acto administrativo

6

Click here to load reader

Upload: darelys-zharuck-aguilar-inga

Post on 05-Jul-2015

419 views

Category:

News & Politics


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acto administrativo
Page 2: Acto administrativo

a reconocer la existencia de un vicio no trascendente que pueda afectar

la vigencia del acto administrativo.

Conservar es sinónimo de rehacer el documento en el que se ha

expresado en forma inadecuada un acto administrativo

La Ley del Procedimiento Administrativo General menciona en el art. 14

que la conservación del acto administrativo se puede producir cuando

se cumpla el sigte presupuesto:

Que exista el incumplimiento de un requisito de validez

Que el incumplimiento no sea trascendente

Que la corrección del incumplimiento se produzca por la entidad

emisora

Conservar no es sino subsanar las omisiones no trascendentes de un

acto administrativo lo cual nos lleva a la presencia de un nuevo instituto

denominado la remisión que no es otra cosa que el otorgamiento de un

nuevo plazo impugnativo al administrado o un nuevo plazo de vigencia

del acto conservado que se computará a partir de la fecha de

notificación del nuevo acto.

Page 3: Acto administrativo

En la Ley Nº 27444 encontramos que la conservación puede

producirse en los siguientes casos:

Cuando exista acto impreciso o exista incongruencia entre lo

resuelto y la motivación. Tratándose de resoluciones será cuando

exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte

resolutiva.

Cuando el acto tenga una motivación insuficiente o parcial, es

decir que no se haya pronunciado sobre todos los puntos

controvertidos, de allí la importancia de establecer los puntos

materia de controversia al inicio de las resoluciones, sobre todo

en los casos en que existe contención.

Cuando el acto se haya emitido con infracción de las

formalidades no esenciales del procedimiento, considerando

como tales aquellas cuya realización no hubiera impedido o

cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuyo

incumplimiento o afecto el debido proceso del administrado

Page 4: Acto administrativo

Artículo 15

Esta disposición está referida no a la etapa de construcción del acto

administrativo, sino a la etapa de ejecución del mismo. La conservación solo

puede darse después de haberse notificado el acto administrado y no antes

pues los actos administrativos antes de ser notificados a los administrados no

sino simples proyectos.

pues como ya lo expusimos antes pueden estar fechados, firmados, sellamos

y numerados pero si no se notifican al administrado no surten ningún efecto

legal, y si no se ha notificado un acto este puede rehacerse, a esto no

podemos llamarlo conservación por cuando solo se conserva aquello que ha

nacido con defecto no sustancial.

Volviendo al tema de nuestras preocupaciones es necesario señalar que un

acto emitido con defectos no trascendentes tiene vigencia legal, nadie lo

niega, pero la conservación tiene por finalidad subsanar dichos defectos,

ahora bien esta subsanación debe hacerse de la misma forma y manera que

el acto sub materia, en otras palabras si el acto se ha expresado mediante

una resolución la conservación debe hacerse mediante otra nueva

resolución; si el acto administrativo se ha manifestado mediante una

conformación debe emitirse un nuevo documento conformador, sea este

licencia, carnet, permiso, certificación, Etc.

Page 5: Acto administrativo

No trascendentes

Cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones

surgidas en la motivación (14.2.1).

Emitido con una motivación insuficiente o parcial (14.2.2).

Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del

procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización

correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final

en aspecto importante, o cuyo incumplimiento no afectase el debido

proceso del administrado (14.2.3).

Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto

hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio

(14.2.4).

Emitidos con omisión de documentación no esencial (14.2.5).

Page 6: Acto administrativo

PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL

ACTO ADMINISTRATIVO

El Derecho puede considerar necesario proteger actos jurídicos por principios

diferentes al de conservación: buena fe, seguridad jurídica, etc.

El Principio de Conservación del acto jurídico no es solo un medio de

salvaguardar otros valores jurídicos, sino que en sí mismo es un auténtico

valor jurídico.

El Principio de Conservación es aquél por el cual se garantiza la satisfacción

de los intereses que motivaron la emanación del acto jurídico. Este Principio

obviamente no puede colisionar con el ordenamiento jurídico ni con los fines,

intereses y valores garantizados constitucionalmente.

El Principio De conservación del Acto Administrativo en nuestra Ley del

Procedimiento Administrativo General

En el Derecho Administrativo la Doctrina y la legislación moderna, como la

nuestra, han incorporado el Principio de Conservación del acto administrativo

al ordenamiento jurídico, confrontándola con la teoría de la invalidez y de los

remedios sanatorios de los defectos y vicios que adolecen los actos

administrativos.