actividades procesales

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ciencias juridicas

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ACTIVIDADES PROCESALESNORMAS GENERALESHECHOS PROCESALESCONCEPTO: El hecho procesal es el acontecimiento de la vida o suceso que producen efectos sobre el proceso en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vnculos jurdicos que componen la compleja relacin jurdico-procesal por ejemplo la falta de capacidad o muerte de una de las partes, amnesia de un testigo.ACTOS PROCESALES:El acto procesal es el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervencin de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vnculos que componen la relacin jurdico-procesal. Ejemplo: presentacin de una querella o demanda, declaracin de testigos.La nota caracterstica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.La teora del acto procesal es muy importante, ya que se considera al proceso como una sucesin de varios actos procesales encadenados.DEFINICIONES DOCTRINALES:Acto jurdico procesal emanado de las partes los agentes de justicia o aun de terceros ligados de proceso, susceptibles de crear, modificaro extinguir efectos procesales (Couture)Expresiones de una manifestacin de la voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso. (Alcala-Zamora)Los rganos jurisdiccionales deben someterse a determinadas condiciones de tiempo, lugar y modo de expresin. Las condiciones de lugar implican las reglas referentes al lugar de radicacin del proceso, sobre jurisdiccin y competencia. Las de tiempo consisten en los trminos que fija la ley de los magistrados; y los medios de expresin son el oral y escrito.CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALESSe clasifican de tres formas:1. Actos jurisdiccionales o del tribunal, que son aquellos destinados a resolver el proceso mediante resoluciones judiciales, asimismo la notificacin para crecimiento de las partes respetando el debido proceso, y dejando constancia de los actos procesales emanados de acuerdo a ley.2. Acto de las partes, que son aquellos actos con el actos con el objeto de lograr la satisfaccin del tribunal de la pretensin o contra-pretensin jurdica hechas para hacer valer en el proceso mediante actos dispositivos en los cuales tienen por objeto crear, modificar o extinguir situaciones procesales, por ejemplo: la notificacin, transaccin ,desistimiento ,etc.3. Acto de terceros, son aquellos actos que emana ni del tribunal ni de las partes, sino de terceros que producen efectos procesales que pueden ser determinantes en la resolucin jurisdiccionales como ser la declaracin de un testigo, informe de un perito,etc.ACTOS JURIDICOS PROCESALESSon hechos u omisiones que influyen en la relacin procesal. Por actos deben entenderse las manifestaciones de voluntad o las exteriorizaciones de conductas relativas al desenvolvimiento del proceso.IDIOMA.- interprete El imputado que no comprenda el idioma espaol tendr derecho a elegir un traductor o intrprete para que asista en todo los actos necesarios para su defensa.Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes como se le designara uno de oficio.De acuerdo al artculo 10 del cdigo procesalpenal, el idioma oficial es el espaol. Todos los actos del proceso se efectuaran en este idioma bajo pena de nulidad. Los que conozcan el idioma castellano ser asistidos por un intrprete o traductor de su confianza, que firmara el documento en seal de conformidad, sin perjuicio de qu las declaraciones o interrogatorios se realicen en el idioma del declarante.Necesariamente se requiere la comprensin del idioma como medio e instrumento de comunicacin para efecto de poner al imputado en conocimiento previo y detallada del hecho que se le atribuye con toda las circunstancia del tiempo , lugar y forma de su comisin y otras formalidades indispensable prescrita por el art.92.se trata de un derecho fundamental e irrenunciable . La N.C.P.E. en su art 120, reconoce de manera expresa este derecho a favor del imputado cuando su lengua materna no sea el castellano .Enconsecuencia, es natural que en resguardo del derecho a la defensa se reconozca al imputado el derecho a ser asistido por un intrprete para que lo oriente en todo lo relativo a su defensa cuando no comprenda el idioma espaol, as como la previsincontenida en la presente disposicin que establece