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1 1/38 ACTA NO. 146 SESIÓN EXTRAORDINARIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenos días señoras y señores Síndicos y Regidores, siendo las 10:32-diez horas con treinta y dos minutos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 7 de septiembre de 2012 al término de la Centésima Cuadragésimas Quinta Sesión Extraordinaria, a fin de celebrar la Centésima Cuadragésima Sexta Sesión Extraordinaria; por lo que solicito al Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: De acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Ausente con aviso Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Ausente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Ausente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente Tenemos quórum legal señor Presidente. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un su servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. ASUNTO ÚNICO: Propuesta de la Comisión de Control Urbano relativo al expediente administrativo FRCV 22533/2012. 4. Clausura. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día. ¿Algún comentario?. Una vez hecho lo anterior señores Síndicos y Regidores, se somete a votación el siguiente acuerdo:

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ACTA NO. 146 SESIÓN EXTRAORDINARIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenos días señoras y señores Síndicos y Regidores, siendo las 10:32-diez horas con treinta y dos minutos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 7 de septiembre d e 2012 al término de la Centésima Cuadragésimas Quinta Sesión Extraordinari a, a fin de celebrar la Centésima Cuadragésima Sexta Sesión Extraordinaria; por lo que solicito al Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: De acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Ausente con a viso Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Ausente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Ausente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e Tenemos quórum legal señor Presidente. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un su servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA : 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. ASUNTO ÚNICO: Propuesta de la Comisión de Contro l Urbano relativo al

expediente administrativo FRCV 22533/2012. 4. Clausura. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día. ¿Algún comentario?. Una vez hecho lo anterior señores Síndicos y Regidores, se somete a votación el siguiente acuerdo:

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Se aprueba el orden del día programado para esta Ce ntésima Cuadragésima Sexta Sesión Extraordinaria, en los términos expuestos. M e falta un voto para el quórum. Bien, se aprueba el orden del día programado para e sta Centésima Cuadragésima Sexta Sesión Extraordinaria, en los términos expues tos y la participación del personal del municipio en caso de que fuese necesario. Si es tán de acuerdo con ello favor de indicarlo en la forma acostumbrada, quienes estén a favor, SE DA POR PRESENTE A LA C. REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, tenemos 9 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el Orden del Día de esta sesión, pasamos al punto número tres, ASUNTO ÚNICO: Propuesta de la Comisión de Control Urbano relativo al expediente administra tivo FRCV 22533/2012. Por lo que cedo la palabra a Dagoberto. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Muchas gracias, solicito la dispensa de la lectura total del dictamen, asimismo la asistencia total del personal de la Secretaría de Control Urbano, en caso de que fuese necesario. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: En virtud de la solicitud expresa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total del dict amen que presenta la Comisión de Control Urbano y la participación en caso de ser ne cesario del personal de la Secretaría de Control Urbano. Si están de acuerdo c on ello favor manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?. 11 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Por último en el punto cuatro del orden del día. No, hay que presentar el dictamen, se cede la palabra a un integrante de la Comisión de Control Urbano. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada nuevamente por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), la solicitud presentada el día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), por las personas morales denominadas “LEGADO CORPORATIVO”, S.A. DE C.V. y “BANCO REGIONAL DE MONTERREY” S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA M ÚLTIPLE Y BANREGIO, GRUPO FINANCIERO, FIDEICOMISO NÚMERO 851- 00808, a través de su representante legal, por medio del cual solicitaron CAMBIO DE LINEAMIENTO RESPECTO AL CUS (COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO); LICENCIA DE AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN; Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 22 DEPARTAMENTOS, ADICIONALES A DOS TORRES DE OFICINAS, CON UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 176,380.40 METROS CUADRADOS Y FACTIBILIDAD DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL para el predio ubicado en la Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 335 entre las Calles Privada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, con expediente catastral número 11-014-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 22533/2012, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. Las solicitantes, con fundamento en lo previsto en los artículos 5 fracciones I, VII, XIV, XXXVI, XLVII, LVII, 10, fracción XIII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 277, 278, 281, 286, 287, 288, 294, 295, 293, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León; artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León; numerales 12, 41, 135, 137, 139, 140 143, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García,

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Nuevo León, presentaron solicitud relativa al CAMBIO DE LINEAMIENTO RESPECTO AL CUS (COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO); LICENCIA DE AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN; Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 22 DEPARTAMENTOS, ADIC IONALES A DOS TORRES DE OFICINAS, CON UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 176,380.40 METROS CUADRADOS Y FACTIBILIDAD DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL para el predio ubicado en la Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 335 entre las Calles Privada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, con expediente catastral número 11-014-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 22533/2012.

SEGUNDO. La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura pública número 2,181-dos mil ciento ochenta y uno, de fecha 21-veintiuno de Diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaria Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Sesión del Consejo de Administración de BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO; en la cual se designa como Delegado Fiduciario a la C. PERLA ANAYANSI CANALES SALAS; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado, en fecha 8-ocho de septiembre del año 2004-dos mil cuatro, bajo el Folio Electrónico Mercantil Número 44348*9.

2) Copia de la escritura pública número 62,172-sesenta y dos mil ciento setenta y dos, de fecha 30-treinta de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Juan Manuel García Cañamar, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor de LEGADO CORPORATIVO, S.A. de C.V., y BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., Institución de Banca Múltiple BANREGIO, Grupo Financiero; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado, en fecha 30-treinta de noviembre del año 2011-dos mil once, bajo el número 1992, Volumen 113, Libro 80, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

3) Documento de fecha 29-veintinueve de marzo del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en la cual se hace constar la Rectificación de Medidas, referente al polígono número 1A, resultante de la subdivisión con superficie de 24,758.62 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-014-010, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por el Ingeniero Ramiro Colunga de León, con cedula profesional número 3705856, desprendiéndose que la superficie de predio resultan 25,087.79 metros cuadrados, lo anterior quedando en el Libero de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 131,350, e inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León , bajo el número 735, volumen 66, libro 15, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 22-veintidós de junio del año 2012-dos mil doce.

4) Certificado de rectificación de medidas del predio objeto del presente trámite que presenta una superficie de 25,087.79 metros cuadrados, inscrita bajo el número 735, volumen 66, libro 15, sección auxiliar, unidad Garza García con fecha de 22 de junio de 2012.

5) Copia de la escritura pública número 3,365-tres mil trescientos sesenta y cinco, de fecha 6-seis de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Lic. Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública número 60, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución de la sociedad denominada LEGADO CORPORATIVO, S.A. DE C.V., y en la cual se designa como Apoderados Legales de la Sociedad a los C.C. PEDRO LUIS DURAN GÓMEZ Y PEDRO VALENZUELA GARIBAY; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 17-diecisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, afectaciones al Folio ID, Boleta de Pago 7181759.

6) Poder Especial de fecha 8-ocho de diciembre del año 2011-dos mil once, otorgado por el C.

PEDRO VALENZUELA GARIBAY, en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada LEGADO CORPORATIVO, S.A. DE C.V., a favor de Lucia Guerra Guerra, debidamente ratificado en fecha 08-ocho de diciembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 101,208-ciento un mil veintiocho.

7) Autorización de Licencia de construcción de 156,460.10 metros cuadrados, así como la Licencia de Uso de Edificación para oficina respecto al predio con expediente catastral número 11-014-010 mediante oficio número AMDG/JSECU/690/2012 dentro de expediente administrativo CCSIM-21748/2011 el 15 de junio de 2012.

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8) Copia del antecedente identificado bajo el número de expediente administrativo US-

21010/2011, número de Oficio AMDG/JSECU/1016/2011, mediante el cual la entonces Secretaría de Control Urbano de este municipio, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para los giros establecidos en dicho documento, entre los cuales se encuentra el giro solicitado de Oficinas, lo anterior de fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once.

9) Copia de Autorización de Subdivisión mediante número de Oficio AMDG/JSECU/1059/2011 dentro del expediente administrativo SFR-21133/2011, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano de este municipio, aprobó la subdivisión del predio identificado con el número de Expediente Catastral 11-014-010 para quedar en 2-dos porciones siendo la porción resultante 1A, con superficie de 24,758.62 metros cuadrados, objeto del presente trámite, lo anterior de fecha 26-veintiséis de septiembre del año 2011-dos mil once.

10) Contrato de fideicomiso número 851-00808 Revocable de Inversión y Administración que celebra por una parte el señor Pedro Valenzuela Garibay y el señor Pedro Luis Durán Gómez, en su carácter de Fideicomitentes y Fideicomisarios en Primer Lugar y por otra parte como Fiduciario Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, BANREGIO, Grupo Financiero, representado por su Delegado Fiduciario la Licenciado Perla A. Canales Salas.

11) Oficio DPCE-SAE-J/D-092/2012 de Protección Civil, de fecha de 6 de marzo de 2012, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

12) Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Vargas Torres y Asociados de fecha de Octubre de 2010 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-186 con fecha de 23 de julio de 2012.

13) Factibilidad de luz de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con oficio número DIE261/2011 de fecha de 3 de agosto de 2011.

14) Factibilidad de Agua de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. con no de oficio 778-R.10.3-B/2011 con fecha de 31 de agosto de 2011.

15) Copia del recibo número 0046-0046679, del Pago de Impuesto Predial, de fecha 30-treinta de enero del año 2012-dos mil doce, referente al predio identificado con el número de expediente catastral 11-014-010, el cual refleja un área de 24,758.62 metros cuadrados, sin construcción a nombre de LEGADO CORPORATIVO S.A. de C.V.

16) Fianza expedida por FIANZAS MONTERREY por monto de $35´000,000.00- (Treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso X del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo de este municipio según expediente administrativo FRCV-22633/2012; oficio número AMDG/SECU/844/2012 mediante número de fianza 1358711 con fecha de expedición de 23 de julio de 2012.

17) Solicitud en formato oficial.

