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Pleno 20/12/12 Página 1 de 19 ACTA de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el día 20 de Diciembre de 2.012. ASISTENTES: Alcaldesa : Dª. Rosa María Cano Montoya (PP). Concejales : D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP). Dª. María Luisa Pérez López (PP). D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP). D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP). D. Diego García Montoya (PP). Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP). D. Diego García Montoya (U.M.10) D. Gabriel Flores Morales (U.M.10) D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10) D. Manuel Jesús Zamora Fernández (PSOE). Dª. Jessica Dee Simpson (MPSM). Secretaria: Dª María del Mar Martínez Martínez. En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las once horas del día veinte de Diciembre de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por la Secretaria que suscribe Dª. María del Mar Martínez Martínez. No asiste el Concejal del grupo CEM, Sr. Medina. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez comprobado por el Secretario Accidental la existencia de quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, la Sra. Alcaldesa dispone se pase a considerar los asuntos comprendidos en el orden del día.

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Acta Pleno 20_12_12

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Pleno 20/12/12Página 1 de 14

ACTA de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el día 20 de Diciembre de 2.012.

ASISTENTES:Alcaldesa: Dª. Rosa María Cano Montoya (PP).Concejales:D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP).Dª. María Luisa Pérez López (PP).D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP).D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP).D. Diego García Montoya (PP).Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP).D. Diego García Montoya (U.M.10)D. Gabriel Flores Morales (U.M.10)D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10) D. Manuel Jesús Zamora Fernández (PSOE).Dª. Jessica Dee Simpson (MPSM).Secretaria: Dª María del Mar Martínez Martínez.

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las once horas del día veinte de Diciembre de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por la Secretaria que suscribe Dª. María del Mar Martínez Martínez.

No asiste el Concejal del grupo CEM, Sr. Medina.

Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez compro-bado por el Secretario Accidental la existencia de quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, la Sra. Alcaldesa dispone se pase a considerar los asuntos comprendidos en el orden del día.

1.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA DE RECAUDACIÓN.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA de la Comisión Informativa de Hacienda, y cuya trascripción literal es la siguiente:

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“ASUNTO: PROPUESTA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE RECAUDACION.AREA: ALCALDIA

Visto el expediente que se tramita para la elaboración de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación.

Vistos los informes Jurídico y de Intervención obrantes en el expediente, se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la Ordenanza Fiscal General de Recaudación.

SEGUNDO: Someter el presente acuerdo a un período de información pública mínimo de 30 días hábiles con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Mojácar, a catorce de diciembre de dos mil doceLA ALCALDESA

Fdo.: Rosa María Cano Montoya.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Interviene la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que dice que les parece bien que se faciliten las cosas al ciudadano.

Toma la palabra el Concejal del grupo PSOE, Sr. Zamora, que expone que el art. 4 de la ordenanza no menciona rentabilidad y en lo referente al art. 5, es partidario que la recaudación la lleve el Ayuntamiento y aquí no se contempla, votaré en contra.

Pide la palabra el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que dice que no la ha leído entera, ¿no será obstáculo esta ordenanza para que recaude el Ayuntamiento?, a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa que tenemos un convenio con Diputación y se refleja que la gestión recaudatoria ejecutiva la lleva Diputación, pero todo es modificable.

Interviene el Interventor, Sr. Haro, que dice que el punto 5 falta completarlo con Diputación o Ayuntamiento.

Sigue interviniendo la Sra. Alcaldesa, que afirma que no hay inconveniente por el equippo de gobierno en que se añada ese punto. Ya me comprometí a hacer un informe relativo a la recaudación.

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Por la Sra. Alcaldesa se realiza la 1ª advertencia al Concejal del grupo PSOE, Sr. Zamora.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP; tres votos son del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM).

2.-APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA de la Comisión Informativa de Hacienda, y cuya trascripción literal es la siguiente:

“ASUNTO: PROPUESTA APROBACION DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIODICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIAAREA: ALCALDIA

Visto el expediente que se tramita para la elaboración de la Ordenanza Fiscal Reguladora del sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente tributaria (Cuenta 10).

Vistos los informes Jurídico y de Intervención obrantes en el expediente, se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora del sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente tributaria (Cuenta 10).

SEGUNDO: Someter el presente acuerdo a un período de información pública mínimo de 30 días hábiles con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Mojácar, a catorce de diciembre de dos mil doceLA ALCALDESA

Fdo.: Rosa María Cano Montoya.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

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Interviene la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que expone que también la aprobarán. Agradecemos que se tenga en cuenta esta propuesta que ya planteamos hace meses.

