actualidad laboral

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Maracay 28 de agosto de 2008 Manuel Alonso [email protected] Normativa de las Relaciones de Trabajo y Entorno Laboral Actual

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Page 1: Actualidad Laboral

Maracay28 de agosto de 2008

Manuel [email protected]

Normativa de las Relaciones de Trabajo y Entorno Laboral Actual

Page 2: Actualidad Laboral

Situación Laboral de Venezuela

PLANO NORMATIVO

PLANOFÁCTICO

Page 3: Actualidad Laboral

Cogestión Laboral y Alternativas de Producción

Relaciones Laborales y Organización del TrabajoRelaciones Laborales y Organización del Trabajo

Rechazo a involucrarse en el manejo de las empresas

Rechazo a involucrarse en el manejo de las empresasObjetivo de participación en el manejo

de las empresas

Objetivo de participación en el manejo de las empresas

Visión transformadora:Transformación de las

relaciones capitalistas de producción.

Visión transformadora:Transformación de las

relaciones capitalistas de producción.

Visión funcional:El trabajo es per se un socio

del capital en el manejo de la empresa.

Visión funcional:El trabajo es per se un socio

del capital en el manejo de la empresa.

Asunto de los patronos:Las organizaciones de los

trabajadores deben dedicarse a mejorar las condiciones de

los trabajadores

Asunto de los patronos:Las organizaciones de los

trabajadores deben dedicarse a mejorar las condiciones de

los trabajadores

Lucena, Héctor. Propuestas alternativas en las relaciones de trabajo venezolanas: la Cogestión y el cooperativismo. En: Libro Memoria del I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia, Ley y Jurisprudencia Laborales. Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Caracas, 2005.

Page 4: Actualidad Laboral

Cogestión Laboral y Formas Alternativas de Producción

Visión tradicional (Cuarta República)Visión tradicional (Cuarta República)

Ley de Representación de los Trabajadores en los Directorios de las Empresas del Estado, 1966.Congreso de la CTV 1980: Departamento de Cogestión.LOT 1990: Directores Laborales Empresas del Estado.Participación de los trabajadores por vía individual: “Empoderamiento”, círculos de calidad, etc.Cooperativismo clásico venezolano:

Ahorro, mutualismo y financiamiento de bienes.Esquemas productivos básicos (vgr. transporte)

Ley de Representación de los Trabajadores en los Directorios de las Empresas del Estado, 1966.Congreso de la CTV 1980: Departamento de Cogestión.LOT 1990: Directores Laborales Empresas del Estado.Participación de los trabajadores por vía individual: “Empoderamiento”, círculos de calidad, etc.Cooperativismo clásico venezolano:

Ahorro, mutualismo y financiamiento de bienes.Esquemas productivos básicos (vgr. transporte)

Page 5: Actualidad Laboral

Cogestión Laboral en elSocialismo del Siglo XXI

Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)

Decreto 2.3.2000 ANC

(Directores Laborales Empresas del Estado)

Proyecto Ley de Cogestión (2005)

Proyecto Reforma LOT

Desarrollo del artículo 70 de la CRBV?

Decreto 2.3.2000 ANC

(Directores Laborales Empresas del Estado)

Proyecto Ley de Cogestión (2005)

Proyecto Reforma LOT

Desarrollo del artículo 70 de la CRBV?

Page 6: Actualidad Laboral

Cogestión Laboral en elSocialismo del Siglo XXI

Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)

Casos de cogestión no normada:•“Ocupaciones”•“Método Chaz”•Expropiaciones

Casos de cogestión atípica:•Consejos Comunales (Art. 9 Comités)•Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad•Consejos de Trabajadores (Proyectos)

Casos de cogestión no normada:•“Ocupaciones”•“Método Chaz”•Expropiaciones

Casos de cogestión atípica:•Consejos Comunales (Art. 9 Comités)•Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad•Consejos de Trabajadores (Proyectos)

Page 7: Actualidad Laboral

Nuevo modelo de relaciones de producción y el trabajo no explotado

Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)

Cooperativismo:

•Forma asociativa “no explotadora”

del trabajo

•Soporte institucional gubernamental

•Las Cooperativas y las tres R. ¿Es una

fórmula de producción socialista?

