actos de apropiación posesoria en el derecho romano y en la legislación guatemalteca

105
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LOS ACTOS DE APROPIACIÓN POSESORIA EN EL DERECHO ROMANO Y EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA GLORIA ARGELIA CABRERA SALAZAR GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2009

Upload: maynorperezveliz

Post on 17-Aug-2015

89 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

los actor de apropiación posesoria en el Derecho Romano comparado con el derecho civil de la República de Guatemala nos ayudara a realizar un estudio del derecho comparado.

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES LOS ACTOS DE APROPIACIN POSESORIA EN EL DERECHOROMANO Y EN LA LEGISLACIN GUATEMALTECA GLORIA ARGELIA CABRERA SALAZAR GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2009 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES LOS ACTOS DE APROPIACIN POSESORIA EN EL DERECHOROMANO Y EN LA LEGISLACIN GUATEMALTECA TESIS Presentada a la Honorable Junta Directivade la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Por GLORIA ARGELIA CABRERA SALAZAR Previo a conferrsele el grado acadmico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES Y los ttulos profesionales de ABOGADA Y NOTARIA Guatemala, octubre de 2009 HONORABLE JUNTA DIRECTIVADE LAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESDE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DECANO:Lic. Bonerge Amilcar Meja Orellana VOCAL I:Lic. Csar Landelino Franco Lpez VOCAL II:Lic. Gustavo Bonilla VOCAL III:Lic. Erick Rolando Huitz Enrquez VOCAL IV:Br. Marco Vinicio Villatoro Lpez VOCAL V:Br. Gabriela Mara Santizo Mazariegos SECRETARIO:Lic. Avidn Ortiz Orellana TRIBUNAL QUE PRACTICEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL. Primera Fase: Presidente:Lic. Napolen Orozco Monzn Vocal: Lic. Jaime Ernesto Hernndez Zamora Secretario:Lic. Juan Carlos Godnez Rodrguez Segunda Fase: Presidente:Lic. Edwin Leonel Bautista Morales Vocal:Lic. Jos Alejandro Crdova Herrera Secretario:Lic. Hctor Orozco y Orozco RAZN:nicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y contenido delatesis.(Artculo43delNormativoparalaElaboracindeTesisdeLicenciatura de Ciencias Jurdicas y Sociales y del Examen General Pblico). DEDICATORIA A DIOS:Que todo lo puede y a quien todo le debo; gracias por todas las bendiciones recibidas a lo largo de mi vida. A MIS QUERIDOSPADRES:Por sus enseanzas y su gran amor. A MI ESPOSO:Por su apoyo para poder alcanzar esta meta. A MIS HIJOS: JosCarlo,GloriaMarayJuanCarlos,conamor;seami esfuerzo un ejemplo para seguir adelante. A MISHERMANOS:Unagradecimientomuyespecialporsugranayudayamor incondicional. A MIS AMIGOS Y FAMILIARES:Muy especialmente. A:La Universidad de San Carlos de Guatemala y la Facultad de CienciasJurdicasySociales,porserelcentrodemi formacin profesional. NDICE Pg. Introduccini CAPTULO I 1.El derecho romano ................................................................................................... 1 1.1. Historia del derecho romano ............................................................................ 1 1.1.1. Desarrollo del derecho romano............................................................... 2 1.2. Fuentes del conocimiento del derecho romano................................................ 9 1.2.1Etapa del derecho romano posclsico.................................................. 10 1.2.2La decadencia del imperio romano....................................................... 12 1.2.3Momentos histricos ms importantes durante la poca romana......... 14 1.3Clasificacin del derecho romano .................................................................. 14 1.3.1. Derecho pblico: (ius publicum)............................................................ 15 1.3.2. Derecho privado: (ius privatum) ............................................................ 16 1.3.3. Otras clasificaciones del derecho romano ............................................ 16 1.4Definicin del derecho romano....................................................................... 18 CAPTULO II 2. Derechos de propiedad ........................................................................................... 21 2.1Definicin de propiedad ................................................................................. 22 2.2. Los actos de apropiacin ............................................................................... 25 2.3. Distintas clases de posesin.......................................................................... 27 2.4. Elementos de los actos de apropiacin posesoria ......................................... 29 2.5. La posesin pretoria....................................................................................... 31 2.6. La posesin civil ............................................................................................. 32 CAPTULO III 3. Actos de apropiacin posesoria .............................................................................. 35 3.1. Modos de adquirir la propiedad...................................................................... 37 3.2Medios adquisitivos segn el derecho civil..................................................... 38 3.2.1. Requisitos para adquirir por usucapin................................................. 42 Pg. 3.3. Medios de adquirir el dominio segn el derecho de gentes (ius gentium)...... 45 3.3.1. Diferentes modalidades de la accesin................................................ 50 3.4. Otros actos de apropiacin posesoria............................................................ 58 CAPTULO IV 4.La proteccin posesoria ......................................................................................... 61 4.1 Reivindicacin o accin reivindicatoria (reivindicatio) ................................... 61 4.2 Accin publiciana (la publicianain rem actio)................................................. 63 4.3 Interdictos para retener la posesin.............................................................. 63 4.4 Interdictos para recuperar la posesin.......................................................... 66 4.5 Otra clase de interdictos................................................................................ 67 CAPTULO V 5. Normas de los actos de apropiacin posesoria segn la legislacin guatemalteca y la legislacin espaola ......................................................................................... 73 5.1.Normas de los actos de apropiacin segn el Cdigo Civil guatemalteco, Decreto Ley 106. .......................................................................................... 73 5.2.Normas de los actos de apropiacin segn el Cdigo Civil espaol ............. 76 5.3.Normas de los interdictos enel Cdigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, Decreto Ley 107.................................................................... 81 CONCLUSIONES.......................................................................................................... 85 RECOMENDACIONES.................................................................................................. 87 BIBLIOGRAFA.............................................................................................................. 89 INTRODUCCIN LaConstitucinPolticadelaRepblicadeGuatemala,enelArtculo39garantizael derecho de propiedad privada,al igual que lo regula el Cdigo Civil en el Artculo 464,y su defensa, lo establece en el Artculo 468; asimismo precepta, el funcionamiento del RegistroGeneraldelaPropiedad;ytantoestagarantaconstitucionalcomola institucin del registro, tienen como fin,proporcionar seguridad y certeza jurdica a los propietarios de bienes muebles plenamente identificables, y de bienes inmuebles. ElCdigoCivildisponelorelativoalasformasdeadquirirlapropiedadylaposesin, temaprincipaldelainvestigacin;yelCdigoProcesalCivilyMercantilguatemalteco recogelosprocedimientos,parareivindicarlapropiedad,paradefenderyrestaurarel derecho de posesin sobre bienes inmuebles. Noobstante,enestepassonnumerososloscasosdeirrespetoalderechode propiedad y al de posesin, adquiridas por las formas que regula la legislacin; y como consecuencia, se dan casos de despojo y de violacin al derecho de propiedad privada ydeposesin,quesetraducenenconflictosdecarcterjurdicoyeconmicosocial, que afectan la seguridad y la paz social. Conestetrabajo,sepretendehacerunaportedecarctertericojurdico,que coadyuve al conocimiento, de la regulacin sobre los actos de apropiacin posesoria (i) en la legislacin, en una forma analtica e histrica, partiendo del derecho romano, que es la raz de la legislacin guatemalteca, en materia de lainstitucin jurdica referida, y sehaformuladoparalosefectoslasiguientehiptesis:Laregulacindelosactosde apropiacinposesoria,establecidosenelCdigoCivilguatemalteco,constituyeuna copiafieldelalegislacinromanaydadolostiemposactuales,stahadejadode garantizar el derecho de posesin, provocando inseguridad jurdica; por lo que se hace necesario adaptar su regulacin legal a la realidad presente. Para cumplirla se trazaron objetivos,entrelosqueseencuentraelsiguiente:Tenerunclaroconocimientodelos actosdeapropiacinposesoria,suevolucinhistrica,precisandoenformaclaray sencilla los conceptos de acto, apropiacin y posesin, regulados en el derecho romano y en el Cdigo Civil guatemalteco. Para ello, se utilizaron los mtodos analtico, sinttico e histrico. Elcontenidodeestetrabajofuedivididoencincocaptulos:Enelprimero,se desarrollaninstitucionesrelevantesdelderechoromanoensusdistintasetapas,yque seequiparanafigurasactualesdelalegislacincivil;enelsegundo,lorelativoalas formas de adquirir la propiedad civil en Guatemala; en el tercero, los aspectos relativos arequisitosymediosparaadquirireldominio,segneliusgentium(derechode gentes); en el cuarto captulo, se tratan aspectos procesales, respecto de la defensa y reivindicacin de los derechos sobre el dominio yposesin de bienes en la legislacin guatemalteca; en el quinto y ltimo, se hacereferencia especfica a los interdictos que setramitanenlavasumaria,pararesolverlorelativoalaposesinsobrebienes inmuebles.