Pide la palabra el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que dice que el fin lo ve bien, pero hay cosas que no comparto, como en el art. 2, apartado c) que dice “Que el total de la cuota anual por todos los conceptos a satisfacer por el sistema de pago fraccionado, salvo causa justificada, deberá ser como mínimo de 150 euros”, no establece las “causas justificadas”.

El art. 4 dispone “Plazo y lugar de presentación.

1.- El interesado en acogerse a la Cuenta 10 deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición. A partir de ese momento quedará adherido a la Cuenta 10.

2. La solicitud se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Mojácar, o por medios telemáticos a través de la carpeta ciudadana, para aquellos contribuyentes que dispusieran previamente de firma electrónica.”

En el art. 5 se regula “Autorización de apertura.

Recibida la solicitud se entenderá concedida sin necesidad de notificación de resolución expresa. No obstante lo anterior, si a la vista de la documentación aportada se considerase que no se cumple alguno de los requisitos para acceder a la inclusión, se requerirá al obligado tributario para que en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, proceda a la subsanación. Caso de no atender al requerimiento o solucionar totalmente las deficiencias observadas en el plazo indicado, se entenderá que el interesado renuncia a su solicitud y se procederá al archivo de la misma.

Se entenderá denegada por silencio administrativo la autorización de la Cuenta 10, si la Administración no estuviera girando al interesado las fracciones mensuales.”

En el art. 9 se contiene la “Cancelación de la Cuenta 10.

La cuenta abierta podrá cancelarse en cualquier momento a instancia del titular/de la titular o sus sucesores/as o de oficio, por el Ayuntamiento de Mojácar.

1. A instancia del titular:

La comunicación de renuncia al sistema de Cuenta 10 en materia tributariaq se podrá formular en cualquier momento por el contribuyente que figurase incluido

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en dicho sistema, surtiendo efectos tal renuncia a partir del segundo mes siguiente a aquel en el cual se comunique, sin perjuicio de la liquidación del saldo del periodo en curso.

Deberá instarse por escrito, sin que sea necesario acreditar causa alguna, y deberá ser necesariamente aceptada por el Ayuntamiento.

Se entenderá que el interesado renuncia a su Cuenta 10 tributaria, si el Ayuntamiento de Mojácar, por cualquier circunstancia no estuviera girándole las fracciones mensuales, y el titular de la cuenta no lo pusiera en conocimiento de esta Administración.

2. De oficio:

Serán causa de cancelación automática del presente sistema de pago:

a) El impago de cualquier cuota mensual, por causas imputables al interesado.b) Tener deudas en periodo ejecutivo por otros conceptos no incluidos en la

Cuenta 10 tributaria.

3. Efectos de la cancelación o revocación:

Una vez producida, tendrá los siguientes efectos:

El titular de la Cuenta 10 tributaria cancelada deberá abonar sus tributos en los plazos fijados a tal efecto en el calendario fiscal municipal.

Las mensualidades satisfechas se considerarán ingresos a cuenta de los tributos que corresponda, aplicándose en su totalidad o en parte, al pago de los recibos incluidos hasta entonces en la cuenta, por orden de antigüedad en su emisión.

Si la cancelación de la cuenta se produjera antes de la aprobación de los padrones fiscales, el saldo se dejará en la cuenta corriente tributaria y se aplicará una vez se apruebe el padrón.

Si producida la cancelación no pudiesen aplicarse las cantidades satisfechas al pago de la totalidad de ningún recibo, y en el momento de la solicitud de cancelación ya hubiese finalizado el periodo de pago voluntario, se dictará Providencia de Apremio por la parte de la cuota no cubierta con las mensualidades satisfechas hasta el momento de la cancelación.

La Cuenta 10, una vez cancelada no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente.”

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Qué pasaría si alguien lleva tres plazos pagados y le meten una multa ejecutiva que se cancela la Cuenta 10. ¿qué pasa con el dinero ingresado?. Hay por tanto, artículos indefinidos y que me llevan a la abstención, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que la Ordenanza es muy nueva, lo de noviembre para este año no tiene sentido. La Ordenanza de Recaudación va ligada a esta Ordenanza.

Pregunta la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, ¿vais a hacer una campaña informativa?, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que sí, mediante bandos, página web, radios… etc.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con once votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres del grupo U.M.10 y uno del grupo MPSM) y una abstención del grupo PSOE.

