actividad 10

7
República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Potestad Tributaria Estudiante: Génesis García Cedula: 21.129.836

Upload: genesisg10

Post on 20-Mar-2017

88 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Actividad 10

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Potestad Tributaria

Estudiante: Génesis García

Cedula: 21.129.836

Seccion: Saia/A

Asignatura: Derecho Tributario

Profesora: Emily Ramírez

Page 2: Actividad 10

Barquisimeto, Septiembre del 2015

Índice:

El municipio.

Autonomía municipal.

Potestad tributaria municipal.

Limitaciones a la potestad tributaria municipal.

Los ingresos municipales.

Formas de determinación de la obligación tributaria municipal.

El poder tributario.

Page 3: Actividad 10

El municipio:

El municipio es aquel que gozan de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma dentro de los límites de la ley. Es por ello que al gozar de personalidad jurídica y ser autónomo tiene la facultad de crear, recaudar e invertir sus ingresos, por lo tanto este posee un sistema tributario propio.

Autonomía municipal:

Según el art. 168 de la Constitución; los municipios gozan de autonomía, dentro de los límites de la constitución y de la Ley. Así mismo el artículo 2 y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que los municipios ejerzan su competencia de manera autónoma, conforme a lo que establece la Constitución y la Ley. Siendo así, que los municipio gozan de autonomía tributaria, ya que estos poseen la potestad de: crear, recaudar e invertir sus propios ingresos.

Potestad tributaria municipal:

Corresponde a los municipios siendo distinto y autónomo de las potestades reguladoras que la Constitución o las leyes atribuyen al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades. Se extiende solo a las personas jurídicas estadales creados por ellos pero no a concesionario ni otros contratistas de la administración nacional o de los estados. La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.

Limitaciones a la potestad tributaria municipal:

La potestad tributaria municipal no es absoluta ya que la misma se halla limitada, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria.

Page 4: Actividad 10

De igual manera se encuentran limitados para los municipios de acuerdo a ciertos principios como los son:

Principio de legalidad: Es por ende que todo tributo debe estar establecido dentro de la ley.Principio de igualdad: Este principio aplica a la justa distribución de las cargas, así se encuentra enmarcado en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se expresa que el sistema tributario debe procurar a la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.Principio de capacidad económica: Evalúa la capacidad económica del contribuyente, y se encuentra vinculado con el principio de igualdad.Principio de progresividad: Se vincula con la justa distribución, en cuanto a que a mayor riqueza mayor será la alícuota del impuesto a pagar.

Los ingresos municipales:

Son la fuente principal de los tributos municipales, se obtienen por medio de impuestos atribuidos a ciertas actividades económicas, estos con el fin de satisfacer necesidades sociales.

Los ingresos tributarios municipales, son aquellos que el municipio establece por medio de ordenanzas y exigidos por ley a los contribuyentes. Según el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece; que no podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza.

Formas de determinación de la obligación tributaria municipal:

Es un acto dirigido a precisar en cada caso en particular; si en realidad existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda, por lo que, el objetivo principal es justamente es el de llegar a conocer si el sujeto pasivo mantiene o no una deuda por concepto de tributos, con esto se puede identificar quien es el deudor, ya que no siempre el realizador del hecho imponible es el obligado al pago del tributo.

El poder tributario:

Page 5: Actividad 10

Es la facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Tomando en cuenta que para Moya (2006), es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial. Se puede definir como la potestad jurídica del Estado y de otros entes públicos menores, territoriales e institucionales de establecer tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.

Bibliografía:

Page 6: Actividad 10

Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.Universidad Fermin Toro. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293518/mod_resource/content/1/ley_organica_del_poder_publico_municipal.pdf