actade ejecución del artículo 5 1999

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  • 7/23/2019 Actade Ejecucin Del Artculo 5 1999

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    Acta de Ejecucin del Artculo 5, del Tratado de 1929, suscrita en 1999

    ACTA DE EJECUCION

    1.- En ejecucin de lo dispuesto en el Artculo quinto del Tratado de Limade 3 de junio de 1929, la Repblica de Chile ha construido a su costo, ypone al servicio de la Repblica del Per dentro de los mil quinientossetenta y cinco metros de la baha de Arica, un malecn de atraque paravapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y unaestacin terminal para el ferrocarril a Tacna, cuyos linderos estnclaramente definidos en el plano anexo, habiendo sido aprobada por elPer la ubicacin y posterior construccin de estas obras mediante NotasDiplomticas intercambiadas entre los aos 1965 y 1986.

    2.- El comercio de trnsito a que se refiere el Artculo quinto del Tratado

    de 1929 goza de la independencia propia del ms amplio puerto libre, y seejercer en dichos establecimientos y zonas y entre ellas, en el rea deconexin del sistema ferroviario como una operacin integrada, que seilustra en el plano referido en el Artculo 1.

    3.- Conforme a lo dispuesto por el artculo segundo del ProtocoloComplementario del Tratado de Lima, las facilidades de puerto que elTratado en su artculo quinto acuerda al Per, consisten en el msabsoluto libre trnsito de personas, mercaderas y armamentos alterritorio peruano, y desde ste a travs del territorio chileno, indicndoseen el plano mencionado en el Artculo 1, el rea de libre trnsito a que serefiere la presente Acta.

    Asimismo, de conformidad con el artculo sptimo del Tratado de 1929,sin perjuicio de la soberana de Chile, el Per goza a perpetuidad delderecho ms amplio de servidumbre en la parte en que la lnea delferrocarril Tacna - Arica atraviesa territorio chileno.

    4.- El Gobierno del Per recibe a plena satisfaccin las obrasenumeradas en el Artculo 1 y expresa que la administracin portuariaestar a cargo de la entidad que designe conforme al rgimen general de

    puertos del Per. En estos trminos, el Gobierno del Per designa eneste acto a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) para que opereel malecn de atraque. Esta administracin comprende la prestacin delos servicios de muelle y estada de las naves, los servicios de uso delmalecn por los cargamentos y los equipos de operacin de las empresasde estiba y desestiba, servicios de movimiento de la carga en el malecnde atraque, servicios de almacenaje en la bodega y reas de respaldo delmalecn para las cargas en libre trnsito, el suministro de agua, energaelctrica y otros similares a las naves, e incluye la fijacin y el cobro detarifas, y en general, el mantenimiento del sitio y de las reas dealmacenamiento, as como la vigilancia y custodia de las instalaciones.

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    De igual forma, el Gobierno del Per designa a la Empresa Nacional deFerrocarriles (ENAFER) para que realice la administracin, operacinferroviaria y labores conexas de la Estacin de Ferrocarril y en el rea deconexin del sistema ferroviario, as como el mantenimiento de las

    instalaciones y las reparaciones que fueren necesarias en la Estacin delFerrocarril en Arica y en la va del ferrocarril Tacna - Arica.

    En el caso de que el Estatuto de estas empresas sea modificado o stasdejen de existir, lo que se pondr en conocimiento del Gobierno de Chile,las entidades que las reemplacen, para efectos de la presente Acta, seregularn por el rgimen establecido en la misma.

    La Aduana del Per, ENAPU y ENAFER podrn internar en Chile, exentosde derechos de aduana y dems gravmenes que se perciban por laaduana, repuestos y equipos necesarios para la operacin y

    mantenimiento de los establecimientos y zonas.

    Para este efecto, el ingreso de estos bienes se har bajo el rgimen deadmisin temporal prorrogable. Cumplido este perodo, se aplicar elmismo rgimen para el reingreso a Chile de dichos bienes.

    ENAFER, conforme a la prctica vigente, continuar realizando lasreparaciones, mantenimiento, incluyendo las sustituciones, de la vafrrea y del material tractivo y rodante del ferrocarril Tacna - Arica, en lasmismas condiciones en que lo ha venido efectuando.

    5.- ENAPU y ENAFER podrn contratar los trabajadores necesarios parael buen funcionamiento de los establecimientos y zonas, as como delferrocarril Tacna - Arica.

    El Gobierno de Chile, a travs de su Consulado General en Tacna o biende la Gobernacin Provincial de Arica, otorgar en un plazo breve elpermiso de residencia o visacin en calidad de trabajador sujeto acontrato, a los trabajadores peruanos o de otra nacionalidad de lasempresas y Aduana del Per. Para el cabal cumplimiento de susfunciones, las autoridades chilenas otorgarn a los trabajadores no

    residentes en Arica las facilidades necesarias para circular entre estaprovincia y el territorio peruano.

