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KATHERIN GARCES MONTOYA

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A CONTINUACIÓN SE DETALLAN UNA SERIE DE

ACTIVIDADES QUE DEBES IR REALIZANDO:

1. Si es necesario escoja un nuevo nombre para su negocio......sea

ingenioso, rediseñe el logotipo, el slogan. Si no cuentan con él, deben

crearlo.

2. Cada grupo de trabajo debe diseñar sus escarapelas....utilice las

herramientas informáticas, para ello.

3. Escriba o mejore la redacción de la misión y visión de la empresa.

4. Imagen corporativa: colores, uniformes

5. Principios y valores corporativos

6. Ver diapositivas anexas.

7. Prepare su exposición de grupo, para semana del 21 al 25 de febrero, según

el día que le corresponda clase.

Tenga en cuenta estas preguntas, para estar seguro de su negocio.

1. ¿Qué aspectos debo analizar para determinar la viabilidad de mi

idea?

2. ¿Tengo una idea de negocio, ¿Cuál es el siguiente paso?

3. ¿Qué características debe tener un emprendedor?

4. ¿Cómo puedo financiar mi proyecto?

5. ¿Es subvencionable mi proyecto?

6. ¿Qué condiciones debe de reunir el nuevo empresario?

7. ¿Qué cambios del entorno pueden afectar al éxito de mi negocio?

8. Cómo acertar con la ubicación de mi empresa?

9. ¿Qué es una franquicia?

10. ¿Qué debemos considerar a la hora de decidirnos por un

negocio de franquicia?

11. ¿Cuánto cuesta un empleado?

12. ¿Es necesario un número mínimo de socios para constituir una

sociedad mercantil?

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13. ¿Qué es la Nueva Empresa?

14. ¿En qué régimen de la Seguridad Social cotiza un socio de una

sociedad limitada? ¿Puede hacerlo en el régimen general?

15. ¿Qué responsabilidad patrimonial asumen realmente los

administradores?

16. ¿En qué consiste la cuenta ahorro-empresa?

17. ¿Qué pasos he de seguir para constituir una sociedad?

18. ¿Cuáles son los impuestos que debo de pagar?

19. ¿Cuál es el régimen de Seguridad Social de directivos, socios,

trabajadores, consejeros y administradores?

20. ¿Cómo crear una asociación empresarial?

21. ¿Cómo muestro mi negocio?

1. ¿Qué aspectos debo analizar para determinar la viabilidad de mi

idea?

La iniciativa o proyecto de creación de una empresa se genera a partir de

una idea que surge de la observación de la realidad económica en que nos

movemos. En ella detectamos posibles oportunidades de negocio que nos

lleva a la introducción en el mercado de determinados productos o servicios

demandados por la sociedad que, o bien carece de ellos, o si los tiene, no

cubren adecuadamente sus necesidades.

Las distintas fuentes de ideas pueden ser clasificadas en fuentes externas

e internas.

Algunas fuentes externas son:

Clientes y consumidores, que están en contacto directo con múltiples

productos y con los resultados de su utilización, lo que les pone en

condiciones de proporcionar sugerencias en cuanto a posibles

modificaciones, mejoras, nuevos usos, etc., derivados de su propia

experiencia.

Proveedores tanto de materias primas como de componentes,

envases, etc., dada la dimensión que alcanzan en algunos casos, pueden

disponer de potentes departamentos de I+D, generando

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oportunidades de negocio que no explotan por motivos de coherencia

estratégica, pero que pueden ser utilizados por nuevas empresas con

capacidad innovadora.

Distribuidores, que, al estar en contacto directo con los clientes,

pueden percibir mejor sus quejas y sugerencias, lo que resulta

particularmente relevante de cara a la realización de mejoras y

adaptaciones de productos ya existentes, y la detección de nuevas

necesidades.

Mercado exterior, que aporta información sobre productos o

novedades técnicas surgidas en otros países y transportables al

mercado nacional, así como sobre nuevas posibilidades en cuanto a

usos, formas, modelos, etc. de productos ya conocidos en el propio

país.

Competencia, pues tanto desde una perspectiva técnica

(desarrollando sus propios nuevos productos), como económica

(mediante sus formas de actuación en los mercados), los

competidores proporcionan continuamente una información que puede

ser origen de ideas para nuevos productos.

Inventos y patentes, fruto tanto del esfuerzo investigador de

empresas o instituciones como de la actividad privada de algunas

personas. Si bien pueden no resultar de utilidad por sí mismas, en

ocasiones suponen el punto de partida para el desarrollo de nuevos

productos.

