actualidad juridica ambiental

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  • 7/23/2019 Actualidad juridica ambiental

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    Jurisprudencia al da. Tribunal Superior de Justicia

    de Extremadura. Energa elica

    www.actualidadjuridicaambiental.com /jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-extremadura-energia-eolica/

    Eva Blasco Hedo, Responsable de la Unidad de Investigacin y Formacin del Centro Internacional deEstudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo

    Contencioso Administrativo, Seccin 1, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo

    Contencioso Administrativo, Seccin 1, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

    Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigacin y Formacin del CIEDA-

    CIEMAT

    Fuente: ROJ STSJ EXT 1106/2011 y STSJ EXT 1131/2011

    Temas Clave: Energa Elica; Declaracin de Impacto Ambiental; Estudio de Impacto Ambiental;Autorizacin para la instalacin; Proteccin de la biodiversidad

    Resumen:

    Se ha considerado necesario efectuar un anlisis conjunto de estas dos sentencias por referirse asupuestos prcticamente idnticos. En ambas se resuelven los recursos contencioso-administrativos

    interpuestos por la mercantil Instituto de Energas Renovables, S.L. frente a las resolucionesdictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a travs de las cuales se denegabala autorizacin para la instalacin de dos parques elicos, denominados respectivamente MontnchezI y Montnchez II.

    El quid de la cuestin radica en la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) emitida por la DireccinGeneral de Evaluacin y Calidad Ambiental y en el Informe que la motiva, emitido por el Servicio deProteccin de la Naturaleza (SEPRONA) y reas Protegidas, en los que se ha basado la denegacinde la solicitud de instalacin en los dos supuestos examinados. La Sala efecta un estudiopormenorizado de todo el cuadro normativo que rige esta cuestin y de la interpretacin

    jurisprudencial en orden a la exigencia de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) para determinar si

    adolece de vicios que desembocaran en la anulabilidad de la resolucin o subsidiariamente en laanulacin de la DIA que le sirve de fundamento.

    Para la delimitacin del objeto del proceso, se toma como punto de partida la regulacin que de lasautorizaciones se contiene en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la Autorizacin de lasInstalaciones de produccin de energa elctrica a partir de la Energa Elica, centrndose en lasexigencias medioambientales que tales autorizaciones requieren.

    En el Informe emitido por el SEPRONA se hacen constar los efectos adversos e irreversibles que lainstalacin de los dos parques elicos representaran para especies protegidas catalogadas comosensibles a la alteracin de su hbitat, vulnerables y de inters especial, con la consiguientealteracin y fragmentacin de sus hbitats; haciendo hincapi en los efectos negativos que lainstalacin implicara para el Plan de Conservacin del Hbitat del guila Perdicera de Extremadura,en uno de los casos.

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    La Sala efecta un anlisis crtico considerando que en la DIA y en el Informe del SEPRONAreproducido por aquella, no se hace referencia alguna, pese a exigirlo el Decreto citado, al Estudio deImpacto Ambiental presentado por la recurrente con su solicitud, y ello a pesar de contener undetallado informe sobre las circunstancias del terreno e instalaciones y una detallada descripcin de la

    incidencia que sobre el medio ambiente comporta la instalacin del Parque, as como de las medidascorrectoras propuestas. A juicio de la Sala, no bastan simples afirmaciones generales en relacin conla flora y la fauna comprensivas de toda la zona, en la que por cierto no existen instrumentos para laproteccin de los terrenos en los que se ubicaran los parques, ni tampoco se incluyen en Red Natura

    2000, ni desde el punto de vista urbanstico o medioambiental se ponen trabas para la instalacin delos parques; lo que pone en tela de juicio los rotundos efectos negativos relacionados en la DIA.Tampoco ha sopesado el beneficio general que pudiera derivarse de la instalacin, en orden a la clasede energa y para la zona en particular. No seala ninguna fuente de conocimiento en relacin a losdatos proporcionados y, en definitiva, no explica la cuestin fundamental, que no es otra que laconcreta incidencia de unas concretas instalaciones en unos concretos lugares.

