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ACTA NÚMERO VEINTISIETE: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a las ocho horas del día once de noviembre del año dos mil catorce, reunidos los miembros del Concejo Municipal para tratar los asuntos que en la agenda se detallan. Preside la sesión el señor Alcalde Municipal, Norman Noel Quijano González; contando con la presencia del señor Síndico Municipal, José Ernesto Criollo Mendoza; los Concejales Propietarios: Paulina Luisa Aguilar de Hernández Carpio, Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate, Rafael Menéndez Espinoza, Miguel Antonio Azucena Valladares, Ricardo Esmahan D'aubuisson, Ana Cristina Castro Ardón, René Mauricio Chavarría Portillo, César Augusto Alvarado Reyes, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Roberto Navarro Escobar, Julio Ernesto Mena Campos, Jaime Ernesto Vilanova Vaquero; y Regidores Suplentes: Ricardo José Antonio Lara Herrera, Javier Alfredo Cristiani Llach, Luis Eduardo Quiñónez Alas, y el señor Secretario Municipal, José Salvador Posada Fratti. La sesión a que la presente acta se refiere se celebró con el carácter de extraordinaria, contando con la Asistencia Técnica siguiente: Licenciada Celina Guadalupe Escolán Suay; Asesora Jurídica del Despacho, Licenciado Manuel Enrique Arrieta Araujo, Asesor del Despacho, licenciado Gino Rolando Bettaglio Rivas, Director de Finanzas, ingeniero René Oswaldo Ayala Molina, Director de Desarrollo Municipal, y licenciado José Leonidas Rivera Chevez, Director de Administración.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1) Como primer punto en la agenda, el Señor Alcalde Municipal, constató el quórum, manifestando que el mismo queda debidamente establecido .----------------------------------------- 2) Se procedió a la lectura y aprobación de la agenda la cual se estableció de Id siguiente manera: 1) Establecimiento del quórum. 2) Lectura y aprobación de la agenda. 3) Observaciones al acta anterior. 4) Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Desarrollo Urbano. 5) Comisión de Asuntos de Administración, Finanzas y Compras. 6) Comisión de Recursos Administrativos y Asuntos Legales. 7) Comisión de Recursos Humanos y Asuntos Laborales. 8) Unidad de Cooperación Externa. 9) Reposición de Partidas de Nacimiento.---- 3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.- 4) Vistas las solicitudes de la Dirección de Desarrollo Municipal, el Concejo las resuelve de la manera siguiente: 4.1) El Concejo Municipal, conoció la propuesta de las REFORMAS A LA ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARBOREO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. El Concejo Municipal, da por recibida la propuesta, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, sea enviada a la Unidad de Acceso a la Información Pública y Transparencia, y se incorpore al Portal de Transparencia del sitio institucional de internet de esta municipalidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.2) El Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO SESENTA Y CUATRO: El Concejo Municipal de San Salvador CONSIDERANDO: 1- Que el artículo 203 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, asimismo, el artículo 204, ordinal 1 1 del mismo cuerpo normativo, establece que la autonomía del municipio comprende crear ,modificar y suprimir tasas. II- Que los artículos 2 y 3 del Código Municipal, establecen respectivamente que el Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local; así como la autonomía para decretar ordenanzas y reglamentos locales. III- Que la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, se aprobó mediante Decreto Municipal número 22, publicado en el Diario Oficial número 79, Tomo 375, del 3 de mayo de 2007. IV- Que mediante Decreto Municipal número 49, publicado en el Diario Oficial número 178, Tomo 404, de fecha 24 de septiembre de 2014, se reformó la Ordenanza

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Page 1: ACTA NÚMERO VEINTISIETE - San Salvador · 3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.-4) Vistas las solicitudes de la Dirección de

ACTA NÚMERO VEINTISIETE: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de SanSalvador, a las ocho horas del día once de noviembre del año dos mil catorce, reunidoslos miembros del Concejo Municipal para tratar los asuntos que en la agenda se detallan.Preside la sesión el señor Alcalde Municipal, Norman Noel Quijano González; contandocon la presencia del señor Síndico Municipal, José Ernesto Criollo Mendoza; los ConcejalesPropietarios: Paulina Luisa Aguilar de Hernández Carpio, Gloria Margarita Calderón Sol deOñate, Rafael Menéndez Espinoza, Miguel Antonio Azucena Valladares, Ricardo EsmahanD'aubuisson, Ana Cristina Castro Ardón, René Mauricio Chavarría Portillo, César AugustoAlvarado Reyes, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Roberto Navarro Escobar, JulioErnesto Mena Campos, Jaime Ernesto Vilanova Vaquero; y Regidores Suplentes: RicardoJosé Antonio Lara Herrera, Javier Alfredo Cristiani Llach, Luis Eduardo Quiñónez Alas, y elseñor Secretario Municipal, José Salvador Posada Fratti. La sesión a que la presente actase refiere se celebró con el carácter de extraordinaria, contando con la AsistenciaTécnica siguiente: Licenciada Celina Guadalupe Escolán Suay; Asesora Jurídica delDespacho, Licenciado Manuel Enrique Arrieta Araujo, Asesor del Despacho, licenciadoGino Rolando Bettaglio Rivas, Director de Finanzas, ingeniero René Oswaldo Ayala Molina,Director de Desarrollo Municipal, y licenciado José Leonidas Rivera Chevez, Director deAdministración.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1) Como primer punto en la agenda, el Señor Alcalde Municipal, constató el quórum,manifestando que el mismo queda debidamente establecido .-----------------------------------------

2) Se procedió a la lectura y aprobación de la agenda la cual se estableció de Idsiguiente manera: 1) Establecimiento del quórum. 2) Lectura y aprobación de la agenda.3) Observaciones al acta anterior. 4) Comisión de Obras Públicas, Vivienda y DesarrolloUrbano. 5) Comisión de Asuntos de Administración, Finanzas y Compras. 6) Comisión deRecursos Administrativos y Asuntos Legales. 7) Comisión de Recursos Humanos y AsuntosLaborales. 8) Unidad de Cooperación Externa. 9) Reposición de Partidas de Nacimiento.----

3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.-

4) Vistas las solicitudes de la Dirección de Desarrollo Municipal, el Concejo las resuelve dela manera siguiente:

4.1) El Concejo Municipal, conoció la propuesta de las REFORMAS A LA ORDENANZAPARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARBOREO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.El Concejo Municipal, da por recibida la propuesta, para que de conformidad a loestablecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Acceso a la InformaciónPública, sea enviada a la Unidad de Acceso a la Información Pública y Transparencia, yse incorpore al Portal de Transparencia del sitio institucional de internet de estamunicipalidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

4.2) El Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO SESENTA YCUATRO:El Concejo Municipal de San Salvador CONSIDERANDO:1- Que el artículo 203 de la Constitución de la República de El Salvador, establece

que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en loadministrativo, asimismo, el artículo 204, ordinal 1 1 del mismo cuerpo normativo,establece que la autonomía del municipio comprende crear ,modificar y suprimirtasas.

II- Que los artículos 2 y 3 del Código Municipal, establecen respectivamente que elMunicipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local; asícomo la autonomía para decretar ordenanzas y reglamentos locales.

III- Que la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipiode San Salvador, se aprobó mediante Decreto Municipal número 22, publicado enel Diario Oficial número 79, Tomo 375, del 3 de mayo de 2007.

IV- Que mediante Decreto Municipal número 49, publicado en el Diario Oficial número178, Tomo 404, de fecha 24 de septiembre de 2014, se reformó la Ordenanza

Page 2: ACTA NÚMERO VEINTISIETE - San Salvador · 3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.-4) Vistas las solicitudes de la Dirección de

eN q

Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, encuyo artículo 29 se adicionó un inciso dos a! artículo 37 de la ordenanza precitada,el cual establece un permiso temporal para uso del espacio público cuandoexistieren estructuras de venta mayores a los seis metros cuadrados,estableciéndose una tasa de $0.40 centavos diarios 'por cada metro cuadrado deespacio público autorizado.

V- Que la realidad del comercio en el espacio público tiene una dimensiónsocioeconómica muy distinta, y que el Concejo Municipal esta consiente del altocosto de la vida y estima que es de beneficio para las familias de los ciudadanosque desarrollan su actividad comercial en el espacio público, por lo que esnecesario modificar el citado artículo, disminuyendo la tasa de $0.40 a $0.15,contribuyendo al bien común local.

VI- Que según el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Acceso a la InformaciónPública, todo proyecto de Ordenanza Municipal debe socializarse; sin embargo,tratándose en el presente caso, de un Decreto Municipal, que contienedisposiciones que beneficia a los administrados, debe omitirse la publicación delreferido proyecto.

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA la reformasiguiente a la:ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DESAN SALVADORArt.1. Sustitúyase el inciso dos del artículo 37, de la siguiente manera:Al entrar en vigencia la presente reforma existieran estructuras de venta en el espaciopúblico mayores a los seis metros cuadrados que se regulan en la presente ordenanza, yque se encuentran debidamente comprobadas en el censo o Registro Municipal deComerciantes en el Espacio Público respectivo; se podrá autorizar el permiso temporal yde carácter transitorio debiendo cancelar en esos casos una tasa de $0.15 centavosdiarios por cada metro cuadrado de espacio público autorizado.Art.2. El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial."""" Comuníquese .-----------------------------------------------------------------------------

4.3) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que conforme al artículo 2 del Código Municipal, al Municipio le corresponde la

rectoría y gerencia del bien común local, gozando para cumplir sus funciones delpoder, autoridad y autonomía suficiente.

II- Que la Ley de Mercados de la Ciudad de San Salvador, publicada en el DiarioOficial número 71, Tomo 223, de fecha 22 de abril de 1969, constituía la facultad dela municipalidad, para establecer y construir mercados, por lo que al amparo dedicha Ley se construyó el Mercado Libertad.

III- Que mediante acuerdo municipal número 8.3 tomado en sesión ordinariacelebrada el 17 de mayo de 2011, acordó entre otros, autorizar la ejecución delproyecto de construcción del Centro Comercial Municipal Libertad, el cual fueampliado mediante acuerdo municipal número 11 tomado en sesión ordinariacelebrada el 17 de julio de 2012.

IV- Que mediante acuerdo municipal número 4 tomado en la sesión extraordinariacelebrada el 18 de mayo de 2011, fue declarado de Interés Social el Proyecto deConstrucción del Centro Comercial Municipal Libertad.

Y- Que mediante acuerdo municipal número 4.2 tomado en la sesión extraordinariacelebrada el 28 de octubre de 2014, se autorizó la prórroga del alquiler de unpredio propiedad de la señora Rubia Deimira Castro Alas, ubicado en la 4ta.Avenida Sur, número 436, San Salvador, por un canon quincenal de UN MIL 00/100DÓLARES (U5$1,000.00), IVA incluido, por un plazo de quince días prorrogable,comprendidos del 1 de noviembre al 15 de noviembre de 2014, ambas fechasinclusive, para reubicar a vendedores que se encontraban ubicados en el espacioen el que se construirá el Edificio 'A" 1°. Etapa del CENTRO COMERCIAL MUNICIPALLIBERTAD EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

VI- Que es necesario prorrogar el arrendamiento del inmueble antes descrito, del 16de noviembre al 30 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, permitiendo endicho tiempo finalizar las obras de reconstrucción y poder reubicar a vendedoresque se encuentran en dicho inmueble.

VII- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Dirección. de DesarrolloMunicipal.

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ki

Por lo tanto, ACUERDA:1. Autorizar la prórroga del alquiler de un predio propiedad de la señora Rubia

Delmira Castro Alas, ubicado en la 4ta. Avenida Sur, número 436, San Salvador, porun canon quincenal de UN MIL 00/100 DOLARES (US$1 ,000.00), IVA incluido, por unplazo de quince días prorrogable, comprendidos del 16 de noviembre al 30 denoviembre de 2014, ambas fechas inclusive, para reubicar a vendedores que seencontraban ubicados en el espacio en el que se construirá el Edificio "A" 1 1. Etapadel CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL LIBERTAD EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

2. Autorizar al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad erogue la cantidadestablecida en el numeral 1 de este acuerdo, en concepto de pago de canon dearrendamiento, aplicando el gasto a las cifras: 2014-0100-3-04-01-3412-21-2-200-54317, arrendamientos de bienes inmuebles, del presupuesto de la Dirección deDesarrollo Municipal.

3. Autorizar al señor Síndico Municipal, licenciado José Ernesto Criollo Mendoza, paraque en nombre y representación de la Municipalidad, firme el contrato dearrendamiento respectivo.

4. Instruir a la Gerencia Legal, para que elabore el documento de prórrogacorrespondiente.

S. Instruir a la Subgerencia de Catastro, para que inactive las tasas municipales delinmueble antes descrito, durante el período de prórroga del contrato.

6. Autorizar al Tesorero de la Administración Municipal de Mercados, para que en suoportunidad erogue las cantidades para el pago de los servicios básicossiauientes:

SERVICIO

CIFRADO

Energía Eléctrica 2014-0101-4-01-01-4713-21-2-54201

Agua Potable (ANDA) 2014-0101-4-01-01-4713-21-2-54202""""""""Comuníquese.

4.4) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que conforme al artículo 2 del Código Municipal, al Municipio le corresponde la

rectoría y gerencia del bien común local, gozando para cumplir sus funciones delpoder, autoridad y autonomía suficiente.

II- Que la Ley de Mercados de la Ciudad de San Salvador, publicada en el DiarioOficial número 71, Tomo 223, de fecha 22 de abril de 1969, constituía la facultad dela municipalidad, para establecer y construir mercados, por lo que al amparo dedicha Ley se construyó el Mercado Libertad.

III- Que mediante acuerdo municipal número 8.3 tomado en sesión ordinariacelebrada el 17 de mayo de 2011, acordó entre otros, autorizar la ejecución delproyecto de construcción del Centro Comercial Municipal Libertad, el cual fueampliado mediante acuerdo municipal número 11 tomado en sesión ordinariacelebrada el 17 de julio de 2012.

IV- Que mediante acuerdo municipal número 4 tomado en la sesión extraordinariacelebrada el 18 de mayo de 2011, fue declarado de Interés Social el Proyecto deConstrucción del Centro Comercial Municipal Libertad.

V- Que mediante acuerdo municipal número 4.3 tomado en la sesión extraordinariacelebrada el 28 de octubre de 2014, se autorizó la prórroga del alquiler de unpredio propiedad de la señora Celina Margarita Hernández de Ponce y WilliamKelvin Hernández Castillo, ubicado en la 61 Calle Oriente, número 416, SanSalvador, por un canon de DOS MIL 00/100 DOLARES (US$2,000.00), IVA incluido, porun plazo de quince días prorrogable, comprendidos del 1 de noviembre al 15 denoviembre de 2014, ambas fechas inclusive, para reubicar a vendedores que seencontraban ubicados en el espacio en el que se construirá el Edificio "A" 1°.Etapa del CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL LIBERTAD EN EL MUNICIPIO DE SANSALVADOR.

VI- Que es necesario prorrogar el arrendamiento del inmueble antes descrito, del 16de noviembre al 30 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, permitiendo endicho tiempo finalizar las obras de reconstrucción y poder reubicar a vendedoresque se encuentran en dicho inmueble.

VII- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Dirección de DesarrolloMunicipal.

Por lo tanto, ACUERDA:

Page 4: ACTA NÚMERO VEINTISIETE - San Salvador · 3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.-4) Vistas las solicitudes de la Dirección de

1

2

3.

4.

S.

6.

Autorizar la prórroga del alquiler de un predio propiedad de la señora CelinaMargarita Hernández de Ponce y William Kelvin Hernández Castillo, ubicado en la6 Calle Oriente, número 416, San Salvador, por un canon de DOS MIL 00/100DOLARES (US$2,000.00), IVA incluido, por un plazo de quince días prorrogable,comprendidos del 16 de noviembre al 30 de noviembre de 2014, ambas fechasinclusive, para reubicar a vendedores que se encontraban ubicados en el espacioen el que se construirá el Edificio "A" la. Etapa del CENTRO COMERCIAL MUNICIPALLIBERTAD EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.Autorizar al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad erogue la cantidadestablecida en el numeral 1 de este acuerdo, en concepto de pago de canon dearrendamiento, aplicando el gasto a las cifras: 2014-0100-3-04-01-3412-21-2-200-54317, arrendamientos de bienes inmuebles, del presupuesto de la Dirección deDesarrollo Municipal.Autorizar al señor Síndico Municipal, licenciado José Ernesto Criollo Mendoza, paraque en nombre y representación de la Municipalidad, firme el contrato dearrendamiento respectivo.Instruir a la Gerencia Legal, para que elabore el documento de prórrogacorrespondiente.Instruir a la Subgerencia de Catastro, para que inactive las tasas municipales delinmueble antes descrito, durante el período de prórroga del contrato.Autorizar al Tesorero de la Administración Municipal de Mercados, para que en suoportunidad erogue las cantidades para el pago de los servicios básicossia uientes:

SERVICIO

CIFRADOEnergía Eléctrica

2014-0101-4-01-01-4713-21-2-54201Agua Potable (ANDA

2014-0101-4-01-01-4713-21-2-54202"""""" ""Comuníquese -------

4.5) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que conforme al artículo 2 del Código Municipal, al Municipio le corresponde la

rectoría y gerencia del bien común local, gozando para cumplir sus funciones delpoder, autoridad y autonomía suficiente.