18) Solicitud abierta.

19) Escrito de anuencia en relación con el cambio de lineamiento solicitado, firmado por el C. ALEJANDRO FRANCISCO SÁNCHEZ MUJICA, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada “FIC EXPORT”, S.A. DE C.V., propietaria del inmueble ubicado en la calle Ricardo Margáin número 400, Valle del Campestre en San Pedro Garza García, Nuevo León.

20) Escrito de anuencia en relación con el cambio de lineamiento solicitado, firmado por el C. VICTOR MANUEL ROMO MUÑOZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada “INMOBILIARIA RÍO LA SILLA”, S.A. DE C.V., propietaria del inmueble ubicado en la calle Ricardo Margáin número 325, Valle del Campestre en San Pedro Garza García, Nuevo León.

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21) Escrito de anuencia en relación con el cambio de lineamiento solicitado, firmado por el C.

ARMANDO PEÑA GALLEGOS, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada “LEGADO CORPORATIVO”, S.A. DE C.V., propietaria del inmueble ubicado en la calle Ricardo Margáin número 444, Valle del Campestre en San Pedro Garza García, Nuevo León.

22) Planos en formato oficial.

23) Fotografías del predio.

24) Estudio de riesgos e impacto geológico.

25) Estudio hidrológico.

26) Manifiesto de impacto ambiental.

27) Cálculo estructural.

28) Estudio de impacto vial.

29) Mecánica de suelos. Es el caso que en fecha 27-veintisiste de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el número de oficio AMDG/SECU/844/2012, la Secretaría de Control Urbano, realizó acuerdo de preventiva, en la cual se le requirieron los siguientes documentos:

1. Antecedentes del lote o predio (en proceso); lo anterior de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 146 inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

2. El estudio de impacto vial o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

3. Propósito de garantía hipotecaria o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso X del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

4. Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

5. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

El Acuerdo de preventiva fue notificado el día 10-diez de julio del año 2012-dos mil doce,

entendiéndose la diligencia con el C. Pedro Valenzuela Garibay, recibiéndose los últimos documentos (El oficio que se describe en el inciso 12) el día 25 de julio de 2012.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó dos

inspecciones físicas en fechas dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente:

“Actualmente en el inmueble está sin empezar los trabajos de construcción y no hay personas

laborando”. CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de CAMBIO DE LINEAMIENTO RESPECTO AL CUS (COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO); LICENCI A DE AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN; Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 22 DEPAR TAMENTOS, ADICIONALES A DOS TORRES DE OFICINAS, CON UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 176,380.40 METROS CUADRADOS Y FACTIBILIDAD DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL para el predio ubicado en la Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 335 entre las Calles Privada Roble y

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Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, con expediente catastral número 11-014-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 22533/2012.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión en fecha veintinueve (29) de Agosto de dos mil doce (2012), emitiéndose en sentido “POSITIVO” señalando que se autoriza el proyecto de 22 departamentos adicionales a dos torres de oficinas con una construcción total de 176,380.40 metros cuadrados, en caso de presentar las firmas para el cambio de lineamiento.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 227, 228, 278, 279, 286, 288, 293, 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 135, 138, fracción XIII, 139, 140, 143, 146 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha veintinueve (29) de Agosto de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 121 fracción I, 216, 217, 227, 228, 278, 286, 288, 293, 294, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 139, 140, 143, 146, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 22185/2012, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en el punto 1), 2), 3), 5) y 6), referido en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por el artículo 283, 288, 293, 294 y 295, de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 134, 139, 140, 143, 190 y 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES Fecha de ingreso: 25 de junio de 2012

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Número de Expediente:

FRCV 22533 2012

Número Expediente Catastral:

11-014-010

Asunto: Cambio de lineamiento respecto al CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo), Licencia de Ampliación de construcción y de Uso de Edificación para 22 departamentos adicionales a 2 torres de oficinas con una construcción total de 176,380.40 Metros cuadrados y Factibilidad de Régimen de Propiedad en Condominio Vertical.

Ubicación: Ricardo Margáin Zozaya número 335 entre las Calles Privada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia

Propietario:

LEGADO CORPORATIVO S.A. de C.V. y BANCO REGIONAL DE MONTERREY S.A., Institución de Banca Múltiple BANREGIO, Grupo Financiero. Fideicomiso número 851- 00808.

Superficie del Predio: 25,087.79 metros cuadrados Construcción Existente:

0.00 metros cuadrados

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 24,758.62 metros cuadrados ubicado en Ricardo Margáin Zozaya número 335 entre la Calle Pr ivada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, de este municipio , se solicita el cambio de lineamiento con respecto al CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) de 2.5 veces a 3.04 veces, así como, la ampliación de construcción de 19,920.30 metros cuadrados para 22 departamentos en vertical, , en 24 niveles y 138 cajones de estacionamiento, adicionales a los 156,460.10 metros cuadrados de construcción, previamente autorizados dentro del expediente administrativo número CCSIM-21748/2011, para quedar en una construcción total de 176,380.40 metros cuadrados, resultando 50,652.50 metros cuadrados para oficinas y 125,727.90 metros cuadrados para 22 departamentos, con un total de 3,182 cajones de estacionamiento. Adicionalmente se solicita la Factibilidad de Régimen de Propiedad en Condominio Mixto. II.- ANTECEDENTES.

1) Presenta copia de la escritura pública número 2,181-dos mil ciento ochenta y uno, de fecha 21-veintiuno de Diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaria Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Sesión del Consejo de Administración de BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO; en la cual se designa como Delegado Fiduciario a la C. PERLA ANAYANSI CANALES SALAS; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado, en fecha 8-ocho de septiembre del año 2004-dos mil cuatro, bajo el Folio Electrónico Mercantil Número 44348*9.

2) Presenta copia de la escritura pública número 62,172-sesenta y dos mil ciento setenta y dos, de fecha 30-treinta de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Juan Manuel García Cañamar, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor de LEGADO CORPORATIVO, S.A. de C.V., y BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., Institución de Banca Múltiple BANREGIO, Grupo Financiero; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado, en fecha 30-treinta de noviembre del año 2011-dos mil once, bajo el número 1992, Volumen 113, Libro 80, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

3) Presenta documental de fecha 29-veintinueve de marzo del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en la cual se hace constar la Rectificación de Medidas, referente al polígono número 1A, resultante de la subdivisión con superficie de 24,758.62 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-014-010, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por el Ingeniero Ramiro Colunga de León, con cedula profesional número 3705856, desprendiéndose que la superficie de predio resultan 25,087.79 metros cuadrados, lo anterior quedando en el Libero de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 131,350, e inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León , bajo el número 735, volumen 66, libro 15, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 22-veintidós de junio del año 2012-dos mil doce.

4) Presenta certificado de rectificación de medidas del predio objeto del presente trámite que presenta una superficie de 25,087.79 metros cuadrados, inscrita bajo el número 735, volumen 66, libro 15, sección auxiliar, unidad garza García con fecha de 22 de junio de 2012.

5) Presenta copia simple de la escritura pública número 3,365-tres mil trescientos sesenta y cinco, de fecha 6-seis de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Lic. Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública número 60, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución de la sociedad denominada LEGADO CORPORATIVO, S.A. DE C.V., y en la cual se designa como Apoderados Legales de la Sociedad a los C.C. PEDRO LUIS DURAN GÓMEZ Y PEDRO VALENZUELA GARIBAY; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 17-diecisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, afectaciones al Folio ID, Boleta de Pago 7181759.

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6) Presenta Poder Especial de fecha 8-ocho de diciembre del año 2011-dos mil once, otorgado por el C. PEDRO VALENZUELA GARIBAY, en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada LEGADO CORPORATIVO, S.A. DE C.V., a favor de Lucia Guerra Guerra, debidamente ratificado en fecha 08-ocho de diciembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 101,208-ciento un mil veintiocho.

7) Autorización de Licencia de construcción de 156,460.10 metros cuadrados, así como la Licencia de Uso de Edificación para oficina respecto al predio con expediente catastral número 11-014-010 mediante oficio número AMDG/JSECU/690/2012 dentro de expediente administrativo CCSIM-21748/2011 el 15 de junio de 2012.

8) Presenta copia del antecedente identificado bajo el número de expediente administrativo US-21010/2011, número de Oficio AMDG/JSECU/1016/2011, mediante el cual la entonces Secretaría de Control Urbano de este municipio, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para los giros establecidos en dicho documento, entre los cuales se encuentra el giro solicitado de Oficinas, lo anterior de fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once.

9) Autorización de Subdivisión mediante número de Oficio AMDG/JSECU/1059/2011 dentro del expediente administrativo SFR-21133/2011, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano de este municipio, aprobó la subdivisión del predio identificado con el número de Expediente Catastral 11-014-010 para quedar en 2-dos porciones siendo la porción resultante 1A, con superficie de 24,758.62 metros cuadrados, objeto del presente trámite, lo anterior de fecha 26-veintiséis de septiembre del año 2011-dos mil once.

10) Presenta contrato de fideicomiso número 851-00808 Revocable de Inversión y Administración que celebra por una parte el señor Pedro Valenzuela Garibay y el señor Pedro Luis Durán Gómez, en su carácter de Fideicomitentes y Fideicomisarios en Primer Lugar y por otra parte como Fiduciario Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, BANREGIO, Grupo Financiero, representado por su Delegado Fiduciario la Licenciado Perla A. Canales Salas.

11) Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-092/2012 de Protección Civil, de fecha de 6 de marzo de 2012, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

12) Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Vargas Torres y Asociados de fecha de Octubre de 2010 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-186 con fecha de 23 de julio de 2012.

13) Presenta factibilidad de luz de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con oficio número DIE261/2011 de fecha de 3 de agosto de 2011.

14) Presenta factibilidad de Agua de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. con no de oficio 778-R.10.3-B/2011 con fecha de 31 de agosto de 2011.

