actividades unidad 1. derecho internacional público

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ACTIVIDADES UNIDAD 1. 1. SÍNTESIS HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL A LO LARGO DEL TIEMPO. El nombre de esta disciplina, se usa desde que Jeremías Bentham lo empleo en 1789, por no encontrar un vocablo mejor para designarla. El autor Cesar Sepúlveda, lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí, o mejor dicho, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. El derecho internacional surge simultáneamente a la formación de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos. De esta forma sus rasgos aparecen en el momento en que sobreviene el desmembramiento del Sacro Imperio Romano y ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de efectos. Desde esa centuria inicio a socavarse el principio de supremacía universal del Papa y se fue mermando al autoridad imperial dejando el paso a una nieva organización político jurídica. Pero a la vez el Estado Moderno tuvo que suprimir poderes que le hacían sombra, como eran los derivados del régimen feudal. La presencia de los nuevos Estados del siglo XVI y el descubrimiento del Nuevo Mundo, condijeron a situaciones enteramente diferentes a las que ya no podrían regularse sino por un nuevo derecho diferente a lo conocido, pues las normas jurídicas en uso hasta entonces resultaban incapaces de ordenar y regir las circunstancias que en el campo europeo se estaban produciendo. Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir de su aparición.

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Page 1: Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público

ACTIVIDADES UNIDAD 1.

1. SÍNTESIS HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL A LO LARGO DEL TIEMPO.

El nombre de esta disciplina, se usa desde que Jeremías Bentham lo empleo en 1789, por

no encontrar un vocablo mejor para designarla.

El autor Cesar Sepúlveda, lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones de los estados entre sí, o mejor dicho, el derecho de gentes rige las relaciones

entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

El derecho internacional surge simultáneamente a la formación de los grandes Estados

de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos. De

esta forma sus rasgos aparecen en el momento en que sobreviene el desmembramiento

del Sacro Imperio Romano y ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de

efectos. Desde esa centuria inicio a socavarse el principio de supremacía universal del

Papa y se fue mermando al autoridad imperial dejando el paso a una nieva organización

político jurídica. Pero a la vez el Estado Moderno tuvo que suprimir poderes que le hacían

sombra, como eran los derivados del régimen feudal.

La presencia de los nuevos Estados del siglo XVI y el descubrimiento del Nuevo Mundo,

condijeron a situaciones enteramente diferentes a las que ya no podrían regularse sino

por un nuevo derecho diferente a lo conocido, pues las normas jurídicas en uso hasta

entonces resultaban incapaces de ordenar y regir las circunstancias que en el campo

europeo se estaban produciendo.

Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir

de su aparición.

a. La primera etapa va desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia. La

comunidad internacional se confunde con la comunidad cristiana revestida de

espiritualidad, pero empieza a ser penetrada por un espíritu renacentista y

laico, que busca para ella un orden legal. Se busca la justificación de la

conducta de los soberanos en normas religiosas y poco se recurre a las reglas

jurídicas.

b. La segunda etapa se puede señalar desde el Tratado de Westfalia hasta la

Revolución Francesa. El Tratado de Westfalia (1648), constituyó durante casi un

siglo la estructura político-internacional del continente europeo y es el primer

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síntoma importante del Derecho Internacional. Confirmo este pacto el principio

de la soberanía territorial. Indispensable en un orden jurídico internacional. En

esta etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas. Nacen y

se multiplican los tratados de Libre Comercio. Un poco más avanzada en esta

etapa surge el Tratado de Utrech (1713), que establece un principio político

internacional de mayor importancia el justo equilibrio del poder, originada

desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón.

c. En la tercera etapas las guerras napoleónicas traen como una de sus

consecuencias, el Congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor

de la diplomacia clásica. Este Congreso da paso a un derecho internacional bien

estructurado. Se establecen nuevas divisiones políticas y se inaugura un

sistema de gran resonancia la intervención. La Santa Alianza que resulta de ahí,

fue un pacto de ayuda militar y de organización internacional, pues establecía

el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar, defendiendo el

principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes de liberalismo.

El Derecho Internacional, después de ese Congreso y hasta la Primera Guerra

Mundial, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones. Se pueden

mencionar las siguientes

a. Surge una opinión pública internacional.

b. Se desarrollan las represalias.

c. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales y se depura.

d. La esclavitud desaparece, por acción internacional.

e. Se forma el régimen de la navegación de los ríos internaciones.

f. Se suprime el corso.

g. El régimen consular llega a su esplendor.

h. Se observa una multiplicidad de tratados.

Hacia el final del siglo XIX, se echan las bases de los sistemas de solución pacifica

de los conflictos entre los Estados y se empiezan a crear los grandes organismos

administrativos internacionales.

d. La Primera Guerra Mundial (1914-1918). Significo un gran golpe para el

desarrollo del Derecho de Gentes, y produjo un desaliento muy marcado

respecto de la efectividad de este orden jurídico.

Page 3: Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público

e. El gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el derecho internacional,

empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, tal

como la presencia de muchos nuevos Estados, los avances tecnológicos

contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos

humanos como meta básica de la ideología y de la acción política.

2. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON QUE LAS DOCTRINAS IUSNATURALISTAS Y

POSITIVAS CONCIBEN EL DERECHO INTERNACIONAL.

DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

IUSNATURALISMO POSITIVISMO

Hacen descansar el derecho

internacional sobre el derecho

natural.

Se basa en principios normativos

esenciales al orden social que se

fundan en la naturaleza humana.

Pretende establecer principios

ideales de justicia como parámetros

permanentes.

Es una postura que afirma la

supremacía preexistencia del

derecho natural ante el positivo.