II- Que la Ley de Mercados de la Ciudad de San Salvador, publicada en el DiarioOficial número 71, Tomo 223, de fecha 22 de abril de 1969, constituía la facultad dela municipalidad, para establecer y construir mercados, por lo que al amparo dedicha Ley se construyó el Mercado Libertad.

III- Que mediante acuerdo municipal número 8.3 tomado en sesión ordinariacelebrada el 17 de mayo de 2011, acordó entre otros, autorizar la ejecución delproyecto de construcción del Centro Comercial Municipal Libertad, el cual fueampliado mediante acuerdo municipal número 11 tomado en sesión ordinariacelebrada el 17 de julio de 2012.

IV- Que mediante acuerdo municipal número 4 tomado en la sesión extraordinariacelebrada el 18 de mayo de 2011, fue declarado de Interés Social el Proyecto deConstrucción del Centro Comercial Municipal Libertad.

V- Que mediante acuerdo municipal número 4.4 tomado en la sesión extraordinariacelebrada el 28 de octubre de 2014, se autorizó la prórroga del alquiler de cincoinmuebles que forman un solo cuerpo, ubicados entre la 8a. Avenida Sur y 4ta.Calle Oriente, San Salvador, propiedad de la sociedad Inversión Mobiliaria, S.A. deC.V., por un canon de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO 78/100DOLARES (US$4,424.78), más IVA, por un plazo de quince días prorrogable,comprendidos de¡ 1 de noviembre al 15 de noviembre de 2014, ambas fechasinclusive, para reubicar a vendedores que se encontraban ubicados en el espacioen el que se construirá el Edificio "A" la. Etapa del CENTRO COMERCIAL MUNICIPALLIBERTAD EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

VI- Que es necesario prorrogar el arrendamiento del inmueble antes descrito, de¡ 16de noviembre al 30 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, permitiendo endicho tiempo finalizar las obras de reconstrucción y poder reubicar a vendedoresque se encuentran en dicho inmueble.

VII- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Dirección de DesarrolloMunicipal.

Por lo tanto, ACUERDA:

Page 5: ACTA NÚMERO VEINTISIETE - San Salvador · 3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.-4) Vistas las solicitudes de la Dirección de

1. Autorizar la prórroga del alquiler de cinco inmuebles que forman un solo cuerpo,ubicados entre la 8a. Avenida Sur y 4ta. Calle Oriente, San Salvador, propiedad dela sociedad Inversión Mobiliaria, S.A. de C.V., por un canon de CUATRO MILCUATROCIENTOS VEINTICUATRO 78/100 DÓLARES (U1$4,424.78), más IVA, por unplazo de quince días prorrogable, de¡ 16 de noviembre al 30 de noviembre de2014, ambas fechas inclusive, para reubicar a vendedores que se encontrabanubicados en el espacio en el que se construirá el Edificio "A" la. Etapa del CENTROCOMERCIAL MUNICIPAL LIBERTAD EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

2. Autorizar al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad erogue la cantidadestablecida en el numeral 1 de este acuerdo, en concepto de pago de canon dearrendamiento, aplicando el gasto a las cifras: 2014-0100-3-04-01-3412-21-2-200-54317, arrendamientos de bienes inmuebles, del presupuesto de la Dirección deDesarrollo Municipal.

3. Autorizar al señor Síndico Municipal, licenciado José Ernesto Criollo Mendoza, paraque en nombre y representación de la Municipalidad, firme el contrato dearrendamiento respectivo.

4. Instruir a la Gerencia Legal, para que elabore el documento de prórrogacorrespondiente.

5. Instruir a la Subgerencia de Catastro, para que inactive las tasas municipales delinmueble antes descrito, durante el período de prórroga del contrato.

6. Autorizar al Tesorero de la Administración Municipal de Mercados, para que en suoportunidad erogue las cantidades para el pago de los servicios básicossiq uientes:

SERVICIO

CIFRADO

Energía Eléctrica

2014-0101-4-01-01-4713-21-2-54201

Agua Potable (ANDA)

2014-0101-4-01-01-4713-21-2-54202"""""""'Comuníquese.

e

5) Vistas las solicitudes de la Comisión de Asuntos de Administración, Finanzas y Compras,el Concejo las resuelve de la manera siguiente:

5.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que el presupuesto oficial para el servicio es superior a los seiscientos treinta y

cinco salarios mínimos urbanos, y por lo tanto según lo establecido en el artículo 40de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP),corresponde el proceso de licitación pública.

II- Que de acuerdo con los controles establecidos por la Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional, el proceso en mención será denominado comoLicitación Pública LP-30-AMSS-2014, denominada "CERTIFICADOS DE REGALO DESUPERMERCADOS PARA EL PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANSALVADOR",

III- Que se han tenido a la vista las bases de la licitación pública las cuales constan deveintiséis páginas numeradas frente y vuelto.

IV- Que los artículos 18 y 20 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de laAdministración Pública (LACAP), facultan al Titular o al Concejo Municipal de lainstitución, para la aprobación de las bases de licitación y nombramiento de Icicomisión evaluadora de ofertas.

V- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Aprobar las Bases de la Licitación Pública LP-30-AMSS-2014, denominada

"CERTIFICADOS DE REGALO DE SUPERMERCADOS PARA EL PERSONAL DE LAALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR".

2. Nombrar la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública LP-30-AMSS-2014, denominada "CERTIFICADOS DE REGALO DE SUPERMERCADOS PARA ELPERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR", la cual estaráinteqrada por las personas siciuientes:

NOMBRE

CARGOLic. Exequiel José Moreno Retana Jefe de UACILicda. Katya Verónica Molina de Rodríguez Jefe Departamento licitacionesLic. Manuel Enrique Durán Acevedo Jefe Departamento de Presupuesto

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g

Licda. Sonia Margarita Contreras de Rivera Jefe Departamento de Gestión de PersonalLic. César Ernesto Ascencio Soriano Asesor Jurídico de la Gerencia Legal

5.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 4.5 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 3 de junio del presente año, se adjudicó en forma parcial la LicitaciónPública N° AMSS-10-2014 correspondiente al "SUMINISTRO DE CALZADO PARA ELPERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR MEDIANTE CUPONES OVALES", a la sociedad EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., por la cantidad deUS$39,280.50.

II- Que el contrato fue formalizado el día 28 de julio de 2014, y establece en suCLAUSULA TERCERA PLAZO a) deberá realizarse la entrega de los vales o cuponesen un plazo de 25 días calendario, contados a partir de la entrega de la orden deinicio emitida por el administrador del contrato, b) Deberá realizar la entrega delcalzado a los 25 días calendario posteriores de haber entregado los vales ocupones a las diferentes dependencias.

III- Que la Subgerencia del Talento Humano, informó con fecha 3 de noviembre delpresente año, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que lasociedad EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., incumplió la fecha del canje de cuponescorrespondientes a las partidas números 3 y 5.

IV- Que la empresa antes mencionada, tuvo retraso en la entrega de las partidassiguientes:- Partida 3, calzado semi industrial bota completa (alta) de amarrar con cubo de

acero, valor US$27,01 6.50.Fecha contractual de inicio de canje: 29 de septiembre de 2014.Fecha en que la empresa dio inicio al canje: 15 de octubre de 2014.

- Partida 5, media bota (botín) de amarrar, aislante para electricista, valorUS$4,539 .00.Fecha contractual de inicio de canje: 29 de septiembre de 2014.Fecha en que la empresa dio inicio al canje: 15 de octubre de 2014.

V- Que el artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de laAdministración Pública, se establecen las multas respectivas que deben imponersepor incumplimiento en los plazos de entrega.

VI- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar a la Unidad de Adquisiciones y ContratacionesInstitucional, para que inicie el proceso de imposición de multa a la EMPRESAS ADOC,S.A. DE C.V., por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO 88/100 DÓLARES (US$504.88), porincumplimiento en el plazo de entrega de las partidas 3 y 5, de conformidad al artículo85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, según eldetalle siguiente:Inciso 2 En los primeros treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del ceropunto uno por ciento del valor total del contrato.CÁLCULO DE MULTA MONTO PARA 30 DÍAS 0.1%CUADRO A ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

Bienes MontoCalculo deentrega Multa por Días atrasadosCalculo aN° Nombre entrega

parcial parcial día US$ multo US$

Calzado semi industrial Boto3 Completa (alta) de amarrar 651 27,016.50 0.1% 27.017 16 432.26

con cubo de acero _________ __________ Media Boto (botín) de amarrar, 102 4,539.00 0.1% 4.539 16 72.62aislante para electricista.

TOTAL 504.88

"""""Comuníquese.

5.3) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 6.7 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 7 de octubre del presente año, se aprobaron las carpetas técnicasde los proyectos ejecutados con fondos FODES 2014, entre ellos el proyecto dereparación y mejoramiento de Casa Comunal en la Comunidad Rosa Linda.

Page 7: ACTA NÚMERO VEINTISIETE - San Salvador · 3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.-4) Vistas las solicitudes de la Dirección de

II- Que es necesario modificar el acuerdo antes mencionado, en razón de nivelar lascarpetas conforme a lo adjudicado.

III- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional.

Por lo tanto, ACUERDA: Modificar el acuerdo municipal número 6.7 tomado en la sesiónordinaria celebrada el 7 de octubre de 2014, en el sentido que el monto de la carpetatécnica del Proyecto que está siendo ejecutado con fondos FODES 2014, bajo lamodalidad de Libre Gestión es el siguiente:

r ."

6 Reparación y Mejoramiento de Casa Comunidad Rosa LindaComunal

UBICACIÓN

MONTO

DISTRITO CARPETA

US$

3 1 13,394.71

NUEVO MONTODE CARPETA

ADJUDICACIÓN

14,257.57

N° 1 NOMBRE DEL PROYECTO

En todo lo demás queda igual el acuerdo que se modifica." "Comuníquese.

5.4) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 4.1 tomado en la sesión extraordinaria

celebrada el 23 de septiembre del presente año, se aprobaron las carpetastécnicas de los proyectos ejecutados con fondos FODES 2014, entre ellos losproyectos ubicados en: Condominios 332 ó Condominios Cuscaflán, Condominio29 de agosto, y ACOVIVANCE.

II- Que es necesario modificar el acuerdo antes mencionado, en razón de nivelar lascarpetas conforme a lo adjudicado.

III- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional.

Por lo tanto, ACUERDA: Modificar el acuerdo municipal número 4.1 tomado en la sesiónextraordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2014, en el sentido que los montos delas carpetas técnicas de los Proyectos que están siendo ejecutados con fondos FODES2014, bajo la modalidad de Libre Gestión son las siguientes:

UBICACIÓN

Condominios 332 6Condominios Cuscatián

Reconstrucción de gradas techadas en edificios 1, Condominio 29 de Agosto8 12y3

MONTO DE NUEVO MONTODE CARPETA

CARPETA ADJUDICACIÓNUS$ US$

8,799.97 9.901.98

26,160.06 29,862.31

DISTRITON° 1 NOMBRE DEL PROYECTO

3 1 Cierre de un costado con mallo ciclón

1 Elaboración e instalación de canales para aguas1 ACOVIVANCE 1 6 1 19,514.35 1 20,808.04lluvias en edificios 1 1 1

En todo lo demás queda igual el acuerdo que se modifica .""" Comuníquese .----------

5.5) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 4.1 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 2 de septiembre del presente año, se aprobaron las carpetastécnicas de los proyectos ejecutados con fondos FODES 2014, entre ellos elproyecto de pavimentación de entrada principal en la Comunidad 30 Avenida•Norte.

II- Que es necesario modificar el acuerdo antes mencionado, en razón de nivelar lascarpetas conforme a lo adjudicado.

III- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por fa Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional.

Por lo tanto, ACUERDA: Modificar el acuerdo municipal número 4.1 tomado en la sesiónordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2014, en el sentido que el monto de lacarpeta técnica del Proyecto que está siendo ejecutado con fondos FODES 2014, bajola modalidad de Libre Gestión es el siguiente:

NUEVO MONTO DECARPETA

ADJUDICACIÓNUS$

N° NOMBRE DEL PROYECTO UBICACIÓN DISTRITO MONTO DE1 CARPETA US$

Pavimentación de entrada 1 Comunidad 30 6 20,035.54 25,111.821 principal Avenida Norte 1 1En todo lo demás queda igual el acuerdo que se modifica ."Comuníquese.--

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5.6) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante Resolución con referencia RJ-146/2014 emitida por la Subgerencia

de Catastro, de esta Municipalidad, se ordena la devolución de lo canceladoindebidamente por la señora Donatella Ferracuti Rodríguez, que realizó en lasfacturas de Distribuidora DEL SUR, durante los meses de julio, agosto y septiembrede 2014.

II- Que el inmueble con clave catastral 651-0404, se encuentra situado en zona dereserva ecológica, por lo tanto no recibe servicio de alumbrado ni de aseo, por loque la devolución por cobro indebido a favor de la señora Ferracuti Rodriguez,corresponde a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOS 35/100 DÓLARES( US $ 1 ,402.35).

III- Que el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por ServiciosMunicipales de la ciudad de San Salvador, establece que: "Si un contribuyentepagare una cantidad en exceso o indebidamente, en concepto de tasas,intereses y multas, dará lugar a que el interesado solicite a la Municipalidad, que lehaga la devolución del saldo a su favor o que le abone a su cuenta municipal enconcepto de deudas tributarias futuras".

IV- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Gerencia de Gestión Tributaria,de la Dirección de Finanzas.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar al Tesorero Municipal, para que erogue la cantidad deUN MIL CUATROCIENTOS DOS 35/100 DOLARES (US$1 ,402.35), en concepto de devoluciónpor cobro indebido, a favor la señora Donatella Ferracuti Rodríguez.El gasto será aplicado a las cifras 2014-0100-1-02-01-1218-21-2-200-55509 deIpresupuesto municipal vigente." " " " " Comuníquese .-----------------------------------------------------

5.7) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 5.1 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 21 de octubre del presente año, en su numeral 2 se instruyó alDirector de Finanzas, para que coordinara las medidas pertinentes sobre laimplementación y cumplimiento de las recomendaciones hechas en el InformeEvaluativo a los Servicios de Asesoría, Gestión Tributaria y Consultoría, y Suministrode una Plataforma Tecnológica Hardware y Software.

II- Que en cumplimiento al acuerdo antes mencionado, el licenciado Gino RolandoBettaglio Rivas, Director de Finanzas, presentó un informe de avances y delincumplimiento por parte de algunas dependencias, siendo necesario establecerla fecha en que estas deben responder al Director de Finanzas.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Dar por recibido el informe presentado por el licenciado Gino Rolando Bettaglio

Rivas, Director de Finanzas.2. Delegar al licenciado José Salvador Posada Fratti, Secretario Municipal, para que

realice las gestiones correspondientes, a fin de que las dependencias que no hanremito las respuestas al Director de Finanzas, las efectúen antes de la próximasesión de Concejo, para que este informe y de por finalizado elmismo .'''''''''''' "'''''Comuníquese -----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------- :: ----------------------------------------------------------------------------------------

5.8) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:Que mediante acuerdo municipal número 5.5 tomado en la sesión ordinariacelebrada el 4 de marzo de 2014, se adjudicó la Comparación de Precios CP-2014-2-AMSS-BID-2373-OC-ES, referente a la "CONSTRUCCION DE COLECTOR DE AGUASNEGRAS, EN COMUNIDAD CORAZON DE MARIA 1" (Segundo Proceso), a lasociedad INVERSIONES ATLANTIC, S.A. DE C.V., por un monto de US$1 71,941 .49, IVAincluido.Que mediante acuerdo municipal número 5.7 tomado en la sesión extraordinariacelebrada el 14 de octubre de 2014, se autorizó la prórroga de 30 días calendario,a la dicha sociedad para la ejecución del proyecto que le fue adjudicado.

III- Que la Gerencia de Desarrollo Urbano, con fecha 11 de noviembre del presenteaño, solicitó que se realice modificación en el Plan de Ofertas del contrato mérito,así como otorgar una nueva prórroga para la ejecución del proyecto antesmencionado, ya que se ha determinado desarrollar obras adicionales sin variar elmonto por el cual le fue adjudicado el proyecto a la sociedad INVERSIONESATLANTIC, S.A. DE C.V.

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IV- Que según el Supervisor del Proyecto, el Monitor del proyecto, y el Jefe deInfraestructura de la Unidad Ejecutora de Proyectos Comunitarios y Mitigación deRiesgos, recomiendan la prórroga de cuarenta y cinco días calendario a dichaSociedad.

V- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Autorizar la prórroga de 45 días calendario, contados a partir del 18 de noviembre

de 2014, venciendo el mismo el 1 de enero de 2015, a la sociedad INVERSIONESATLANTIC, S.A. DE C.V., para la ejecución de la "CONSTRUCCION DE COLECTOR DEAGUAS NEGRAS, EN COMUNIDAD CORAZON DE MARIA 1" (Segundo Proceso),proveniente de la Comparación de Precios CP-2014-2-AMSS-BID-2373-OC-ES,según el detalle siguiente:a) AUMENTAR las partidas 1.0, SUBPROYECTO DE AGUAS NEGRAS,

específicamente las sub-partidas 1.1, 1.7, 1.8, Partida 3.0 ENTRONQUE,específicamente sub-partidas 3.2, y 3.4., Partida 4.0 REPARACION DE VIAS,específicamente sub-partida 4.3, aumento que totaliza US$ 4,111.72.

b) DISMINUIR la partida 1.0 SUBPROYECTO DE AGUAS NEGRAS específicamentelas sub-partidas 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, y 1.12, Partida 2.0 CONEXIONESDOMICILIARES, específicamente sub-partidas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, Y 2.5, Partida 4.0REPARACIÓN DE VIAS, específicamente sub-partida 4.1, y 4.2 disminución quetotaliza US$ 62,579.70.

c) Incluir NUEVAS PARTIDAS y ADICIONAR PARTIDASNuevas Partidas: Partida 6.0, Nuevas Partidas realizadas desde la 6.1 hasta la6.12, que totalizan un monto de US$ 28,990.28.Partidas adicionales: Partida 7.1, TAPIAL DE BLOQUE, desde la partida 7.1.1hasta la 7.1.9, partida 7.2 MEJORAMIENTO DE CANCHA DE FUTBOL, desde la7.2.1 hasta la 7.2.10, partida 7.3 RECREACION DE PARQUE, desde la 7.3.1 hastala 7.3.5, que totalizan US$ 29,477.70.