(ii) 1 CAPTULO I 1.El derecho romano Como es bien sabido, el derecho romano, fue un derecho cientfico, jurisprudencial, ms nounderechoemitidoporlosentonceslegisladores.Esstaunadelasrazones fundamentales por la que, al presente se hace necesario su correspondiente estudio, su criteriodeevolucincientficayadaptacinalasnecesidades de todas y cada una de las pocas que ha correspondido vivir. Es y ha sido este derecho, un verdadero instrumento de crtica del derecho de nuestros tiempos, un punto de referencia de comparacin. El origen, desarrollo y transformacin delasinstitucionescomoeldelaposesin,temaprincipaldeestetrabajodetesis, demostrar sin lugar a dudas que el derecho romano sirve o ha servido de referencia a nuestro derecho civil en esta materia, adems de que, sigue siendo sin duda alguna, un derechocomn,amaneradeejemplo,enlasrelacionesinternacionales,enloquese refierealacontratacinentreparticulares,susprincipiosynormasjurdicassonpor demsequitativas.Raznestaltimaporlaqueseafirmaqueelderechoromano comprendeunaseriedeescritosredactadosporlosjurisprudentes,autoridadesenel discernimiento de lo justo y lo injusto. En la actualidad sigue siendo piedra angular de la reflexin jurdica y faro permanente de sensatez y sentido comn. 1.1.Historia del derecho romano Elderechoromano,esunconjuntodepreceptosjurdicosquerigieronlasociedad romana en diferentes pocas desu existencia desde sus orgenes hasta la muerte del emperadorJustiniano.Eslabasedelaslegislacionesdelospaseslatinoamericanos que tienen un modo de produccin capitalista.El conocimiento del derecho romano es unvaliosoauxiliarparapodercomprenderlasdiferentesinstitucionesquese encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurdico. 2 1.1.1.Desarrollo del derecho romano DesdelafundacinderomahastalaleydelasXIItablas,fuepocoelimpulsoqueha recibidoelderechoromano,porloqueensudesarrollopodemosmencionarlas siguientes fases o etapas del mismo: 1.)DesdeelimperiohastalamuertedeAlejandroSevero:Enestapocaelderecho romanocontinasusprogresos,laautoridadconferida,losdictmenesdelos jurisconsultos, aumentan los comicios y los concilia plebis cesan de reunirse pasando la potestadlegislativaenprimertrminoalsenadoyluegolasleyessondirectamente sancionadasporlosemperadores,losedictosdelosmagistradosylasrespuestasde los jurisconsultos se convierte a partir de Adriano, en fuente de derecho civil. Se pueden mencionar como fuentes del derecho en esta poca: > Senatus Consultum, (Son los Senadoconsultos) > Constituciones imperiales; entre ellas podemos mencionar; - Edictos - Decretos - Apellatio (Apelacin) - Evocatio, (Cuando el juez conoca una causa en primera instancia y resolva)- Rescriptos, (consultas por particulares a un magistrado) - Mandatos. > Jus publicae respodendi, > Edicto perpetuo de Salvio Juliano. Durante el advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo, se decret la Lex Regia. Despus de la batalla de Actium, quedo como nico seor Octavio quien rene ensusmanostodoslospoderes.LaLexRegia,votadaporelsenadoyvotadaenlos comicios por tribus, que le confiere todos los poderes. La inveterata consuetudo, se da cuando el derecho sigue progresando y la costumbre, es siempre una fuente activa del derecho no escrito, aunque los emperadores estaban investidosdeunpoderabsoluto,conservabanformasrepublicanas,continanvotando las leyes en los comicios, despus de haber sometido los proyectos al senado. 3 Lossenadoconsultos,eranlosquetomabanlasdecisionesdelsenado,adquiriendo fuerzalegislativaenmateriacivil,selimitabanaemitirundictamenyapelaala autoridaddelpretorparaasegurarsuobservancia.Estaincertidumbredesaparecea partirdeAdriano,hastaelreinadodeSeptimoSeveroenqueelsenado,reglamenta conunaautoridadquenoesrechazadaporningnjurisconsulto,elderechoprivado. Entre las leyes del senadocunsulto, podemos mencionar: Veleyano; Que eran las que prohiban a las mujeres obligarse por otro. Mecedoniano; Que eran las que prohiban prestar dinero a los hijos de la familia. Tertuliano y orphiciano; Eran las leyes que trataban sobre las sucesiones ab intestato. Oratio severi; Eran las leyes en las cuales se regulaba la enajenacin sobre los bienes de los pupilos. Orattio antoniani; Son las leyes sobre las donaciones entre esposos. Posteriormentesedaloquesonlasconstitucionesimperiales,quesonlasdecisiones emanadas del emperador de diferentes clases: Los edicta, que eran verdaderos edictos publicados por el emperador, Los decreta, que eran las decisiones judiciales en causa sometidas a la jurisdiccin del emperador. Los rescripta, que consista en una nota escrita, debajo de la demanda de un particular. Los mandata; que eran instrucciones a los funcionarios y gobernantes. Losdictmenesdelosjurisconsultos,adquierenfuerzaenelreinadodeAdriano. Augustoconfiereuncarcteroficialalasrespuestasyestablecieljuspublici respondendi,enesteperiodotambinseestablecierondosescuelas,queeran;Los proculeyanos, derivados de Prculo, y la sabiniana, derivada de Masurio Sabino. 2.)DesdelamuertedeAlejandroSeverohastaJustiniano(periododelbajoimperio): Despus de la muerte de Alejandro Severo, comienza el perodo del Bajo Imperio, que seextiendehastaelreinadodeJustiniano,lasguerrasciviles,lasluchasdelos 4 pretendientesdeltrono,lasinvasionesdelosbrbaros,acababanpocoapocola completadesorganizacindelasociedadromana.ConConstantino,elcristianismo llegaaserlareliginoficialylasededelgobiernosetrasladaderomaa Constantinopla.ConJustinianosevuelveaencontraralgunosaosdeprosperidad, pues reconquista Italia y frica. Lacienciadelderechohabacadoenunaprofundadecadencia,yaqueantesde Justinianoalasreglasdelderechoclsicodesarrolladasenlosescritosdelos jurisconsultos, las constituciones imperiales,se aadan sin cesar reglas nuevas, estas formabantodaunalegislacinquedesignabanconelnombredeleges,antesdeesa situacinsehizosentirlanecesidaddereunirlasparahacercolecciones,llevndolas conmayorfacilidadalconocimientopblico,lascualeseranelaboradasporlos jurisconsultos. Lasprimerascoleccionesdelasconstitucionesrecibieronelnombredecdigos,entre ellos se pueden mencionar: CdigoGregoriano;quefueelaboradoporGregorius,publicadobajoelreinadode Diocleciano, el cual contiene una serie de constituciones desde Septimo Severo, hasta Dicleciano, dividido en libros y ttulos. CdigoHermogeniano;elcualfueelaboradoporeljurisconsultoHermogenianus (Hermgenes),esteeselcomplementodelcdigoanterior,elcualestadivididoen ttulos, reuniendo constituciones desde Diocleciano, hasta Valentiniano I. CdigoTeodosiano;Estesurgeenelaode429d.C.,cuandoTeodosioII,coincidi conelproyectodeuntrabajooficiallegislativodesdeConstantino,integrandouna comisin de ocho jurisconsultos, la coleccin se encontraba dividida en diecisis libros y fue publicada en oriente en el ao de 438 d.C., con el nombre cdigo teodosiano, en el aode496d.C.,sedesignunanuevacomisindediecisismiembros,enelaode 5 476,fuederribadoelemperadordeOccidenteylosconquistadorespublicaronnuevas colecciones de leyes. DespusdelamuertedeTeodosioI,elimperioromanosedivideendospartes,que son: I.Oriente:ConlamuertedeJustinianoenelaode565enRoma,sulegislacin continarigiendooficialmentealimperiodeorientehastasucada,losemperadores griegos intentaron componer trabajos sobre la legislacin en vigor de sus tiempos, en el aode740d.C.LenIII,elisurico,publictextossacadosdelacoleccinde Justiniano, referidas a nuevas disposiciones sobre el rgimen matrimonial. Posteriormentenacenlasllamadasbaslicas,endondeBasilio,elmacedoniano proyect reunir en una sola compilacin las cuatro colecciones de Justiniano en el ao 876 d.C. fue terminada y publicada por su hijo Len el filsofo de 886 d.C.al 911 d.C., llamadas las baslicas, escrita en griego, compuesta de seis partes y de sesenta libros. Mahomed II, conquist el imperio de oriente en el ao 1453 d.C., dejando a los vencidos supropialegislacin.Eneldesarrollodelderechoromanoenorientesepuede mencionar que: Incluye el derecho romano bizantino (565-1453 d.C.) desde Justiniano hasta la cada de constantinopla. La etapa de la dominacin turca (1453-1830 d.C.). La etapa de la codificacin del derecho griego (1830-1945 d.C.) que es una etapa que se da desde la liberacin turca hasta la promulgacin del cdigo civil griego. II.Occidente:Endondeelderechoromanosobrevivialaconquistadelimperiode occidenteporlosbrbarosquepublicaronlasleyesromanas,cuandoItaliafue reconquistadaporNarss,lalegislacindeJustinianoreemplazeledictode Teodorico, a pesar de la dominacin de los francos en las provincias donde se aplicaba el derecho romano, no se abandon. 6 El derecho romano en occidente se desarroll de la siguiente forma: El derecho romano en los primeros siglos de la Europa medieval (476-1090 d.C.) Las escuelas del derecho y su evolucin: Siglos XII al XIX. Escuela de los glosadores Escuela de los postglosadores o comentaristas Escuela de los humanistas franceses Escuela holandesa o de la jurisprudencia elegante. Usus Modernus pandectarum. Escuela racionalista Escuela histrica y sus ramificaciones. Recepcin del derecho romano en Europa occidental (1500 d.C. 1900 d.C.): Recepcin en Espaa Recepcin en Francia Recepcin en Alemania Recepcin en Italia Recepcin en Inglaterra Movimiento codificador del siglo XIX (1804-1900). Tendencias actuales En occidente el imperio romano, de acuerdo a la labor de Justiniano, parece conquistar suviejoesplendor,peroasumuertetodasuobrasedisuelve,absorbidaporla influencia de las ideas griegas. En el siglo XII d.C. Irenio de Bolonia y sus discpulos, Bulgario, Martino Gosia, Jacobo y HugoestudiaronlascoleccionesdeJustiniano,elCorpusiuriscivilesporoposicinal corpusiuriscanonici,buscabanelsentidodedichostextos,comentndolosy aadindolesnotasmarginalesointerlineales,llamadasglosas,dedondeprovieneel nombre de glosadores. En el siglo XV d.C. la escuela histrica se desarrolla en Francia, quedirigeCujasyDoneau,profesoresdeDerecho.Bourges,tomalasfuentesdela 7 culturaromana.EnelsigloXIXlanuevaescuelahistricasedesarrollaenAlemania, destacando en los estudios del derecho romano, Friedrich Karl Von Savigny. 3.)El derecho romano en la edad media: Justiniano, en la creencia de haber realizado una labor de compilacin completa y a fin de evitar una nueva confusin de preceptos legales prohibi terminantemente todo comentario de sus obras, nicamente se permita efectuar copias literales, traducciones y resmenes, con el fin de facilitar la enseanza, pero esta prohibicin no fue respetada, ya que bajo el nombre de ndices, se publicaron disimuladamente diversos comentarios.Estas obras se conocen a merced de juristas a fines del siglo VI d.C., por citas hechas en las baslicas, luego y por ms de dos siglos, cesa toda actividad intelectual, hasta que en el siglo VII d.C. es nuevamente abierta la eradelascompilacionesoficiales,entrelascualespodemosmencionarlasiguiente clasificacin: Parfrasis de Tefilo, Ley Isurica, Las Baslicas. Enoccidente,sehavistoyacomoarazdelasinvasionesbrbaras,seaplicaenel territorio que ocupaba el imperio, el sistema de la personalidad de las leyes, consistente en que, a los romanos se aplicaba el derecho romano, y a los brbaros sus costumbres. Al ser conquistada Italia renace la hegemona del derecho romano, entrando en vigor la compilacindeJustiniano,quederogalascoleccionesdeleyesdictadasendistintas regiones sometidas. A partir del siglo VII, por obra de la escuela de Bolonia, se activa en toda la pennsula itlica el estudio del derecho, este movimiento no qued circunscrito al pas de origen, si no que, pas sucesivamente a Francia, Holanda, Blgica,hasta llegar gradualmente a los restantes pases de Europa Occidental, desde esta poca la compilacin justinianea tom el nombre de Corpus Iuris Civiles por oposicin al Corpus Iuris Canonici. 