acto jurídico clase 15

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ACTO JURÍDICO COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN Art. 152 CC. La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante. 1.LA COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN AL REPRESENTANTE.- 1.1.El Artículo bajo comentario no establece claramente la necesidad de comunicación de la revocación al representante; sin embargo, cuando establece que la revocación debe comunicarse también a los terceros, está dando a entender que, además de aquellos sujetos a los que dice expresamente que la revocación se les debe comunicar, existen otros a los que se les debe poner en conocimiento dicho acto, y es obvio que aunque no lo diga expresamente se está refiriendo al representante. Sin embargo de una lectura conjunta de los Art. 151 y 152 CC., la revocación debe ser comunicada al representante. 1.2. ¿La revocación es un negocio recepticio? .- En nuestro código civil si ocurre a raíz de una interpretación de los Art. 151 y 152 (El Codice Civile de 1942 no tiene una norma expresa); en consecuencia no basta pues la manifestación expresa o tácita del representado para que esta produzca sus efectos, sino además que dicha manifestación sea puesta en conocimiento del representante. El Código Civil Peruano, señala además que debe ser comunicada a los terceros, lo que no es tan congruente ya que la finalidad de la comunicación a los terceros es distinta a la comunicación del representante. 2.LA COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN A LOS TERCEROS.- 2.1.Debe tenerse en cuenta a que terceros se refiere la norma, que debe comunicarse la revocación. Es a los terceros interesados, y como tales debemos entender a aquellos sujetos que hayan sido nombrados en el poder y aquellos con los cuales ya se haya celebrado un contrato o se hayan iniciado las tratativas (BIANCA). Solo a ellos se debe comunicar la revocación. 2.2. ¿Cuál es el sentido de la comunicación a que se refiere la norma?

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ACTO JURÍDICO

COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN

Art. 152 CC.

La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita.

Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.

1.LA COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN AL REPRESENTANTE.-1.1.El Artículo bajo comentario no establece claramente la necesidad de comunicación de la revocación al representante; sin embargo, cuando establece que la revocación debe comunicarse también a los terceros, está dando a entender que, además de aquellos sujetos a los que dice expresamente que la revocación se les debe comunicar, existen otros a los que se les debe poner en conocimiento dicho acto, y es obvio que aunque no lo diga expresamente se está refiriendo al representante. Sin embargo de una lectura conjunta de los Art. 151 y 152 CC., la revocación debe ser comunicada al representante.1.2. ¿La revocación es un negocio recepticio? .- En nuestro código civil si ocurre a raíz de una interpretación de los Art. 151 y 152 (El Codice Civile de 1942 no tiene una norma expresa); en consecuencia no basta pues la manifestación expresa o tácita del representado para que esta produzca sus efectos, sino además que dicha manifestación sea puesta en conocimiento del representante. El Código Civil Peruano, señala además que debe ser comunicada a los terceros, lo que no es tan congruente ya que la finalidad de la comunicación a los terceros es distinta a la comunicación del representante.2.LA COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN A LOS TERCEROS.- 2.1.Debe tenerse en cuenta a que terceros se refiere la norma, que debe comunicarse la revocación. Es a los terceros interesados, y como tales debemos entender a aquellos sujetos que hayan sido nombrados en el poder y aquellos con los cuales ya se haya celebrado un contrato o se hayan iniciado las tratativas (BIANCA). Solo a ellos se debe comunicar la revocación.2.2. ¿Cuál es el sentido de la comunicación a que se refiere la norma? 2.2.1.La norma establece una carga para el representado, entendida ésta como un comportamiento previsto en la norma para la satisfacción de un interés del cual es titular un sujeto (en este caso, el representado), cuyo incumplimiento determina una consecuencia desfavorable para el titular de dicho interés , que se traduce no en una sanción, sino más bien en colocar al sujeto en una posición desfavorable para la satisfacción de su propio interés. La norma le dice al representado que si no cumple con comunicar la revocación a los terceros, no les podrá oponer los efectos de la revocación; con lo cual el negocio jurídico celebrado por el representante con los terceros interesados a quienes no se les ha comunicado la revocación surte plenos efectos entre representado y terceros.2.2.2.Enviar la comunicación en sí no constituye la carga a la que se refiere la norma; lo importante es que la revocación se haga pública a través de un medio idóneo, sea con una comunicación dirigida a los terceros interesados o el uso de cualquier otro medio con el cual se haga pública la revocación; como puede ser el caso de la inscripción en los registros públicos expresamente prevista en la norma, la misma que debido a la presunción absoluta en el sentido que todos conocen el contenido de las inscripciones, surtirá los mismos efectos que la comunicación. Debemos entender, que desde que se produce la comunicación no existe poder representativo. Contrario sensu, si la revocación no ha sido puesta en conocimiento a los terceros interesados, el negocio celebrado por el falsus