15) Presenta copia del recibo número 0046-0046679, del Pago de Impuesto Predial, de fecha 30-treinta de enero del año 2012-dos mil doce, referente al predio identificado con el número de expediente catastral 11-014-010, el cual refleja un área de 24,758.62 metros cuadrados, sin construcción a nombre de LEGADO CORPORATIVO S.A. de C.V.

16) Presenta fianza expedida por FIANZAS MONTERREY por monto de $35´000,000.00- (Treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso X del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo de este municipio según expediente administrativo FRCV-22633/2012; oficio número AMDG/SECU/844/2012 mediante número de fianza 1358711 con fecha de expedición de 23 de julio de 2012.

17) En fecha 27-veintisiste de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el número de oficio AMDG/SECU/844/2012, se realizó acuerdo de preventiva, en la cual se le requirieron los siguientes documentos:

6. Antecedentes del lote o predio (en proceso); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

7. El estudio de impacto vial o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

8. Propósito de garantía hipotecaria o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso X del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

9. Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

10. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

El Acuerdo de preventiva fue notificado el día 10-diez de julio del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el C. Pedro Valenzuela Garibay. Se recibieron los últimos documentos (El oficio que se describe en el punto 12, de los Antecedentes) el día 25 de julio de 2012.

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III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1 : Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Actualmente en el inmueble está sin empezar los trabajos de construcción y no hay personas laborando. Datos señalados en inspecciones anteriores. Se anexan fotografías en el Sistema. 18/07/2012 09:49:15 a.m.

IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.

ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en 2 zonas: La primera, de 12,995.17 metros cuadrados de superficie colindantes a la Avenida Ricardo Margáin hacia el oriente del predio en cuestión, se encuentra ubicado según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010, en una zona clasificada como de uso Comercial con densidad de 200 metros cuadrados, de terreno por unidad de vivienda, equivalente a 65 unidades habitacionales; El resto de la superficie se encuentra ubicado en una zona de uso mixto, según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010, considerándose permitido el uso de suelo solicitado de acuerdo al antecedente US-21010/2011, (citado en el punto II ANTECEDENTES, número 8, del presente dictamen). Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar es equivalente a 65 departamentos; presentan 22 departamentos en este trámite por lo que se considera que cumple. CESIÓN DE ÁREAS AL MUNICIPIO: CESIÓN: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 203, inciso a), y 228, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio, para el destino de áreas verdes, equipamiento urbano y reservas territoriales, conforme a lo siguiente:

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Para predios habitacionales se cederá el 17% del área vendible o 22 metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor. Siendo la superficie del predio de 25,087.79 metros cuadrados, al aplicar la tasa del 17%, resulta que deberá ceder una superficie de 4,264.9243 metros cuadrados (equivalente al 17%) o si se aplica la norma de 22.00 metros cuadrados por unidad de vivienda, resulta una superficie a ceder 484.00 metros cuadrados (equivalente a 22 unidades por 22m). Dicho lo anterior, resulta aplicable la tasa del 17% por ser lo que resulta mayor, consecuentemente deberá ceder 4,264.9243 metros cuadrados a favor del Municipio. Considerando que el solicitante cedió en 1,733.1034 metros cuadrados en recibo con número de folio 158031, con fecha de recibo de pago el 18 de junio del año 2012, con número de folio de tesorería 114-5675, dentro del expediente administrativo número CCSIM-21748/2011, por lo que deberá ceder 2,531.8209 metros cuadrados. El solicitante presento la propuesta de ceder 2,531.83 metros cuadrados en dos polígonos. El Polígono 1 con frente a la calle de 1,162.00 metros cuadrados equivalente al 45.90% y el Polígono 2 de 1,369.83 metros cuadrados de área municipal interna equivalente al 54.10%. Tomando lo anterior en consideración, el proyecto cumple con la cesión solicitada, misma que deberá de formalizar la cesión del área de 2,531.83 metros cuadrados, mediante escritura pública e inscribirla en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para lo cual se le concede un término de 130 días hábiles, para realizar los trámites necesarios para la formalización de la cesión de áreas antes citada contados a partir de la notificación del acuerdo en el que se informe de la autorización de la Licencia de Construcción solicitada en el presente tramite. Se le informa al solicitante que la obligación de cesión de áreas no queda finiquitada con la cesión de los polígonos antes citados, si no que al aumentar las unidades de vivienda se volverá a realizar la determinación de la contribución, y si resulta, de la operación matemática de multiplicar 22.00 metros cuadrados por el total de unidades de vivienda que la cesión de áreas resulta mayor con respecto a la aplicación del 17% sobre el área vendible, el solicitante deberá realizar la cesión de áreas complementarias que corresponda, respecto a la nueva cantidad de unidades de vivienda, lo anterior para el efecto de realizar un correcto cumplimiento del artículo 203, inciso a), de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… 156,460.10 metros cuad rados Obra nueva...................................19,920 .30 metros cuadrados Construcción total:………………176,380.40 metros cuadrado s Presenta: 160,323.30 metros cuadrados de estacionam iento. DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVEL TORRE A Y B

AUTORIZADAS MULTIFAMILIAR (AMPLIACIÓN) TOTAL

OBSERVACIONES

TORRE A TORRE B TORRE DE DEPARTAMENTOS

SÓTANO 6 16,717.60 16,717.60 -

SÓTANO 5 17,207.60 17,207.60 -

SÓTANO 4 17,207.60 17,207.60 -

SÓTANO 3 17,183.50 17,183.50 -

SÓTANO 2 17,183.50 17,183.50 -

SÓTANO 1 16,671.50 16,671.50 -

PLANTA BAJA 2,189.20 4152.00 6,341.20

22 CAJONES 138 CAJONES,

LOBBY, ADMINISTRACIÓN,

BODEGAS LOBBY, OFICINA

LOBBY, OFICINA

MEZANINE 1,246.80 1028.30 2,275.10 OFICINAS OFICINAS

2 SALONES USOS MÚLTIPLES, GYM, COCINA, OFICINAS, 2 SALAS DE JUNTAS, VESTIDORES, SPA BAÑOS

NIVEL 1 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 2 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 3 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 4 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 5 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 6 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

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NIVEL 7 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 8 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 9 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 10 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 11 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 12 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 13 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 14 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 15 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 16 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 17 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 18 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 19 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 20 2,381.50 670.00 3,051.50 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 21 2,084.40 670.00 2,754.40 OFICINAS OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

NIVEL 22 1,138.40 670.00 1,808.40 - OFICINAS 1 DEPARTAMENTO

TOTAL 156,460.10 19920.30 176,380.40 2 TORRES DE OFICINAS 22 DEPARTAMENTOS Y 138 CAJONES

VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN.

VII.- CONSIDERANDOS.

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) De conformidad con el lineamiento del Coeficiente de utilización de suelo (CUS), y para las funciones comerciales y de servicio, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) máximo es de 2.5 veces equivalente a 62,719.48 metros cuadrados de desplante, el proyecto presenta 76299.67 metros cuadrados de construcción aplicables para el CUS como más adelante se precisará, equivalente a 3.04 veces por lo que no cumple, sin embargo y a solicitud del propietario se somete al procedimiento indicado en el artículo 147 del reglamento anteriormente citado con el fin de obtener el cambio de lineamiento del Coeficiente de utilización de suelo (CUS) a 76,299.67 metros cuadrados o 3.04 veces. Con respecto a la firma de los vecinos colindantes, y tratándose del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), de conformidad con el artículo 147 fracción I, se deberá de presentar el consentimiento por escrito de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente, por lo que en este caso presenta firma del propietario del predio colindante ubicado en Avenida Ricardo Margáin número 325 en Valle del Campestre, la firma del propietario ubicado en Avenida Ricardo Margáin

NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: 25,087.79 m2 25,087.79 m2 Si Superficie a Construir: 62,719.48 m2 176,380.40 m2

76299.67 Si Ver considerandos primer párrafo

Superficie de Desplante: 17,561.45 6833.50 m2 Si Superficie de Área verde: 6766.79 m2 9226.05 m2 Si Altura máxima: 12.00 metros, mas la mitad

de la distancia que exista entre el punto de desplante, y la colindancia del más próximo lote o predio con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar

107.50 metros Si

Cajones de Estacionamiento: 2160 3182 Si Cajones para Discapacitados Por cada 10 cajones 1 o el

3% del total de los cajones, lo que resulte mayor, artículos 80 y 83 del citado Reglamento.

297 Si

CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo)

Libre Uso Multifamiliar 3.04 veces Ver considerandos primer párrafo

COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo)

Libre Uso Multifamiliar 27.60% Si

CAV (Coeficiente de Área Verde)

30 % 40.80% Si

Remetimiento Frontal: 5.73 metros. 48.50 metros Si Remetimiento Posterior: 0 metros. 0 metros Si Remetimiento Lateral Lat. Ote: 0 metros.

Lat. Pte: 0 metros. Lat. Nte: 7.00 metros Lat. Sur: 14.44 metros

Si Si

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número 400 Col. Valle del Campestre y la Avenida Ricardo Margáin número 444 en Valle del Campestre, quienes están de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado, manifestando que una vez que se le ha dado a conocer el proyecto no tiene inconveniente, en otorgar su consentimiento. Por lo anterior y considerando que se cuenta con la mayoría de las firmas de los vecinos colindantes directamente afectados; y que por consiguiente se cumplen con las condiciones de ventilación e iluminación para este predio y el predio colindante; por lo que esta Secretaría considera que pudiera ser autorizada la solicitud del cambio de lineamiento solicitado. Por lo que se pone a Consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Coeficiente de Utilización

de Suelo (CUS)

2.50 veces

3.04 veces

21.60%

ANÁLISIS DEL CUS: De conformidad con el lineamiento del Coeficiente de utilización de suelo (CUS), y para las funciones comerciales y de servicio, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) máximo es de 2.5 veces equivalente a 62,719.48 metros cuadrados de desplante, el proyecto presenta 176,380.40 metros cuadrados, sin embargo, deberá tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: Así mismo, presenta el siguiente desglose: 11,659.00 metros cuadrados corresponden a losa jardín, 106,323.30 metros cuadrados corresponden a estacionamiento para 3160 cajones, 34,380.08 metros cuadrados corresponden a 1022 cajones excedentes. 880.00 metros cuadrados de parasoles De conformidad con el artículo 65, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. 2. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y

demás bienes que sobre la misma se colocarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

3. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros de losa, debiendo cubrir el setenta (70%) del área restante con herbáceas (césped natural).

4. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que se inicie la utilización de la edificación.

5. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que este en uso la edificación.

El proyecto cumplen con los anteriores requisitos por lo que no se tomarán en cuenta para efectos del CUS 5425.96 metros cuadrados de construcción. Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65 inciso II, número 5, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. Dicho lo anterior, solo se cuantificará 53,161.65 metros cuadrados de CUS debido a que el total de construcción destinada a estacionamiento de uso para oficinas es de 106,323.30 metros cuadrados. -CAJONES EXCEDENTES: El proyecto presenta 1022 cajones excedentes, (22 de ellos sin techar) ya que requiere 2160 cajones de estacionamiento, como más adelante se precisará, considerando que el área que ocupa cada cajón de estacionamiento, equivale a 33.64 metros cuadrados de construcción por cajón (106323.30/3160 cajones techados), que una vez multiplicado por el número de cajones excedentes 1022 equivale a una construcción de 34380.08 metros cuadrados. Con base en las consideraciones anteriores, la construcción que no se cuantificará para efectos del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) corresponde a: 11,659.00 metros cuadrados corresponden a losa jardín. 53,161.65 metros cuadrados corresponden al 50% de construcción de estacionamiento. 34,380.08 metros cuadrados corresponden a 1022 cajones excedentes. 880.00 metros cuadrados de parasoles La suma de los considerandos anteriores es de 100,080.73 metros cuadrados que una vez restados a la construcción total de 176,380.40 , la construcción que se cuantificará para efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), será de 76299.67 metros cuadrados de construcción, equivalente a 3.04 veces, por lo que no cumple.

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ALTURA: De conformidad con el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que la edificación comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar”; Considerando que el proyecto cuenta con 3 torres, se analiza cada una: Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto, podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, siendo este el lote identificado con el Número de Expediente Catastral 11-069-002 con una distancia entre este y el punto de desplante de 174.00 metros que a la mitad resultan 87.00 metros que sumados a los 10.00 metros de origen resultan 97.00 metros y en su proyecto presenta en una de las torres una altura de 103.00 metros y en la otra torre presenta una altura de 106.00 metros autorizada en expediente administrativo CCSIM 21748/2011 por lo que se considera que cumple. La edificación habitacional multifamiliar podrá tener una altura de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, siendo este el lote identificado con el Número de Expediente Catastral 11-069-002 con una distancia entre este y el punto de desplante de 268 metros que a la mitad resultan 134.00 metros que sumados a los 12.00 metros de origen resultan 146.00 metros y en su proyecto presenta en una altura de 107.50 metros por lo que se considera que cumple. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): De conformidad con el lineamiento del Coeficiente de área verde (CAV) contenidos en los Usos de Suelo referidos en los puntos 1 al 4 del apartado de Antecedentes, para la función habitacional multifamiliar no se exigirán el coeficiente de ocupación de suelo (COS), y para las funciones comerciales y de servicio, el coeficiente de ocupación del suelo (COS) máximo es de 70% equivalente a 17,561.45 metros cuadrados de desplante, en su proyecto presenta 6,833.50 metros cuadrados equivalente a 27.60%, por lo que cumple. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE: De conformidad con el artículo 68, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios con una superficie mayor a 2,500 metros cuadrados deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 30% de Coeficiente de Área Verde, sin embargo, debido a que este predio cederá a municipio un área de 2,531.83 metros cuadrados señalados en el presente trámite, el área que se tomará como base para aplicar el lineamiento será de 22555.96 metros cuadrados, por lo que deberá dejar libre de construcción para área verde es de 6,766.79 metros cuadrados. El proyecto presenta 9,203.22 metros de área verde desglosados de la siguiente manera: El proyecto presenta 3,373.72 metros cuadrados de área verde permeable libre de techo y 11,659.00 metros cuadrados de losa jardín: De conformidad con el artículo 68, se podrá sustituir hasta un 50% del Coeficiente de área verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento.

b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV.

c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

El proyecto cumple con los anteriores requisitos por lo que se tomarán en cuenta para efectos del Coeficiente de Área Verde (CAV) un total de 5829.50 (11,659.00*50%) metros cuadrados de losa jardín.

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Dicho lo anterior, la sumatoria del Área verde permeable libre de techo (3,373.72 metros cuadrados) y el Área verde correspondiente de la losa jardín (5,829.50 metros cuadrados) es de 9,203.22 metros cuadrados equivalente a 36.77%, por lo que se considera que Cumple. REMETIMIENTO FRONTAL : De conformidad con el artículo 64, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 5.73 metros, en su proyecto presenta 49.50 metros por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 64 fracción III, letra a del Reglamento citado, el Remetimiento Mínimo Posterior será ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso de suelo comercial, de servicios mixto o industrial; en este caso, el inmueble posterior es de uso comercial, por lo que el remetimiento es de 0; el proyecto presenta 0 metros de remetimiento por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 64, fracción IV, letra a del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral para será ninguno cuando colinde con inmuebles que el plan o programa determina con uso s de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque jardín o plaza. Dicho lo anterior, el remetimiento será de 0 por ambos lados, el proyecto presenta 7.00 metros en el lado norte y 14.44 Metros en el lado sur, por lo que se considera que cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74, 75 y la Matriz de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA USO HABITACIONAL MU LTIFAMILIAR: Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente: Para 22 departamentos se requieren de 600.90 metros cuadrados requieren de 88 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de más de 21 departamentos y menos de 30 deberá contar con un mínimo de 10 cajones de estacionamiento para visitantes, considerando que cuenta con 22 departamentos, deberá habilitar 10 cajones adicionales, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 75, del citado Reglamento. Para el uso habitacional multifamiliar, requiere de un total de 98 cajones de estacionamiento. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE SERVICIOS: De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones para estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos de Suelo. El requerimiento de cajones de servicio es de 1586 cajones de estacionamiento y se detalla a continuación: CAJONES PARA USO SERVICIOS: OFICINAS: El requerimiento de cajones para el uso de Oficinas, despachos de profesionistas (3501), es de 1 cajón por cada 25-veinticinco metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 50652.20 metros cuadrados de construcción para oficinas por lo que el requerimiento de cajones para oficinas será de 2026 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO BODEGAS: El requerimiento de cajones para el uso de bodegas es de un 1 cajón por cada 100-cien metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 3635.70 metros cuadrados de construcción por lo que el requerimiento de cajones para bodegas será de 36 cajones de estacionamiento. Dicho lo anterior, requiere de 98 cajones de estacionamiento para uso multifamiliar, 2026 cajones para el uso de oficinas y 36 cajones para el uso de bodegas, que una vez sumados resulta un requerimiento total de 2160 cajones de estacionamiento. Por lo anterior, requiere de 2160 cajones de estaci onamiento, en su proyecto presenta 3182 cajones dentro del predio, por lo que se considera que CUMPLE.

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CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 95 cajones. Presenta 297 cajones para discapacitados, por lo que Cumple. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.50 metros, por lo que cumple. CAJONES COMPACTOS: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1-uno para vehículos compactos (3182=796). Presenta 496 Cajones compactos por lo que se considera que cumple. VIII. TABLAS PARA SOMETER A RÉGIMEN EN CONDOMINIO V ERTICAL. Conforme al siguiente cuadro general de áreas de la edificación a someter al régimen de propiedad en condominio vertical, se actualizan los supuestos jurídicos de los artículos 1, 2 incisos A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6 y 7, fracciones I y III, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, y los artículos 216, 217, 218 y 219 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo que resulte aplicable.

DEPARTAMENTOS DEPARTAMENTO M2 % H-1 652.60 4.545 H-2 652.60 4.545 H-3 652.60 4.545 H-4 652.60 4.545 H-5 652.60 4.545 H-6 652.60 4.545 H-7 652.60 4.545 H-8 652.60 4.545 H-9 652.60 4.545 H-10 652.60 4.545 H-11 652.60 4.545 H-12 652.60 4.545 H-13 652.60 4.545 H-14 652.60 4.545 H-15 652.60 4.545 H-16 652.60 4.545 H-17 652.60 4.545 H-18 652.60 4.545 H-19 652.60 4.545 H-20 652.60 4.545 H-21 652.60 4.545 H-22 652.60 4.545 TOTAL 14357.20 100

AREAS PRIVATIVAS OFICINAS TORREA A Y TORRE B

NIVEL SOTANO 6

SOTANO 5

SOTANO 4

SOTANO 3

SOTANO 2

SOTANO 1

A-PB B-PB A-MZZ B-MZZ A-1

M2 469.0 317.7 508.5 484.5 1,047.90 % 1.005 0.6809 1.0899 1.0384 2.2459 TERRAZA S/TECHAR % TOTAL 469.0 317.7 508.5 484.5 1,047.90 % 1.005 0.6809 1.0899 1.0384 2.2459

