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O 9 Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS ACTA NÚMERO DOS: En el Salón de Sesiones del Concejo de la Alcaldía de San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, reunidos los miembros del Primer Concejo Municipal Plural, para tratar los asuntos que en la agenda se detallan. Preside la sesión el señor Alcalde NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ; contando con la presencia de las y los Regidores Propietarios: JOSE FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GALVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA, EDWIN VICTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA; las y los Regidores Suplentes: MARIA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA, MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE y GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y; el señor HASSAN RICARDO BUKELE MARTINEZ Secretario Municipal ad honorem. Ausente con justa causa la señora Sindica Municipal ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, quien es sustituida por unanimidad de los regidores propietarios presentes por la regidora suplente MARIA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA de conformidad con el numeral 25 del Art. 30 del Código Municipal. La sesión a la que la presente acta se refiere se celebró con el carácter de extraordinaria.------------------------------------------------------------------------------------------- 1) El señor Alcalde verificó el quorum para darle cumplimiento a lo dispuesto en Art. 41 del Código Municipal, quedando el mismo legalmente establecido----------------------------------------------------------------------------------------------- 2) Posteriormente, se procedió a dar lectura de la agenda propuesta por el señor Alcalde, conforme al Art. 42 del Código Municipal, fijándose de la siguiente manera: 1) Instalación y verificación del quórum; 2) Lectura y aprobación de la agenda; 3) Observaciones al acta anterior. 4) Despacho del señor Alcalde: Discutir observaciones adicionales al Reglamento del Programa "BECAS POR NOTAS" de la Alcaldía de San Salvador. 5) Secretaría Municipal: Autorizar al señor Alcalde de San Salvador Nayib Armando Bukele Ortez y/o la señora Sindica Ana Xochitl Marchelli Canales, para que, en nombre y representación del Concejo Municipal de San Salvador, comparezca(n) ante Notario y otorgue(n) Poder Especial, para que sea representado ante el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, en el Juicio Conciliatorio Civil bajo la referencia N° 01-CC-2016, facultándoles especialmente para conciliar y sustituir dicho poder. 6) Solicitudes de UACI: 6.1) Entregar observaciones a las bases de Licitación Pública LP-05-AMSS-201 6 denominada "SERVICIO DE ASESORIA DE PROCESOS, ENTREGA E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA PARA LA AUTOMATIZACIÓN, MODERNIZACIÓN Y OPTIMATIZACIÓN GERENCIAL DE LOS PROCESOS DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, FINANCIERAS Y DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL". 6.2) Ampliar acuerdo municipal número 13.1 de sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir monto de adjudicación en la ejecución de cinco proyectos del presupuesto participativo con fondos préstamos internos, bajo la modalidad de libre gestión. 6.3) Ampliar acuerdo municipal número 7.3 de sesión extraordinaria de fecha 09 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir monto de adjudicación en la ejecución de tres proyectos del presupuesto participativo con fondos fodes 2015, bajo la modalidad de libre gestión. 6.4) Ampliar acuerdo municipal número 7.3 de sesión extraordinaria de fecha 09 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir monto de adjudicación en la ejecución de tres proyectos del presupuesto

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

ACTA NÚMERO DOS: En el Salón de Sesiones del Concejo de la Alcaldía deSan Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de enero de dos mildieciséis, reunidos los miembros del Primer Concejo Municipal Plural, paratratar los asuntos que en la agenda se detallan. Preside la sesión el señorAlcalde NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ; contando con la presencia de las ylos Regidores Propietarios: JOSE FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGALVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN VICTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID, GERARDO JOSÉCALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWINPATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍAREDAELLI ARGUETA; las y los Regidores Suplentes: MARIA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA, MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDOAPARICIO ESCALANTE y GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y; el señorHASSAN RICARDO BUKELE MARTINEZ Secretario Municipal ad honorem.Ausente con justa causa la señora Sindica Municipal ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, quien es sustituida por unanimidad de los regidorespropietarios presentes por la regidora suplente MARIA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA de conformidad con el numeral 25 del Art. 30 del Código Municipal.La sesión a la que la presente acta se refiere se celebró con el carácter deextraordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------------

1) El señor Alcalde verificó el quorum para darle cumplimiento a lo dispuestoen Art. 41 del Código Municipal, quedando el mismo legalmenteestablecido-----------------------------------------------------------------------------------------------

2) Posteriormente, se procedió a dar lectura de la agenda propuesta por elseñor Alcalde, conforme al Art. 42 del Código Municipal, fijándose de lasiguiente manera: 1) Instalación y verificación del quórum; 2) Lectura yaprobación de la agenda; 3) Observaciones al acta anterior. 4) Despachodel señor Alcalde: Discutir observaciones adicionales al Reglamento delPrograma "BECAS POR NOTAS" de la Alcaldía de San Salvador. 5) SecretaríaMunicipal: Autorizar al señor Alcalde de San Salvador Nayib Armando BukeleOrtez y/o la señora Sindica Ana Xochitl Marchelli Canales, para que, ennombre y representación del Concejo Municipal de San Salvador,comparezca(n) ante Notario y otorgue(n) Poder Especial, para que searepresentado ante el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, en el JuicioConciliatorio Civil bajo la referencia N° 01-CC-2016, facultándolesespecialmente para conciliar y sustituir dicho poder. 6) Solicitudes de UACI:6.1) Entregar observaciones a las bases de Licitación Pública LP-05-AMSS-201 6denominada "SERVICIO DE ASESORIA DE PROCESOS, ENTREGA EIMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA PARA LAAUTOMATIZACIÓN, MODERNIZACIÓN Y OPTIMATIZACIÓN GERENCIAL DE LOSPROCESOS DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, FINANCIERAS Y DELA GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL". 6.2) Ampliar acuerdo municipal número13.1 de sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2015, en elsentido de incluir monto de adjudicación en la ejecución de cincoproyectos del presupuesto participativo con fondos préstamos internos, bajola modalidad de libre gestión. 6.3) Ampliar acuerdo municipal número 7.3de sesión extraordinaria de fecha 09 de diciembre de 2015, en el sentidode incluir monto de adjudicación en la ejecución de tres proyectos delpresupuesto participativo con fondos fodes 2015, bajo la modalidad de libregestión. 6.4) Ampliar acuerdo municipal número 7.3 de sesión extraordinariade fecha 09 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir monto deadjudicación en la ejecución de tres proyectos del presupuesto

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••Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

participativo con fondos préstamos internos, bajo la modalidad de libregestión. 6.5) A) Autorizar prórroga por 15 días para la ejecución del proyecto"CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO Y EMPEDRADO FRAGUADO CONSUPERFICIE TERMINADA EN PASAJES, COLECTOR DE AGUAS NEGRAS, DRENAJEDE AGUAS LLUVIAS, ACOMETIDAS DOMICILIARES DE AGUA POTABLE,CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS SANITARIOS Y SISTEMAS SÉPTICOS ENCOMUNIDAD MANO DE LEÓN". B) Autorizar al señor Alcalde para que suscribalos documentos correspondientes. 6.6) Nombrar la comisión evaluadora deofertas para las Bases del CONCURSO PÚBLICO PARA INICIAR LA BÚSQUEDA YSELECCIÓN DEL SOCIO ESTRATÉGICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNASOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN INTEGRALDE MODERNIZACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DEMERCADOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR. 6.7) Modificar el acuerdo 8.7de sesión ordinaria del día 19 de agosto de 2015, en el sentido de sustituir ala licenciada Katya Verónica Molina de Rodríguez de la comisión de aperturade ofertas y comisión evaluadora de ofertas, del proceso de LicitaciónPública LP 14-AMSS-2015, debido a que ya no forma parte de la misma,sustituyéndosele por el licenciado Otto Guillermo Pérez Martínez, AsistenteTécnico del Jefe de UACI. 7) Solicitudes Gerencia de Desarrollo Urbano: 7.1)A) Aprobar ocho carpetas técnicas para ejecución de proyectos quecorresponden al programa "UNA OBRA POR DÍA", por un monto de$341.486,43 dólares de los Estados Unidos de América, financiados con fondoFODES 75% asignación 2016 bajo la modalidad de libre gestión. B) Aprobaruna carpeta técnica para ejecución de proyectos que corresponden alprograma "UNA OBRA POR DÍA", POR un monto de $56,108.84 dólares de losEstados Unidos de América, bajo la modalidad de licitación pública, fuentede financiamiento fondos FISDL y una contrapartida municipal medianteFODES 75% asignación 2016 de $31.108,84 dólares de los Estados Unidos deAmérica. C) Nombrar como administradores de contratos y proyectos a laspersonas que.se detallan en el cuadro. D) Autorizar al departamento depresupuesto para que realice las correspondientes reformas presupuestarias.E) Autorizar a la señora Tesorera Municipal para que, en su oportunidad,realice las erogaciones correspondientes. F) Autorizar a la UACI para queinicie el proceso de licitación pública. 7.2) A) aprobar la modificación enplazo y monto del contrato de consultor individual monitor de proyectos alIng. Carlos Alfonso Castro Moreno para el Programa de Vivienda yMejoramiento Integral de Asentamientos Urbanos Precarios, Fase II, Conveniode Préstamo BID 2373/OC-ES. B) Autorizar a la señora Tesorera Municipal paraque, en su oportunidad, realice las erogaciones correspondientes. C) Ratificaral Administrador de Contrato ya consignado en el mismo. D) Autorizar al señorAlcalde de San Salvador para que firme el contrato correspondiente. 8)Gerencia de Mercados: Aprobar reforma presupuestaria de la Gerencia deMercados 1/2016 por el monto de US$749.339,25 dólares de los Estados Unidosde América. 9) Gerencia de Gestión Tributaria: Autorizar a la señora TesoreraMunicipal para que, en su oportunidad, erogue hasta la cantidad deUS$9,51 6.48 dólares, en concepto de pago de pasajes durante el períodocomprendido del 27 de enero al 31 de diciembre de 2016, a favor delpersonal de los departamentos: Administración de la Cartera, Licencias,Matrículas y Permisos; Fiscalización y Agencia Metrocentro. 10) Subgerenciade Gestión Tributaria: Autorizar a la señora Tesorera Municipal para queerogue hasta US$57,000.00 dólares, para pagar al Instituto Salvadoreño DeDesarrollo Municipal (ISDEM) los servicios de impresión de formularios de cobrocon vaciado (facturación mensual AMSS), solvencias municipales, formulariosde impuestos municipales, notificaciones de saldos de tributos municipales,papel seguridad para la emisión de licencias y permisos, entre otros. 11)Cuerpo de Agentes Metropolitanos: Clasificar como información reservadade forma total, la contenida en las diligencias de investigación con referencia

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[iTi]Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

01 5-UID-201 5, llevadas a cabo por la unidad de investigación y disciplina delCAM. 12) Solicitudes de Gerencia Legal: 12.1) A) Dar a conocer presentaciónacerca de las reformas propuestas a la Ordenanza Reguladora de las Tasaspor Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, Departamento deSan Salvador. B) Decretar reformas a la Ordenanza Reguladora de las Tasaspor Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, Departamento deSan Salvador. 12.2) Autorizar al señor Alcalde para que, en nombre yrepresentación de El Municipio de San Salvador, firme orden irrevocable depago (OPI) a favor del concesionario denominado "UDP CONSORCIO AGMDESARROLLO", a fin que CAESS, S.A. DE C.V. pague, previo requerimiento porescrito del concesionario, las facturas por el servicio de alumbrado públicoen El Municipio de San Salvador, que no fueren pagadas por El Municipio enlos plazos y términos establecidos en el contrato de concesión, derivado dela Licitación Pública Internacional N° 01-AMSS-2015 denominada"CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO EN EL MUNICIPIO DESAN SALVADOR". 12.3) Declarar improcedente el recurso de apelaciónpromovido por la señora Ana Elizabeth Alas Pinto, "El Nuevo Ranchón". 12.4)declarar improcedente el recurso de apelación promovido por la señoraTeresa del Carmen López Ortiz, "Bar José". 12.5) Declarar improcedente elrecurso de apelación promovido por el señor Bryan Anderson VillacortaGonzález, "Taquería Andy". 12.6) Declarar improcedente el recurso deapelación promovido por el señor Walter Alexander López, "Alabanza, S.A.DE C.V." 12.7) Declarar improcedente el recurso de apelación promovido porla señora Lorena Guadalupe Ábrego Hernández, "Sala de Belleza Vanesa".12.8) Declarar improcedente el recurso de apelación promovido por laseñora Marta Alicia Vásquez, "Comedor JAVI". 12.9) Declarar procedente elrecurso de apelación promovido por el señor José Ernesto Rodríguez Escobar.12.10) Declarar improcedente el recurso de apelación promovido por el señorMario Ostul Gámez Chávez, "Recicladora". 12.11) Declarar inadmisible elrecurso de revocatoria promovido por el señor Luis Arquímides ServellónRodríguez, "Motorsa, S.A. DE C.V." 12.12) Declarar improcedente el recursode apelación promovido por el señor Medardo De Jesús Tejada Rodríguez.12.13) Declarar inadmisible el recurso de apelación promovido por el señorNelson Ernesto Polanco Alas. 13) Gerencia de Cooperación Externa yRelaciones Internacionales: A) Autorizar al señor Alcalde para que, ennombre y representación de El Municipio, firme "CARTA COMPROMISO ENTREEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EL MUNICIPIO DE SANSALVADOR Y LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE SAN SALVADOR, PARALA CREACIÓN DE UNA MESA TERRITORIAL DE EMPLEO". 14) Dirección deAdministración: Autorizar la contratación de 10 personas bajo el sistema decontrato individual de trabajo a plazo, en el Departamento de Promoción deSalud, Clínicas y CDI'S durante el período comprendido a partir del 28 deenero al 31 de diciembre de 2016. B) Autorizar al señor Alcalde de SanSalvador para que, en nombre y representación de El Municipio firme losrespectivos contratos. C) Instruir a la Gerencia Legal para que, elabore loscontratos individuales de trabajo definido. D) Autorizar a la señora TesoreraMunicipal para que, en su oportunidad pague los salarios correspondientes.15) Gerencia Legal: Declarar improcedente el recurso de apelaciónpromovido por la señora Daysi Elizabeth Heredia Suárez conocida por DanielaHerediaSuárez. -----------------------------------------------------------------------------------------

