actividades unidad 7. derecho internacional público
TRANSCRIPT
ACTIVIDADES UNIDAD 7.
1. DIFERENCIE UN ASUNTO O UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL Y UNA DE
CARÁCTER POLÍTICO.
CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL. CONTROVERSIA DE CARÁCTER
POLÍTICO.
Las disputas jurídicas, son aquellas que
pueden resolverse por procedimientos de
arreglo también jurídicos.
Las disputas políticas internacionales,
no son susceptibles de arreglarse por
medios legales.
2. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS MÉTODOS PACÍFICOS DE RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES SON DISCRECIONALES Y NO OBLIGATORIOS?
EXPLIQUE LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS PRECEPTOS.
La comunidad internacional, en la búsqueda de instrumentos para evitar que las
controversias deterioren y conduzcan a situaciones de arreglo difícil, ha ido desarrollando
un cuerpo de instituciones para ajustar pacíficamente muchas de las disputas entre los
estados.
El termino arreglo “pacífico de las disputas internacionales”, que es generalmente
empleado por los tratadistas, surgió en la Convención de ese nombre, en la Conferencia
de Paz de La Haya, en 1899, imbuyéndose fuertemente en el lenguaje internacional.
Como las disputas internacionales son de naturaleza muy variada y admiten diferentes
fórmulas de solución, los procedimientos para arreglarlas son también numerosos y
variados entre sí. Se admite tradicionalmente que existen dos clases de medios de
arreglo: los políticos y los jurídicos. Ello no quiere decir que necesariamente que los
procedimientos políticos solo sirvan para arreglar disputas políticas y viceversa, pues
pueden emplearse indistintamente.
Existen más de 200 instrumentos bilaterales y multilaterales, ara le ajuste de disputas y,
sin embargo, no puede decirse que se haya alcanzado una situación satisfactoria en el
cambio. Ya la misma superabundancia de pactos indica que algo anda mal. Los estados
tienen pretensión a demostrar su voluntad para suscribir cualquier clase de tratados de
soluciones pacíficas, pero no para sujetarse a ellos.
Es factible advertir escepticismo entre los autores. La tendencia visible es que as
naciones muestran oposición a arreglar sus disputas por la intervención de terceros. La
constante es recurrir a medios políticos de arreglo, más que a los legales, primeramente,
y a tratar de solucionar sus controversias ante las grandes organizaciones internaciones,
esto es, recurrir al compromiso político antes que al procedimiento legal. El panorama es
desalentador y no se advierten signos de mejoría.
3. ¿CÓMO SURGE EL ARBITRAJE COMO MÉTODO PACIFICO DE CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES?
El arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus
diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin, con el
objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen,
usualmente normas derecho internacional, y con el entendimiento que la decisión ha de
ser aceptada por los contendientes como arreglo final.
Consiste, pues, el arbitraje, en el ajuste de las controversias internacionales, por métodos
y reglas legales, por árbitros escogidos por las partes contendientes. Se diferencia de la
mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho,
en tanto que el mediador propone un compromiso, o recomienda lo que mejor se debe
hacer, no lo más justo.
4. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA ADJUDICACIÓN (ARREGLO JUDICIAL) Y ARBITRAJE
SEÑALADO LOS PROS Y CONTRAS DE CADA UNO DE ELLOS.
ADJUDICACIÓN (ARREGLO JUDICIAL). ARBITRAJE.
La búsqueda pacifica de solución de
controversia es una parte fundamental de la
labor de las Naciones Unidas que realiza a
través de la Corte Internacional de Justica, la
cual es uno de sus órganos principales.
Desde su fundación, en 1946 de los Estados
le han sometido 75 casos y las
organizaciones internacionales de han
solicitado 22 opiniones consultivas. La mayor
parte de estos casos han sido tramitados por
El arbitraje es un procedimiento por el
cual se somete una controversia, por
acuerdo de las partes, a un árbitro o a
un tribunal que dicta una decisión sobre
la controversia que es obligatoria para
las partes. A escoger el arbitraje, las
partes optan por un procedimiento
privado de solución de controversia en
lugar de acudir ante los tribunales.
la corte en pleno.
5. ¿CÓMO SE COMPONE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA? ¿CÓMO SE ELIGE A SUS
MIEMBROS?
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las
Naciones Unidas. Esta encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las
controversias de orden jurídico entre estados y de emitir opiniones consultivas respecto a
cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones
especializadas de la ONU.
La Corte está integrada por 15 ministros elegidos por la Audiencia General y el Consejo
de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su
nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas
jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo
Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No
pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir
unidades más pequeñas, denominas salas, cuando las partes lo soliciten. Las sentencias
dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha
constituido además una Sala de Audiencias Ambientales.
6. ¿QUÉ ES Y CÓMO OPERA LA COMPETENCIA RATIONE PERSONAE Y RATIONE MATERIAE?
RATIONE PERSONAE.
La componteada de la Corte debe ser analizada en diferentes niveles:
Competencia ratione materiae, que responde a la pregunta “¿Qué crímenes
pueden ser juzgados?
Competencia ratione personae, que responde ¿Quién puede ser juzgado?