Instituciones y organismos de investigación, como las universidades

y otros centros, tanto públicos como privados, que pueden no estar

capacitados para.

2. Tengo una idea de negocio, ¿Cuál es el siguiente paso?

El siguiente paso es el Plan de Empresa: una herramienta de trabajo para

todas aquellas personas o colectivos que quieran poner en marcha una

iniciativa empresarial.

Es un documento escrito por los promotores del proyecto y en él están

recogidos los diferentes factores y los objetivos de cada una de las áreas

que intervienen en la puesta en marcha de la empresa. No debe confundirse

con una simulación de cuentas de documentos financieros previsionales.

La utilidad del Plan de Empresa es doble:

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Internamente obliga a los promotores del proyecto a iniciar su

aventura empresarial, con unos mínimos de coherencia, eficacia, rigor

y posibilidades de éxito, estudiando todos los aspectos de viabilidad

del mismo.

Además sirve de base para cohesionar el equipo promotor del

proyecto, permitiendo definir claramente los cargos y las

responsabilidades, y verificar que están de acuerdo acerca de los

objetivos y la estrategia a seguir.

Externamente es una espléndida carta de presentación del proyecto

a terceros, que puede servir para solicitar soporte financiero, buscar

socios, contactar con proveedores, Administraciones, etc.

Además, servirá de referencia para la acción futura de la empresa y

como instrumento de medida de los rendimientos alcanzados.

3. ¿Qué características debe tener un emprendedor?

Un buen emprendedor se caracteriza por.

Tener ilusión. El entusiasmo, la motivación, etc. serán el mejor

combustible en los primeros pasos de la nueva iniciativa.

Tener confianza. Eso implica afrontar con ánimo las épocas menos

buenas y tener claro en todo momento que nada se consigue en un día

ni dos.

Ser optimista. Las cosas siempre se pueden ver por un lado mejor lo

cual no implica que se caiga en la auto indulgencia.

Tener capacidad de actuar y querer aprender. Es decir que se

debe conocer lo que se hace y esforzarse por aprender lo que no

sepamos. El emprendedor por definición es una persona inquieta y

debe demostrarlo de la mejor manera, con acción.

Ser paciente. La paciencia será nuestra mejor aliada, volveremos al

tema en los consejos finales de este curso, pero el emprendedor debe

saber que crear y hacer crecer algo es un tema de plazos y que estos

suelen ser largos. Las historias de éxito en poco tiempo o sin

esfuerzo pueden existir, pero son la excepción a la regla y no el

patrón general.

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4. Cómo puedo financiar mi proyecto?

De forma general, cabe afirmar que los recursos financieros llegan a la

empresa de alguna de las siguientes formas:

Aportación de los titulares de la empresa (capital social)

Cantidades obtenidas en el mercado financiero que deben devolverse

y que normalmente tienen un coste de financiación (deuda)

Autofinanciación: generada por la propia actividad de la empresa

Subvenciones y ayudas.

Estos recursos de financiación pueden clasificarse en:Recursos propios

Aportaciones de capital social: capital aportado por los accionistas

para constituir el patrimonio social que les otorga sus derechos

sociales.

Subvenciones a la inversión: ayuda económica concedida por la

Administración para la realización de inversiones.

Pérdidas y ganancias (BDI): recoge el cálculo de los ingresos y

gastos de la empresa. Si su saldo es positivo indica beneficio, si, por

el contrario, es deudor, indica pérdidas.

Recursos ajenos

Préstamos a largo plazo: dinero concedido por una entidad bancaria,

con devoluciones superiores al año y con un coste financiero, los

intereses.

Préstamo puente: recoge el capital pendiente por este concepto.

Acreedores a largo plazo: deudas pendientes de pago producidas por

inversiones.

Crédito a corto plazo: dinero concedido por una entidad bancaria,

con devoluciones inferiores o iguales al año y con un coste financiero,

los intereses.

Microcréditos: instrumento financiero dirigido a personas físicas o

microempresas que tengan dificultades para acceder a la financiación

por los canales habituales del sistema financiero, por carecer de

garantías e historial crediticio.

Capital Semilla: fórmula de capital-inversión por medio del cual una

sociedad de desarrollo entra a participar de manera temporal en el

capital social de las empresas de nueva creación realizando una

inyección directa de capital.