3) Observaciones al acta anterior. Se realizaron observaciones de forma alacta de la sesión las cuales serán subsanadas por el Secretario Municipal adhonorem .

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

4.]) Respecto al borrador del Reglamento del programa "Becas por notas"de la Alcaldía de San Salvador, los Regidores presentan observaciones lascuales se discuten por el Concejo y se toman en cuenta para elaborar elproyecto final, siendo los encargados de incorporarlas, para una siguientesesión, la Gerencia Legal y la Secretaría Municipal; considerando para tal finel criterio de evaluar la condición socioeconómica y dentro de estaspersonas jóvenes seleccionar a las mejores notas. Por lo que el ConcejoMunicipal en uso de sus facultades legales tiene por discutido el tema ----------

5.1) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Se recibió cita y emplazamiento para los señores miembros del Concejo

Municipal de la Alcaldía Municipal de San Salvador de parte delJuzgado Décimo de Paz de la ciudad de San Salvador, a fin de quecomparezcan a la Audiencia Conciliatoria de las nueve horas del día 28de los corrientes, referente al Proceso Conciliatorio 01-CC-2016 AMR.

II- La facultad para conciliar se constituye bajo el principio de literalidad ydebe ser otorgada especialmente de conformidad con el Art. 69 delCódigo Procesal Civil y Mercantil.

III- Es una facultad del Concejo Municipal designar apoderados judicialeso extrajudiciales que asuman la representación del municipio,facultando al Alcalde o Síndico para que en su nombre otorguen lospoderes o mandatos respectivos, tal como lo establece el Art. 30 N° 16del Código Municipal

IV- En visto de lo anterior se hace necesario el otorgamiento del poder paraque se represente especialmente al Concejo Municipal en la audienciaConciliatoria que responde a la referencia 01 -CC-2016 AMR.Por tanto, en uso de las facultades legales el Concejo Municipal porunanimidad ACUERDA:

Autorizar al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZpara que, en nombre y representación de El Municipio comparezca y otorguePoder Especial a favor del licenciado JULIO ENRIQUE ROSALES CAMPOS,Subgerente Legal de esta Alcaldía, a fin de representar ante el JuzgadoDécimo de Paz de San Salvador, en el Juicio Conciliatorio Civil bajo lareferencia O1-CC-2016 AMR, facultándolo especialmente para conciliar ysustituir dicho poder. " Comuníquese .---------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR: Que el concejal German Alejandro Muñoz Herrera solicitoa la Síndico y al Director del CAM que rindan un informe del por qué, ennombre del Concejo, no se dejó entrar a la empresa dueña del inmueble,agrega la consulta del por qué la Síndico no recibió a la gente que le pidió lareuniónprevia .-------------------------------------------------------------------------------------------

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6.1) Los Regidores presentan observaciones a las bases de licitación públicaLP-05-AMSS-201 6 denominada "Servicio de asesoría de procesos, entrega eimplementación de una solución informática para la automatización,modernización y optimatización gerencia¡ de los procesos de las áreasadministrativas, operativas, financieras y de la gestión tributario municipal",las cuales les fueron entregados para su estudio en la anterior sesión. Losmiembros del Concejo presentan una serie de observaciones técnicas con elánimo de contribuir a las bases, entre las cuales se destacan, entre otras, lapreocupación de la migración de los datos y el aseguramiento que los datospermanezcan exclusivamente bajo propiedad de la Alcaldía. Luego de ladeliberación, se concluye pedirle al regidor EDWIN VICTOR ALEJANDRO

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ZAMORA DAVID que presente, ante el Concejo, una propuesta de personas'técnicas que sean conocidas y nombradas por este Concejo, para que SECR

revisen y estudien las presentes bases de licitación .--------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El regidor Zamora David acepta yse compromete a

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proponer nombres de profesionales para la siguiente sesión --------------------------

6.2) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Mediante acuerdo municipal 13.1 tomado en sesión extraordinaria

celebrada el día 15 de diciembre de 2015, se aprobaron 10 carpetastécnicas de los proyectos presentados por la Gerencia de DesarrolloUrbano, para ser ejecutados bajo la modalidad de Libre Gestión, loscuales serán financiados con fondos PRÉSTAMOS INTERNOS (PresupuestoParticipativo).

II- Es necesario ampliar el acuerdo antes mencionado, en razón de nivelarlas carpetas conforme a lo adjudicado.

III- Se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Unidad de Adquisicionesy Contrataciones Institucional.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Ampliar el acuerdo municipal número 13.1 tomado en sesión extraordinariacelebrada el día 15 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir monto dela adjudicación en la ejecución de cinco Proyectos del Presupuestoparticipativo con fondos PRÉSTAMOS INTERNOS, bajo la modalidad de LibreGestión, según detalle siguiente:

N° NOMBRE DEL PROYECTO UBICACION DISTRITO MONTO MONTOCARPETA ADJUDICACION

REPARACION DE PAVIMENTO COLONIA SAN ,1 FINAL AVENIDA "A" Y TRAMO JOAQUIN PONIENTE

CARRETERA TRONCAL 1 $37.533,91 $37.529,48CALLE "B" DEL NORTE

CONSTRUCCION DE PASAJE COMUNIDAD 15 DE2 SAN FRANCISCO

SEPTIEMBRE PONIENTE 2 $36.480,51 $36.473,72

COLONIA FLORPAVIMENTACION DE 4 CALLE BLANCA ENTRE

6 PONIENTE Y51° AVENIDA SUR

ALAMEDA ROOSELVET 2 $39.935,92 $39.931,03

Y49AV.SLJR

PAVIMENTACION DE CALLE URBANIZACION8 MAQUILISHUAT

RESIDENCIAL ALTOS DE 4 $31.465,20 $31.449,18LOMA LINDA

RECONSTRUCCION DE COMUNIDAD MONTE10 PAVIMENTO ASFALTICO EN 30a CARMELO, ENTRE 49 5 $36.031,95 $35.571,53

CALLE PONIENTE AV. SUR Y 47 AV. SUR

En todo lo demás queda igual el acuerdo que se amplía.Comuníquese ... '"'" ''"

• Este acuerdo se toma con nueve votos a favor de catorce posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y MARIA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA; una abstención del Regidor GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERAy; cuatro votos en contra de las y los Regidores EDWIN VÍCTOR ALEJANDROZAMORA DAVID, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARIA REDAELLIARGUETA y GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, siendo los razonamientos dela abstención, como de los votos en contra, por no tener a la vista las

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Concejo Municipal de San Salvador 205-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

carpetas técnicas.

6.3) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Mediante acuerdo municipal número 7.3 tomado en sesión

extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2015, se aprobaron08 carpetas técnicas de los proyectos presentados por la Gerencia deDesarrollo Urbano, para ser ejecutados bajo las modalidades de LibreGestión, los cuales serán financiados con fondos PRÉSTAMOS INTERNOS(Presupuesto Participativo).

II- Es necesario ampliar el acuerdo antes mencionado, en razón de nivelarlas carpetas conforme a lo adjudicado.

III- Se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Unidad de Adquisicionesy Contrataciones Institucional.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Ampliar el acuerdo municipal número 7.3 tomado en sesión extraordinariacelebrada el día 9 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir monto de laadjudicación en la ejecución de tres Proyectos del Presupuesto participativocon fondos PRESTAMOS INTERNOS, bajo la modalidad de Libre Gestión, segúndetalle siguiente:

N° NOMBRE DEL PROYECTO UBICACIÓN DISTRITO MONTO MONTOCARPETA ADJUDICACION

REPARACION DE PAVIMENTO RESIDENCIAL LOSASFALTICO EN SENDA LOS EUCALIPTOS, 2 $33.606,77 $33.357,21EUCALIPTOS Y SENDA LAS FLORES BOU LE VA RD

CONSTITUCION

PAVIMENTACION DE CALLE COLONIAPRINCIPAL POSADA 5 $37.626,67 $37.527,78

RECONSTRUCCION DE PAVIMENTO RESIDENCIAL5 ASFALTICO EN SENDA "A","B" Y COLINAS DE 5 $38.943,27 $38.889,16

MONSERRAT

En todo lo demás queda igual el acuerdo que se amplía."" Comuníquese.

Este acuerdo se toma con nueve votos a favor de catorce posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜ ELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y MARIA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA; una abstención del Regidor GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERAy; cuatro votos en contra de las y los Regidores EDWIN VÍCTOR ALEJANDROZAMORA DAVID, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLIARGUETA y GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, siendo los razonamientos dela abstención, como de los votos en contra, por no tener a la vista lascarpetas técnicas ".-----------------------------------------------------------------------------------

6.4) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Mediante acuerdo municipal número 7.3 tomado en sesión

extraordinaria celebrada el día 09 de diciembre de 2015, se aprobaron5 carpetas técnicas de los proyectos presentados por la Gerencia deDesarrollo Urbano, para ser ejecutados bajo las modalidades de Libre

y-4Ár

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

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Gestión, los cuales serán financiados con fondos FODES 2015(Presupuesto Participativo).

II- Es necesario ampliar el acuerdo antes mencionado, en razón de nivelarlas carpetas conforme a lo adjudicado.

III- Se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Unidad de Adquisicionesy Contrataciones Institucional.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Ampliar el acuerdo municipal número 7.3 tomado en sesión extraordinariacelebrada el día 09 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir monto dela adjudicación en la ejecución de tres Proyectos del Presupuestoparlicipativo con fondos FODES 2015, bajo la modalidad de Libre Gestión,según detalle siguiente:

N° NOMBRE DEL UBICACION DISTRITO MONTO MONTOPROYECTO CARPETA ADJUDICACION

PAVIMENTACION DE RESIDENCIAL VILLAS DE1 CALLE PRINCIPALMIRAMONTE 1, AVENIDA 2 $37.402,99 $37.380,23

BERNAL

REPARACION DE RESIDENCIAL VILLAS2 CALLE ITALIA Y SENDA ITALIANAS, CALLE 2 $38.492,29 $38.346,87

ITALIA MOTOCROSS

RECONSTRUCCION DE RESIDENCIAL VILLAS DEPAVIMENTOASFALTICO EN SENDA MIRAMONTE 2, AVENIDA 2 $31.668,59 $31.284,73BERNAL4

En todo lo demás queda igual el acuerdo que se amplía.Comuníquese.-------------------------------------------------------------------------------------------

Este acuerdo se toma con nueve votos a favor de catorce posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y MARIA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA; una abstención del Regidor GERMÁN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERAy; cuatro votos en contra de las y los Regidores EDWIN VÍCTOR ALEJANDROZAMORA DAVID, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLIARGUETA y GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, siendo los razonamientos dela abstención, como de los votos en contra, porque no se cumple con laparticipación ciudadana del Art. 16 de¡ Reglamento a la Ley FODES, así comono haber recibido el informe solicitado a la Tesorera acerca del manejo delos fondos FODES y no haber tenido a la vista las carpetas técnicas ".------------

SECRETARIAMUNICIPAL

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6.5) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:La NO OBJECIÓN del Plan de Adquisiciones (PAC) denominadoconforme al SEPA Plan de Adquisiciones 2013-1-AMSS correspondienteal proyecto SV-2373/OC-ES-4-Sub PA 2013-1 -AMSS se obtuvo con fecha17 de octubre de 2013, y dentro del Plan de Adquisiciones precitado seencuentra el proyecto numerado y denominado Comparación dePrecios CP-201 5-01-AMSS-BID-2373-OC-ES denominada"CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO Y EMPEDRADO FRAGUADOCON SUPERFICIE TERMINADA EN PASAJES, COLECTOR DE AGUASNEGRAS, DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS, ACOMETIDAS DOMICILIARES DEAGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS SANITARIOS Y SISTEMASSÉPTICOS EN COMUNIDAD MANO DE LEÓN", que le fue adjudicado a lasociedad MENAC. INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

E.!