8 4.)El derecho romano en laedad moderna: Surge a partirdel siglo XVI, en donde se nota un acentuado resurgimiento en el estudio de las ciencias y las letras, y por ende, delderecho,estacorrienterenovadora,inspiradaenlasdisciplinasrenacentistasque tuvieron a Italia por cuna, no tarda en pasar a Francia. Nace en este periodo y a merced delaobradeAndrsAciato,laescuelahistricadelderecho,queabrogandolos antiguos mtodos de estudio, limitados exclusivamente al estudio de los textos legales, tomatodaslasfuentesdeconocimiento,siendoloselementosaptosparaunmejory ms profundo estudio de las ciencias del derecho. Pese a su origen itlico, sta escuela brill en Francia, apuntalada por el talento de dos de sus ms grandes juristas Jacobo Cujas y Hugo Donneau.Jacobo Cujas, fue quien fundelmtodoexegticohistrico,yaqueanalizaprofundaydetalladamentelas fuentesdelderechoromano,enespeciallasobrasyescritosdelosjurisconsultos clsicos, tambin fue un gran opositor de los sistemticos. Por otro lado Hugo Donneau, es el fundador del mtodo histrico crtico, espritu inclinado especialmente a la filosofa, y que consideraba que el derecho se halla enlazado conforme a principios generales. Entre los ms famosos discpulos de la escuela histrica del derecho, se encuentran: HugoGrocio,quienesconsideradoelfundadordelderechointernacional,yArnoldo Vinnius. EnlossiglosXVIIyXVIIIelestudiodelderechoromanodecaesensiblemente, desplazado por el desenvolvimiento del derecho propio de cada pas. 5.)El derecho romano en el Cdigo de napolen: El Cdigo de napolen, sancionado en el ao de 1804, marca una nueva era en la historia del derecho, la llamada era de la codificacin.Estecdigoreconocecomofuentes;losprincipiosdelderecho consuetudinario(costumbre),queimperaenelnorte;lasordenanzasreales,vigentes enlazonacentraldelreinoyelderechoromanoqueimperaenelsur,delcualson tomadaslasmayorasdelasinstitucionesquerecibensancin,perpetundoseporsu 9 intermedio a travs de los aos y sirviendo defuente a la legislacin de la mayora de los pases del orbe. 6)El derecho romano en Espaa: Al ser invadida la pennsula ibrica, a mediados del sigloIIa.C.,sedesignaelnombredepersonalidaddelderecho.Conelcorrerdel tiempo, ciertas instituciones del derecho romano, que armonizan perfectamente con las costumbres de los celtberos, arraigan en la legislacin de los pueblos invasores. Por esta poca, las fuentes del derecho romano en Espaa son: El derecho consuetudinario de los celtberos, El derecho romano primitivo, El derecho romano local, formado por Espaa, especialmente para regir las costumbres de los vencidos. 1.2.Fuentes del conocimiento del derecho romano Seentiendeporfuentesdelconocimientodelderechoromano,alconjuntode elementos,papiros,inscripciones,obrasdejurisconsultos,coleccionesdeleyesyen generalotromediodeexpresindelpuebloromano,quehaservidoparalacreacin, desarrolloyevolucindelderechoromano,yquehanposibilitadoelconocimientoy comprensin de ese derecho. Entre las principales fuentes podemos mencionar: -Institutas de Gayo o Gaii Institutiones; -Reglas de Ulpiano o Ulpiani Regularum; -Sentencias de Paulo o Pauli Sententiarum, -Fragmenta Veticana, -Lex Dei o Collatio Legum -Fragmentos Sinai, -Otras fuentes. 10 Elserhumanoestdotadodeunavoluntadlibrequelepermitedesenvolversus facultades naturales, pero debe respeto a la libertad de otros. 1

Elderechosepuededefinircomoelconjuntodereglasquerigenlasrelaciones sociales. Por lo que el ser humano civilizado encuentra en su conciencia y en su razn la nocin de lo justo y lo injusto, se necesitan reglas precisas formuladas en textos que constituyen las leyes, por lo que el conjunto de leyes forman el derecho positivo. 2 Una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma comoautoridadeseneldiscernimientodelojustoeinjusto(iurisprudentes); especialmente,lacoleccinantolgicadeesosescritoshechaporelemperador Justiniano(s.VId.C.),alaquesteagregotramenordeleyesdadasporlos emperadoresromanosanterioresylassuyaspropias.DesdeelsigloXIIsellama Cuerpo del derecho civil (Corpus iuris civiles) a la compilacin de derecho y leyes. 1.2.1.Etapa del derecho romano posclsico LosautoreshanconsideradolahistoriadeRomabajolosprincipalescriteriosde periodizacin que seguidamente exponemos: a)Criterio poltico: Divisin de formas de gobierno en tresetapas: Monarqua,Repblica e Imperio. b)Criteriosocial:Aludenalaluchadeclasesyeldesenvolvimientodelrgimen esclavista. c)Criterio territorial o geogrfico: Transformaciones polticas yjurdicas, producidas porlavertiginosacarreraconquistadoradelosromanos,quetrajocomo consecuencialadivisindelavidadeRomaentresetapas:Roma-ciudad, Roma-nacin y Roma-metrpoli. 1 Iglesias, J. Derecho romano. Pg. 205 2 Ibid. Pg. 354 11 d)Criterio econmico: El que se apoya en un rgimen de economa familiar cerrado posteriormenteapartirdelasguerraspnicas,enunrgimendeeconoma mercantilista abierto a la cuenca del mediterrneo. e)Criterio religioso: Cuyo momento culminante estara determinado por el proceso delaicizacindelderecho,comopuntodepartidaparallevaracaboladivisin entre derecho religioso y derecho laico. f)Criteriosjurdicos:Teniendocomobasefundamentallastransformacionesy cambios que se producen en las instituciones jurdicas de Roma, la historia de su derecho quedara dividida en cinco etapas: 3 g)Etapa del derecho romano arcaico: Desde la fundacin de Roma 753 a.C. hasta la promulgacin de las leyes de las XII tablas449 a.C. h)Etapa del derecho romano preclsico: Desde la promulgacin de las leyes de las XII tablas, 449 a.C. hasta el final de la repblica, 27 a.C. i)Etapa del derecho romano clsico: Desde el final de la repblica, 27 a.C., hasta el imperio de Alejandro Severo. 235 d.C. j)Etapa del derecho romano postclsico: Desde Alejandro Severo, 235 d.C. hasta Justiniano, 527 d.C. k)Etapadelderechoromanojustinianeo:desde527d.C.,duracindelimperiode Justiniano. Es muy importante conocer qu sucedi con el derecho romano despus de Justiniano, yaqueenlconvergeelfinylasntesisdelaevolucindeestederecho.Terminasu vivencia y comienza su supervivencia. El derecho romano sobrevivi, a la cada del imperio romano de occidente y tambin a la del imperio bizantino hasta llegar a nuestros das, dejando su impacto, un nmero de legislaciones vigentes, convirtindose en el derecho de todos. 3 Bernal, Beatriz y Jos de Jess Ledesma, Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas, pg.434. 12 1.2.2.La decadencia del imperio romano Romavivisusaosdegloriaenlaetapaanterior(elperodoclsico).Enestaetapa postclsicaseestudiasudecadencia.Losprimerossntomasdeladecadenciade Roma se haban manifestado ya desde el gobiernodeMarcoAurelio(emperador161-181d.C.),aunquelacrisisestallaraconlamuertedeAlejandroSevero(emperador 222-235 d. c.) Todaenfermedadatraviesapordosfases:Lafasecrnicadeterminadaporlas imperfeccionesdelprincipadoylafaseagudaconlaterriblecrisisdelsigloIIIque provoc la ruina. Muchas fueron sus causas: 1)El peligro militar que haba nacido desde la poca de Marcocon la instauracin del cultoalapersonalidadylaorganizacindeunejrcitoregular.AunqueAugusto pretendi apartarlo mediante la colaboracin del senado, renace con nuevos bros a partirdeCmodoyseconsolidanduranteladinastadelosSeveros,llamadospor esta causa emperadores militares. 2)El problema econmico social.Roma responda a una economa esclavista llamada adesaparecerporfaltadeconquistas,laaparicindelcristianismoylasnuevas concepcionesliberalizantesdelasclasesintelectualmentesuperiores,fenmenos quesefuerongestandoduranteelprincipado.Estotrajocomoconsecuenciala concentracindelapropiedaddelatierra,loscampesinoslibressetransformaron ensiervodegleba,dandopasalrgimeneconmicodelcolonato.Lacapacidad tributariaaduraspenaspodasostenerelimperio,gastosadministrativosyel costosoejrcito,lasguerrasycatstrofesdepocasdeMarcoAureliofueronun duro golpe para la prosperidad del imperio. 3)La desmoralizacin de las costumbres en las clases econmicamente privilegiadas y la influencia de exticas costumbres provenientes del mundo oriental (caracterstica propia de una sociedad en decadencia). 13 4)Elnacimientodelcristianismo.Comienzaaglutinarsealasclasespopulares, aportando el principio de la igualdad de los hombres y la idea del cosmopolitismo. 5)La invasin paulatina y en los inicios pacficos de los brbaros, que en un grado de civilizacininferioraportabanlasuficienteenerga,juventudyvitalidad,para enfrentarseconxitoalimperialismoendecadencia,unidoaldebilitamientodela defensanacionalcuandoelejrcitosenutreprincipalmentedeelementos provinciales, esto es, se desnacionaliza. 6)Eldesenvolvimientodelaburocraciaylaintervencindelpoderimperialenlas provincias que produce la excesiva centralizacin y la desaparicin de la flexibilidad administrativa, caracterstica de los comienzos. 7)Lapolticainterna:luchasporeltrono,pornohaberestablecidoadecuadosistema detransmisindelpoder(herencia,adopcinoeleccin)apesardelintentode Diocleciano con la instauracin de la tetrarqua (La cual consista en cada una de las cuatro partes en que se dividan algunos estado en la antigedad). Hubo momentos quegobernaronvariosemperadoresalavezapoyadosporsuslegionesysus perodos de gobierno duraban semanas, meses,aunque algunos de ellos lograron afianzarseduranteaos,otorgndolealimperiounaciertaestabilidadsocio polticaficticia.Lamonarquaadquiriuncarcterabsolutoalamaneraheleno oriental. Desde el punto de vista de poltica externa: Se observa por primera vezun proceso delimitacin de la extensin territorial, que tuvo sus antecedentes en el principado, a travs del cual el imperio ve debilitadas sus fronteras por la constante presin de losbrbaros,quienesenbrevelapsodetiempo,ymediantelainvasiny destruccin,lograronreducirelterritorioimperial,hastallegaralacadatotaldel occidente en el 476 d.C. 14 1.2.3Momentos histricos ms importantes durante la poca romana Entrelosmomentoshistricosmsimportantesenlapocaromana,podemos mencionar los siguientes: 1.El gobierno de Diocleciano 2.El gobierno de Constantino. 3.El desenvolvimiento del cristianismo 4.Las invasiones de los brbaros 5.La divisin y cada del imperio de occidente. Sehaexpuestoloanteriorcomoantecedenteanuestraexposicindelaetapa postclsicaquecorrespondeaestafase.Laetapapostclsicadelderechoromano comienza al finalizar lapoca del emperador Alejandro Severo, 235 d.C., precisamente con Diocleciano (284 a 303 d.C.), pues del 235 al 284 d.C. se sucedieron alrededor de 50emperadoresderivadodelcaosquesevivaenesapoca.Elperodopostclsico termina cuando se inicia el gobierno del emperador Justiniano, en 527 d.C.; narraremos los acontecimientosmsimportantes de esa etapa. 1.3 Clasificacin del derecho romano Paralosefectospropuestosenestetrabajodetesis,tomamoslaclasificacin tradicionaldelderechoromanoenpblicoyprivado,ademsdelasquecitaremos comosecundarias,quesindudaalgunasonimportantesdadalatrascendenciadel derechoromanoysuaplicacinprctica,anennuestrostiempos,vemoslas entonces: 15 1.3.1.Derecho pblico: (ius publicum) ElderechopblicoserefierealaorganizacindelEstadoromanoyasusrelaciones con los particulares. Es el que respecta al estado de la repblica y que se dedica a las cosasdeutilidadpblica.Esunodelosderechosqueselesuelellamardeorden poltico,yconsisteenlaparticipacindelosciudadanosenelgobiernoyla administracindelEstado.Serefierealaorganizacindelaciudadyalasrelaciones de sta con los individuos. 4 El Ius publicum, que es como se le conoce al derecho pblico, comprende el gobierno delestado,laorganizacindelasmagistraturasyaquellapartereferentealcultoy sacerdocioqueesllamadotambinIussacrum,porloquesepuededecirqueregula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos. Entrelosprincipalesderechospblicosqueleasistanalosciudadanospodemos mencionar, entre otros: -IusSufragio:Queconsistaenelderechodeformarpartedeloscomiciospara votar e intervenir en la eleccin de magistrados. -IusHonorum:Eraelderechoadesempearlasmagistraturasyfunciones pblicas. -IusSacrumetsacerdotorum:Eraelderechoadesempearlasfunciones religiosas. -Derecho al nombre: Era el derecho a llevar un nombre del derecho civil. 4 Medelln Aldana, Carlos. et al. Lecciones de derecho romano. Pg 6. 16 1.3.2.Derecho privado: (ius privatum) Esloqueconocemoscomoderechodefamilia,derechosreales,derechodecrdito (personales) etc. As mismo se dice que es el que rige las relaciones de los individuos entre s. El Ius privatum, es lo que conocemos como derecho privado, es el que tiene por objeto las relaciones entre los particulares. Entrelosprincipalesderechosprivadosqueleasistanalosciudadanospodemos mencionar: -Ius comercium: Consista en el derecho de hacer propietario y realizar negocios, empleando los medios que este derecho establece. -Ius connubium: Era el derecho a contraer matrimonio legtimo. -Iustestamentifactio:Eraelderechoatransmitirsusbienesporsucesinyser instituido heredero. -Ius provocatio ad populum: Era el derecho de apelar ante los comicios de la pena capital que le hubiese sido impuesta, cuando considerase que esta es injusta. 