actividad antropica villapinzon boceto fase ii

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SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPIO VILLAPINZÓN TRABAJO COLABORATIVO FASE II PRESENTADO POR: JOSÉ MARÍA ROSERO VALLEJO - CODIGO: 79956722 HUMBERTO ARTURO AGUDELO - CODIGO: NELSON ALBERTO PARDO- CODIGO: TUTOR: JUAN PABLO HERRERA BOGOTÁ D.C. MARZO 2015

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Page 1: Actividad Antropica Villapinzon Boceto Fase II

SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPIO VILLAPINZÓN

TRABAJO COLABORATIVO FASE II

PRESENTADO POR:

JOSÉ MARÍA ROSERO VALLEJO - CODIGO: 79956722

HUMBERTO ARTURO AGUDELO - CODIGO:

NELSON ALBERTO PARDO- CODIGO:

TUTOR:

JUAN PABLO HERRERA

BOGOTÁ D.C.

MARZO 2015

Page 2: Actividad Antropica Villapinzon Boceto Fase II

ACTIVIDAD ANTRÓPICA

CURTIEMBRES

VILLAPINZÓN (Cundinamarca)

DESCRIPCIÓN

La tradición de cientos de familias en este municipio está encaminada a la industria de las curtiembres, donde únicamente dos de las 74 empresas registradas cumplen con las normas ambientales. Por esta actividad, según estudios de la Universidad Nacional, el río ha recibido químicos como sulfuro y cromo, ambos indispensables para la producción de cuero.

Según un estudio del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia, al río Bogotá le descargan al año alrededor de 165.525 toneladas de materia orgánica y 375.743 de residuos químicos e industriales. Residuos domésticos, industriales, agrícolas y ganaderos arrojados entre Villapinzón y el Distrito contaminan el río. Los habitantes de los municipios que lo circundan han sido testigos, durante más de 50 años, de la agonía producida por la contaminación, que ha llenado el cauce de elementos como cromo, residuos de las curtiembres y el zinc. El río Bogotá tiene un rendimiento hídrico bajo, en tiempo seco, inferior a 20 litros por segundo/km2; el nacional es de 63, dice el Ideam. Esto reduce el agua disponible.

Actividades Antrópicas no domésticas:

Vertimiento de agroquímicos.

Actividad de curtiembres.

JUSTIFICACIÓN

En vista de que la principal fuente de contaminación del río Bogotá en éste sector son estas empresas dedicadas a la producción de cueros y que es preocupante por parte de autoridades ambientales, municipales y departamentales la recuperación de esta ronda del río, se hace necesario profundizar en este sentido con el fin de encontrar soluciones viables que promuevan dicha recuperación.

Con base al diagnóstico ambiental del sector curtiembre en Colombia realizado por el Centro Nacional de Producción Más Limpia y Tecnologías Ambientales y que se publicó en febrero de 2004, los municipio de Villapinzón, Chocontá y Cogua ocupan el segundo puesto, después de la Capital del País, con un total de 190 curtiembres siendo 124 de estas microempresas y 66 pequeñas empresas produciendo un promedio de 77.000 pieles al mes, según cifras de ese año.

Al revisar estas cifras, podemos determinar que el impacto ambiental es enorme si nos referimos a la condición y cantidad de vertimientos hacia la cuenca alta del río Bogotá, por ende les propongo que elijamos esta actividad antrópica como la que trabajaremos durante este semestre.

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NORMATIVAS AMBIENTALES:

Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones"

Decreto 3930 del 25 de octubre 2010 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4728 del 23 de diciembre 2010 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto

3930 de 2010 sobre vertimientos"

Resolución 075 del 24 de enero de 2011 "Por la cual se adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público"

Resolución 1514 del 31 de agosto de 2012 "Por la cual adoptan los términos de

referencia para la elaboración del plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos".

Decreto 2667 del 21 de diciembre de 2012 "Por el cual se reglamenta la tasa retributiva

por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones".

En Vertimientos se ejerce la expedición del Decreto 3930 de 2010. El Decreto define

vertimiento como “la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo”, y precisamente este último elemento denota una de las principales diferencias del nuevo instrumento normativo.

Ley 1124 de 2007, la cual en su artículo 8º exigió a las empresas a nivel industrial tener

un Departamento de Gestión Ambiental –DGA– dentro de su organización para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental. Esta Ley luego sería reglamentada por el Decreto 1299 de 2008, el cual identificó las funciones específicas que debe cumplir el DGA, la manera en la que debe conformarse, e inclusive el perfil de los profesionales que deben hacer parte del Departamento.

Constitución Política de Colombia,1991 Congreso de Colombia Artículo 63:Los

bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80.El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las

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necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Decreto-Ley 2811 de 1974 Congreso de Colombia Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente Art. 8, literal f- considera factor de

contaminación ambiental los cambios nocivos del lecho de las aguas.. literal g, considera como el mismo de contaminación la extinción o disminución de la biodiversidad biológica.Art.9Se refiere al uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables.Art.137Señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección. Art 329precisa que el sistema de parques nacionales tiene como uno de sus componentes las reservas naturales. Las reservas naturales son aquellas en las cuales existen condiciones de diversidad biológica destinada a la conservación. Investigación y estudio de sus riquezas naturales.

Decreto 1541 de 1978 Ministerio de Agricultura Por el cual se reglamenta la parte III

del libro II del Decreto Ley 2811 de 1974; «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973.Normas relacionadas con el recurso agua. Dominio, ocupación, restricciones, limitaciones, condiciones de obras hidráulicas, conservación y cargas pecuniarias de aguas, cauces y riberas.

BIBLIOGRAFÍA

Suárez escobar Andrés Felipe, Octubre 2012, Identificación y evaluación de

la contaminación, rev. Investigación, Vol 16 [http://tecnura.udistrital.edu.co/ojs/index.php/revista/article/viewFile/488/479].pg 185-190.

Pérez Preciado Alfonso,2012,El problema del rio Bogotá, rev.

[http://alverdevivo.org/SitioAntiguo/Documentos/EL%20PROBLEMA%20DEL%20RIO%20BOGOTA.pdf], pg 10-12.

Secretaria del medio Ambiente, 2012, Últimos lineamientos políticos

normativos, [http://ambientebogota.gov.co/normatividad2].