EPS / EPEPS

Cooperativismo:

•Forma asociativa “no explotadora”

del trabajo

•Soporte institucional gubernamental

•Las Cooperativas y las tres R. ¿Es una

fórmula de producción socialista?

EPS / EPEPS

Page 8: Actualidad Laboral

Formas Alternativas de Producción

Empresas de Producción SocialEmpresas Promotoras de las Empresas de Producción Social

Empresas de Producción SocialEmpresas Promotoras de las Empresas de Producción Social

Empresas de Producción Social (EPS): Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes,

servicios y obras, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.

Definición de EPS Decreto N° 3.895, Desarrollo Endógeno y Empresas de Producción Social (12/09/2005).

Page 9: Actualidad Laboral

Formas Alternativas de Producción

Empresas de Producción SocialEmpresas Promotoras de las Empresas de Producción Social

Empresas de Producción SocialEmpresas Promotoras de las Empresas de Producción Social

Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social (EPEPS):

Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, servicios y obras, y quienes alineadas a las políticas del Estado participan voluntariamente en el programa de Empresas de Producción Social (EPS) (….), apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y participación de las Empresas de Producción Social en las actividades económicas del país, asociadas a su proceso productivo, asumiendo las condiciones del compromiso social (…)”.El compromiso social supone lo que la empresa debería o podría hacer para enfrentar algunas necesidades sociales, cooperar en su solución y contribuir al mejoramiento del entorno social donde ejecutan sus labores o prestan sus servicios. En este sentido, el compromiso social de las empresas con la sociedad va más allá de la mera producción y comercialización de bienes y servicios”.

Page 10: Actualidad Laboral

Formas Alternativas de Producción

Las EPS no son una figura con entidad jurídica propia.

Las empresas previamente constituidas que deseen asumir

la función de producción social y migrar a EPS no requieren

de otra personalidad jurídica distinta a la que poseen.

Marco Jurídico de las EPSMarco Jurídico de las EPS

Page 11: Actualidad Laboral

Formas Alternativas de Producción

Empresas Mercantiles – SENIAT

Empresas Cooperativas – SUNACOOP

INTEVEP es responsable de las auditorias técnico –

económico – socio – organizacional

La Contraloría o Supervisión de las EPSLa Contraloría o Supervisión de las EPS

Page 12: Actualidad Laboral

Formas Alternativas de Producción

Reinversión de ganancias para atender necesidades de la comunidad

Reserva de sectores exclusivos de contratación (Sector Petrolero)

Trato especial por el SENIAT (Deducible)

Reparto equitativo de las ganancias entre sus asociados

Obtención de financiamiento a través del Fondo Social

Asistencia técnica, gerencial y administrativa

Garantía en el suministro de insumos

Apoyo en importación de suministros

Eliminación de dependencia tecnológica

Resumen de las características mas relevantes de las EPSResumen de las características mas relevantes de las EPS

Page 13: Actualidad Laboral

ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

MODELO

SINDICAL

REVOLUCIONARIO

MODELO

SINDICAL

TRADICIONAL

VS

Page 14: Actualidad Laboral

Modelo Tradicional Sindical enVenezuela

Influencia política en el movimiento sindical:

No es algo novedoso. Siempre ha existido.

Preferencia por los sindicatos identificados ideológicamente con

autoridades.

Dificultades para el ejercicio de las actividades sindicales

(incluyendo la formación de sindicatos) de las organizaciones no

identificadas con las políticas gubernamentales.

Page 15: Actualidad Laboral

Modelo Sindical Revolucionario

¿Éxito del Modelo Sindical Revolucionario?

•Oposición de la OIT

•Oposición del propio movimiento sindical pro oficial

Acciones Gubernamentales:

•Problema de legitimación sindical,

control estricto del contenido de las convenciones colectivas.

•Fortalecer Formas Alternativas de Organización Social

¿Éxito del Modelo Sindical Revolucionario?

•Oposición de la OIT

•Oposición del propio movimiento sindical pro oficial

Acciones Gubernamentales:

•Problema de legitimación sindical,

control estricto del contenido de las convenciones colectivas.