1.3.3.Otras clasificaciones del derecho romano 1).Derechonatural:Eranlasleyesquelanaturalezahaimpuestoatodoslosseres animadosystaleynaturalesunaleydivinayposeecomotal,lafuerzaderegulary medirloqueesjustoyloinjusto.Ladoctrinadelosderechosnaturalesejercicierta influencia benfica sobre la legislacin romana, mitigando la suerte de quienes estaban privados de una plena posicin social. 17 2).Derechosderegentes:Consisteenelconjuntodereglasaplicadasatodoslos pueblos en general. Ejemplo, La esclavitud. 5 3). Derecho escrito: Que es el derecho que proviene de las fuentes establecidas por la autoridad legislativa, entre ellas podemos mencionar: -Las leyes, -Los plebiscitos: Que son decisiones votadas por la plebe. -Los senado consultos: Que son decisiones vetadas por el senado. -Los edictos: Son decisiones tomadas por los magistrados. 4).Derechonoescritooconsuetudinario:Eraelderechoquetenacomofuentela costumbre,entendidacomotallaquesetransmitadegeneracinengeneracina travsdelprocedimientooral,acargodelosmorismaiorum(hombremayoreso ancianos). Elderechoromano,ensuestudiorevistesumaimportanciapuesstesepuededecir que es: a)Elmsconocido,yaquefacilitansuconocimientolasnumerosasfuentesde informacin a que pueda recurrirse, ya sean literarias, o jurdicas, documentos en general, contratos, testamentos, entre otros. b)Elmsinteresante,porlaextraordinariaevolucinquecausa,yaquecomienza porserelderechodeunpequeopueblo,pasandoaserluegoelderechode unaciudad,mstardedeunareginyfinalmentedeunodelosimperiosms poderosos del orbe. c)Elmscompletoyextenso,porqueabarcadesdemediadosdelsigloVIIIa.C., hasta mediados del siglo VI d.C. 5 Byron Peln. Derecho romano. Pg. 2 18 d)Elmsapropiadoparalaformacindeljurista,suestudiorevela,quetiende haciaunideal,laperfeccin,tratandodeobtenerlaidentificacindelderecho romanoconelderechonatural.Lainfluenciadelosfactoreseconmicos,se adaptanalascondicioneseconmicascambiantesconelmotivodelas conquistasromanas.Lainfluenciaideolgica,amedidaquetomancuerpolas ideas de los filsofos del cristianismo. La influencia de los factores sociales, tales comomejorasacordadasalaplebe,leyesdictadasenproteccinalos extranjerosyenbeneficiodelasmujeres.Laformacindelatcnicajurdica, tanto de sus leyes como su doctrina se basa en la lgica notable y un profundo anlisisdeductivo,queconstituyeunodelosmsperfectosdecreacine interpretacin jurdica. 1.4 Definicin del derecho romano Eselconjuntodelosprincipiosdederechoquehanregidolasociedadromanaenlas diversaspocasdesuexistencia,desdesuorigenhastalamuertedelemperador Justiniano. 1) En sentido restringido: Se define como un conjunto de normas y principios jurdicos, quehanregidolaactividaddelpuebloromano,desdesusorgenes,enlahumilde aldea de campesinos, hasta la poca imperial, inclusive. 6 2)EnsentidoAmplio:Eselllamadoderechoromanovulgarobrbaro,querigien Europa, en especial en Francia, Italia y Espaa, con posterioridad a la invasin de los brbaros, es el resultado de la fusin del derecho de estos pueblos con el romano. 7

6 Ibid. Pg. 8. 7 Ibid. Pg. 7. 19 Se entiende por derecho romano; una serie de escritos de aquellos autores que fueron consideradosenlaantiguaRomacomoautoridadeseneldiscernimientodelojustoe injusto, especialmente, la coleccin antolgica de esos escritos hecha por el emperador Justiniano,alaquesteagregotramenordeleyesdadasporlosemperadores romanos anteriores y las suyas propias. 8 Porloque,podemosdefinirelderechoromano,como:Elconjuntodeprincipiosde derechoqueharegidolasociedadromanaenlasdiversaspocasdesuexistencia, desde su origen hasta la muerte de emperador Justiniano. Elderechoromano,eselconjuntodepreceptosjurdicosquerigieronalasociedad romana, a travs de las distintas pocas de su existencia. Concluyo entonces, que el derecho romano, en miopinin,eslaintroduccin a la que necesariamentetenemosquerecurrir,paraelmejorestudiodelderechoprivado,ello para la mejor formacin de un profesional del derecho que aspire a serlo. Para cumplir con ese fin formativo, el que nos inspira y motiva para el logro de nuestro objetivo, sin importarlaacumulacindemuchosdatoshistricosyextraosaloficiopropiodeun profesional de la ciencia del derecho de hoy, cuanto el estimulo personal para entender el funcionamientoprofundo de las instituciones de derecho privado y la comprensin de las categoras jurdico fundamentales.Se trata de instruir de una maneraprofunda en unlenguajetcnicoyconceptual,quehadeconstituirelfundamentodelaexpresinhabitual de cualquier persona que pretenda ejercer las nobles profesiones de abogados ynotarios.Deahlainsistenciaenlasrazonesquejustificanlasrelacionesentrelas distintas instituciones privadas. Nodebemosolvidarademsque,losjurisprudentesromanosseinteresabanpor encontrar y conservar las soluciones convenientes para los conflictos que surgen entre laspersonasacercadelaprovechamientoprivadodelascosas,comoyacitamos 8 DORS. Derecho romano privado. Pg. 27. 20 anteriormente, un derecho prctico, jurisprudencial.Como estos conflictos se referan, comoyaseal,alaprovechamientodelascosas,elderechocorrespondientepuede llamarse en consecuencia, patrimonial. Elestudioelementaldelderechoromano,sedesignaentodoslostextosquese dedicanaello,comoinstituciones,perotambinselellamaasalasmateriasquese acogenendichoestudio,comoelcasoquenosocupa,referidaalosactosde apropiacin posesoria, tanto en la legislacin romana como en la nuestra y el conjunto de reglas que se refieren a dichos actos. Porltimo,debidoaqueeltemaobjetodeestudioenestetrabajodetesis,es eminentemente de derecho privado (ius privatum o privata), es conveniente, a mi juicio, aclararquetodoloreferentealderechopblico(iuspublicum),comoloesla organizacinpblicadelestado,impuestos,delitosypenas,entreotros,solo empezaronainteresarlealosestudiososdelderechodeaquellapoca(los jurisprudentes),enunaetapaomomentotardodelajurisprudenciaromana.Previoa ello,resaltasindudaalgunaelestudiodelasmateriasquecomponenelderecho privadoyquesiguesiendobaseatodoelderechocivildelospasesquesiguenel sistema romano francs, incluido el guatemalteco. 21 CAPTULO II 2.Derechos de propiedad La propiedad es el mximo derecho que puede tenerse sobre una cosa. 9 Segn los romanos, la propiedad se compone de tres atributos que son: 1.Ius utendi o usus (derecho de usar la cosa), 2.Ius fruendi o fructus (derecho de recoger sus frutos y productos), 3.Iusabutendioabusus(derechodedisponerdelascosas).Enesteatributono debedeincurrirseenelerrordeentenderloliteralmentecomoelderechode abuso,porqueserauncontrasentidojurdico,yaquenopuedehaberderecho de abuso. Lafacultaddedisponerenvolvaelrespetoalderechoajeno,yaunsecitancasos delimitacineninterspblicoysocial,yaqueelconceptodequeentrelos romanos la propiedad era un derecho individual absoluto no puede entenderse en el sentidodequecarecadetodalimitacin,alcontrarioentreestaspodemos mencionar las siguientes: a.Eldueodeunfundoruralnopodasembrarniedificarhastalalnea matemticadivisoriaconelprediovecino,yaquedebadejarunespacio librededospiesymedio,debiendohacerlopropioeldueodelpredio colindante. b.Debadeabstenersedehacertrabajosquecambiaranelcursodelas aguas de lluvias que pudieran perjudicar los fundos vecinos. La ley de las XIItablasestableca,paraevitaresto,laaccinllamadaaquaepluviae arcendae. 9 Medelln Aldana, Carlos; Carlos Medelln Forero y Carlos Medelln Becerra. Lecciones de derecho romano.Pg. 78 22 Si una persona reuna los tres atributos de la propiedad sobre una cosa determinada, se decatenerlapropiedadplena,puesenciertoscasoslapropiedadsehallaba desmembrada en sus elementos, como suceda en el usufructo, en el que una persona tena el usus y el fructus, y otra distinta el abusus, o sea la nuda propiedad. Desde otro punto de vista, la propiedad poda ser limitada voluntariamente en sus distintos atributos por las servidumbres. 2.1.Definicin de propiedad La propiedad se puede definir como un derecho por excelencia por el cual una persona tienelasfacultadesdegozarydisponerdeunbiendentrodeloslmites,yconla observancia de las obligaciones que le impone la ley. Enesesentido,elCdigoCivilguatemalteco,DecretoLey106,ensuArtculo464, establece: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Formas en que se adquiere la propiedad civil sobre las cosas: Previo a entrar al anlisis delasformasenqueseadquierelapropiedadcivilsobrelascosas,creomenester sealar que la palabra COSA (res), en el derecho romano se designaba a todo aquello que pudiera ser objeto de derechos,as tenemos que las cosas privadas (res privatae) eran cosas susceptibles de propiedadindividualyprivada,por lo tanto formaban parte delpatrimoniodelaspersonas. Porotrapartetambinselesllambienes,porque tenancomoobjetoprocurarelbiendequienfuerasupropietario.Enesesentido,refirindose a la propiedad de las cosas, se consideraba sta como el mximo derecho quepuedetenersesobreunacosa,loqueimplicaba,sindudaalguna,elderechode usarla,recogerydisfrutardesusfrutos,ascomodedisponerdeella.Derechode propiedadexclusivo, plenapertenenciapersonaldelascosas,todolocontrarioala posesin, que como veremos ms adelante, era y es una simple tenencia de una cosa, con nimo, desde luego, de ser dueo de la misma.Veremos entonces las formas en 23 que se adquiere la propiedad sobre las cosas en el derecho objeto de estudio, ni ms ni menos, el derecho romano. 1)Depropioderecho:Quesedacomoconsecuenciadelasubrogacinuniversaldel titular de un patrimonio en la titularidad de otro como ocurre en el derecho de sucesin hereditario por causa de muerte, o en la arrogacin. 2)Actosespecialesdeadquisicin:Queesaloquellamamosmododeadquirirla propiedad. El acto de adquisicin de la propiedad tambin puede ser privado o pblico. La adquisicin de los productos de una cosa por el propietario de la cosa principal que los produce no se consideranueva posesin, sino como extensin de la propiedad de la cosa principal. Ejemplo; los hijos de una esclava, o los frutos separados. Enlapocadelcorporativismotardo-imperial,lasatribucionesdepropiedadaparecen excepcionalmente a ttulo penal, como en el claudianum, que consiste en castigar a la mujerlibrequemantienerelacionescontubernalesconunesclavoapesardelatriple admonicindeldueoconeste,privandodelalibertadatalmujeryatribuyendosu propiedad al dueo del esclavo. 10

Segnlamsgenuinaconcepcinromana,lapropiedadseadquiereporunactode apropiacindeladquirente,querequiereparaserjustounospresupuestosdelicitud, porloquesepuedeestablecerquenoexisteenelderechoromanounaideade transmisin de la propiedad en sentido moderno, ya que considera que toda adquisicin esunapoderamiento,sinembargopuededecircequeexistenmodosderivativosen aquellos supuestos en el que la propiedad del adquirentedependedeloquepierdeel enajnate. El acto del enajenante es un presupuesto para la licitud del apoderamiento o adquirente derivativo, ya que los modos de adquirir dependen del presupuesto de licitud quenoconsisteenundeterminadoactocorrespondientedeunenajenanteporloque se le denomina modos originarios. 10 Ibid. Pg. 215. 24 La distincin entre unos modos derivativos y modos originarios no es siempre ntida, ya quelamsclaradistincinentreunosmodosdeadquirir,serequieredeunactode atribucinformal,yotrosqueconsistenensimplesapropiacionesposesoriassin formalidadalguna. 11Porloquesepuededecirquelosmodosderivativoscomolos originarios son unas veces de atribucin y otras de apropiacin posesoria. Podemosmencionarquecomoactosdeatribucintenemoslosqueprovienendeuna antigua forma de atribucin por adictio del magistrado, la mancipatio y el legado. Comoactosdeapropiacinposesoriapodemosmencionar,losqueconsistenenuna ocupacindecosanueva,latradittio,lausucapinysimilares.Deestosmodosde adquirir la propiedad, sirven tambin para adquirir otros derechos reales o potestad de los actos de atribucin. Tambinsepuedeadquirirlapropiedadpor;ocupacin,accesinyusucapin,modos que tambin recoge el Cdigo Civil guatemalteco, especficamente en los Artculos 589, 655, 658 y 642 que establecen en el orden indicado: Artculo589:Ocupacindemuebles.Lascosasmueblesosemovientesqueno pertenecenaninguno,puedenadquirirseporocupacin,deconformidadconlo dispuestoenleyesespeciales.Esdecirqueunapersonapuedeadquirirbienes mueblessiempreycuandocumplacontodosycadaunodelosrequisitosque establezcan las leyes respectivas.En este caso la ley principal es el Cdigo Civil.