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procurador surtiría efectos en la esfera jurídica del representado. La explicación se realiza a través de lo que en doctrina se conoce como la representación aparente.3.LA REPRESENTACIÓN APARENTE.- Para explicarla daremos una revisión a la legislación comparada:3.1.El Code Civil, prevé que las hipótesis de representación aparente se pueden reunir en dos:3.1.1.El caso en el cual el mandato ha sido revocado sin ponerlo en conocimiento de los terceros; aquí el mandatario actúa sabiendo que no lo puede hacer, a pesar de lo cual hace uso del poder de representación que ya no tiene; en este sentido es responsable de las consecuencias perjudiciales que deriven de su acto (PETRELLI).3.1.2.La muerte del mandante así como las otras causas de cesación ignoradas por el mandatario, aquí lo relevante es la ignorancia de los terceros acerca de cualquiera de las hipótesis de cesación del mandato, no siendo relevante que el mandatario conozca o no alguna de las causas de cesación del mandato.3.2.Sólo estas dos hipótesis se encuentran protegidas en las normas del Code Civil sobre representación o mandato aparente. La jurisprudencia francesa ha efectuado grandes desarrollos en torno a este tema, estableciendo en líneas generales tres criterios (STARK, ROLAND, BOYER):3.2.1.Criterio de la ausencia del mandato.- Desde el inicio la Jurisprudencia francesa estableció que la Teoría del mandato aparente se encontraba en la simple falta del mandato, y ello era suficiente para generar responsabilidad. (normas sobre responsabilidad civil). De manera que cuando el mandante escondía a los terceros las limitaciones del poder dados al mandatario era deudor de los terceros.3.2.2.Criterio del error común.- Estableció que para que se proceda a la aplicación de las normas referidas al mandato aparente se hacía necesario que se verifique la presencia de un error común, entendido éste, en los casos en los cuales una persona había creído que se está frente a un mandato legítimo.3.2.3. Criterio del error legítimo.- En el cual se analiza las circunstancias para determinar si la creencia en el poder del representante pudo inducirlos a un error legítimo, que de acuerdo a la jurisprudencia se puede desprender de tres elementos: una realidad escondida, una apariencia contraria y un error en el que incurre el tercer que ha confiado en esta realidad.3.2.4.Para los MAZEAUD, agregan un presupuesto para la representación aparente, y es que los terceros actúen con buena fe.3.3.En el Código Alemán BGB, la representación aparente se encuentra en dos sedes: De forma general en los parágrafos 169 y 73; y de forma particular en la parte del mandato en el parágrafo 674. En estos caso y a fin de tutelar el derecho de terceros, se establece que el poder, a pesar de que ya no exista, subsistirá hasta el momento en el cual los terceros no hayan conocimiento de dicha extinción. Todos los supuestos previstos en el BGB tienen en común el hecho de que el poder de representación no exista, pero que, a pesar de ello, dicho poder se tendrá como existente hasta que no se comunique a los terceros la extinción del poder de representación en la forma establecida en el BGB. Sobre la representación aparente, la doctrina alemana hace una distinción entre “Duldungsvollmacht” (Poder por tolerancia) y “Scheinvollmacht” (poder aparente). En el poder por tolerancia, quien conscientemente permite a otro obrar como representante, hace público con ello que lo reconoce como representante, que el que actúa como representante tiene poder de representación. Por lo tanto en este caso “cuando alguien permite actuar como representante, no es apariencia sino realidad que el representado está publicando el poder de representación de aquél, en cuanto permite actuar al representante” (FLUME). Para quitarle la representación el representado tiene que hacerlo en la misma forma general y pública como se la dio al representante, sino permanecerá con la representación. Ejemplo: En el Derecho mercantil cuando el dueño de un negocio pone a un empleado al frente del negocio, o el banco que establece una sucursal y otorga a su Director Poderes de Representación para los negocios bancarios corrientes; o quien permite a sus empleados que escriban y firmen cartas comerciales, los cuales no pueden negar que el empleado tenía el poder de representación. En el poder aparente, se presenta cuando el representado no sabe en absoluto que otro obra para él como representante, pero si hubiera empleado la diligencia debida, lo hubiera sabido y lo hubiera podido impedir, y cuando la otra parte de acuerdo con las exigencias de la buena fe, pudiera considerar que el