El monto total de partidas nuevas y partidas adicionales, será por la cantidad deCINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 98/100 DÓLARES(US$58,467.98).Siendo el resumen de la modificativa la siguiente:

DESCRIPCIÓN MONTO US$Monto primitivo contratado 171,941.49Aumento 4,111.72Nuevo Monto 176,053.21Disminución 62,579.70Nuevo Monto 113,473.51Nuevas Partidas 28,990.28Partidas Adicionales 29,476.70Monto Final con disminución, aumento, nuevas partidas y 171,941,49partidas adicionales

2. Autorizar al señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, paraque en nombre y representación de la Municipalidad, firme la respectivamodificación contractual.

3. Autorizar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para quesolicite a la sociedad INVERSIONES ATLANTIC, S.A. DE C.V., que amplíe la Fianza deFiel Cumplimiento de Contrato, debiendo entregarla a los cinco días calendariossubsiguientes de que reciba la presente modificación debidamente legalizada.

4. Autorizar la prórroga del contrato de Consultoría Individual firmado con elarquitecto Rolando Alfredo Lobo Gutiérrez, Supervisor del proyecto "Construcciónde Colector de Aguas Negras en Comunidad Corazón de María 1", por un plazo dedos meses.

5. Autorizar al señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, paraque en nombre y representación de la Municipalidad, firme la respectiva prórrogadel contrato de Consultoría Individual ..................... Comuníquese .-------------------------------

5.9) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 4.3 tomado en la sesión extraordinaria

celebrada el 8 de abril de 2014, se adjudicó Licitación Pública LP-28-AMSS-2013,denominada "OBRAS DE PROTECCION EN COMUNIDAD LAS PALMAS, MUNICIPIO DE

E:

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SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR", a la sociedad MACCAFERRIDE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por un monto de US$94,932.69, IVA incluido.Que la sociedad MACCAFERRI DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ha solicitado unaprorroga de veinte días calendario, para la ejecución del proyecto antesmencionadó, debido a que las fuertes lluvias han ocasionado una saturación delsuelo y de las superficies de taludes, así como acumulación de material orgánico,basura, ripio, etc., que con anterioridad la empresa contratista ya había retirado,porlo que estas actividades se tuvieron que realizar nuevamente, ocasionando asíun desfase en la programación contractual original.

III- Que además la sociedad antes mencionada, demostró que debido a los caminosfísicos encontrados en el terreno se han modificado algunos volúmenes de obra,sin embargo el monto contractual se mantiene.

IV- Que el Supervisor de dicho proyecto, habiendo verificado y analizado las causalesplanteadas por la sociedad MACCAFERRI DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,recomienda que se otorgue la prorroga solicitada.

V- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional.

Por lo tanto, ACUERDA:Autorizar la prórroga de 20 días calendario, a la sociedad MACCAFERRI DE ELSALVADOR, S.A. DE C.V., para finalizar, entregar y liquidar las "OBRAS DEPROTECCION EN COMUNIDAD LAS PALMAS, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR", proveniente de la Licitación Pública LP-28-AMSS-2013, y modificar al plan de ofertas manteniendo, el precio adjudicado a laspartidas detalladas a continuación:a) AUMENTAR las partidas 1.1.5 limpieza y chapeo de talud, 1.2.2 Descapote en

talud a mano (30 cm), 1.4.2 Excavación a mano hasta 1.50 a 3.00 mts., (Materialblando), 1.4.5 Excavación a mano mayor de 3.00 mts., (Material blando), 1.7.1Demolición y desalojo de mampostería, 13.8.5 Suministro y colocación depiedra cuarta, 3.4.20 Muro gavión con malla galvanizada forrada con PVC encajas de 2xlx0,5, partidas que totaliza US$8,510.12.

b) DISMINUIR las partidas 1.4.1 Excavación a mano hasta 1.50 mts., (Materialblando), 1.5.18 Relleno compactado con material selecto con bailarina,14.1.111 Tubería de concreto armado de 42" con refuerzo elíptico, 14.5.12Suministro e instalación de Geotextil NO Tejido 1600 y Permisos, partidas quetotaliza US$8,510.12.

2. Autorizar al señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, paraque en nombre y representación de la Municipalidad, firme la respectivamodificación contractual.

3. Autorizar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para quesolicite a la sociedad MACCAFERRI DE EL SALVADOR, S.A.- DE C.V., que amplíe laFianza de Fiel Cumplimiento de Contrato ..................... Comuníquese.--------------------------

6) Vistas las solicitudes de la Comisión de Recursos Administrativos y Asuntos Legales, el,Concejo las resuelve de la manera siguiente:

6.1) El presente recurso administrativo de apelación, identificado con referencia número111-2014, ha sido promovido por los abogados Carmen Roxana Fajardo de Cobar yJorge Alberto Cobar Aguilar, actuando en su carácter personal y propietarios delinmueble ubicado en Colonia Miralvalle, pasaje Zurich y avenida Rotterdam, casanúmero ciento cuarenta y tres de esta ciudad, identificado con clave catastral 634-04-04; en contra de la resolución emitida por la Subgerencia de Catastro el día tres de juniode dos mil catorce. Leídos los autos, y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución Impugnada. El recurrente impugna la resolución emitida por laSubgerencia de Catastro el día tres de junio de dos mil catorce, que, 1) aplica a partirdel mes de octubre de dos mil trece, fecha en la cual se emite el auto deprocedimiento para la determinación de la obligación tributaria de oficio por parte dela municipalidad, el cargo de segundos niveles al inmueble clave catastral 634-04-04con un área de ciento setenta y cinco punto cuarenta y un metros cuadrados (175.41mts2), cargo que no se encuentra registrado en el Sistema ARI, y conforme al artículo 15inciso 51 y artículo 16 inciso 40 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por ServiciosMunicipales de la Ciudad de San Salvador, las tasas se aplican al área del inmueble y alas áreas de las plantas subterráneas y altas y artículo 15 de la Tarifa dé Arbitrios de la

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Municipalidad de San Salvador, por lo que la tasación que corresponde al inmueble enmención será la de veintiséis dólares con cincuenta y dos centavos, y en caso de existirmora en la cuenta, esta deberá ser cancelada por el contribuyente personalmente omediante interpósita persona, debiendo retirar el mandamiento de pagocorrespondiente a la mora en un plazo de tres días hábiles contados a partir de lanotificación de la resolución.2) Circunstancias. Manifiesta la parte recurrente que para acreditar y comprobar, enprimer lugar que el hecho generador que motiva el ente Aquo, a imponer elprocedimiento hoy apelado, no es la inspección a la que hace referencia en la decisiónen comento en el romano III (SOL N° 1360/2013 de fecha nueve de agosto de dos miltrece). Para establecer claramente lo antes expuesto, es necesario citar históricamenteotro antecedente municipal vinculante al caso que nos ocupa; con fecha doce dejunio de dos mil doce se notifica un resolutivo procedente del Distrito Dos, elaborado dlas once horas con diez minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, pormedio del cual se informa de una inspección realizada por la inspectora deconstrucción de esa Delegación Distrito¡, donde se determina, sin probanza alguna, quese ha habitado la propiedad sin contar con el permiso respectivo de nuevaconstrucción. Ante esa situación se presentó libelo, de fecha catorce de junio de dos mildoce, por medio del cual realizaban y advertían irregularidades a dicho procedimientoy alegaban la inaplicabilidad del procedimiento sancionatorio, reglado en 16Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de SanSalvador. Que oportuno es exponer que a la fecha no han sido notificados de eseprocedimiento irregular. Pero tampoco es esa fecha de inspección el hecho generadorque el artículo 12 de la Ley General Tributaria Municipal establece. Que el hechogenerador o hecho imponible, lo fue el día veintiséis de mayo del año dos mil siete;siendo: a) la compraventa de inmueble urbanizado, ubicado en Municipio deMejicanos, San Salvador, apartamento número veintitrés del edificio número quinientosochenta y .seis del condominio "B" del Centro Urbano José Simeón Cañas, Mejicanos,San Salvador de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete; b) contrato dearrendamiento apartamento número veintitrés de edificio número quinientos ochenta yseis del Condominio "B" del Centro Urbano José Simeón Cañas, Mejicanos, SanSalvador, de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete; c) compraventa de inmuebleubicado en el número ciento cuarenta y tres del reparto Miralvalle, San Salvador; d)constancia de permiso de demolición emitida por la licenciada Carlota Eunyce OlivaRamos, en su calidad de directora ejecutiva de la Delegación Distrito¡ Dos, de fechaquince de marzo de dos mil siete; e) recibo de ingreso para inspección por permiso deconstrucción SERIE "B", número 0009913 de fecha seis de febrero de dos mil siete. Portanto queda corroborado que el hecho generador que señala el artículo 12 de la LeyGeneral Tributaria Municipal, no es la inspección SOL N°1 360/2013 de fecha nueve deagosto de dos mil trece, mucho menos la inspección realizada por la inspectora deconstrucción de esa delegación distrito¡, que se notifica el día doce de junio de dos mildoce, sino el día veintiséis de mayo de dos mil siete, fecha en la cual habitan y hastaesta fecha siendo propietarios. Por tanto en apego a lo reglado en el artículo 107 de laLey General Tributaria Municipal, la facultad de la administración tributaria municipal haprescrito, puesto que solo poseía tres años para ello, los cuales contaban a partir deldía siguiente al día en que concluye el plazo dentro del cual debió pagarse laobligación tributaria. Bajo esta norma, necesario es realizar las siguientesconsideraciones de hecho y de derecho:a) Que la obligación tributaria objeto de discusión, se encuentra establecida y

desarrollada en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales dela Ciudad de San Salvador de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete,publicada en Diario Oficial número doce, tomo trescientos setenta y ocho de fechadieciocho de enero de dos mil ocho.

b) Que el artículo 3 de la citada ordenanza municipal, nomina y desarrolla el hechogenerador, diciendo literalmente lo siguiente: "se entenderá como hechogenerador, el supuesto previsto en esta ordenanza que cuando ocurre en larealidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria".

c) Se mantiene tanto en la ordenanza como en la ley el tiempo en el cual el entemunicipal se ve habilitado para generar el cobro de tasas por servicios municipalescomo el proceso para determinar la obligación tributaria.

d) Lá aplicabilidad de este procedimiento administrativo sancionatorio, se basa en losartículos 15 inciso 5 1 y 16 inciso 41 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas porServicios Municipales de la Ciudad de San Salvador vigente en el año dos mil ocho,

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tal como lo establece el artículo 60 de la mencionada ordenanza; en razón de loanterior, la propiedad se habita desde el día veintiséis de mayo de dos mil siete; esdecir, casi ocho meses antes de existir jurídicamente la Ordenanza Municipal que sepretendeaplicar. Por tanto y en estricto apego al artículo 21 de la Constitución de laRepública, no se puede aplicar un efecto retroactivo de esa ordenanza al presentecaso.

Finalmente alegan los recurrentes que los numerales 3,4,5,6 y 7 del ordinal 71 de la LeyGeneral Tributaria Municipal no se ven corroborados en la decisión objeto del recursopues si bien es cierto se determina el tributo correspondiente, no se determina el periodoimpositivo a que corresponde; se habla como única prueba en la decisión cuestionadala inspección de fecha nueve de agosto de dos mil trece, pero la misma no esdesarrollada en la resolución mencionada, mucho menos es calificada; citadisposiciones de ley y ordenanza municipal, mas no realiza ningún análisis razonado quepermita inferir, por ejemplo, desde cuando se establece el hecho generador, porque seestablece que este hecho es el generador de aplicabilidad de la obligación tributaria;consecuentemente a lo anterior, los dos últimos literales no se pueden cuantificar, sidentro de la misma resolución no se estipula el hecho generador y porque se calificacomo tal el mismo, transgrediendo principios constitucionales de seguridad jurídica,principio de legalidad y debido proceso.3) Petitorio. Solicita se revoque la resolución recurrida, por medio de la cual se impone laaplicación del cargo de segundos niveles al inmueble clave catastral 634-04-04.II- ADMISIÓN DEL RECURSO.De conformidad al artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal, se corrió trasladoa la parte recurrente, emitiéndose auto de fecha treinta y uno de julio de dos milcatorce, notificado el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce, para quecompareciera a ejercer su derecho de defensa; asimismo mediante auto emitido el díaveinticuatro de septiembre de dos mil catorce, y notificado legalmente el día veintiochode octubre de dos mil catorce, a la parte recurrente, para que expresara agravios ypresentara la prueba instrumental de descargo y ofreciera cualquier otra prueba alrespecto del recurso interpuesto, compareciendo no obstante en fecha veintidós deseptiembre de dos mil catorce, alegando lo ya expuesto y ofreciendo como prueba dedescargo: a) Escritura de compraventa de inmueble, ubicado en Municipio deMejicanos, San Salvador, apartamento número veintitrés del edificio número quinientosochenta y seis del condominio "B" del Centro Urbano José Simeón Cañas, Mejicanos,San Salvador de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete; b) documento legalizadocontrato de arrendamiento apartamentó número veintitrés de edificio númeroquinientos ochenta y seis del Condominio "B" del Centro Urbano José Simeón Cañas,Mejicanos, San Salvador, de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete; c) EscrituraPública de compraventa de inmueble ubicado en el número ciento cuarenta y tres delreparto Miralvalle, San Salvador; d) constancia de permiso de demolición emitida por lalicenciada Carlota Eunyce Oliva Ramos, en su calidad de directora ejecutiva de laDelegación Distrito¡ Dos, de fecha quince de marzo de dos mil siete; e) recibo de ingresopara inspección por permiso de construcción SERIE "B", número 0009913 de fecha seisde febrero de dos mil siete; renunciando al plazo probatorio contenido en el artículo 123de la Ley General Tributaria Municipal.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Los motivos de ilegalidad esgrimidos son principalmente que, según el contribuyente elhecho generador en el proceso en discusión no fue realizado en la fecha que seestablece en la resolución recurrida; que la municipalidad ha determinado obligacionesfuera del plazo establecido en la Ley General Tributaria Municipal y; por no contener laresolución recurrida los requisitos que la Ley General Tributaria Municipal establece.NORMATIVA APLICABLE. Constitución de la República, Ley General Tributaria Municipal,y Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de SanSalvador.A) DE LOS TRIBUTOS. Los tributos doctrinariamente se han clasificado en: impuestos, tasasy contribuciones especiales; esta clasificación es retomada por el legisladorsalvadoreño; los impuestos se caracterizan porque el Estado los exige a loscontribuyentes, no tienen como contrapartida un derecho a una contraprestación fiscalconcreta; las tasas en cambio, generan para el contribuyente una contra prestación deforma directa, le produce un beneficio individualmente determinable y, finalmente enlas contribuciones especiales el cobro al contribuyente genera beneficios para éstos,pero de forma indirecta. Tomando en cuenta el anterior presupuesto es interesanterelacionar lo resuelto en el expediente 88-2006, de la Sala de lo Contencioso

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Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas treinta y seis minutosdel veintidós de mayo de dos mil nueve, cuando menciona La Administración Públicapodrá ejercitar el cobro de una taso siempre y cuando concurran dos condiciones: queel hecho generador se encuentre previa mónte regulado en la ley u ordenanza; y, quela prestación del servicio sea efectiva, verificable y tenga un destinatario en concretoindividualizable. Con relación a la primera condición indicada, visto el tributo como unaprestación ex lege, la doctrina es abundante y coincidente, puesto que no podríaconcebirse la idea de un tributo sin regulación legal previa. En cuanto a la segundacondición, es menester que la Administración tenga las herramientas legales ymateriales que hagan susceptibles de evaluación y comprobación '1 - a -existencia delhecho generador individualizado en el administrado. Lo anterior,puesto que escondición indispensable en el caso de las tasas que exista efectivamente la prestaciónde un servicio, lo que trae aparejado como consecuencia la inexistencia de laobligación tributaria en aquellos casos en que no se pjeda comprobar la prestaciónindividualizada".B) DE LAS TASAS. Al referirse al término "tasas", debemos tomar en cuenta lo queestablece el artículo 5 de la Ley General Tributaria Municipal "Son Tasas Municipales, losTributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativao jurídica prestados por los Municipios"; el artículo 130 de la misma normativa estableceque "Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los dealumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunalesmunicipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas ysitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues, estadiosmunicipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones de cadaMunicipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienesmunicipales. Para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar encuenta los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y larealidad socio-económica de la población. Los Municipios podrán incorporar en lafijación de las tasas por servicios, tarifas diferenciadas, las cuales no podrán exceder del50% adicional al costo del servicio prestado o administrado, y cuyo producto sedestinará al mejoramiento y ampliación de dichos servicios". Por su parte el artículo 132de la misma normativa señala que "Para fijar las tasas aplicables por los serviciospúblicos municipales que se presfen a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarseentre otros criterios, si ésta es de naturaleza urbana o rural; la zona en que se encuentreubicada; si está destinada para casa de habitación o para la industria, comercio oservicios; si está sometida o no al régimen de la propiedad inmobiliaria por pisos yapartamentos; y si es o no predio baldío".C) HECHO GENERADOR. En Derecho Tributario se define el hecho generador como elsupuesto previsto en la norma, presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijadopor la ley, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de laobligación tributaria. Lo anterior es concordante con Jo sostenido por nuestro actualCódigo Tributario en sus artículos 12, 58 y siguientes. Paró Villegas el hecho generador ohecho imponible es el acto, o conjunto de actos, que una vez sucedidos originan elnacimiento de la obligación tributaria, y la norma que instituye el tributo; presenta unsupuesto de hecho al que asocia determinados efectos en caso de configurarse talhecho, y que existen aspectos que deben configurarse en los hechos imponibles deltributo. Ello determina si estamos ante el supuesto jurídico establecido en la norma, seaésta nacional o municipal, para que funcione correctamente como condición para quese configure y haga surgir el mandato del pago, en dichos aspectos encontramos elmaterial, subjetivo, espacial, y temporal; 1) material, implica la descripción objetiva delhecho o situación prevista de forma abstracta; II) personal, está dado por la personaque realiza el acto gravado o a cuyo respecto se configuro el aspecto material, llamasesujeto pasivo de la obligación tributaria; III) temporal, indica el momento exacto en quese produce el hecho descrito en la ley; y IV) espacial, es el lugar donde se realiza elhecho descrito por el legislador. Si uno de estos elementos falta no surge la obligacióntributaria. De acuerdo a la Ley General Tributaria Municipal, se define el hechogenerador o hecho imponible, como el supuesto previsto en la ley u ordenanza, el cualal ocurrir da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, artículo 12. Por su parte, elartículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de laCiudad de San Salvador, derogada pero vigente al momento de ocurrir los hechos,establece la tabla a cobrar en concepto de tributos por servicios municipales, según lanaturaleza del servicio que se preste; como se aprecid en ambos documentos el hechogenerador lo constituye el servicio recibido por parte del Municipio.