Artculo655,queregula,lorelativoalaaccesin.Losfrutosnaturalesyciviles, pertenecenalpropietariodelacosaquelosproduce.Esaloquellamamosaccesin discreta. 11 Ibid. Pg. 217. 25 Artculo 658, indica la accesin por incorporacin a bienes inmuebles. Lo que se une o seincorporaaunacosapertenecealpropietariodesta,deconformidadconlas disposiciones.Es a lo que conocemos como: Accesin continua. Artculo642,queestablece,quienespuedenadquirirporusucapinyparaelefecto precepta:Puedenadquirirlapropiedadporusucapin,todaslaspersonascapaces para adquirir por cualquier otro ttulo. 2.2.Los actos de apropiacin Indicamosaliniciodeestecapituloquelaposesin,esoconsisteenunasimple tenencia de las cosas, tenencia que lleva implcita la intencin o el nimo de ser dueo. Posesinqueelderechoromanoleasigndoselementosfundamentales,elprimero llamado elemento material o de hecho, denominado corpus (cuerpo), que consiste en la tenencia de la cosa, es decir tenerlo bajo su control y el segundo elemento intencional subjetivo,llamandonimus(nimo)queconsisteenlaintencindeserdueo, manifestada hacia las dems personas. Citamostambinquenuestropuntodevistaenrelacinaltemaobjetodeestudioes exclusivo del derecho privado, propio de los romanos y que recoge la ley sustantiva civil como quedar demostrado en el desarrollo de este tema. Posesin:Lapalabrapossidere,dedondepossesiosederiva,contieneasuvezla palabrasederoosentarse,oasentarseenunacosa,deahsederivaladefinicinde posesin.Porloquepodemosdefinirlaposesincomo:Elpoderdehechoqueuna persona ejerce sobre una cosa, con la intencin de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. 12 12 Ibid. Pg. 71 26 Es de suma importancia el estudio de la posesin en virtud de que es una de las figuras jurdicasmsdifcilesdeestudiar,yaquedichainstitucinhasidoobjetodemltiples interpretacionesdesdelapocaromanahastanuestrosdas.Lavirtudejemplardel derecho romano, por la que debe seguir siendo estudiado en la actualidad, consiste en habersidofundamentalmenteunderechocientfico,esdecir,jurisprudencial,ynoun orden impuesto por el legislador. ElArtculo612,delCdigoCivilguatemalteco,regulalorelativoalaposesin estableciendoque:Esposeedorelqueejercesobreunbientodasoalgunasdelas facultades inherentes al dominio. SealadoenelArtculo614,loscasosenquenosedalaposesinyparaelloreza: Casosenquenohayposesin.Noesposeedorquienejerceelpodersobrelacosa virtud de la situacin de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y la retiene en provecho de ste en cumplimiento de las instrucciones que de l ha recibido. Asimismo,enelArtculo616,elmismocuerpolegalcitadoseala;Objetodela posesin. Slo pueden ser objeto de posesin los bienes corporales y los derechos que sean susceptibles de apropiacin. La posesin de los derechos se rige por las mismas disposiciones que regulan la de las cosas corporales. Aligualqueelderechoromano,laleysustantivacivilguatemaltecatambinregulalo relativo a la presuncin en esta materia, indicado en el Artculo 617 que: La posesin da al que la tiene, la presuncin de propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Solo la posesinqueseadquiereydisfrutaenconceptodedueodelacosaposeda,puede producir el dominio por usucapin. 27 2.3.Distintas clases de posesin Sehasealadoquelaposesinesunasituacindehecho,unaaparienciade titularidad,sedesignaoriginalmentelatenenciainmobiliariaprotegidaporlos interdictos,deahderivalaposesincomotenenciadeinmuebles,deasentamiento dicenlosromanosydemuebles,peronoenconceptodepropietario,alqueyame refer.Encontramosenesesentidoentonceslassiguientesclasesdeposesina saber: 1).PossessioJustaeInjusta:Laposesinjustaquesedasinviolencia,sin clandestinidadsinprecariedad,aquesehahechoreferencia,implicaque,sedaba cuandoseadquirasinperjudicaraunanteriorposeedor,poresotambinselellama posesin no viciosa. Esdebuenafecuandoelposeedorcreetenerderechoalaposesin,yaqueel poseedor de buena fe con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario, por usucapin, adems se hace dueo de los frutos hasta el momento en que el verdadero dueolereclamelacosaposeda,tienederechoalosgastosnecesariosytilesque hubierahechoparalaconservacindelobjetoypuederetenerlohastaquelesean pagados. La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibi la cosa era duea de ella y poda transmitir su dominio. As lo recoge el Cdigo Civil guatemalteco en el Artculo 622. Selellamabainjustaoviciosa,alaposesin,cuandoaladquirirlasedaaotro poseedor, tambin cuando el que tiene una cosa que se le haba concedido en uso se niega a devolverla, o se ha empezado con alguno de los tres vicios que mencionamos anteriormente y que por el inters que resulta para nuestro tema de estudio, pasamos a desarrollarlos a continuacin: Se da con violencia cuando se haba ejercido sta contra las personas o las cosas para hacersealaposesin.Esposesinviolentalaqueseadquiereporlafuerzaopor 28 mediodecoaccinmoralomaterialcontraelposeedor,contralapersonaquelo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquel, as lo establece el Artculo 631 Cdigo Civil guatemalteco. Conclandestinidad,cuandosehabatomadolacosaocultandoelhechoalanterior poseedor para evitar su resistencia. Posesin Pblica, es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos; y clandestina, la que se ejerce ocultndola a los que tienen derecho para oponerse a ella. Se refiere a ella el Cdigo Civil en su Artculo 632. Se da de manera precaria, cuando se haba empezado por concesin de otra persona, pero con destino a reintegrarse en ella cuando bien lo tuviera. Elposeedordemalafejamsseconvierteenpropietario,ademsdebededevolver todoslosfrutosysolotienederechoarecuperarlosgastosnecesarios.Laposesin injusta era protegida contra terceros, ms no contra el poseedor de mejor derecho, esto es la persona contra la cual se posea de manera injusta. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesin sin ttulo alguno para poseer; y tambin el que conoce los vicios de su ttulo que le impiden poseer con derecho, tal y como lo establece el Artculo 628 del Cdigo Civil guatemalteco TambinelCdigoCivilguatemaltecohaciendoecodeloestablecidoenelderecho romanorespectodeladiscontinuidaddelaposesinyparaelefectoestableceensu Artculo639que:Existediscontinuidadenlaposesin,cuandolacosaposedase abandona o desampara por ms de un ao, o antes, cuando expresa o tcitamente se manifiesta la intencin de no conservarla. Cualquierposeedorpuedepedirlaproteccinposesoriapormediodelosinterdictos, tantoeldebuenafecomoeldemalafe,siemprequenolohicieraenrelacinconla personadequienhubieraobtenidolaposesindeformaviciosa,conviolencia, clandestinamente o precario. 29 2). Possessio Bona Fidei y Mala Fidei: Consista en la posesin de buena fe, que era la que se adquira con la conviccin de no violarse en ella el derecho ajeno, esto era con la intencin de que fuera legtima. Poda ser poseedor injusto, pero de buena fe, si una persona, creyndose con derecho a una cosa, la tomaba por la fuerza a quien la estaba poseyendo, al contrario poda haber posesin justa, pero de mala fe, la que realizaba la personaquehabatomadolacosasinviolencia,sinclandestinidadydemanerano precaria, pero a sabiendas de no ser dueo de ella. 2.4.Elementos de los actos de apropiacin posesoria Ha existido desde el derecho romano la accin llamada reivindicatio, que tiene el dueo quenoesposeedor,paraobtenerdelqueeselposeedorquenoesdueo.Segnel derecho romano la posesin se compone de dos elementos que son: 1)Elementomaterialodehecho,dedominiocorpus:Consisteenlatenenciadela cosa,elsegundoeslaintencin,elanimodeldueo(animusdominio),ointencino voluntad del sujeto de poseer la cosa, retenindola para s, con exclusin de los dems, tiendeaconfundirseelanimusdominioconelanimusaffectiotenendi,yaqueste consisteenelnimodetenerlacosamasnocomodueo.Segnelderechoromano solopodanserobjetodeposesinlascosascorporales,puestoqueeranlasque podan materialmente ser reinstaladas. Este elemento tiene carcter objetivo. Se adquira la posesin de una cosa adquiriendo sus dos elementos: corpus y animus, para adquirir el primero bastabatener la cosa a disposicin de la persona, se adquira elsegundoconcibiendolaintencindeserdueooelanimusdomini,unavez adquiridosesoselementosseadquiralaposesin,perosibienelcorpuspoda adquirirseyconservarseporotrapersona,elmandatarioelanimusdebaser personalsimo de quien adquira la posesin y no poda conservarse por medio de otra, consecuencia de ello era que el infas y el loco (personas interdictas), no podan adquirir la posesin, por ser incapaces. Por lo que de acuerdo con lo expuesto, la posesin se 30 perdaconlaprivacindeesosdoselementosounodeellos,elanimusetcorpus, corpus solus, animus solus. El corpus implica un poder material o una relacin fsica entre el poseedor y la cosa, en principio la posesin solo poda referirse a cosas corporales, sin embargo ms adelante se admiti la posesin de cosas incorporales, es decir la posesin de derechos y para ello se cre la figura de la quasi possessio o iuris possessio. Se poda adquirir el corpus atravsdeotrapersona,comounhijoounesclavo,obienporunrepresentante.En cuanto a la posesin de un bien inmueble, no haca falta recorrer el fundo, era suficiente conintroducirseenl;tratndosedelascosasmuebles,bastabaconquequedaran puestas a disposicin del poseedor. 2) Elemento intencional o subjetivo (animus): Se perda el corpore et nimo, cuando el poseedorsedesprendadelcorpusydelanimus,comocuandoenajenabalacosa entregndola al adquirente. 13 Seperdaelcorporesolus,conservandoelanimus,cuandootrapersona,contrala voluntaddelposeedor,seapoderabadelacosa,entrminosquedejabadeestara disposicin de aquel. Seperdaelanimus,soluscuandoconservndoselacosa,sedejabadetenerel animus domini, abdicando de l en beneficio de otra persona. Por ejemplo el vendedor una vez perfeccionaba la venta, se constitua arrendatario del comprador. Notenanelderechodeanimuspossidendi,aquellaspersonasqueestuvieran autorizadasaactuarsobrelascosasenvirtuddeotroderechorealopersonal,que excluyera la posibilidad de que se convirtieran en propietarios, se deca que solo tena una posesin natural sobre la cosa en cuestin, por lo que se establece que se perda laposesinporcualquieradelaprdidadesuselementoselcorpusoelanimus,y forzosamente por la prdida de ambos. 13 Ibid. Pg.81. 31 2.5.La posesin pretoria Eslaprotegidaporinterdictos.Possesioquieredecirasentamiento,enunprincipio designadoalasentamientodeunparticularenunaparceladeterrenopblico(ager publicus),sobreelquenopuedehaberdominiumprivado,puessudominiusesel pueblo romano. El pretor protega este asentamiento mediante un interdicto prohibitorio, que serva para retener la posesin (interdicto uti possidetis); ste es el nico interdicto prohibitorioencuyafrmulasehabladepossidere,perolosjuristasextendieronel concepto de possessio respecto a los muebles. Si, por un lado, el interdicto-posesorio resultaba til para quien, no disponiendo de accin, deba ser defendido en la retencin de una cosa; por otro lado, resultaba sumamente til en el proceso reivindicatorio de la legis actiones para atribuir la cosa interinamente a uno de los litigantes, y en el proceso petitorio formulario, para de ese mismo modo, distinguir un demandado-poseedor de un no poseedor que deba actuar como demandante. 