que de no hacerlo por s mismo o no contar con los medios para ello, le sea designado un traductor o un intrprete de oficioEl derecho del imputado a contar con un traductor o intrprete es de carcter irrenunciable, por cuanto la inobservancia de esta formalidad constituye actividad procesal defectuosa, calificada como defecto absoluto, al tener del art 169 inc.2) de este cdigo.GARANTIAS DE LA VICTIMALa victima por si sola o por intermedio de un abogado sea particular o del Estado podr intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante. As como al imputado se le reconocen derechos a la vctima tambin se le han reconocido derechos, dentro de lo que se ha determinado el proceso de revolucin de la vctima; sea que actu en calidad de denunciante o querellante, tiene el derecho de participar en el proceso, hacer informado y escuchado antes de cada decisin la extincin o suspensin de la accin penal; hacer resarcida en los daos y perjuicios, y el derecho a impugnar resoluciones mediante reconocidos por ley; revocatoria, apelacin incidental, apelacin restringida, casacin y revisin, conforme a los arts.201,403,407,416,421.Los derechos de la vctima se garantizan o subsisten, aun cuando esta no hubiera formalizado querella, conforme a la previsin contenida en los arts.77 y 356. De este asmismo, durante la etapa preparatoria puede proponer al fiscal de manera irrestricta, la realizacin de las diligencias Que considera adecuadas, conducentes y necesarias al esclarecimiento de la verdad; bastante para ser atendida que sean licitas pertinentes y tiles. El rechazo por parte del fiscal, obligatoriamente deber ser fundamentado, conforme a la previsin al art.306. el rechazo ilegal o sin fundamento segn la disposicin citada, da lugar a la objecin ante el superior jerrquico.COPIASLos memoriales sern presentados con las copias suficientes para notificar a los partes que intervengan en el proceso. La previsin parte integrante del llamado principio de economa y concentracin procesal, en virtud del cual se trata de evitar gastos innecesarios, exigiendo la presentacin de memoriales con las copias suficientes para notificar a todas partes intervinientes.AUDIENCIAEn el juicio y en las dems audiencias orales, se utilizara como idioma el espaol. Alternativamente, mediante resolucin fundamentada, el juez o tribunal podr ordenar la utilizacin del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio.Si alguna de las partes, los jueces o declarantes no comprendan con facilidad el idioma o la lengua utilizada, el juez o tribunal nombrara un traductor comn.Por norma general, las audiencias y actos del proceso deben realizarse en art.111; sin embargo, en caso de imposibilidad de los declarantes de comunicarse en este idioma, corresponde al tribunal de oficio o a peticin fiscal, art.45 Ins.17) de la L.O.M.P y mediante resoluciones fundamentadasdisponer la celebracin del juicio en el idioma originario del lugar donde se celebra, para una mejor apreciacin y comprensin de los hechos a desarrollarse en audiencia, nombrando en su caso un traductor comn.SENTENCIAEl juez o tribunal luego del pronunciamiento formal y lectura de la sentencia, dispondr la explicacin de su contenido en la lengua originaria del lugar en el que se celebr el juicio. Por su transparencia como resultado final del debate oral y pblico, la sentencia debe ser en la lengua originaria del lugar donde se celebr el juicio para efectos de comprensin del imputado y de los miembros de la comunidad, a efectos de que estos pueden hacer una valoracin cabal sobre el proceso y la resolucin pronunciada.INTERROGATORIOSCuando se trate de personas que no puedan expresarse fcilmente en el idioma espaol o adolezcan de un impedimento manifest el juez o tribunal, de oficio o a peticin de parte, dispondr las medidas necesarias para que los interrogados sean asistidos por un intrprete o traductor, o se expresen por escrito o de la forma que facilite la realizacin de la diligencia.Adems de los traductores o intrpretes para quienes no pueden expresarse en el idioma espaol o tengan dificultades, se prev el nombramiento de otras personas que puedan asistir a los testigos, imputados y otros de manera que se faciliten y asegure la realizacin de la diligencia. Debemos entender que la norma comprende la designacin y asistencia de personas que conocen otras formas de