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D) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El reconocimiento del principio de legalidad contempladoen nuestra Constitución implicó que la Administración Pública en el país, puede ejecutarsólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma en que en el mismose regule, es decir, sólo puede actuar cuando la ley la faculte y en los términos que ledelimite. - La Administración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manera instaurarel nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellos actos que en suprocedimiento de creación omitan el anterior trinomio, resultarán ilegales. (Sentenciadel día once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Ref. 34-L-97).E) PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. En cuanto alprocedimiento aplicable en el presente caso es de tomar en cuenta que el mismo iniciósegún se establece en la resolución impugnada, de oficio; al respecto, el artículo 106 dela Ley General Tributaria Municipal señala el siguiente procedimiento para ladeterminación de obligaciones tributarias: -1) La Administración Tributaria Municipal notificará y transcribirá al contribuyente, lasobservaciones o cargos que tuviere en su contra, incluyendo las infracciones que se leimputen;2) En el término de quince días, que por razones fundadas, puede prorrogarse por unperiodo igual, el contribuyente o responsable deberá formular y fundamentar susdescargos, cumplir con los requerimientos que se le hicieren y ofrecer las pruebaspertinentes;3) Recibida la contestación dentro del término señalado, si el contribuyente oresponsable hubiere ofrecido pruebas, se abrirá a prueba por el término de quince días.La Administración Tributaria Municipal podrá de oficio o a petición de parte, ordenar lapráctica de otras diligencias dentro del plazo que estime apropiado;4) Si el contribuyente o responsable no formula y fundamenta sus descargos, o nocumple con los requerimientos que se le hicieren; o no presenta ni ofrece pruebas,dentro del término a que se refiere el ordinal 2 de este artículo caducará su derecho apresentarla posteriormente;5) Si el contribuyente o responsable manifestare en dicho término, su conformidad conlas observaciones y cargos, la Administración Tributaria Municipal procederá a efectuarel acto de determinación y dejar constancia de la conformidad y el contribuyente, ahacer efectivo el pago;6) Al vencer los plazos para la recepción de pruebas, la Administración TributariaMunicipal deberá, en un plazo de quince días, determinar la obligación tributaria;cuando el caso fuere de mero derecho, el plazo para determinar dicha obligacióncomenzara a contarse una vez que el contribuyente o responsable formule su alegatode descargo. Cuando se hubiere, comprobado que se ha cometido una contravención,la Administración Tributaria Municipal, podrá en el acto de determinación de laobligación tributaria, imponer la sanción que corresponda.A efecto de dilucidar las razones alegadas observemos en primer lugar lo concernientea la denuncia de violación a los principios de seguridad jurídica, principio de legalidad ydebido proceso de la parte recurrente. Según auto que consta en el presente proceso,de fecha once de octubre de dos mil trece, notificado el día seis de diciembre de dosmil trece, se corrió traslado a los señores Jorge Alberto Cobar Aguilar y Carmen RoxanaFajardo de Cobar; otorgando un plazo de quince días hábiles, formularan yfundamentaran sus descargos, ofreciendo las pruebas pertinentes con relación a losservicios municipales que se le brindan al inmueble con clave catastral 634-04-04 situadoen colonia Miralvalle, pasaje Zurich y avenida Rotterdam, casa número ciento cuarentay tres de esta ciudad; verificados en inspección de fecha nueve de agosto de dos miltrece, principalmente lo que respecta a los servicios en segunda planta en área deciento setenta y cinco punto cuarenta y un metros cuadrados, no consta en autos lacomparecencia en su oportunidad de los propietarios de dicho inmueble. Según se haestablecido se dio la oportunidad al contribuyente de mostrarse parte en elprocedimiento en cuestión y presentar prueba pertinente de descargo, no habiendohecho uso del plazo mencionado; la municipalidad, de oficio, según lo establecido enel artículo 106 ordinal 61 de la Ley General Tributaria Municipal emitió resolución dedeterminación de obligaciones tributarias el día tres de junio de dos mil catorce y,notificada el día uno de julio de dos mil catorce, siendo impugnada dentro del plazolegal que establece el artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal, aplicable alcaso particular. Según consta en autos del procedimiento en cuestión, la parterecurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. No es válido elargumento de que fueron violentados los principios de legalidad, seguridad jurídica y

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debido proceso; ya que resumiendo cada uno de ellos el primero se manifiesta en quelas actuaciones de la administración pública deben ser atribuidas o contenidas en laley; es decir, la Administración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manera instaurarel nexo ineludible acto-facultad-ley; por seguridad jurídica debe entenderse la certezaque posee el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que porprocedimientos regulares y autoridad competente, ambos establecidos previamente;en cuanto al debido proceso; la Sala de lo Constitucional —en su reiteradajurisprudencia— se refiere a dicho principio como un derecho de contenido procesal,cuyos aspectos fundamentales son que: (a) se siga un proceso conforme la ley; (b) elproceso se ventile ante tribunales o autoridades administrativas previamente instituidas;(o) se observen las formalidades esenciales; y, (d) la decisión se dicte conforme a lasleyes existentes con anterioridad al hecho que lo hubiere motivado. En sedeadministrativa el debido proceso se enfoca en el derecho que tiene el administrado deser oído durante el procedimiento administrativo, entiéndase cuando éstos planteanargumentos de descargo, tienen la oportunidad de probarlos y los mismos sonretomados por la Administración Pública en su resolución definitiva.F) LA PRESCRIPCION EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL. La Ley General TributariaMunicipal establece, entre otros, dos tipos de prescripciones en razón de su objeto. Así,el artículo 42 del citado cuerpo legal dispone que "El derecho de los Municipios paraexigir el pago de los tributos municipales y sus accesorios, prescribirá por la falta deiniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de quince años". Efectuandouna interpretación lógica de la disposición citada, podemos afirmar que el plazo deprescripción al que se hace alusión se refiere a deudas que ya han sido determinadas, yen consecuencia son líquidas y pueden ser exigidas vía judicial. Lo anterior es coherentecon el cauce procesal idóneo al que hace referencia el artículo 42 cuando se refiere a"el cobro judicial ejecutivo". Y es que la vía ejecutiva únicamente puede ser intentadapara efectos de cobrar deudas determinadas y no por determinar, por cuanto lanaturaleza jurídica de dicha vía ejecutiva no permite discutir la existencia ycuantificación de las obligaciones. Entonces, si una deuda determinada no es exigidaen vía ejecutiva en el plazo de quince años, ésta se encuentra prescrita. El segundo tipode prescripción es el regulado en el artículo 107 de la Ley General Tributaria Municipalcuando dispone "La facultad de la administración tributaria municipal para determinarla obligación tributaria prescribirá en el plazo de tres años ( ... )". Siempre bajo un idearioinformado por la lógica hermenéutica, la referida disposición hace alusión a aquellasdeudas que no han sido determinadas por la administración. Es decir que el plazo deprescripción opera a efectos de que el Municipio proceda a determinar el tributo en unplazo menor a tres años, de lo contrario, habrá prescrito la potestad. Por tanto, si unadeuda no fue determinada en el periodo de tres años, la administración no podráavocarse a efectuar tal determinación. En términos sencillos: la facultad para cobrardeudas prescribe en quince años. La facultad para determinar tributos prescribe en tresaños. De las diligencias realizadas por la municipalidad se colige que esta ha procedidoa efectuar variaciones en los montos de los tributos afectados en los plazos señaladospara ello: cargo de segunda planta, según fuera corroborado en inspección por laSubgerencia de Catastro, cargos que serán aplicados a partir del mes de octubre dedos mil trece; es decir, dentro del plazo que la administración tributaria municipal seencuentra facultada. La Subgerencia de Catastro inició el procedimiento dedeterminación de obligaciones tributarias municipales por medio de informe deinspección notificado con sus resultados y cargos encontrados a la parte recurrente,según inspección de fecha nueve de agosto de dos mil trece, concluyendo con laresolución final notificada al contribuyente en fecha seis de julio de dos mil catorce, porlo que la administración tributaria municipal actuó dentro de los plazos establecidos enla ley. La facultad de determinación de la obligación tributaria se encuentra presentesiempre en la Administración Tributaria Municipal; sin embargo, su ejercicio dependerádel tipo de tributo a imponer. La facultad de determinación tributaria para el caso enparticular, era incitada mediante procedimiento iniciado por la municipalidad tendientea establecer las respectivas obligaciones tributarias. Debido a que el procedimiento fueiniciado en el año dos mil trece fue a partir de este momento que inició la facultad de laAdministración Tributaria Municipal para determinar la obligación tributaria. En cuanto ala prescripción alegada por el recurrente, se concluye que la Subgerencia de Catastrodeterminó tributos dentro del período establecido por la ley, puesto que determina tasaspor servicios municipales desde el periodo dos mil trece. Siendo el período según la leypara declarar la prescripción de la facultad de determinación de la obligación

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tributaria municipal de tres años, se observa que desde octubre de dos mil trece hastala fecha, transcurre un año completo, y atendiendo la fecha en que se notificaronobligaciones tributarias (seis de julio de dos mil catorce) la facultad de determinaciónde obligaciones es vigente.G) TIPICIDAD DEL HECHO IMPONIBLE. Primeramente la tipicidad del hecho imponible esun hecho o situación tomada como hipótesis condicionante el cual debe estarseñalado con todos sus elementos que lo componen y debe permitir con certeza si,desde el punto de vista descriptivo dicha hipótesis o circunstancia encaja o no, ya queen materia tributaria no opera la interpretación analógica, no puede cubrir lagunas conrespecto a elementos del hecho imponible ó sujeto pasivo. Al inmueble en cuestión,según fuera corroborado por inspección realizada al inmueble agregada al proceso, sele prestan servicios municipales de aseo, disposición final, alumbrado público ycontribución especial en primera planta (tasación que operaba previo a inspección enreferencia nueve de agosto de dos mil trece) en un área de doscientos trece puntosesenta metros cuadrados; no obstante se determinó que el inmueble posee segundaplanta en un área de ciento setenta y cinco punto cuarenta y un metros cuadrados; porlo que se considera aplicable el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de las Tasaspor Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador vigente, "la tasa por servicio deaseo se aplicará al área del inmueble y a las áreas de las plantas subterráneas y altas".El artículo 12 de la Ley General Tributaria Municipal señala que se entiende por hechogenerador o hecho imponible, el supuesto previsto en la ley u ordenanza respectiva decreación de tributos municipales, que cuando ocurre en la realidad, da lugar alnacimiento de la obligación tributaria. Según se aprecia en la Ley General TributariaMunicipal, cuando el hecho generador consiste en un acto jurídico, se interpretaráconforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica; cualquiera que sea la formaelegida o la denominación utilizada por los interesados, y cuando este hechogenerador sea en consideración a aspectos económicos, el criterio para suinterpretación es tomar en cuenta las situaciones o relaciones económicas queefectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de lasformas jurídicas que se utilicen. Como se ha expresado, el hecho generador señaladopor la Subgerencia de Catastro consiste en el goce o prestación de servicios por partede la Municipalidad, este hecho generador es de conceptos económicos, por lo tanto,según la norma citada debe atenderse a las relaciones económicas de dondeemanan, y en el caso que nos ocupa dichas relaciones emanaron de un proceso deverificación de obligaciones tributarias, por lo que no es aplicable otro tipo deinterpretación fuera de su fuente de emanación para configurar el hecho generador. Alidentificarse plenamente los supuestos previstos en las normas citadas,consecuentemente nace la obligación tributaria para el contribuyente, por existir unacontraprestación real y efectiva, y constatado con pruebas fehacientes.H) RETROACTIVIDAD DE LA LEY. La retroactividad es la aplicación de la norma nueva ahechos o situaciones que tuvieron su origen bajo el imperio de la norma antigua; esdecir, hay retroactividad cuando la ley se aplica a un supuesto ocurrido antes de suvigencia, para modificarlo o restringirlo. En el presente caso el contribuyente hamanifestado que la Municipalidad pretende aplicar al "procedimiento sancionatorio",la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de SanSalvador, publicada en el Diario Oficial número doce, tomo trescientos setenta y ochodel día dieciocho de enero de dos mil ocho, entrando en vigencia el día veinticinco deenero de ese mismo año; es de aclarar a la parte recurrente, que las diligencias enanálisis se circunscriben al procedimiento de determinación de obligaciones tributarias,y no de un procedimiento sancionatorio. Que las diligencias referentes al procesosancionatorio que el contribuyente ha mencionado en este proceso, seguidas por laDelegación Distrito¡ Dos, nada tienen que ver en las que a este caso nos ocupa, siendoirrelevante hacer mención dentro del mismo. Los argumentos, fundamentos yrazonamientos vertidos en la resolución del presente caso son atinentes a las diligenciasseguidas por la Subgerencia de Catastro tendientes a determinar obligacionestributarias. Las normas utilizadas se refieren a la Ley General Tributaria Municipal yOrdenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de SanSalvador, vigentes por Decreto Legislativo Número ochenta y seis del diecisiete deoctubre de mil novecientos noventa y uno, Publicado en el Diario Oficial Númerodoscientos cuarenta y dos, Tomo Número trescientos trece del veintiuno de diciembrede mil novecientos noventa y uno y; Decreto Municipal Número sesenta y tres, deldieciocho de diciembre de dos mil siete, Publicado en el Diario oficial Número doce,Tomo Número trescientos setenta y ocho, del dieciocho de enero de dos mil ocho

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respectivamente ambas vigentes a la fecha de inspección, mediante la cual secorroborara la existencia de segundas plantas en el inmueble propiedad de losrecurrentes; por lo que no existe aplicación retroactiva de normas nuevas al momentode los hechos en cuestión.1) CONCLUSIÓN. Se concluye en el presente caso, que el hecho generador existente, yel cual genera la obligación de pago lo constituye la existencia de segundas plantas enel inmueble en cuestión; situación que fuera corroborada en inspección realizada por laSubgerencia de Catastro de fecha nueve de agosto de dos mil trece; la cual dio inicioal procedimiento de determinación de obligaciones tributarias de oficio, habiéndosedado la oportunidad al contribuyente de mostrarse parte y presentar prueba dedescargo. Que el plazo para determinar obligaciones era vigente para lamunicipalidad, la cual al respecto ha determinado obligaciones tributarias a partir de lainspección realizada, es decir, a partir de que a la municipalidad constafehacientemente los cambios realizados. Que no existe aplicación retroactiva de lasnormativas aplicables, por ser los hechos corroborados realizados durante la vigenciade las mismas. Por lo anterior se considera arreglada a derecho la resoluciónimpugnada.IV- FALLO: Por tanto, con base a las consideraciones expuestas, y a los artículos 11, 14,21, 86, 231 de la Constitución de la República; 12, 82, 42, 90, 105, 106 y 107 de la LeyGeneral Tributaria Municipal; 7, 15 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas porServicios Municipales de la Ciudad de San Salvador; este Concejo Municipal, ACUERDA:a) Declarar no ha lugar el recurso de apelación promovido por los abogados CarmenRoxana Fajardo de Cobar y Jorge Alberto Cobar Aguilar; en contra de la resoluciónemitida por la Subgerencia de Catastro el día tres de junio de dos mil catorce. b)Confirmar la resolución emitida por la Subgerencia de Catastro el día tres de junio dedos mil catorce. c) Hágase del conocimiento de la Subgerencia de Catastro el presenteacuerdo municipal para su debido cumplimiento .""""' Comuníquese .---------------------------

