actuaciÓn preventiva conjunta...aproximada de 3.200 msnm, con una longitud de 1.360 kilómetros,...

36
1 ACTUACIÓN PREVENTIVA CONJUNTA PARA: DILIAN FRANCISCA TORO TORRES Gobernadora del Valle del Cauca RUBEN DARÍO MATERÓN MUÑOZ Director Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID Alcalde de Santiago de Cali JAIRO ORTEGA SAMBONI Alcalde de Palmira YONK JAIRO TORRES Alcalde de Candelaria ÉDGAR YANDY HERMIDA Alcalde de Jamundí CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO Alcalde de Yumbo RUBEN DARIO MATERON MUÑOZ Gerente General CVC CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO Directora General DAGMA GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ Gerente General EMCALI EICE ESP HÉCTOR GIRALDO ÁVILA Gerente General Aquaoccidente SA ESP GUILLERMO ARBEY RODRÍGUEZ Gerente General Acuavalle S.A. E.S.P JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ OSPINA Gente General ESPY S.A. E.S.P.

Upload: others

Post on 05-Jan-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

ACTUACIÓN PREVENTIVA CONJUNTA

PARA:

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES Gobernadora del Valle del Cauca RUBEN DARÍO MATERÓN MUÑOZ Director Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID Alcalde de Santiago de Cali JAIRO ORTEGA SAMBONI Alcalde de Palmira YONK JAIRO TORRES Alcalde de Candelaria ÉDGAR YANDY HERMIDA Alcalde de Jamundí CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO Alcalde de Yumbo RUBEN DARIO MATERON MUÑOZ Gerente General CVC CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO Directora General DAGMA GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ Gerente General EMCALI EICE ESP HÉCTOR GIRALDO ÁVILA Gerente General Aquaoccidente SA ESP GUILLERMO ARBEY RODRÍGUEZ Gerente General Acuavalle S.A. E.S.P JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ OSPINA Gente General ESPY S.A. E.S.P.

2

Santiago de Cali, 22 de marzo de 2019

ACTUACIÓN PREVENTIVA CONJUNTA

La Procuraduría Regional del Valle del Cauca, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Valle del Cauca y la Procuraduría Provincial de Santiago de Cali, en ejercicio de la función preventiva consagrada en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, así como en el Decreto 262 de 2000, y la Personería Municipal de Santiago de Cali, la Personería Municipal de Palmira, la Personería Municipal de Candelaria, la Personería Municipal de Jamundí y la Personería Municipal de Yumbo, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012, como Agencias del Ministerio Público, avocan conocimiento e inician seguimiento a las problemáticas que afectan la calidad del agua del río Cauca, principal fuente de abastecimiento de agua de Santiago de Cali y patrimonio ambiental de la región y del país.

DE:

RAÚL FERNANDO NUÑEZ MARÍN Procurador Regional del Valle del Cauca LILIA STELLA HINCAPIE RUBIANO Procuradora Agraria y Ambiental del Valle JUAN GERARDO SANCLEMENTE QUICENO Procurador Provincial de Santiago de Cali HECTOR HUGO MONTOYA CANO Personero Municipal de Santiago de Cali EFRAIN ROJAS DONCEL Personero Municipal de Palmira DIEGO FERNANDO BARRERA ORTIZ Personero Municipal de Candelaria CRISTIAN ANDRES MARTINEZ ANGEL Personero Municipal de Yumbo JORGE IVAN MEJIA GUTIERREZ Personero Municipal de Jamundí

3

I. ANTECEDENTE El río Cauca es el segundo más importante del país, después del río Magdalena, nace en el Departamento del Cauca, más específicamente en el Macizo Colombiano a una altura aproximada de 3.200 msnm, con una longitud de 1.360 kilómetros, desemboca al río Magdalena en el Departamento de Bolívar, recorriendo a su paso 183 municipios en 9 departamentos (Cauca, Valle del Cauca, Quindío, Risaralda, Caldas, Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar). El Documento Conpes 3624 de 20091, describe que la cuenca alta del río Cauca, sujeta de interés en el presente documento, comprende los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Risaralda y Quindío; agrega que limita por el sur con el río Desbaratado en su margen derecho y por el margen izquierdo con el río Timba, y va hasta los límites con el Departamento de Risaralda. Cuenta con un área aproximada de 10.900 km2, abarcando 34 municipios. El sistema hidrográfico de la cuenca alta del río Cauca está conformado al menos por 42 drenajes significativos en la que tributan aguas provenientes de la vertiente occidental de la cordillera central y de vertiente oriental de la cordillera occidental. De estos, 35 subcuencas corresponden al Departamento del Valle del Cauca, con un área total de drenaje de 11.443 Km2 y 7 drenajes corresponden al departamento del Cauca, con una extensión de 7.402 Km2.2 La CVC describe que la zona del valle alto del río Cauca tiene un área de drenaje de 16.739 km2 donde el río presenta un comportamiento típicamente aluvial y meandriforme, y transita por un valle donde las características fisiográficas, el clima y la fertilidad de los suelos favorecen su utilización para el desarrollo económico, centrado principalmente en la agroindustria de la caña de azúcar, con cerca de 244.000 hectáreas cultivadas.3 La Autoridad Ambiental Regional describe que el río Cauca, en el Valle Alto, recibe el aporte de 29 ríos y ha venido siendo monitoreado a través de 10 estaciones hidrométricas4; los tributarios de la margen derecha aportan en promedio 224 m3/s, mientras que los de la margen izquierda aportan 107 m3/s. El caudal medio multianual en el río se incrementa de 180 m3/s al inicio del tramo de estudio (estación La Balsa) a 536 m3/s al final del mismo (estación La Virginia), esto es, cerca de 3 veces, con los aportes de afluentes, escorrentía directa y aguas subterráneas.5

1 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL - CONPES, Programa para el saneamiento, manejo y recuperación ambiental de la cuenca alta del río Cauca, 20 de noviembre de 2009, Bogotá D.C. Pág. 6. 2 Ibídem, Pág. 7 3 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, Evaluación Regional del Agua 2018, Dirección Técnica Ambiental, Santiago de Cali, Pág. 234. 4 La Balsa, Tablanca, La Bolsa, Hormiguero, Juanchito, Mediacanoa, Guayabal, La Victoria, Anacaro y La Virginia

4

Grafica 1: Ubicación de los Puntos de Monitoreo CVC Cuenca Alta del Río Cauca.

Fuente: CVC

Los ríos afluentes en esta zona se pueden clasificar como torrentes de pendiente fuerte, que presentan crecientes considerables de corta duración y aportan al río Cauca volúmenes significativos de sedimentos y materiales de arrastre, especialmente durante los períodos de invierno, dichas descargas afectan la calidad del recurso hídrico, las condiciones hidrodinámicas, sedimentológicas y morfológicas del río6, que en el caso de Santiago de Cali, en la mayoría de los casos imposibilita su potabilización.

Tabla 1: Cuencas integrantes de la Cuenca del río Cauca Departamentos del Valle del Cauca

Cuencas integrantes de la Cuenca del río Cauca

Cuencas integrantes de la Cuenca del río Cauca

Valle del Cauca Amaime, Arroyohondo,Bugalagrande, Cali, Cañaveral, Catarina Cerrito, Chanco, Claro, Desbaratado, Guabas, Guachal (Bolo-Fraile), Guadalajara, Jamundi, La Paila, La Vieja, Las Cañas, Lili - Meléndez –

Cañaveralejo, Los Micos, Mediacanoa, Morales, Mulaló, Obando, Pescador, Piedras, Riofrío, RUT, Sabaletas, San Pedro, Sonso,

Timba, Tuluá, Vijes, Yotoco, Yumbo.

Fuente - CVC

5 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, Evaluación Regional del Agua 2018, Dirección Técnica Ambiental, Santiago de Cali, Pág. 235. 6 SOTO C. Una aproximación a las condiciones que explican la dinámica fluviomorfológica del río Cauca en su Valle Alto. Santiago de Cali, 2015.

5

II. PRESIONES SOBRE EL RÍO CAUCA

La cuenca del río Cauca a la altura de Juanchito en Puerto Mallarino se encuentra muy afectada por los grandes asentamientos humanos, vertimientos industriales, domésticos y agrícolas, como consecuencia se tiene un río con una fuerte contaminación bacteriológica que se traduce en un mayor riesgo sanitario, implicando mayores exigencias y costos en el uso de la tecnología para tratamiento del agua de abastecimiento público, esta fue una de las conclusiones del Seminario Internacional sobre Optimización de Sistemas de Potabilización de Agua con Alternativas de Pretratamiento, realizado en Santiago de Cali en 1991.7 Con relación a las causas que impulsan el deterioro de la calidad del agua de la cuenca alta del Río Cauca, encontramos que la problemática ambiental que enfrenta el río desde hace varios años no es solamente la carga de vertimientos que recibe de ciudades como Cali y otras cabeceras municipales, sino el inadecuado uso del suelo en el caso de las zonas rurales y la producción agrícola. El problema no es nuevo y territorialmente se agrava cuando entra al Valle del Cauca.8 En el Departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con las concesiones de agua registradas en la CVC, hay un total de 8.106 usuarios del recurso hídrico superficial. Los sectores que mayor cantidad de usuarios son: el agrícola con 47% y el consumo humano y doméstico con 38%.9 El caudal concesionado del agua superficial en las cuencas del Valle del Cauca asciende a 226 m3/s, de los cuales el 64% es para el sector agrícola equivalente a 145 m3/s, seguido por el sector de acueducto y doméstico con el 26% (58 m3/s). El sector industrial tiene asignado el 6% (14 m3/s) y el sector agropecuario y otros usos 4% (9 m3/s).10

7 OCAMPO. G., OCAMPO. P., BENITEZ. N., Centro Interrregional de Abastecimiento y Remoción de Agua - CINARA, Calidad del agua de fuentes superficiales evaluadas en el valle geográfico del río Cauca, Santiago de Cali, 1991. 8 PEREZ G., ARRIETA A., CONTRERAS J. Rio Cauca, la geografía económica de su área de influencia, Centro de Estudios Económicos Regionales – CEER del Banco de la República, Cartagena, 2015. 9 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, Evaluación Regional del Agua 2018, Dirección Técnica Ambiental, Santiago de Cali, Pág. 112. 10 Ibídem.