14 Encontramosconcedidalaproteccininterdictal,tantorespectoainmueblescomoa muebles, a favor de los que se presenten como: a)Propietarios b)Concesionarios c)Concesionariosdelaposesindeuninmueblegratuitayrevocablea discrecin del propietario d)Acreedores pignoraticios, para retener su prenda, y e)Depositarios con devolucin a determinar un evento futuro. En todos estos casos, se reconoce como posesin la retencin de una cosa con cierta independencia,peroesoseniega,talposesinaotraspersonasquedependen, respectoalacosaqueretienen,delapersonadequienlarecibieron,comolos depositariosyarrendatarios.Sedanunosinterdictosprohibitoriospararetenerla 14 Ibid. Pg. 95. 32 posesin, en ellos prevalece el que est actualmente asentado en el inmueble o el que tuvo la cosa mueble en su poder durante ms tiempo en los ltimos doce meses. Elposeedordeunfundoquehaperdidolaposesinporhaberladadoenprecarioal ahoraadversariooaconsecuenciadeunactodeviolenciadeste,puedeprevalecer siempre con estos interdictos prohibitivos, pero la tramitacin es compleja y arriesgada, y por eso se admitieron dos frmulas interdictales simples de carcter restitutorio, por la quelosinteresadospodanrecuperarlaposesininjustamenteperdida,unodeestos interdictossirvepararecuperarlaposesincedidaalprecarista,otrapararecuperarla del que invadi un fundo con violencia, una modalidad agravada de este interdicto es la que se da en caso de que la expulsin haya sido por una banda de hombres armados. Se puede decir que existe un tercer interdicto de recuperacin que se diera para el caso deinvasinenausenciaysinconocimientodeldueo,peronofueconservadoporla razndelajurisprudenciadelapocadeJuliano,seconsiderabaquelainvasin clandestinanoprivabadelaposesinalexpulsado,porloquenotenaconocimiento del hecho y se opona. Por lo que la posesin pretoria fue defendida primeramente por los interdictos de retener, que son prohibitorios y dobles, pero la diferencia del poseedor vicioso dio lugar a los interdictos de recuperar inmuebles, que son restituidos y simples. 2.6.La posesin civil Laposesincivileslaquesepresentacomopropietario.Lapossessiocivile,se contraponealatenenciadequiennopretendaposeercomopropietario,possessio naturalis. La adquisicin y prdida de la posesin, distingue el hecho de la posesin, un elementofsicoqueeslaefectivatenenciadelacosa,yotrointencionalqueesla voluntaddecomportarsecomopropietario,yaquesesabequeparaadquirirla posesindebendereunirsedoselementos,peroelcorpuspuedeadquirirsepor mediacin de personas subordinadas, para retener la posesin deben reunirse tambin losdoselementos,perosepuederetenerelcorpuspormediacindeuntercero. Respecto al animus del poseedor civil, hay que distinguir el poseedor de buena fe, del 33 de mala fe, ya que posee de buena fe, quien adquiere con la conviccin de no violarse en ella derecho ajeno, esto es, en la creencia sincera de ser legtima. En cambio posee demalafeelquesabequelacosaqueposeecomosifuerapropietariopertenecea otro, aunque pueda alegar un modo lcito que justifique aparentemente su posesin. Consecuenciadeloanterior,debequedarclaramenteestablecidoquelapropiedad constituyelaplenapertenenciapersonaldelascosas,seidentificaconlascosas mismasyeseconjuntodecosasquepertenecenaunapersonaconstituyesu patrimonio,elcualpresuponeunapersonacapazdetenerloennombrepropio, defendidaporlareivindicatiooaccinreivindicatoria,entantolaposesinconstituye una simple tenencia de las cosas, es una situacin de hecho, en la que deben darse el elementosfsico,quecomoyaseexpusoeslaefectivatenenciadelacosayel intencional,representadoporlavoluntadoelcomportamientodehacersevercomo propietario;posesinlacualpuedeserdefendidalegalmentepormediodelos interdictos, tema ste al que volveremos ms adelante. 34 35 CAPTULO III 3.Actos de apropiacin posesoria Se puede decir que el prototipo de los actos de apropiacin posesoria es la ocupacin deunacosaquenotienepropietario,esunmodoconsideradocomodeiusgentium, peroqueproducelapropiedadcivil.Lamismaideadeunaocupacinestenlabase deotrostiposdeadquisicindeunacosanueva,porpartedelpropietariodeotra principal de la que depende por su origen, as como en los casos de incorporacin que llamamos accesin. Laadquisicindelosfrutosnaturales,porsimpleseparacinnoesmsqueuncaso especialdelaextensindelapropiedaddelacosaprincipalasusproductos,peroa veces una persona distinta del propietario tiene derecho a recoger y consumir los frutos, quesehacendesupropiedadporelhechoderecogerlosmodosdeapropiacinque es a lo que llamamos precepcin, la cual puede ser personal o por medio de personas dependientes. Otromododeadquisicindeunacosanuevaenconsideracinasuorigen,esaquel quelosglosadoresmedievalesllamaronspecificatio(especificacin).Sedala especificacincuandounapersonaproduceunanuevaformaconunamateriaque perteneceaotrapersona,silamateriasehatransformadodetalmaneraquesu propietario no puede reivindicarla como subsistente. Laaccesinsedarespectodeunacosaqueseincorporainseparablementeaotra principal,conprdidadesuintegridad,elpropsitodelacosaprincipaladquierealo que ella se une, el caso ms frecuente es el de la construccin, plantacin o siembra en unsueloajeno,perolaaccesinpuedesertambinafavordecosasmueblesquese consideranprincipales,comolatelateidacontintedeotrooremendadoconhilo ajeno. 36 En estos casos en que alguien pierde una propiedad por especificacin o accesin, se planteaelproblemadelaindemnizacindelexpropiado,enverdadloqueestepierde no es lo mismo que adquiere el otro, por eso se excluye la condictio, pues esta accin presupone un poder de restituir lo retenido sin causa, aqu no se puede restituir pues ha desaparecidolacosamisma,yporesotampocoseledareivindicacin,sinembargo puede drsele algunas acciones de indemnizacin para el que perdi la propiedad. 15 Debemos de distinguir varios casos posibles: 1)Cuando hace una operacin por error el propietario de la cosa accesoria: a.Siconservallaposesindelacosaprincipal,disponedeunaexceptio doli,contraelreivindicanteparaqueaboneelaumentodelvalorporl causado en la principal. b.Si no tiene la posesin, nada podr reclamar. 2)Si hace la operacin el propietario de la cosa principal o un tercero o se trata de un especificador, y hubo mala fe, de su parte puede darse: a.Una actiu furti, siempre que se hubiera sustrado de la cosa accesoria o el material. b.Si no hay hurto por faltar la sustraccin, procede un actiu ad exhibendum, pueselpropietariodelacosaprincipaloelespecificadordejaron dolosamente de poseer la cosa accesoria o el material especificado. c.Sinohayhurtoporhabersedadoenalgnmomentounaposesin separadadelacosaaccesoria,yporlomismotampocohuboprdida dolosadelaposesinaefectodelaactioadexhibendum,puedehaber una accin cognitoria por el inters del expropiado. 3)Cuandolacosaincorporadaesseparableolaespecificacinesreversible, procede contra el poseedor: 15 Ibid. Pg. 226. 37 a.La accin ad exhibendum, aun en caso de incorporacin hecha de buena fe,pueseldolonecesarioparalacondena,noeseldelmomentodela accin,sinoeldoloqueimpidelaexhibicinanteelmagistrado,oen ltimo trmino ante el juez. b.Tambin la reivindicatoria, una vez producida la separacin. 3.1.Modos de adquirir la propiedad Noexisteenelderechoromanolaideadetransmisindelapropiedadenelsentido queloregulanlasleyessustantivascivilesactuales,sinoqueparaelloslaadquisicin de la propiedad significa un apoderamiento, el cual poda adquirirse de dos maneras: a titulo universal y a ttulo particular; la primera por causa de muerte, en tanto la segunda sedividiendosclases:mediosdederechocivil(iuscivile)ymediosdederechode gentes (ius gentium) vemoslos entonces: 1)Attulouniversal(peruniversitatem):Queserealizaba,cuandoeladquirente suceda al transmisor en una universalidad patrimonial, son todos sus elementos activos ypasivos,derechosreales,crditosyobligaciones,seoperabaestemedio principalmente en la sucesin por causa de muerte. 16 Tambinsedicequelasadquisicionesattulouniversal:sonaquellasenquetodoel patrimonio de una persona pasa al de otra, como en la herencia.17 2)Attuloparticular:Seoperabaodaba,cuandolaadquisicintenaporobjetounao mscosassingulares,sedacuandounacosadeterminadaingresaalpatrimoniode una persona. Los medios de adquirir el dominio a ttulo singular se divida en dos clases: 16 Ibid. Pg. 83. 17 Ibid. Pg. 84. 38 a)Mediodederechocivil(iuscivile):Estosmediosfueroninstituidosporeliuscivile (derechocivil),condestinoexclusivoalosciudadanosromanos.Yaqueseestablece que los medios adquisitivos propios del ius civile, fueron, la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la adjudicatio y la lex. b)Mediodelderechodegentes(iusgentium):Estosmediossoncreacindelius gentium,yseextendanalosnociudadanos,comoalosperegrinos.Losmedios adquisitivospropiosdeliusgentiumfueron;laocupacin,latradicin,laaccesin,la especificacin, la percepcin de frutos, la confusin y la comixtio. 18 3.2.Medios adquisitivos segn el derecho civil Entre los medios adquisitivos del derecho civil se encuentran: 1)Lamancipatio:Queconsistaenunatransmisindelderechodedominiodeuna personaaotrabajoelsmbolodeunaventayconelempleodelaformalritualy solemnedenominadaperaesetlibram,debandecomparecerelenajenanteyel adquirenteenpresenciadecincociudadanosromanospberesyotrociudadanoque en ese acto solemne se le denominaba libripens (balanza), el cual tena en sus manos unabalanza,eladquirenteafirmabasuderechodedominioentrminossolemnes golpeandolabalanzaconunamonedadecobrequeentregabaalenajenantecomo smbolo de precio, el enajnate asenta a todo aquello y de ese modo quedaba operada laadquisicin,quedandoeladquirentecomopropietarioexiurequiritium(propietario quiritario). Lamancipatio,ademsdeutilizarseparaformalizarlatransmisindelapropiedad, serva para la transmisin de los otros derechos reales, la realizacin de determinados 18 Ibid. Pg. 83. 39 actos del derecho de familia, adopcin, emancipacin, establecimiento de la manus por coemptio,laentregadeunhijoenmancipium,laconstitucindeunadoteodeuna donacin,laentregadelapersonasometidaapotestad,quegarantizabael cumplimientodelaobligacin,enelnexum,laentregadeunacosaservirapara garantizarunadeuda,larealizacindelactuscontrariusenlaextincindelas obligaciones y la confeccin del testamento mancipatorio. La mancipatio, daba el dominio al adquirente, ms por s sola le daba la posesin, si la cosanoeramaterialmenteentregadaporelenajenante.Lamancipatiolapodemos traducircomomancipacin,porqueeraunnegociosolemneusadoporlosciudadanos romanos en la transmisin de la res mancipi. La mancipatio se conoci desde la poca antigua, probablemente antes de las XII tablas, pero perdi importancia al desaparecer la distincin de las cosas en res mancipi y res nec mancipi. 