AREAS COMUNES TORRE A Y TORRE B CAJONES TECHADOS M2

7,570.00 7,333.75 7,082.00 6785.00 6,289.50 5,837.25

CANTIDAD CAJONES 558 539 528 504 462 431 CAJONES ESTACIONAMIENTO S/T 256.5

CANTIDAD CAJONES 22 CIRCULACIONES VEHICULARES TECH 8,073.80 8,595.05 8802.8 8855.7 8,740.10 9,284.05

CIRCULACIONES VEHICULARES S/T 1,385.00

RAMPAS 436 641 685 905 1165.7 580 666 BODEGAS 195 195 195 195 130.7 541 INSTALACIONES 30 30 30 30 134.5 241.2 160.6 15 15 15

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ESCALERA 41.2 41.2 41.2 41.2 41.2 41.2 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 VESTIBULO 371.6 371.6 371.6 371.6 371.6 371.6 617.4 714.4 81.8 100 91 BAÑOS 43.4 HUECOS 32 32 32 32 32 32 16 16 16 16 16 ELEVADORES 169.2 169.2 169.2 169.2 169.2 169.2 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 CIRCULACIONES HORIZONTAL

14.4

JARDIN 2255.75 LOSA JARDIN 8157.00 CASETA 56.00 22.30 ESPEJO DE AGUA 186.30 TOTAL 16,918.80 17,408.80 17,408.80 17384.70 17,074.50 17,196.90 14663.65 218.00 236.20 241.60

NIVEL B-1 A-2 B-2 A-3 B-3 A-4 B-4 A-5 B-5 A-6 B-6

M2 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 % 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 TERRAZA S/TECHAR % TOTAL 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 % 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346

AREAS COMUNES TORRE A Y TORRE B CAJONES TECHADOS M2 CANTIDAD CAJONES CAJONES ESTACIONAMIENTO S/T

CANTIDAD CAJONES

CIRCULACIONES VEHICULARES TECH CIRCULACIONES VEHICULARES S/T RAMPAS

BODEGAS INSTALACIONES 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 ESCALERA 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 VESTIBULO 100 91 100 91 100 91 100 91 100 91 100 BAÑOS

HUECOS 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16

ELEVADORES 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 CIRCULACIONES HORIZONTAL 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 JARDIN

LOSA JARDIN CASETA ESPEJO DE AGUA TOTAL 250.60 241.60 250.60 241.60 250.60 241.60 250.60 241.60 250.60 241.6 250.6

NIVEL A-7 B-7 A-8 B-8 A-9 B-9 A-10 B-10 A-11 B-11 A-12

M2 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 % 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 TERRAZA S/TECHAR % TOTAL 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 % 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459

AREAS COMUNES TORRE A Y TORRE B CAJONES TECHADOS M2 CANTIDAD CAJONES CAJONES ESTACIONAMIENTO S/T CANTIDAD CAJONES CIRCULACIONES VEHICULARES TECH

CIRCULACIONES VEHICULARES S/T RAMPAS BODEGAS INSTALACIONES 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 ESCALERA 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6

VESTIBULO 91 100 91 100 91 100 91 100 91 100 91

BAÑOS HUECOS 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 ELEVADORES 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 CIRCULACIONES HORIZONTAL 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4

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JARDIN LOSA JARDIN CASETA ESPEJO DE AGUA

TOTAL 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6

NIVEL B-12 A-13 B-13 A-14 B-14 A-15 B-15 A-16 B-16 A-17 B-17

M2 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 % 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 TERRAZA S/TECHAR % TOTAL 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 1,047.90 1,042.60 % 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 2.2459 2.2346 AREAS COMUNES TORRE A Y TORRE B CAJONES TECHADOS M2 CANTIDAD CAJONES CAJONES ESTACIONAMIENTO S/T

CANTIDAD CAJONES

CIRCULACIONES VEHICULARES TECH CIRCULACIONES VEHICULARES S/T RAMPAS

BODEGAS INSTALACIONES 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 ESCALERA 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 VESTIBULO 100 91 100 91 100 91 100 91 100 91 100 BAÑOS

HUECOS 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16

ELEVADORES 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 CIRCULACIONES HORIZONTAL

14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4

JARDIN

LOSA JARDIN

CASETA ESPEJO DE AGUA TOTAL 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6

NIVEL A-18 B-18 A-19 B-19 A-20 B-20 A-21 B-21

B-PH22 TOTAL

M2 1,047

.90 1,042

.60 1,047

.90 1,042

.60 1,047

.90 1,042

.60 771.0

0 1,042

.60 988

.4 46391.7

% 2.2459

2.2346

2.2459

2.2346

2.2459

2.2346

1.6525

2.2346

2.118 99.4300

TERRAZA S/TECHAR

265.0 265.0

% 0.5700

0.5700

TOTAL 1,047.90

1,042.60

1,047.90

1,042.60

1,047.90

1,042.60

1,036.00

1,042.60

988.4 46656.7

% 2.2459

2.2346

2.2459

2.2346

2.2459

2.2346

2.2225

2.2346

2.118

100%

AREAS COMUNES TORRE A Y TORRE B

CAJONES TECHADOS M2

40,897.50

CANTIDAD CAJONES 3,022 CAJONES ESTACIONAMIENTO S/T

256.5

CANTIDAD CAJONES

22

CIRCULACIONES VEHICULARES TECH

52,351.50

CIRCULACIONES VEHICULARES S/T 1385 RAMPAS 5078.7

BODEGAS 1451.7 INSTALACIONES 15 15 15 15 15 15 15 15 15 1331.3

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ESCALERA 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 20.60 20.6 1215.4 VESTIBULO 91 100 91 100 91 100 91 100 100 7854.2 BAÑOS HUECOS 16 16 16 16 16 16 16 16 16 944

ELEVADORES 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6 84.60 84.6

CIRCULACIONES HORIZONTAL

14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4 14.4

JARDIN 2255.75 LOSA JARDIN 8157.00

CASETA 78.3

ESPEJO DE AGUA 186.3 TOTAL 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6 241.6 250.6 250.6 129097.15

DEPARTAMENTOS:

NIVEL SOTANO 6

SOTANO 5

SOTANO 4

SOTANO 3

SOTANO 2

SOTANO 1 P.BAJA MZZA H-1 H-2

M2 563.6 563.6 % 3.926 3.926 TERRAZAS TECHADAS 49 49 % 0.341 0.341 PARASOL 40 40 % 0.279 0.279 TOTAL 652.60 652.60 % 4.545 4.545

AREAS COMUNES 22 DEPARTAMENTOS

CAJONES TECHADOS M2

1875.00

CANTIDAD CAJONES 138 RAMPAS BODEGAS 52 60 INSTALACIONES 181.7 30 108.6 JARDIN 755.25 LOSA JARDIN 3502 CIRCULACIONES VEHICULARES 1,060.00

ESCALERA 17.40 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 ELEVADOR 30 30 30 30 AMENITIS 1011 ADMINSITRACION 59.3 50 VESTIBULO 157.5

TOTAL 310.4 47.4 4113.75 4561 47.4 47.4

NIVEL H-3 H-4 H-5 H-6 H-7 H-8 H-9 H-10 H-11 H-12

M2 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 % 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 TERRAZAS TECHADAS 49 49 49 49 49 49 49 49 49 49 % 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 PARASOL 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 % 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 TOTAL 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 % 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 AREAS COMUNES 22 DEPARTAMENTOS CAJONES TECHADOS M2 CANTIDAD CAJONES

RAMPAS

BODEGAS INSTALACIONES JARDIN LOSA JARDIN CIRCULACIONES VEHICULARES ESCALERA 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 ELEVADOR 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 AMENITIS

ADMINSITRACION

VESTIBULO TOTAL 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4

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AREAS PRIVATIVAS 22 DEPARTAMENTOS

NIVEL H-13 H-14 H-15 H-16 H-17 H-18 H-19 H-20 H-21 H-22 TOTAL

M2 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 563.6 12399.2 % 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 3.926 86.3622 TERRAZAS TECHADAS 49 49 49 49 49 49 49 49 49 49 1078

% 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 0.341 7.5084 PARASOL 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 880 % 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 0.279 6.1293 TOTAL 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.60 652.600 14357.20 % 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 100.00

AREAS COMUNES 22 DEPARTAMENTOS

CAJONES TECHADOS M2 1875 CANTIDAD CAJONES 138 RAMPAS BODEGAS 112

INSTALACIONES 320.3

JARDIN 755.25 LOSA JARDIN 3502 CIRCULACIONES VEHICULARES 1060 ESCALERA 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 17.4 452.40

ELEVADOR 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 720 AMENITIS 1011.3 ADMINSITRACION 109.3 VESTIBULO 157.5 TOTAL 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 47.4 10075.05

AREA COMUNES DEL CONJUNTO CIRCULACIONES VEHICULARES 2,703.00

JARDINES 3,373.72

LOSA JARDIN 11659.00

TOTAL 17,735.72 AREAS COMUNES GENERALES OFICINAS Y DEPARTAMENTOS CIRCULACIONES VEHICULARES 3,361.50

IX. DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el antecedente de fecha 15-quince de junio del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número CCSIM-21748/2011, (citado en el punto II ANTECEDENTES, número 7, del presente dictamen), el acuerdo de fecha 13-trece de septiembre del mes de septiembre del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número US-21010/2011, (citado en el punto II ANTECEDENTES, número 8, del presente dictamen), así como, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo que en primer término, se pone a consideración del Consejo consultivo Ciudadano de Control Urbano y de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, la autorización de el cambio de lineamientos de construcción respecto al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), de 2.50 veces a 3.04 veces, lo cual representa una variación 21.60 %; y en segundo término, y únicamente en el caso de que el Consejo consultivo Ciudadano de Control Urbano y de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento aprueben el cambio de lineamientos de construcción descrito con antelación, esta Secretaría de Control Urbano dictamina como POSITIVA la expedición a la persona moral denominada LEGADO CORPORATIVO, S.A. de C.V. y BANCO REGIONAL D E MONTERREY, S.A., Institución de Banca Múltiple BANR EGIO, Grupo Financiero, Fideicomiso número 851-00808 , la Licencia de Construcción para la ampliación de 19,920.30 metros cuadrados para habitacional multifamiliar para 22 departamentos, adicionales a los 156,460.10 metros cuadrados de construcción, previamente autorizados dentro del expediente administrativo número CCSIM-21748/2011, para quedar en un proyecto final de 2 torres con una construcción total de 176,380.40 metros cuadrados, así mismo, la Licencia de Uso de Edificación, para 50,652.50 metros cuadrados de oficinas, y 125,727.90 metros cuadrados para 22 departamentos, y 3,182 cajones de estacionamiento, así como, la factibilidad Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, para 176,380.40 metros

