actos administrativos generales
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Trabajo de Actos Administrativos Generales. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Mencion Derecho Administrativo. Falcultad de Derechos.TRANSCRIPT
actos administrativos generales:
Son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado
ACTOS DE EFECTOS GENERALES:
Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a formar parte
del ordenamiento jurídico.
Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que
corresponda.
Según su destinatario, son dirigidos a una pluralidad, es decir, van
dirigidos a un número indeterminado de personas, haciendo especial
énfasis en la diferencia que se origina entre lo que debe ser interpretado
como Acto Administrativo de efecto general, de contenido normativo, y al
de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto
normativo, puede interesar a un indeterminado número de personas.
Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales.
Pueden ser tanto de efectos generales como de efectos particulares.
No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados.
Art. (13 y 72 de la Lopa).
¿De dónde emanan estos Actos Administrativos?
Los actos administrativos de efectos generales, pueden originarse o emanar de diferentes órganos:
Administración Pública; vale mencionar, que el Presidente de la República puede reglamentar las leyes, situación que no implica, que tenga una potestad exclusiva para dictar actos administrativos de efectos generales.
Los Ministros, también pueden hacerlo; los órganos desconcentrados con autonomía funcional; la Administración Pública Descentralizada; Los Institutos Autónomos; Los Colegios Profesionales; también emanan de los otros órganos del Estado que ejercen el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.
Características
- Son actos administrativos, dictados en ejecución indirecta y mediata de la Constitución; y directa y mediata de la legislación; es decir, son de carácter sublegal.
- Siempre van a ser de efectos generales, de carácter normativo, integran o modifican un ordenamiento jurídico.
- Están destinados a un número indeterminado o indeterminable de personas.
- Siempre estará subordinado a la Ley.