•Fortalecer Formas Alternativas de Organización Social

Sindicato integrado en la estructura del Estado:“No hay revolución sin proletariado”

Sindicato integrado en la estructura del Estado:“No hay revolución sin proletariado”

Page 16: Actualidad Laboral

Modelo Sindical Revolucionario

Organizaciones Laborales Impropias:

Consejos Comunales (Comités) Artículos 2 y 9 LCC.

Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad

Comités de Seguridad y Salud Laboral (LOPCYMAT)

Organizaciones Laborales:

Sindicatos Bolivarianos

Consejos de Trabajadores

Page 17: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras

(PCV) http://www.tribuna-popular.org

Exposición de Motivos:

La propuesta legislativa plantea el concepto de

"control obrero" como un proceso de transición del modo de

producción capitalista a la propiedad socialista y busca que los

trabajadores ejerzan "procesos de control sobre la producción, la

planificación y el uso eficiente de los recursos". En este sentido, la

reivindicación del control obrero es sólo una medida transicional

adoptada por los trabajadores en el transcurso de la lucha, como

parte del programa por la total transformación socialista de la

sociedad.

Page 18: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

Exposición de Motivos:

En un paso superior del desarrollo de la sociedad

socialista, estos Consejos de Socialistas de Trabajadores

englobarían a todos los sectores de la clase obrera, incluidos

inquilinos, amas de casa, estudiantes, pensionistas, así como

organizaciones sindicales e industriales de los trabajadores,

Consejos Comunales,

etc.Esta propuesta trasciende los límites de la cogestión y de la

contraloría social. No hablamos de cogestión sino de control.

Page 19: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el

ordenamiento jurídico para la constitución y funcionamiento de

los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras en el

marco del ejercicio del derecho constitucional de los

trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica y al

ejercicio del control directivo en los procesos productivos,

administrativos, políticos y socioculturales en los centros de

trabajo y áreas de actividad Laboral (…)

Page 20: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por:Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras: es una de las organizaciones fundamentales del poder popular, concebida específicamente para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción. No son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores/as y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.

Page 21: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

Asamblea de trabajadores y trabajadoras:

Es la instancia primaria de participación y protagonismo de los

colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los

objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas de

Trabajadores y Trabajadoras (…)

Comité de Gestión: estructuras de trabajo colectivo de los

Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,

organizados en el centro de trabajo para ejercer funciones

específicas en el proceso de gestión directa de la producción o el

servicio, así como para asumir

funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de

formación de una conciencia socialista entre el colectivo laboral.

Page 22: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo primero de esta

Ley, en cada centro de trabajo de carácter público, privado o mixto,

o en proceso de recuperación y socialización por parte del estado

venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores y

Trabajadoras por decisión de la totalidad o una parte del total de los

trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo, determinada

en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en acta

suscrita por los asistentes a la misma. El patrono o patrona, así

como las

autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno

derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su

funcionamiento. Toda acción o decisión contraria a su constitución y

funcionamiento es nula y acarreará sanciones a quienes las

ejercieran o adoptaran.

Page 23: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

Artículo 6. Sólo podrá existir un Consejo Socialista de

Trabajadores y Trabajadoras por centro de trabajo.

¿Unidad de la clase obrera?

Page 24: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

Artículo 11. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras

actuará soberana y libremente de acuerdo a sus decisiones colectivas,

adoptadas fundamentalmente en asambleas

de trabajadores y trabajadoras, en base a los principios de clase del

movimiento obrero y en el marco de la presente Ley y de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido,

mantendrá total independencia frente al patrono (si lo hubiese) y sus

propósitos. En los centros de trabajo bajo propiedad privada, los

Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en tanto

órganos para la acción colectiva independiente de la clase

trabajadora, no cumplirán acciones de colaboración con el patrono o

patrona en el proceso productivo y administrativo de las empresas a

los fines de incrementar la rentabilidad, elevar las ganancias y

fortalecer el dominio del capital sobre el trabajo.