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cuadrados de construcción, consistentes en 50,652.50 metros cuadrados para oficinas y 125,727.90 metros cuadrados para 22 departamentos, con 3,182 cajones de estacionamiento. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 3,182 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 10 son cajones para visitas y 297 para uso exclusivo de personas discapacitadas. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Deberá de formalizar la cesión del área de 2,531.83 metros cuadrados, mediante escritura pública e inscribirla en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para lo cual se le concede un término de 130 días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo en el que se informe de la autorización de la Licencia de Construcción solicitada en el presente tramite Deberá mantener vigente la Fianza contenida en la póliza número 1358711, de fecha 23-veintitrés de julio del año 2012-dos mil doce otorgada a favor de la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y/o Secretaría de Control Urbano, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 213, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y hasta en tanto se realice el trámite de la constancia de Terminación de Obra, el cual el titular de la licencia deberá tramitar dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción, señalado en el párrafo segundo, del artículo 143, del Reglamento citado, y una vez que se concluya con éste trámite, se estará en la posibilidad de solicitar la cancelación de la fianza número 1358711 de fecha 23-veintitrés de julio del año 2012-dos mil doce, otorgada a favor de la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y/o Secretaría de Control Urbano, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las Obligaciones a su cargo derivadas del expediente administrativo número FRCV-22533/2012, así como las mencionadas en la Carta Membretada de fecha 23-veintitrés de julio del año 2012-dos mil doce, referente al proyecto para 176,380.40 metros cuadrados de construcción, consistentes en 50,652.50 metros cuadrados para oficinas y 125,727.90 metros cuadrados para 22 departamentos, con 3,182 cajones de estacionamiento, en el predio ubicado en la Avenida Ricardo Margain Zozaya número 333 entre las Calles Privada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con expediente catastral número 11-014-010 y el cual cuenta con una superficie de 25,087.79 metros cuadrados, objeto del trámite que nos ocupa. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPCE-SAE-J/D-092/2012 de Protección Civil, de fecha de 6 de marzo de 2012 Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-186 con fecha de 25 de julio de 2012, que a la letra señala lo siguiente:

• El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

• Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano.

• En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

• El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

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• Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del señalamiento vertical y horizontal sugerido por el especialista, así como la aportación proporcional para la obra de paso deprimido en Av. Ricardo Margain y Av. De la Industria, marcada en el plano de vialidad E3, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente.

• Deberá respetar también el remetimiento de la ampliación de la sección de la avenida Ricardo Margain de 25.00 metros.

• Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

• En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

• Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/171/JUL/2012. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/520/2011de fecha 20 de julio del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente: Asunto.- Solicitud de Ampliación de construcción, Uso de Edificación para Multifamiliar y Factibilidad de Régimen en Condominio Vertical. (Departamentos) Expediente Administrativo: FRCV/22533/2012. Expediente catastral: 11-014-010. Propietario: LEGADO CORPORATIVO S. A. de C. V., y BANCO REGIONAL DE MONTERREY S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE BANREGIO, GRUPO FINANCIERO, FIDEICOMISO No. 851-00808. Ubicación: Ave. Ricardo Margáin Zozaya No. 325, zona Santa Engracia. San Pedro Garza García, N. L. Conforme a la visita de inspección de fecha 2-dos de Julio de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio con 45-cuarenta y cinco árboles por respetar , los cuales se describen a continuación. Atendió la visita de inspección la C. Arq. Lucía C. Guerra Guerra, quien dijo ser gestor de proyecto.

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación

3 Nogal 7 Buena Interior

11 Nogal 8 Buena Interior

2 Nogal 9 Buena Interior

22 Nogal 10 Buena Interior

3 Nogal 11 Buena Interior

2 Nogal 12 Buena Interior

1 Nogal 15 Buena Interior

1 Nogal 16 Buena Interior

45 = TOTAL

Estos árboles deberán respetarse y conservarse de m anera que no sean afectados por los trabajos de construcción , ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condici onada, en materia ambiental, al trámite en comento, para lo c ual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, d urante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatori o de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación an te la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro especí fico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá s olicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos,

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sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido , olores, energía térmica y lumínica.

3. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

4. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

5. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe.

6. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

7. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario d e las mismas.

8. No arrojar a la vía pública y/o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

10. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

11. Considerar en la reforestación de sus áreas aja rdinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios pa ra su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Foresta l.

12. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

13. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

14. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

15. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

16. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUST ENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimien to de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, e n su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordena mientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior c on fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52 , 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protecció n Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigent e. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. La Licencia de Construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo

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párrafo, 133, 134, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 151, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los mo9vimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad; VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o

al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil; VIII.Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o

al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil; IX. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o

deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio; X. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean:

expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

XI. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de

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urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros.

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio

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de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública. Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos asentando sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa, debiendo además realizar las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, tal y como lo indican los artículos 9 y 10, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, debiendo definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la ley de condominios vigente, recordando que cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, apegada su utilización a la citada Ley, de lo contrario se incurrirá en perjuicio de terceros. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, principalmente la resolución indicada en el punto II ANTECEDENTES, número 7, del presente dictamen, del expediente administrativo CCSIM-21748/2011, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. La persona física o moral, o sus causahabientes, que realicen un desarrollo habitacional sujeto al régimen de propiedad en condominio, serán responsables del cumplimiento de las normas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

RUBRICA EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA ”

CUARTO. El expediente administrativo FRCV 22533/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), emitiéndose en sentido “POSITIVO” señalando que se autoriza el proyecto de 22 departamentos adicionales a dos torres de oficinas con una construcción total de 176,380.40 metros cuadrados, en caso de presentar las firmas para el cambio de lineamiento.

QUINTO.-La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282,

286 Y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII, 139, 213, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en 2 zonas:

La primera, de 12,995.17 metros cuadrados de superficie colindantes a la Avenida Ricardo Margáin hacia el oriente del predio en cuestión, se encuentra ubicado según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010, en una zona clasificada como de uso Comercial con densidad de 200 metros cuadrados, de terreno por unidad de vivienda, equivalente a 65 unidades habitacionales; y el resto de la superficie se encuentra ubicado en una zona de uso mixto, según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010, considerándose permitido el uso de suelo solicitado de acuerdo al antecedente US-21010/2011.

Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar es equivalente a 65 departamentos; presentan en su proyecto un total de 22 departamentos, por lo que se considera que CUMPLE.

Ahora bien, en cuanto a la CESIÓN DE ÁREAS AL MUNICIPIO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203, inciso a), y 228, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio, para el destino de áreas verdes, equipamiento urbano y reservas territoriales, conforme a lo siguiente:

Para predios habitacionales se cederá el 17% del área vendible o 22 metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; en el caso concreto, la superficie del predio de 25,087.79 metros cuadrados, al aplicar la tasa del 17%, resulta que deberá ceder una superficie de 4,264.9243 metros cuadrados (equivalente al 17%) o si se aplica la norma de 22.00 metros cuadrados por unidad de vivienda, resulta una superficie a ceder 484.00 metros cuadrados (equivalente a 22 unidades por 22 m2). Dicho lo anterior, lo correspondiente es aplicar la tasa del 17% por s er lo que resulta mayor, consecuentemente deberá ceder 4,264.9243 metros cua drados a favor del Municipio.

Considerando que el solicitante cedió en 1,733.1034 metros cuadrados en recibo con número de folio 158031, con fecha de recibo de pago el 18 de junio del año 2012, con número de folio de tesorería 114-5675, dentro del expediente administrativo número CCSIM-21748/2011, deberá ceder únicamente la superficie de 2,531.8209 metros cuadrados.

Ahora bien, las solicitantes presentaron la propuesta de ceder la superficie de 2,531.83 metros cuadrados en dos polígonos. El Polígono 1 de 1,162.00 metros cuadrados equivalente al 45.90% y el Polígono 2 de 1,369.83 metros cuadrados de área municipal interna equivalente al 54.10%, los cuales son identificados en los planos que se agregan para su autorización.

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Tomando lo anterior en consideración, el proyecto cumple con la cesión solicitada, misma que deberá de formalizar la cesión del área de 2,531.83 metros cuadrados, mediante escritura pública e inscribirla en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para lo cual se le concede un término de 130 días hábiles, para realizar los trámites necesarios para la formalización de la cesión de áreas antes citada contados a partir de la notificación del acuerdo en el que se informe de la autorización de la Licencia de Construcción solicitada en el presente tramite.

Se le informa a las solicitantes que la obligación de cesión de áreas no queda finiquitada con la cesión de los polígonos antes citados, si no que al aumentar las unidades de vivienda se volverá a realizar la determinación de la contribución, y si resulta, de la operación matemática de multiplicar 22.00 metros cuadrados por el total de unidades de vivienda que la cesión de áreas resulta mayor con respecto a la aplicación del 17% sobre el área vendible, el solicitante deberá realizar la cesión de áreas complementarias que corresponda, respecto a la nueva cantidad de unidades de vivienda, lo anterior para el efecto de realizar un correcto cumplimiento del artículo 203, inciso a), de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO.- En ese orden de ideas, en relación con los lineamientos urbanísticos señalados

por la Secretaría de Control Urbano en su dictamen técnico, específicamente en el capítulo VII, denominado CONSIDERANDOS y IX denominado DICTAMEN, se establece que el proyecto cumple con los aspectos de zonificación, usos del suelo y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior; no obstante ello, antes de pronunciarse respecto a la licencia de ampliación de construcción, uso de edificación y factibilidad de régimen de propiedad en condominio vertical, deberá resolverse la solicitud de CAMBIO DE LINEAMIENTO, respecto al COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO, de 2.5 veces a 3.04 veces, en el predio materia de la presente. Lo que se hace en los siguientes términos:

En primer término es preciso señalar que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada respecto al cambio de lineamiento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siempre y cuando se trate de una variación superior al 30% re specto a la norma señalada en el Reglamento .