6.2) El presente proceso administrativo con número de referencia 129-2014 ha sidopromovido por el arquitecto Alfredo Meléndez Campos, en su carácter personal y deprofesional responsable del trámite de calificación de lugar para proyectar unaparcelación simple, en un terreno ubicado en Cantón San Antonio Abad, CaseríoChanmico, Calle Al Volcán, lote sin numero de esta ciudad, denegado según resoluciónde Reconsideración a la denegatorio de Calificación de Lugar número 0625-2014,emitida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, el día 2de julio de 2014. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución impugnada. El peticionario dirige su pretensión contra la resolución deReconsideración a la denegatorio de Calificación de Lugar número 0625-2014, emitidapor la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, el día 2 de juliode 2014, denegando la proyección de una parcelación simple (9 parcelas con áreasentre 149.41 m2 a 608.76 m2 y servidumbre de acceso) en un terreno de 2,008.43 m2,propiedad de José Leónidas Barrera, en un terreno ubicado en Cantón San AntonioAbad, Caserío Chanmico, Calle al Volcán, lote sin numero de esta ciudad, la cualfundamenta la denegatorio básicamente considerando que: a) El inmueble se ubica enZona de Desarrollo Restringido 2 (DR2), según la "Ordenanza de Zonas de Protección y,Conservación de los Recursos Naturales del Municipio de San Salvador", publicado en elDiario Oficial N° 124, Tomo N° 340, de fecha seis de julio de mil novecientos noventa yocho, en la cual únicamente se permiten las construcciones individuales y quintashabitacionales unifamiliares con un área de lote de 5,000 m2, que se adapten a lamorfología del sitio, que respeten sus características paisajísticas y naturales,manteniendo los sitios y cultivos presentes, debiendo obtener el resultado favorable delEstudio de Impacto Ambiental (EIA). La Ordenanza en el Art. 8 (numeral 3) cita quedentro de las actividades no permitidas están: 1.1 Urbanización y lotificaciónhabitacional. 2.2 Tala de vegetación arbórea, arbustivo y de todos los cultivosconsiderados para garantizar la infiltración, y el equilibrio de la evotranspiración. 1.3Modificaciones sustanciales a la morfología del sitio que puedan alterar las condicionespaisajísticas, ya sea en forma puntual o de conjunto, en sus ámbitos visuales. 1. 4 Obrasde terracería mecanizada. 1.5 Sistemas de drenaje de aguas negras con desalojo a ríosy quebradas. 2. El terreno está afectado por Zona de Protección de acuerdo al Art. V.1 3"Zonas de Protección para Accidentes Naturales" del reglamento a la Ley de desarrolloy Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios

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Aledaños, por la colindancia Norte con la Quebrada Chilismuyo (según lo verificado eninspecciona de campo), lo cual reduce el área útil del mismo.2) Circunstancias. Alega el recurrente que: a) El señor José Leónidas Barrera y su grupofamiliar, nacieron en el inmueble, ya que son pobladores originarios del lugar y hanhabitado por varias generaciones, son parte de nuestra comunidad indígena nacional,y el inmueble citado es su único patrimonio, que les da la oportunidad de procurarse elsostenimiento por medio de trabajos agrícolas que desarrollan. b) El señor Barrera es unadulto mayor y desea disponer en vida de este bien, heredándolo a sus hijos comodispone el Art. 22 de la Constitución de La Republica. La Ordenanza citada por OPAMSSentro en vigencia en 1998, muchísimas décadas después que el señor Leónidas Barrera ysu grupo familiar habitaran tranquilamente el lugar. c) En la referida Ordenanza, seprivilegia el uso de la tierra del lugar habitando por ellos únicamente, paraconstrucciones individuales y quintas habitacionales con un área de 5,000 m2, quesobrepasan los lotes habitados por los pobladores originarios del lugar y en especial dela familia Barrera, colocándolos en consecuencia en situación de desigualdad eindefensión ante la ley. Por lo tanto se puede afirmar que: a) El proyecto solicitado no escomercial, ya que el padre desea heredar a sus hijos en vida el inmueble que es de supropiedad. b) Su medio de subsistencia es la agricultura por lo que no es posible quetalen la zona. c) Tampoco pretenden, ni les es posible realizar modificacionesmorfológicas del sitio, pues únicamente desean seguir viviendo en el lugar heredado porsus antepasados. d) No pretenden ni les es posible realizar obras de tercería, pues solodesean continuar trabajando la tierra con sus manos para procurarse sus alimentos, e)La quebrada Chilismuyo con la cual colindan, es parte de su hábitat y no puedenconsiderar en contaminar en ninguna forma. f) Que para efectos de disminuir los riesgosy protección de la quebrada en cuestión, han restringido el área útil del inmueble, y handestinado el área mayor denominado resto del inmueble contiguo a zona deprotección de quebrada que se identifica en el plano respectivo.II- ADMISION DEL RECURSO.A) DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. Que el artículo 87 de la Ley de Desarrollo yOrdenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los MunicipiosAledaños, establece que "De toda resolución o acuerdo técnico que tome la OPAMSS,conforme a esta ley y su reglamento, y que se considere desfavorable al interesado,este podrá solicitar a la OPAMSS revisión con exposición de motivos. En caso de unaresolución negativa, podrá recurrir ante el Concejo Municipal respectivo, dentro de losquince días hábiles siguientes de notificada la resolución". Se procedió a solicitarinforme a la OPAMSS, a efecto de determinar si el recurso de apelación fue interpuestoen tiempo y forma, manifestando que la resolución impugnada fue legalmentenotificada el día 11 de julio de 2014, y el recurso de apelación fue interpuesto el día 29de julio de 2014, por lo que queda determinado que el recurso incoado fue interpuestocon las formalidades de ley que establece el artículo 87 de la ley antes mencionada yartículo VIII. 37 de su reglamento.III- INFORMES.A) INFORME DE LA DELEGACIÓN DISTRITAL DOS. Consta en autos el informe emitido porla referida delegación distrito¡

'de fecha 29 de octubre de 2014, respecto al terreno

ubicado en Cantón San Antonio Abad, caserío Chanmico, calle Al Volcán, lote sinnúmero de esta ciudad, verificándose que: 1) El uso actual del inmueble eshabitacional, existe una vivienda tipo mixto de un nivel. 2) Conforme a la Ordenanza deZonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales del Municipio de SanSalvador, el inmueble se ubica en Zona de Desarrollo Restringido 2 (DR2) en elparámetro con un área mínima de lote de 5,000 mt2, en la que únicamente se permite"Las construcciones individuales y quintas habitacionales unifamiliares, que se adoptena la morfología del sitio, que respeten sus características paisajísticas y naturales,manteniendo los sitios y cultivos presentes....", por lo que el argumento enunciado endicha Ordenanza es consistente con el terreno en estudio. 3) De acuerdo a su ubicacióngeográfica, el inmueble en estudio está afectado por Zona de Protección, según loestablecido en el Art. V.13 "Zonas de Protección para Accidentes Naturales" delReglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana deSan Salvador y de los Municipios Aledaños", específicamente en su colindancia Nortecon la quebrada Chilismuyo.B) INFORME DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, SUB-GERENCIA DE URBANISMO.Consta en autos el informe emitido por la referida Subgerencia, de fecha 3 denoviembre de 2014, respecto al terreno ubicado en Cantón San Antonio Abad, caseríoChanmico, calle Al Volcán, lote sin número de esta ciudad, verificándose que: a) El uso

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actual del inmueble es habitacional, y sistema constructivo mixto. b) La zona en que seubica conforme a la Ordenanza de Zonas de Protección y Conservación de losRecursos Naturales del Municipio de San Salvador, es Zona de Desarrollo Restringido 2(DR2). c) Efectivamente el inmueble se ve afectado porla Zona de Protección de laquebrada Chilismuyo, pero de acuerdo al plano de distribución de lotes que mostró elpropietario, en eÍdiseño se han considerado dejar dos lotes como zona de protecciónde la quebrada, con una distancia de 22.00 metros aproximadamente. d) Cabe aclararque la parcelación que el propietario está tramitando, es una herencia pare sus hijos yen ningún caso será con fines de lucro, además se pudo observar en la visita, que cercadel inmueble se encuentran otras viviendas que conforman el caserío Chanmico, lascuales se estima que tienen dimensiones similares a las que se han distribuido en laparcelación en trámite. Finalmente la Sub-gerencia de Urbanismo, Departamento deControl Urbano, es de la opinión de mantener la denegatoria a la calificación de lugaremitida por OPAMSS.IV- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La relación jurídica entre la Administración Pública y losadministrados está regulada por el Derecho Administrativo, por lo que en un Estado deDerecho la administración actúa conforme a las exigencias que el ordenamientojurídico aplicable le ordena y que en otros términos significa "sometimiento estricto a laley". El principio de legalidad consagrado en nuestra norma suprema, se erige para laAdministración Pública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sinocomo el legitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de la AdministraciónPública para la consecución de sus fines, están expresamente consignados en lanormativa jurídica reguladora de la actividad pública que están llamados a desarrollar.En consecuencia, los titulares tienen la obligación de supeditar las facultadesencomendadas conforme a los lineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu,conllevaría transgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. LaSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anteriores resoluciones que laconexión entre el derecho y el desarrollo de las actuaciones de la Administración, sematerializan en la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a laadministración a realizar sus actos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento delprincipio de legalidad contemplado en nuestra Constitución implica que laAdministración Pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloquejurídico le permite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puede'actuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. La AdministraciónPública puede única y exclusivamente dictar actos en ejercicio de atribucionespreviamente conferidas por la ley, y de esta manera instaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellos actos que en su procedimiento de creaciónomitan el anterior trinomio, resultarán ilegales. (Sentencia del día once de diciembre demil novecientos noventa y ocho. Ref. 34-L-97) (Sentencia del día once de diciembre demil novecientos noventa ocho. Ref. 120-C-96) (Sentencia del día veintidós de diciembrede mil novecientos noventa y ocho. Ref. 50-V-97).B) NORMATIVA APLICABLE. Ordenanza de Zonas de Protección y Conservación de losRecursos Naturales, Art. 8.- Zonas de Desarrollo Restringido (DR). 1. Las zonas deDesarrollo Restringido, son aquellas que deban serlo por su efecto positivo en laconservación, protección y restauración de los recursos hídricos superficiales ysubterráneos, de las áreas boscosas y matorrales (tanto naturales como agrícolas, esdecir, cafetales, cortinas, cortavientos, frutales, etc.), de las áreas con valorespaisajísticos y culturales, de la estructura rural del territorio y de los ecosistemaspresentes. 2. Se reconocen dos niveles de restricción, de acuerdo a las característicasambientales y de los recursos a proteger:• DR1- Desarrollo Restringido de tipo 1• DR2- Desarrollo Restringido de tipo 2En estas zonas las actividades no permitidas son las siguientes:a) Urbanización y Lotificación habitacional, industrial y de servicio.b) Obras de explotación minera (pedreras y/o de tierras) y de explotación , de arena

en los ríos, así como la realización de obras de regulación del caudal de los ríosmismos.

c) Tala de la vegetación arbórea, arbustiva y de todos los cultivos consideradosimportantes para garantizar la infiltración, el equilibrio de eva potra nspiración y loshábitats de la fauna.

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d) Las prácticas agrícolas que prevén la quema y todas las otras acciones quepueden afectar importantes comunidades de fauna y que ponen en riesgo lasotras vegetaciones presentes alrededor.

e) Modificaciones substanciales de la morfología de los sitios que pueden alterar lascondiciones paisajísticas, en forma puntual o de conjunto, en sus ámbitos visuales.Además se prohiben modificaciones a la estructura del paisaje, incluidos:construcción típica, caminos y trazo original.

f) El desarrollo de rellenos sanitarios y cualquier otra actividad de todos los tipos deprocesos y productos.

g) Sistemas de drenaje de aguas negras con desalojo a ríos y quebradas.h) Obras de terracería mecanizadas.Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana deSan Salvador y de los Municipios Aledaños. Conforme a lo establecido en el artículo 0.4definiciones se aclaran los siguientes conceptos: a) Urbanización: Parcelación deterreno rústico, urbano o potencialmente urbano, que implica la construcción deaccesos y de redes de distribución y recolección de fluidos. de los diferentes serviciospúblicos. B) Lotificación: Acción y resultado de dividir un terreno en lotes o parcelas. c)Parcelación: División del suelo rústico, con el fin de construir parcelas urbanas o ruralesaptas para la edificación.C) DE LAS AUTORIZACIONES. En ciertos casos, el principio o poder genérico de libertadcon que actúan los particulares requiere para su concreción de una autorización porparte del poder público. Obtener dicha autorización se convierte en requisito sine quanon para el inicio o continuación de la actividad que se pretende. En rigor, laautorización opera sobre actividades y derechos de titularidad privada, por lo tanto noincide en el derecho mismo, sino en la posibilidad de su ejercicio. Afirma Trevijano Fos ensu texto "Los Actos Administrativos", que la autorización afecta la validez del acto, de talmodo que la realización de la actividad sin la previa autorización constituye un actoilícito si la actividad es material, o ilegal si la actividad es jurídica, en consecuencia,reitera que "el sujeto que pretende obtener una autorización puede actuar sólo despuésde su expedición". Lo anterior implica que las autorizaciones producen efectos jurídicosex nunc, es decir, es desde la emisión del acto de autorización que comienzan losefectos, y por ende puede desplegarse la actividad. Señala Luciano Parejo Alfonso ensu "Manual de Derecho Administrativo", que la intervención administrativa víaautorizaciones descansa en una valoración del interés público, y por ello requiere unavaloración de las condiciones para obtenerla. Para el caso, de las autorizaciones parala construcción en zonas de máxima protección las regulaciones contenidas en laordenanza respectiva se aplicarán, teniendo por objeto establecer en este municipio lasZonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales, sobre la base de losanálisis técnicos establecidos en la formulación del Plan Maestro de Desarrollo Urbanodel Área Metropolitana de San Salvador (PLAMADUR-AMSA), así como tambiéndeterminar los tipos de actuación urbanística y valorización del suelo no urbanizable, losrequisitos que deberán cumplir y el procedimiento a seguir para obtener un permiso,esto según el artículo 1 de dicha normativa.D) POTESTADES DISCRECIONALES REGLADAS. Como es sabido, el administrado sedesenvuelve en una esfera de libertad, cuya única limitación es la ley. La incidencia dela Administración Pública sobre esta esfera de libertad, únicamente puede fundarse enla oposición de parámetros preestablecidos legalmente. Como expone Luciano ParejoAlfonso, la incidencia en la actuación de libertades o derechos se concretiza endiversas formas y momentos. Las autorizaciones constituyen una limitación que seproduce con carácter previo al ejercicio de una libertad o a la actuación de underecho, y opera sobre actividades y derechos de titularidad privada, posibilitando suejercicio. Señala claramente el mencionado autor, que "la autorización ( ... ) ha sidoperfilada y se emplea para todos aquellos supuestos en que el control preventivoactuado se limita a la estricta comprobación objetivo jurídica de la observancia de lascondiciones y los requisitos normativos definidos con carácter general, es decir, en quedicho control se construye en términos de potestad reglada". (Luciano Parejo Alfonso:Manual de Derecho Administrativo. Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1994. Pág. 419). Sinperjuicio de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema deJusticia en sentencia 109-R-99 de fecha veintidós de diciembre de mil novecientosnoventa y nueve aclara que cuando la Ley lo configure específicamente, laautorización puede revestir un carácter discrecional. Lo que se quiere recalcar, es quepor constituir limitantes al principio de libertad, los presupuestos de hecho para laemisión o denegación de las autorizaciones deben ser claros y expresos. En el presente

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caso se ha establecido que la Ordenanza otorga expresamente una potestad regladaa la OPAMSS para la autorización y emisión de un trámite de calificación de lugar. Envista que los parámetros para la prohibición de todas las actividades relacionadas conla planificación, ejecución y control de la construcción ubicados en las zonas deprotección y conservación de los recursos naturales en este municipio se encuentrantaxativamente regulados en dicha ordenanza la emisión de la referida resoluciónconstituye el ejercicio de una potestad reglada para la autoridad (las potestadesregladas responden a una determinación taxativa del actuar de la administración, demanera que la Ley señala todas y cada una de las condiciones para el ejercicio de lapotestad). Consecuentemente, ésta debe ceñirse a los requisitos contemplados en laley.E) APLICACION DEL CASO EN CONCRETO. El artículo 8 de la Constitución de laRepública de El Salvador, establece que "nadie está obligado a hacer lo que la ley nomanda ni a privarse de lo que ella no prohibe", en virtud de este principio se consagraen toda su plenitud la libertad individual: cada quien puede hacer todo aquello que noesté prohibido; y solo la ley puede ordenar hacer o no hacer algo. En el presente caso,el artículo 8 de la ordenanza citada, establece claramente que en estas zonas (deDesarrollo Restringido 2), las actividades no permitidas son urbanización y lotificaciónhabitacional, industriales y de servicios, estableciendo además las característicasmínimas de construcción. En atención a lo anterior, se valoro que la solicitud presentadoproyecto realizar segregaciones de diez lotes, actividad no permitido en lo Zona deDesarrollo Restringido donde se ubico el referido inmueble, por lo cual no es procedenteacceder o lo solicitado porel apelante.V- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestos y artículos 8, 86 de laConstitución de lo República de El Salvador, 87 de la Ley de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del Área Metropolitano de Son Salvador y de los Municipios Aledaños, 8 de loOrdenanza de Zonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturalesnumerales; este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar no ha lugar el recurso deapelación promovido por el señor Alfredo Meléndez Campos, impugnando la resoluciónde reconsideración a la denegatoria de Calificación de Lugar número 0625-2014,emitida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, el día 2de julio de 2014. b) Ratificar la resolución de reconsideración a la denegatoria deCalificación de Lugar número 0625-2014, emitida por la Oficina de Planificación delÁrea Metropolitana de San Salvador, el día 2 de julio de 2014. c) Hacer delconocimiento de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Planificación del ÁreaMetropolitana de San Salvador el respectivo acuerdomunicipal.''''' ''''''''''''''Comuníquese.------------------------------------------------------------------------------

