actividades unidad 7. derecho internacional público

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ACTIVIDADES UNIDAD 7. 1. DIFERENCIE UN ASUNTO O UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL Y UNA DE CARÁCTER POLÍTICO. CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL. CONTROVERSIA DE CARÁCTER POLÍTICO. Las disputas jurídicas, son aquellas que pueden resolverse por procedimientos de arreglo también jurídicos. Las disputas políticas internacionales, no son susceptibles de arreglarse por medios legales. 2. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS MÉTODOS PACÍFICOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES SON DISCRECIONALES Y NO OBLIGATORIOS? EXPLIQUE LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS PRECEPTOS. La comunidad internacional, en la búsqueda de instrumentos para evitar que las controversias deterioren y conduzcan a situaciones de arreglo difícil, ha ido desarrollando un cuerpo de instituciones para ajustar pacíficamente muchas de las disputas entre los estados. El termino arreglo “pacífico de las disputas internacionales”, que es generalmente empleado por los tratadistas, surgió en la Convención de ese nombre, en la Conferencia de Paz de La Haya, en 1899, imbuyéndose fuertemente en el lenguaje internacional. Como las disputas internacionales son de naturaleza muy variada y admiten diferentes fórmulas de solución, los procedimientos para arreglarlas son también numerosos y variados entre sí. Se admite tradicionalmente que existen dos clases de medios de arreglo: los políticos y los jurídicos. Ello no quiere decir que necesariamente que los procedimientos políticos

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Page 1: Actividades Unidad 7. Derecho Internacional Público

ACTIVIDADES UNIDAD 7.

1. DIFERENCIE UN ASUNTO O UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL Y UNA DE

CARÁCTER POLÍTICO.

CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL. CONTROVERSIA DE CARÁCTER

POLÍTICO.

Las disputas jurídicas, son aquellas que

pueden resolverse por procedimientos de

arreglo también jurídicos.

Las disputas políticas internacionales,

no son susceptibles de arreglarse por

medios legales.

2. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS MÉTODOS PACÍFICOS DE RESOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS INTERNACIONALES SON DISCRECIONALES Y NO OBLIGATORIOS?

EXPLIQUE LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS PRECEPTOS.

La comunidad internacional, en la búsqueda de instrumentos para evitar que las

controversias deterioren y conduzcan a situaciones de arreglo difícil, ha ido desarrollando

un cuerpo de instituciones para ajustar pacíficamente muchas de las disputas entre los

estados.

El termino arreglo “pacífico de las disputas internacionales”, que es generalmente

empleado por los tratadistas, surgió en la Convención de ese nombre, en la Conferencia

de Paz de La Haya, en 1899, imbuyéndose fuertemente en el lenguaje internacional.

Como las disputas internacionales son de naturaleza muy variada y admiten diferentes

fórmulas de solución, los procedimientos para arreglarlas son también numerosos y

variados entre sí. Se admite tradicionalmente que existen dos clases de medios de

arreglo: los políticos y los jurídicos. Ello no quiere decir que necesariamente que los

procedimientos políticos solo sirvan para arreglar disputas políticas y viceversa, pues

pueden emplearse indistintamente.

Existen más de 200 instrumentos bilaterales y multilaterales, ara le ajuste de disputas y,

sin embargo, no puede decirse que se haya alcanzado una situación satisfactoria en el

cambio. Ya la misma superabundancia de pactos indica que algo anda mal. Los estados

tienen pretensión a demostrar su voluntad para suscribir cualquier clase de tratados de

soluciones pacíficas, pero no para sujetarse a ellos.

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Es factible advertir escepticismo entre los autores. La tendencia visible es que as

naciones muestran oposición a arreglar sus disputas por la intervención de terceros. La

constante es recurrir a medios políticos de arreglo, más que a los legales, primeramente,

y a tratar de solucionar sus controversias ante las grandes organizaciones internaciones,

esto es, recurrir al compromiso político antes que al procedimiento legal. El panorama es

desalentador y no se advierten signos de mejoría.

3. ¿CÓMO SURGE EL ARBITRAJE COMO MÉTODO PACIFICO DE CONTROVERSIAS

INTERNACIONALES?

El arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus

diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin, con el

objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen,

usualmente normas derecho internacional, y con el entendimiento que la decisión ha de

ser aceptada por los contendientes como arreglo final.

Consiste, pues, el arbitraje, en el ajuste de las controversias internacionales, por métodos

y reglas legales, por árbitros escogidos por las partes contendientes. Se diferencia de la

mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho,

en tanto que el mediador propone un compromiso, o recomienda lo que mejor se debe

hacer, no lo más justo.

4. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA ADJUDICACIÓN (ARREGLO JUDICIAL) Y ARBITRAJE

SEÑALADO LOS PROS Y CONTRAS DE CADA UNO DE ELLOS.

ADJUDICACIÓN (ARREGLO JUDICIAL). ARBITRAJE.

La búsqueda pacifica de solución de

controversia es una parte fundamental de la

labor de las Naciones Unidas que realiza a

través de la Corte Internacional de Justica, la

cual es uno de sus órganos principales.

Desde su fundación, en 1946 de los Estados

le han sometido 75 casos y las

organizaciones internacionales de han

solicitado 22 opiniones consultivas. La mayor

parte de estos casos han sido tramitados por

El arbitraje es un procedimiento por el

cual se somete una controversia, por

acuerdo de las partes, a un árbitro o a

un tribunal que dicta una decisión sobre

la controversia que es obligatoria para

las partes. A escoger el arbitraje, las

partes optan por un procedimiento

privado de solución de controversia en

lugar de acudir ante los tribunales.

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la corte en pleno.

5. ¿CÓMO SE COMPONE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA? ¿CÓMO SE ELIGE A SUS

MIEMBROS?

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las

Naciones Unidas. Esta encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las

controversias de orden jurídico entre estados y de emitir opiniones consultivas respecto a

cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones

especializadas de la ONU.

La Corte está integrada por 15 ministros elegidos por la Audiencia General y el Consejo

de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su

nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas

jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo

Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No

pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir

unidades más pequeñas, denominas salas, cuando las partes lo soliciten. Las sentencias

dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha

constituido además una Sala de Audiencias Ambientales.

6. ¿QUÉ ES Y CÓMO OPERA LA COMPETENCIA RATIONE PERSONAE Y RATIONE MATERIAE?

RATIONE PERSONAE.

La componteada de la Corte debe ser analizada en diferentes niveles:

Competencia ratione materiae, que responde a la pregunta “¿Qué crímenes

pueden ser juzgados?

Competencia ratione personae, que responde ¿Quién puede ser juzgado?

7. MENCIONE 3 EJEMPLOS DE SENTENCIAS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

QUE HAYAN APORTADO UNA INTERPRETACIÓN MUY VALIOSA DE ESTE ÓRGANO AL

DOGMA DEL DERECHO INTERNACIONAL. HAGA EL COMENTARIO DE EN QUÉ RADICA LA

IMPORTANCIA DE LAS SENTENCIAS CITADAS.

Page 4: Actividades Unidad 7. Derecho Internacional Público

El fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Nicaragua y

Colombia es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 19 de

noviembre de 2012, mediante la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo

del caso sobre la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República

de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe sudoccidental, iniciado

por aquella el 2001.

Por la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre la islas

de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste,

Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la

petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de

delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por

las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los

derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma,

el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que

delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas

geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y,

además, determinó una frontera marítima única alrededor de las islas de

Quitasueño y de Serrana.

En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que

Colombia alegaba como propios cambiara radicalmente, pues el anterior deslinde

que ese país —basándose en su interpretación del Tratado de 1928—, había

determinado como ubicado sobre el meridiano 82º, fue fijado —en algunos

sectores— 531 kilómetros hacia el este, cerca del meridiano 79º, reconociéndole a

Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta las 200 millas

náuticas contadas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía

de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a

las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener

fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales

deberá acordar su frontera marítima. Lo anterior, sin perjuicio de la

implementación de la sentencia.