En relación con las aprobaciones de las variaciones mayores al 10% y menores al 30%

respecto de algún lineamiento, de acuerdo al artículo 147 párrafo segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, serán resueltas por la Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo C iudadano de Control Urbano y de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntami ento , debiendo contar con la opinión favorable por escrito de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral en mención:

“Artículo 147.- A solicitud por escrito del propietario del inmueble la Secretaría aprobará o rechazará las solicitudes de cambios de lineamientos relativos a remetimientos, altura máxima, coeficiente de uso del suelo (CUS), coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente de área verde (CAV), número de cajones de estacionamiento y áreas de maniobras de estacionamiento, aplicables específicamente a una construcción en un lote o predio, siempre y cuando se trate de variaciones hasta de un diez por ciento (10%). Las modificaciones a los lineamientos señalados en el párrafo anterior, que impliquen una variación mayor del 10% y hasta el 30 %, serán resueltas por la Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo C iudadano de Control Urbano y de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ay untamiento . Será necesario además que el interesado presente ante la Secretaría la opinión favorable por escrito de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente, con excepción de los casos de modificación de remetimientos, de los cuales únicamente deberá de presentar el consentimiento del propietario del lote o predio colindante directamente afectado.”

En el caso concreto, la autorización de la variació n respecto al COEFICIENTE DE

UTILIZACIÓN DEL SUELO, según el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano asciende a un 21.60%, por lo que encuadra en el sup uesto del artículo antes mencionado y en consecuencia la autorización de la variación debe s er otorgada por la Secretaría de Control Urbano.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio

de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

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Coeficiente de Ocupación de Suelo (CUS)

2.50 veces

3.04 veces

21.60%

ANÁLISIS DEL CUS: De conformidad con el lineamiento del Coeficiente de utilización de

suelo (CUS), y para las funciones comerciales y de servicio, la norma prevee un máximo de 2.5 veces equivalente a 62,719.48 metros cuadrados de construcción, el proyecto presenta 176,380.40 metros cuadrados de construcción, sin embargo, deberá considerarse lo siguiente: Presenta el siguiente desglose: 11,659.00 metros cuadrados corresponden a losa jardín, 106,323.30 metros cuadrados corresponden a estacionamiento para 3160 cajones, 34,380.08 metros cuadrados corresponden a 1022 cajones excedentes. 880.00 metros cuadrados de parasoles

De conformidad con el artículo 65, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.

2. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

3. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros de losa, debiendo cubrir el setenta (70%) del área restante con herbáceas (césped natural).

4. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que se inicie la utilización de la edificación.

5. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que este en uso la edificación.

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Control Urbano, a través de su dictamen

técncico, se establece que el proyecto cumple con los anteriores requisitos por lo que no se tomarán en cuenta para efectos del CUS 5,425.96 metros cuadrados de construcción.

Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65 inciso II, número 5, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. Dicho lo anterior, debido a que el total de la construcción destinada a estacionamiento de uso para oficinas es de 106,323.30 metros cuadrados, solo se cuantificará 53,161.65 metros cuadrados de CUS.

Según señala el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, en relación con los cajones excedentes, la norma establece para la construcción se que requieren 2,160 cajones de estacionamiento y el proyecto en estudio presenta 1,022 cajones excedentes, (22 de ellos sin techar) ya que, como más adelante se precisará, considerando que el área que ocupa cada cajón de estacionamiento, equivale a 33.64 metros cuadrados de construcción por cajón (106323.30/3160 cajones techados), que una vez multiplicado por el número de cajones excedentes 1,022 equivale a una construcción de 34,380.08 metros cuadrados.

Con base en las consideraciones anteriores, la construcción que no se cuantificará para efectos del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) corresponde a: 11,659.00 metros cuadrados corresponden a losa jardín. 53,161.65 metros cuadrados corresponden al 50% de construcción de estacionamiento. 34,380.08 metros cuadrados corresponden a 1,022 cajones excedentes. 880.00 metros cuadrados de parasoles

La suma de los considerandos anteriores es de 100,080.73 metros cuadrados que una vez restados a la construcción total de 176,380.40 , la construcción que se cuantificará para efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), será de 76,299.67 metros cuadrados de construcción, equivalente a 3.04 veces, por lo que no cumple con la norma.

No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo

Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran la solicitud de cambio de lineamiento dentro del presente expediente. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de

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edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se

refiere el artículo 147 segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, se advierte que: con respecto a la firma de los vecinos colindantes, y tratándose del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), de conformidad con el artículo 147 segundo párrafo, se deberá de presentar el consentimiento por escrito de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente, por lo que en este caso, se presenta firma del propietario del predio colindante ubicado en Avenida Ricardo Margai n número 325 en Valle del Campestre; la firma del propietario ubicado en Avenida Ricardo Ma rgain número 400 Col. Valle del Campestre; y la Avenida Ricardo Margain número 444 en Valle de l Campestre, quienes están de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado, manifestan do que una vez que se le ha dado a conocer el proyecto no tiene inconveniente, en otorgar su c onsentimiento .

Por lo anterior expuesto y fundado, considerando que el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano determina POSITIVO el otorgar la Licencia materia del presente, en caso de que lo apruebe el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y la presente Comisión la variación en estudio, lo cual se surtió en la especie, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012); así mismo, que se cuenta con la mayoría de las firmas de los vecinos colindantes directamente afectados, con fundamento en el artículo 147 segundo párrafo del Reglamento antes mencionado y toda vez que las solicitantes cedieron anticipadamente la cantidad de 1,733.1034 metros cuadrados en recibo con número de folio 158031, con fecha de recibo de pago el 18 de junio del año 2012, con número de folio de tesorería 114-5675, dentro del expediente administrativo número CCSIM-21748/2011, lo que generó la reducción en el coeficiente que se pretende modificar, es que se dictamina como FAVORABLE la solicitud respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTO DEL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓ N DEL SUELO DE 2.5 A 3.04, para el predio ubicado en la Avenida Ricardo Margain Zozaya número 335 entre las Calles Privada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, con expediente catastral número 11-014-010.

OCTAVO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con lo establecido en el

antecedente de fecha 15-quince de junio del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número CCSIM-21748/2011; el acuerdo de fecha 13-trece de septiembre del mes de septiembre del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número US-21010/2011; así como, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, CUMPLE con los aspectos de zonificación y usos del suelo.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el dictamen técnico emitido por la Secretaría de

Control Urbano que obra inserto en el presente, específicamente en el capítulo VII, denominado CONSIDERANDOS y IX denominado DICTAMEN, se establece que el proyecto cumple en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior, así mismo, como se expuso en el considerando anterior, una vez aprobada la variación menor al 30% con el Coeficiente de Utilización del Suelo; por lo que se da cumplimiento a los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En cuanto a los cajones de estacionamiento de conformidad con el artículo 74, 75 y la Matriz

de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento.

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA USO HABITACIONAL MU LTIFAMILIAR: Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción; 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados; 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción; y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente:

En el caso concreto, el proyecto presenta 22 departamentos con un área de construcción mayor a 400 metros cuadrados, por lo que requiere de 4 cajones por unidad de vivienda, según se expuso en el párrafo anterior y en consecuencia requieren de 88 cajones de estacionamiento.

CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de más de 21 departamentos y menos de 30 deberá contar con un mínimo de 10 cajones de estacionamiento para visitantes, considerando que cuenta con 22 departamentos, deberá habilitar 10 cajones adicionales, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 75, del citado Reglamento.

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Por lo que en suma, el proyecto de ampliación mater ia del presente trámite, requiere

para el uso habitacional multifamiliar, requiere de un total de 98 cajones de estacionamiento, los cuales se solucionan en el proyecto.

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE SERVICIOS: De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones para estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos de Suelo. El requerimiento de cajones de servicio es de 1,58 6 cajones de estacionamiento y se detalla a continuación:

CAJONES PARA USO SERVICIOS: OFICINAS: El requerimiento de cajones para el uso de Oficinas, despachos de profesionistas (3501), es de 1 cajón por cada 25-veinticinco metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 50652.20 metros cuadrados de construcción para oficinas por lo que el requerimiento de cajones para oficinas será de 2026 cajones de estacionamiento.

CAJONES PARA USO BODEGAS: El requerimiento de cajones para el uso de bodegas es de un 1 cajón por cada 100-cien metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 3,635.70 metros cuadrados de construcción de bodegas, por lo que el requerimiento de cajones para bodegas será de 36 cajones de estacionamiento.

Por lo anterior, requiere de 2,160 cajones de estac ionamiento, en su proyecto presenta 3182 cajones dentro del predio, por lo que se consi dera que CUMPLE.

CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 95 cajones. Presenta 297 cajones para discapacitados, por lo que Cumple.

MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.50 metros, por lo que cumple.