2)Iniurecessio:Eraunmediosolemneysimblico,endondelasdospartes enajenanteyadquirente,comparecananteelmagistradofigurandounjuiciode reivindicacindelacosacuyodominiopretendaadquirirse,silacosaeramueble, deba ser llevado ante el magistrado, si era inmueble, parece haberse admitido que se llevaba un pedazo de ella, el adquirente tocando la cosa mueble o parte del fragmento delacosainmueble,afirmabaenpresenciadelmagistradodelenajenante,sersuya, segnelderechocivil,porloqueelenajnatedeclarabaserciertatalafirmacinyen vista de ello el magistrado declaraba propietario al adquirente. Comosedijoanteriormente,lainiurecessio,consistaenunmodoadquisitivoque deballevarseacabofrenteauntribunal,ydeacuerdoconlaleydelaXIItablas,el demandadoquenosedefendaperdaelproceso,conbaseenestepreceptola jurisprudenciapontificalcreunnuevomododeadquirirlapropiedad,steeraun proceso ficticio en el cual el actor adquirente compareca in jure ante el magistrado para reivindicar una cosa. 40 Estemodoadquisitivodelapropiedadsereferatantoacosasmancipicomonec mancipi,ademstenaotrasaplicacionescomolamanumisin,laconstitucinde servidumbres,yatravsdeestejuiciofingido,tambinsepodallevaracabola adopcinoestablecerlatutela.Lainiurecessiio,corriconlamismasuertequela mancipatio,fuemuyimportanteenelderechopreclsicoyseuspocoenlapoca clsica, y desaparece por completo en la compilacin de Justiniano. 3) Usucapin: Era un medio de adquirir el dominio de una cosa mediante la posesin de sta por el tiempo y en las condiciones prescritas por la ley. Se dice que la usucapin; es la adquisicin del dominio por continuidad del tiempo definido en la ley.19 Estainstitucin,comotodaslasinstitucionesjurdicasdeRoma,evolucion progresivamente a travs de los siglos, nacida dentro de un estrecho molde en la poca de la Ley de las XII Tablas, vino a ensancharse en la poca clsica y a culminar, bajo el derechodeJustiniano,enlainstitucinbsicadelamodernaprescripcinadquisitiva. Enlapocaclsicalausucapinpodaproducirdosefectosdistintos,consistentesen convertir al propietario bonitario en propietario quiritario y hacer propietario al poseedor que no lo era. Todaslascosascorporales,muebleseinmuebles,mancipionecmancipi,eran suceptiblesdeseradquiridasporusucapin,salvoaquellasquelaleyexceptuaba, comolosfundosprovinciales,lascosasrobadas,losmuebleseinmueblesocupados por violencia, y los predia rustica vel suburbana de los pupilos y menores de veinticinco aos,ocupadosporterceros,engeneralnopodanserusucapidaslascosasqueno eran susceptibles de propiedad particular. Laposesinparausucapiresprecisamentelapossesiocivilis,debeserunaposesin nointerrumpidaporlaprdidadelamisma,siseinterrumpelanuevaposesinno contina la anterior, sino que se inicia una nueva usucapin, en cambio si el poseedor muere,suherederocontinalaposesindesucausante,yaqueelherederopuede 19 Ibid. Pg. 84 41 completareltiempodelausucapininiciadaporelcausante,peronoresulta indiscutible que el derecho clsico admitiera la continuacin de la usucapin sin efectiva posesin del heredero, en todo caso la toma de posesin por un extrao interrumpa la usucapin. La buena fe, elemento subjetivo, no es, sin embargo, un estado de conciencia que deba probarse,sinoquepresumeunavezprobadalajustacausadelaposesin,porlo demsestabuenafe,serefierealmomentoinicialdetomarposesin,yelhechode queelposeedorpierdadespuslabuenafe,noleimpideperfeccionarlausucapin. Las causas que justifican la usucapin o ttulos son las siguientes:1.Lasmismascausasderivativasdelatraditio,cuandostanohaproducido,ya por si misma el efecto adquisitivo, creditum, solutio, emptio, donatio y dos. 2.Otras justas causas de una posesin civil, cuando deba sta consolidarse por la usucapin: abandono efectivo de una cosa, legado de efecto real o herencia. 3.Hay todava un ttulo que se denomina pro suo, bajo el cual se colocan una serie de posesiones varias, no comprendidas en los ttulos anteriores pero que pueden considerarsedebuenafe,yquesirviparadarentradaaalgunoscasosde posesinfundadaporerrorenttuloinexistente(sonlosllamadosttulos putativus) 4.Tambinpuedeprocederlausucapinacausadeunaconcesinpretoria(ex decreto) Lausucapin,queempezporseruncomplementoconfirmativodelamancipatio,se convirtienunmodogeneraldeconsolidarunapropiedaddefectuosa,porque,el enajnatenoerapropietario,osea,porquesehabaadquiridolaposesindeuna res mancipi sin la forma de la mancipatio o de la in iure cessio. En la poca de Justiniano, unavezdesaparecidaladistincinentreresmancipiynecmancipi,lausucapinslo conservintersparaconsolidaradquisicionesanondominio.Siendolapruebadela usucapinmuchomsfcilqueladecualquierotromododeadquirirlapropiedad, quien ha posedo el tiempo legal alega siempre su usucapin aunque la haya adquirido por otro modo, pero necesita haber posedo el tiempo legal, antes de transcurrir ste, su 42 posesincivilsoloquedadefendidacomopretoriaquetambines,pormediodelos interdictos posesorios, ya que si pierde la posesin, no tiene ms accin civil que la que pueda fundarse en otro modo de adquirir. Enprovincias,dondelausucapinnoeraposible,seadmitiqueelposeedorque hubieraposedosinperturbacindurantediezaosoveintesielpropietario,vivaen otra ciudad distinta, quedara protegido frente a la reclamacin del propietario mediante unaespeciedeexcepcinprocesalquerecibeelnombredeprescripcindelargo tiempo,ysetratabanodedarlesunaaccinpetitoria,sinodelefectopuramentenegativodedefenderlecontraella,estadefensaeraprincipalmenteparalos poseedores de inmuebles, pero se aplicaba tambin a los muebles posedos, o incluso porromanoscuandolausucapioquedabaexcluida,yacausadelaextensindela ciudadana y de la nivelacin de Italia con las provincias, la diferencia entre usucapin y prescripcin de largo tiempo pierde su razn de ser. SegnelCdigoCivilguatemalteco,sepuedeadquirirlapropiedadporestemedioy para el efecto en el Artculo 642 indica que pueden adquirir la propiedad por usucapin, todas las personas capaces para adquirir por cualquier otro ttulo. 3.2.1.Requisitos para adquirir por usucapin Respectodeltemaquenosocupa,creonecesariorecordarloqueeljuristaromano Modestinodefinacomousucapin,laadquisicindepropiedadporlaposesin continuadaduranteeltiemposealadoporlaleyyalserunmododeadquirir,del derecho civil; slo era aplicable a los ciudadanos y en relacin a aquellas cosas sobre lascualessepudieratenerlapropiedad.Eneseaspecto,entonces,debereunirlos requisitosdejustacausa,buenafeycontinuada,alosquenosreferimosa continuacin: A)Justacausa:Seentendaportal,unactojurdico,vlidoensimismo,quesin embargo de hacer poseedor al pretendido adquirente, no lo haca propietario, o solo lo 43 haca propietario in bonis (bonitario). La justa causa tambin se denominaba justo ttulo en el derecho romano, ya que no habiendo justo ttulo precedente, la razn del derecho prohbe a los poseedores adquirir el dominio. B) Buena fe: Es la creencia honrada, aunque equivocada, de haber adquirido el dominio delacosapormedioslegtimos.Existalabuenafecuandoelposeedorcreetener derechoalaposesin,soloelposeedordebuenafepuedeconvertirseenpropietario por usucapin, ya que en el derecho romano el ladrn no poda usucapir. 20

C) La posesin continuada: Para que se diera la posesin continuada se requeran de doselementos,queeranelcorpusyanimus,yaquesegnlaleydelaXIItablas,la posesin deba ser continuada durante un ao para los bienes muebles y dos aos para los bienes inmuebles, ya que no puede darse la usucapin si no existe la posesin. La posesin deba de ser continuada, ya que al darse una interrupcin haca necesario el comienzo de una nueva usucapin con todos sus requisitos. Asimismo, se poda unir la posesin propia a la del antecesor para completar el tiempo necesario,as;selantecesorhabaposedouninmuebleduranteunaocontinuoen las condiciones exigidas para la usucapin, el sucesor poda completar con un ao ms, enlasmismascondicioneseltiempodelausucapin,estaunindeposesionesse denominabaaccesiopossessionis.Enlapocadelderechojustinianeollegarona fusionarselausucapinantiguaylapraescriptiologitemporis,convirtindosesta ltima en un medio de adquisicin, ya que el tiempo de la posesin se fij en tres aos paralosbienesmueblesydiezaosparalosbienesinmuebles,entrepresentes;y veinte aos entre ausentes, para los mismos. Las causas que justifican la usucapin o ttulos son los siguientes: a)Lasmismascausasderivativasdelatraditiio,cuandostanohaproducido,ya por si misma el efecto adquisitivo; creditum, solution, emptio, (que es el ttulo que 20 Ibid. Pg. 87 44 extendiJuliano,paralausucapindelquepaglalitisaestimatio),donatioy dos (que eran ttulos que se presentaban adems de la creditum y la solution). b)Otras justas causas de una posesin civil, cuando debe sta consolidarse por la usucapion, abandono efectivo de una cosa, legado de efecto real o herencia. c)Hay todava un ttulo que se denomina pro suo, bajo el cual se colocan una serie de posesiones varias no comprendidas en los ttulos anteriores pero que pueden considerarsedebuenafe,yquesirviparadarentradaaalgunoscasosde posesin fundada por error en un ttulo inexistente. d)Apartedeestosttulospuedeprocedertambinlausucapinacausadeuna concesin pretoria. Porloqueseestableceque,lausucapineslaadquisicindelapropiedadcivilpor mediodelaposesincontinuadadeunacosaajena.Formadeapropiacinposesoria como la traditio, pero de derecho civil y, por tanto, excluida para los extranjeros y sobre fundos no-itlicos.Debe ser una posesin no interrumpida por la prdida de la misma, si se interrumpe la nueva posesin, no contina la anterior, sino que se inicia una nueva usucapin.Encambio,sielposeedormuere,suherederocontinalaposesindesu causante. 4) La adjudicatio (la adjudicacin): Es un modo adquisitivo, que consiste en la decisin deciertasaccionesjudiciales,talescomolaactiofamiliaeerciscundae(divisindela herencia), la actio communi dividendo (divisin de los bienes comunes) y la actio finium regundorum (accin de deslinde) en donde el juez tena el poder de atribuir la propiedad dedeterminadascosasalaspartesqueactuabanenelproceso,esaatribucinse llamabaadjudicatio(adjudicacin),yeraconsideradacomounverdaderomediode adquirir el dominio, ya que el adjudicatario derivaba directamente de la adjudicacin la propiedad de la cosa adjudicada. 45 Laadjudicatiosedabaenlosjuiciosdivisoriosendondeeljueztenalafacultadde adjudicar,oseadeatribuiracadaunodeloslitigantesloquelecorresponda.La adjudicacinsedabaenrelacinconlasresaccionesdivisorias,queson;laherencia indivisa, de la cosa comn en la copropiedad y de deslinde. 