3.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IBI.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se

trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA de la Comisión Informativa de Hacienda, y cuya trascripción literal es la siguiente:

“ASUNTO: PROPUESTA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLESAREA: ALCALDIA

Visto el expediente que se tramita para modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el sentido de introducir unas modificaciones respecto a la Base Imponible del Impuesto y tipo de gravamen y cuota.

Vistos los informes Jurídico y de Intervención obrantes en el expediente, se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, incorporando las siguientes modificaciones y cuyos artículos modificados querían redactados de la siguiente manera:Artículo 5.

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6. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación del porcentaje establecido en el ANEXO B-5) en la cuota íntegra del impuesto.La bonificación será otorgada por el plazo determinado en el ANEXO B-5) y finalizará, de oficio, en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se deje de ostentar la condición de familia numerosa. El contribuyente deberá solicitar su prorroga antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes.

Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:-La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo.El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:-Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.-Documento en el que se acredita la propiedad del inmueble.-Certificado de familia numerosa.-Certificado Padrón Municipal.-Declaración del IRPF del ejercicio.ANEXO B)5) BONIFICACIÓN A INMUEBLES CUYO TITULAR OSTENTE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA: 50% en la cuota íntegra del impuesto, por plazo de 3 años.

SEGUNDO: Someter el presente acuerdo a un período de información pública mínimo de un mes con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Mojácar, a doce de diciembre de dos mil doce.LA ALCALDESA

Fdo.: Rosa María Cano Montoya.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Interviene la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que expone que votarán que sí porque también lo contemplaban en su programa.

Pide la palabra el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que dice que en otros pueblos como Pulpí y Vera hay bonificaciones por las lluvias. ¿Por qué no se pide el IRPF? Se trata igual a todos, al que más gana, luego no se tienen en cuenta los tramos de IRPF para bonificar; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que los conceptos bonificables son los de la ley.

Interviene el Portavoz del grupo U.M.10, Sr. García, que dice que votarán a favor, pero se debería de estudiar el hecho de que a familia numerosa se bonifique directamente sin ver las rentas; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano,

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que cuando veamos lo que se presenta se estudiará aplicar el % por tramos de renta. Si pudiera bonificar por lluvias me iría al río, porque ha habido muchos daños.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP; tres votos son del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM).

4.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE TRANSPORTE URBANO.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA de la Comisión Informativa de Hacienda, y cuya trascripción literal es la siguiente:

“ASUNTO: PROPUESTA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE MOJACARAREA: ALCALDIA

Visto el expediente que se tramita para la Modificación de la Ordenanza de Transporte Urbano de Viajeros en Mojácar.

Vistos los informes Jurídico y de Intervención obrantes en el expediente, se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Transporte Urbano de Viajeros en Mojácar, incorporando las siguientes modificaciones:

BONOS GENERALES

BONO DE 10 VIAJES GENERAL:Precio 10,80 €. Precio del trayecto 1.08 € (10% descuento)

BONO DE 25 VIAJES GENERAL:Precio 24 €. Precio del trayecto 0.96 € (20% descuento)

BONO DE 50 VIAJES GENERAL:Precio 42 €. Precio del trayecto 0.84 € (30% descuento)Los bonos serán válidos todos los días del año, de 08:00 h a 00:00 H.Los bonos tendrán una validez anual, a partir de la fecha de expedición.

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MAYORES DE 65 AÑOS, EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE MOJÁCAREmisión de tarjeta de gratuidad para el uso del transporte público municipal, para los mayores de 65 años, empadronados en el Municipio. Tarjeta personal e intransferible. Se podría requerir el D.N.I. o pasaporte junto la tarjeta.

TARIFA NOCTURNA

La tarifa nocturna se aplicará a partir de las 00:00 H. hasta las 08:00 H. Y será equivalente a la tarifa en vigor más un suplemento de 60 céntimos de euro.No podrán hacerse uso de los bonos generales para el pago de tarifa nocturna.

IMPLANTACION DE LAS TARJETAS ELECTRONICAS EN EL TRANSPORTE LOCAL

La empresa concesionaria correrá con los gastos ocasionados por la implementación de las tarjetas electrónicas, y todo lo concerniente al Software, licencia y mantenimiento de las mismas.

SEGUNDO: Someter el presente acuerdo a un período de información pública mínimo de 30 días hábiles con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Mojácar a catorce de diciembre de dos mil doce.LA ALCALDESA

Fdo.: Rosa María Cano Montoya.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, se abre el turno de intervenciones:

Interviene la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que dice que apoyan esta modificación porque también lo habían propuesto.

