acto administrativo

6
Acto administrativo http://www.monografias.com/trabajos96/actoadministrativo/ actoadministrativo.shtml#fuentebiba Administración pública federal (México) La administración pública federal en México, comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales . Se encuentra encabezada por el presidente de México , seguido por los titulares Secretarías de Estado de México . Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal . Es un concepto de derecho administrativo que comprende tanto a los organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el poder político que ejercen. Índice

Upload: jesus-saul-ruiz-luis

Post on 17-Dec-2015

23 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

administracion

TRANSCRIPT

Acto administrativohttp://www.monografias.com/trabajos96/actoadministrativo/actoadministrativo.shtml#fuentebiba

Administracin pblica federal (Mxico)Laadministracin pblica federal en Mxico, comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen elpoder ejecutivoen dicho pas. Comprende tanto a los organismoscentralizadoscomo losparaestatales. Se encuentra encabezada por elpresidente de Mxico, seguido por los titularesSecretaras de Estado de Mxico.Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artculo 90 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanosy reglamentada por laLey Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Es un concepto dederecho administrativoque comprende tanto a los organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurdicas y el poder poltico que ejercen.ndice[ocultar] 1Origen e historia 1.1Constitucin de 1857 2Integracin 2.1Presidencia de la Repblica 2.2Secretaras de estado 2.3Departamentos administrativos 2.4Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal 2.5Organismos descentralizados 2.6Empresas de participacin estatal mayoritarias 3Referencias 4BibliografaOrigen e historia[editar]Desde que Mxico eligi la forma republicana de gobierno, poco despus de declararseindependiente, surgieron las primeras estructuras de gobierno y ejercicio del poder administrativo. LaConstitucin de 1824dispona el nombramiento de secretarios de estado para el despacho de los negocios de gobierno de la Repblica,1el primer presidenteGuadalupe Victoriadesign cuatro secretarios: del Interior y de Relaciones Exteriores; de Justicia y Negocios Eclesisticos; de Hacienda; y de Guerra y Marina, siguiendo lo dispuesto por una ley creada con anterioridad a la Constitucin del 24, elReglamento para para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretaras de Estado y del Despacho Universalexpedido el 8 de noviembre de 1821.2Con lasSiete Leyes Constitucionalesde 1836, que convirti a Mxico en una repblica centralista, instaur como rgano supremo en el ejercicio poltico y administrativo del pas alSupremo Poder Conservadorun rgano colegiado integrado por cinco personas, que tena superioridad jerrquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo, el cual, permaneca a cargo de un presidente. Se ratific el mismo nmero de secretaras, pero se les llam "ministerios" y se modific sus denominaciones y funciones, ya que lo relativo a los asuntos de justicia y negocios eclesisticos se integr a las funciones del ministro del interior y las funciones de relaciones exteriores se separaron para formar un solo ministerio, quedando as los cuatro ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; de Hacienda; y de Guerra y Marina.3Posteriormente, en 1841 los ministerio de exterior y del interior se reintegraran en el "Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores" y el espacio vaco fue ocupado por uno nuevo denominado "Ministerio de Instruccin Pblica e Industria", que sera el antecedentes de futuros ministerios y secretaras de educacin.4Las Bases Orgnicas de 1841 repitieron el model de cuatro ministerios, pero la denominacin del "Ministerio de Instruccin Pblica e Industria" por el de ""Ministerio de Justicia e Instruccin Pblica". Luego, las Bases orgnicas de 1843 aumentaras las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera:Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernacin y Polica;Ministerio de Justicia, Negocios Eclesisticos, Instruccin pblica e Industria;Ministerio de Hacienda; y elMinisterio de Guerra y Marina.5En 1847 Mxico regresa a su forma degobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turnoAntonio Lpez de Santa Annadecide agregar un nuevo ministerio "de Fomento, Colonizacin, Industria y Comercio" y separa nuevamente las funciones de gobierno interno y relaciones diplomticas y los deposita en el Ministerio de Gobernacin y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de esta manera las dependencias federales se elevaron a seis, y el "Ministerio