comunicacin, como ser: el lenguaje de seas utilizados por los sordomudos, alfabeto braille utilizado por los ciegos; asimismo, se les pueden autorizar a que presten su declaracin por escrito en el lenguaje que estos mejor entiendan.PUBLICIDAD Los actos del proceso sern pblicos.En el marco de las responsabilidades establecidas por la ley de la imprenta, las informaciones periodsticas sobre un proceso penal se abstendrn de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre el una sentencia condenatoria ejecutoriada.El juez de instruccin o el juez de tribunal de sentencia podr ordenar, mediante resolucin fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente, cuando:1. Se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra persona citada;2. Corra riesgo la integridad fsica de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona citada;3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial protegido legalmente;4. El imputado o la victima sea menor de dieciocho aos.La autoridad judicial podr imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los hechos que presenciaron o conocieron.Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad ser restablecida una vez que haya desaparecido el motivo de reserva.Dentro del proceso oral, con participacin ciudadana, la publicidad adquiere mayor relevancia, porque permite a la comunidad presenciar no solo las actuaciones de los jueces tcnicos, sino tambin el desempeo de sus pares en funcin de jueces ciudadanos.ORALIDADLas personas que sean interrogadas deben responder oralmente y sin consultar notas o documentos, con excepcin de peritos y quienes sean autorizados para ello en razn de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos.La oralidad constituye la regla en cuanto a las declaraciones e intervenciones de las personas citadas al juicio, sea el imputado, testigo, peritos, traductores, consultores especializados, etc., estando prohibida la lectura de los apuntes, notas y la utilizacin de documentos, salvo, que por la naturaleza de la pregunta, por la condicin del declarante, o de los hechos, sea pertinente y autorizado por el tribunal. En este caso, las preguntas y respuestas deben constar en acta, con las expresiones utilizadas por el declarante.DIA Y HORA DE CUMPLIMIENTOLos actos procesales se cumplirn en das y horas hbiles, sin perjuicios de las habilitaciones que seale el juez o tribunal, de oficio o a peticin de parte, cuando lo estime necesario. A criterio del juez o tribunal, y considerando la importancia del acto o diligencia a cumplirse, de oficio o a peticin de parte, se pueden habilitar los das y horas inhbiles para evitar un derecho, conforme a lo establece el art. 144 del c.p.c.

LUGAREl juez o tribunal podr constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realizacin de los actos propios de su funcin y que por su naturaleza sean indelegables.Cuando el juez o tribunal lo estime conveniente, ordenara realizar el juicio en el lugar donde se cometi el delito, siempre que con ello no se dificulte el ejercicio de la defensa, se ponga en riesgo la dignidad de los participantes o se pueda producir una alteracin significativa de la tranquilidad publica. ACTASLas actas y diligencias que deban consignarse en forma escrita contendrn, sin perjuicio de las formalidades previstas para actos particulares:1) Mencin del lugar, fecha, hora, autoridades y artes que asistan al acto procesal.2) Indicacin de las diligencias realizadas y de sus resultados.3) Mencin de los lugares, fechas y horas de suspensin y continuacin del acto, cuando se trate de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o distintos lugares.4) Firma de todos los que participaron en el acto, dejando constancia de las razones de aquel que no lo firme o del que lo hace a ruego o como testigo de actuacin.TESTIGOS DE ACTUACION Podr se testigo de actuacin cualquier persona con excepcin de los menores de catorce aos, los enfermos mentales y los que se encuentran bajo el efecto de bebidas alcohlicas o estupefacientes. Para fines de dar certidumbre y fe de la realizacin de un acto, cuando algunos de los participantes no saben firmar, se suple su falta de conocimiento con un testigo a ruego o de actuacin; en caso de negativa adems de la firma de testigo de actuacin, se requiere la mencin o expresin de las razones que motiva la negativa.ACTOS Y