acto jurídico clase 11

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ACTO JURÍDICO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES Art. 148 CC. Si son dos o más representantes, éstos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común 1.CONSIDERACIONES GENERALES.- El Artículo bajo comentario regula la responsabilidad del representante en el caso de que existan más de dos representantes designados. En este sentido, la norma establece que si son dos o más representantes y éstos han sido designados en un único acto y para realizar un acto de interés común, la responsabilidad de ellos frente al representado y el tercero es solidaria. 2.EL SUPUESTO DE HECHO DE LA NORMA: LA REPRESENTACIÓN CONJUNTA El supuesto de hecho exige de que se presenten conjuntamente tres elementos a fin de que se de la consecuencia jurídica establecida en la norma: 2.1.Que estemos frente a dos o más representantes (LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA PASIVA), es decir, nos coloca frente a la pluralidad de representantes que señala el Art. 147 CC.; lo que significa determinar que la norma se refiere no a la representación indistinta, sino a la representación conjunta como señala Lohman. 2.2.Que el Poder haya sido otorgado en acto único, es decir en un solo acto. Hay que tener cuidado, por cuanto un solo documento puede contener más de un negocio jurídico. (se puede distinguir entre el negocio jurídico y el acto que lo contiene). Cuando la representación es conjunta, el negocio jurídico por medio del cual se otorga el Poder de representación adquiere sentido en la medida en que son varias las personas a las cuales se le está dando poder requiriéndose la participación de todas ellas en el negocio celebrado en nombre del representado. En un solo acto caben los supuestos de representación conjunta o sucesiva, descartando la representación indistinta. 2.3.Que el Poder haya sido otorgado para un objeto de interés común; se señala, que sólo estaremos en el supuesto de hecho de la norma en la medida en que el Poder se haya otorgado para un objeto de interés común.

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Clase 11

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PERSONAS JURDICAS

ACTO JURDICORESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTESArt. 148 CC.

Si son dos o ms representantes, stos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto nico y para un objeto de inters comn1. CONSIDERACIONES GENERALES.- El Artculo bajo comentario regula la responsabilidad del representante en el caso de que existan ms de dos representantes designados. En este sentido, la norma establece que si son dos o ms representantes y stos han sido designados en un nico acto y para realizar un acto de inters comn, la responsabilidad de ellos frente al representado y el tercero es solidaria.2. EL SUPUESTO DE HECHO DE LA NORMA: LA REPRESENTACIN CONJUNTAEl supuesto de hecho exige de que se presenten conjuntamente tres elementos a fin de que se de la consecuencia jurdica establecida en la norma:

2.1. Que estemos frente a dos o ms representantes (LA REPRESENTACIN COLECTIVA PASIVA), es decir, nos coloca frente a la pluralidad de representantes que seala el Art. 147 CC.; lo que significa determinar que la norma se refiere no a la representacin indistinta, sino a la representacin conjunta como seala Lohman.

2.2. Que el Poder haya sido otorgado en acto nico, es decir en un solo acto. Hay que tener cuidado, por cuanto un solo documento puede contener ms de un negocio jurdico. (se puede distinguir entre el negocio jurdico y el acto que lo contiene).

Cuando la representacin es conjunta, el negocio jurdico por medio del cual se otorga el Poder de representacin adquiere sentido en la medida en que son varias las personas a las cuales se le est dando poder requirindose la participacin de todas ellas en el negocio celebrado en nombre del representado. En un solo acto caben los supuestos de representacin conjunta o sucesiva, descartando la representacin indistinta.2.3. Que el Poder haya sido otorgado para un objeto de inters comn; se seala, que slo estaremos en el supuesto de hecho de la norma en la medida en que el Poder se haya otorgado para un objeto de inters comn. Qu es lo que se entiende por objeto de inters comn?. Objeto debe entenderse como el propsito por el cual se ha dado el Poder de representacin, o como el acto jurdico que debe realizar el representante en el ejercicio de las facultades que le fueran conferidas.

Cuando la norma se refiere a un objeto de inters comn, utiliza una terminologa que es propia de la doctrina para referirse a la representacin colectiva activa y no la representacin colectiva pasiva, ya que en la activa es posible que existan varios representados, quienes tengan un mismo inters en la celebracin del negocio jurdico por parte del representante; lo que no ocurre en los casos de representacin colectiva pasiva.(Art. 150 revocacin del Poder). La regla general es que el Poder de representacin se otorgue en inters del representado (Norma tomada del Codice Civile de 1942). Pero nada impide que la representacin pueda tambin darse en inters del representante, aunque no sea comn que ello ocurra, como es el caso citado por Lohman en el cual el deudor le otorga un poder de representacin a su acreedor, para que ste venda un bien y con el producto de dicha venta se cobre el crdito. Y pueda ser tambin, que el poder pueda ser otorgado en inters del representante y del representado, lo que se presenta por ejemplo en los casos en que tres copropietarios le otorgan un poder a uno de ellos para que ste se encargue del bien objeto de copropiedad. Podra ser que en estos casos de inters del representante o entre representado y representante, tambin exista inters comn, pudiendo ser inapropiada esta frase utilizada por el cdigo; sin embargo, la doctrina seala que es aplicable a los casos de representacin conjunta, pues se est haciendo referencia a la participacin comn.3. LA CONSECUENCIA JURDICA: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, ES DECIR, LA NORMA DICE: estos quedan obligados solidariamente frente al representado.La norma establece la responsabilidad solidaria de los representantes conjuntos slo frente al representado, no pudindose extender dicha responsabilidad frente al tercero, ya que la regla es que la solidaridad no se presume, pues tiene que estar establecida en la norma o en el contrato.

A qu obligacin se refiere la norma?. Existen dos posibilidades:

3.1. Las obligaciones asumidas por los representantes al momento de haber aceptado la representacin.

3.2. La responsabilidad por los daos y perjuicios por excederse en las facultades de representacin o por ir contra los intereses del representado.

La norma no hace distincin a cual de los casos anteriormente expuestos se refiere.