6

Tabla 2: Uso del Agua Cuenca Alta Río Cauca – Valle del Cauca

Sector Caudal Concesionado del Río Cauca

Caudal m3/s %

Agrícola 145 64

Domestico 58 26

Industrial 14 6

Otros 9 4

Total 226 100

Fuente: CVC 2016

La CVC11 manifiesta a través de los monitoreos a la calidad del agua del río Cauca, la incidencia de los vertimientos de la zona Cali – Yumbo presentan niveles de oxígeno disuelto relativamente buenos hasta Juanchito (entre 3 y 5 mg/l), pero inferiores a 1 mg/l en el tramo crítico localizado entre Juanchito y Mediacanoa lo cual se marca principalmente en época de caudales bajos, puesto que se excede la capacidad de dilución de la corriente. En la siguiente grafica se observa la variabilidad en los perfiles de oxígeno disuelto en muestras tomadas en la bocatoma de Puerto Mallarino en los meses de marzo, julio y octubre de 2017 y marzo, junio agosto y diciembre de 2018.

Grafica No. 2. Perfil Longitudinal de Oxígeno Disuelto en el río Cauca 2017

Fuente: CVC 2017

11 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, Informe de Gestión 2018

7

Grafica No. 3. Perfil Longitudinal de Oxígeno Disuelto en el río Cauca 2018

Fuente: CVC 2018

El Estudio Nacional del Agua – ENA 201812 señaló que “con relación al índice de calidad del agua13 del río Cauca a su paso por Santiago de Cali hasta La Virginia, presenta un índice ICA “REGULAR” pues sus mediciones se encuentran en un rango que varía entre 0.60 - 0.68”. El mencionado estudio14 señala que “el comportamiento del río Cauca a lo largo de su recorrido ajusta las condiciones de su calidad del agua de ACEPTABLE a REGULAR, e incluso a calidad MALA en las estaciones Julumito, Embalse Salvajina y Mediacanoa con valores altos en nutrientes y conductividad, ubicadas en la jurisdicción de los municipios de Popayán, Morales, Yotoco, respectivamente”.

12 IDEAM, Reporte de Avance del Estudio Nacional del Agua - ENA 2018 13 IDEAM, Indicadores <Ambientales - El ICA es un número (entre 0 y 1) que señala el grado de calidad de un cuerpo de agua, en términos del bienestar humano independiente de su uso. Este número es una agregación de las condiciones físicas, químicas y en algunos casos microbiológicas del cuerpo de agua, el cual da indicios de los problemas de contaminación. 14 Ibídem, Pág. 31.

8

Grafica No. 4. ICA del Estudio Nacional del Agua (ENA) en el río Cauca

Fuente: CVC – Informe de Gestión 2018 Con relación a los parámetros de calidad del río Cauca, es preciso señalar que la CVC mediante Resolución No. 0686 de 2006, definió los objetivos de calidad de aguas de la Cuenca a ser alcanzados en 2016, y tomando como ejemplo la variable “Oxígeno disuelto”15 especifica como meta esperada antes de 2016 los siguientes:

Tabla No. 3: Metas de Concentración de Oxígeno Disuelto en el Río Cauca 2006-2016

Tramo Deseable según norma de usos Objetivo a 2016

Tramo I: comprendido entre estaciones: Antes timba hasta

Hormiguero

70% de la concentración de saturación

mayor o igual a 4 mg/l

Tramo II: Comprendido entre estaciones Hormiguero a

Mediacanoa

70% de la concentración de saturación

mayor o igual a 1.2 mg/l

Tramo III: Comprendido entre estaciones Mediacanoa a

Puente la Virginia

70% de la concentración de saturación

mayor o igual a 2.0 mg/l

Fuente: CVC - Resolución No. 0686 de 2006

15 IDEAM, Indicadores ambientales – Oxígeno Disuelto, Corresponde a la relación entre la suma de los valores i de oxígeno disuelto medidos en una estación j y el número total n de mediciones realizadas en la misma, durante el periodo de tiempo t. Corresponde a la cantidad efectiva de oxígeno gaseoso (O2) en el agua, expresada en términos de su presencia en el volumen de agua (miligramos de O, por litro) ó de su proporción en el agua saturada (porcentaje). El oxígeno disuelto –OD– es uno de los factores más asociados a la vida acuática, al incidir en casi todos los procesos químicos y biológicos; las condiciones aeróbicas (presencia de oxígeno) favorecen la diversidad de especies deseables como los peces (que en general pueden subsistir a concentraciones de OD superiores a 4 mg/l).

9

El DAGMA mediante Resolución No. 4133.0.21.1321 de 2016, establece los objetivos de calidad para los cuerpos de agua en el área urbana de Santiago de Cali 2016-2025, actualizando los parámetros que habían sido definidos para el periodo 2007-2016 mediante resolución 376 de 2006. Tabla No. 4: Metas de Concentración de Oxígeno Disuelto en el Río Cauca 2016-2025

Tramo Objetivo a 2016 Objetivo a 2025

Tramo I: comprendido desde la proyección de entrada del río al

municipio de Cali hasta la Bocatoma PTAP Pto. Mallarino

mayor a 5 mg/l mayor a 5 mg/l

Tramo II: Comprendido entre la Bocatoma PTAP Pto. Mallarino hasta la desembocadura del río

Cali al Cauca

mayor a 4 mg/l

Fuente: DAGMA - Resolución 4133.0.21.1321 de 2016

Del análisis de las gráficas de los perfiles longitudinales de oxígeno disuelto (OD) en el río Cauca tanto en 2017 como en 2018, se puede colegir que de los distintos muestreos realizados por la CVC en múltiples tramos de río Cauca, en algunos de ellos no se cumplió la meta de calidad de agua definida en la Resolución CVC No. 0686 de 2006, siendo evidente una línea decreciente desde el punto de monitoreo Paso de la Balsa, donde se ingresa al Valle del Cauca, registrando picos de calidad de 6.5 mg/I en julio de 2017 y 6.9 mg/I en junio de 2018, hasta llegar al sitio más crítico que se ubica después del sector industrial y antes del punto de monitoreo de Mediacanoa, que registró niveles irrisorios que llegaron a 0.5 mg/I en octubre de 2017 y 0.6 mg/I en junio de 2018. Si bien el oxígeno disuelto (OD) se asocia a la vida acuática, por ser fundamental en los procesos químicos y biológicos del agua; debe tenerse en cuenta que se requiere un mínimo de 4 mg/l para que efectivamente de garantice la existencia de fauna acuática. Con relación a los aportes de carga orgánica vertida en la cuenca del río Cauca por las fuentes puntuales, explica la CVC16 que en el año 2015 son del orden de 186,27 Ton/día

16 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC, Evaluación Regional del Agua 2018, Dirección Técnica Ambiental, Santiago de Cali, Pág. 119.

10

de carga orgánica medida como DBO517 y del orden de 131,60 Ton/día de SST18. El mayor aporte de carga contaminante corresponde al sector municipal con un 45% del total de carga, seguido por el aporte de la Cabecera Municipal de Santiago de Cali.

Tabla No. 5: Aporte de Carga DBO5 (Ton/día) Cuenca Alta Río Cauca 2015

Origen Aporte de Carga Ton/día DBO5

%

Cabecera Cali 58.40 31

Otros Municipios 82.85 45

Cafeteros 25 13

Papeleras 7.98 4

Ingenios Azucareros 4.88 3

Otras Industrias 7.16 4

Total 186,27 100

Fuente CVC 2016

Tabla No. 6: Aporte de Carga SST (Ton/día) Cuenca Alta Río Cauca 2015

Origen Aporte de Carga Ton/día

DBO5 %

Cabecera Cali 37.14 28

Otros Municipios 68.07 52

Cafeteros 13.12 10

Papeleras 5.68 4

Ingenios Azucareros 2.01 2

Otras Industrias 5.58 4

Total 131.60 100

Fuente CVC 2016

17 IDEAM, Indicadores Ambientales, El promedio de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) por estación corresponde a la relación entre la suma de los valores i de DBO medidos en una estación j y el número total n de mediciones realizadas en dicha estación, durante el periodo de tiempo t. La cantidad de oxígeno disuelto consumido por un cierto volumen de una muestra de agua, para los procesos de oxidación bioquímica durante un período de cinco días a 20°C ha sido establecido como un método de medición de la calidad de la muestra, y es conocida como prueba de Demanda Bioquímica de Oxígeno o DBO. La resolución 1096 de 2000, establece para fuentes de agua aceptable el valor promedio mensual de DBO5 que debe ser menor o igual a 1.5 mg/L. 18 IDEAM, Indicadores Ambientales, El promedio del Total de Sólidos en Suspensión (SST) en el recurso hídrico corresponde a la suma de los valores del Total de Sólidos en Suspensión (SST) por punto de muestreo dividido por el número de puntos de muestreo. Los Sólidos Suspendidos Totales (SST), se consideran como la cantidad de residuos retenidos en un filtro de fibra de vidrio con tamaño de poro nominal de 0.45 micras y hace referencia al material particulado que se mantiene en suspensión en las corrientes de agua superficial y/o residual.