Page 25: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

Articulo 14. Son funciones, fines y atribuciones de los Consejos

Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras:

1.- La acción organizada y consciente de los trabajadores y

trabajadoras en lucha contra la explotación del trabajo, por consolidar

la independencia nacional y construir una sociedad socialista,

asumiendo la defensa de los intereses supremos de la clase

trabajadora y del pueblo en su conjunto, frente a los planes de

dominación de los monopolios transnacionales y en general ante las

pretensiones antinacionales, antipopulares y lucrativas de los dueños

del capital, o quienes actúen en representación de sus intereses.

2.- La participación protagónica de la clase obrera y trabajadora en

general en la gestación y desarrollo del nuevo modelo económico

y social del país, basado en la preeminencia de las relaciones

socialistas de producción (…)

Page 26: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

3.- Organizar e implementar en los centros de trabajo en general, el

ejercicio del control por parte de los trabajadores y las trabajadoras

de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de

acuerdo a las particularidades de las entidades productivas o de

servicios.

4.- El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y

trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de

producción de bienes y servicios, por parte de sus propietarios

privados o quienes actúen en su nombre, o en general por iniciativa de

particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de

perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los

trabajadores, especialmente en aquellos centros de trabajo

considerados estratégicos para la economía nacional.

5.- Pronunciarse respecto a la solicitud de solvencia laboral que

tramite el patrono o patrona ante el organismo competente (…)

Page 27: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y

Trabajadoras (PCV)

6.- La participación protagónica en la defensa integral de la nación

mediante su incorporación activa en los distintos componentes y

estructuras constituidas formalmente para tal fin (…)

7.- En todo centro de trabajo, acceder a la información contable y

demás registros de información sobre los procesos productivos,

administrativos, financieros y de comercialización, sin excepción

alguna. Ningún patrón o patrona podrá negarse a entregar la

información que requieran los Consejos Socialistas de

Trabajadores y Trabajadoras.

Page 28: Actualidad Laboral

Relaciones de Producción y Trabajo en Venezuela

A

Modelo

Tradicional

B

Modelo Transitorio:

Coexistencia de aspectos

de A y C

C

Nuevo Modelo

Page 29: Actualidad Laboral

Inamovilidad

Fuero Sindical:

Artículo 449 LOT. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de

acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser

despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de

trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del

Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se

considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el

artículo 453 de esta Ley.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga

para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el

ejercicio de las funciones sindicales.

Page 30: Actualidad Laboral

InamovilidadFuero Sindical:

Artículo 453 LOT. Cuando un patrono pretenda despedir por causa

justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o

desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la

autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la

jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que

determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el

cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a

quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas

que se invoquen para ello. El Inspector citará al trabajador para que

comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después

de su citación para que dé contestación a la solicitud de despido, y

en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su

representante y exhortará a las partes a la conciliación…

Page 31: Actualidad Laboral

InamovilidadFuero Sindical:

Artículo 454 LOT. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea

despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades

establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30)

días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el

reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro

de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe

comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante.

En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre: a) Si el

solicitante presta servicio en su empresa; b) Si reconoce la

inamovilidad; y c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora

invocada por el solicitante. Si el resultado del interrogatorio fuere

positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el

despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la

inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación

anterior y el pago de los salarios caídos…

Page 32: Actualidad Laboral

Estabilidad

Art. 112 LOT:Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y

que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no

podrán ser despedidos sin justa causa.

Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo

determinado o para una obra determinada gozarán de esta

protección mientras no haya vencido el término o concluido la

totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.

Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros,

eventuales, ocasionales y domésticos.

Page 33: Actualidad Laboral

Estabilidad

Sistema de estabilidad relativa

Demanda de estabilidad (Ley Orgánica Procesal del

Trabajo):

Reenganche y pago de salarios caídos

Insistencia del despido: Pago de salarios caídos,

prestaciones e indemnizaciones.

Indemnizaciones art. 125 LOT

Page 34: Actualidad Laboral

Estabilidad / Indemnizaciones

Art. 125 LOT:

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador,

deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo

108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado

de percibir durante el procedimiento, una indemnización

equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres

(3) meses y no excediere de seis (6) meses.