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

VARIABLE, que se abrevia MENAC. INGENIEROS, S.A. DE C.V., medianteacuerdo municipal número 4.10 tomado en la Sesión Ordinariacelebrada el día 03 de marzo de 2015, por un monto de SETECIENTOSTREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS (US$ 733.183,31) conIVA incluido. El día 16 de marzo de 2015, ésta Municipalidad suscribióContrato de Ingeniería con la sociedad MENAC. INGENIEROS, S.A. DEC.V., para que dicha sociedad ejecutara la obra denominada"CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO Y EMPEDRADO FRAGUADOCON SUPERFICIE TERMINADA EN PASAJES, COLECTOR DE AGUASNEGRAS, DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS, ACOMETIDAS DOMICILIARES DEAGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS SANITARIOS Y SISTEMASSÉPTICOS EN COMUNIDAD MANO DE LEÓN", en un plazo deDOSCIENTOS DIEZ (210) días calendario, contados a partir de la Ordende Inicio, es decir 27 de abril de 2015, venciendo dicho plazo el día 22de noviembre de 2015.Mediante acuerdo municipal número 9.4 tomado en la sesión ordinariacelebrada el día 18 de noviembre de 2015, fue autorizada una prórrogade 36 días calendario para la ejecución del proyecto "CONSTRUCCIONDE PAVIMENTO ASFÁLTICO Y EMPEDRADO FRAGUADO CON SUPERFICIETERMINADA EN PASAJES, COLECTOR DE AGUAS NEGRAS, DRENAJE DEAGUAS LLUVIAS, ACOMETIDAS DOMICILIARES DE AGUA POTABLE,CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS SANITARIOS Y SISTEMAS SÉPTICOS ENCOMUNIDAD MANO DE LEÓN".

II! Mediante acuerdo municipal número 5.4 tomado en la sesión ordinariacelebrada el día 17 de diciembre de 2015, fue autorizada una segundaprórroga de 30 días calendario para la ejecución del proyecto"CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFALTICO Y EMPEDRADO FRAGUADOCON SUPERFICIE TERMINADA EN PASAJES, COLECTOR DE AGUASNEGRAS, DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS, ACOMETIDAS DOMICILIARES DEAGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS SANITARIOS Y SISTEMASSEPTICOS EN COMUNIDAD MANO DE LEÓN".El día 19 de enero de 2016 la Unidad de Adquisiciones y ContratacionesInstitucional recibió documentación del Jefe de Infraestructura de laUEPCOMIR mediante la cual solicita otorgar una ampliación de 15 díasdel plazo del contrato para la ejecución del proyecto denominado"CONSTRUCCION DE PAVIMENTO ASFALTICO Y EMPEDRADOFRAGUADO CON SUPERFICIE TERMINADA EN PASAJES, COLECTOR DEAGUAS NEGRAS, DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS, ACOMETIDASDOMICILIARES DE AGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOSSANITARIOS Y SISTEMAS SEPTICOS EN COMUNIDAD MANO DE LEÓN",ejecutado por la sociedad MENAC. INGENIEROS, S.A. DE C.V.La solicitud de la prórroga del plazo para la ejecución del proyectorealizada por la empresa MENAC. INGENIEROS, S.A. DE C.V., sefundamenta básicamente en trabajo adicional de excavaciones ytratamiento a la sub-base al haber encontrado suelo contaminado, locual ha sido verificado por el supervisor y el monitor, confirmando quees procedente otorgar la prórroga, conforme a lo recomendación delmonitor y a la solicitud del ingeniero Pedro Lorenzo Mena en su calidadde representante legal de la sociedad MENAC. INGENIEROS, S.A. DEC.V., lo que conlleva a recomendar una prórroga de 21 días para lafinalización de la obra, a partir del día veintiocho de enero del corrienteaño, plazo que finalizará el día diecinueve de febrero de dos mildieciséis.

az El Supervisor, el Monitor del Proyecto y el Jefe de Infraestructura, avalanlas solicitudes antes señaladas.

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VII- La decisión de conceder una tercera prórroga se fundamenta enbrindarle una nueva oportunidad a la sociedad MENAC. INGENIEROS,S.A. DE C.V. y en razones de conveniencia para el interés local de lacomunidad "Mano de León" y sus habitantes.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Autorizar una prórroga de 21 días para la ejecución delproyecto"CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO Y EMPEDRADOFRAGUADO CON SUPERFICIE TERMINADA EN PASAJES, COLECTOR DEAGUAS NEGRAS, DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS, ACOMETIDASDOMICILIARES DE AGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOSSANITARIOS Y SISTEMAS SÉPTICOS EN COMUNIDAD MANO DE LEÓN",quedando de la siguiente manera:• Fecha de Orden de Inicio :27 de abril de 2015• Plazo contractual :210 días calendario• Fecha de finalización contractual :22 de noviembre de 2015• Fecha de finalización con primera prórroga :28 de diciembre de 2015• Fecha de finalización con segunda prórroga :27 de enero de 2016• Fecha de finalización con tercera prórroga :21 de febrero de 2016

2. Autorizar al señor Alcalde de San Salvador para que, en nombre yrepresentación de El Municipio, suscriba los documentoscorrespondientes.

3. Comunicar a la sociedad MENAC. INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, que se abrevia "MENAC. INGENIEROS, S.A. DE C.V."que esta tercera prórroga será la última y en caso de no finalizar laentrega de la obra, se continuará con el correspondiente trámite legalpara exigir y ejecutar las garantías necesarias para asegurar elcumplimiento de las obligaciones de la contratista y que la obra seaentregada y recibida a entera satisfacción.- "Comuníquese. -------

SE HACE CONSTAR QUE: El Concejo en pleno le indica al Jefe de la UACI, ellicenciado Carlos Ernesto Palacios Castro, que esta ocasión será la últimaprórroga y le informe a la sociedad que se le seguirá una demanda civil sisigue incumpliendo con sus obligaciones; así como consultar si la Afianzadorapuede hacerse cargo de finalizar lo que reste de la obra, si en dado caso laempresa vuelve a incumplir .-----------------------------------------------------------------------

6.6) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO que:1- El Art. 203 párrafo 10 de la Constitución de la República reconoce que

los municipios serán autónomos en lo económico, lo técnico y loadministrativo, y se regirán por el Código Municipal.

II- De acuerdo con el Art. 204 párrafo 3° de la misma Constitución,establece que la autonomía del municipio comprende entre otros,gestionar libremente en las materias de su competencia.

III- Según lo dispuesto en el Art. 31 numeral 5 del Código Municipal, esobligación del Concejo construir las obras necesarias para el

. mejoramiento y progreso de la comunidad y la prestación de serviciospúblicos locales en forma eficiente y económica.

IV- Los Arts. 18 y 20 de la LACAP, facultan al Concejo Municipal para laaprobación de las bases de licitación y Nombramiento de la ComisiónEvaluadora de Ofertas.

Y- El presupuesto oficial para las BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARAINICIAR LA BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DEL SOCIO ESTRATÉGICO PARA LACONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, PARA ELDESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE MODERNIZACIÓN, DISEÑO,CONSTRUCCIÓN, REESTRUCTURACIÓN, READECUACIÓN,

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ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE MERCADOSMUNICIPALES DE SAN SALVADOR es superior a los ciento sesenta (160)salarios mínimos mensuales para el sector comercio y de conformidad alo establecido en el Art. 40 de la Ley de Adquisiciones y Contratacionesde la Administración Pública y en aras de regirse por principios y valorestales como transparencia, publicidad, libre competencia, igualdad,imparcialidad, entre otros; se corresponde con el proceso deConstitución de una Sociedad de Economía Mixta.

VI- Mediante acuerdo municipal número 6.1 tomado en sesión ordinariacelebrada el día 05 noviembre de 2015 se aprobaron las bases para el"EL CONCURSO PÚBLICO PARA INICIAR LA BUSQUEDA Y SELECCION DELSOCIO ESTRATÉGICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DEECONOMÍA MIXTA, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DEMODERNIZACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, REESTRUCTURACIÓN,READECUACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DEMERCADOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR".

VII- De acuerdo con los controles establecidos por los artículos 18 y 20 de laLey de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y laUnidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales el proceso enmención será denominado como "BASES DEL CONCURSO PUBLICOPARA INICIAR LA BUSQUEDA Y SELECCIÓN DEL SOCIO ESTRATÉGICOPARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, PARAEL DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE MODERNIZACIÓN, DISEÑO,CONSTRUCCIÓN, REESTRUCTURACIÓN, READECUACIÓN,ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE MERCADOSMUNICIPALES DE SAN SALVADOR", haciéndose necesario elnombramiento de la respectiva Comisión para evaluar las ofertasrecibidas.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Nombrar la Comisión Evaluadora de Ofertas para la BASES DEL CONCURSOPUBLICO PARA INICIAR LA BUSQUEDA Y SELECCIÓN DEL SOCIO ESTRATÉGICOPARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, PARA ELDESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE MODERNIZACIÓN, DISEÑO,CONSTRUCCIÓN, REESTRUCTURACIÓN, READECUACIÓN, ADMINISTRACIÓN YOPERACIÓN DEL SISTEMA DE MERCADOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR" lacual estará intearada por las skiuientes personas.

Lic. Carlos Ernesto Palacios CastroLic. Jorge Miguel Kattán ReadiLic. Conan Tonathiú Castro RamírezIng. Álvaro Ernesto O'byrne CevallosLic. José Alberto Acosta MaldonadoLic. Andrés Alberto Espinoza Carías

uIIT ......Comuníquese.

Jefe de la UACIDirector de AdministraciónGerente LegalGerente de Desarrollo UrbanoGerente Técnico FinancieroGerente de la AdministraciónMunicipal de Mercados

Este acuerdo se toma con ocho votos a favor de doce posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH

laCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIANGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES y EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGUERA; una abstención del Regidor GERMAN ALEJANDRO MUÑOZHERRERA y; tres votos en contra de las y los Regidores EDWIN VICTORALEJANDRO ZAMORA DAVID, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y GERARDOJOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, siendo los razonamientos de la abstención, comode los votos en contra, en congruencia con la votación del acuerdo 6.1 de¡5 de noviembre de dos mil quince. --------------------------------------------------------------

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SE HACE CONSTAR QUE: El señor Alcalde de San Salvador Nayib ArmandBukele Ortez expresa que en ningún momento se va a privatizar, concesion(o tercerizar algún mercado de Inc veintitrés ya existentes en el Sistema dMercados de San Salvador ni el Bazar Cuscatlán, conocido por MercadoCuscatlán y que el actual concurso es para la búsqueda de un socioestratégico para construir mercados nuevos, los cuales serán adicionales alos existentes y aportarán oportunidades para todos los habitantes delMunicipio; por lo que no hay que andar prestándose a inventar chismes nirumores ni seguirles el juego. Asimismo, el Regidor Zamora David sostiene queson las mismas bases y que estas bases no recogen lo que el Alcalde acabade expresar.

SE HACE CONSTAR QUE: Al momento de la deliberación y votación delpresente acuerdo, están ausentes los regidores LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA y MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI. --------------------------------------------------

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6.7) El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA aprobarel siguiente DECRETO NÚMERO TRES:El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- El Art. 204 ordinales ]°, 30 y 50 de la Constitución establecen como

autonomía del Municipio la creación, modificación y supresión de tasasy contribuciones públicas, así como gestionar libremente en las materiasde su competencia, decretando ordenanzas y reglamentos locales.

