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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL “LOS TRIUNFADORES” Nosotros:MORELA CAMBRONERO y MARIA JOSE DIAZ, miembros de la Unidad de Administración, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.160.010, V- 20.588.072, YAIMELIT SATURNO, EMNIS MARCHENA, miembros de la Unidad de Gestión Productiva, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.670.773, V- 17.330.055, YOLIMAR RIVERO, miembro de la Unidad de Contraloría Social, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- V- 15.393.492 y MARIA ROQUE, miembros de la Unidad de Formación, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-20.908.780, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, según consta en la Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión soberana en Asamblea de Productores y Productoras, conjuntamente con el aval de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal: LOS MORROS , CODIGO Nro. AC2904199777, Registro de Información Fiscal (RIF) J-512010171-5, celebrada en la ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS, Parroquia SAN JUAN, Municipio JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES, a los 14 días del mes de JUNIO del año 2015. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2,. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente, procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL denominada “LOS TRIUNFADORES”, de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos y demás normas jurídicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social, así como por los presentes Estatutos: TITULO I DENOMINACIÓN-DOMICILIO-OBJETO- DURACIÓN- VALORES Y PRINCIPIOS. DE LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN POR PARTE DEL ENTE PUBLICO ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. La Organización Socioproductiva se

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL

LOS TRIUNFADORES

Nosotros:MORELA CAMBRONERO y MARIA JOSE DIAZ, miembros de la Unidad de Administracin, titulares de las Cdulas de Identidad Nros. V-5.160.010, V- 20.588.072, YAIMELIT SATURNO, EMNIS MARCHENA, miembros de la Unidad de Gestin Productiva, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.670.773, V- 17.330.055, YOLIMAR RIVERO, miembro de la Unidad de Contralora Social, titular de las Cdula de Identidad Nro. V- V- 15.393.492 y MARIA ROQUE, miembros de la Unidad de Formacin, titular de las Cdula de Identidad Nro. V-20.908.780, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creacin de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, segn consta en la Asamblea de Productores y Productoras, previa decisin soberana en Asamblea de Productores y Productoras, conjuntamente con el aval de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal: LOS MORROS , CODIGO Nro. AC2904199777, Registro de Informacin Fiscal (RIF) J-512010171-5, celebrada en la ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS, Parroquia SAN JUAN, Municipio JUAN GERMN ROSCIO NIEVES, a los 14 das del mes de JUNIO del ao 2015. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2,. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente, procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL denominada LOS TRIUNFADORES, de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal, los Reglamentos y dems normas jurdicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Proteccin Social, as como por los presentes Estatutos:

TITULO I

DENOMINACIN-DOMICILIO-OBJETO- DURACIN- VALORES Y PRINCIPIOS.

DE LA DESIGNACIN DE LOS INTEGRANTES A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIN

POR PARTE DEL ENTE PUBLICO

ARTCULO 1. DENOMINACIN. La Organizacin Socioproductiva se denominar EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES.

ARTCULO 2. DOMICILIO. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES. tendr su domicilio en la ciudad ciudad SAN JUAN DE LOS MORROS, Parroquia SAN JUAN, Municipio JUAN GERMN ROSCIO NIEVES, Estado GURICO, previa decisin soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de los Consejos Comunales: C.C. LOS MORRO, C.C. LOS MORROS, C.C. LA PUERTA, C.C. LA BANDERA, C.C. LA LUCHA,de su Asamblea de Productores y Productoras. Se podrn integrarse miembros de la Comuna o de Consejos Comunales a la Empresa, siempre que pertenezcan al mbito territorial donde se ha constituido la referida Organizacin Socioproductiva.

ARTCULO 3. OBJETO. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES tiene por objeto: VENTA Y REPARACIN DE CALZADOS TEJIDOS Y DE CUERO. El desarrollo de actividades socioeconmicas polticas, culturales y ecolgicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecucin del ciclo productivo socialista. Realizar actividades que resulten beneficiosas a sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir propio y de sus familias. Reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de los Consejos Comunales: C.C. LOS MORRO, C.C. LOS MORROS, C.C. LA PUERTA, C.C. LA BANDERA, C.C. LA LUCHA, a los fines de contribuir con el desarrollo social de la Repblica Bolivariana de Venezuela. ARTCULO 4. DURACIN.LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES tendr una duracin de diez (10) aos contados a partir de su constitucin y registro correspondiente ante el rgano competente.