RESOLUCIONES PODER COERCITIVOEl fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, dispondrn la intervencin de la fuerza pblica y las medidas que sean necesariasLa coercibilidad es la nota tpica, esencial y caracterstica del derecho.GIORGIO DEL VECCHIO, nos estable que:el carcter de la coercibilidad distingue las normas jurdicas de cualquier otra especie de normasLa coercibilidad, implica a efectos del proceso y respeto de los jueces y tribunales, tener expedita la facultad de hacer algo y la coercin, la posibilidad de ejercer presin sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta. RESOLUCIONESLos jueces dictaran sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y debern advertir si estas son recurribles, por quienes y en que plazo.Las providencias ordenaran actos de mero trmite que no requieran sustanciacin Los autos interlocutorios resolvern cuestiones incidentales que requieran substanciacin. Las decisiones que pongan trmino al procedimiento o las dictadas en el proceso de ejecucin de la pena tambin tendrn la forma de autos interlocutorios.Las sentencias sern dictadas luego del juicio oral y pblico o finalizado el procedimiento abreviado.Sern requisitos esenciales de toda resolucin judicial la indicacin del nmero y materia del juzgado o tribunal, la individualizacin de las partes, el lugar y fecha en que se dicto y la firma del juez.Las resoluciones de los jueces o tribunales, se expresan mediante providencias, autos interlocutorios y sentencias.FUNDAMENTACIONLas sentencias y autos interlocutorios sern fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que se basan sus decisiones y valor otorgado a los medios de prueba.La fundamentacin no podr ser reemplazada por la simple relacin de los documentos o la mencin de los requerimientos de las partes. Las sentencias y autos interlocutorios sern fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que se basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.La fundamentacin no podr ser reemplazada por la simple relacin de los documentos o la mencin de los requerimientos de las partes.EXPLICACION, COMPLEMENTACION Y ENMIENDAEl juez o tribunal de oficio podr aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisin o corregir error material o de hecho, contenido a sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una notificacin esencial de las mismas.Las partes podrn solicitar explicacin, complementacin y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer da hbil posterior a su notificacin. RESOLUCION EJECUTORIADALas resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaracin alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior.Constituye otra innovacin y esta destinada a dar celeridad a los procesos, por cuanto establece la ejecutoria de las resoluciones al solo vencimiento del termino, en caso de que admitan impugnativo y no se hubiese hecho uso del mismo; y cuando las resoluciones no admitan ulterior recurso. COPIA AUTENTICAEl juez o tribunal conservara copia autentica de las sentencias, autos interlocutorios y de otras actuaciones que considere pertinentes.Cuando el original sea sustrado, perdido o destruido, la copia autentica adquirir este carcter. Cuando no exista copia autentica de los documentos, el juez o tribunal dispondr la reposicin mediante resolucin expresa. MANDAMIENTOSTodo mandamiento ser escrito y contendr:1) Nombre cargo de la autoridad que lo expide2) Indicacin del funcionario o comisionado encargado de la ejecucin.3) Nombre completo de la persona contra quien se dirija.4) Objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse.5) Proceso en que se expide.6) Requerimiento de la fuerza publica, para que preste el auxilio necesario.7) Lugar y fecha en que se expide.8) Firma del juez.CLASES DE MANDAMIENTOSEl juez o tribunal podr expedir los siguientes mandamientos:1) De comparendo, para citar al imputado a efecto de que preste su declaracin as como los testigos y peritos. Llevara advertencia de expedirse el de aprehensin en caso de desobediencia;2) De aprensin, en caso de desobediencia o resistencia a ordenes judiciales,3) De detencin preventiva;4) De condena;5) De arresto;6) De libertad provisional;7) De libertad a favor del sobresedo o del declarado absuelto, y del que haya cumplido la pena impuesta;8) De incautacin;9) De secuestro y;10) De allanamiento y registro o requisa.