II- Debido a que el actual Gobierno de San Salvador proyecta expandir ymodernizar el Sistema de Alumbrado Público, es necesario establecer latipología de lámparas LED en la Ordenanza Reguladora de las Tasas porServicios Municipales de la ciudad de San Salvador. Por otra parte, esnecesario establecer un procedimiento para la repetición del pagoindebido o en exceso, a fin de permitir una respuesta eficaz y oportunaa la demanda de los gobernados.

III- Por medio del Decreto Municipal N° 21, de fecha 06 de mayo de2014, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo 403, de fecha 28 demayo de 2014. se aprobó la Ordenanza Reguladora de las Tasas porServicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, departamento deSan Salvador, cuyo objeto es regular las tasas municipales a cobrarse,las cuales se generan en razón de los servicios públicos y de naturalezaadministrativa o jurídica, licencias, matrículas y patentes prestados porel municipio.

IV- Vistos los considerandos anteriores, es necesario realizar reformas a laOrdenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de laciudad de San Salvador.

Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, este ConcejoMunicipal DECRETA:REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADORArtículo.1.- Refórmese el artículo 17 Del pago en exceso, quedandoredactado de la siguiente manera:Del pago en excesoArt. 17.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso oindebidamente, en concepto de tasas, intereses y multas, dará lugar a queel interesado solicite a la Municipalidad, la devolución del saldo a favor o quele abone a su cuenta municipal en concepto de deudas tributarias futuras.El interesado deberá solicitar por escrito la acción de repetición presentandopara demostrar el pago indebido o en exceso, en el caso de una personanatural el recibo original debidamente cancelado, copia de su DocumentoÚnico de Identidad y de su Número de Identificación Tributaria. En el caso deuna persona jurídica deberá presentar el recibo original cancelado, copia

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del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria delRepresentante Legal y copia del Número de Identificación Tributaria de lasociedad.Si por cualquier motivo se abona indebidamente a otra cuenta, se podrásolicitar que dicho pago se traslade a la cuenta apropiada, en el caso detasas será la Gerencia de Catastro quien verificará y trasladará el abono a lacuenta indicada emitiendo la resolución administrativa correspondiente, si eslo procedente; si se trata de cuentas de impuestos, será la Sub-gerencia deGestión Tributaria quien verificará y trasladará el abono a la cuenta indicadaemitiendo la resolución administrativa correspondiente, si esto es loprocedente, debiendo notificar al sujeto pasivo.Si el contribuyente posee otras cuentas dentro del municipio de San Salvadorque tengan saldos pendientes de pago, la administración municipalabonará el pago indebido o en exceso a estas cuentas o abonará a deudastributarias futuras.En el caso que el sujeto pasivo no tenga cuenta registrada en laMunicipalidad, podrá solicitar que se le devuelva la cantidad de dineropagado de manera indebida o en exceso, para lo cual la Gerencia deCatastro o la Delegación Distrito¡ correspondiente realizará el análisis acercadel inmueble y trasladará el expediente a la Sub-gerencia de GestiónTributaria para que realice la gestión pertinente y, en caso de serprocedente, la Sub-Gerencia de Gestión Tributaria solicitará el AcuerdoMunicipal correspondiente para que se le ordene al Tesorero que erogue lacantidad en concepto de devolución por pago en exceso.Artículo 2.- Refórmese el literal c del artículo 22 Tipos de luminaria, quedandoredactado de la siguiente manera:c) Luminarias de distinta tecnología o Lámparas LED.Artículo 3.- Refórmese el artículo 24 Luminarias de distinta tecnología,quedando redactado así:Luminarias de distinta tecnología o LEDArt. 24. Los tipos de luminaria de distinta tecnología o LED, son los siguientes:a) Tipo A: Con flujo lumínico inicial, mayor o igual a 23,000 lúmenes o

Tecnología LED con un flujo igual o superior a 11,400 lúmenes; colocadosen postes a ambos lados o al centro de la vía.

b) Tipo B: Con flujo lumínico inicial, mayor o igual a 13,000 lúmenes, y menora 23,000 lúmenes o Tecnología LED con un flujo igual o superior a 11,400lúmenes; colocadas a un lado de la vía.

c) Tipo C: Con flujo lumínico inicial, mayor o igual a 13,000 lúmenes, y menora 23,000 lúmenes o Tecnología LED con un flujo igual o superior a 8,500y menor a 11,400 lúmenes; colocadas en postes a ambos lados o alcentro de la vía.

d) Tipo D: Con flujo lumínico inicial, mayor o igual a 8,500 lúmenes, y menora 13,000 lúmenes o Tecnología LED con un flujo igual o superior a 8,500lúmenes y menor a 11,400 lúmenes; colocadas a un lado de la vía.

e) Tipo E: Con flujo lumínico inicial, menor a 8,500 lúmenes o Tecnología LEDcon un flujo igual o superior a 2,000 lúmenes y menor a 8,500 lúmenes;colocadas a un lado de la vía.

Art. 4.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de supublicación en el Diario Oficial.Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día veintisietede enero del año dos mil dieciséis. " Comuníquese. --------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDOBUKELE ORTEZ expresa que con las reformas efectuadas no se les subirá elcobro de las tasas por alumbrado público a los habitantes de El Municipio deSan Salvador y, los supuestos que ocurriera por un error del sistema, se

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0000051Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número D

Corregirá inmediatamente y la mejor prueba será el Cobro reflejado eirecibo. En este mismo sentido, explica que vergüenza deberíamos teComo Concejo, de cobrar tasas por un servicio que no se pradecuadamente, debido al abandono y mal funcionamiento del alumbr(público. Actualmente, se ha cambiado a un mejor y más eficiente sistema deiluminación que la población siente, agradece y aplaude. A su vez, elconcejal Zamora David manifiesta que ha apoyado la presente reformatomándole la palabra al Alcalde Bukele y que ha votado por estas reformasporque no se aumentarán las tasas y, en caso que esto sucediera, él comoregidor-Zamora David- solicitará la modificación .----------------------------------------

SE HACE CONSTAR: Que ante la solicitud de permiso para retirarse de lapresente sesión, hecha por el señor Alcalde de San Salvador NAYIBARMANDO BUKELE ORTEZ y que lo sustituya el regidor MARIO EDGARDODURÁN GAVIDIA y sea designado para que presida lo que resta de la sesión;obteniéndose resultados unánimes; asimismo, se retira con permiso el regidorJOSÉFABIO CASTILLO .--------------------------------------------------------------------------------

6.8) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Mediante acuerdo municipal número 8.7 tomado en sesión ordinaria

celebrada el día 19 de agosto de 2015, fueron aprobadas las bases dela Licitación Pública LP-14- AMSS-2015, denominada "CONSTRUCCIÓNDE CASA COMUNAL COLONIA ATLACATL SECTOR EL INDIO DISTRITO 1".

le Mediante el precitado acuerdo se nombró la Comisión Evaluadora deOfertas para la Licitación Pública LP-14- AMSS-2015, denominada"CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL COLONIA ATLACATL SECTOR ELINDIO DISTRITO 1"

Por tanto, en usos de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Modificar el acuerdo municipal número 8.7 tomado en sesión ordinariacelebrada el día 19 de agosto de 2015, en el sentido de suprimir a licenciadaKatya Verónica Molina de Rodríguez de la Comisión Evaluadora de Ofertaspara la Licitación Pública LP-14- AMSS-2015, denominada "CONSTRUCCIONDE CASA COMUNAL COLONIA ATLACATL SECTOR EL INDIO DISTRITO 1",quedando la nueva comisión inteçirada de la siciuiente manera:

NOMBRECarlos Ernesto Palacios CastroOtto Guillermo Pérez Martínez

me David Batres Amaya'aro Ernesto Obyrne Cevallos

Hans Alexander MoralesDalia lvette Aauilar Contreras

CARGOJefe de la UACIAsistente Técnico del Jefe IJACIJefe Departamento de PresupuestoGerente de Desarrollo UrbanoAsesor de Gerencia Leaal

del PEn todo lo demás queda igual el acuerdo que se modifica. " Comuníquese.

Este acuerdo se toma con ocho votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores: MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, RODOLFO ARMANDO PÉREZVALLADARES y LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA; una abstención del regidorGERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA y; cuatro votos en contra de las y losregidores EDWIN VÍCTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID, GERARDO JOSÉCALDERÓN AGUIRRE, MELIDA LUZ FONSECA DE SUADI y ANA MARIA REDAELLIARGUETA. Siendo el razonamiento de la abstención como de los votos encontra, por ser congruentes con la votación del acuerdo de supresión deplaza de jefa del Departamento de Licitaciones ya que siempre han

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argumentado que dicha plaza es muy necesaria e imprescindible y por esono han estado de acuerdo con el despido .-------------------------------------------------

7.1) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:La Gerencia de Desarrollo Urbano ha presentado 9 carpetas técnicaspara proyectos que corresponden al programa "Una Obra por Día" suaprobación, con una inversión de US$ 341,486.43, que será financiadocon Fondos FODES asignación 2016 bajo la modalidad de Libre Gestión.El monto incluye un fondo de $ 25,000.00, aportados por el FIS DL.De los 9 proyectos el que se denomina "MEJORAMIENTO DE SENDEROPEATONAL Y SISTEMA DE ILUMINACION DEL PARQUE JUAN JOSE CAÑAS"será financiados con fondos del HDSL, y con una contrapartidamunicipal con financiamiento fondos FODES asignación 2016

III- Mediante acuerdo municipal 9.2, tomado en la sesión extraordinaria del15 de diciembre de 2015, se acordó autorizar al señor Alcalde para que,en nombre y representación de El Municipio, firme "CARTACOMPROMISO SUSCRITA ENTRE EL FISDL Y LA MUNICIPALIDAD DE SANSALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, PARA LA EJECUCIONDE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ZONAS DERIESGOS SOCIALES, EN EL MARCO DEL PLAN EL SALVADOR SEGURO(PESS)" CON RELACION A UN PROYECTO DENOMINADO MEJORAMIENTODE SENDERO PEATONAL Y SISTEMA DE ILUMINACION DEL PARQUE JUANJOSE CAÑAS.

IV- El mejoramiento de la infraestructura municipal es esencial para eldesarrollo de las comunidades, colonias y barrios de la ciudad. Sumantenimiento y mejora es una de las aspiraciones más sentidas ydemandadas por las comunidades hacia los gobiernos locales por seruna de las áreas más significativas para potenciar el desarrollo local;encontrándose dentro de los supuestos de los artículos 4, numerales 1 y25 de¡ Código Municipal.

V- Con la ejecución de los proyectos se estará beneficiando directamentea los habitantes de las jurisdicciones distritales 2 y 5 dentro del Municipio.

VI- Para utilizar los fondos FODES, de conformidad con el artículo 14 delReglamento a la Ley de Creación del Fondos para el DesarrolloEconómico y Social del Municipio, deben ser aprobado por el ConcejoMunicipal.

VII- En concreto, la petición tiene como base legal el Artículo 5 de la Ley deCreación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de losMunicipios, que establece: "Art. 5. Los recursos provenientes de esteFondo Municipal, deberán aplicarse prioritario mente en servicios y obrasde infraestructura en las áreas urbanas y rurales, y en proyectos dirigidosa incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, deportivasy turísticas del municipio. Los recursos provenientes del fondo municipalpodrán invertirse, entre otros, a la adquisición de vehículos para elservicio de recolección y transporte de basura, maquinaria, equipo ymobiliario y su mantenimiento para el buen funcionamiento; instalación,mantenimiento y tratamiento de aguas negras, construcción deservicios sanitarios, baños y lavaderos públicos, obras de infraestructurarelacionada con tiangues, rastros o mataderos, cementerios, puentes,carreteras y caminos vecinales o calles urbanas y la reparación de éstas.Industrialización de basuras o sedimento de aguas negras, construccióny equipamiento de escuelas, centros comunales, bibliotecas, teatros,guarderías, parques, instalaciones deportivas, recreativas, turísticas ycampos permanentes de diversiones; así como también para ferias,fiestas patronales, adquisición de inmuebles destinados a las obrasdescritas; y al pago de las deudas institucionales contraídas por lamunicipalidad y por servicios prestados por empresas estatales o

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N'¡ NOMBRE DEL PROYECTO

MEJORAMIENTO DESENDERO PEATONAL YSISTEMA DE ILUMINACIÓNDEL PARQUE JUAN JOSÉCAÑAS

UBICACIÓN MONTO DISTRITOREALIZADOR

BARRIO SAN

$ 56,108.84 5JACINTO

TOTAL $ 56,108.84

ADMINISTRADOR DECONTRATO

ARQ. CESARMAURICIO PAREDES

BARRERA

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particulares; incluyéndose el desarrollo de infraestructura, mobiliario 2funcionamiento relacionados con servicios públicos de educación,salud y saneamiento ambiental, así como también para el fomento yestímulo a las actividades productivas de beneficio comunitario yprogramas de prevención a la violencia...".