2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o

fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de

ciento cincuenta (150) días de salario.

Page 35: Actualidad Laboral

Estabilidad / IndemnizacionesAdicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;

b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;

c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y

e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

Page 36: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo

ObjetoObjeto

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto, garantizar y regular la

estabilidad en el trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras

que se rigen por las normas contempladas en la legislación del

trabajo ordinaria, quienes no podrán ser despedidos trasladados o

desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que previamente

hayan sido autorizados por la autoridad administrativa competente.

Cuando el empleador o empleadora por voluntad unilateral termine

la relación laboral sin haber obtenido la autorización del Inspector

o Inspectora del Trabajo dicha acción se entenderá como un

despido y será considerado nulo.

Page 37: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo

Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación

Artículo 2. Todos los trabajadores y trabajadoras permanentes,

regidos por la legislación del trabajo, con más de tres meses

ininterrumpidos al servicio de un empleador o empleadora,

quedan amparados por esta ley.

En los caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado

que sean afectados por una reducción de personal por

circunstancias económicas, de progreso o modificaciones

tecnológicas, y de aquellos que presten sus servicios para un

empleador o empleadora con menos de veinte trabajadores o

trabajadoras, se aplicarán los procedimientos especiales

previstos en esta ley.

Page 38: Actualidad Laboral

Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo

De la estabilidad en el trabajoDe la estabilidad en el trabajo

Artículo 5.

Todos los trabajadores y trabajadoras gozan de estabilidad. El

empleador o empleadora únicamente podrá finalizar la relación

laboral cuando cumpla con los procedimientos consagrados en

esta ley y obtenga la autorización formal para ello, emanada del

Inspector o Inspectora del Trabajo con competencia en la

jurisdicción donde el trabajador o trabajadora preste sus

servicios.

Page 39: Actualidad Laboral

Ley para Personas con Discapacidad

Empleo para personas con discapacidad (LPD 28)

Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional,

Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o

mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos

de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad

permanente , de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,

empleados, empleadas, obreros u obreras.

Page 40: Actualidad Laboral

Ley para Personas con Discapacidad

Empleo para personas con discapacidad (LPD 28)

No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine,

condicione o pretenda impedir el empleo de personas con

discapacidad.

Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no

deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su

acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad

para desempeñarlo.

Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no

están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por

el tipo de discapacidad que tengan.

Page 41: Actualidad Laboral

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 14. La violencia contra la mujer a que se refiere la

presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta que

tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento

físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o

patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad,

así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se

producen en el ámbito público como en el privado.

Page 42: Actualidad Laboral

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Formas de Violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género contra las mujeres, las siguientes:

1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante , aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2. Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, acoso, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Page 43: Actualidad Laboral

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Formas de Violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género contra las mujeres, las siguientes:

3. Acoso Sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legitimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

4. Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

Page 44: Actualidad Laboral

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

De los Delitos

Acoso u Hostigamiento. Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

Amenaza. Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Acoso Sexual. Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas de ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Page 45: Actualidad Laboral

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

De los Delitos

Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T. ), según la gravedad del hecho.

Si se trata de política de empleo de una institución publica o empresa del estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas trasnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.

La misma sanción se aplicara cuando mediante practicas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.

Page 46: Actualidad Laboral

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

De la Responsabilidad Civil

Indemnización. Artículo 61. Todos los hechos de violencia previstos en esta ley acarrearan el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres victimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento medico o psicológico que necesitare la victima.

Indemnización por Acoso Sexual. Artículo 63. Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer victima de violencia en los términos siguientes:

1. Por una suma igual al doble del monto de los años que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire ascenso o desempeño de sus actividades.

2. Por una suma menor de cien (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T) , en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la Indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el tribunal de ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.

Page 47: Actualidad Laboral

Derechos de los trabajadoresLOPCYMAT

Art. 53.10 LOPCYMAT: Realizarse exámenes de salud

preventivos de forma periódica, tener completo acceso a la

información de éstos y que se mantenga la confidencialidad de

los resultados frente a terceros.