La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile fue un diferendo

planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de

una zona marítima de aproximadamente 38 000 km²en el océano Pacífico. Perú

sostuvo que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin

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determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos,

mientras que Chile sostuvo que no había temas limítrofes pendientes entre ambos,

afirmando que existían tratados internacionales vigentes sobre la materia,

suscritos en 1952 y 1954.

El diferendo involucraba el área marítima comprendida entre el paralelo de latitud

que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en

la línea de la Concordia y la línea bisectriz a las perpendiculares a

las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de

base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde

termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar

territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de aproximadamente

67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados

como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pedía una

división equitativa. También se incluía el estatus de un triángulo marino —que fue

denominado «triángulo externo»—, ubicado al occidente del trapecio antes

mencionado, de 28 471,86 km², que Chile consideraba alta mar, y el Perú parte de

su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se sumó a lo

anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme, de una superficie de

37 610 m² o 3,7 ha —que se ha llamado «triángulo terrestre»—, derivada de la

divergencia en relación a la ubicación del punto final del límite terrestre e inicio de

la frontera marítima entre ambos países, que según el Perú se encuentra en la

costa, en la orilla del mar, y que Chile considera que se encuentra

182,3 metros tierra adentro.

La disputa del Templo Preah Vihear es un caso resuelto por el Tribunal

Internacional de Justicia de La Haya respecto a la situación legal del citado templo

en territorio de Camboya o de Tailandia. El complejo arquitectónico se halla en la

zona fronteriza de ambos Estados y era disputado por ambos, quienes lo

invocaban como parte de su territorio en una región cubierta por espesa selva

propia del sudeste asiático.

En esta ocasión el Tribunal determinó la solución del conflicto de acuerdo a

cuestiones técnicas en la fijación de los límites internacionales

entre Tailandia y Camboya, así como con base en la aceptación de las partes de

las líneas limítrofes propuestas en el pasado, evitando discusiones subjetivas sobre

cuál de los dos Estados en pugna era el "sucesor histórico" del Imperio jemer, o

cuál de estos países tenía mayor patrimonio cultural vinculado al templo.

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8. ¿QUÉ ES Y CUÁNDO OPERA EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO DE LA CORTE

INTERNACIONAL DE JUSTICIA?

El procedimiento consultivo está a disposición de algunas organizaciones internacionales

públicas, y les permite recabar opinión consultiva de la Corte sobre una cuestión jurídica.

Cinco órganos y 16 organizaciones especializados del sistema de las Naciones Unidas

están autorizados para solicitar opiniones consultivas.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han heredado

respecto de la Corte una facultad que el Pacto de la Sociedad de las Naciones confería

anteriormente a la Asamblea y al Consejo de la Sociedad de Naciones con respecto a la

Corte Permanente de Justicia Internacional. Otros tres órganos de las Naciones Unidas,

incluyendo el Consejo Económico y Social, han sido autorizados por la Asamblea General

para solicitar opiniones consultivas.

De esta manera la Asamblea General ha autorizado a los 16 organismos especializados

en el cumplimiento de acuerdos relativos a sus relaciones con las Naciones Unidas. La

Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden pedir una opinión consultiva

“respecto a cualquier cuestión jurídica”; otros órganos y organismos especializados de

las Naciones Unidas pueden hacerlo “respecto de cuestiones jurídicas que surgen dentro

del ámbito de sus actividades”.

Las opiniones consultivas se preparan al estilo de las deliberaciones a puerta cerrada de

los litigios, y se dividen en:

Resumen de las actuaciones.

El razonamiento de la Corte.

El párrafo de disposiciones.

Como promedio, las opiniones consultivas son ligeramente ms breves. Pueden

agregárseles declaraciones y opiniones separadas o disidentes. La opinión consultiva se

lee en una audiencia pública en la Gran Sala de la Justicia del Palacio de la Paz.

Un ejemplar firmado y sellado de cada opinión se mantiene en los archivos de la Corte, y

un segundo ejemplar se envía al Secretario General de las Naciones Unidas; si la solicitud

procede de otra entidad, se envía un tercer ejemplar firmado y sellado al director o

secretario general correspondiente.

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Como ejemplos recientes de dictámenes:

El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la

legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares.

El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las

consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino

ocupado.