actividad 8 derecho 2

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ejecicio Derecho empresarial 2

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UNIVERSIDAD GALILEOFISICC-IDEACEI: San Juan, Guatemala.Licenciatura en Tecnologa y Administracin de Empresas CURSO: Derecho Empresarial 2 horario: 18:00 a 19:00 Hrs.Tutor: Licda. Mirna Moya

Actividad 8 (Libro)Inscripcin de pequeo contribuyente

Nombre: Ral Hernndez Sucuqu.Carn: 14002980Fecha de entrega: 28 de mayo de 2015

ACTIVIDAD 7 Investigue los requisitos y el procedimiento para la inscripcin como pequeo contribuyente en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administracin Tributaria.

DEFINICINSon pequeos Contribuyentes las personas individuales, cuyo monto de ventas o de servicios prestados, no exceda de sesenta mil quetzales (Q 60,000.00) anuales. Artculo 47 del Decreto nmero 27-92, del Congreso de la Repblica. ( Ley del Impuesto al Valor Agregado)Ejemplo: Personas individuales que posean establecimientos mercantiles dedicados a sala de belleza, cafeteras, talleres, carniceras, salas de juego, floristera, los profesionales liberales, servicios tcnicos y otros.

OBLIGACIONESLas obligaciones se dan de dos tipos:A. FORMALES

Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la SAT, los cuales no generan pago de impuesto, siendo los siguientes:

INSCRIPCIN Y AFILIACION1.1 Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU. Artculo 112 numeral 1) literal b) del Decreto nmero 6-91 del Congreso de la Repblica. (Cdigo Tributario), artculo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artculo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artculo 1 del Decreto nmero 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la gua).1.2 Afiliarse al rgimen de pequeo contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaracin anual, los pequeos contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrn acogerse al pago fijo trimestral. Artculos 48 y 50 del Decreto nmero 27-92 del Congreso de la Repblica (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artculo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artculos 3 y 64 del Decreto nmero 26-92 del Congreso de la Repblica (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artculo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97(Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al final de la gua).1.4 Afiliarse a los diferentes impuestos especficos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice.DOCUMENTOS2.1. Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales (Q 25.00). Por las ventas menores del valor antes indicado, debern de emitir diariamente una factura por el monto total de tales ventas o servicios. Artculos 29 literal a), 36 y 49 del Decreto Nmero 27-92 del Congreso de la Repblica. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artculo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).2.2 Emitir Notas de dbito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Artculo 29 literal b) y 36 del Decreto nmero 27-92 del Congreso de la Repblica. (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la gua)2.3 Emitir Notas de crdito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. Artculo 29 literal c) y 36 del Decreto nmero 27-92 del Congreso de la Repblica. (Ley del Impuesto al Valor Agregado).LIBROS3.1 Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en donde registrarn diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo rengln del mismo, usando un rengln para cada tipo de documento. Artculo 49 del Decreto nmero 27-92 del Congreso de la Repblica (Ley del Impuesto al Valor Agregado), artculo 45 numeral 3) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artculo 112 literal a) del Decreto nmero 6-91 del Congreso de la Repblica (Cdigo Tributario). (Ver NOTA al final de la gua)

3.2 Adems del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), debern llevar los libros de Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad est obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros. Artculo 368 del Decreto nmero 2-70 del Congreso de la Repblica (Cdigo de Comercio). Dichos libros debern ser debidamente autorizados por el Registro Mercantil yhabilitados por la SAT. Artculo 372 del Decreto nmero 2-70 del Congreso de la Repblica (Cdigo de Comercio), y artculo 5 numeral 4) del Decreto nmero 37-92, del Congreso de la Repblica (Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). (Ver NOTA al final de la gua)