7. MENCIONE 3 EJEMPLOS DE SENTENCIAS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
QUE HAYAN APORTADO UNA INTERPRETACIÓN MUY VALIOSA DE ESTE ÓRGANO AL
DOGMA DEL DERECHO INTERNACIONAL. HAGA EL COMENTARIO DE EN QUÉ RADICA LA
IMPORTANCIA DE LAS SENTENCIAS CITADAS.
El fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Nicaragua y
Colombia es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 19 de
noviembre de 2012, mediante la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo
del caso sobre la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República
de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe sudoccidental, iniciado
por aquella el 2001.
Por la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre la islas
de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste,
Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la
petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de
delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por
las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los
derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma,
el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que
delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas
geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y,
además, determinó una frontera marítima única alrededor de las islas de
Quitasueño y de Serrana.
En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que
Colombia alegaba como propios cambiara radicalmente, pues el anterior deslinde
que ese país —basándose en su interpretación del Tratado de 1928—, había
determinado como ubicado sobre el meridiano 82º, fue fijado —en algunos
sectores— 531 kilómetros hacia el este, cerca del meridiano 79º, reconociéndole a
Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta las 200 millas
náuticas contadas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía
de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a
las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener
fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales
deberá acordar su frontera marítima. Lo anterior, sin perjuicio de la
implementación de la sentencia.
La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile fue un diferendo
planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de
una zona marítima de aproximadamente 38 000 km²en el océano Pacífico. Perú
sostuvo que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin
determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos,
mientras que Chile sostuvo que no había temas limítrofes pendientes entre ambos,
afirmando que existían tratados internacionales vigentes sobre la materia,
suscritos en 1952 y 1954.
El diferendo involucraba el área marítima comprendida entre el paralelo de latitud
que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en
la línea de la Concordia y la línea bisectriz a las perpendiculares a
las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de
base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde
termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar
territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de aproximadamente
67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados
como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pedía una
división equitativa. También se incluía el estatus de un triángulo marino —que fue
denominado «triángulo externo»—, ubicado al occidente del trapecio antes
mencionado, de 28 471,86 km², que Chile consideraba alta mar, y el Perú parte de
su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se sumó a lo
anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme, de una superficie de
37 610 m² o 3,7 ha —que se ha llamado «triángulo terrestre»—, derivada de la
divergencia en relación a la ubicación del punto final del límite terrestre e inicio de
la frontera marítima entre ambos países, que según el Perú se encuentra en la
costa, en la orilla del mar, y que Chile considera que se encuentra
182,3 metros tierra adentro.
La disputa del Templo Preah Vihear es un caso resuelto por el Tribunal
Internacional de Justicia de La Haya respecto a la situación legal del citado templo
en territorio de Camboya o de Tailandia. El complejo arquitectónico se halla en la
zona fronteriza de ambos Estados y era disputado por ambos, quienes lo
invocaban como parte de su territorio en una región cubierta por espesa selva
propia del sudeste asiático.
En esta ocasión el Tribunal determinó la solución del conflicto de acuerdo a
cuestiones técnicas en la fijación de los límites internacionales
entre Tailandia y Camboya, así como con base en la aceptación de las partes de
las líneas limítrofes propuestas en el pasado, evitando discusiones subjetivas sobre
cuál de los dos Estados en pugna era el "sucesor histórico" del Imperio jemer, o
cuál de estos países tenía mayor patrimonio cultural vinculado al templo.
8. ¿QUÉ ES Y CUÁNDO OPERA EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA?
El procedimiento consultivo está a disposición de algunas organizaciones internacionales
públicas, y les permite recabar opinión consultiva de la Corte sobre una cuestión jurídica.
Cinco órganos y 16 organizaciones especializados del sistema de las Naciones Unidas
están autorizados para solicitar opiniones consultivas.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han heredado
respecto de la Corte una facultad que el Pacto de la Sociedad de las Naciones confería
anteriormente a la Asamblea y al Consejo de la Sociedad de Naciones con respecto a la
Corte Permanente de Justicia Internacional. Otros tres órganos de las Naciones Unidas,
incluyendo el Consejo Económico y Social, han sido autorizados por la Asamblea General
para solicitar opiniones consultivas.
De esta manera la Asamblea General ha autorizado a los 16 organismos especializados
en el cumplimiento de acuerdos relativos a sus relaciones con las Naciones Unidas. La
Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden pedir una opinión consultiva
“respecto a cualquier cuestión jurídica”; otros órganos y organismos especializados de
las Naciones Unidas pueden hacerlo “respecto de cuestiones jurídicas que surgen dentro
del ámbito de sus actividades”.
Las opiniones consultivas se preparan al estilo de las deliberaciones a puerta cerrada de
los litigios, y se dividen en:
Resumen de las actuaciones.
El razonamiento de la Corte.
El párrafo de disposiciones.
Como promedio, las opiniones consultivas son ligeramente ms breves. Pueden
agregárseles declaraciones y opiniones separadas o disidentes. La opinión consultiva se
lee en una audiencia pública en la Gran Sala de la Justicia del Palacio de la Paz.
Un ejemplar firmado y sellado de cada opinión se mantiene en los archivos de la Corte, y
un segundo ejemplar se envía al Secretario General de las Naciones Unidas; si la solicitud
procede de otra entidad, se envía un tercer ejemplar firmado y sellado al director o
secretario general correspondiente.
Como ejemplos recientes de dictámenes:
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la
legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares.
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las
consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino
ocupado.