Se entiende por tales exámenes, entre otros: preempleo,

prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos

pertinentes a la exposición de los factores de riesgos (R27).

Es un derecho. ¿Exámenes pre-empleo?

Art. 46,3 Constitución: Ninguna persona será sometida sin

su libre consentimiento a experimentos científicos, o a

exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se

encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias

que determine la ley.

Page 48: Actualidad Laboral

Derechos de los trabajadoresen la LOPCYMAT

Art. 53.11 LOPCYMAT: La confidencialidad de los datos de salud, salvo autorización del trabajador, para el conocimiento de personal médico y autoridades sanitarias.

¿Obligaciones de notificación a autoridades sanitarias?

Page 49: Actualidad Laboral

Derechos de los trabajadoresen la LOPCYMAT

Art. 53.16 LOPCYMAT: La privacidad de su correspondencia y

comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e

informaciones referidos a su persona.

Uso adecuado de herramientas de trabajo e informaciones

confidenciales de la empresa

Art.28 Constitución: Toda persona tiene el derecho a

acceder a la información sobre sí misma o sobre sus

bienes.

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Obligaciones del Empleadoren la LOPCYMAT

Preservación de la integridad del trabajador Art. 56.5 LOPCYMAT:

Abstenerse de realizar, por si mismo o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.

Prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable para el trabajador de acuerdo a sus antecedentes o capacidades.

Evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor.

Supervisión y aplicación de sancionesSupervisión y aplicación de sanciones

Page 51: Actualidad Laboral

Obligaciones del empleadoren la LOPCYMAT

Art. 56.8 LOPCYMAT: Tomar las medidas adecuadas para

evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una

política para erradicar el mismo.

Posición activa del empleador

Art. 56.9 LOPCYMAT: Abstenerse de toda discriminación

contra aspirantes a obtener trabajo o trabajadores. Respetar

la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores.

Page 52: Actualidad Laboral

Obligaciones del empleadorLOPCYMAT

Libertad de conciencia, expresión e intimidad

Art. 56.10 LOPCYMAT: Tomar las medidas para asegurar la

privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los

trabajadores, y el libre acceso a la información y datos de su

persona.

¿Facultades de supervisión del empleador?

Page 53: Actualidad Laboral

El Salario y el ISR

Artículo 31 de la LISRArtículo 31 de la LISR

Sentencia N° 301 de la SC del TSJ, del 27 de febrero de 2007.

Aclaratoria del 9 de marzo de 2007.

Aclaratoria del 17 de junio de 2008.

Page 54: Actualidad Laboral

Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo

Agencia Bolivariana de Noticias Para coordinar las jornadas de debate nacional que se desarrollarán para elaborar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, el presidente y el vicepresidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), diputados Oscar Figuera y Oswaldo Vera, respectivamente, instalaron recientemente dos mesas técnicas, reseña un boletín de prensa.Precisó Figuera que “La realidad laboral del país es completamente novedosa, por ello la nueva Ley Orgánica del Trabajo debe establecer reglas, por ejemplo: para las Empresas de Producción Social”.Explicó el parlamentario que durante el debate nacional que se llevará a cabo también deberán tomarse en cuenta aspectos como el alto nivel de conciencia que han desarrollado los trabajadores, la retroactividad laboral, la reducción de la jornada laboral y el nuevo papel que jugará en medio de los conflictos laborales el despacho ministerial.

Page 55: Actualidad Laboral

Leyes de la “Habilitante”

Situación de las 26 leyes de la Habilitante

?

Page 56: Actualidad Laboral

Recomendaciones

Estar abiertos a las formas de participación de los

trabajadores y a las formas alternativas de organización

productiva y laboral, siempre bajo la premisa de

funcionalidad empresarial.

Evitar cualquier forma de conflictividad laboral.

Entender la dinámica que existe entre el plano fáctico y el

plano normativo. Recomendación para los abogados: Leer

la prensa todos los días.

Pro actividad en adoptar mecanismos que aseguren el

cumplimiento de la normativa laboral.

Page 57: Actualidad Laboral

GRACIAS

Manuel Alonso

[email protected]

58.(212) 953.4006

58.424.136.6344