    Mencin aparte merece la referencia que en el Informe se realiza al Plan de Conservacin del Hbitatdel guila Perdicera de Extremadura. La Sala, pese a reconocer la importancia de la proteccin delave y la existencia de una pareja reproductora dentro de los lmites del parque, entiende que dicho

    Plan no concretiza suficientemente lo referido a esta clase de instalaciones, mxime cuando entre lasmedidas de proteccin previstas en el Plan no se descartan automticamente instalaciones en losterrenos donde habitan esas aves sino que nicamente se sujetan a condiciones especficas.

    Asimismo, reconoce que el Plan en modo alguno puede suplir las exigencias impuestas a la DIA, quedebera haber valorado las mejoras que se recogan en el Estudio de Impacto Ambiental e incluso elpropio rgano ambiental informante haberlas adoptado por su propia iniciativa.

    Por ltimo, la Sala indica que para denegar la autorizacin solicitada, el Consejo de Gobierno debiapoyarse en los mejores conocimientos cientficos sobre la materia, lo que no ha tenido lugar, mximecuando tampoco tuvo en consideracin el Estudio de Impacto Ambiental aportado por la mercantil consu solicitud, que s contena las exigencias legalmente previstas, cuya exhaustividad no mereci

    atencin alguna por los redactores de la Declaracin, pese a que el Estudio se atiene incluso a lainformacin facilitada por la propia Administracin.

    Estas afirmaciones y las anteriores le han servido a la Sala para anular la DIA emitida en elprocedimiento por carecer de las exigencias necesarias de motivacin y concrecin que le es exigidoa un informe de esa naturaleza, peculiaridad y relevancia, porque sirve para la denegacin de la

    autorizacin solicitada, si bien la Sala considera improcedente la retroaccin del procedimiento almomento de emitirse aquella. Aunque anulada la DIA debe entenderse que la autorizacin esprocedente, la Sala entiende que no puede olvidarse que conforme al Decreto de 2005, es el Consejode Gobierno el que ha de valorar todos los informes aportados y establecer, conforme a lo que de ellos

    resulte, las condiciones en las que ha de concederse la autorizacin.

    Destacamos los siguientes extractos:

    () Si con esos valores medioambientales de los terrenos y ese hbitat existente en ellos no ha sidomerecedor de la proteccin que esos textos legales imponen, deber convenirse que las afirmacionesque se hacen deban haberse realizado con rigor extremo y una fundamentacin fctica y jurdicasuprema que se echa de menos en la Declaracin y en el Informe que lo motiva ()

    () Y hay en ello ya un actuar contrario a la exigencia que le est impuesta a esa Declaracin. Esdecir, ese informe del Servicio de Conservacin de la Naturaleza debi llevar a valorar el Estudio

    presentado por la solicitante, pero en modo alguno a una mera suscripcin de lo en l declarado paralimitarse a hacer una propuesta desfavorable desconociendo el contenido del Estudio y sus medidaspropuestas; porque toda la referencia que se hace al Estudio es la mera transcripcin -sin valoracinalguna- de las conclusiones del mismo ()

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    -Respecto al Plan de Conservacin del Hbitat del guila Perdicera de Extremadura:

    () Es decir, el mismo Plan, ni excluye tendidos elctricos, ni la construccin de caminos oedificaciones, ni considera que no pueda evitarse la mortandad con medidas y modificaciones queincluso se consideran poco costosas. Incluso si se pretende tomar el Plan como justificacin de lapropuesta, se incurre en una tautologa porque el Plan lo que impone es someter los proyectos a unaexpresa Declaracin, por lo que no puede la Declaracin basarse en lo establecido en el Plan. Puesbien, esas conclusiones debieron haber llevado a examinar las mejoras que se pretendan realizar por

    el solicitante de la autorizacin en el caso de autos, que se recogan en el Estudio () En suma, unaDeclaracin tambin el informe que se emite en este caso, que es el que se asume, a la postre-debe atenerse a una evaluacin detallada y concreta del especfico Proyecto a que se refiere, sinfrmulas generales y excluyendo la posibilidad de la ejecucin del Proyecto que incluso puede servirpara esa finalidad protectora del Plan y as se afirma en el Estudio que, insistimos, no mereci laadecuada atencin por los rganos informantes. Y si ello cabe concluir respecto del ave a que nosvenimos refiriendo, ms cabe apreciarlo respecto a las restantes aves y hbitat que se dicen afectadosque incluso no tienen respaldo en Plan alguno ()