El Derecho Internacional Público se

fundamenta solo en la voluntad de

los Estados.

Solo es Derecho Positivo, el que es

emanado por la Autoridad y es el

único que debe prevalecer.

Su principal tesis es la separación

conceptual de moral y derecho.

El Derecho es un instrumento

creado por los seres humanos para

conseguir ciertos fines.

3. IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA QUE TOQUE LOS SIGUIENTES PUNTOS.

CONCEPTO.

Existen muchos conceptos de la palabra soberanía, pero la soberanía es una de las

características del Estado Moderno.

Para Juan Bodino, soberanía y poder de hacer la ley son una misma cosa. La soberanía

para él, es la fuerza de cohesión, de unión de la comunidad política, sin la cual esta se

dislocaría.

Page 4: Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público

Los teóricos de la Revolución Francesa identificaron a la soberanía con la voluntad del

pueblo y así asumió la forma de soberanía popular y que produjo beneficios puesto que

condijo a la forma de gobierno constitucional.

Para Hegel, el Estado es la manifestación consiente del espíritu del mundo. Su

fundamento es la razón absoluta, manifestándose, así misma como la voluntad del

Estado y por consecuencia esta voluntad es la absoluta soberanía y es también la única

fuente de toda validez legal.

RELACIONE EL CONCEPTO DE SOBERANÍA CON LA NOCIÓN DE PODER.

De acuerdo con la idea de Pedroso: “la Soberanía no consiste en un grado superior de

Poder. Ni siquiera en un monopolio de Poder por el Estado. El Poder es solo un medio

para el cumplimiento siquiera en un monopolio de Poder por el Estado. El Poder es solo

un medio para el cumplimiento de la función soberana. Es esencia de la Soberanía no

dejar sin resolver ningún conflicto de los que pudieran presentarse en el área de

jurisdicción”

MARQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL CONCEPTO DE SOBERANÍA Y EL DE

AUTODETERMINACIÓN.

La Soberanía es el Derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a

que le sea respetado su territorio.

El Derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas

de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse

libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

LISTE LAS CONSECUENCIS PRÁCTICAS Y JURÍDICAS DE LA SOBERANÍA.

Aun sin su consentimiento, los sujetos de Derecho Internacional están obligados

por las normas de Derecho de Gentes consuetudinario que le resulten aplicables

por los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Pueden imponerse a un sujeto de orden legal internacional obligaciones

internacionales adicionales solo con su consentimiento.

El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusivo para cada Estado, a menos de

que estuviere limitado por normas de Derecho Internacional.

Page 5: Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público

En ciertos y especiales casos, los sujetos de Derecho Internacional pueden

pretender jurisdicción sobre cosas y personas afuera de su jurisdicción territorial.

La intención de un sujeto de derecho internacional en la esfera de la exclusiva

jurisdicción domestica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico

internacional.

4. ¿QUÉ ES Y CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE NACIONES?

La Sociedad de Naciones se puede definir como un grupo de comunidades políticas

independientes que no forman simplemente un sistema, en el sentido de que el

comportamiento de uno es un factor de cálculo necesario para los demás, sino que,

además, han establecido, a través del dialogo y del consentimiento, reglas e instituciones

comunes para organizar sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para

mantener dichos acuerdos.

Sus características son:

Está formada principalmente por Estados.

Hay un número creciente de ellos.

Teóricamente los Estados son jurídicamente iguales.

No hay autoridad superior.

Otros sujetos de la sociedad internacional son las organizaciones internacionales.

Su aparición y desarrollo es una respuesta a las deficiencias de la sociedad

internacional.

Los individuos no son sujetos del Derecho Internacional.

5. ¿CUÁL ES EL VALOR Y LA IMPORTANCIA DE FRANCISCO DE VITORIA EN EL

DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?

Fue el primer autor que empieza a plantear en forma moderna el Derecho Internacional.

Se opone al poder del Papa y al del Emperador. Las ideas centrales del pensamiento

vitoriano son la de la comunidad universal, afirmando los vínculos existentes entre todos

los pueblos del orbe. Y el Derecho de los pueblos de comunicarse entre sí.

6. ¿QUÉ ES LO QUE CARACTERIZA A LA NORMA JURÍDICA INTERNACIONAL COMO TAL,

CUÁL ES SU SANCIÓN?

Page 6: Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público como todo Derecho, es un conjunto normativo destinado

a regir una realidad social, pero es al mismo tiempo un producto de esa realidad y debe

responder a las necesidades que surgen de la vida internacional.

Siendo el proceso creativo del Derecho Internacional un proceso de imposición de una

determinada conducto, habrá que reconocer que en ese proceso quienes en último

término tienen el papel decisivo son los países capaces de imponerlo, es decir, las

grandes potencias. En algunas ocasiones los tratados son auténticos acuerdos de

voluntades, y a veces las grandes potencias respetan por razones de tipo político las

actitudes adoptadas por los países débiles.

Las normas internaciones son consideradas por todos los pueblos del mundo como

obligatorias para los países y cuando uno de ellos las viola, los demás países cobran

conciencia de ello, y el violador aparece como delincuente internacional a los ojos de la

opinión pública mundial. Así la sanción que sufre el país delincuente será igual a la

perdida de los esfuerzos y del dinero que debe emplear ese país para restaurar al nivel

previo su prestigio ante el mundo.

BIBLIOGRAFÍA.

DIEZ DE VELASCO, M. Instituciones del Derecho Internacional. Edit. Tecnos.

SEARA VAZQUEZ, M. Derecho Internacional Público. Edit. Porrúa.

SEPULVEDA, C. Derecho Internacional. Edit. Porrúa.