Pide la palabra el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que expone que también estaba en su programa. No está de acuerdo con la exención del abono a partir de las 00,00 horas, porque por ejemplo afecta a camareros, somos un pueblo turístico. Se debería bonificar a parados, pensionistas, discapacitados… Se ha reducido el número de autobuses. En Almería el bono de 10 viajes cuesta 7,10 €.

Interviene el Portavoz del grupo U.M.10, Sr. García, que expone que la exención del abono a partir de las 00,00 horas pensando en las familias trabajadoras no nos parece bien, habría que afinar un poquito.

Toma la palabra el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que dice que los bonos deberían valer por la noche, a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa, que vamos a ver qué pasa. Interviene el Concejal del grupo PP, Sr. Agüero, que explica que la exención del abono a partir de las 00,00 horas se hace pensando en el turista.

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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP; tres votos son del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM).

5.-COMPLEMENTO ECONÓMICO QUE VA A PERCIBIR DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA de la Comisión Informativa de Hacienda, y cuya trascripción literal es la siguiente:

“ASUNTO: COMPLEMENTO ECONÓMICO QUE VA A PERCIBIR DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR.

Dada cuenta al Pleno por el Sr. Alcalde de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que determina que cada Administración Pública puede complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con determinados límites.

A la vista de que la Disposición transitoria decimoquinta de la citada norma señala que las previsiones relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal deberán ser desarrolladas por las Administraciones Públicas en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto, publicación que ha tenido lugar el día 14 de julio de 2012.

Habiendo tenido lugar la negociación colectiva con los representantes de los empleados públicos.

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Que el complemento económico por parte del Ayuntamiento de Mojácar durante la situación de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración municipal será:

1º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

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Durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo que suponga un 50 por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad, máximo dos veces al año.

2º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Segundo: En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, incluyendo un mes posterior a esta situación.

Tercero: En caso de enfermedad grave (cáncer o enfermedad degenerativa) se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En Mojácar a 17 de diciembre de 2012.LA ALCALDESA-PRESIDENTA

Fdo. Rosa María Cano Montoya.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, se abre el turno de intervenciones:

Interviene la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que dice que se va a abstener en este punto, porque solo dos veces al año es poco, se puede tener hijos que se ponen malos.

Pide la palabra el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que expone que va a votar en contra porque no estamos de acuerdo con los recortes a los trabajadores, tampoco estamos de acuerdo con el Decreto 20/2012. Estamos a favor de los trabajadores.

Toma la palabra el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que dice que su grupo votará en contra, que la propuesta no está demasiado clara. Del primero al tercer día de baja se percibe el 50%, del cuarto al vigésimo día el 60 % de la base reguladora, el gobierno dijo el 75% de las retribuciones, para el trabajador es importante, pero para el Ayuntamiento no es muy lesivo. A partir del vigésimo primer día, la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora, el gobierno dice que se puede completar hasta el 100%, y ustedes quieren aprobar el mínimo, un 75%.

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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP), cuatro votos en contra (de los cuales; tres son del grupo U.M.10 y uno del grupo PSOE) y una abstención del grupo MPSM).

6.-APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE MOJÁCAR ADAPTADAS PARCIALMENTE A LA LOUA ALTERANDO EL RÉGIMEN DE SUBSUELO EN EL ENTORNO DE LAS PLAZAS ARBOLLÓN Y FRONTÓN, PROMOVIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA de la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO .

ASUNTO: APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO URBANSITICO DE MOJACAR ADAPTADAS PARCIALMENTE A LA LOUA ALTERANDO EL REGIMEN DE SUBSUELO EN EL ENTORNO DE LAS PLAZAS ARBOLLON Y FRONTON, PROMOVIDA POR EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOJACAR.

Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento con la finalidad de aprobar inicialmente la modificación de las NN.SS de Planeamiento Urbanístico de Mojacar al objeto de alterar la ordenación urbanística del subsuelo de los terrenos coincidentes con el aparcamiento subterráneo construido en el entorno de las Plazas Arbollón y Frontón del centro histórico de Mojacar, con la finalidad de ser tratado como bien patrimonial,

Vistos los informes técnico y jurídico emitidos en fechas 11/12/2.012 y 13/12/2.012 respectivamente, los cuales consideran que procedería la aprobación inicial de la modificación propuesta,

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: APROBAR inicialmente la Modificación de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Mojacar adaptadas a la LOUA al objeto de alterar la ordenación urbanística del subsuelo de los terrenos coincidentes con el aparcamiento subterráneo construido en el entorno de las Plazas Arbollón y

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Frontón incluyendo cuatro elementos puntuales del suelo (escaleras, ascensor, rampa de acceso y chimenea de ventilación) con el fin de pasar a ser bien patrimonial del Ayuntamiento de Mojacar, manteniendo el uso y dominio publico del suelo y vuelo de dicho ámbito.