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5. ¿Es subvencionable mi proyecto?

Un requisito fundamental, en caso de empresas, para que su proyecto sea

subvencionable es que las inversiones o gastos del proyecto solicitado sean

posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Todo

proyecto de inversión en el que se haya adquirido algún elemento o se haya

realizado algún pago adelantado a cuenta del mismo, no podrá ser

subvencionado. Si esta circunstancia se detectara tras la concesión de la

subvención, se dictará “Resolución de Revocación” de la subvención

concedida, es decir, la subvención no será abonada al beneficiario.

6. Qué condiciones debe de reunir el nuevo empresario?

Ser realista. Debe tener en cuenta que, en gran medida, el éxito de

su negocio depende de él mismo, de su esfuerzo personal.

Contar con unos recursos económicos no demasiado justos.

Tener una visión a medio o largo plazo del desarrollo comercial que va

a tener; no debe de ser demasiado impaciente ya que los primeros

resultados pueden tardar en llegar.

No ser demasiado optimista.

7. ¿Qué cambios del entorno pueden afectar al éxito de mi negocio?

Sociales: crecimiento de la población, variación de la distribución por

edades, nivel educativo y cultural, etc.

Económicos: estructura productiva, productividad, renta per cápita y

distribución de la misma, etc.

Tecnológicos: infraestructuras tecnológicas, departamentos

universitarios, centros de I+D, etc., que puedan ofertar o tener

relación con la actividad de la empresa.

Institucionales: instituciones, medidas de política económicas,

situación de las relaciones internacionales, etc.

8. Cómo acertar con la ubicación de mi empresa?

La localización geográfica de la empresa es una decisión de tipo

estratégico vital para la viabilidad de la misma.

Hay que buscar la localización adecuada, pensando en la distancia

conveniente a las áreas de influencia, y en las posibilidades de acceso

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tanto del personal, como de las materias primas y compradores, en su

caso; que esté dotada de suministro de agua, luz y teléfono, así como

de la infraestructura necesaria para el tipo de empresa que vaya a

implantar.

La implantación ideal es aquella en donde los costes de instalación son

los más bajos y, al mismo tiempo, cumple el mayor número de

exigencias del proyecto y utiliza al máximo los recursos del entorno:

proximidad a los clientes, fuentes de aprovisionamiento, posibilidades

de subcontratación, equipamiento de la zona, mano de obra

cualificada, incentivos a la creación de empresas y calidad de vida. La

elección del local para instalar el negocio es una decisión básica.

Piense si puede plantear impedimentos para la ampliación de la

empresa y examine detenidamente su superficie, su distribución en

planta, su coste y forma de adquisición (alquiler, compra, leasing), la

reglamentación que puede afectarle, etc.

9. ¿Qué es una franquicia?

Una franquicia es una forma de colaboración comercial entre dos

entidades jurídica y financieramente independientes por la cual una

de ellas, que puede ser un fabricante o un mayorista, concede a otra,

que será normalmente un minorista, el derecho de explotación de una

marca y un producto de su propiedad o de un procedimiento comercial

original con la finalidad de vender al por menor y/o prestar servicios

a los usuarios finales.

Los acuerdos de franquicia son esencialmente licencias de derechos

de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas comerciales,

signos distintivos, o Know-how que pueden combinarse con

obligaciones de suministro o compra de bienes.

La entidad franquiciadora facilitará a la franquiciada una asesoría

técnica y las ayudas necesarias para realizar la explotación, todo ello

bajo unas determinadas condiciones y siguiendo determinados

procesos.

A nivel nacional la franquicia se encuentra regulada, en el Real

Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el

artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y

se crea el Registro de Franquiciadores.

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10. ¿Qué debemos considerar a la hora de decidirnos por un

negocio de franquicia?

Conocer con exactitud en qué consiste una franquicia.

Asegurarnos que seremos capaces de someternos a las normas que

dictará el franquiciador y de adaptarse a la disciplina de grupo.

Asumir la responsabilidad que supone el poner en marcha un negocio y

los riesgos que de él se pueden derivar.

Establecer cuales son nuestras capacidades y preferencias a fin de

llegar a elegir el sector y la actividad más adecuada a nuestras

circunstancias.

Conocer con exactitud cuales son sus disponibilidades de recursos

económicos puesto que estos deberán sufragar, al menos, el 40% de

la inversión y de la tesorería que va a necesitar en un primer

momento.