ARTCULO 5. VALORES. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES rige su organizacin y funcionamiento los siguientes valores y principios comunitarios: la propiedad social, satisfaccin de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecolgica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestin y participacin democrtica y protagnica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperacin, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contralora social, planificacin, rendicin de cuentas, asociacin abierta y voluntaria, formacin y educacin, tica socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulacin del trabajo en redes socio productivas que contribuyan a la satisfaccin de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible.

ARTCULO 6. PRINCIPIOS. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES, se regir bajo los siguientes principios: 1. Asegurar que el manejo de la organizacin socioproductiva y los beneficios que de ella deriven, estn orientados a la satisfaccin de las necesidades de las comunidades mediante la produccin de los bienes y servicios, saberes y conocimientos, pudiendo ser de intercambio de carcter solidario, en la generacin de riquezas para reinvertirlo socialmente, dado que entran en funcionamiento nuevas formas de generacin, apropiacin y distribucin de los excedentes. 2. Velar por que su planificacin productiva est enmarcada dentro del plan de gestin, administracin y resguardo de los medios y factores de produccin por parte del pueblo organizado, para la creacin del nuevo tejido productivo que permita la produccin de bienes y servicios para la satisfaccin de necesidades que garanticen la suprema felicidad social. 3. La relacin de la organizacin socioproductiva con la fortaleza organizativa o instancia de agregacin y participacin popular de la cual forme parte la propia organizacin socioproductiva. 4. Ejecutar el desarrollo de su ciclo productivo apegados a los principios de un ambiente ecolgico equilibrado. 5. Garantizar que el manejo de la organizacin socioproductiva y sus respectivos beneficios sean tendentes a la satisfaccin de las necesidades colectivas. 6. El ajuste de precios finales para los consumidores, consumidoras y usuarios y usuarias de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por su organizacin, atendiendo los lineamientos y polticas del rgano competente en la materia de comercio solidario. 7. La promocin de formas de organizacin del trabajo que desarrollen una nueva cultura de trabajo. La organizacin de las fuerzas productivas para liberarse de la relacin de dominacin mercantil y de explotacin que le impone el rgimen del capitalismo

ARTCULO 7. DE LA DESIGNACIN DE LOS INTEGRANTES A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIN POR PARTE DEL ENTE PBLICO. La REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por EL REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO GURICO designa mediante (Punto de Cuenta u Oficio N 334455, de fecha 8 DE JUNIO, a los ciudadanos (as), MORELA CAMBRONERO, MARIA JOSE DIAZ, YAIMELIT SATURNO, EMNIS MARCHENA, YOLIMAR RIVERO y MARIA ROQUE, titulares de las Cdulas de Identidad V-5.160.010, V- 20.588.072, V- 10.670.773, V- 17.330.055, V- 15.393.492 y V-20.908.780, identificados anteriormente como integrantes de la Unidad de Administracin de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES de conformidad con lo establecido en el artculo 26, literal a, de la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal.

TITULO II

GESTIN SOCIO-PRODUCTIVA - MARCO REGULATORIO - OBLIGACIONES Y TRANSFERENCIA AL RGANO COORDINADOR.

ARTCULO 8. GESTIN SOCIO-PRODUCTIVA. La gestin productiva de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES debe responder a las necesidades colectivas y contribuir a fortalecer las potencialidades y capacidades de las comunidades y al desarrollo social de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en el marco del cumplimiento del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, las polticas y desarrollo del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Proteccin Social, del plan de desarrollo y ciclo productivo, as como tambin garantizar la planificacin de la gestin de los Consejos Comunales: C.C. LOS MORRO, C.C. LOS MORROS, C.C. LA PUERTA, C.C. LA BANDERA, C.C. LA LUCHA.

ARTCULO 9. MARCO REGULATORIO. La estructura interna, funcionamiento, modelo de gestin, propiedad social, sistemas de administracin y contabilidad, fondos internos, compras, intercambio, comercializacin, marcas e imagen de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES se rige por la presente Acta Constitutiva y Estatutos, las cuales se ajustan y deben cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ejecutivo Nacional.