5) La lex (la ley): Bajo esta denominacin el derecho civil incluy todos aquellos casos en los que se adquira la propiedad por el solo efecto de la ley. Estos casos son tres: a)El legado vindicatorio; por el cual el legatario se hace propietario en el momento en que el heredero acepta la herencia. b)LasleyescaducariasdeAugusto;queexcluadeciertasliberalidadesalas personas solteras o sin hijos, para atriburselas a otros herederos. c)Lapersonaqueencontrabauntesoroenterrenoajeno;queconsistaenque deba de entregar la mitad al dueo del terreno, quien se converta en propietario de esa parte por disposicin de la ley. Esdiscutiblequelaleyporssola,sinhechoalgunodelhombre,puedaoperarla adquisicindeldominio,perosecitaentrelosmediosdeadquirirenlimitadsimos casos, como la adquisicin por algunas entidades o por el aerarium, en virtud de la ley papiapoppae,deciertasliberalidadestestamentariasquenollegabanaserrecogidas por sus asignatarios. 3.3.Medios de adquirir el dominio segn el derecho de gentes (ius gentium) De acuerdo con el derecho natural, el derecho romano tambin reconoci como modos de adquirir la propiedad a los siguientes: 1) La traditio (la tradicin): Era un medio de adquirir el dominio, es el acto por el cual se entrega una cosa a otro, o se pone bajo su poder fsico y jurdico, habiendo en quien la entrega,laintencindetransferirseeldominioyenquienlarecibelaintencinde 46 adquirirlo, la persona que efectuaba la tradicin se llamaba tradens (tradente) y aquella aquiensehaca,accipiens(adquirente),eltradenssedesprendadeldominio,yel accipiens lo adqura. Latraditiollamadacomolaentregadealgo,eselmodomsordinariodeadquirirla propiedad, se considera de ius gentium. Sirve para adquirir la propiedad civil de lares nec mancipi y la bonitaria de la res mancipi, siempre en la medida en que el tradens sea propietario, pues es un modo de efecto derivativo. Para que la tradicin operara en la adquisicin del dominio, se requera: a)Que el tradens fuera dueo de la cosa; b)Que tuviera la intencin de transferir el dominio; c)Que el accipiens tuviera la intencin de adquirir dicho dominio; y d)Que la cosa quedara bajo el poder fsico y jurdico del accipiens. El acto material de la tradicin no requera a veces el desplazamiento fsico de la cosa de una persona a otra, ya que en ocasiones el accipiens ya tena la cosa en su poder, aunque en nombre del tradens, en calidad de arrendatario de ste, por lo que bastaba, conqueloreconocieracomodueo,convirtiendosutenenciaenposesin,yotras vecessucedalocontrario.Eltradensdueooposeedor,seconstituaensimple tenedor en nombre del accipiensdesde el momento de la tradicin, en estos casos y en sussemejantesseconsiderabahaberseentregadomaterialmentelacosaalaccipiens encalidaddetal,yesafiguraextraordinariadetradicinsedenominabatraditiobrevi manu. Latraditiofueconocidadesdelapocapreclsica,peroseaplicabasolamentealas cosas nec mancipi, para la res mancipi, era necesaria la mancipatio o la in iure cessio, aldesaparecerladistincindecosasmancipiynecmancipilatraditiosustituyala mancipatioyalainiurecessio.Coneltiempo,laexigenciadelaentregamaterialfue sustituida por actos simblicos que pusieran de manifiesto la intencin de las partes de 47 transferiryadquirir,comoporejemplolaentregadelasllavesdelabodegaendonde guardaba la mercanca por entregar. Laapropiacinposesoriadelatraditio,comosimpleactomaterial,noproduceporsi mismaladatio,paraqueseproduzcaesteresultadoadquisitivoesnecesarioquela traditio se base en un convenio anterior que justifique la datio, una justa causa, ya que comolatraditio,esunactocausalporexcelencia,puescompletasiempreunacto anteriorquejustificaelresultadoadquisitivo,lacausaserefierealdatio,esdeciral resultado,poreso,loquealaccipienteescausadesuadquisicinpuedeaparecer comofinparaelquedaunoparaalgo,yotroadquiereporesamismacausa.Enel derecho romano, nunca se lleg a distinguir entre el convenio causal de la entrega y el convenio a que puede a veces quedar reducida la toma de posesin. 21 Lasjustascausasdelatradicinsoncausastpicas,ynouna,nica,queserael convenio abstracto de transmitir la propiedad, el hecho de que a pesar de ser distintas las causas previstas por el tradens y el accipiens, pueda darse el efecto adquisitivo, no quiere decir que lo decisivo, sea el momento comn de querer el efecto traslativo. Valen como justas causas de adquisicin derivativa los siguientes convenios: a)De credere, es decir dar un prstamo, principalmente por numeratio pecuniae; b)De solvere, o dar en pago de una obligacin que tiene por objeto un dare; c)De emere, es decir de tener como comprado; d)De donare, o dar sin contraprestacin; e)De dotem dare, o dotar por la mujer dando al marido. Elnmerodecausaspuedeconsiderarsecomocompleto,estasmismascausasdela entregapuedenoperarcomocausasderivativasdelausucapinyalladodeotras originarias. 21 Universidad de Navarra, S.A. Pamplona: Derecho privado romano. Pg. 230. 48 2).LaOccupatio(Laocupacin):Consisteenllevaralpoderdeunapersona,conel nimo de apropiacin, las cosas que no pertenecen a nadie y que son susceptibles de propiedad privada. Eslaocupacindeunacosaquenotienepropietario.Esunmodoconsideradocomo de Ius gentium, pero que produce la propiedad civil. Para que se de la ocupacin se requiere: a)Que la cosa no pertenezca a nadie, las cosas en tal situacin de denominan res nullius (cosa de nadie); b)Que pueda ser objeto de propiedad privada; c)Que se la tome con intencin de apropirsela. Se adquiere por ocupacin, apropindonos de aquellas cosas que estn en el comercio y que carecen de dueo, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueo lasabandon(resderelictae).Losromanosconsiderabanentrelaresnulliusalas siguientes: a.Los animales salvajes que gozaban de libertad, la caza y la pesca; b.Lascosaspertenecientesalenemigoenelmomentodeiniciarselaguerra;los romanos consideraban al enemigo en guerra fuera de derecho, de all deducan que su persona y sus bienes eran materia de ocupacin. c.Laspiedraspreciosas,lasperlasyelcoralencontradosenelmaroensus orillas; d.La isla que se forma en el mar y que todava no pertenece a nadie; e.Eltesoro,entendidoporstealasumadedineroolosobjetospreciosos escondidosportantotiempoquenadierecuerdaquinerasulegtimo propietario. 49 El tesoro no se consideraba como fruto de la finca, sino que se clasificaba como una res nullius, y su propiedad le corresponda a quien lo encuentre y ocupe, si el descubrimientosehacaenunfundoajeno,lamitaddeltesorocorrespondaal propietario del terreno f.Lainvencinohallazgo,queseentiendeportal,laocupacindecosas inanimadas que nunca han tenido dueo, o que han sido abandonadas por ste conintencindedesprendersedesudominio,comolasperlasmartimasoel tesoro oculto encontrado por una persona. 3). La accesin: Hay accesin cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso ser dueo del conjunto, el dueo de la cosa principal, la adquisicin es definitiva, aunque indemnizando al propietario de la cosa accesoria. La accesin como medio de adquirir el dominio, resulta de la unin de una cosa a otra, si una cosa se adhiere a otra formando con ella un todo inseparable, el propietario de la cosa principal se hace dueo del todo, adquiriendo as el dominio de la cosa adherida. Laaccesinsedarespectoaunacosaqueseincorporainseparablementeaotra principal,conprdidadesuintegridad,elpropietariodelacosaprincipaladquierelo que a ella se une. El caso ms frecuente es el de la construccin, plantacin o siembra en suelo ajeno. Pero la accesin puede sertambin a favor de cosas muebles que se consideranprincipales,comolatelateida,contintedeotro,remendadaconhilo ajeno. Podemosdecirque,sedaunaaccesinfluvialafavordelospropietariosdeagri arcifinni, cuando queda definitivamente abandonado el cauce de un ro o aparece en l unaisla,yafavordelpropietariodelfundoinferioralquelasaguasvanadhiriendo partculas de tierra que van perdiendo otros fundos superiores (es a lo que se le llama, aluvin). Cuandounacosaseincorporainseparablementeaotramueble,elpropietariodela principaladquierelapropiedaddelaaccesoria,yaseanhilosenuntejido(textura), 50 partesmetlicassoldadassinseparacin(ferruminatio),tintesenunatela(tinctura), tintasenunpapiroopergamino,semenparafecundarlashembrasdeunganado,un brazo u otra parte que se adhiera a una estatua. En todos estos casos la cosa principal atrae hacia s, al que se considera accesoria, y sta se pierde para su propietario. Por ejemplounapersonapierdeuvasyotroadquierevino,unopierdesemillasyotro adquiere el germen que se descompone para germinar en planta, o uno pierde un tinte y el otro adquiere el color dado a la tela, as es como debe de entenderse la accesin. En estos casos en que alguien pierde una propiedad por especificacin o accesin, se plantea el problema de la indemnizacin del expropiado, en realidad, lo que ste pierde noeslomismoqueloqueadquiereelotro,yporesoseexcluyelacondicin (condictiio),puesestaaccinpresuponeunpoderrestituirantesdecaerenmora,lo retenido sin causa, aqu no se puede restituir, pues se ha desaparecido la cosa misma, yporesotampocosedalaaccinreivindicatoria,sinembargopuedendarsealgunas acciones de indemnizacin para el que perdi la propiedad. Laaccesinsedacuando,todoloqueproduceunbienyperteneceasteseva incorporando al mismo por accin de la naturaleza o del hombre. Los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario de la cosa que los produce, as lo regula en el Artculo 656 el Cdigo Civil guatemalteco. 3.3.1.Diferentes modalidades de la accesin Al lado de la ocupacin y de la tradicin,citan los romanos, casos en los que tambin existeadquisicindelapropiedad,segnelderechonatural.Losestudiososdel derechoromanounantodasestashiptesisaunprincipiocomndeadquisicin,la accessio,unmodonaturaldeadquirirquedabaderechoalpropietariodeunacosa sobre todo lo que se le incorpora, formando parte integrante de ella y adems lo que se le desprende para formar una cosa nueva. 51 Desdeelderechoromanolaaccesinharevestido,enordenalaadquisicindel dominio, diversas modalidades, de las que podemos mencionar: A)Aluvin:Eslacapadetierraqueseformaenlasorillasdelosrosocorrientesde aguas,quedandopermanentementedescubiertaporlasaguas.Lareglasegnel derechoromano,esqueperteneceporaccesinaldueodelaheredadalacualse junta. ElCdigoCivilguatemaltecoserefiereaelloenelArtculo679regulandoque pertenecealosdueosdelosterrenosconfinantesconlosarroyos,torrentes,rosy lagos, el acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesin o sedimentacin de las aguas. B). Cauce abandonado: Se da cuando una corriente de agua abandona definitivamente su cauce, el terreno de ste accede a la respectiva o a las respectivas heredades. Si las deunoyotroladosondedistintosdueos,elcauceabandonadoaccedeacadauna por mitad.Cuando en un ro navegable o flotable, variando naturalmente de direccin, se abre un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrar en el dominio pblico. El dueo de la heredad lo recobrar siempre que las aguas vuelvan a dejarlo en seco, yanaturalmenteobienportrabajoslegalmenteautorizadosalefecto.Elloloregulael Artculo 674 del Cdigo Civil guatemalteco. C). Isla surgida del cauce: Se aplicaba la misma regla del cauce abandonado, dividido el cauce por una lnea longitudinal en dos part