Realizar una exigente selección de la enseña de franquicia entre las

existentes en el sector que haya seleccionado.

11. ¿Cuánto cuesta un empleado?

A partir del 1 de enero de 2008 debemos tener en cuenta (ley 51/2007

de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales para 2008), el tipo de

contrato que tiene el trabajador, para aplicarle un porcentaje u otro de

Desempleo.

La cuota empresarial para Desempleo será de 5,75% en el caso de un

contrato indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, fijos

discontinuos, así como contratación de duración determinada en las

modalidades de contrato formativo, de contrato de trabajo en prácticas,

de inserción, de relevo, de interinidad (excepto bonificados al amparo de

Real Decreto- Ley 11/1998) y contratos, cualesquiera que sea su

modalidad, realizados con trabajadores discapacitados.

Para los contratos de duración determinada, los porcentajes de

cotización de la empresa aplicables serán 6,70% en caso de un contrato

temporal a tiempo completo, de 7,70% en el caso de un contrato

temporal a tiempo parcial y de 7,70% en el caso de un contrato suscrito

por una empresa de trabajo temporal para poner a disposición de la

empresa usuaria al trabajador contratado.

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La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un

36% en los contratos de duración determinada cuya duración sea

inferior a siete días.

12. ¿Es necesario un número mínimo de socios para constituir

una sociedad mercantil?

No, tanto las sociedades anónimas como limitadas pueden ser unipersonales,

es decir, la totalidad de acciones o participaciones sociales pueden

pertenecer a una sola persona física o jurídica, ya sea desde el momento en

que se constituye o posteriormente (sobrevenida).

En cualquier caso, su funcionamiento y legislación aplicable son los mismo

que para una sociedad con pluralidad de socios, si bien se exigen una serie

de garantías formales tendentes a proteger los intereses de terceros que

contraten con ellas.

Inscripción de la unipersonalidad en el Registro Mercantil

Obligatoriedad de hacer figurar el carácter unipersonal en toda la

documentación mercantil y comercial.

Los contratos entre el socio único y la sociedad deberán realizarse

por escrito o en la forma legalmente prevista (en ciertos casos

mediante escritura pública).

Llevanza de un libro registro especial al que deberán transcribirse

dichos contratos.

Mención expresa e individualizada de todos esos contratos en la

Memoria anual de cuentas.

Por otra parte, el socio único responde frente a la sociedad durante el plazo

de dos años de todas las ventajas que directa o indirectamente haya podido

obtener por los contratos suscritos con la entidad en perjuicio de ésta.

Pueden exigir dicha responsabilidad los administradores y los acreedores de

la sociedad.

La administración puede confiarse a terceros, y los acuerdos de la Junta

General deben constar en un Acta que será ejecutiva desde el momento en

que está firmada por el socio. Lógicamente, no es necesaria la convocatoria

ni la deliberación.

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13. ¿Qué es la nueva empresa?

Especial Referencia al proyecto nueva empresa

La Ley 7/2003, de 1 de abril (en adelante LNE), en vigor desde el 2 de junio

de 2003, desarrolla el denominado "Proyecto Nueva Empresa", que tiene por

objeto estimular la creación de nuevos negocios, especialmente los de

pequeña y mediana dimensión.

El Proyecto se fundamenta en cuatro elementos esenciales: el régimen jurí-

dico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de

Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema de

contabilidad simplificada.

Régimen Jurídico: Sociedad Limitada "Nueva Empresa"

La LNE crea una expresión simplificada de la Sociedad de Responsabilidad

Limitada, cuya normativa será de aplicación en todo lo no previsto en ella.

La denominación social deberá estar formada por los dos apellidos y el

nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico

que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En

la denominación deberá figurar necesariamente "Sociedad Limitada Nueva

Empresa" o su abreviatura "SLNE".

Se establece un objeto social amplio y de carácter genérico, con la función

de permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades

económicas diferentes.

El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 € y en

todo caso la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante

aportaciones dinerarias.

Sólo podrán ser socios las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los

socios no podrán ser más de cinco.

Aunque muy similares, los trámites de constitución se simplifican

notablemente mediante la aplicación de nuevas tecnologías (DUE), y al

acortamiento de los plazos.

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Además de las propias de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Ley

incorpora una serie de ventajas entre las que destacan las siguientes:

Trámites de constitución simplificados (es posible la constitución

entre 24 y 48 horas) mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Órganos sociales de fácil funcionamiento y convocatoria, y reducción

de la publicidad formal

14. En qué régimen de la Seguridad Social cotiza un socio de

una sociedad limitada? ¿Puede hacerlo en el régimen general?