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Aprobar 8 Carpetas Técnicas para la ejecución de proyectos; quecorresponden al programa "Una Obra por Día", según el detallesiguiente:

N° NOMBRE DEL PROYECTO UBICACIÓN MONTO DISTRITO ADMINISTRADOR MODALIDAD DEREALIZADOR DE CONTRATO CONTRATACION

PAVIMENTACIÓN EN RESIDENCIAL ARQ. HUGOPASAJE SAN FRANCISCO ESCALON 2 $ 22,667.31 2 ERNESTO LOPEZ LIBRE GESTION

REPARACIÓN YPAVIMENTACIÓN DE LOTIFICACIÓN

REPARTO COSTA

2 PASAJE N°1, CALLERICA Y COLONIA $ 39,752.48 5 LIBRE GESTION

PUNTARENAS Y AVENIDA

ARQ. CESARCOSTA RICAGUANACASTES MAURICIOPASAJE AMERICA Y PAREDES

CONCRETEADO DE FINAL CALLE SANTA BARRERA

CALLE CARLOTA, $ 39,766.58 5 LIBRE GESTIONCOLONIAMENJIVAR

MEJORAS EN CDI AVENIDA ESPAÑA,MERCADO SAN ARQ. ROSA

4 MERCADO SAN $ 40,271.99 1 LIBRE GESTIONMIGUELITO, SAN MIRIAM RIVASMIGUELITO SALVADOR

MERCADO ARQ. CESARMEJORAS EN CDI MAURICIOMERCADO CENTRAL CENTRAL, EDIFICIO $ 38,769.76 1 'CH PAREDES LIBRE GESTION

N 18, 2do NIVEL BARRERA

REMODELACIÓN DEL ING. NURY

6 CENTRO DE DESARROLLO MERCADO EX $ 27,386.15 1 JEANNEATTE LIBRE GESTIONINFANTIL CUARTEL CASTELLANOS

ESCOBARMEJORAS EN CDI MERCADO TINETTI, ARQ. HUGO

7 MERCADO TINETTI, ira ENTRE 18 AV. SUR Y $ 39,083.96 1 ERNESTO LOPEZ LIBRE GESTIONFASE CALLE DELGADO HUEZO

ARQ. CESARMEJORAMIENTO CDI TERMINAL DE MAURICIO

8 FEDERICO STANLEY OCCIDENTE $ 37,679.36 4 PAREDES LIBRE GESTION

BARRERA

TOTAL $ 285,377.59

La inversión en los proyectos será financiada con Fondos FODES 75%Asignación Presupuesto Participativo 2016, bajo la modalidad de LibreGestión.Con fundamento en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones yContrataciones Institucionales, se nombra como administradores de losproyectos a los profesionales relacionados en el cuadro resumen deproyectos.

2. Aprobar la Carpeta Técnica para la ejecución del proyectodenominado "MEJORAMIENTO DE SENDERO PEATONAL Y SISTEMA DEILUMINACION DEL PARQUE JUAN JOSE CAÑAS"; por un monto de US$56,108.84, que contará con un financiamiento de US$ 25,000.00aportados por el FISDI, y una contrapartida de US$31,108.84, aportadapor esta Municipalidad, financiada con Fondos FODES 75% AsignaciónPresuouesto Particioativo 2016.

Con fundamento en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones yContrataciones Institucionáles, se nombra como administrador del

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proyecto "MEJORAMIENTO DE SENDERO PEATONAL Y SISTEMA DEILUMINACION DEL PARQUE JUAN JOSE CAÑAS" al Arquitecto CesarMauricio Paredes Barrera.

3. Autorizar al Departamento de Presupuesto para que genere lascondiciones presupuestarias correspondientes, aplicando los valorescon Fondos FODES 75% Asignación Presupuesto Participativo 2016, delCEP 3512 de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

4. Autorizar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionalespara que inicie los procesos adquisitivos correspondientes en losprocesos de Libre Gestión.

5. Autorizar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales(UACI), para que inicie previo al proceso de Licitación Pública delproyecto "MEJORAMIENTO DE SENDERO PEATONAL Y SISTEMA DEILUMINACION DEL PARQUE JUAN JOSE CAÑAS correspondiente, elaborelas bases de licitación de forma conjunta con la Gerencia de DesarrolloUrbano y las someta a la aprobación correspondiente del Concejo.

6. Autorizar a la señora Tesorera Municipal para que efectúe en suoportunidad las erogaciones respectivas. "Comuníquese.

Este acuerdo se toma con ocho votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIANGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA; una abstención del regidor GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERAy; cuatro votos en contra de las y los regidores EDWIN VÍCTOR ALEJANDROZAMORA DAVID, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, MELIDA LUZ FONSECADE SUADI y ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, siendo el razonamiento de laabstención como de los votos en contra, por manifestar no tener a la vista lascarpetas técnicas, asimismo expresar que no se cumplen con los Arts. 15 y 16del reglamento de la Ley FODES.-----------------------------------------------------------------

7.2) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:Mediante acuerdos municipales números 4.3, tomado en la sesiónordinaria celebrada el día veintiuno de enero de 2014 y número 4.2tomado en la sesión extraordinaria celebrada el 11 de febrero 2014, seacordó aprobar la contratación y autorizar el pago de las consultoríasde la Unidad Ejecutora del proyecto, a financiarse con fondos delPrograma de Vivienda y Mejoramiento Integral de AsentamientosUrbanos Precarios, Fase II, Préstamo BID 2373/OC-ES.Mediante acuerdo municipal número 4.2 tomado en la sesiónextraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2014, se aprobó laprórroga de los contratos y el pago de las consultorías de la UnidadEjecutora de Proyectos, a financiarse con fondos del Programa deVivienda y Mejoramiento Integral de Asentamientos Urbanos Precarios,Fase II, Préstamo BID 2373/OC-ES.

III- Mediante acuerdo municipal número 15 tomado en la sesiónextraordinaria celebrada el 24 de junio de 2015, se aprobó una segundaprórroga de los contratos y el pago de las consultorías de la UnidadEjecutora de Proyectos, a financiarse con fondos del Programa deVivienda y Mejoramiento Integral de Asentamientos Urbanos Precarios,Fase II, Préstamo BID 2373/OC-ES.

IV- El BID otorgó prórroga de SEIS (6) meses para el plazo de desembolsosdel Programa, según nota CES-2384/2015, siendo la nueva fecha el 8 deagosto de 2016.

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

V- Es necesario prorrogar el plazo del contrato con base a solicitud del jefede área de infraestructura remitida a la Gerencia de Desarrollo Urbano,en el que expresa las justificaciones al respecto.

VI- Después de evaluar el desempeño del consultor, se procedió a solicitaral Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la prórroga del contrato delconsultor individual: Monitor de Proyectos, para la Unidad Ejecutora, NoObjeción que fuera recibida en la municipalidad a través de nota CES-79/2016 de fecha 19 de enero 2016.

VII- Es necesario prorrogar el plazo del contrato del consultor de la UnidadEjecutora, conforme a la prórroga otorgada por el BID, para completarel plazo necesario para finalizar el Programa.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Aprobar la modificación en monto y plazo de contrato y autorizar elpago de la consultoría a financiarse con fondos del Programa deVivienda y Mejoramiento Integral de Asentamientos Urbanos Precarios,Fase II, Préstamo BID 2373/OC-ES según el siguiente detalle:a. Ingeniero Carlos Alfonso Castro Moreno, como Monitor de

Proyectos, quien devengará en concepto de honorarios lacantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES(US$ 4,746.00) IVA incluido, que serán financiados con fondos BID;los cuales serán cancelados mediante la entrega de (2) DOSproductos o informes, con un monto de UN MIL QUINIENTOSOCHENTA Y DOS DOLARES (US$ 1,582.00) IVA Incluido por productoo informe y (1) UN informe final de la consultoría de UN MILQUINIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 DÓLARES (US$ 1,582.00) IVAIncluido.

Flá Los fondos para el pago del servicio profesional que brinden la personaa la que se prorrogará el contrato se cargarán al Presupuesto vigentecorrespondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Unidad Ejecutorade Proyectos Comunitarios y Mitigación de Riesgos, CEP 3551.

3. Autorizar al Departamento de Tesorería Municipal, para que en suoportunidad, realice las erogaciones correspondientes.

4. Ratificar el administrador de contratos ya consignado en los mismos.liii,,,,,,

'' "Comuníquese .-----------------------------------------------------------

Este acuerdo se toma con ocho votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTÁNEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA y; cinco votos en contra de las y los regidores EDWIN VÍCTORALEJANDRO ZAMORA DAVID, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, MELIDALUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, siendo el razonamiento de los votos en contrapor manifestar, en palabras del concejal Calderón Aguirre, que votan encontra porque se considera que no está haciendo nada ni está debidamentesustentado, porque no se le da cumplimiento a las funciones que estableceel contrato, porque no se recibe la información de las empresas y eso significaun gasto indefinido para la Alcaldía .-----------------------------------------------------------

8) El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: DecretoNúmero CUATRO:La Municipalidad de San Salvador: considerando que para el normaldesarrollo de la Administración Municipal de Mercados, es necesarioefectuar Reclasificación de saldos en los específicos de Ingresos y Egresos.

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos No. 30, numeral4 y 77, inciso segundo del Código Municipal, Vigente DECRETA:Art. 1- Incrementase a partir deI 27 de enero del año 2016, el Presupuestoespecial de Mercados Vigente, así: -Expresado en dólares de los Estados Unidos de AméricaINGRESOS CUENTA ASIGNACIÓN AFECTACIONES REFUERZOS ASIGNACIÓN

ANTERIOR (DISMINUCIONES) (INCREMENTOS) REFORMADA11

IMPUESTOS 120.275,00 0,00 0.00 120.275,0012

TASAS Y DERECHOS 5.338.168,42 0,00 0,00 5.338.168.4215 INGRESOS

115.421,70 0,00 0.00FINANCIEROS Y OTROS. 115.421,70

16 TRANSFERENCIAS

0,00 0,00 0,00 0,00CORRIENTES

32 SALDOS DE AÑOS

683.154,46 0,00 749.339,25 1.432.493,71ANTERIORES

SUB TOTAL DE INGRESOS 6.257.019,58 0,00 749.339,25 7.006.358,83

EGRESOS CUENTA ASIGNACIÓN REFUERZOS AFECTACIONES ASIGNACIÓNANTERIOR (INCREMENTOS) (DISMINUCIONES) REFORMADA

51REMUNERACIONES 2.459.924,38 0,00 0,00 2.459.924,38

54 ADQUISICION DE

3.102.288,79 0,00 0,00 3.102.288,79BIENES Y SERVICIOS

55 GASTOS FINANCIEROS

325.705,16 0,00 0,00 325.705,16Y OTROS.

56 TRANSFERENCIAS

72.573,60 0,00 0,00 72.573,60CORRIENTES

61 INVERSIONES EN

296.527,65 749.339,25 0,00 1.045.866,90ACTIVO FIJO

SUB TOTAL DE EGRESOS 6.257.019,58 749.339,25 0,00 7.006.358,83

TOTAL REFORMA 749.339,25 749.339,25

1I1I Comuníq u ese.

Este acuerdo se toma con ocho votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA; cuatro abstenciones de las y los regidores EDWIN VÍCTORALEJANDRO ZAMORA DAVID, MELIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍAREDAELLI ARGUETA y GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA y; un voto encontra del regidor GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, siendo elrazonamiento del voto en contra por manifestar que, a su juicio, no se cumpliócon el acuerdo donde se autorizó la transferencia de la 2' Titularización.- ------

9) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Para darle cumplimiento al Plan Operativo Anual de la Gerencia de

Gestión Tributaria es necesario que los empleados con cargo denotificadores, Asesores Legales, Fiscalizadores Tributarios y Ordenanzade los Departamentos de Administración de la Cartera, Licencias,Matrículas y Permisos, Fiscalización y Agencia de Metrocentro; realizanlabores de campo, mediante la entrega de facturación de tasas,impuestos, notificaciones de cartas de vialidades, cuentas omisas einspecciones para cierres de cuentas comerciales.