de Hacienda" fue nombrado por primera vez como "Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico". En este mismo ao se cre la primera ley que otorgaba autonoma jurisdiccional en materia administrativa mediante la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo del 25 de mayo de 1853.6Constitucin de 1857[editar]Artculo principal:Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857Con la promulgacin en 1857 de la nueva Constitucin de Mxico, la administracin pblica no sufri cambios tan radicales: se conserv el sistema presidencialista y la divisin de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados Secretaras de despacho permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remocin al presidente as como del resto de los empleados de la administracin pblica:Artculo 85.- Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:(...)II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no estn determinados de otro modo en la Constitucin o en las leyes.(...).Artculo 86.- Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federacin, habr el nmero de secretarios que establezca el congreso por una ley, la que har la distribucin de los negocios que han de estar a cargo de cada secretara.Constitucin Poltica de la Repblica Mexicana, 5 de febrero de 1857La aplicacin de estos artculos qued pendiente por el inicio de laGuerra de Reforma, en el que uno de los bandos buscaba la abrogacin de dicha constitucin. Al final con el triunfo de la faccin liberal y el reconocimiento constitucional de la presidencia deBenito Jurez, se puso en prctica la creacin de las secretaras. Esto ltimo se llev a cabo mediante decreto del 23 de febrero de 1861, en donde se conserv la divisin de los ministerios en 6, que fueron llamados Secretaras de Estado y de Despacho y conservaron sus mismas funciones aunque con los ttulos ligeramente modificados:7 Secretara de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores; Secretara de Estado y del Despacho de Gobernacin; Secretara de Estado y del Despacho de Justicia e Instruccin Pblica; Secretara de Estado y del Despacho de Fomento; Secretara de Estado y del Despacho de Hacienda y Crdito Pblico, y Secretara de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.La Secretara de Justicia e Instruccin Pblica haba eliminado la funcin de Asuntos eclesisticos para quedar acorde al principio deseparacin Iglesia-Estado, sostenido por la Constitucin y lasLeyes de Reforma.8La situacin que viva el pas y, concretamente, la presidencia de Benito Jurez obligaron a cambiar en varias ocasiones durante 1861 el nmero de secretaras. Para finales de ese ao, se expidi el decreto que dejara definitivo el nmero de secretaras en cuatro:9 Secretara de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores y Gobernacin; Secretara de Estado y del Despacho de Justicia, Fomento e Instruccin Pblica; Secretara de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, y Secretara de Estado y del Despacho de Hacienda y Crdito PblicoIntegracin[editar]Presidencia de la Repblica[editar]Artculo principal:Presidente de MxicoSecretaras de estado[editar]Artculo principal:Secretaras de Estado de MxicoLas secretaras de estado son las dependencias administrativas que auxilian al presidente de Mxico en sus funciones, encabezadas por un titular denominado "secretario", quin es nombrado directamente por el presidente. La Constitucin de Mxico prev a las secretaras de estado en sus artculos 89 fraccin II y 90 a 93.10El nmero y denominacin de las secretaras de estado de Mxico se encuentran determinados por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal en su artculo 26, el cual, conforme al texto establecido en la reforma ms reciente de enero de 2013, prev, junto con laConsejera Jurdica del Ejecutivo Federal, la existencia de 16 secretaras de estado:11 Secretara de Gobernacin(SEGOB). Secretara de Relaciones Exteriores(SRE). Secretara de la Defensa Nacional(SEDENA). Secretara de Marina(SEMAR) Secretara de Hacienda y Crdito Pblico(SHCP). Secretara de Desarrollo Social(SEDESOL). Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT). Secretara de Energa(SENER). Secretara de Economa(SE) Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin(SAGARPA). Secretara de Comunicaciones y Transportes(SCT). Secretara de Educacin Pblica(SEP). Secretara de Salud(SS). Secretara del Trabajo y Previsin Social(STPS). Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano(SEDATU). Secretara de Turismo(SECTUR).Departamentos administrativos[editar]Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal[editar]Organismos descentralizados[editar]Empresas de participacin estatal mayoritarias[editar]

http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica_federal_(M%C3%A9xico)