Puede hacerlo tanto en el Régimen General como en el Especial de

Autónomos. Ello depende del porcentaje de su porcentaje de participación

en el capital social y de las funciones que tenga atribuidas.

15. ¿Qué responsabilidad patrimonial asumen realmente los

administradores?

Independientemente de que los administradores tengan o no la condición

de socios, responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a

los acreedores sociales por el daño que causen por actos contrarios a la

Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del

cargo.

La diligencia exigible es la de un ordenado empresario (atención,

dedicación y prudencia en la gestión predicables de un empresario

ordenado del mismo o análogo tipo de actividad) y un representante leal

(deber de fidelidad y de guardar secreto sobre informaciones

confidenciales).

La responsabilidad puede ser exigida por la Junta General de accionistas

o partícipes, subsidiariamente por los socios que representen al menos el

5% del capital social, y en última instancia por los acreedores cuando no

se haga la reclamación por las anteriores vías y el patrimonio social

resulte insuficiente.

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16. ¿En qué consiste la cuenta ahorro-empresa?

A través del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de

reforma económica, el Gobierno ha incluido una nueva fórmula de

financiación que nada tiene que ver con las tradicionales subvenciones a

fondo perdido ni con los préstamos subvencionados. Se trata de una

figura afín a la cuenta ahorro vivienda, sólo que en este caso las

cantidades que los emprendedores van depositando en el fondo deberán

aplicarse a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un

empleado y con la forma jurídica de sociedad limitada nueva empresa.

Quienes se decidan por esta figura, que no es incompatible con otras,

podrán deducir un 15% de las cantidades depositadas en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a un máximo de cuatro

años con el límite de 9.000 euros.

En el plazo de un año desde que la sociedad queda válidamente

constituida, deberán destinarse los fondos aportados por los que se

hubiera disfrutado de deducción a la adquisición de inmovilizado material

e inmaterial; gastos de constitución y primer establecimiento y gastos de

personal empleado con contrato laboral.

La empresa deberá mantener su actividad al menos durante los dos años

siguientes al inicio de la actividad.

17. ¿Qué pasos he de seguir para constituir una sociedad?

Decidida la forma jurídica, es preciso realizar los siguientes trámites

para la constitución de la sociedad:

El nombre o razón social

Otorgamiento de escritura pública

Tributos de constitución

Inscripción registral

Código de identificación fiscal

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18. ¿Cuáles son los impuestos que debo de pagar?

Como elemento integrante del sistema económico, la empresa se encuentra

sujeta al sistema impositivo existente y debe hacer frente a las

obligaciones fiscales establecidas, en unos casos como sujeto pasivo del

impuesto y en otros como intermediario o colaborador del Tesoro Publico.

Los impuestos que más afectan a las empresas son:

Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre El Valor Añadido

Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre El Patrimonio

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados (I.T.P.y A.J.D.)

19. ¿Cuál es el régimen de Seguridad Social de directivos,

socios, trabajadores, consejeros y administradores?

En estos supuestos, la normativa vigente establece un criterio clave a la

hora de encuadrar a los trabajadores en uno u otro régimen: el control

efectivo de la sociedad.

Según la Ley General de Seguridad Social (Disposición adicional 27ª 1),

existe control efectivo cuando el trabajador posee la mitad del capital

social, en todo caso. Además, se presume cuando en el trabajador concurre

alguna de las siguientes circunstancias:

La mitad del capital social pertenece a socios con los que conviva y

están unidos por vínculo conyugal o de parentesco, por

consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.

Su participación es igual o superior a la tercera parte del capital

social.

Su participación es igual o superior a la cuarta parte del capital

social, si ejerce funciones de dirección y gerencia.

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Quienes, según lo expuesto, posean el control efectivo, deberán cotizar en

el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y en el caso

contrario en el Régimen General.

20. ¿Cómo crear una asociación empresarial?

Las asociaciones empresariales se rigen por la Ley 19/1977 de 1 de abril,

por la que se regula el derecho de asociación sindical; y el RD 873/1977

que la desarrolla en relación al depósito de estatutos.

El registro y depósito de los estatutos de las organizaciones

empresariales se tramita en la siguiente dirección:

Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo

Consejería de Industria y Empleo

Cabo Noval, 11

33007 Oviedo

984085385 / 984085387