Al ámbito de aplicación le será de aplicación la Ordenanza U-5 (Equipamiento) de las NN.SS. de Planeamiento Urbanistico de Mojacar.

La alteración propuesta en esta modificación afecta a la Ordenación Estructural.

El acuerdo municipal de modificación requerirá el quórum especial de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

SEGUNDO: SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE UN MES en el B.O.P., en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como notificación individualizada a cada uno de los propietarios de las parcelas afectadas.

En Mojácar (Almería), a 14 de diciembre de 2.012.LA ALCALDESA PRESIDENTA

Rosa Mª Cano Montoya.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, se abre el turno de intervenciones:

Interviene la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que expone que con todo lo relacionado con este proyecto no están a favor.

Pide la palabra el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que dice que nos gastamos prácticamente dos millones de euros y ahora algo público lo enajenamos. Imprescindible para revitalizar el casco antiguo, se pueden hacer otras cosas. Vender supone que mucha gente no pueda acceder, ¿por qué no optan por alquiler mensual o concesión administrativa?. A una persona mayor se le limita la edad para una hipoteca, estamos en contra.

Toma la palabra el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que dice que están en contra del parking, se han gastado casi dos millones de euros para 37 plazas, es “feo” al lado de la Iglesia, ahí esa plaza no me gusta. Alquilar sería carísimo, habría que repercutir. El Ayuntamiento va a hacer dos propiedades, menos ascensor salida de humo. Así sólo hay que aplicar lo que vale la parte de abajo. Las condiciones que se ponen es porque va al Consejo Consultivo y si no, no se autoriza la venta. El adquirente tiene el compromiso de mantener la plaza y el compromiso de reparar las posibles pérdidas que se pudieran causar. Son 37

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aparcamientos vinculado a la vivienda. Para vender serán ambas cosas. Nos vamos a abstener; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que dos millones de euros donde está incluído la compra del Loro Azul, La Plaza y el Parking. Este Equipo de Gobierno ha decidido revitalizar el casco, hacer la plaza, el ascensor… etc. Cuando se adoptan medidas para potenciar el pueblo tampoco parecen bien. Replica el Sr. Flores que hay que potenciar el casco pero no realizar una barbaridad económica y estética. Se ha hecho a pulmón. Se podría haber hecho la plaza sola pero adecuada con el entorno y sin aparcamiento. Es evidente, entiendo yo, que la persona que se queda con un aparcamidento ahí va a tener bastantes trabas y liga la vivienda al aparcamiento. La Sra. Alcaldesa reanuda su intervención y es interrumpida por el Sr. Flores, al que le realiza la 1ª advertencia. Dice que parace que acaba de llegar a la política el Sr. Flores, por pensar que nos van a dar subvenciones para hacer esta plaza. El Sr. Flores vuelve a interrumpir y la Alcaldesa le realiza una 2ª advertencia. Continúa diciendo que él compró el terreno y no pidió subvención. Mejor que estaba la plaza, sí lo está. Dice que sin subvención no la hubiese empezado, pues entonces no habría hecho nada. No nos dan subvenciones porque no están saliendo, no convoca nada la Junta ni el Gobierno Central. Replica el Sr. Flores que en esa época, cuando se empezó la plaza si había ayudas y no se ha embellecido nada. Yo no he comprado nada, yo no era alcalde y usted estaba en el equipo de gobierno. La Alcaldesa vuelve a reanudar su intervención y se produce una 3ª interrupción del Sr. Flores, le realiza una 3ª advertencia y lo expulsa del Pleno a las 12 horas y veintisiete minutos. El Sr. Flores dice que no le puede llamar irrespetuoso. Abandonan la sala U.M.10 y en solidaridad con el resto, el Concejal del grupo PSOE, Sr. Zamora. Dice la Sra. Alcaldesa, que Garrucha acaba el Parking con los Planes Provinciales de Obras y Servicios. Nosotros no íbamos a gastar el dinero de Planes en esa obra, porque lo vamos a destinar al acerado en Santa María y urbanizaciones en la playa.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP) un voto en contra del grupo MPSM).

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levantó la sesión a las doce horas y treinta minutos del día de la fecha, de todo lo cual yo, la Secretaria, certifico y DOY FE.