ARTCULO 10. OBLIGACIONES. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Disear y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinacin con el Comit de Economa Comunal, el Consejo de Economa Comunal o la instancia de articulacin en materia de economa comunal del sistema de agregacin, segn sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de este mbito territorial. 2. Promover y practicar la democracia participativa y protagnica, basada en los principios de la tica socialista y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades. 3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comit de Economa Comunal, el Consejo de Economa Comunal o la instancia en materia de economa comunal del sistema de agregacin, segn sea el caso, en funcin de articular los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificacin de la instancia respectiva. 4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioproductivas, polticas, culturales, ecolgicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situacin de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley. 5. Rendir cuentas semestralmente y cada vez que sea requerido, ejercer la contralora social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestin comunitaria y comunal. 6. Prever medidas adecuadas para promover la defensa, proteccin y aseguramiento del medio ambiente en condiciones ptimas en la realizacin de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realice. 7. Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del pas, de acuerdo a las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. 8. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral. 9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los y las integrantes de esta organizacin socioproductiva. 10. Desarrollar acciones estratgicas de enlace y coordinacin para articularse en red, con otras organizaciones socioproductivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidacin del Sistema Econmico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral de nuestro pas. 11. Incentivar la insercin socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo. 12. Garantizar un modelo de gestin basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria. 13. Hacer transparente las estructuras de costos y precios, as como participar en la creacin de nuevas formas de espacios de integracin, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades. 14. Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Proteccin Social.

ARTICULO 11. TRANSFERENCIA DEL RGANO COORDINADOR. La Gestin y Administracin de La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES corresponder al ente u rgano del Poder Pblico que la constituya, siendo en este caso CC LA LUCHA hasta el lapso determinado por dicha institucin, pudiendo de forma progresiva efectuar su transferencia a las Instancias del Poder Popular, constituyndose as en EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL, a tenor de lo previsto en el artculo 10 numeral 2 (parte final) de la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal.

TITULO III

DE LOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS DERECHOS Y DEBERES.

ARTCULO 12. REQUISITOS. Para ser integrante de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana, habitante de la comunidad con al menos un (1) ao de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recin constituidas. 2.Ser mayor de quince (15) aos de edad. 3. De reconocida honorabilidad. 4. Estar inscrito en el registro electoral de la instancia de agregacin comunal. 5. Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposicin y tiempo para el trabajo comunitario. 6. Espritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad. 7. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los dems integrantes de la Unidad de Administracin y de la Unidad de Contralora Social que conforman la organizacin socioproductiva, salvo las comunidades de reas rurales y comunidades indgenas. 8. No ocupar cargos de eleccin popular. 9. No estar sujeto a interdiccin civil o inhabilitacin poltica. 10. No tener antecedentes penales. 11. No haber sido condenado por sentencia definitivamente firme. ARTCULO 13. DERECHOS. Los Productores y Productoras de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES tienen, entre otros, los siguientes derechos: 1. Recibir una justa remuneracin por el trabajo efectuado tomando en consideracin la calidad y cantidad del mismo. 2. Recibir apoyo econmico de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no puedan cubrir. 3. Recibir de forma permanente la formacin y capacitacin tcnica-productiva, as como la formacin de carcter poltico-ideolgico necesaria para su pleno desarrollo dentro de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES, y del Sistema Econmico Comunal. 4. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Productores y Productoras as como tambin la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 5. Designar y ser designados o designadas como integrantes de las unidades de la empresa de propiedad social indirecta comunal, salvo lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal. 6. Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestin productiva de la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal. 7. Recibir informacin veraz y oportuna de la administracin y gestin de la empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal. 8. Participar con derecho a voz en los espacios de rendicin de cuenta y contralora social de la comunidad, Consejo Comunal, Comuna o Parlamento Comunal. 9. Participar en planes de trabajo en favor del desarrollo integral de sus comunidades. 10. Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Proteccin Social.

ARTCULO 14. DEBERES. Los Productores y Productoras de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1. Coadyuvar en el desarrollo del Sistema Econmico Comunal, para alcanzar la transformacin a un modelo productivo socialista. 2. Incentivar la participacin y solidaridad entre sus compaeros y compaeras de trabajo. 3. Promover la tica y disciplina revolucionaria. 4.Rendir cuenta de su gestin semestralmente y cuando se le sea requerido por parte de la asamblea de ciudadanos y ciudadanos, as como tambin la asamblea de productores y productoras. 5.Manejar con eficiencia y eficacia los recursos de la organizacin. 6. Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea del mbito de su sistema de agregacin comunal o las ordinarias y extraordinarias de la organizacin socioproductiva. 7. Promover y practicar la democracia participativa y protagnica en el desarrollo de las actividades socioproductivas de servicios surgidas en el seno de la comunidad, dentro del marco de los artculos 5, 62 y 70 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 8. Promover la Contralora Social y sujetarse a la misma. 9. Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal y dems normas jurdicas aplicables.