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comportamiento del representante no habría podido permanecer oculto al representado con el empleo de la diligencia exigible en el tráfico y que éste por eso tolera (FLUME).3.4.La doctrina Italiana, estudia los supuestos de la representación aparente a partir del denominado “principio di apparenza di diritto”. La esencia de dicho principio constituiría en determinar la prevalencia de la situación aparente respecto de la real, a fin de tutelar la confianza no culpable de los terceros, quienes ignoran la disconformidad entre aquello que es aparente y aquello que es real (SALOMONI). De esta forma el principio de la apariencia se relaciona con la confianza de los terceros de buena fe, y de manera dinámica con la seguridad del tráfico comercial. Siguiendo a BIANCA, un representante aparente (falsus procuratur): es aquél que, a partir de determinadas circunstancias unívocas, demuestran tener un poder representativo, que en realidad no tiene. Por regla general, el contrato celebrado por el representante aparente no es eficaz respecto al dominus, en la medida que el representante aparente no tiene la legitimación para disponer de los intereses del dominus, en ese sentido que la doctrina Italiana afirma que por regla general el riesgo de uncontrato celebrado por un representante aparente recae fundamentalmente en el tercero. Sin embargo podría ser eficaz respecto al dominus, si éste último, haya dado causa de naturaleza que justifique la confianza de tercero. También la doctrina utiliza el concepto de representación tolerada, afirmando que los casos más frecuentes de representación aparente se encuentran dentro de la tolerada. Pero la doctrina Italiana, señala que se está frente a una representación tolerada en los casos que el dominus sabe que el falsus procuratur, está actuando en su nombre, a pesar de cual no interviene para hacer cesar dicha circunstancia, soportando con ello la consecuencia de sus actos (SALOMONI); lo justifica equiparando la tolerancia del representado como un acto negocial de voluntad. Sin embargo, otro sector señala que el supuesto de hecho de la tolerancia se basa en un comportamiento omisivo, la que no puede ser reconducido a una declaración de voluntad.3.5.En los Códigos Latinoamericanos, admiten la misma división respecto de la forma como el Code Civil regula dicha institución. Es decir, que los supuestos regulados en los referidos códigos pueden dividirse en dos grupos:3.5.1.Los que se refieren a la representación aparente, en los casos de extinción de la representación por revocación, mediante el cual se impone una carga al representado que consiste en poner en conocimiento de los terceros interesados en el ejercicio de la representación. Caso contrario se entenderá que la revocación no ha producido la extinción de la representación, respecto de los terceros.3.5.2.Los que se refieren a la representación aparente, en los casos en los que la representación se ha extinguido de cualquier otra forma, cuando el representante ignora la extinción del mandato por cualquiera de las otras causas e igualmente los terceros, de lo contrario no actuarían de buena fe y su conducta no estaría tutelada por el derecho. En el caso del artículo bajo comentario, es claro pues que está regulando un supuesto de representación aparente.4.Los derechos del representado frente al representante.- En aquellos casos en los que la actuación del falsus procurador origine daños al representado, tiene el derecho a que se le indemnicen dichos daños, indemnización que corresponde a la responsabilidad extracontractual.