11

III. EJECUCIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL RÍO CAUCA

Teniendo como base la auditoría financiera realizada a la CVC por la Contraloría General de la República en 201719, se observa que la entidad de control fiscal realizó un especial análisis a la efectividad de los proyectos implementados en materia de saneamiento básico y tratamiento de aguas sobre la cuenca del río Cauca. Señala el mencionado informe que con relación a los recursos provenientes Decreto 1275 de 199420 “La CVC viene revelando en su accionar, la fuente, manejo y destinación de sus recursos a un portafolio de inversiones, que representan un alto monto de recursos, y aun así presenta dificultades para intervenir oportuna e integralmente en el medio ambiente de su jurisdicción, como lo constituye la obligación misional de máxima autoridad ambiental de la región vallecaucana, y para adelantar la ejecución de los proyectos ambientales y el tratamiento del Río Cauca, que presenta el mayor impacto de contaminación en la región, al igual que la recuperación de las cuencas hidrográficas del departamento”21. Señala el Órgano Auditor que “Transcurridos 24 años desde la expedición de la norma en comento, la CVC no ha definido los proyectos ambientales, de saneamiento básico y tratamiento de aguas en la cuenca del Río Cauca, en las cuales invertirá los recursos recibidos en virtud del Decreto 1275 de 1994”.22 Preocupa a las Agencias del Ministerio Público que a pesar de que se cuenta con recursos suficientes para adelantar proyectos de gran envergadura tendientes a mejorar las graves problemáticas ambientales del Río Cauca, como son los provenientes de los artículos 19 y 20 del Decreto 1275 de 199423, la Corporación Autónoma Regional - CVC solo adelanta proyectos que se financian a través de tasas retributivas y compensatorias previstos en la Ley 99 de 1993 artículo 42, con limitados alcances. Con relación a las consecuencias de dicha situación, el Órgano Auditor deja claro que existe una evidente relación entre la baja inversión de los recursos del Decreto 1275 y la falta de recuperación ambiental de la cuenca hidrográfica del río Cauca.

19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Informe de Auditoría Financiera a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca – CVC, Vigencia 2017, CGR - CDMA No. 006, Mayo de 2018 20 por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones Complementarias 21 Ibídem, Pág. 22. 22 Ibídem. 23 Recursos disponibles Decreto 1275 de 1994 a diciembre 31 de 2017 - $474.986.439.790.00

12

Concluye diciendo que “Un indicativo de esta afirmación, refleja el incumplimiento de las metas de objetivos de calidad del agua dicha cuenca hidrográfica - Tramo de jurisdicción de la CVC, para ser alcanzadas antes de finalizar el año 2016, trazadas en la Resolución CVC DG - 0686 de 2006 (Artículo 1) las cuales a la fecha no se han cumplido”24. En el Informe de Auditoría adelantado por la Contraloría General de la República a la Corporación Autónoma Regional - CVC en la vigencia 2015, describió que 33 de los 42 municipios del Valle (78.5%) estaban vertiendo 42.217.989 kg/año DBO5 al cauce del Río Cauca; de dicha cantidad, solo se estaba removiendo efectivamente el 37.2%. Se hace evidente entonces, la falta de plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales donde está asentada la mayor parte de la población del departamento (se estima que el 90%), impactan negativamente el cauce de este importante afluente. Según la Corporación Autónoma Regional - CVC25, actualmente 19 de los 33 municipios que vierten sus aguas residuales al Río Cauca (57.5%), no disponen de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR; dos (2) municipios26 (6.06%), disponen de Planta, pero no se encuentran en operación; y 12 municipios (36.3%)27, tienen sus plantas de tratamiento y están operando normalmente. Si bien es clara la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Regional en virtud de las competencias definidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de adelantar proyectos que redunden en el mejoramiento de las condiciones ambientales dentro de su jurisdicción, es claro también que los numerales 3, 7, 10 y 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, otorgan responsabilidades a los entes territoriales en la resolución de las necesidades básicas e insatisfechas de sus habitantes en temas de saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios y otros, con especial énfasis comunidades sujetas de especial protección. La Corporación Autónoma Regional - CVC 28 incorporó en el marco del Plan de Acción CVC 2012-2015, los proyectos 1784, 1735 y 1852, con el fin de coadyuvar en la solución a los problemas de deterioro de la calidad del agua generados por las cabeceras municipales y contribuir en la implementación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos para el río Cauca.

24 Ibídem Pág. 117. 25 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC, Director General Rubén Darío Mataron, Oficio CVC 0120-198022018 de marzo 16 de 2018 26 Pradera y Yumbo 27 Calcedonia, Cali, Candelaria, El Cerrito, Ginebra, Guacarí, La Unión, Riofrio, Roldanillo, Toro, Tuluá y Ulloa 28 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC, Director General Rubén Darío Materón, Oficio 0120-307852018 de mayo 02 de 2018.

13

En dichos proyectos se adelantaron acciones tales como:

- Financiación del diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales del municipio de Jamundí.

- Financiación de los Estudios y diseños de colectores e interceptores del sistema de

tratamiento de aguas residuales del municipio de Palmira.

- Cofinanciación para la construcción de obras de saneamiento para el mejoramiento de la calidad del agua en la cuenca del río Guachal (primera fase PTAR Candelaria).

- Construcción de una estación de bombeo y obras complementarias para el control

de aguas residuales vertidas al río Cauca por la estación de aguas lluvias de Puerto Mallarino en el municipio de Santiago de Cali.

Resalta la Autoridad Ambiental Regional - CVC que en el marco del Proyecto 1784, se contempló adelantar acciones tales como la Co-financiación del sistema de tratamiento de aguas residuales de los municipios de Florida, Buga, Bugalagrande, Cartago entre otros, los cuales no fue posible adelantarlos debido al incumplimiento de las administraciones municipales en la adquisición de predios, elaboración de diseños, elaboración de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV y constitución de las servidumbres necesarias. Lo anterior genera gran preocupación para las distintas Agencias del Ministerio Público, toda vez que implica la ausencia de gestión institucional en los distintos municipios con incidencia en el Río Cauca, que redunda en el agravamiento de las condiciones ambientales de este importante afluente. La Corporación Autónoma Regional mediante Acuerdo CD No. 016 de junio 9 de 2016, creó el “Fondo De Cofinanciación Para La Descontaminación Del Recurso Hídrico”, destinándose para dicho fondo, los recursos provenientes de la tasa retributiva por vertimientos conforme a los lineamientos del artículo 2.2.9.7.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 201529. La Contraloría General de la República30 resaltó que “a diciembre 31 de 2017 la CVC disponía de $538.593,1 millones, provenientes de dos (2) fuentes de recursos que debían

29 Destinación del recaudo. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos al agua se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua." Entendiéndose como "Proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso hídrico": todas aquellas inversiones para el mejoramiento, monitoreo y evaluación de la calidad del recurso hídrico, incluyendo la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico - PORH, inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. 30 CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN, Informe de Auditoría Financiera a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca – CVC, Vigencia 2017, CGR - CDMA No. 006, Mayo de 2018

14

destinarse a la descontaminación hídrica, que no están siendo utilizados integralmente para lo que fueron creados”, es decir, que a pesar de que a corte 31 de diciembre de 2017 se contaban con $474.986.439.790 de pesos provenientes de los artículos 19 y 20 Decreto 1275 de 1994 y $63.606.818.025 de pesos provenientes del Artículo 2.2.9.7.5.3 del Decreto 1076 de 2015, dichos recursos no tuvieron como destino los proyectos de saneamiento básico, de tratamiento de aguas residuales, la descontaminación hídrica y el monitoreo de la calidad del agua en la cuenca del Río Cauca como era su razón de ser. Los recursos disponibles por parte de la CVC para el Fondo de descontaminación en el Plan de Acción 2016 - 2019 son del orden de $70.663.5 millones de pesos, de los cuales a corte 2018 se habían asignado $46,554.2 millones a los municipios que habían cumplido con los requerimientos establecidos para garantizar la efectividad de las inversiones. Sumado a lo anterior, se hace necesario hacer mención de los inconvenientes que se presentaron en desarrollo del Convenio interadministrativo No. 0832 de 2009 suscrito entre la Gobernación del Valle del Cauca y ACUAVALLE S.A E.S.P, en el marco del cual se contrató la formulación y actualización de los planes maestros de Alcantarillado de varios municipios del Departamento, los cuales no fueron culminados, toda vez que la Gobernación del Valle del Cauca suspendió el desembolso de aportes a dicho convenio debido a la incertidumbre en la legalidad de la aplicación de la figura de vigencias futuras, situación que a la larga31 impidió que los municipios contaran con los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de las obras de saneamiento básico que se requerían.