    Los trabajadores y funcionarios peruanos o de otra nacionalidad que fijensu residencia en la provincia de Arica, podrn internar en Chile el menajey tiles de trabajo personales, exentos de derechos de aduana y demsgravmenes que se perciban por la aduana, bajo el rgimen establecidoen la legislacin chilena.

    6.- El mantenimiento, la conservacin y la contratacin de seguros de lasuperestructura de los establecimientos y zonas, as como de las

    instalaciones ferroviarias, estarn a cargo del Per. El mantenimiento, la

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    conservacin, y la contratacin de seguros de su infraestructura estarna cargo de Chile. Las mejoras de la infraestructura sern convenidasentre ambos Gobiernos. El Gobierno del Per podr efectuar las mejorasnecesarias para impedir el deterioro en los establecimientos y zonas. Las

    mejoras tiles y de recreo u ornato, as como las ampliaciones de lasuperestructura, sern convenidas con el Gobierno chileno. En todo caso,las mismas no podrn implicar cambios de destino de las zonas yestablecimientos, ni afectar las actividades del puerto de Arica.

    Se entiende por superestructura la losa y el suelo de los establecimientosy zonas, as como de las instalaciones ferroviarias y todas lasconstrucciones que se encuentren sobre aqullos. A su vez, lainfraestructura comprende todo lo que se encuentra debajo del suelo o dela losa de los establecimientos y zonas, as como de las instalacionesferroviarias e incluye, la cimentacin que soporta al malecn de atraque,

    los gaviones y tablaestacas, la profundidad del sitio y dems elementosintegrantes.

    El costo del uso del puerto que corresponde percibir al puerto de Aricaser asumido por el usuario del malecn de atraque, de manera nodiscriminatoria y en las mismas condiciones que los armadores quehagan uso de los dems sitios en el resto del puerto de Arica.

    7.- Los establecimientos y zonas y entre ellas, el rea de conexin delsistema ferroviario forman parte del complejo portuario y, por lo tanto,estn sujetos a la normativa a que se refiere el Reglamento adjunto, queaplica la Autoridad Martima y la Empresa Portuaria Arica, cuyascompetencias se ejercen en forma no discriminatoria, respetando lasfunciones que corresponde ejercer a ENAFER, ENAPU y Aduana del Peren dichos establecimientos y zonas conforme a la presente Acta,sealndose que el trfico que sea necesario realizar por las autoridadesreferidas a travs de dicha rea de conexin ferroviaria, no deberconstituir obstculo o impedimento al ms absoluto libre trnsito del quegoza el Per.

    8.- En el rea de libre trnsito a que se refiere el Artculo 3 de la presente

    Acta, las personas en trnsito en virtud del Artculo segundo delProtocolo Complementario del Tratado de Lima de 1929, portarn unatarjeta emitida por la autoridad migratoria chilena que acredite su calidadde pasajero en trnsito, la que ser entregada al pasajero por la empresatransportadora a bordo de la nave a su arribo al puerto o a la llegada delferrocarril a la Estacin en Arica. Se har devolucin de ese documento ala empresa transportadora al momento del embarque en la nave o alabordar el ferrocarril, segn sea el caso. Dicha empresa pondr enconocimiento de la autoridad migratoria correspondiente la relacin deestos pasajeros.

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    Las personas en trnsito que salgan del rea de libre trnsito indicada enel Artculo 3 de la presente Acta, se sujetarn al control de ingreso ysalida por las autoridades migratorias chilenas conforme al rgimengeneral aplicable.

    9.- La Aduana del Per controlar el ingreso y salida de mercaderas yarmamentos sujetas al ms absoluto libre trnsito en los establecimientosy zonas y ejercer sus funciones respecto de dicha mercadera en trnsitodesde su desembarque, o desde su descarga del ferrocarril con destino almalecn de atraque, y en toda el rea de conexin ferroviaria. La Aduanade Chile recibir copia de los documentos relativos a la mercadera ypodr realizar un control externo del precintado de vagones y sellos decontenedores antes de la partida del tren a Tacna, al momento en que lacarga abandone la estacin del ferrocarril. La Aduana de Chile requerir laintervencin de la Aduana del Per en caso de encontrar bultos en malas

    condiciones o con seales de haber sido violados, o de existirpresunciones fundadas de actos ilcitos. Recibir, asimismo, copia deldocumento de exportacin en trnsito expedida por la autoridadcompetente del Per para su embarque por el malecn de atraque yrealizar las mismas verificaciones antes indicadas.

    La mercadera en trnsito desde y al territorio peruano deber venirdeclarada como tal en el manifiesto de carga, en el que constar el origeny su destino final.

    10.- Las mercaderas y los armamentos en trnsito estn exentos del pagode derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen que se perciba porla Aduana de Chile.

