actos de comercio

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ACTOS DE COMERCIO Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice. Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro. Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del C.Co. "Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos. 3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil. 4. La comisión y el mandato comercial. 5. Las empresas de fábricas o de construcciones. 6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes. 7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica. 8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas. 9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable. 10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas. 11. Las empresas de espectáculos públicos. 12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas. 13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré. 14. Las operaciones de Banco y las de cambio. 15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 16. Las operaciones de Bolsa. 17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación. 19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

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Contabilidad II

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Page 1: Actos de Comercio

ACTOS DE COMERCIO

Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.

Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del C.Co.

"Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.4. La comisión y el mandato comercial.5. Las empresas de fábricas o de construcciones.6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.11. Las empresas de espectáculos públicos.12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.14. Las operaciones de Banco y las de cambio.15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.16. Las operaciones de Bolsa.17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes".

Page 2: Actos de Comercio

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS

El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.

Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS

El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).

1.1.- Las divisiones del derecho

Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.

Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas, que son las que aparecen en el cuadro 1.1

CLASES DE DERECHO RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO

Derecho Administrativo

Derecho Político

Derecho Internacional Público

Derecho Penal

Derecho Procesal

Derecho Fiscal

Derecho Comunitario Derecho Laboral

DERECHO PRIVADO

Derecho Internacional Privado

Derecho Civil

Derecho Mercantil

Page 3: Actos de Comercio

a) El Derecho Público: Regula la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma aoficial con los particulares.

El Derecho Público está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. La vertiente del Derecho Público que más nos interesa es el Derecho Administrativo, que contiene las normas que rigen las actividades y el funcionamiento del Estado y de los órganos creados para su ejecución. En torno al Derecho Administrativo gira el contenido de este libro.

b) Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, o de éstos y del Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.

Como se puede observar en el cuadro 1.1 el Derecho del Trabajo ocupa una posición intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado, pues se trata de una rama del ordenamiento jurídico que comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

1.2. -Las Fuentes del Derecho

Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.

En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en el Cuadro 1.2.

FUENTES DIRECTAS:a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo

o del ejecutivo.

b) La costumbre.

c) Los principios generales del Derecho.FUENTES INDIRECTAS:a) Los Tratados o Convenios internacionales.

b) La Jurisprudencia.

1.2.1. -La Ley

Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales.

Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación.

1.2.2. - La Costumbre

Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.

Page 4: Actos de Comercio

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

1.3.3. - Los Principios generales del Derecho

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

En el Código Civil se dice: << Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.>>

Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

1.3.4. - La Jurisprudencia

Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>.

Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.

1.3.5. - Los Tratados internacionales

Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u organismos internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos,etc.

Los Tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.

1.4. - La División de Poderes

El Estado de derecho que nace con la Revolución francesa parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas, surgiendo de esta forma los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial respectivamente.

La garantía del respeto de las libertades individuales y el ejercicio de la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y judicial (Jueces y Magistrados).

Page 5: Actos de Comercio

DIVISÓN DE PODERESLEGISLATIVO

EJECUTIVO

JUDICIAL

1.4.1. - El Poder Legislativo

La constitución Española en su artículo 66 establece que: <<Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.>>

El Congrso se compone de un número mínimo de 300 y máximo de 400 diputado ( en la actualidad 350) y el Senado de 208 senadores; los diputados y senadores son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las Cortes Generales son inviolables, lo que significa que no pueden ser objeto de control, represión o actuación que limite los poderes que constitucionalmente le están atribuidos. Los miembros de las Cortes gozan de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

1.4.2.- El Poder Ejecutivo

La potestad ejecutiva es ejercida por el Gobierno, que es el órgano que dirige la politica interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes.

El Gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes , los ministros y por los demás miembros que establezca la ley. El gobierno se forma mediante el procedimiento de investidura de su presidente y cesa por la celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria ( moción de censura o cuestión de confianza ), dimisión o muerte de su presidente.

La Administración Pública se corresponde especialmente con la función ejecutiva, hasta el punto de que en muchas ocasiones se confunden Administración Pública y poder ejecutivo.

El artículo 103 de la Constitución establece los principios a los que se debe ajustar la Administración en sus actuaciones de la siguiente forma: << La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.>>

En ocasiones, el poder ejecutivo también realiza funciones legislativas ( aprobando decretos, reglamentos, etcétera) y funciones judiciales ( resolviendo recursos como fase previa a la intervención de los jueces ).

Page 6: Actos de Comercio

Segun el codigo de comercio venezolano en su articulo 10 " Soncomerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesion habitual, y las sociedades mercantiles.

Bolaffio, 1947, citado por Barboza(1998), escribio: El concepto juridico, que partiendo del principio de la titularidad y de la responsabilidad en el desempeño de las actividades comerciales, considera comerciante, a toda persona natural o juridica que ejerce en nombre propio actos de comercios de manera profesional y con fines de lucro.

En fin es, comerciante la persona que actua o no personalmente, pero que asume a su nombre todos los derechos y obligaciones asi como los beneficios o perdidas que genere su empresa, y en consecuencia los derechos y obligaciones no son de la empresa sino del empresario.

Capacidad: Es el estar apto para llevar a cabo una determinada actividad y cuando se dice estar en todo el amplio sentido de la palabra es decir ; tener plenas facultades mentales, la mayoría de edad y en caso de ser menor pero emancipado o casado, estar autorizados por sus padres o representantes.

Consecuencias: Lo que se genera de un determinado acto en este caso del ejercer el comercio un bien o lucro.

Clases de comerciantes

1. Individual:lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio a titulo personal.

2. Social: lo conforman las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Codigo de

Comercio las cuales son: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, anonima y

de responsabilidad limitada.

Requisitos que deben cumplir los comerciantes

1. Capacidad para el ejercicio efectivo de actos de comercio.

2. El ejercer dichos actos en nombre propio, asumiendo la responsabilidad y directa y personalidad por el acto

ejecutado.

3. Realizacion habitual de la actividad o de manera profesional siendo su realizacion sistematica en

consecucion de los negocios comerciales llevados a cabo.

Quienes pueden ser comerciantes

Toda persona natural o juridica puede ser comerciante, segun el (art.96) del Codigo de Comercio.

El menor emancipado puede ser comerciante teniendo una autorizacion por parte de sus padres o representantes legales

La mujer casada puede ser comerciante separada de la comunidad conyugal y esta obligada asumir la responsabilidad por sus actos con sus bienes propios y la parte que le corresponda de dicha comunidad.

Page 7: Actos de Comercio

Quienes no pueden ser comerciantes

El estado : no puede ser comerciantes pero, si puede ejercer actos de comercios por el beneficio de la colectividad en general

El menor de edad: no puede ejercer actos de comercios si no tiene la capacidad del ejercicio, aunque tenga la capacidad de goce no pued comerciar si no tiene la mayoria de edad.

Personas inhabiles para comerciar

Son aquellas juridicamente incapaces para realizar actividades comerciales como son comerciantes fallido no rehabilitado, las personas declaradas entredichas, inhabilitadas, etc.

SOCIEDADES MERCANTILES

Una sociedad mercantil es un negocio jurídico o contrato, en el que dos o más personas (físicas o jurídicas) hacen aportaciones para lograr un objetivo común.

Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y el castigo en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan.

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración indeterminada.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.