acto administrativo

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ACTO ADMINISTRATIVO Decisión de una autoridad administrativa que de forma unilateral afecta los intereses, derechos y/o deberes de particulares y/o entidades públicas, esto acorde a su norma. Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1ª de la ley Nª27444.- Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. REQUISITOS DE VALIDEZ: 1.- Competencia.- Podran ser emitidos por el órgano facultado de acuerdo a la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad nominada al momento de su emisión. 2.- Objeto o contenido.- El acto jurídico debe expresar su objeto para su correcta interpretación de sus efectos jurídicos. Dicho acto se ajustará al ordenamiento jurídico por tanto dbe ser lícito, preciso, posible física y juricamente y comprender las cuestiones surgidas en su manifestación. 3.- Finalidad pública.- Los actos deben de adecuarse al interés público . 4.- Motivación.- el acto debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5.- Procedimiento regular.- Debe ser formado de acuerdo al procedimiento administrativo previsto para su generación. FORMA.- El acto debe ser por escrito, salvo que su naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico prevea otra forma, siempre que permita constatar su existencia. El acto debe indicar fecha y lugar de emisión, la denominación del órgano, así como el nombre y firma de la autoridad interviniente. OBJETO.- El contenido del acto administrativo es todo aquello que declara. Decide o cetifica la autoridad. El acto no debe estar prohibido por la norma, tampoco ha de ser imposible de realizar. EFICACIA .- El acto administrativo es eficaz desde que la notificación legal realizada produce sus efectos, salvo en los casos que el acto benefice al administrado. En esta situación produce sus efectos

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Decisión de una autoridad administrativa que de forma unilateral afecta los intereses, derechos y/o deberes de particulares y/o entidades públicas, esto acorde a su norma.

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Page 1: Acto Administrativo

ACTO ADMINISTRATIVO

Decisión de una autoridad administrativa que de forma unilateral afecta los intereses, derechos y/o deberes de particulares y/o entidades públicas, esto acorde a su norma.

Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1ª de la ley Nª27444.- Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

REQUISITOS DE VALIDEZ: 1.- Competencia.- Podran ser emitidos por el órgano facultado de acuerdo a la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad nominada al momento de su emisión.2.- Objeto o contenido.- El acto jurídico debe expresar su objeto para su correcta interpretación de sus efectos jurídicos. Dicho acto se ajustará al ordenamiento jurídico por tanto dbe ser lícito, preciso, posible física y juricamente y comprender las cuestiones surgidas en su manifestación.3.- Finalidad pública.- Los actos deben de adecuarse al interés público .4.- Motivación.- el acto debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.5.- Procedimiento regular.- Debe ser formado de acuerdo al procedimiento administrativo previsto para su generación.

FORMA.- El acto debe ser por escrito, salvo que su naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico prevea otra forma, siempre que permita constatar su existencia. El acto debe indicar fecha y lugar de emisión, la denominación del órgano, así como el nombre y firma de la autoridad interviniente.

OBJETO.- El contenido del acto administrativo es todo aquello que declara. Decide o cetifica la autoridad. El acto no debe estar prohibido por la norma, tampoco ha de ser imposible de realizar.

EFICACIA.-El acto administrativo es eficaz desde que la notificación legal realizada produce sus efectos, salvo en los casos que el acto benefice al administrado. En esta situación produce sus efectos desde la fecha de su emisión, a menos que el mismo acto disponga otra cosa.La autoridad administrativa puede dispones que el acto tenga eficacia anticipada de su emisión, solo si esto beneficiara al administrado y no lesione derechos fundamentales o interéses de buena fe legalmente protegidos a terceros.

La notificación debe de realizarce de oficio.Dispensa a la autoridad administrativa el de notificar cuando el día de su emisión se haya hecho en presencia del administrativo, este tiene que dejar contancia este hecho. Tambien no sera necesario la notificación cuanto el administrado en una actuación directa y espontanea toma conocimiento del acto y recaba una copia dejando constancia en el expediente de su conocimiento.

La notificación ha de realizarce de las diferentes maneras según su orden:- Notificacion personal al administrado interesado o es afectado por el acto.

Page 2: Acto Administrativo

- Mediante telegrama correo, telefax, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recibo y quien lo recibió, siempre que el administrado haya solicitado expresamente el empleo de cualquiera de estos medios.

- Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación, salvo disposición distinta de la ley.

Si el administrado en su escrito consigno algún correo electrónico y autorizo su empleo, no será necesario el orden mencionado.

La notificación surtirá efectos:- Notificacion personal.- el dia que se haya realizado.- Notificación por correo. Telefax, telegrama u otro medio análogo.- desde que

se conste que haya recibido.- Publicación en el diario oficial, desde el ultimo dia de su publicación.- Por disposición legal expresa, el acto debe ser notificado personalmente y a la

vez debe ser publicado para no vulnerar derechos o interés legítimos de terceros no apersonados o indeterminados., el acto producirá efectos a partir de la última notificación.

NULIDAD Y CONSERVACIÓN.-

Es válido todo acto jurídico jurídico mientras que la autoridad administrativa o jurisdiccional no lo declare nula.Es nulo de pleno derecho:

- Por contraposición a la Constitución, ley o normas reglamentarias.- Por defecto u omisión de los requisitos de validez.- Actos constituvos de infracción penal o que se dictenn en consecuencia de la

misma.

La nuldad lo declara la autoridad superior de quien emitio el acto y si tal autoridad no tuviera subordinación jurídica, mediante una resolución emitida por el mismo. Efectos.- declarativo y retroactivo y operara a futuro si el acto hubiera conferido deechos a terceros. Si fuera imposible por haberse consumado o seria imposible retraer sus efectos, dara lugar a responsabilidad de quien lo dicto e indemnización en favor del afectado.