IV. ESTADO AMBIENTAL DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS AL RÍO CAUCA Cali: Santiago de Cali cuenta con un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV aprobado por el DAGMA mediante Resolución No. 4133.0.21.1484 de 30 de diciembre de 2016, luego que fuera presentado por EMCALI EICE ESP como prestador de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, para el periodo 2016-2030. De este documento se extracta que en agosto de 2015, se efectuó el monitoreo de los vertimientos finales de la ciudad al río Cauca y se obtuvo que el agua residual vertida por los usuarios domésticos e industriales en la zona urbana de la ciudad de Santiago de Cali, es de 7.346 m3/s. Analizando los vertimientos finales sin tratamiento y el caudal de agua residual generado por la ciudad, muestran que el mayor aportante de caudal lo presenta el Canal Sur, seguido de la Estación de Bombeo Puerto Mallarino y la Estación de Bombero Paso del Comercio.

31 La Gobernación del Valle del Cauca y ACUAVALLE S.A. E.S.P. mediante acta del 7 de octubre de 2011 suspenden de mutuo acuerdo el convenio 0832-2009, y posteriormente el día 30 de diciembre de 2011 deciden firmar la terminación anticipada del convenio e inician el proceso de liquidación.

15

Tabla No. 7: Caudal de Agua Residual de los Vertimientos Finales al Río Cauca

VERTIMIENTOS FINALES CAUDAL (l/s) PROPORCION (%)

PTAR Cañaveralejo 6.106,0 83,12%

Canal Sur 537 7,32%

E.B. Bombeo Puerto Mallarino 366,8 4,99%

E.B. Paso del Comercio 324,6 4,42%

Líneas Afluentes PTAR-C* 11,6 0,16%

Total Caudal Agua Residual 7.346

Fuente: EMCALI EICE ESP - 2015

La caracterización en términos de Demanda Bioquimica de Oxigeno - DBO muestra que el 85,81% de carga contaminante ve3rtida al río Cauca en Santiago de Cali corresponde al efluente de la PTAR-C, en segundo lugar a la estación de bombeo Puerto Mallarino con 5,8%, y en tercer lugar la estación de bombeo Paso del Comercio y el Canal Sur con 3,94% y 3,92% respectivamente

Tabla No. 8: Carga Contaminante - DBO5 de los Vertimientos Finales

VERTIMIENTOS FINALES CARGA DBO5 (kg/día) PROPORCION (%)

PTAR Cañaveralejo 50.063 85,81%

Canal Sur 2.286 3,92%

E.B. Bombeo Puerto Mallarino 3.381,9 5,80%

E.B. Paso del Comercio 2.298 3,94%

Líneas Afluentes PTAR-C* 314,5 0,54%

Total Caudal Agua Residual 58.343

Fuente: EMCALI EICE ESP - 2015

La caracterización en términos de Solidos Suspendidos Totales - SST muestra que el 78,49% de la carga contaminante corresponde al efluente de la PTAR-C, en segundo lugar el Canal Sur y solidos PTAP con 6,43% y 6,42% respectivamente y el tercer lugar con 4,11% la estación de bombeo Paso del Comercio, respectivamente

Tabla No. 9: Aporte de Carga Contaminante - SST de los Vertimientos

Finales en Porcentaje

VERTIMIENTOS FINALES SST (kg/día) PROPORCION (%)

PTAR Cañaveralejo 31.048 78,49%

Canal Sur 2.545 6,43%

Solidos PTAP 2.540 6,42% E.B. Bombeo Puerto Mallarino 1.567,4 3,96%

E.B. Paso del Comercio 1.627 4,11%

Líneas Afluentes PTAR-C* 230,6 0,58%

Total Caudal Agua Residual 39.558

Fuente: EMCALI EICE ESP - 2015

16

Analizado cada uno de los elementos que integral el sistema de drenaje de la ciudad (Sur, Noroccidental, Oriental y PTAR-C), se observa que el efluente de la PTAR-C que llega de toda la ciudad está en primer lugar tanto en caudal como en carga contaminante, en segundo lugar el Sistema Oriental y en tercer lugar el Sistema Sur.

Tabla No. 10: Caudal y Caracterización de Agua Residual por Sistema de Drenaje al Río Cauca

Sistema de

Drenaje Caudal

(l/s) Proporción

(%) Carga DBO5

(kg/día)

Proporción (%)

Carga SST (kg/día)

Proporción (%)

Sur 537,4 7,32% 2.286 3,92% 2.545 6,43%

Nor-occidental

11,646 0,16% 315 0,54% 231 0,58%

Oriental 691,38 9,41% 5.680 9,74% 5.734 14,49%

PTAR-C Toda Ciudad

6.106,00 83,12% 50.063 85,81% 31.048 78,49%

Total 7.346 100% 58.343 100,0% 39.558 100,00%

Fuente: EMCALI EICE ESP - 2015

El diagnóstico realizado en la evaluación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV 2007-2015, muestra que el río Cauca continúa deteriorando sus condiciones de calidad de agua, al punto de no cumplir en ciertos momentos con los criterios de calidad requeridos para ser usada en el proceso de potabilización. Con base en informaciones suministradas por EMCALI EICE ESP, se estima que desde 2009 hasta 2016, se han presentado un promedio de 234 eventos de alta carga orgánica que obligaron la suspensión del servicios de agua potable, de estos 194 fueron atendidos por el reservorio que corresponde al 83% de la atención. En cuanto a eventos por alta turbiedad, en ese mismo periodo de tiempo se registraron 54 eventos de los cuales se atendieron 22 con el reservorio que corresponde al 41%. La siguiente grafica demuestra cómo año a año se incrementan las suspensiones en el proceso de potabilización de las PTAP, por aumento en eventos de alta carga orgánica de 2000- 2015, situación que demuestra el paulatino deterioro de las condiciones de calidad del agua del río Cauca, y como esta situación pone en riesgo el goce pleno de los caleños al derecho humano fundamental al agua potable y el saneamiento básico.

17

Grafica No. 5: Numero de Eventos por Alta Carga Orgánica del Río Cauca Planta Puerto Mallarino 2000 - 2015

Fuente: EMCALI EICE ESP - 2015 EMCALI EICE ESP32 informa que de 2017 a lo que va de 2019 se han presentado 62 eventos de suspensión de proceso de potabilización en las PTAP sobre el río Cali, por disminución de oxígeno, y 8 eventos por alta turbiedad.

Tabla No. 11: No. De Eventos en el río Cauca por Disminución de Oxigeno o Alta Turbiedad 2017, 2018 y 2019

Disminución de oxigeno Sedimento o alta Turbiedad Año No. Eventos Tiempo de Duración

(HH:MM:SS) Tiempo Duración Suspensión de

Suministro (HH:MM:SS)

No. Eventos Tiempo de Duración

(HH:MM:SS)

Tiempo Duración Suspensión de

Suministro (HH:MM:SS)

2017 27 48:25:00 00:00:00 3 23:00:00 14:45:00

2018 27 52:48:00 7:55:00 5 24:35:00 0:00:00

2019 8 23:01;00 0:00:00 0 0:00:00 0:00:00

Fuente: EMCALI EICE ESP – 2019

Con relación a los cauces superficiales de Santiago de Cali que discurren hacia el Río Cauca, se observa que tras mediciones adelantadas en 2015 y 2016, de acuerdo a los objetivos de calidad fijados para el río Cauca por la CVC – Resolución 0686 de 2006, en su gran mayoría se incumplieron los objetivos definidos en la norma.

32 EMCALI EICE ESP, Ing. Luz Ángela Otero, Jefe de Departamento de Producción, Memorando No. 3210192832019 de 12 de marzo de 2019.

18

Tabla No. 12: Cumplimiento de los objetivos de calidad (O.C) con base en últimos muestreos 2015-2016

Río O.D

(mg/l) O.C DBO5

(mg/l) O.C SST

(mg/l) O.C pH O.C Cumplimiento

Final Aguacatal ≥ 4 SI ≤ 10 - ≤ 10 SI 7-9 SI SI

Cali (tramo 1)

>5 SI <2 - - - 7-9 SI NO

Cali (tramo 2)

≥ 4 NO ≤ 10 - ≤ 25 NO 7-9 NO NO

Cañaveralejo ≥ 4 NO ≤ 10 - ≤ 25 NO 7-9 NO NO

Meléndez ≥ 4 NO ≤ 10 - ≤ 25 NO 7-9 SI NO

Lili ≥ 4 SI ≤ 10 - ≤ 15 NO 7-9 NO NO

Pance 70% c.s

SI <2 - - - - - SI

Pondaje ≥ 3 (2017)

NO ≤ 15 SI ≤ 25 SI 7-9 SI NO

Charco Azul ≥ 3 (2017)

NO ≤ 15 SI ≤ 25 SI 7-9 NO NO

Canal Sur ≥ 3 - ≤ 15 NO ≤ 25 NO 7-9 - NO

Río Cauca (tramo1)

≥ 5 NO ≤ 15 NO ≤ 25 NO 7-9 Si NO

Río Cauca (tramo2)

≥ 1,2 NO - - - - - - NO

Fuente: DAGMA 2016

Con relación al cumplimiento de objetivos de calidad bacteriológico, los resultados fueron negativos para el río Cali y río Cauca Tramo 1:

Tabla No. 13: Cumplimiento De Objetivos De Calidad Bacteriológico de los Ríos Cali, Pance y Cauca - Tramo 1

Río Coliformes Fecales

(NMP/100ml) Coliformes Totales

(NMP/100ml) Cumplimiento

Cali (tramo 1) NO NO NO

Pance SI SI SI

Cauca ( Tramo 1) NO NO NO

Fuente: DAGMA 2016

Santiago de Cali cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR con una capacidad de 6.3 m3/seg, que trata el agua residual a través de tres líneas de llegada:

- Estaciones de bombeo de aguas residuales del sur-oriente

- Colector Central

- Línea de Impulsión Trasvase Floralia.