    -Respecto a la anulacin de la DIA:

    () Ahora bien, esa anulacin no puede suponer una retroaccin del procedimiento para que seevacue una nueva Declaracin de Impacto Ambiental que, de una parte, quedara mediatizada por lamisma reelaboracin sin garantas de mayores detalles a los ya reflejados; de otra parte, que nuncase niega en esa Declaracin ni en el Informe que le sirve de fundamento, la certeza de lascircunstancias, medidas y exigencias que ya se contienen en el Estudio presentado por la recurrente,lo que permite dar carta de naturaleza con base al rigor que en el mismo es apreciable; y, en fin, que lanecesaria resolucin que deber dictarse por el Consejo de Gobierno -que no estaba vinculado demanera estricta ni a la Declaracin ni, por supuesto, al Estudio- es la que deber determinar lasconcretas condiciones que, desde el punto de vista medioambiental, deban adoptarse en la ejecucindel proyecto de instalacin del Parque Elico, tanto en su fase de construccin como de

    funcionamiento ().

    Comentario de la Autora:

    El establecimiento de instalaciones elicas, dada su naturaleza, dimensiones o localizacin, estsujeto a una serie de condicionantes ambientes, vinculados entre otros, a la proteccin de labiodiversidad. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 192/2005, de 30 de agosto, lasalvaguarda de las exigencias en materia de proteccin del medio ambiente y los recursos naturalespasan, entre otros, por el sometimiento de los proyectos solicitantes a Declaracin de Impacto

    Ambiental en la Consejera competente en materia de Medio Ambiente, que se referir solo a losaspectos ambientales del proyecto. El rgano ambiental de la Administracin se presume debe estaren principio en mejores condiciones para proporcionar una efectiva y real evaluacin de lasconsecuencias ambientales del proyecto y de analizar el estudio de impacto ambiental preparado porel titular del proyecto; que la propia Administracin competente para autorizarlo. Se podra afirmar quela DIA, a pesar de analizarse en conjuncin con otras consideraciones, es uno de los factores msimportantes a tener en cuenta ya que decide, a los solos efectos ambientales, si el proyecto debellevarse a cabo. Incluso podra decirse que tiene un efecto vinculante sobre la decisin de autorizacindefinitiva.

    Aunque no existen formalismos determinados a los que deba atenerse la DIA, lo cierto es que en elprocedimiento de decisin debe considerar el estudio de impacto presentado por el titular del proyecto,

    las sugerencias y observaciones de otras administraciones, instituciones y de los ciudadanos.Entiendo que la discrecionalidad de la que goza la Administracin a la hora de elaborarla, debetraducirse en su necesaria motivacin.

    En el supuesto de enjuiciamiento, el contenido del Estudio de Impacto Ambiental no solo rene los

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    requisitos legales necesarios sino que goza de una exhaustividad tal respecto al parque elicopropiamente dicho, las infraestructuras anexas a la construccin y las inversiones en mejoras deproteccin del medio ambiente; que supera con creces lo reflejado en una inconcreta DIA, que ademsse ha limitado a transcribir el resumen proporcionado en el propio Estudio sin hacer ningn otro tipo devaloracin y, en definitiva, no ha proporcionado suficientes motivos para determinar la no convenienciade realizar el proyecto, de ah que haya sido anulada.

    En este caso concreto, considero que la decisin adoptada por la Sala tambin viene condicionada

    por la inexistencia de instrumentos de proteccin en los terrenos donde se van a ubicar los parques,que tanto desde el punto de vista ambiental como urbanstico no descartan su instalacin, por lo queen principio no existira obstculo alguno para su ubicacin.