CAJONES COMPACTOS: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1-uno para vehículos compactos (3182=796). Presenta 496 Cajones compactos por lo que se considera que cumple. En este orden de ideas, y una vez analizado el dictamen técnico que expide la Secretaría de Control Urbano y la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, se considera como POSITIVA la expedición a las personas morales denominadas “LEGADO CORPORATIVO”, S.A. DE C.V. y “BANCO REGIONAL DE MONTERREY” S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y BANREGIO, GRUPO FINANCIERO, FIDEICOMISO NÚMERO 851- 00808, de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE 19,920.30 METROS CUADRADOS PARA 22 DEPARTAMENTOS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, adicionales a los 156,460.10 metros cuadrados de construcción, previamente autorizados dentro del expediente administrativo número CCSIM-21748/2011, para quedar en un proyecto final de 2 torres con una construcción total de 176,380.40 metros cuadrados; así mismo, LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN, PARA 50,652.50 METROS CUADRADOS DE OFICINAS, Y 125,727.9 0 METROS CUADRADOS PARA 22 DEPARTAMENTOS, Y 3,182 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO; ASÍ COMO, LA FACTIBILIDAD RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, PARA 1 76,380.40 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, CONSISTENTES EN 50,652.50 METROS CUADRADOS PARA OFICINAS Y 125,727.90 METROS CUADRADOS PARA 22 DEPARTAMENTOS, CON 3,182 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, para el predio ubicado en la Avenida Ricardo Margain Zozaya número 335 entre las Calles Privada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, con expediente catastral número 11-014-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 22533/2012, apercibiéndole a la solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud.

Deberá de mantener en servicio 3,182 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 10 son cajones para visitas y 297 para uso exclusivo de personas discapacitadas.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

Deberá de formalizar la cesión del área de 2,531.83 metros cuadrados, mediante escritura pública e inscribirla en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para lo cual se le concede un término de 130 días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo en el que se informe de la autorización de la Licencia de Construcción solicitada en el presente tramite.

Deberá mantener vigente la Fianza contenida en la póliza número 1358711, de fecha 23-veintitrés de julio del año 2012-dos mil doce otorgada a favor de la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y/o Secretaría de Control Urbano, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 213, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y hasta en tanto se realice el trámite de la constancia de Terminación de Obra, el cual el titular de la licencia deberá tramitar dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción, señalado en el párrafo segundo, del artículo 143, del Reglamento citado, y una vez que se concluya con éste trámite, se estará en la posibilidad de solicitar la cancelación de la fianza número 1358711 de fecha 23-veintitrés de julio del año 2012-dos mil doce, otorgada a favor de la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y/o Secretaría de Control Urbano, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las Obligaciones a su cargo derivadas del expediente administrativo número FRCV-22533/2012, así como las mencionadas en la Carta Membretada de fecha 23-veintitrés de julio del año 2012-dos mil doce, referente al proyecto para 176,380.40 metros cuadrados de construcción, consistentes en 50,652.50 metros cuadrados para oficinas y 125,727.90 metros cuadrados para 22 departamentos, con 3,182 cajones de estacionamiento, en el predio ubicado en la Avenida Ricardo Margain Zozaya número 333 entre las Calles Privada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con expediente catastral número 11-014-010 y el cual cuenta con una superficie de 25,087.79 metros cuadrados, objeto del trámite que nos ocupa.

Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPCE-SAE-J/D-092/2012 de Protección Civil, de fecha de 6 de marzo de 2012

Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-186 con fecha de 25 de julio de 2012, que a la letra señala lo siguiente:

• El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

• Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano.

• En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

• El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

• Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del señalamiento vertical y horizontal sugerido por el especialista, así como la aportación proporcional para la obra de paso deprimido en Av. Ricardo Margain y Av. De la Industria, marcada en el plano de vialidad E3, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente.

• Deberá respetar también el remetimiento de la ampliación de la sección de la avenida Ricardo Margain de 25.00 metros.

• Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

• En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

• Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/171/JUL/2012.

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Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/520/2011de fecha 20 de julio del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente:

“Asunto.- Solicitud de Ampliación de construcción, Uso de Edificación para Multifamiliar y Factibilidad de Régimen en Condominio Vertical. (Departamentos) Expediente Administrativo: FRCV/22533/2012. Expediente catastral: 11-014-010. Propietario: LEGADO CORPORATIVO S. A. de C. V., y BANCO REGIONAL DE MONTERREY S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE BANREGIO, GRUPO FINANCIERO, FIDEICOMISO No. 851-00808. Ubicación: Ave. Ricardo Margáin Zozaya No. 325, zona Santa Engracia. San Pedro Garza García, N. L. Conforme a la visita de inspección de fecha 2-dos de Julio de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio con 45-cuarenta y cinco árboles por respetar , los cuales se describen a continuación. Atendió la visita de inspección la C. Arq. Lucía C. Guerra Guerra, quien dijo ser gestor de pr oyecto.

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

3 Nogal 7 Buena Interior

11 Nogal 8 Buena Interior

2 Nogal 9 Buena Interior

22 Nogal 10 Buena Interior

3 Nogal 11 Buena Interior

2 Nogal 12 Buena Interior

1 Nogal 15 Buena Interior

1 Nogal 16 Buena Interior

45 = TOTAL

Estos árboles deberán respetarse y conservarse de m anera que no sean afectados por los trabajos de construcción , ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condici onada, en materia ambiental, al trámite en comento, para l o cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comu nidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumpl imiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación an te la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro especí fico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá s olicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido , olores, energía térmica y lumínica.

3. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

4. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

5. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe.

6. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

7. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario d e las mismas.

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8. No arrojar a la vía pública y/o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

10. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

11. Considerar en la reforestación de sus áreas aja rdinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios pa ra su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Foresta l.

12. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 13. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos

ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

14. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

15. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

16. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUST ENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere convenien te, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visit as de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la rev ocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 frac ciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sus tentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación.

La Licencia de Construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 151, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los mo9vimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el

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servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón

de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad;

VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

IX. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

X. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

XI. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial

sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento

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Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el

manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros.

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

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• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal

y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública.

Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos asentando sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa, debiendo además realizar las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, tal y como lo indican los artículos 9 y 10, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, debiendo definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la ley de condominios vigente, recordando que cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, apegada su utilización a la citada Ley, de lo contrario se incurrirá en perjuicio de terceros.

Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, principalmente la resolución indicada en el punto II ANTECEDENTES, número 7, del presente dictamen, del expediente administrativo CCSIM-21748/2011, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite.

La persona física o moral, o sus causahabientes, que realicen un desarrollo habitacional sujeto al régimen de propiedad en condominio, serán responsables del cumplimiento de las normas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

NOVENO.- Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento

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de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos, de acuerdo a los considerandos del

presente instrumento, se APRUEBA a las personas morales denominadas “LEGADO CORPORATIVO”, S.A. DE C.V. y “BANCO REGIONAL DE MON TERREY” S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y BANREGIO, GRUPO FINANCIERO, FIDEIC OMISO NÚMERO 851- 00808, la solicitud presentada relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE 19,920.30 METROS CUADRADOS PARA 22 DEPARTAMENTOS HA BITACIONAL MULTIFAMILIAR, adicionales a los 156,460.10 metros cuadrados de construcción, previamente autorizados dentro del expediente administrativo número ccsim-21748/2011, para quedar en un proyecto final de 2 torres con una construcción total de 176,380.40 metros cuadrados; así mismo, LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN, PARA 50,652.50 METROS CUADRADOS DE OFI CINAS, Y 125,727.90 METROS CUADRADOS PARA 22 DEPARTAMENTOS, Y 3,182 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO; ASÍ COMO, LA FACTIBILIDAD RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDO MINIO VERTICAL, PARA 176,380.40 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, CONSISTENTES EN 50,652.50 METROS CUADRADOS PARA OFICINAS Y 125,727.90 METROS CUADRAD OS PARA 22 DEPARTAMENTOS, CON 3,182 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO , para el predio ubicado en la Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 335 entre las Calles Privada Roble y Alfonso Reyes en la Zona Santa Engracia, con expediente catastral número 11-014-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 22533/2012, condicionada al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos señalados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y en lo dispuesto en el presente instrumento. SEGUNDO. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- Deberá de formalizar la cesión del área de 2,531.83 metros cuadrados, mediante

escritura pública e inscribirla en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para lo cual se le concede un término de 130 días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo en el que se informe de la autorización de la Licencia de Construcción solicitada en el presente tramite.

CUARTO.- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

QUINTO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, N. L., a 29 de Agosto de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.- ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO, PRESIDENTE (A FAVOR); C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ, SECRETARIO (A FAVOR); LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, VOCAL (AUSENTE CON AVISO); C. FRANCISCO J. CANTÚ GONZÁLEZ, VOCAL (A FAVOR); LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO, VOCAL (AUSENTE); C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA, VOCAL (A FAVOR) Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Quiero aclarar un poco algo más a los Regidores y Síndicos de la mesa, es que inicialmente esta persona moral contaba con un predio de 27 mil metros cuadrados, números redondos y pide permiso para su primera fase, la cual consistía en dos torres de oficinas inteligentes, estacionamiento subterráneo conteniendo una losa jardín de más de una hectárea y tenía un área verde muy valiosa particularmente por un corredor de nogales que existían en el predio y nos ceda una calle de 2,500 metros cuadrados, cuando pide permiso para su segunda fase para la torre de los 22 departamentos de lujo ya no cumple con el lineamiento regular del CUS que es de 2.5,

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porque ya le faltan los 2,500 metros de la calle que cedió y por lo tanto el Consejo como la Comisión le aprueba este CUS mayor, que es de 3, basados en la cesión de la calle que dió al municipio. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Correcto, ¿algún otro comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba Propuesta de la Comisión de Control Urba no relativo al Expediente Administrativo FRCV 22533/2012. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Quienes estén a favor?. 11 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No lo escuche Secretario. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Mande? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo a favor. El C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sí, y por último, en el punto cuatro de la orden del día y habiendo sido agotado el asunto único para que fueron convocados a esta sesión extraordinaria y siendo las 10:38-diez horas con treinta y ocho minutos del día al inicio señalado, me permito clausurar los trabajos de la misma. Muchas gracias.