actos administrativo

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EL ACTO ADMINISTRATIVO Es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo. Es parte esencial de la Administración Pública, su importancia radica en su contenido, se convierte en materia fundamental del ordenamiento jurídico establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean y extinguen situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, sin necesidad de alterar su naturales y objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en aquellos casos donde se presentan vacios legales u omisiones legislativas, haciendo factible y oportuno, la satisfacción de necesidades de la sociedad. Según el artículo 7 de LOPA: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la Administración Pública”. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1.- EL SUJETO : es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. 2.- LA VOLUNTAD : La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. Sin embargo, se ha dicho que hablar de voluntad en el orden administrativo es una incorrección, por que el órgano no la tiene. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad.

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El presente trabajo se refiere a los actos administrativos

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Page 1: Actos Administrativo

EL ACTO ADMINISTRATIVO

Es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la

misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo.

Es parte esencial de la Administración Pública, su importancia radica en su

contenido, se convierte en materia fundamental del ordenamiento jurídico

establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean y extinguen

situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, sin necesidad de alterar

su naturales y objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en

aquellos casos donde se presentan vacios legales u omisiones legislativas, haciendo

factible y oportuno, la satisfacción de necesidades de la sociedad.

Según el artículo 7 de LOPA: “Se entiende por acto administrativo, a los

fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida

de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los

órganos de la Administración Pública”.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1.- EL SUJETO: es el órgano que, en representación del Estado formula la

declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual

constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de

poder público que tiene el órgano para dictar un acto. Así el órgano únicamente

ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos

administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona

que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa

característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su

dignidad.

2.- LA VOLUNTAD: La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya

que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. Sin embargo, se ha

dicho que hablar de voluntad en el orden administrativo es una incorrección, por

que el órgano no la tiene. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y

se justifica por su validez. Todo acto administrativo se forma con una conducta

voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad

de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad.

3.- EL OBJETO: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u

opina. Es el contenido del acto. Consiste en la resolución, en las medidas concretas

que dispone el acto. El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el

comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de

algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las

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buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las

acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los

actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no

tuviesen objeto.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. ACTOS DE EFECTOS GENERALES: Son los llamados “normativos” crean

normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. Son fuentes de

Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial. Según su destinatario,

son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un número

indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se

originan entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de

efecto general, de contenido normativo, y al efecto general, el cual aun

cuando pueda no contener el efecto normativo puede interesar a un

indeterminado número de personas. Pueden ser de efectos generales o

particulares. No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados.

2. ACTOS DE EFECTOS PARTICULARES: Son los llamados “No normativos”,

establecen una decisión que no es normativa aplicable a uno o varios sujetos

de derecho. Tienen por destinatario a un sujeto de derecho. Pueden ser o

actos generales, dirigidos a un grupo determinado de personas o actos

individuales, siempre dirigidos a un solo sujeto de derecho. Están sometidos a

un lapso de caducidad de seis meses para su impugnación. (Art. 9 LOPA)

JERARQUIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Art. 14-15-16-17 LOPA)

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Art. 18 LOPA)

CAUSAS DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Art. 19 LOPA)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación

administrativa para la realización de un fin, no se confunda con proceso

administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto

administrativo. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que

tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y

discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo,

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procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no

va a generar indefensión.