19

Actualmente, gracias a las obras e inversiones concentradas en la PTAR - Cañaveralejo, se cuenta con un Tratamiento Primario – Avanzado, que remueve el 42+/-5% en DBO5 y 63+/-5% en SST, remociones que no alcanzan a alterar la curva de Oxígeno Disuelto en el río Cauca a lo largo del tramo I, lo que mantiene el incumplimiento de los objetivos de calidad definidos en la Resolución CVC 0686 de 2006, haciendo entonces cada vez más imperativo adelantar inversiones dirigidas a optimizar la PTAR a un tratamiento secundario de aguas residuales, aumentando su capacidad a 8.6 m3/seg, que de acuerdo a las proyecciones de crecimiento de la ciudad y la complejidad de los vertimientos, deberían ser anteriores a la meta fijada por EMCALI EICE ESP y DAGMA del año 2025. Candelaria: El municipio de Candelaria hace parte de la Cuenca Guachal - Frayle - Bolo - Palmira que recibe los mayores aportes de cargas contaminantes de sus centros poblados, siendo necesario la disminución de la carga contaminante mediante la construcción del sistema de tratamiento de sus aguas residuales generadas, con el fin de cumplir los objetivos de calidad y metas de reducción de contaminantes para la cuenca del Río Cauca, definidos mediante la Resolución CVC No. 0686 de 2006. Los Objetivos de Calidad para el río Cauca definidos por la CVC, establecen para el caso de Candelaria una reducción esperada del 80% de la carga de DBO5 al año 2016. Lo anterior dado que el río Párraga junto con el río Bolo son tributarios del río Frayle que posteriormente descarga al río Guachal, quien a su vez es tributario final del río Cauca. Sin duda alguna las descargas de aguas residuales sobre el río Párraga y demás tributarios tienen efectos sobre el tramo del río Cauca comprendido entre las estaciones de Puerto Isaacs - Paso de la torre; razón por la cual las condiciones de contaminación de descarga del río Guachal son importantes para el control de la contaminación en términos de aportes al río Cauca de SST y DBO5. El Municipio de Candelaria tiene como operador del sistema de alcantarillado del municipio a Acuavalle S.A. ESP, y cuenta con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV aprobado por la CVC mediante Resolución 0100 No. 0720-1037 del 29 de diciembre de 2011, cuyas metas de calidad de las cargas contaminantes son vinculantes para el municipio y el operador en virtud del artículo 2.2.9.7.3.3. del Decreto 1076 de 2015. Vallecaucana de Aguas33 informa que el Municipio de Candelaria cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, que construyo Acuavalle S.A. E.S.P. a través de 2 convenios el 024-2012, donde la CVC aportó la suma 6.482 millones de pesos y Acuavalle 640 millones y el Convenio 067-2015, donde la CVC puso 984 millones, mientras Acuavalle hizo lo propio con 200 millones de pesos, para tratar un caudal aproximado de 90 lts/s.

33 VALLECAUCANA DE AGUAS SA ESP, Revista Institucional Agua, Saneamiento y Ambiente, Edición No. 12, Agosto 2016., Pág. 10.

20

Jamundí: Las aguas residuales provenientes de los tres emisores finales de aguas residuales son descargadas al Zanjón El Rosario a la altura de la Urbanización La Morada, igualmente se conectan al mismo varias descargas individuales de diversas viviendas localizadas a lo largo del mismo (casi desde su nacimiento al punto de intersección con el río Jamundí). La CVC34 muestra la carga orgánica contaminante vertida por los diferentes sectores sobre la cuenca del río Jamundí, concluyendo que el mayor aporte de carga (85%) corresponde a los vertimientos realizados por la cabecera municipal de Jamundí, le sigue el aporte del sector rural con un 9% representado por las cargas vertidas principalmente por los corregimientos de Potrerito, Hormiguero y La Buitrera, un 5% de la carga lo aporta el sector cafetero, finalmente hay un mínimo aporte por parte del sector industrial. En esta cuenca no se identifican aportes significativos por parte del sector papelero o azucarero. La carga total aportada fue de 1.930 Ton DBO5/año lo que representa un aporte del 2,8% de la carga total aportada a la cuenca del río Cauca.

Tabla No. 14: Carga vertida a la cuenca del río Jamundí DBO5 Ton/año.

Carga vertida

cabecera municipal

Ton DBO5/año

Cargas vertidas

sector rural Ton

DBO5/año

Carga Total vertida por Población

Ton DBO5/año

Carga vertida

Ingenios Ton

DBO5/año

Carga vertida

Papeleras Ton

DBO5/año

Carga otras industrias

Ton DBO5/año

Carga Sector

Cafetero Ton

DBO5/año

Carga Total Ton

DBO5/año

1.644 181 1.825 0 11 94 1.930

Fuente: CVC 2018

La Empresa prestadora del servicio de Alcantarillado de la cabecera municipal de Jamundí ACUAVALLE S.A. E.S.P., formuló el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, el cual fue aprobado por la CVC mediante Resolución 0100 No. 0660-683 de agosto de 2012. La Contraloría Departamental del Valle del Cauca35 señaló que el Municipio de Jamundí cuenta con 6 plantas de tratamiento de aguas residuales ubicadas en la zona rural, en los corregimientos de Chagres, Pueblo Nuevo, Ampudia, San Antonio, Potrerito y Robles. La PTAR de Robles es la única que está operando, ya que las otras 5 PTAR, no se encuentran funcionado, pues según lo evidenciado en las visita están en mal estado.

34 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, Evaluación Regional del Agua 2018, Dirección Técnica Ambiental, Santiago de Cali, Pág. 271. 35 CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, Informe final de auditoría regular Municipio de Jamundí Vigencia 2016.

21

Posteriormente el Órgano de Control Fiscal Territorial36 señalo que se realizó visita técnica al sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas del corregimiento de Robles, observándose que el sistema se encuentra funcionando por la sola acción que realiza la entrada del afluente, toda vez que el proceso no está siendo operado y el sitio donde se encuentra ubicada la PTAR, está abandonado, no fue posible acceder a las tapas de inspección del sistema por encontrarse en el estado que se muestra a continuación. Por último el Personero Municipal de Jamundí muestra una gran preocupación ante la presión que se viene generando en la cuenca, ante la creciente demanda por el agua, producto de la acelerada expansión urbanística y poblacional que se viene suscitando en el municipio. Yumbo: El municipio de Yumbo aporta una importante carga contaminante al río Cauca, principalmente por las descargas de aguas residuales provenientes de sus cabecera municipal, esto lo deja entrever el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del municipio de Yumbo del año 2006 - 201537, que en ese momento identificó un total de 4 vertimientos puntuales importantes en el municipio de Yumbo y consideró su eliminación en los siguientes diez (10) años posteriores a su formulación. Los puntos identificados fueron:

- Punto Uno: Colector Margen Izquierda Sector Las Marraneras- Barrio Las Vegas. Para lo cual se proyectó la construcción del tramo del Colector de Aguas Residuales Margen Izquierda del Río Yumbo el cual conectara el sector de las Marraneras con el barrio las vegas

- Punto dos: Sector La Galería Colector Margen Izquierda. Se planteó la construcción de una estructura de separación y sus conexiones con el propósito de eliminar este vertimiento al Río Yumbo.

- Punto Tres: Colector Las Américas - Quebrada La Rafaela. Una vez puesta en marcha la PTAR en el año 2010, la ESPY pondría en funcionamiento la estación de bombeo de aguas residuales domésticas que hace parte del colector las Américas. Mediante este proyecto se eliminaría este vertimiento a la Quebrada la Rafaela.

- Punto Cuatro: PTAR Corregimiento Platanares. Mediante la puesta en marcha de la PTAR, la ESPY S.A. E.S.P., eliminaría el vertimiento al Río Yumbo antes de su desembocadura al Río Cauca y garantizaría la reducción de la carga contaminante vertida a esta fuente a través del tratamiento previo a su descarga.