6.3) El presente proceso administrativo de apelación identificado con el número 157-2014 ha sido promovido por el Doctor José Manuel Pocos Castro, quien manifiestaactuar en su calidad de apoderado de lo señora Moría Isabel De Solo Wright;impugnando lo resolución con referencia RJ-100/2013, emitida o las trece horas concinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece, por lo Sub-gerencia deCatastro. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución Impugnado. El recurrente dirige su pretensión contra lo resolución conreferencia RJ-100/2013, emitido o los trece horas con cinco minutos del día cuatro defebrero de dos mil trece, por la Sub-gerencia de Catastro, o través de lo cual seresolvió: Aperturar la cuento poro el inmueble ubicado en Autopista a Comolopa, oBulevar Los Angeles, lote sin número (hijuelo N°1), con la clave catastral 394-01-08 anombre de María Isabel De Solo, con un área de 158,764.59 mts2, con uso de suelo usosvarios, operturándose con base al Art. 107 de lo Ley General Tributaria Municipal, y conlos tasas de aseo usos varios, la cual se aplicara en un área de 4,720.70 mts2, y el restode 154,043.89 de área arborizado, se aplicara saneamiento ambiental territorial,alumbrado público tipo "D" sobre 105.05 metros lineales, y Contribución Especial UsosVarios, mas inscripción y multo por presentación extemporáneo.2) Circunstancias. En síntesis alego el recurrente que: a) Existe nulidad en la notificaciónde la resolución, por medio de la cual se determinó lo obligación del pago de nuevastosas municipales; así como también a su representada no le notificaron lasinspecciones practicadas en el inmueble. b) Las diligencias administrativas se realizaronde conformidad al Artículo 107 de la Ley General Tributaria Municipal, sin embargo elgrave error es que se realizaron como si se tratara de un solo inmueble, cuando en

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realizad y conforme las respectivas escrituras se trata de dos inmuebles. c) Para el casode su mandante, no se ha establecido la prestación de ningún servicio por parte de laMunicipalidad, por lo que puede concluirse que no existe ninguna obligación tributariay es totalmente improcedente el cobro de las tasas mencionadas.3) Petición. Solicito el impetrante se le tenga por parte en la calidad en la que actúa, sele admita el recurso de apelación presentado se le dé el trámite legal señalado en elartículo 123 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal, para que en sentenciadefinitiva se declaren nulas las diligencias administrativas de apertura de cuenta y comoconsecuencia se ordene el cierre de la misma.II- ADMISION DEL RECURSO. ANTECEDENTE. El recurso de apelación presentado por elDoctor José Manuel Pacas Castro, lo interpone contra la resolución con referencia RJ-100-2013, emitida a las trece horas con cinco minutos del día cuatro de febrero de dosmil trece, por la Sub-gerencia de Catastro y notificada a las diez horas y treinta y cincominutos del día seis de marzo de dos mil trece. Es de advertir, que el recurrente interpusosu escrito apelación el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LOS RECURSOS EN GENERAL. Nuestra legislaciónadministrativa establece que cuando el administrado considere que la administraciónha violado en su actuación disposiciones jurídicas, lesionando así sus derechos, granparte de leyes cuentan con un control dentro de la sede administrativa para asegurarque los actos de aquella se realicen conforme al orden legal vigente. Para hacerefectivo el control de que se trata, la misma ley crea expresamente la figura del"recurso administrativo" como un medio de defensa para deducir ante un órganoadministrativo, una pretensión de modificación o revocación de un acto dictado porese órgano o por un inferior jerárquico. El recurso, en términos generales, es el medioque concede la ley para la impugnación de las resoluciones, a fin de subsanar loserrores en que se haya incurrido al dictarlas. Los recursos administrativos, son la vía por lacual el administrado legitimado pide a la administración la revocación o modificaciónde una resolución administrativa que se reputa ilegal. Su característica es la finalidadimpugnatoria de actuaciones que se estiman contrarias a derecho. La apelación deactos administrativos, constituye un recurso ordinario mediante el cual, a petición deladministrado, el funcionario, órgano o ente superior jerárquico a aquél que emitió elacto que se adversa, conoce del mismo a fin de confirmarlo, modificarlo o revocarlo. Lainterposición de un recurso administrativo da lugar a la incoación de un procedimientoadministrativo, que si bien es distinto e independiente del que fue seguido para emitir elacto recurrido, es al igual que éste, de carácter administrativo, y está por ello sujeto alas mismas normas e inspirado en los mismos principios ( ... ) (Sentencia del día veintidósde enero de mil novecientos noventa ocho. Ref. 38-F-97) Sentencia del día veinte demarzo de mil novecientos noventa ocho. Ref. 75-A-95). No obstante, una fase delprocedimiento para la tramitación de un recurso, es la iniciación; es preciso que eladministrado interponga el recurso atendiendo a los requisitos y presupuestos que la Leyde la materia señale. Respecto de lo anterior es de tomar en cuenta el requisito detiempo establecido para la impugnación de un acto cualquiera fuera su naturaleza,pues esta facultad no quedará para su eterno goce, pues al no ser recurrido este actose confirma adquiriendo firmeza; y en los términos de José Antonio García Trevijano Fos,Acto Firme, es aquel contra el que no caben recursos en vía ordinaria, ya seanadministrativos o contencioso administrativos.. .es el que ya no puede ser recurrido(García Trevijano Fos, José Antonio: Los Actos Administrativos, Editorial Civitas, S.A.,Madrid, 1991, Pag. 123). Los actos administrativos tienen un plazo de impugnación, cuyotranscurso sin el ejercicio de la acción correspondiente determina la imposibilidad derecurrir el acto en cuestión. (Sentencia de Contencioso Administrativo ref. 94-G-2000 defecha 13 de diciembre de dos mil dos). De conformidad a lo establecido en lanormativa municipal se establecen un plazo de tres días para la interposición de losrecursos de apelación, revocatoria y revisión contra resoluciones emitidas pordelegados del Alcalde y para los Acuerdos del Concejo establecidos expresamente enlos artículos 135, 136 y 137 del Código Municipal y 123 de Ley General TributariaMunicipal.B)SENTENCIAS FIRMES. El artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil establece quelos autos definitivos y las sentencias adquieren firmeza en los siguientes casos: 1°)Cuando los recursos interpuestos hubieran sido resueltos y no existieren otros disponiblesen el caso; 21 ) Cuando las partes los consintieran expresamente; 3°) Cuando se hubieradejado que transcurriera el plazo de impugnación sin interponer el correspondienterecurso. Tomando en cuenta lo anterior es claro que al no haber interpuesto la parte

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recurrente el recurso correspondiente en el plazo que la ley le franquea, la resolución encuestión adquiere firmeza, haciendo imposible la tramitación de recurso alguno.C) APLICACIÓN AL CASO CONCRETO. Según consta en autos del presente incidente laresolución a la cual el recurrente hace referencia, interponiendo recurso de apelaciónde conformidad al Artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal, fue notificada eldía seis de marzo de dos mil trece; y fue hasta el día veintiséis de septiembre del añodos mil catorce, en que el señor Pacas Castro, presentó escrito alegando suinconformidad contra la misma, habiendo transcurrido más de un año. Por lo quetomando en cuenta dicha circunstancia no es posible dar trámite al recurso deapelación presentado por el recurrente, ya que no reúne los requisitos de tiempo yforma establecidos en la normativa relacionada, pues el artículo 123 de la Ley GeneralTributaria Municipal que regula el recurso de apelación invocado, para impugnarresoluciones como en el presente caso, establece que el recurso deberá interponerseen el plazo de tres días hábiles, contados a partir del primer día hábil después de sunotificación. En el presente caso debe confirmarse la resolución recurrida, pueshabiendo transcurrido el plazo legal para la interposición de los recursos pertinentes, elcontribuyente no hizo uso de ellos conforme la normativa aplicable.IV- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestas y los Artículos 11 y 18 de laConstitución de la República, 123 de la Ley General Tributaria Municipal y 288 de¡Código Procesal Civil y Mercantil, este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declararimproponible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Doctor JoséManuel Pacas Castro contra la resolución con referencia RJ-100/2013, emitida a lastrece horas con cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece, por la Sub-gerencia de Catastro. b) Confirmar la resolución con referencia RJ-100/2013, emitida alas trece horas con cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece, por la Sub-gerencia de Catastro. c) Hacer del conocimiento de la Sub-gerencia de Catastro, elpresente acuerdo municipal. d) Archívense las presentesdiligencias.''''"' fl!!1I """Comuníquese ------------------------------------------------------------------------------

6.4) El presente recurso administrativo de revisión identificado con número de referencia100-2012, ha sido promovido por el licenciado Juan Ramón Avelar Contreras, en sucarácter de apoderado general judicial de la señora Reyna Raquel Cabrera Lara,propietaria del establecimiento denominado "KISS FRESH", ubicado en ResidencialLisboa, Block "D", apartamento 3, calle El algodón de esta ciudad, impugnando elAcuerdo de Concejo N° 8.5 tomado en la sesión ordinaria de fecha diecinueve deagosto de dos mil catorce. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución impugnada. El recurrente dirige su pretensión en contra del Acuerdo deConcejo N° 8.5 tomado en la sesión ordinaria de fecha diecinueve de agosto de dos milcatorce, a través del cual se acordó declarar no ha lugar el recurso de apelacióninterpuesto por el licenciado Juan Ramón Avelar Contreras, impugnando la resoluciónde fecha 7 de junio de 2012, emitida por la Sub-gerencia de Registros y Servicios a losCiudadanos, Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos; y se ratificó laresolución de fecha siete de junio del año dos mil doce, emitida por la Sub-gerencia deRegistros y Servicios a los Ciudadanos, Departamento de Licencias, Matriculas yPermisos,2) Circunstancias. En síntesis alega el recurrente que: a) Con el acuerdo que impugna,se le han violentado los principios de seguridad jurídica y el de legalidad comomanifestación del derecho a la seguridad jurídica, el derecho de acceso a los mediosimpugnativos -a recurrir-, lo cual incide en la inobservancia de los principios de laimparcialidad y objetividad. b) Con base al Art. 11 de la Constitución de la República,aparte de enunciar el debido proceso en un trámite administrativo, no solo quebrantalos elementos esenciales que lo conforman, sino que se convierte en una vulneracióndel derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas laspersonas naturales y jurídicas, que en calidad de administrados deben someterse a ladecisión de la administración, por conducto de los servidores públicos competentes. c)Cuando el legislador establece un medio impugnativo, es porque mediante el control aposteriori de las resoluciones a través de diferentes grados de conocimiento, se lograsubsanar las posibles irregularidades incurridas y por tanto restablecer los derechosviolentados que resultaren que un primer grado de conocimiento. De ahí que deconocerse el asunto controvertido en instancia superior, implica la posibilidad de unnuevo examen y así se obtiene una correcta aplicación de la Ley. El Art. 16 de la

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Constitución de la República estable la prohibición de que un mismo juez lo sea ediferentes instancias en una misma causa. Esto se fundamenta en el principio dimparcialidad, que debe caracterizar al juzgador, porque el que ha conocido eprimera instancia difícilmente cambia de criterio.3) Petición. Se tenga por interpuesto el recurso de revisión y se declare la nulidad detodo el proceso.II- ANTECEDENTES.En el diligencia miento del recurso de apelación interpuesto por el licenciado AvelarContreras, en la calidad en la actuó, en su escrito de expresión de agravios, solicitó paraque fuera incorporado como prueba, que la Sub-gerencia de Registros y Servicios a losCiudadanos, Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, rindiera informe sobrelas licencias de bebidas alcohólicas de su cuenta corriente, desde su apertura, con laque pretendía se probara la legalidad del negocio de su representada, desde el añodos mil nueve, que están pendientes las licencias para los años dos mil diez, dos milonce y dos mil doce, no obstante haberlas solicitado en tiempo y legal forma y seincorporen las certificaciones de solvencia municipal de los años dos mil diez, dos milonce y dos mil doce. Seguidamente, con base a lo solicitado por el apelante, a travésdel Acuerdo de Concejo N°6.9 tomado en la sesión ordinaria del día veintiuno deagosto de dos mil doce, se amplió el plazo probatorio del recurso de apelacióninterpuesto por el licenciado Juan Ramón Avelar Contreras, apoderado de la señoraReyna Raquel Cabrera Lara; ordenándose a la Sub-gerencia de Registros y Servicios alos Ciudadanos, Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, para recolecte laprueba detallada en el romano II del referido acuerdo; y a la Delegación Distrito¡ Dos, apracticar inspección a fin que se verifiquen los aspectos del literal e) del romano II delreferido acuerdo. Con fecha once de septiembre de dos mil doce, la DelegaciónDistrital Dos emitió el informe que se le había solicitado; asimismo en fecha nueve deoctubre de dos mil doce, la Sub-gerencia de Registros y Servicios a los Ciudadanos,Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, remitió el informe que también se lehabía requerido.III- ELEMENTOS DE DERECHO.A) ACLARACIÓN SOBRE LA LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Igualmente entre otrosaspectos, se le explicó al licenciado Avelar Contreras sobre la licencio de bebidosalcohólicas que: "( ... ). Señala Luciano Parejo Alfonso en su "Manual de DerechoAdministrativo", que la intervención administrativo, vía autorizaciones, descansa en unavaloración del interés público, requiriendo solamente de una evaluación de lascondiciones paro obtenerla. De conformidad a nuestra normativo la licencio o permisoparo la venta de bebidas alcohólicas, es extendida para el periodo de un año, tiempodurante el cual el ciudadano goza en su estero jurídico de los derechos que aquelloconcede. Al finalizar el año, los derechos concedidos con la licencio se extinguentambién, siendo necesario que se renueve lo misma previo comprobación por parte dela administración que al otorgarla no se vulneraran intereses colectivos ni la normativavigente. Lo expresado denoto, que las condiciones de ejercicio de una autorización nopueden entenderse inmodificables, ni constituyen un derecho adquiridoindefinidamente, sino únicamente durante el año que dure la autorización. ( ... )".(Sentencio de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Ref. 80-F-2003 de los 14:18horas del día 6/11/2007). Por lo que sobre este aspecto se concluyo que: "En el caso deautos, se constato que la municipalidad resolvió en ejercicio de la potestad autorizatoriaque detenta. Dicho potestad se encuentra regulado en el artículo 4 numeral 14 delCódigo Municipal, en el que se le do a lo odministroción municipal lo facultad, elderecho y la obligación de regular el funcionamiento de restaurantes, bares, clubesnocturnos y otros establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas. Siendoimportante precisar que el administrado no adquiere automáticamente el derecho o lorenovación correspondiente para el año siguiente solo por el hecho de haberseobtenido en un año precedente".B) DE LA FINALIDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Se le aclaro al licenciadoAvelar Contreras que lo Sola de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supremo deJusticia, se ha manifestado sobre la finalidad de los recursos administrativos en lossiguientes términos: """Lo recurrente ante la negativo a su petición de otorgamiento delicencio, interpuso el recurso regulado en el artículo 137 del Código Municipal [ ... ] siendoel acto objeto de este recurso. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha sostenido endiferentes oportunidades, que los recursos son los instrumentos que la ley provee poro laimpugnación de las resoluciones administrativas, a efecto de subsanar los errores defondo o de forma en que se hoyo incurrido al dictarlas. Constituyen entonces, una

