos totales, sulfuro de hidrógeno, amoniaco, arsénico total, cobre total, cromo hexavalente, fosfatos, níquel total, nitratos, zinc total y coliformes termotolerantes.

• Se ha estimado para la presente Actualización del PMA, monitoreos con frecuencia mensual, trimestral y semestral.

• Las estaciones de monitoreo mantendrán su ubicación definida en el PMA aprobado.