36 CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, Informe Calidad del agua y estado de los Sistemas de Tratamiento de Aguas residuales en la zona rural del municipio de Jamundí 2017. 37 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, Resolución 0100 N° 0600-0542 del 15 de noviembre de 2007

22

El actual Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del municipio de Yumbo38 muestra que de los vertimientos puntuales identificados, la Empresa Oficial de Servicios Públicos de Yumbo S.A. E.S.P – ESPY S.A. E.S.P a la fecha alcanzo a intervenir solamente 2 de ellos, correspondientes a los localizados en la parte noroccidente del municipio, Colector Margen Izquierda – Sector Marraneras y Colector Margen Izquierdo Sector La Galería. Los otros puntos no fueron abordados por falta de disponibilidad de recursos para el desarrollo de las obras. En lo que respecta al Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales, se alcanzó a realizar la preinversión para determinar el tipo de sistema y el diseño completo de la alternativa. Sin embargo, no fue ejecutado debido a que el sistema propuesto demanda una gran inversión que no ha sido posible efectuar para el municipio de Yumbo. La CVC39 muestra que con relación a la carga contaminante aportada por la Cuenca Yumbo el (97%) corresponde a los vertimientos realizados por la cabecera municipal de Yumbo, le sigue el aporte del sector cafetero y el sector rural con unos porcentajes mínimos de aporte del 2 y el 1% respectivamente. En esta cuenca no se identifican aportes significativos por parte del sector papelero, azucarero o industrial. La carga total aportada fue de 2.059 Ton DBO5/año lo que representa un aporte del 3% de la carga total aportada a la cuenca del río Cauca.

Tabla No. 15: Carga vertida a la cuenca del río Jamundí DBO5 Ton/año.

Carga vertida

cabecera municipal

Ton DBO5/año

Cargas vertidas

sector rural Ton DBO5/año

Carga Total vertida por Población

Ton DBO5/año

Carga vertida Ingenios

Ton DBO5/año

Carga vertida Papeleras

Ton DBO5/año

Carga otras industrias Ton

DBO5/año

Carga Sector

Cafetero Ton

DBO5/año

Carga Total Ton

DBO5/año

1.990 26 2.016 0 0 0 43 2.059

Fuente: CVC 2018

El pasado 5 de marzo del presente año, la CVC como autoridad ambiental regional40 llamó la atención a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de Yumbo – ESPY, ante un nuevo evento de coloración del río Yumbo, agrego que es responsabilidad del prestador ejercer los correspondientes controles, aun mas cuando existe un antecedente como este en noviembre de 2018; Agrego la CVC que dicha sustancia puede haberse vertido en cualquier sifón dentro de una propiedad y como Yumbo no cuenta con ningún sistema de tratamiento de sus aguas residuales, estos vertimientos caen directamente al

38 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, Resolución CVC NO 0710-0097 del 19 de febrero de 2016 39 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, Evaluación Regional del Agua 2018, Dirección Técnica Ambiental, Santiago de Cali, Pág. 271. 40 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC, Boletín 5 de marzo de 2019, Mancha azul de Río Yumbo vino del alcantarillado, ESPY debe buscar responsables, Consultado el día 18 de marzo de 2019 - https://www.cvc.gov.co/manchaazulyumbo

23

río tutelar y de allí van a parar al río Cauca, la solución a largo plazo es una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, para lo cual la CVC ya aprobó recursos por más de 41.000 millones de pesos para su construcción, pero requiere que Yumbo defina los diseños y el lote para su ubicación. Palmira: La CVC mediante la Resolución 0100 No. 0600-063 del 28 de diciembre de 2007 aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del municipio de Palmira, que busco el cumplimiento de los objetivos de calidad del agua del río Cauca (Tramo II - Hormiguero hasta Mediacanoa) de igual o superior a 1.2 mg/lts - Resolución CVC 686 de 2006, de igual manera la meta para el año 2016 de tratar la carga vertida al Río Palmira y lograr eficiencia en la remoción del 80% de DBO5 y SST de la carga residual de las 5 zonas aferentes de la ciudad, fijando como estrategia de remoción de carga contaminante la construcción de colectores laterales para interceptar y separar las aguas residuales de las aguas lluvias y construir la PTAR de Palmira. Recientemente mediante la Resolución 0100 No. 0720 - 0421 de fecha 21 de junio de 2018, se aprobó por parte de la CVC la modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Palmira, ampliando hasta el año 2022 para llevar a cabo la ejecución de las siguientes obras: Interceptor Río Palmira Tramo Superior Callejón Las Rosas a 42 y 42 a Cra 4) (fase 2), Interceptor Guadual a PTAR El Porvenir, Interceptor Sesqui a PTAR Palmira - (El Porvenir), Construcción Planta de Tratamiento de aguas residuales – PTAR Palmira. El río Palmira recibe la carga orgánica de la cabecera municipal y de los Zanjones Zamorano, Mirriñao, Zambaculo y Chimbique, que luego descarga al río Guachal y este a su vez al río Cauca.

Tabla No. 16: Carga Vertida a la Cuenca del río Guachal Municipio de Palmira

Cabecera Población Consumo

(b) (L/hab/d)

Caudal producido de Aguas

Residuales (L/s)

PPC (c) (Kg/hab/día)

Carga producida de DBO5

(Kg/día)

Remocion de DBO5

de la PTAR (%)

Carga efluente de DBO5

Ton/día

Palmira 296.619 149 358 0,05 14.563.99 0 14.56

Fuente: CVC – Universidad del Valle 2000 - Proyecto de Modelación Río Cauca - PMC

En 2017, la CVC suscribió con la alcaldía de Palmira el Convenio No.177 de 2017 para la Construcción del colector sanitario (emisario final) de conexión La María - Sesquicentenario a la PTAR y el Convenio 178 de 2017 para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR.

24

La PTAR Palmira ha sido diseñada para ser construida en dos fases, primeramente se tratarán las aguas residuales provenientes del río Palmira y la de la cuenca Sesquicentenario – La María, donde se estará tratando el 75% de los vertimientos de toda la ciudad. El caudal a tratar en esta primera fase es de 500 lt /s por día, ampliable posteriormente a 1000 lt/s en la fase 2.

V. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR NO. 151 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI, MODIFICADA POR LA SENTENCIA NO. 114 DEL 21 DE JUNIO DE 2012 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA – JARILLÓN DEL RÍO CAUCA

Como antecedente, los ciudadanos Antonio José Muñoz y Jimmy Hernando Jiménez impetraron Acción Popular contra los municipios de Santiago de Cali y Candelaria, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, EMSIRVA y DAGMA por considerar vulnerados los derechos colectivos de la salubridad pública, el goce de un ambiente sano, la defensa de los bienes de uso público y el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente, por la proliferación de situaciones que ponen en riesgo la integridad del Jarillón sobre el río Cauca tales como Asentamientos Humanos, hormiga arriera, botaderos ilegales de escombros entre otros. En el marco de dicho proceso fue proferida la Sentencia de Acción Popular No. 151 del 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito De Cali y modificada por la Sentencia No. 114 del 21 de junio de 2012 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle Del Cauca, ordenaron entre otras cosas:

“TERCERO: ORDENAR a los Alcaldes del Municipio de Santiago de Cali, Municipio de Candelaria y Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en forma inmediata sellar los sitios donde se presenta el problema de los hormigueros, suspender el botaderos de escombros en ambas márgenes en el sector de la Urbanización Decepaz y la Vuelta de las Córdobas y reforzar el dique en los tramos críticos. CUARTO: ORDENAR a los Alcaldes del municipio de Santiago de Cali y del municipio de Candelaria, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo efectúen un censo de los asentamientos subnormales ubicados en el Jarillón del río Cauca, empezando por los asentamientos ubicados en la zona de protección del dique, especialmente las zonas que presentan factor de, inminente riesgo, y realicen las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales y establezca un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, para que a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes, efectúen la reubicación total de los asentamientos del Jarillón del río Cauca priorizando a los grupos familiares con menores de edad, personas discapacitadas, mujeres embarazadas y adultos mayores. QUINTO: ORDENAR a los municipios de Cali y Candelaria, para que a través de sus respectivas dependencias adelanten acciones eficaces encaminadas a evitar la ubicación de nuevos asentamientos ilegales en el Jarillón del río Cauca.

25

SEXTO: ORDENAR a los Municipios de Cali y Candelaria conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC-, adoptar un programa de descontaminación y de recuperación ambiental del río Cauca, especialmente por el sector de la Urbanización Decepaz y la Vuelta de las Cordobas. SEPTIMO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC-, adelante las acciones necesarias en procura de la protección y rehabilitación del Jarillón o dique del río Cauca y proceda a la eliminación de las operaciones mecanizadas de extracción de arena que afecten la zona del Jarillón del río Cauca. OCTAVO: ORDENAR al Municipios de Cali, Municipio de Candelaria y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, que conjuntamente Son el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres y los Personeros Municipales de Cali y Candelaria, adopten e implementen en forma permanente un plan de monitoreo y de prevención del riesgo en que se encuentran los habitantes de los asentamientos ilegales ubicados en el Jarillón del río Cauca, ante una eventual inundación o de deslizamiento por socavación de cimientos del Jarillón.”