    Las rentas que generen las actividades y los servicios a cargo de ENAPUy ENAFER, relativos al transporte de personas, mercaderas yarmamentos, sealados en el Artculo 4 de la presente Acta, y bajo elrgimen de libre trnsito, que se realizan en los establecimientos y zonasen virtud del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, para efectode que el Per goce de la independencia propia del ms amplio puertolibre, estarn exentas del Impuesto a la Renta.

    Asimismo, los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y losservicios que se presten directamente a dichas mercaderas yarmamentos estn exentos del Impuesto al Valor Agregado.

    11.- Las mercaderas en trnsito podrn permanecer en la bodega y enlas reas de almacenamiento del malecn por un mximo de sesenta ycinco das, contados desde la fecha de numeracin del manifiesto decarga cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecncuando provengan del Per.

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    Con miras a asegurar los requerimientos fito y zoosanitarios, las plantas,animales, productos vegetales y animales, as como los subproductos deorigen animal y vegetal en trnsito, podrn permanecer en la bodega y enlas reas de almacenamiento por los plazos a que se refiere el

    Reglamento adjunto, desde la fecha de numeracin del manifiesto decarga cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecncuando provengan del Per.

    Vencidos los plazos establecidos, las mercaderas sern consideradas enpresuncin de abandono. La Aduana del Per dispondr su retiro delmalecn de atraque y su traslado al depsito aduanero en Tacna, en unplazo mximo de veinticinco das. En caso contrario, la Aduana del Perdispondr que ENAPU coloque la mercadera bajo rgimen generaladuanero.

    En el caso de mercaderas con destino a Tacna en contenedores selladosy precintados, la verificacin fito y zoosanitaria se realizar en formaexterna, al momento en que stas abandonen el recinto portuario.Tratndose de mercaderas en trnsito con destino a Tacna que novengan en contenedores sellados y precintados, el reconocimiento fito yzoosanitario de verificacin se efectuar en la fecha de su arribo y antesde que stas abandonen el recinto portuario, con el objeto de evitar elriesgo fito y zoosanitario para ambos pases y de que se adopten lasmedidas pertinentes.

    Las plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal yanimal, procedentes de Tacna, debern venir amparadas por elCertificado Fito o Zoosanitario expedido por el Servicio Nacional deSanidad Agraria (SENASA), cuya copia ser entregada al representantedel Servicio Agrcola y Ganadero (SAG), en la estacin ferroviaria.

    Sobre la base del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, y delos principios de igualdad de trato y no discriminacin, sern tambinaplicables al comercio de trnsito a que se refiere la presente Acta, elAcuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOrganizacin Mundial del Comercio (OMC) y los instrumentos a los cuales

    ste se remite, con excepcin de las disposiciones sobre solucin decontroversias contenidas en estos instrumentos.

    12.- Las mercaderas en trnsito que tengan la calificacin de"peligrosas", debern ser tratadas como descarga directa o despachoinmediato. Son mercaderas "peligrosas" aquellas consideradas comotales por los tratados internacionales que regulan esta materia.

    13.- Los establecimientos y zonas y entre ellas, el rea de conexin delsistema ferroviario, se encuentran bajo la soberana de Chile y, enconsecuencia, estn sometidos a su ordenamiento jurdico y a la

    jurisdiccin de sus tribunales, teniendo en cuenta el pleno respeto al

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    Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, as como a la presenteActa de Ejecucin.

    14.- El Gobierno de Chile, en el ejercicio de sus competencias, adoptar

    las medidas necesarias ante interferencias que perturben el plenoejercicio de los derechos del Per consagrados en el Tratado de 1929 y suProtocolo Complementario.

    15.- Los Gobiernos de Chile y Per dejan constancia quesimultneamente a la firma de la presente Acta y su Reglamento, ENAPU,ENAFER, Aduanas del Per y la Empresa Portuaria Arica, establecen unmecanismo de coordinacin y solucin de controversias de carcteroperativo que pudieren surgir de la aplicacin o interpretacin de lapresente Acta de Ejecucin y su Reglamento.

    16.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo undcimo del Tratadode 1929 y tercero de su Protocolo Complementario, los Cancilleres deambos pases de comn acuerdo procedern a la inauguracin del "Cristode la Concordia" sobre el Morro de Arica, conforme a las caractersticasespecificadas en el Acuerdo suscrito por los Gobiernos de Chile y Per el21 de noviembre de 1933. Ambos Gobiernos expresan su voluntad que elMorro de Arica constituya autntico smbolo de la paz, concordia yamistad entre los dos pueblos, ajeno a antagonismos felizmentesuperados.

    17.- Constituye parte integrante de la presente Acta, el Reglamentoadjunto destinado a complementar y facilitar su aplicacin.

    La presente Acta de Ejecucin y su Reglamento entrarn en vigencia apartir de la fecha de su suscripcin.

    Hecho en Lima, a los trece das del mes de noviembre de 1999, en dosejemplares igualmente autnticos.

    Fernando de Trazegnies G. Juan Gabriel Valds S.Gobierno de la Repblica del Per Gobierno de la Repblica de Chile