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[III"Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

II- Las personas que desempeñan dichas funciones deben trasladarse adiferentes lugares a fin de cumplir con sus funciones, debiendo utilizar SECRETARL

\sus propios recursos. MUNICIPAL

III- Se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Subgerencia de GestiónTributaria, de la Gerencia de Gestión Tributaria.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:• Autorizar a la señora Tesorera Municipal para que, en su oportunidad, erogue

hasta la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS s9.516,48) en concepto de pago de pasajes durante el período comprendidodeI 28 de enero al 31 de diciembre del presente año, a favor del personal delos Departamentos de Administración de la Cartera, Departamento Licencias,Matrículas y Permisos, Departamento de Fiscalización y AgenciaMetrocentro, según el detalle siguiente:Notificador: TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICACON VEINTE CENTAVOS ($ 37,20) mensuales, a razón de $ 1,75 diarios.Motociclista: TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICACON VEINTE CENTAVOS ($37,20) mensuales, a razón de $ 1.75 diarios.Supervisor de Ventas Ambulantes: CUARENTA Y CINCO DOLARES (US $ 45,00)mensuales, a razón de $ 2,29 diarios y NOVENTA Y CINCO DOLARES ( US$95.00) mensuales a razón de US$ 5,00 diarios.Asesor Legal: CUARENTA Y CINCO DOLARES ($ 45,00) mensuales, a razón de$2,29 diarios y NOVENTA Y CINCO DÓLARES ($ 95,00) mensuales a razón de $5,00 diarios.Ordenanza: VEINTICUATRO DOLARES ($ 24,00) mensuales a razón de $ 1,00diario.

PASAJESN. NOMBRE DEL EMPLEADO DIARIOS CARGO OBSERVACIONES

1 Noé Patricio López Bustamante $1,75 Notificador

2 Julio Alexander Valle Flores $1,75 Notificador

3 José Dagoberto Ortiz $1,75 NotificadorEfectúan su trabajo de

4 José Héctor González $1,75 Notificador campo en rutas únicas,según mapas delimitadoscatastralmente, utilizando el

5 Jeremías García Domínguez $1,75 Notificador transporte colectivoparticular.

6 Jorge Alberto Martínez Amaya $1,75 Notiticador

7 Rito Ersidio Rodríguez Córdova $1,75 Notificador

8 Raúl Edmundo Flores $1,75 Notificador

Ejecuta funciones de unNotificador de campo sintransporte municipalasignado. Este al igual que

9 José Jaime Juárez Rodríguez $1,75 Motociclista los notificadores, realiza susactividades en rutas únicas,según mapas delimitadoscatastralmente y con el usodel transporte colectivoparticular.

Supervisor de Representa a la$ 2,29 por Ventas Municipalidad, asistiendo aeventos durante Ambulantes del los eventos realizados por las

10 Franklin Edgardo Selva Matute el día y $ 5,00 Departamento empresas dentro y fuera delpor eventos de Licencias; municipio, dando fe y

nocturnos Matrículas y veracidad a los sorteos, rifas,Permisos bingos, entrega de premios y

Asesor Legal donaciones, así como en los$ 2,29 por

11 Kevin Ernesto Guardado eventos durante del casos que las empresasDepartamento domiciliadas en el Municipioel día de Licencias; de San Salvador realicen

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

$ 5,00 por Matrículas y eventos fuera del municipioeventos Permisos o la entrega de los premios

nocturnos sea fuera del Municipio deSan Salvador.

El gasto para pago de pasaje será cargado a:CifraPresupuestaria: 2016-0100-1-02-01-1218-21-2-200-54401

N. NOMBRE DEL EMPLEADO PASAJES CARGO OBSERVACIONESDIARIOSTécnico

Carlos Arturo Jaco Urquilla $ 2,29 Fiscalizador Realizar visitas a losTributario contribuyentes de estaTécnico Municipalidad, para2 Gerardo José Granadeño

Flores $2,29 Fiscalizador llevar a cabo el procesoTributario de Fiscalización

3 Manfredis García Herrera $ 2,29 Supervisor mediante RequerimientoTributario de información en AutoCoordinador de de Designación de

Jaime Antonio FunesRamírez $ 2,29 Centro de Auditor.

ConvivenciaEjecuta funciones denotificador en elDepartamento deFiscalización, realiza sus

5 Pablo Mejía Mira $2,29 Notificador actividades en rutasúnicas entregandoresoluciones del área enmención y con el uso deltransporte colectivoparticular.

El gasto para pago de pasaje será cargado a:Cifra Presu puestaria: 2016-0100-1-02-01-1212-21-2-200-54401

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N. 1 NOMBRE DEL EMPLEADO

Julio Alberto Juárez Martínez

PASAJES

CARGO OBSERVACIONESDIARIOS

Hacer labor de mensajeríaen llevar documentación de

$1,00

Ordenanza Agencia Metrocentro a lasoficinas centrales deAlcaldía.

El gasto para pago de pasaje será cargado a:Cifra Presupuestaria: 2016-0100-1-02-01-1218-21-2-200-54401El gasto se aplicará a las cifras arriba detalladas del presupuesto municipalvigente ."""""' T "" Comuníquese .------------------------------------------------------------------

10) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Se debe dar cumplimiento a los planes operativos del Departamento

Administración de la Cartera, por lo tanto es necesario cancelarmensualmente, las facturas al Instituto Salvadoreño de DesarrolloMunicipal (ISDEM), de los servicios de impresión de formularios de cobrocon vaciado , solvencias municipales, formularios de impuestosmunicipales y notificaciones de saldos de Tributos Municipales.

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Se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Gerencia de GestiónTributaria

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Autorizar a la señora Tesorera Municipal para que pague la cantidad de hastaCINCUENTA Y SIETE MIL DÓLARES ($ 57.000,00) para cancelar al InstitutoSalvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) los servicios de Impresión deFormularios de cobro con vaciado (Facturación mensual AMSS), solvenciasmunicipales, Formularios de Impuestos municipales, Notificaciones de Saldosde Tributos Municipales, Papel seguridad para la emisión de licencias ypermisos, entre otros, que brinda esta Municipalidad. El gasto se aplicará alas cifras 2016-0100-1-02-01-1218-21-2-200-54313 del presupuesto municipalvigente. "Comuníquese. ------------------------------------------------------------------

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

Este acuerdo se toma con once votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN VÍCTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID, GERMAN ALEJANDROMUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, ANA MARÍA REDAELLIARGU ETA, MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA y; dos abstenciones de losregidores GERARDO JOSÉ CALDERON AGUIRRE y MELIDA LUZ FONSECA DESUADI. ---------------------------------------------- --

11.]) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:De conformidad con los Art. 203 y 204 numeral 3 de la Constitución dela República, los municipios serán autónomos en lo económico, lotécnico y lo administrativo; y se regirán por el Código Municipal, quesentará los principios generales para su organización, funcionamiento yejercicio de sus facultades autónomas. Los municipios estarán obligadosa colaborar con otras -instituciones públicas en los planes de desarrollonacional o regional; gestionar libremente en las materias de sucompetencia.En cumplimiento a lo establecido en los artículos veintiocho y siguientesdel Reglamento de la Ley de Acceso a la Administración Pública, quecontemplan que los Sujetos responsables de la clasificación de lainformación reservada, .. .son aquellos entes obligados que cuenten conuna estructura conformada por una junta directiva, por un Consejo ocualquier otro tipo de órgano colegiado, deberá adoptar la decisión declasificarla información como reservada por la mayoría de los miembrosque lo conforman, siempre y cuando la información sea emitida pordicho órgano colegiado.

III- En vista que en el artículo diecinueve de la Ley de Acceso a laInformación Pública se establece y está contemplada comoinformación reservada ...." f" La que causare un serio perjuicio en laprevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en laadministración de justicia o en la verificación del cumplimiento de lasleyes y existiendo actualmente diligencias de investigación identificadascon referencia 015 - UID - 2015, llevadas a cabo en la Unidad deInvestigación y Disciplina del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de estaAlcaldía Municipal, en las que se encuentran mencionados elementosde dicho Cuerpo de Agentes, por haber intervenido en un hechodelictivo acaecido en esta ciudad, el que se encuentra en proceso deinvestigación por parte de las autoridades fiscales y judicialesrespectivas y, 'con el objetivo de salvaguardar la identidad de losmismos, dada la situación de inseguridad y violencia, imperantes en elpaís y particularmente en el municipio de San Salvador,

IV- Se tuvo a la vista solicitud presentada por el Director del Cuerpo deAgentes Metropolitanos;

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:1. Clasificar como reservada las diligencias que contienen la investigación

identificadas con referencia 015 - UID - 2015, llevadas a cabo por laUnidad de Investigación y Disciplina del Cuerpo de AgentesMetropolitanos de esta Alcaldía Municipal.

2. Informar el presente acuerdo municipal a la Unidad de Acceso a laInformación Pública y Transparencia, para los efectos del artículo 22 dela Ley de Acceso a la Información Pública.

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3. Darle cumplimiento para ello a lo establecido en el artículo veintisietede la precitada ley.

4. Devolver el expediente original, a su lugar de origen de referencia 015 -UID - 2015, con el sello que indique que es información reservada;siendo responsabilidad de la Unidad de Investigación y Disciplina delCuerpo de Agentes Metropolitanos de esta AlcaldíaMunicipal.'''' 1! ''''''orriunícuese.-----------------------------------------------------

Este acuerdo se toma con nueve votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGU ERA, MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA y; cuatro votos en contra delas y los regidores EDWIN VÍCTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID, GERARDOJOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, MELIDA LUZ FONSECA DE SUADI y ANA MARÍAREDAELLI ARGU ETA. -----------------------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El regidor CALDERÓN AGUIRRE recomienda alDirector del CAM, aprenda a redactar notas de remisión de documentos.----

SE HACE CONSTAR QUE: Ante la solicitud de retirarse de los regidores MELIDALUZ FONSECA DE SUADI y EDWIN VÍCTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID, y quelos sustituyan la regidora suplente GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA yCHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO, respectivamente, se obtiene unresultado unánime al efecto .----------------------------------------------------------------------

12.1) SE HACE CONSTAR QUE: El acuerdo que previamente se agendó paraeste punto se movió y conoció supra por el Concejo con el número 6.7.--------

12.2) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:En virtud del contrato de concesión derivado de la Licitación PúblicaInternacional N° 01-AMSS-2015 denominada "Concesión del ServicioPúblico de Alumbrado en El Municipio de San Salvador", en el literal h)de la CLAUSULA SEGUNDA. AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LAMUNICIPALIDAD, establece que se debe "garantizar el pago derivadode la concesión, mediante orden irrevocable de pago (OPI) a favor delconcesionario, de los flujos dinerarios provenientes de la recaudaciónde la tasa por alumbrado público en el Municipio, de conformidad conel flujo financiero presentado en la oferta económica, para lo cualgarantizará el pago mediante contrato de crédito documentario con laempresa recolectora de las tasas, según sea el caso, a favor delconcesionario".Es necesario autorizar al señor Alcalde Municipal para que firme laOrden Irrevocable de Pago (OPI) a favor del Concesionario la UNION DEPERSONAS CONSORCIO AGM DESARROLLO que se abrevia UDPCONSORCIO AGM DESARROLLO, a fin que la COMPAÑÍA DEALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAESS, S.A. DE C.V., pagare -previo requerimiento por escrito del concesionario- las facturas por elservicio de alumbrado público en El Municipio de San Salvador y que nofueren pagadas por El Municipio en los plazos y términos establecidos enel contrato arriba señalado.

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Por tanto, el Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA:Autorizar al señor alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZpara que, en nombre y representación de El Municipio, firme OrdenIrrevocable de Pago (OPI) a favor del Concesionario UNION DE PERSONASCONSORCIO AGM DESARROLLO que se abrevia UDP CONSORCIO AGMDESARROLLO, a fin que la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SANSALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puedeabreviarse CAESS, S.A. DE C.V., pagare -previo requerimiento por escrito delconcesionario- las facturas por el servicio de alumbrado público en ElMunicipio de San Salvador y que no fueren pagadas por El Municipio en losplazos y términos establecidos en el Contrato de Concesión, derivado de laLicitación Pública Internacional N° 01-AMSS-2015 denominada "Concesióndel Servicio Público de Alumbrado en El Municipio de San Salvador".