En el marco de estas obligaciones, sumado a los estragos de la ola invernal 2010-2011, el municipio de Cali adelantó el proyecto Plan Jarillón Aguablanca y Obras Complementarias – PJAOC, hoy Plan Jarillón, como un macroproyecto de ciudad, que consisten en el reasentamiento de las 8.777 familias que habitan el Jarillón de río Cauca a su paso por Cali y el reforzamiento del mismo para prevenir una posible ruptura, que generaría al menos 900 mil víctimas directas, el colapso del sistema de suministro de agua potable y saneamiento básico y pérdidas económicas que ascenderían a unos $32 billones de pesos, cifra que representaría el 13,59% del Presupuesto General de la Nación para el 2018.

Con una inversión de $963.000 millones, de este proyecto hacen parte el Fondo Adaptación, quien aporta las dos terceras partes de los recursos; la Alcaldía de Cali, las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, quienes aportan los recursos restantes.

Tabla No. 17: Inversiones Plan Jarillón

ENTIDAD APORTE $

Fondo Adaptación $524.206.652.627

Alcaldía de Cali $127.431.000.000

Emcali $82.010.000.000

CVC $69.650.141.823

Total $803.297.794.450

Fuente: Plan Jarillón 2015

Además del reforzamiento del dique, el Plan Jarillón de Cali incluye obras de mitigación de riesgo por inundación de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable de Puerto Mallarino – PTAP y de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Cañaveralejo, así como la Estación de Bombeo Paso del Comercio.

26

En el marco del seguimiento que la Personería de Cali41 viene haciendo al cumplimiento de la Sentencia No. 151 del 26 de Septiembre de 2011 por el Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito De Cali y modificada por la Sentencia No. 114 del 21 de Junio de 2012 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle Del Cauca, el Municipio de Cali mediante Oficio No. 201841630010023861 de 28 de junio de 2018 suscrito por el Dr. Rodrigo Zamorano Sanclemente Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastre y el Dr. Juan Diego Saa Tafur representante del Proyecto Plan Jarillón, informa que viene dando cumplimiento a lo ordenado por los jueces de la república en las sentencias ya enunciadas, especialmente a través de la implementación de un procedimiento reglado42 para el otorgamiento de las compensaciones para la población beneficiada del proyecto de reasentamiento, y en lo atinente a los desalojos forzados, acatando los protocolos y directrices fijados por la ONU – “Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento generados por el Desarrollo”, y la Corte Constitucional en Sentencias T- 527 de 2011 y T-239 de 2013. En igual sentido, las actividades de seguimiento han permitido constatar el avance a corte 31 de mayo de 2018, de acciones de control por parte del Municipio de Cali – DAGMA y Policía Metropolitana de Cali a la disposición de escombros sobre el Jarillón del Río Cauca, realizando de abril a mayo de 2018, 9 operativos interinstitucionales de control sobre las comunas 6, 7, 14 y 21, de igual manera 2 capturas por disposición de escombros en vehículos de tracción animal, y la imposición de 11 comparendos ambientales por disposición de escombros sobre el Jarillón del Río Cauca. En cuanto al reasentamiento de hogares, el Municipio de Cali a corte 31 de mayo había reasentado 2.405 hogares de los asentamientos Brisas de un nuevo amanecer, Cinta Larga, Las Vegas, Venecia, Navarro, Brisas Del Cauca, Puerto Nuevo, La Playita, Samanes, Floralia y Red Unidos. La CVC continua las obras contenidas en el Convenio 005-2015 derivado del Convenio 001-2015 de cooperación y apoyo financiero:

- Tramo I: Canal Interceptor Sur: En ejecución de las últimas actividades – contrato de obra 0598 – 2015.

- Tramo II: Brisas de nuevo amanecer – parque lineal: se continua en construcción

- Tramo III: Las vegas, Venecia y cinta larga: se realizó contrato de obra 04-2017, se adelantan consecución de permisos ambientales, sitio de adecuación para disposición de escombros, y está pendiente la restitución de 9 viviendas.

41 PERSONERÍA DE CALI, Dra. Luz Mary Paz, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Oficio No. 20181300099741 de 13 de junio de 2018. 42 ALCALDIA DE CALI, Decreto 411.0.20.0522 de 28 de septiembre de 2016 modificado por el Decreto 411.0.20.0480 de 29 de agosto 2016.

27

- Tramo IV: La playita, brisas del cauca, puerto nuevo y las palmas: Se suscribió contrato de obra 0498-2017, se encuentra en proceso de liquidación, en brisas del Cauca se adelantan labores de restitución que impiden el acceso a la zona.

- Tramo V: Navarro y samanes: En Navarro se presentaron inconvenientes con predios con doble titulación, en Samanes la situación social impide el ingreso del contratista a la obra.

- Tramo VI: Comfenalco, Floralia y río Cali: Se suscribió contrato de obra 0498-2017, se encuentra en proceso de liquidación. En el sector de guaduales se requiere adelantar proceso de restitución ante solicitud de cambio de trazado solicitado por la Alcaldía de Cali.

- Tramo VII: Antiguo basurero de navarro: Se plantea realineamiento del dique con lo que se están actualizando permisos ambientales, reduciendo el número de árboles a intervenir.

La CVC tramita actualmente 5 procesos sancionatorios por disposición indebida de escombros o tala de árboles en el Jarillón del río Cauca. El Municipio de Candelaria en Acta CVC de reunión externa de 3 de octubre 2017, informó que con relación al seguimiento a la sentencia de acción popular en cuestión, el municipio viene avanzando en el tema de control de hormiga arriera, con fumigaciones especialmente en el sector de Domingo Largo, la Vueltas de los Córdoba y bajo el puente. En cuanto al proceso de reubicación del asentamiento que se efectuó de más o menos 40 familias, se cubrió la parte más crítica donde el río Cauca entraba y recorría la parte baja del puente, afectando una escuela y retomando su cauce por la Urbanización Pereira del municipio de Palmira; en dicho sitio fue posible construir una estructura de contención, no es definitiva pero nos va a permitir en las próximas crecientes del río y no tener afectado todo el sector que conocemos como la 94. El municipio de Candelaria informa que continua con el proceso reasentamiento de los hogares y para ello se acudió la segunda convocatoria de vivienda gratuita por parte del Gobierno Nacional y mediante ellas se acceden a 300 viviendas, para atender con vivienda gratuita a las personas en alto riesgo no mitigable, en condiciones de pobreza extrema y personas que son víctimas del conflicto armado, en ese sentido se beneficiaría el 80% para la familias en alto riesgo que serían más o menos 240 viviendas, 10% para las víctimas del conflicto que son 30 viviendas y el otro 10% para las familias que hacen parte de la estrategia de pobreza extrema equivalente a 30 viviendas. El proyecto se llama “Mirador del Fraile” será albergue a esos 300 familias. Además se vienen haciendo mantenimiento de los sistemas de aguas negras específicamente en la 94 y algunos sumideros de aguas lluvias de Juanchito, se realizó el reforzamiento en algunos tramos con el apoyo técnico de la CVC, en algunas partes se hicieron realces al dique especialmente en Domingo Largo previniendo futuras crecientes en ese sector.

28

VI. RECORRIDO INTERINSTITUCIONAL POR EL RÍO CAUCA

Una Comisión del Ministerio Público Local y Regional realizó el pasado 7 de noviembre de 2018 realizó un recorrido por el río Cauca, en una embarcación de la CVC, para evidenciar las diferentes afectaciones ambientales que sufre el afluente, a su paso por los municipios de Cali, Candelaria y Palmira. Al recorrido asistieron el Procurador Regional del Valle, Dr. Raúl Fernando Núñez, el Procurador Provincial de Cali, Dr. Juan Gerardo Sanclemente, el Personero de Cali Dr. Héctor Hugo Montoya Cano, El Personero de Candelaria Dr. Diego Barrera, el Director Jurídico de la Personería de Palmira Dr. William Becerra Bejarano y la Concejal de Cali Dra. Patricia Molina.

Imagen No. 1: Miembros de la Comisión de Ministerio Público Previo al Recorrido

Fuente: Personería de Cali 2018

Partiendo del sector Puerto Mallarino – Comuna 7, la comisión recorrió el río Cauca, principal fuente de abastecimiento de los Caleños (76% - red baja) a su paso por las bocatomas de las plantas ‘Puerto Mallarino’ y ‘Río Cauca’, pasando por la comuna 21 hasta el “Canal Interceptor Sur”, ubicado en el corregimiento de Navarro. Durante el recorrido los funcionarios se informaron del aumento en las paradas de las plantas de potabilización por el deterioro de la calidad del agua del río producto de la alta carga orgánica y material particulado en suspensión que reduce los niveles de oxígeno e imposibilitan su tratamiento. Bordeando la margen izquierda, la comisión evidenció el avance de las obras de mitigación y reforzamiento del Jarillón, adelantadas en el marco del proyecto «Plan Jarillón» a lo largo de la comuna 21 (Barrios Valle Grande, Compartir, Desepaz, Calimio y Potrero Grande).