ARTCULO 15. TRABAJO COMUNITARIO. Todos los Productores y Productoras de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como expresin de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva. La forma que adopte el trabajo comunitario, as como el tiempo que se dedique al mismo se

decidir por la Asamblea de Productores y Productoras.

ARTCULO 16. FORMACIN INTEGRAL. Todos los Productores y Productoras de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES. A tal efecto, podrn participar en procesos y actividades de formacin y capacitacin tcnica-productiva y poltico-ideolgica en aras de obtener su desarrollo integral dentro de la prestacin de su servicio, pero sin limitarse al horario de trabajo. A tal efecto, asistirn a los procesos y actividades que sean convocados por la Unidad de Formacin de esta organizacin socioproductiva, as como por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Proteccin Social. A tal efecto, disfrutarn de permiso debidamente remunerado durante el tiempo que requieras para participar en ellos.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTCULO 17. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES estar conformada por la Asamblea de Productores y Productoras, como manifestacin de la democracia indirecta y protagnica dentro de esta organizacin socioproductiva y por las siguientes unidades internas: 1. Unidad de Administracin. 2. Unidad de Gestin Productiva. 3. Unidad de Formacin. 4. Unidad de Contralora Social.

ARTCULO 18. ASAMBLEA DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. La Asamblea de Productores y Productoras est integrada por todos los Productores y Productoras que prestan servicios, incluyendo a quienes se encuentren en condicin de permiso o licencia, en la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES. En consecuencia, constituye el medio de participacin directa y protagnica en el funcionamiento de la organizacin socioproductiva.

ARTCULO 19. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. La Asamblea de Productores y Productoras de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES tiene las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Ejecutivo Nacional, Gobernaciones y Alcaldas segn el caso, la reforma del Acta Constitutiva y Estatutos. 2. Proponer el Proyecto Socioproductivo, a la consideracin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregacin comunal a que corresponda. 3. Proponer los ingresos de los nuevos Productores y Productoras, as como solicitar la prdida de condicin de integrantes de esta organizacin socioproductiva, a solicitud de la institucin al cual le prestan un servicio de seguridad, proteccin y resguardo de sus instalaciones, para que sean sometidos a la consideracin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregacin comunal a que corresponda. 4. Proponer personas para su designacin como integrantes de las unidades internas de esta organizacin socioproductiva ante la consideracin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregacin comunal a que corresponda, as como solicitar su remocin cuando lo estimen conveniente y oportuno, salvo lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal. 5. Aprobar y reformar el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones de los Productores y Productoras, as como aplicar las sanciones a que hubiere lugar por las faltas que no sean graves. 6. Aprobar las solicitudes de cooperacin solidaria dirigidas a atender a necesidades imprevistas de los Productores y Productoras con recursos del Fondo de Atencin a los Productores y Productoras. 7. Promover la mediacin como medio alternativo de solucin de conflictos internos de la organizacin socioproductiva de servicio, sus unidades internas y de sus Productores y Productoras. 8. Proponer la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los Productores y Productoras, a la consideracin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregacin comunal a que corresponda. 9. Proponer los porcentajes de Fondos Internos de la organizacin socioproductiva, de conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y dems normas aplicables. 10. Definir las jornadas de trabajo, horarios, das de descanso a ser notificadas a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales:C.C. LOS MORRO, C.C. LOS MORROS, C.C. LA PUERTA, C.C. LA BANDERA, C.C. LA LUCHA, 11. Conocer los informes semestrales presentados por las unidades internas de esta organizacin socioproductiva. 12. Las dems que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones referentes a la materia.

ARTCULO 20. ASAMBLEAS DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea de Productores y Productoras Ordinaria de las Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal sesionar cuatro (4) veces al ao, una (1) durante cada trimestre. La Asamblea de Productores y Productoras Extraordinaria sesionar cuando sea convocada a solicitud de dos tercios (2/3) de los Productores y Productoras, la Unidad de Administracin, la Unidad de Gestin Productiva, o por parte de la Unidad de Contralora Social.