1 Comuníquese - --------------------------------------------------------------------------

Este acuerdo se toma con ocho votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA y; dos abstenciones de los regidores GERMAN ALEJANDRO MUÑOZHERRERA y CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO y; tres votos en contra delas y los regidores GERARDO JOSÉ CALDERON AGUIRRE, ANA MARIA REDAELLIARGUETA y GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA, quienes razonan sus votosen contra -en palabras del concejal Calderón Aguirre- en congruencia conla votación de¡ 29 de octubre de 2015, de¡ acuerdo 6.1, en donde manifestótener dudas acerca de la legalidad, transparencia y debido proceso de lalicitación en mención. -------------------------------------------------------------------------------

12.3) El presente proceso administrativo de apelación con referencia 238-2013, ha sido promovido por la señora Ana Elizabeth Alas Pinto, en su carácterpersonal y de propietaria del inmueble ubicado Primera Avenida Norte, entrePrimera y Tercera Calle Poniente, número doscientos treinta y cinco, de estaciudad, donde funciona el negocio denominado "Actividades Musicales ElNuevo Ranchón"; impugnando la resolución denegatoria deReconsideración de Calificación de Lugar N° 1390-2013, emitida por laOficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS),el día 12 de noviembre de 2013. Leídos los autos y CONSIDERANDO:

1- RECURSO.1. Acto impugnado. Resolución denegatoria de Reconsideración deCalificación de Lugar N° 1390-2013, emitida por la Oficina de Planificación delÁrea Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), el día 12 de noviembre de2013, respecto a la solicitud para legalizar el establecimiento denominado"Actividades Musicales El Nuevo Ranchón", basando su denegatoria en: a) Elnegocio se encuentra a menos de 200 metros de distancia del Centro EscolarRepública de Colombia y Centro Escolar Gustavo Marroquín.2. Circunstancias. En síntesis alega la recurrente: a) Que conforme al Artículo86 inciso último de la Constitución de la República, OPAMSS carece defacultades para aplicar la Ley Reguladora de la Producción yComercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, ya que conformea su Artículo 2 esta ley es competencia de los Municipios; y, b) OPAMSS aldenegarle la Calificación de Lugar le está restringiendo el desarrolloeconómico de la zona del Centro Histórico.

SECRETARIAMUNICIPAL

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3. Petición. Solicito se admito el recurso interpuesto, se dé el trámitecorrespondiente y se revoque la resolución impugnado.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. Que el artículo 87 de la Ley de Desarrollo yOrdenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de losMunicipios Aledaños, establece que "De toda resolución o acuerdo técnicoque tome la OPAMSS, conforme a esta ley y su reglamento, y que seconsidere desfavorable al interesado, este podrá solicitar a la OPAMSSrevisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa,podrá recurrir ante el Concejo Municipal respectivo, dentro de los quince díashábiles siguientes de notificada la resolución". Se procedió a solicitar informea la OPAMSS, a efecto de determinar si el recurso de apelación fueinterpuesto en tiempo y forma, manifestando que la resolución impugnadofue legalmente notificada el díol9 de noviembre de 2013, y el recurso deapelación fue interpuesto el día 9 de diciembre de 2013, por lo que quedadeterminado que el recurso incoado fue interpuesto con las formalidades deley que establece el artículo 87 de la ley antes mencionada y artículo VIII. 37de su reglamento.III- INFORMES. Al respecto del trámite de apelación y en lo referente a "todadenegatorio por parte de la OPAMSS para cualquier solicitud de TrámitesPrevios, Permisos y/o Recepción de Obras", el Concejo Municipal de lalocalidad correspondiente, oirá apelaciones y consultará a la OPAMSS yresolverá lo que convenga, únicamente en vista de autos y conforme o la Leyde Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, al Esquema Director y alpresente Reglamento. Tomando en cuento el debido proceso y el derechode defensa, ambos consagrados en la Constitución de lo República, seconsideró necesario solicitar informes a las dependencias correspondientes,a fin de poder emitir una resolución respecto al presente coso, conforme a lodispuesto en los artículos 11 y 18 de la Constitución de la República, 131 inciso41 del Código Municipal que señala "poro dictar sentencia, la autoridadadquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en laley".A) INFORME DE LA DELEGACIÓN DISTRITAL UNO. Con fecha veintiuno dediciembre de dos mil quince, la referida Delegación, remitió el informesolicitado, respecto del establecimiento denominado "ACTIVIDADESMUSICALES EL NUEVO RANCHÓN", ubicado en Primera Avenida Norte,número doscientos treinta y cinco, Barrio Santa Lucio, de esto ciudad,resultando que: a) El sistema constructivo es mixto y no poseeestacionamiento; y, b) los distanciamientos con referido establecimiento y lasinstituciones resultaron respecto Escuela República de Colombia es de 170.00metros; Delegación de la Policía Nacional Civil es de 173.00 metros; y CentroEscolar Gustavo Marroquín es de 205 metros.B) INFORME DE LA SUBGERENCIA DE CATASTRO. Con fecha quince dediciembre de dos mil quince, la referido Subgerencia, remitió el informesolicitado; respecto al establecimiento denominado "ACTIVIDADESMUSICALES EL NUEVO RANCHÓN", ubicado en Primero Avenida Norte, entrePrimero Calle Poniente y Tercera Calle Poniente, zona-1, de esto ciudad, conclave catastral N°251-10-1 7, registrado o nombre de Ana Elizabeth Alas Pinto,resultando que: "a) No se encontraron edificaciones de salud, porque u laoficinas de gobierno a menos de 200 metros; b) Se encontraron edificacionesde educación, policiales y religiosos a menos de 200 metros, por lo que losdistonciamientos con el referido establecimiento y las instituciones resultaronde: Centro Escolar República de Colombia es de 173.43 metros; Delegacióndel Centro Histórico de PNC es 197.46 metros; Mezquita de la Luz es 199.31 yrespecto al Centro Escolar Gustavo Marroquín es de 223.38 metros".C) INFORME DE LA DELEGACIÓN CONTRAVENCIONAL. Con fecha catorce deseptiembre de dos mil quince, la referida Delegación, remitió informerespecto al establecimiento denominado "ACTIVIDADES MUSICALES EL

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NUEVO RANCHÓN", resultando que: a) Según revisión de su base de datos,entre el período de años 2012 a 2015 no se Cuenta con denuncia Ciudadanade dicho negocio.IV- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La relación jurídica entre la AdministraciónPública y los administrados está regulada por el Derecho Administrativo, porlo que en un Estado de Derecho la Administración actúa conforme a lasexigencias que el ordenamiento jurídico aplicable le ordena y que en otrostérminos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio de legalidadconsagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior, se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de laAdministración Pública para la consecución de sus fines, están expresamenteconsignados en la normativa jurídica reguladora de la actividad pública queestán llamados a desarrollar. En consecuencia, los titulares tienen laobligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a loslineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaríatransgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. LaSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anterioresresoluciones que la conexión entre el derecho y el desarrollo de lasactuaciones de la Administración, se materializan en la atribución depotestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a realizar susactos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Públicaen el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico lepermite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. LaAdministración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellosactos que en su procedimiento de creación omitan el anterior trinomio,resultarán ilegales. (Sentencia del día once de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho. Ref. 34-L-97) (Sentencia del día once de diciembre de milnovecientos noventa ocho. Ref. 120-C-96) (Sentencia del día veintidós dediciembre de mil novecientos noventa y ocho. Ref. 50-V-97). De conformidada lo establecido en el artículo 86 inciso último de la Constitución de laRepública "Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y notienen más facultades que las que expresamente les da la ley", el cualcontiene el principio de legalidad para la Administración Pública, incluyendoOPAMSS, principio mediante el cual, según el tratadista Eduardo García deEnterría sin una atribución legal previa de potestades la Administración nopuede actuar, simplemente...'. La Sala de lo Contencioso Administrativo dela Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el sentido que si laAdministración pretende iniciar una actuación concreta y no cuenta conpotestades previamente atribuidas para ello por la legalidad existente, habráde comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de forma quede la misma resulte la habilitación que hasta ese momento faltaba'(Sentencia Definitiva, ref. 139-S-2002 del veinte de abril de dos mil cinco.). Envista que las actividades que cumple la Administración Pública son múltiplesy crecientes, la ley no siempre logra determinar los límites precisos dentro delos cuales ésta debe actuar en su quehacer cotidiano. Es por ello que elordenamiento jurídico le atribuye dos tipos de potestades administrativas: lasregladas y las discrecionales.B) POTESTADES ADMINISTRATIVAS. 1) La Potestad Reglada, es aquellamediante la cual la norma jurídica predetermina concretamente laconducta que la Administración ha de seguir, estableciendo la forma y el

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momento en el que ha de proceder, y por lo tanto no cabe que la autoridadpueda hacer uso de una valoración subjetiva, ya que la decisión que emitala Administración no puede configurarse libremente pues su cumplimiento esobligatorio, estableciéndose con ello una relación de subordinación, en lacual la Administración actúa en base a una norma permisiva y dentro de loslímites que la misma ley establece. Configurándose así, como garantía de losadministrados ante posibles arbitrariedades de la autoridad;2) La Potestaddiscrecional, por el contrario, otorga a la Administración un margen de libreapreciación, a efecto que luego de realizar una valoración un tantosubjetiva, ejerza sus potestades en casos concretos y decida ante ciertascircunstancias o hechos, cómo ha de obrar, o en si debe o no obrar, o quealcance ha de dar a su actuación siempre respetando los límites jurídicosgenerales y específicos que las disposiciones legales establezcan. Debeademás, tenerse en cuenta que al ejercer esta potestad, la Administraciónpuede arribar a diferentes soluciones igualmente justas, sin embargo debeentenderse que aquella que se adopte tiene necesariamente que cumplir lafinalidad considerada por la ley, y en todo caso la finalidad pública deutilidad o interés general. El margen de libertad del que goza laAdministración en el ejercicio de sus potestades discrecionales no es extralegal, sino por el contrario remitido por la ley, de tal suerte que no haydiscrecionalidad al margen de la ley, sino justamente sólo en virtud de lamisma, y que cuenta además con ciertos elementos reglados que restringenesa libertad del órgano actuante, revisables por la jurisdicción. Así, lapotestad discrecional es tal, sólo cuando y en la medida que la norma legalla determina, y en ningún momento implica un círculo de inmunidad para laAdministración (Sentencia definitiva, ref. 104-13-2004 del quince de agosto dedos mil cinco).C) DELAS ATRIBUCIONES DE OPAMSS. Analizadas las anteriores valoracionesde nuestra Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, es de mencionar que la OPAMSS tiene como atribuciones deconformidad a lo establecido en el artículo 11 literal f) de su ley "Dar cursolegal a los trámites necesarios para: calificar el uso del suelo en áreaspermitidas, vedadas o restringidas; el otorgamiento de permisos deparcelación o construcción; definir alineamientos viales y zonas de retiro;obtener el aval del municipio para la realización de proyectos, mediante eltrámite de revisión vial y zonificación; y efectuar, recepciones de obras a todoproyecto a realizar en el AMSS, que cumpla con los requerimientos";asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la mismanormativa "La vigilancia, control y aprobación de todas las actividadesrelativas al desarrollo urbano y a la construcción en el AMSS estarán a cargode la OPAMSS conforme lo establecido por los Concejos Municipales delAMSS, en sus respectivas ordenanzas del control del desarrollo urbano y de laconstrucción de su localidad, y en el artículo 46 "Las funciones mencionadasen el artículo anterior las ejercerá la OPAMSS, atendiendo las disposicionescontenidas en: a) El Esquema Director del AMSS; b) El reglamento de lapresente ley; c) Los Reglamentos y Códigos relativos a la parcelación,urbanización y construcción que a nivel nacional se dicten; d) Los acuerdosmunicipales que a nivel local se dicten para la preservación y conservacióndel medio ambiente.D) CAUSALES DE REPROBACIÓN DE UN TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE LUGAR.La OPAMSS en su Art. VIII. 13 tiene claramente delimitada la facultad dereprobar la Calificación de Lugar de un proyecto por las causas siguientes: a)Que esté considerado como Uso Prohibido en la Matriz de Usos del Suelo delPlano General de Zonificación del AMSS; b) Que en el estudio de impactoambiental se demuestre que el proyecto causará impactos negativos comoexcesiva tala de árboles, grandes movimientos de tierra, contaminación derecursos hídricos y subsuelo; c) Cuando la actividad cause molestias en las