29

Imagen No. 2: Avance De Las Obras De Mitigación y Reforzamiento Del Jarillón

Fuente: Personería de Cali 2018

El recorrido llego hasta la desembocadura del ‘Canal Interceptor Sur’ (Anteriormente conocido como Canal CVC-SUR) que intercepta los cauces de los ríos Lili, Meléndez y Cañaveralejo, y que sufre graves impactos ambientales a su paso por el área urbana de la ciudad, siendo el sector más crítico el de la Galería Santa Elena y el Canal del Ferrocarril, cuyas aguas residuales (conexiones erradas de alcantarillado) y disposición inadecuada de residuos sólidos, deteriorando al máximo la calidad de sus aguas (coloración negruzca y olores ofensivos) al momento de desembocar al río Cauca. Imagen No. 3: Alteración en la Coloración del Agua y Olores Ofensivos en el río Cauca en

la Desembocadura del Canal Interceptor Sur – Corregimiento de Navarro

Fuente: Personería de Cali 2018

30

En este punto, la Comisión evidenció que sobre el canal se encontraban restos del puente vehicular que comunica los Corregimientos de Navarro y el Hormiguero, y que colapso en marzo pasado, sin que la Secretaría de Infraestructura, DAGMA o CVC hubiesen adelantado acciones para lograr su remoción, generando represamiento de las aguas y del material sólido suspendido.

Imágenes No. 4 y 5: Perspectiva de la Desembocadura del Canal Interceptor Sur al Río Cauca en 2017 y 2018

Fuente: Personería de Cali 2017 Fuente: Personería de Cali 2018 Durante el recorrido se pudo evidenciar en la margen derecha del río Cauca que corresponde a los municipios de Candelaria y Palmira, se presentan similares problemáticas a las presentadas en Cali, aunque en menor escala, tales como proliferación de asentamientos humanos, disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición, descargas de agua residual domiciliaria e industriales y alteración de la franja forestal del río Cauca entre otras.

Imágenes No. 6 y 7: Edificaciones sobre la Franja Forestal Protectora del Río Cauca y Punto de Descarga de Aguas Residual Industrial

Fuente: Personería de Cali 2018 Fuente: Personería de Cali 2018

31

Durante el recorrido las autoridades pudieron constatar sobre el margen derecho – Municipio de Cali (comunas 6 y 7) la persistencia de algunos puntos críticos de vertimiento de residuos de construcción y demolición y Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto, en menor medida que en años anteriores, pues ya se empiezan a ver resultados positivos tras la implantación del “Plan Jarillón”.

Imágenes No. 8 y 9: Presencia de AHDI y de Puntos Críticos de Descarga de RCD

Fuente: Personería de Cali 2018 Fuente: Personería de Cali 2018

Se pudo constatar el impacto de las descargas provenientes del Canal Cauquita, PTAR Cañaveralejo y Estación de Bombeo Paso del Comercio, por último se pudo verificar el deplorable estado del río Cali en su desembocadura al río Cauca. Imágenes No. 10 y 11: Alteración en la Coloración del Agua y Olores Ofensivos en el río

Cauca en los puntos de Descarga de la PTAR Cañaveralejo y Canal Puerto Mallarino

Fuente: Personería de Cali 2018 Fuente: Personería de Cali 2018

32

La desembocadura del río Cali marca el final del recorrido. En ese tramo final, el río que da nombre a la ciudad trae una alta carga orgánica contaminante proveniente de los impactos (Descargas de aguas residuales y Disposición de residuos sólidos) generados en el sector La Isla y Camilo Torres y Acopi Yumbo, que al final tiñen de negro las aguas del Cauca y alteran el ambiente con un fuerte hedor. Imágenes No. 12: Alteración en la Coloración del Agua y Olores Ofensivos en el río Cauca

en la Desembocadura del Río Cali

Fuente: Personería de Cali 2018

VII. MARCO NORMATIVO Los Artículos 7, 79 y 80 de la Constitución Nacional, que consagra como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental como imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. El Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. En su capítulo II define la regulación en cuanto a la prevención y control de contaminación del recurso hídrico, desarrolla ampliamente lo referente a los vertimientos de agua residual, estudios de impacto ambiental y procesos sancionatorios. En el Título VIII determina la administración de las aguas y cauces enumera las responsabilidades del gobierno en la administración de las aguas. En su Artículo 1 "El Ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social". La mencionada norma agrega en su Artículo 8 que “Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros:

33

a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; f) Los cambios nocivos del lecho de las aguas; j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios”

La Ley 09 de 1979, por la cual se expide el Código Sanitario Nacional, establece procedimientos y medidas para la regulación y control de los vertimientos. La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Igualmente establece la base normativa para la implementación de tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a los cuerpos de agua y la competencia de las corporaciones en la evaluación, control y seguimiento de las descargas de aguas residuales. El artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, que estipula que los entes territoriales están en el deber de: Numeral 6, promover alianzas y sinergías público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio; Numeral 10, velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente; y Numeral 19, garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.

34

La Ley 1801 de 2016 establece en su Artículo 100 que “Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:

2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. 3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma”

El Decreto 1076 de 2015 establece en su Artículo 2.2.3.2.20.5 la prohibición de verter sin tratamiento previo “…Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación e los tramos o cuerpo de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas…” El agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona.43 Al respecto la Jurisprudencia de la Corte Constitucional - Sentencia T – 381 de 200944, sintetiza los elementos que permitan definir el derecho al agua potable como un derecho fundamental:

“(i) el derecho al agua sólo tiene el carácter de fundamental cuando está destinada al consumo humano, pues únicamente entonces está en conexión con el derecho a la vida en condiciones dignas y a la salud; (ii) por lo anterior, la acción de tutela resulta procedente para hacer efectivo el derecho fundamental al agua potable, solamente cuando ella es necesaria para preservar la vida, la salud o la salubridad de las personas, pero no cuando está destinada a otras actividades, tales como la explotación agropecuaria o a terrenos deshabitados; (iii) cuando el agua es necesaria para preservar la vida, la salud o la salubridad de las personas, el derecho fundamental que recae sobre ella puede ser protegido a través de la acción de tutela, que resulta procedente tanto contra la autoridad pública como contra el particular o particulares que estén afectando arbitrariamente el derecho; (iv) el derecho al consumo humano de agua potable puede ser protegido por vía de tutela, que desplaza la acción popular, cuando existe afectación particular del derecho fundamental en cabeza de una, varias o múltiples personas, o cuando

43 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2011. 44 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia t – 381 de 2009, M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

35

existe la amenaza de consumación de un perjuicio irremediable en la órbita de este derecho fundamental; (v) de conformidad con los criterios interpretativos sentados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el contenido del derecho fundamental al agua implica la ‘disponibilidad continua y suficiente’ de agua para los usos personales y domésticos, la ‘calidad salubre’ del agua, y la ‘accesibilidad física’, económica e igualitaria a ella.”

A nivel internacional, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación 15 de 200245, expresa:

“el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud”, es una condición previa para la realización de otros derechos humanos”, por ello los Estados deben implementar las medidas adecuadas para garantizar la eficacia de los derechos y libertades implícitos al agua, de tal forma que todas las personas puedan gozar en igualdad de condiciones del derecho a su suministro para suplir las necesidades alimenticias, agrícolas y tecnológicas, además que debe evitarse los cortes arbitrarios del suministro, e impedir la contaminación de los recursos hídricos para así disfrutar del derecho al agua”. En la referida Observación, se entiende el derecho al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.”46

VIII. CONCLUSIÓN En el marco de las acciones de seguimiento y verificación adelantadas por las distintas Agencias del Ministerio Público, con fundamento en la función preventiva consagrada en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, así como en el Decreto 262 de 2000, Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012, como garantes del ordenamiento jurídico y en especial de los recursos naturales y el medio ambiente, concibiendo el río Cauca como patrimonio ambiental de los Vallecaucanos y del país, principal fuente de abastecimiento de agua potable de la Capital del Departamento y Municipios aledaños, y en atención a los graves impactos ambientales que viene padeciendo y que alteran la calidad de sus aguas, requiere la adopción de medidas decididas y articuladas por parte de la institucionalidad en su defensa y conservación.

45 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2002. 46 Observación General No. 15 (2002), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Parágrafo número 2. Al respecto continua: “[…] Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.”

36

Por lo anterior, se EXHORTA a las siguientes entidades:

1. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA 2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 3. MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI 4. MUNICIPIO DE PALMIRA 5. MUNICIPIO DE CANDELARIA 6. MUNICIPIO DE JAMUNDÍ 7. MUNICIPIO DE YUMBO 8. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LOS RESPECTIVOS MUNICIPIOS;

A EJECUTAR DE MANERA INMEDIATA Y CONJUNTA, acciones tendientes a MITIGAR las afectaciones ambientales y la carga contaminante sobre el río Cauca, realizando las adecuaciones presupuestales necesarias e implementando los PLANES DE ATENCIÓN Y MANEJO que sean requeridos, en aras de garantizar el derecho fundamental al agua potable, el saneamiento básico, un medio ambiente sano y el derecho de las generaciones futuras de gozar de la oferta ambiental: desarrollo sostenible.

De acuerdo con lo anterior, se solicita a las ENTIDADES EXHORTADAS, para que desde el ámbito de sus competencias, alleguen escrito dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del presente documento, por medio del cual SEAN RELACIONADAS LAS ACCIONES ARTICULADAS A EJECUTAR Y LA PROYECCIÓN DE LOS TÉRMINOS O PLAZOS PARA SU REALIZACIÓN, TENDIENTES A MITIGAR LAS AFECTACIONES AMBIENTALES CAUSADAS AL RÍO CAUCA, de acuerdo con lo expuesto en el presente informe. Atentamente,