TITULO V

FUNCIONES DE LAS UNIDADES

ARTCULO 21. UNIDAD DE ADMINISTRACIN. La Unidad de Administracin de la

EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la representacin legal de la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal. 2. Ejercer la gestin en el mbito de su competencia de las operaciones para el ptimo funcionamiento de esta organizacin socioproductiva. 3. Administrar los recursos producto de los excedentes que sern destinados al fondo de mantenimiento productivo. 4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregacin comunal a que corresponda, informe sobre las actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de la organizacin socioproductiva; y al cierre del ejercicio fiscal, balance general, estado de ganancias y prdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobacin. 5. Llevar los Libros obligatorios que establece las leyes, reglamentos y resoluciones, as como cualquier otro que estime necesario o conveniente la organizacin socioproductiva. 6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a la organizacin socioproductiva, de conformidad con las leyes y dems normas jurdicas. 7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente ndole, que sean necesarios para la consecucin de los fines de la organizacin socioproductiva, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y resoluciones, as como en los presentes Estatutos, previa autorizacin de la instancia de agregacin comunal o del rgano o ente del Poder Pblico al que corresponda. 8. Supervisar la gestin de los y las integrantes de la organizacin socioproductiva comunal. 9. Ejercer las atribuciones relativas a las polticas de personal y de talento humano. 10. Las dems que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

ARTCULO 22. UNIDAD DE CONTRALORA SOCIAL. La Unidad de Contralora Social de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL LOS TRIUNFADORES tiene las siguientes funciones:

1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de esta organizacin socioproductiva y recomendar oportunamente a la Unidad de Administracin los ajustes y correctivos que estime necesarios.

2. Ejercer la supervisin, control, seguimiento, vigilancia y fiscalizacin de la ejecucin de los planes y proyectos de esta organizacin socioproductiva, as como de sus fondos internos.

3. Rendir cuenta pblica mediante la presentacin de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas instancia de agregacin comunal a que corresponda.o en cualquier momento que la instancia respectiva lo requiera, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

4. Convocar las asambleas extraordinarias de la organizacin socioproductiva, cuando lo estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

5. Autorizar previamente la compra, incremento, disposicin de los bienes bajo rgimen de propiedad social indirecta, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones relacionados con la materia.

6. Conocer y evaluar los informes trimestrales que presente la Unidad de Administracin sobre el manejo de los Fondos Internos de esta organizacin socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones relacionados con la materia.

7. Conocer y evaluar los informes semestrales que presenten la Unidad de Administracin y la Unidad de Gestin Productiva sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconmicos de esta organizacin socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

8. Requerir informacin mensual sobre la gestin de la Unidad de Administracin y Unidad de Gestin Productiva, incluyendo el estado de las cuentas bancarias.

9. Inspeccionar y tener acceso a los libros, archivos, documentos y oficinas de la Unidad de Administracin y Unidad de Gestin Productiva, previa autorizacin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

10. Las dems que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTCULO 23. Para todo lo no previsto en el presente Estatuto se aplicarn las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal y Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Proteccin Social y dems normas que rigen la materia.

ARTCULO 43. De conformidad con lo aprobado en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales: C.C. LOS MORRO, C.C. LOS MORROS, C.C. LA PUERTA, C.C. LA BANDERA, C.C. LA LUCHA, celebrada en la ciudad de San Juan de los Morros, Parroquia San Juan, Municipio Juan Germn Roscio Nieves del Estado Gurico, a los 19 das del mes de Junio del ao 2015, se autoriza plenamente a los ciudadanos; MORELA CAMBRONERO y MARIA JOSE DIAZ, miembros de la Unidad de Administracin, titulares de las Cdulas de Identidad Nros. V-5.160.010, V- 20.588.072, YAIMELIT SATURNO, EMNIS MARCHENA, miembros de la Unidad de Gestin Productiva, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.670.773, V- 17.330.055, YOLIMAR RIVERO, miembro de la Unidad de Contralora Social, titular de las Cdula de Identidad Nro. V- V- 15.393.492 y MARIA ROQUE, miembros de la Unidad de Formacin, titular de las Cdula de Identidad Nro. V-20.908.780, respectivamente,de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL LOS TRIUNFADORES, de conformidad a lo establecido en el Artculo 16 de la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal, para que efecten las gestiones pertinentes ante el registro de la presente acta constitutiva y sus estatutos.

En la Ciudad de San Juan de los Morros a la fecha de su presentacin.

Se listan a continuacin los productores y productoras integrantes de la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal Los Triunfadores:

NOMBRE Y APELLIDOC.I.

MORELA CAMBRONEROV - 5.160.010

MARIA JOSE DIAZ V - 20.588.072

YAIMELIT SATURNO V - 10.670.773

EMNIS MARCHENA V - 17.330.055

YOLIMAR RIVERO V - 15.393.492

MARIA ROQUEV - 20.908.780