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garantía para los afectados por actuaciones de la administración, en la medida que lesasegura la posibilidad de reaccionar ante ellas, y eventualmente, de eliminar elperjuicio que comportan. Para hacer efectivo el referido control, la ley creaexpresamente la figura del 'recurso administrativo' como' un medio de defensa paradeducir, ante un órgano administrativo, una pretensión de modificación o revocaciónde un acto dictado por ese órgano o por un inferior jerárquico. No obstante, laAdministración Pública admitirá y tramitará el recurso administrativo interpuesto cuandose cumplan con ciertos requisitos legales y formales. De ahí que de forma general seexija que se trate de una resolución recurrible, que el administrado se encuentrelegitimado expresando de forma escrita y con mucha claridad los agravios causadospor la emisión de la resolución impugnada, ante el órgano competente y en el plazoestipulado por la Ley. Así como todos aquellos demás términos que la normativaaplicable regule".C) DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN EL CODIGO MUNICIPAL.También se le explicó al licenciado Avelar Contreras que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia ha valorado en sentencia de las catorcehoras cincuenta y ocho minutos del día treinta de julio de dos mil diez, identificada conreferencia 91-2008, la naturaleza de los recursos administrados estipulados en el CódigoMunicipal, manifestándose en los siguientes términos: """"""El' Código Municipal'establece los diferentes recursos que el administrado puede utilizar a fin de que seamodificada la resolución administrativa que afecta su esfera jurídica y que considerailegal. Estos se encuentran bajo el Título X titulado: "DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOSY RECURSOS", y contempla tres tipos de recursos: revisión, revocatoria y, apelación;procedentes contra las resoluciones y acuerdos emitidos por la municipalidad. En estecaso en particular, la recurrente alega su derecho de que el recurso de apelación.'interpuesto en base al artículo 137 del Código Municipal, sea conocido y resuelto a sufavor. La referida disposición estipula: "De las resoluciones del Alcalde o del funcionariodelegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres díashábiles siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde darácuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros oalgún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelvaoportunamente para resolver. ( ... )". No obstante lo anterior se hace necesariopuntualizar, que respecto a éste recurso así como los demás regulados en el Título X delCódigo Municipal, esta sala ha interpretado que operan únicamente ante actosadministrativos resultantes de un procedimiento de carácter sancionatorio incoadocontra un administrado por infracción a la normativa en comento. Contrario sensu noprocede contra cualquier decisión administrativa que emita la municipalidad. Es decir,que todo Administrado podrá hacer uso de los recursos prescritos en el CódigoMunicipal cuando la Administración Pública en aplicación al ius puniendi del Estado,impone sanciones a las conductas calificadas como infracciones al ordenamiento-respectivo. Las sanciones en el Código Municipal se encuentran estipuladas en elartículo 126 que prescribe: "En las ordenanzas municipales pueden establecersesanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracción a susdisposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugarconforme a la ley'. Procede dejar sentado, que la denegatorio de una renovación delicencia en ningún momento equivale a una sanción, a diferencia de aquel acto querevoca o cancela una licencia que ha sido conferida y aún se encuentra vigente. Lasmunicipalidades no se encuentran obligadas a autorizar o renovar licencia a todo aquel,que lo solicite, su decisión atenderá al cumplimiento por parte del administrado a losparámetros regulados en la normativa pertinente. Por ende, si el caso es de aquellos enque ha vencido el período para el cual la licencia para el ejercicio de una determinadaactividad fue otorgada, el acto denegatorio de renovación, en ningún momentoconstituye una sanción. Pues no se está privando al sujeto que lo requiere de underecho adquirido e incorporado en su esfera jurídica permanentemente. Lasautorizaciones emitidas por las autoridades administrativas son una remoción a losobstáculos o barreras que impiden el ejercicio de una determinada actividad. Ellosignifica que sin las mismas no podrían ejercitarse dichas actividades, pues éstasprácticamente serían prohibidas. De tal manera que, cuando vence el período para elcual aquéllas han sido concedidas, las autoridades para efecto de renovar las mismas,,gozan de la facultad de verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitosestablecidos en la normativa correspondiente. Ahora bien, si la denegatorio de larenovación del permiso de venta de bebidas alcohólicas, obedece a la falta decumplimiento de los requerimientos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la

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Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas el acto se configuracomo producto del ejercicio de la potestad de fiscalización y autorización de laAdministración Pública. De lo antes señalado se concluye, que siendo la denegación dela licencia solicitada, el resultado del ejercicio de la potestad auforizaforia que le hasido delegada, y no del desenvolvimiento de una potestad sancionatoria, no procedíala interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 137 del CódigoMunicipal""".D) CONCLUSIÓN. Al haberse analizado la tramitación del recurso de apelacióninvocado por el licenciado Avelar Contreras, y su respectivo diligencia miento, es deresaltar las siguientes conclusiones: En primer lugar la administración municipal satisfizo lasolicitud del apelante, ya que requirió los informes pertinentes tanto a la Sub-gerenciade Registros y Servicios a los Ciudadanos, Departamento de Licencias, Matriculas yPermisos, y la Delegación Distrital Dos, todo en aras de asegurar los derechosconstitucionales del impetrante, en cuanto al derecho de petición, defensa y garantíade audiencia, sin embargo, las diligencias practicadas fueron analizadas y noconstituyeron algún tipo de prueba a favor de los argumentos y pretensiones delapelante. Por otro lado, se le aclaro al impetrante que la jurisprudencia de la Sala de loContencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ha dejado por sentadoque no existen recursos administrativos para impugnar una denegatorio de licencio debebidas alcohólicas, ya que la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización delAlcohol y de las Bebidas Alcohólicas no establece tal recurso; y tampoco los recursosadministrativos establecidos en el Código Municipal, son aplicables a una denegatoriode esta naturaleza, pues los medios de impugnación desarrollados en el mencionadocódigo solo son aplicables ,a resoluciones derivadas de un proceso sancionaforio, por loque el recurso de revisión invocado por el licenciado Avelar Contreras se debe declararim propon ibl e.IV- FALLO: En base a lo anteriormente expuesto y a los artículos 11, 14, 18 y 86 de laConstitución de la República, 229 y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136 y137 del Código Municipal, este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar improponibleel recurso de revisión interpuesto por el licenciado Juan Ramón Avelar Contreras, en lacalidad en la que actúa, impugnando el Acuerdo de Concejo N° 8.5 tomado en lasesión ordinaria de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce. b) Ratificar elAcuerdo de Concejo N° 8.5 tomado en la sesión ordinaria de fecha diecinueve deagosto de dos mil catorce. c) Instrúyase a la Delegación Distrital Dos y la Sub-gerenciade Gestión Tributaria, Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, que inicienconforme a derecho corresponda el respectivo procedimiento de acuerdo a susconcernientes funciones e informen al Concejo Municipal en un plazo de 15 díascalendario, sobre la presente instrucción. d) Hacer del conocimiento de la DelegaciónDistrital Dos y de la Sub-gerencia de Gestión Tributaria, Departamento de Licencias,Matriculas y Permisos, el presente acuerdo municipal. d) Archívense las presentesdiligencias, en virtud de haberse agotado la vía administrativa .""""""""Comuníquese.--

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6.5) El presente proceso administrativo de apelación con número de referencia 206-2012ha sido promovido por el señor Oscar Armando Juárez Zepeda, en su carácter personaly de profesional responsable del trámite para legalizar el local y bodega de RECICLAJE(aluminio, hierro, papel, etc.), en un inmueble propiedad de María Estrella Abujalil deBarrera, ubicado en Colonia Modelo, Calle a Los Planes de Renderos, lote N° 108, deesta ciudad, denegado según resolución de reconsideración a la denegatorio deCalificación de Lugar número 1078-2012, emitida por la Oficina de Planificación delÁrea Metropolitana de San Salvador(OPAMSS), el día veintinueve de octubre de dos mildoce. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución impugnada. El peticionario dirige su pretensión contra la resolución dereconsideración a la denegatorio de Calificación de Lugar número 1078-2012, emitidapor la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador(OPAMSS), el díaveintinueve de octubre de dos mil doce, la cual fundamenta la denegatoriobásicamente considerando que: a) En inspección de campo se verificó que el negociono cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, evacuando lasaguas negras directamente al Río Matalapa. Parte de las actividades del negocio serealizan en áreas fuera de los límites del área presentada en planos. b) El negocio se veafectado por la Zona de Protección del Río Matalapa y con el fin de prevenir cualquierinestabilidad del suelo y que se ponga en peligro la seguridad y vida de los empleados,

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no se permite en esta zona ningún tipo de construcción. c) En base al Art. 63 de la Leyde desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de losMunicipios Aledaños, se establece que podrá denegar el uso cuando objetivamente secompruebe que tal actividad genera conflicto con el vecindario. d) De acuerdo alMapa geomorfológico (anexo 23 del Reglamento vigente), el inmueble está ubicado enLadera de Erosión o Denudación (generalmente), donde pueden formarse diferentestipos de erosión e incidir en la ocurrencia de movimientos de ladera.2) Circunstancias. El recurrente alega que: a) Se dedica a reciclar, es independiente ycompran el material a la gente que recoge en la calle. El Ministerio de Medio Ambientey Recursos Naturales, la municipalidad y la OPAMSS, deberían de tener un mayorprotagonismo en estos negocios que aportan a la limpieza del gran San Salvador,porque es fácil desarmar un negocio que poco a poco va dando sus frutos, pero difícilcrearlo, no existen reglas claras para poder operar porque la recolección esprácticamente nueva en el país, la OPAMSS solo dictamina negativamente a losnegocios, que son el sustento diario de muchas familias. b) Se han buscado ubicacionesque consideran no afecten a los colindantes, y por lo menos deberían de aprobarlos enestos lugares, condicionados a cumplir las reglas que se estimen convenientes y nodenegar tácitamente el permiso. c) La misma Ley del Medio Ambiente, indica que elMARN, en unión con otras instituciones, debe difundir la prác'tica de reciclaje como unade las medidas para manejar adecuadamente los desechos sólidos y reducir lacontaminación.3) Petición. Solicita el recurrente se le admita el recurso interpuesto y se le otorgue poderfuncionar con la calificación de lugar.II- ADMISIÓN DEL RECURSO.A) DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO.Que el artículo 87 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Area.Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, establece que "De todaresolución o acuerdo técnico que tome la OPAMSS, conforme a esta ley y su.reglamento, y que se considere desfavorable al interesado, este podrá solicitar a laOPAMSS revisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa, podrárecurrir ante el Concejo Municipal respectivo, dentro de los quince días hábilessiguientes de notificada la resolución". Se procedió a solicitar informe a la OPAMSS, aefecto de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma,manifestando aquella institución que la resolución impugnada fue legalmentenotificada el día seis de noviembre de dos mil doce, y el recurso de apelación fueinterpuesto el día catorce del mismo mes y año, por lo que queda determinado que elrecurso incoado fue interpuesto con las formalidades de ley que establece el artículo 87de la ley antes mencionada y artículo VIII. 37 de su reglamento.III- INFORMES.A) INFORME DE LA DELEGACION DISTRITAL CINCO. Se agrega informe recibido en fechaveintidós de agosto de dos mil trece, de la Delegación Distrito¡ Cinco, en el cual según,inspección realizada por el Área Ordenamiento Territorial de ese distrito al respecto delinmueble propiedad de María Estrella Abujalil de Barrera, ubicado en Colonia Modelo,Calle a los Planes de Renderos, lote N° 108, de esta ciudad, se menciona que: a) Elnegocio no cuenta con Licencia para Funcionamiento. b) Los usos existentes alrededordel inmueble son comercios, servicios, habitacional, con predominio de comercio loscuales son: gasolinera Auto Gas, Panadería Bimbo, Fabrica Samia, Gasolinera Uno,Repuestos Gallegos, Radio María, oficinas y otros. c) Según el Plano General deZonificación del AMSS, se ubica en zona de corredor urbano/ comercio/ servicio!habitacional.B) INFORME DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, DEPARTAMENTO DE CONTROLURBANO. Por su parte la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Urbanismoremitió su informe de fecha tres de abril de dos mil trece, manifestando lo siguiente: a) Elinmueble no cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado,evacuando las aguas negras directamente al Río Metalada. b) Parte de las actividadesdel negocio se realizan en áreas fuera del área presentada en planos. c) De acuerdo ainspección se pudo verificar que el negocio se ve afectado por parte de la zona deprotección del Río Matalapa, donde no se permite ningún tipo de construcción paraevitar riesgos. d) El inmueble está ubicado en Iareda de erosión o denudación deacuerdo al mapa gemorfolico del AMSS. Finalmente esta dependencia es de la opiniónde mantener la denegatorio emitida por OPAMSS.C) INFORME DE LA UNIDAD AMBIENTAL. Consta en autos el informe de la UnidadAmbiental, remitido en fecha cuatro de junio de dos mil catorce, el cual destaca, que

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L.1

en fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, realice la visita técnica a un terreno,ubicado en la Colonia Modelo, carretera a Planes de Renderos, lote N° 108, D-5.: a) Enel momento de la visita se constato que el terreno actualmente se encuentradeshabitado, en el portón del mismo existe un rótulo con la leyenda "se alquila s " y surespectivo número telefónico para contacto; dada esta condición no se pudo ingresaral terreno para constatar lo expresado en los numerales 1.1 y 1.2 emitidos por la OPAMSSen la nota de denegatorio por segunda vez, con fecha 29-X-12. b) Con respecto alpunto 2 de la misma nota de denegatorio, se constató que en efecto el terreno seencuentra contiguo a otra propiedad, la cual sí está adyacente al Río Mafalapa,condición que representa un riesgo para las personas que permanezcan en este terrenoprincipalmente y los colindantes con el río, sin importar la naturaleza o giro de losmismos. c) Dada la naturaleza de los colindantes al terreno en cuestión (a la derechauna empresa de giro desconocido y a la izquierda otra gasolinera, diferente a la que seobserva al fondo de la fofo 3) aparentemente podría decirse que de volver a funcionarla bodega de reciclaje en este terreno no generaría algún tipo de conflicto con susvecinos antes descritos. El numeral 4 de los considerandos, manifiesta que el "inmuebleestá ubicado en Ladera de Erosión, en donde pueden formarse diferentes tipos deerosión e incidir en la ocurrencia de movimientos de ladera", teniendo como base elMapa Geomorfológico (anexo 23 del Reglamento vigente), La foto de la izquierdamuestra gran parte del Área Metropolitana de SS, la foto de la derecha muestra deforma más ampliada, la región que comprende al área en donde se encuentra elterreno y la foto 2 de abajo, muestra el área específica donde está ubicado el terrenoen cuestión. Dada la leyenda, su escala y resolución del mapa en físico, es muy difícilapreciar y por ende, poder afirmar que el punto específico en donde está ubicado elterreno pertenece a la categoría Ladera de Erosión. Conclusión del informe: Tomandoen cuenta, lo observado en la visita de campo, el análisis de lo expresado en ladenegatorio emitida por la OPAMSS y el Mapa Geomorfológico, se da respuesta alnumeral 3 de la solicitud enviada por la Jefa del Departamento de RecursosAdministrativos sobre este caso, manifestando que: La Unidad Ambiental sugiere nomantener la denegatorio emitida por la OPAMSS.IV- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DE LAS AUTORIZACIONES. En ciertos casos, el principio o poder genérico de libertadcon que actúan los particulares requiere para su concreción de una autorización porparte del poder público. Obtener dicha autorización se convierte en requisito sine quanon para el inicio o continuación de la actividad que se pretende. En rigor, laautorización opera sobre actividades y derechos de titularidad privada, por lo tanto noincide en el derecho mismo, sino en la posibilidad de su ejercicio. Afirma Trevijano Fos ensu texto "Los Actos Administrativos", que la autorización afecta la validez del acto, de talmodo que la realización de la actividad sin la previa autorización constituye un actoilícito si la actividad es material, o ilegal si la actividad es jurídica, en consecuencia,reitera que "el sujeto que pretende obtener una autorización puede actuar sólo despuésde su expedición". Lo anterior implica que las autorizaciones producen efectos jurídicosex nunc, es decir, es desde la emisión del acto de autorización que comienzan losefectos, y por ende puede desplegarse la actividad. Señala Luciano Parejo Alfonso ensu "Manual de Derecho Administrativo", que la intervención administrativa víaautorizaciones descansa en una valoración del interés público, y por ello requiere unavaloración de las condiciones para obtenerla. Para el caso, de las autorizaciones parala construcción en zonas de máxima protección las regulaciones contenidas en laordenanza respectiva se aplicarán, teniendo por objeto establecer en este municipio lasZonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales, sobre la base de losanálisis técnicos establecidos en la formulación del Plan Maestro de Desarrollo Urbanodel Área Metropolitana de San Salvador (PLAMADUR-AMSA), así como tambiéndeterminar los tipos de actuación urbanística y valorización del suelo no urbanizable, losrequisitós que deberán cumplir y el procedimiento a seguir para obtener un permiso,esto según el artículo 1 de dicha normativa.B) FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUATRIA MUNICIPAL. Con la finalidad deejercer sus competencias las Municipalidades poseen facultades específicasdeterminadas por la Ley, para el caso la Ley General Tributaria Municipal establece: Art.76.-"Enunciación de facultades. Conforme lo establecido en la presente Ley y enlas leyes u ordenanzas de creación de tributos municipales, para el cumplimiento de susatribuciones, la administración tributaria municipal tendrá las siguientes facultades: 10.

Facultades Normativas 2°. Facultad de determinación de la obligación tributaria; Y.Facultades de verificación y control; 4°. Facultades de recaudación y cobranza; Y.

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Facultad sancionadora de las contravenciones tributarias; 6°. Facultades deapoyo." "Artículo 82.- Facultades de verificación y control. La administracióntributaria municipal tendrá las facultades de control, inspección, verificación einvestigación de contribuyentes o responsables ' a fin de que unos y otros cumplan conlas obligaciones establecidas en esta Ley, así como leyes y ordenanzas de creación detributos municipales, sus reglamentos y normas de aplicación. El procedimiento para larealización del control, inspección, verificación e investigación es el conjunto deactuaciones que la administración tributaria municipal realiza con el propósito deestablecer el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias municipalespara determinar la auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos,independientemente de si han presentado o no su correspondiente declaracióntributaria. (.....) Dichas funciones serán ejercidas por medio de funcionarios y empleadosnombrados o delegados para tales efectos de conformidad con el Artículo 74 de estaLey. Para el adecuado ejercicio de las mismas la administración tributaria municipalpodrá realizar las acciones siguientes: 1°. Practicar inspecciones en locales de loscontribuyentes; (.....C) DE LOS INFORMES Y ACTAS DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Con el objetivo deejercer las facultades de verificación y control de la administración municipal, losfuncionarios de la misma, están investidos de la presunción de veracidad, en cuanto alos informes que rindan en el ejercicio de sus funciones conforme a la ley, esto con baseal Art. 73 de la Ley General Tributaria Municipal, que establece: """"Se presumenverdaderos los hechos de los cuales den constancia los funcionarios y empleados de laadministración tributaria municipal en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio deprueba en contrario". En este mismo sentido la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidadde San Salvador regula en su Art. 31: "Las actas de inspección que levanten losDelegados, Inspectores Municipales y Agentes de la Policía Municipal, así como losinformes que rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relacionesexactas de los hechos con ellas contenidas, en tanto no se demuestre la inexactitud,falsedad o parcialidad.""D) CONCLUSIÓN. Como se ha expuesto previamente, la municipalidad posee porministerio de ley las facultades de verificación y control dentro de su jurisdicciónterritorial, a fin de realizar tales facultades los funcionarios o empleados municipalesestán investidos con la presunción de veracidad en cuanto a los informes que emitandentro del ejercicio de sus funciones. De tal suerte que conforme a la inspección de laUnidad Ambiental Municipal, se desprende que actualmente el inmueble ubicado enColonia Modelo, calle a los Planes de Renderos, lote N° 108, de esta ciudad, seencuentra deshabitado, de hecho en el reportaje fotográfico consta un rótulo con laleyenda de "se alquila", siendo que el objeto principal del presente recurso es laCalificación de Lugar para legalizar una actividad económica consistente en un local y.bodega de reciclaje, y habiéndose verificado que dicho negocio ya no funciona en elreferido inmueble, el objeto de principal ya no tiene existencia, siendo procedentedeclarar no ha lugar el recurso planteado, pues la calificación de lugar solicitada, nopuede extenderse a una actividad económica que no existe.IV- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestas y artículos 8, 86 de laConstitución de la República, 73, 76 y 82 de la Ley General Tributaria Municipal, 31 de laTarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador; este Concejo Municipal,ACUERDA: a) Declarar no ha lugar el recurso de apelación promovido por el arquitectoOscar Armando Juárez Zepeda, impugnando la resolución de reconsideración a ladenegatoria de Calificación de Lugar número 1078-2012, emitida por la Oficina dePlanificación del Área Metropolitana de San Salvador, el día veintinueve de octubre dedos mil doce. b) Confirmar la resolución de reconsideración a la denegatoria deCalificación de Lugar número 1078-2012, emitida por la Oficina de Planificación delÁrea Metropolitana de San Salvador, el día veintinueve de octubre de dos mil doce. c)Hacer del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Planificación delÁrea Metropolitana de San Salvador el respectivo acuerdomunicipal ................. Comuníquese -----------------------------------------------------------------------------------

6.6) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que dentro de las facultades del Concejo Municipal, establecidas en el artículo 30

numeral 15 del Código Municipal, se encuentra el conocer en apelación de lasresoluciones pronunciadas por el Alcalde y en revisión de los acuerdos propios.

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4 "

II- Que el Concejo Municipal, en las diversas resoluciones que surgen de los recursosque son interpuestos ante el mismo, resuelven en lo relativo a determinacionestributarias, imposiciones de multas y denegatorias de permisos, etc., sobre accionesadministrativas, a través de los acuerdos municipales que son emitidos con lasinstrucciones correspondientes.

III- Que es necesario conocer sobre las acciones judiciales que lleva a cabo estaMunicipalidad.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Instruir a la Gerencia de; Gestión Tributaria, Subgerencia de Gestión Tributaria,

Subgerencia de Catastro, Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos,Unidad Contravencional, Unidad de Fiscalización, y Delegaciones Distritales, paraque en un término de 15 días presenten ante este Concejo Municipal, el informeque contengan el desvanecimiento de lo encomendado a través de los diversosacuerdos municipales, habiéndoles dado cumplimiento a los mismos, en lo relativoa las determinaciones tributarias, imposiciones de multas y denegatorias depermisos, etc., sobre las acciones administrativas que se han tomado.

2. Instruir a la Gerencia Legal y Subgerencia Legal, para que informe sobre el estadode las acciones judiciales, que se han tomado por parte de laMunicipalidad ............... Comuníquese ---------------------------- ------------------------------------------

7) Vistas las solicitudes de la Comisión de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, eConcejo las resuelve de la manera siguiente:

7.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que el señor Nicolás Hernández Arias, falleció el día 13 de octubre del presente

año.II- Que el señor Hernández, laboraba en esta Municipalidad, con el cargo de Auxiliar,

en el Departamento de Ejecución de Proyectos Municipales, de la Subgerencia deServicios Urbanos, bajo el sistema de Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

III- Que el valor de la planilla de pago correspondiente al período comprendido de! 1al 13 de octubre de 2014, se depositó en fondos ajenos en custodia, según recibode ingreso número 255047.

IV- Que la señora Celia de los Santos Hernández Soriano, hija y principal beneficiariadel señor Hernández Arias, según consta en el certificado individual de seguro devida colectivo, ha presentado solicitud para que se le cancele la cantidadrespectiva.

V- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Subgerencia del TalentoHumano, de la Dirección de Administración.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Autorizar a la señora Celia de los Santos Hernández Soriano, hija y principal

beneficiaria del señor Nicolás Hernández Arias, quien era empleado de estaMunicipalidad, para que retire de fondos ajenos en custodia, la cantidad deCIENTO ONCE 88/100 DOLARES (US$111.88), en concepto de pago de salariocorrespondiente al período del al 13 de octubre de 2014, según recibo de ingresonúmero 255047.

2. Autorizar al Tesorero Municipal, para que cancele la cantidad correspondiente, ala persona mencionada en el presente acuerdo ."""" Comuníquese .--------- ----------

7.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que la empleada Sonia Ester Merlos Recinos, Técnico en Registros y Servicios en el

Departamento del Registro del Estado Familiar, de la Subgerencia de Registros yServicios a los Ciudadanos, solicitó permiso sin goce de sueldo durante el períodocomprendido del 7 de agosto al 26 de septiembre de 2014.

II- Que después de hacer uso de su licencia sin goce de sueldo durante el períodoantes mencionado, la Señora Merlos, presentó su renuncia irrevocable a partir del29 de septiembre de 2014.

III- Que el valor de la planilla de pago correspondiente al período comprendido del 1al 6 de agosto de 2014, se depositó en fondos ajenos en custodia, según recibo deingreso número 252548.

IV- Que la señora Claudia Patricia Molina Merlos, mediante poder otorgado por laseñora Merlos Recinos, ha presentado solicitud para que le sea pagado el salariode los días laborados.

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..

V- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Subgerencia del TalentoHumano, de la Dirección de Administración.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Autorizar a la señora Claudia Patricia Mólina Merlos, para que retire de fondos

ajenos en custodia, la. cantidad de SETENTA Y SEIS 45/100 DOLARES (US$76.45), enconcepto de pago de salario correspondiente al período del 1 al 6 de agosto de2014, según recibo de ingreso número 252548.

2. Autorizar al Tesorero Municipal, para que cancele la cantidad correspondiente, ala persona mencionada en el presente acuerdo ............... Comuníquese .--------------------

8) Vistas las solicitudes de la Unidad de Cooperación Externa, el Concejo las resuelve de lamanera siguiente:

8.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que el Grupo del Banco Mundial, ha remitido invitación oficial, para que el señor

Alcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, participe en lapresentación del estudio "Doing Bussiness en Centroamérica y la RepúblicaDominicana 2015", a celebrarse en la ciudad de Guatemala, República deGuatemala, el día 17 de noviembre del presente año. La misión oficial comprende:Alojamiento, alimentación, transporte aéreo e interno.

II- Que es necesario desarrollar un análisis comparativo de las reglamentaciones denegocios, estudiando las regulaciones que afectan cuatro etapas del ciclo de vidade una .pequeña o mediana empresa, habiéndose realizado el primer estudioregional en países de Centroamérica y El Caribe, los cuales compartirán diferentesexperiencias.

III- Que por razones de austeridad en el presupuesto municipal vigente, no seconcederán erogaciones en concepto de gastos de viaje y representación.

IV- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de CooperaciónExterna.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Conceder misión oficial durante el período comprendido del 16 al 18 de noviembre

del presente año, ambas fechas inclusive, al señor Alcalde Municipal, doctorNorman Noel Quijano González, para que en nombre y representación de laMunicipalidad viaje a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, yparticipe en la presentación del estudio "Doing Bussiness en Centroamérica y laRepública Dominicana 2015".

2, Conceder licencia con goce de sueldo durante el período comprendido del 16 al18 de noviembre del presente año, ambas fechas inclusive, al señor AlcaldeMunicipal, doctor Norman Noel Quijano González.

3. Nombrar durante el período comprendido del 16 al 18 de noviembre del presenteaño, ambas fechas inclusive, a la licenciada Paulina Luisa Aguilar de HernándezCarpio, Primera Regidora Propietaria, para que desempeñe el cargo de AlcaldesaMunicipal Interina, devengando el salario que establece el presupuesto municipalvigente. La licenciada Paulina Luisa Aguilar de Hernández Carpio, Primera RegidoraPropietaria, delega su firma en los funcionarios ya autorizados para firmar ennombre del Alcalde Titular. Se autoriza al Tesorero Municipal, para que en suoportunidad cancele el salario correspondiente a la licenciada Paulina LuisaAguilar de Hernández Carpio, Primera Regidora Propietaria, aplicando el gasto a lascifras 2014-0100-1-02-05-1251-21-2-200-51999 del presupuesto municipalvigente ................... Comuniquese.----------------------------------------------------------------------------

8.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que el señor Rafael Ramírez, representante adjunto del Fondo de Naciones Unidas

para la Infancia (UNICEF) El Salvador, ha remitido una invitación, para que ellicenciado Jaime Ernesto Vilanova Vaquero, Décimo Segundo Regidor Propietario,participe en el evento "CUBAMOTROCIDAD 2014", organizado por el InstitutoNacional de Deportes, Educación Física y Recreación de Cuba (INDER), acelebrarse en la ciudad de la Habana, República de Cuba, durante el períodocomprendido del 17 al 22 de noviembre del presente año. La misión oficialcomprende: Alojamiento, alimentación, transporte aéreo e interno.

II- Que con este evento se pretende compartir experiencias sobre el deporte y lainclusión social, mediante la presentación de las buenas prácticas del Festival

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Olímpico Intermunicipal (FOIM), liderado por la Municipalidad de San Salvador, asícomo los exitosos programas de dinamización de espacios públicos por medio deldeporte.

III- Que por razones de austeridad en el presupuesto municipal vigente, no seconcederán erogaciones en concepto de gastos de viaje, de viáticos y gastos determinal.

IV- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de CooperaciónExterna.

Por lo tanto, ACUERDA: Conceder misión oficial durante el período comprendido del 17al 22 de noviembre del presente año, ambas fechas inclusive, al licenciado JaimeErnesto Vilanova Vaquero, Décimo Segundo Regidor Propietario, para que en nombre yrepresentación de la Municipalidad, viaje a la ciudad de la Habana, República deCuba, y participe en el evento "CUBAMOTROCIDAD 201 4"."Comuníquese.----------

8.3) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:Que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha remitido invitaciónoficial, para que el señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel QuijanoGonzález, participe en la iniciativa "Vamos Jogar", a celebrarse en la ciudad deRío de Janeiro, República del Brasil, durante los días 2 y 3 de diciembre del presenteaño. La misión oficial comprende: Alojamiento, alimentación, transporte aéreo einterno.Que esta iniciativa pretende que personas y organizaciones asuman suresponsabilidad compartida, y se movilicen a fin de garantizar a la infancia elderecho al juego, asegurar que haya recursos disponibles, y se implementenpolíticas públicas para dicho fin, a través de la apertura de parques, campos dedeportes, y otros espacios públicos en cada municipio de la Comunidad deAmérica Latina y el Caribe.

III- Que por razones de austeridad en el presupuesto municipal vigente, no seconcederán erogaciones en concepto de gastos de viaje y representación.

IV- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de CooperaciónExterna.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Conceder misión oficial durante el período comprendido del 1 al 4 de diciembre

del presente año, ambas fechas inclusive, al señor Alcalde Municipal, doctorNorman Noel Quijano González, para que en nombre y representación de laMunicipalidad viaje a la ciudad de Río de Janeiro, República del Brasil, y participeen la iniciativa "Vamos Jogar",

2. Conceder licencia con goce de sueldo durante el período comprendido del 1 al 4de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, al señor Alcalde Municipal,doctor Norman Noel Quijano González.

3. Nombrar durante el período comprendido del 1 al 4 de diciembre del presente año,ambas fechas inclusive, a la licenciada Paulina Luisa Aguilar de Hernández Carpio,Primera Regidora Propietaria, para que desempeñe el cargo de AlcaldesaMunicipal Interina, devengando el salario que establece el presupuesto municipalvigente. La licenciada Paulina Luisa Aguilar de Hernández Carpio, Primera RegidoraPropietaria, delega su firma en los funcionarios ya autorizados para firmar ennombre del Alcalde Titular. Se autoriza al Tesorero Municipal, para que en suoportunidad cancele el salario correspondiente a la licenciada Paulina LuisaAguilar de Hernández Carpio, Primera Regidora Propietaria, aplicando el gasto a lascifras 2014-0100-1-02-05-1251-21-2-200-51999 del presupuesto municipalvigente."""" " " " " "Comuníquese.-----------------------------------------------------------------------------

8.4) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha remitido invitación

oficial, para que el señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel QuijanoGonzález, participe en la iniciativa "Vamos Jogar", a celebrarse en la ciudad deRío de Janeiro, República del Brasil, durante los días 2 y 3 de diciembre delpresente año. La misión oficial comprende: Alojamiento, alimentación, transporteaéreo e interno.

II- Que esta iniciativa pretende que personas y organizaciones asuman suresponsabilidad compartida, y se movilicen a fin de garantizar a la infancia elderecho al juego, asegurar que haya recursos disponibles, y se implementen

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NRIApolíticas públicas para dicho fin, a través de la apertura de parques, campos dedeportes, y otros espacios públicos en cada municipio de la Comunidad deAmérica Latina y el Caribe.

III- Que para dicha misión, se contempla también la asistencia del licenciado JaimeErnesto Vilanova Vaquero, Décimo Segundo Regidor Propietario, para queacompañe al Señor Alcalde Municipal, a la misma.

IV- Que por razones de austeridad en el presupuesto municipal vigente, no seconcederán erogaciones en concepto de gastos de viaje, de viáticos y gastos determinal.

Y- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de CooperaciónExterna.

Por lo tanto, ACUERDA: Conceder misión oficial durante el período comprendido del 1 al4 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, al licenciado Jaime ErnestoVilanova Vaquero, Décimo Segundo Regidor Propietario, para que acompañe al señorAlcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, a la ciudad de Río deJaneiro, República del Brasil, y participe en la iniciativa "VamosJogar".""""""""" Comuníquese --------------------------------------------------------------------------------------

9) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley Transitoria del Registro del Estado

Familiar y los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; 3 y 8 de la Ley de Reposicionesdel Libro de Partidas del Registro Civil.

II- Las Actas presentadas por el licenciado Juan José Armando Azucena Catón, Jefedel Registro del Estado Familiar, de fechas 5 y 10 de noviembre del presente año, enlas cuales hacen constar que hay libros con folios deteriorados y sin firma, de laspartidas de nacimiento a reponer.

III- Las solicitudes y anexos presentados por las personas afectadas por el deterioro delas mismas.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar la reposición en los libros respectivos, de las partidas denacimiento que se detallan a continuación:Libros con folios deteriorados

N° Nombre del inscrito Año Libro Partida Folio1 Gladys Teresa Aparicio 1937 1 809 2042 Daniel Francisco López 1940 1 1608 4043 Mario Armando Ramírez Zuniga 1951 1 E 2 24 Celida Rosa Calderón Alvarado 1928 2 2878 3765 Yolanda Rivera 1933 1 2271 568

Libro con folio sin firmaN° Nombre _del _inscrito Año 1 Libro 1 Partida Folio1 Jazmín Azucena Cerón Molina

20021 29 1 183 1 185Comuníquese .

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el señor Alcalde Municipal, doctor Norman NoelQuijano González, dio por terminada la sesión, siendo las trece horas con treinta minutos,.de todo lo cual el Secretario Municipal, CERTIFICA.

NORMAN N&t1ALCALDEtU

AL

C.,

JOSÉ EJR'NESTO CRIOLLO ![ÑDO/ SÍNDICO MUNICIPAL

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--u 4 LUISA AGUILAR DE HERI"

CARPIOSOL DE

LUIS EDUL7 Al A

RAFAEL MENÉNDEZ ESPINO

MIGUdC VALLADARES

RICARDO ESMAHAN D'AUBUISSON

ANA CRIS ARDÓN

RENÉ MAURICIO CHAVARRÍA PORTILLO

AR AUGUSTO ALVARADO REYES

oyJULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA

JOSÉ ROBERTO NAVARRO ESCOBAR

JULIO

A CAMPOS

JAIME ERNESTO VILANOVA VAQUERO

JRICARDO JOSÉ ANTOJJIO LARA HERRERA

JAVIER ALFREDO CRISTIANI LLACH