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zonas aledañas; d) Que el proyecto esté localizado en zonas de alto tráficcvehicular, lo que dificulta el acceso vehicular para el uso solicitado. En eseorden de ideas, el reglamento citado otorga expresamente una potestadreglada a la OPAMSS para la autorización y emisión de un trámite decalificación de lugar. En vista que los parámetros para la reprobación de untrámite de calificación de lugar se encuentran taxativamente regulados endicha normativa la emisión de la referida resolución constituye el ejercicio deuna potestad reglada para la Autoridad (las potestades regladas respondena una determinación taxativa del actuar de la Administración, de maneraque la Ley señala todas y cada una de las condiciones para el ejercicio dela potestad). Consecuentemente, ésta debe ceñirse a los requisitoscontemplados en la Ley.E) PRINCIPIO DE LIBERTAD INDIVIDUAL. El artículo 8 de la Constitución de laRepública de El Salvador establece que "nadie está obligado a hacer lo quela ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", en virtud de esteprincipio se consagra en toda su plenitud la libertad individual: cada quienpuede hacer todo aquello que no esté prohibido; y solo la ley puede ordenarhacer o no hacer algo. El artículo 63 de la Ley de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los MunicipiosAledaños establece que "todo propietario de una edificación, pública oprivada, deberá solicitar a la OPAMSS calificación de lugar como requisitoprevio para poder cambiar su uso original. La OPAMSS, solamente podrádenegar el cambio de uso del inmueble, en el caso que objetivamente secompruebe que tal actividad genera conflicto en el vecindario o que pongaen peligro la seguridad de la edificación o de sus usuarios". Para el caso, dela calificación de lugar las regulaciones contenidas en la ley y reglamentorespectivo, se aplicarán teniendo como finalidad evitar la inseguridad de laedificación o de sus usuarios y la generación de conflictos vecinales.F) CONCLUSIÓN. Al analizar las presentes diligencias, la denegatorio deOPAMSS se basa en que el negocio en cuestión, contraviene el artículo 29 dela Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de lasBebidas Alcohólicas, por ubicarse a menos de 200 metros de diversasinstituciones como Iglesias, clínicas, centros escolares, etc. En vista del recursode apelación interpuesto, esta Municipalidad solicitó los respectivos informestécnicos a las dependencias respectivas, dando como resultado, en elpresente caso dicho negocio se encuentra dentro del perímetro derestricción de 200 metros en cuanto al Centro Escolar República de Colombia,establecido en el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Producción yComercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, por lo que no esprocedente otorgar la Calificación de Lugar solicitada.V- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y artículos 8 y 86 de laConstitución de la República de El Salvador; artículos63 y 87 de la Ley deDesarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvadory de los Municipios Aledaños; Artículo IV.21 de su reglamento; y, el artículo 29de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y delas Bebidas Alcohólicas; en uso de sus facultades legales el ConcejoMunicipal por unanimidad RESUELVE: a) Declarar improcedente el recurso deapelación promovido por la señora Ana Elizabeth Alas Pinto; b) Confírmese laresolución N1390-2013, emitida por la Oficina de Planificación del ÁreaMetropolitana de San Salvador (OPAMSS), el día 12 de noviembre de 2013; c)Hacer del conocimiento de la Directora Ejecutiva de la Oficina dePlanificación del Área Metropolitana de San Salvador el presente acuerdomunicipal; y, d) Archívense las presentes diligencias." Comuníquese.

SE HACE CONSTAR: Que el Concejo Municipal toma la decisión de razonar suvoto por unanimidad, fundamentado en la información técnica y jurídica

SECÑEAMUNICIPAL.

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proporcionada por la Gerencia Legal.

12.4) El presente proceso administrativo de apelación con referencia número042/2015 ha sido promovido por la señora Teresa del Carmen López Ortiz, ensu carácter personal y de propietaria del inmueble ubicado Cuarta AvenidaSur, número cuatrocientos seis, de esta ciudad, donde funciona el negociodenominado "Bar José"; impugnando la resolución denegatorio deReconsideración de Calificación de Lugar N° 0248-2015, emitida por la laOficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS),el día 27 de febrero de 2015. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Acto impugnado. Resolución denegatorio de Reconsideración deCalificación de Lugar N°0248-2015, emitida por la Oficina de Planificación delÁrea Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), el día 27 de febrero de 2015,respecto a la solicitud para legalizar el establecimiento denominado "BarJosé", basando su denegatorio en: a) El negocio se encuentra a menos de200 metros de distancia de centros educativos (República de Argentina,Isaac Newton, República de Costa Rica y Escuela Técnica Maestros de laObra de Construcción y Dibujantes Arquitectónicos), de la Iglesia El Rosario,Porque Libertad y Plaza Gerardo Barrios; b) El negocio se encuentra a menosde 100 metros de centros de salud, hospitales y centros educativos (EscuelaTécnica Maestros de la Obra de Construcción y Dibujantes Arquitectónicos).2. Circunstancias. En síntesis alego la recurrente: "Que no está conforme conla denegatorio emitida por OPAMSS, ya que en la zona funcionan otrosnegocios similares".-3. Petición. Solicito se admito el recurso interpuesto y se dé el trámitecorrespondiente.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. Que el artículo 87 de la Ley de Desarrollo yOrdenamiento Territorial del Área Metropolitano de San Salvador y de losMunicipios Aledaños, establece que "De todo resolución o acuerdo técnicoque tome la OPAMSS, conforme a esta ley y su reglamento, y que seconsidere desfavorable al interesado, este podrá solicitar a la OPAMSSrevisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa;podrá recurrir ante el Concejo Municipal respectivo, dentro de los quince díashábiles siguientes de notificada la resolución". Se procedió a solicitar informea la OPAMSS, a efecto de determinar si el recurso de apelación fueinterpuesto en tiempo y forma, manifestando que la resolución impugnadafue legalmente notificada el díal7 de marzo de 2015, y el recurso deapelación fue interpuesto el día 18 de marzo de 2015, por lo que quedadeterminado que el recurso incoado fue interpuesto con las formalidades deley que establece el artículo 87 de la ley antes mencionada y artículo VIII. 37de su reglamento.III- INFORMES. Al respecto del trámite de apelación y en lo referente a "todadenegatorio por parte de la OPAMSS para cualquier solicitud de TrámitesPrevios, Permisos y/o Recepción de Obras", el Concejo Municipal de lalocalidad correspondiente, oirá apelaciones y consultará a la OPAMSS yresolverá lo que convenga, únicamente en vista de autos y conforme a la Leyde Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, al Esquema Director y alpresente Reglamento. Tomando en cuenta el debido proceso y el derechode defensa, ambos consagrados en la Constitución de la República, seconsideró necesario solicitar informes a las dependencias correspondientes,a fin de poder emitir una resolución respecto al presente caso, conforme a lodispuesto en los artículos 11 y 18 de la Constitución de la República, 131 inciso41 del Código Municipal que señala "para dictar sentencia, la autoridadadquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en laley".

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A) INFORME DE LA DELEGACIÓN DISTRITAL UNO. Con fecha veintiuno ddiciembre de dos mil quince, la referida Delegación, remitió el informesolicitado, respecto del establecimiento denominado "Bar José", ubicado enCuarta Avenida Sur, número cuatrocientos seis y Sexta Calle Oriente, Zona-],de esta ciudad, resultando que: a) Los distanciamientos con referidoestablecimiento y las instituciones resultaron respecto Centro Educativo IsaacNewton es 195.00 metros, y, Centro Educativo República de Costa Rica es de160.00 metros.B) INFORME DE LA SUBGERENCIA DE CATASTRO. Con fecha quince dediciembre de dos mil quince, la referida Subgerencia, remitió el informesolicitado; respecto al establecimiento denominado "Bar José", ubicado enCuarta Avenida Sur, número cuatrocientos seis y Sexta Calle Oriente, Zona-],de esta ciudad, con clave catastral N O263-13-10,resultando que: "a) No seencontraron edificaciones de salud, militares, policiales u oficinas degobierno a menos de 200 metros; b) Se encontraron edificaciones deeducación, parques y religiosas a menos de 200 metros, por lo que losdistanciamientos con el referido establecimiento y las instituciones resultaronde: Escuela Técnica Maestros de la Obra de Construcción y DibujantesArquitectónicos es de 88.75 metros, Centro Educativo Isaac Newton es 185.21metros, Centro Educativo República de Costa Rica es de 184.28 metros, y,Plaza Libertad es de 187.27 metros; c) Se encontraron a menos de 100 metrosedificaciones de educación (Escuela Técnica Maestros de la Obra deConstrucción y Dibujantes Arquitectónicos a 88.75 metros)".C) INFORME DE LA DELEGACION CONTRAVENCIONAL. Con fecha catorce deseptiembre de dos mil quince, la referida Delegación, remitió informerespecto al establecimiento denominado "Bar José", resultando que: a)Según revisión de su base de datos, entre el período de años 2012 a 2015 nose cuenta con denuncia ciudadana de dicho negocio.IV- FUNDAMENTOS DE DERECHO. A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La relaciónjurídica entre la Administración Pública y los administrados está regulada porel Derecho Administrativo, por lo que en un Estado de Derecho laAdministración actúa conforme a las exigencias que el ordenamiento jurídicoaplicable le ordena y que en otros términos significa "sometimiento estricto ala ley". El principio de legalidad consagrado en nuestra norma suprema, seerige para la Administración Pública, no como un mero límite de la actuaciónadministrdtiva, sino como el legitimador de todo su accionar. En virtud de loanterior, se afirma que las facultades con que se encuentran revestidos losentes y órganos de la Administración Pública para la consecución de sus fines,están expresamente consignados en la normativa jurídica reguladora de laactividad pública que están llamados a desarrollar. En consecuencia, lostitulares tienen la obligación de supeditar las facultades encomendadasconforme a los lineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu,conllevaría transgresiones a la ley y por supuesto violación al principio delegalidad. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha declarado enanteriores resoluciones que la conexión entre el derecho y el desarrollo de lasactuaciones de la Administración, se materializan en la atribución depotestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a realizar susactos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Públicaen el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico lepermite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. LaAdministración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellosactos que en su procedimiento de creación omitan el anterior trinomio,resultarán ilegales. (Sentencia del día once de diciembre de mil novecientos

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noventa y ocho. Ref. 34-L-97) (Sentencia del día once de diciembre de milnovecientos noventa ocho. Ref. 120-0-96) (Sentencia del día veintidós dediciembre de mil novecientos noventa y ocho. Ref. 50-V-97). De conformidada lo establecido en el artículo 86 inciso último de la Constitución de laRepública "Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y notienen más facultades que las que expresamente les da la ley", el cualcontiene el principio de legalidad para la Administración Pública, incluyendoOPAMSS, principio mediante el cual, según el tratadista Eduardo García deEnterría 'sin una atribución legal previa de potestades la Administración nopuede actuar, simplemente...". La Sala de lo Contencioso Administrativo dela Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el sentido que si laAdministración pretende iniciar una actuación concreta y no cuenta conpotestades previamente atribuidas para ello por la legalidad existente, habráde comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de forma quede la misma resulte la habilitación que hasta ese momento faltaba'(Sentencia Definitiva, ref. 139-S-2002 del veinte de abril de dos mil cinco.). Envista que las actividades que cumple la Administración Pública son múltiplesy crecientes, la ley no siempre logra determinar los límites precisos dentro delos cuales ésta debe actuar en su quehacer cotidiano. Es por ello que elordenamiento jurídico le atribuye dos tipos de potestades administrativas: lasregladas y las discrecionales.B) POTESTADES ADMINISTRATIVAS. 1) La Potestad Reglada, es aquellamediante la cual la norma jurídica predetermina concretamente laconducta que la Administración ha de seguir, estableciendo la forma y elmomento en el que ha de proceder, y por lo tanto no cabe que la autoridadpueda hacer uso de una valoración subjetiva, ya que la decisión que emitala Administración no puede configurarse libremente pues su cumplimiento esobligatorio, estableciéndose con ello una relación de subordinación, en lacual la Administración actúa en base a una norma permisiva y dentro de loslímites que la misma ley establece. Configurándose así, como garantía de losadministrados ante posibles arbitrariedades de la autoridad; 2) La Potestaddiscrecional, por el contrario, otorga a la Administración un margen de libreapreciación, a efecto que luego de realizar una valoración un tantosubjetiva, ejerza sus potestades en casos concretos y decida ante ciertascircunstancias o hechos, cómo ha de obrar, o en si debe o no obrar, o quealcance ha de dar a su actuación siempre respetando los límites jurídicosgenerales y específicos que las disposiciones legales establezcan. Debeademás, tenerse en cuenta que al ejercer esta potestad, la Administraciónpuede arribar a diferentes soluciones igualmente justas, sin embargo debeentenderse que aquella que se adopte tiene necesariamente que cumplir lafinalidad considerada por la ley, y en todo caso la finalidad pública deutilidad o interés general. El margen de libertad del que goza laAdministración en el ejercicio de sus potestades discrecionales no es extralegal, sino por el contrario remitido por la ley, de tal suerte que no haydiscrecionalidad al margen de la ley, sino justamente sólo en virtud de lamisma, y que cuenta además con ciertos elementos reglados que restringenesa libertad del órgano actuante, revisables por la jurisdicción. Así, lapotestad discrecional es tal, sólo cuando y en la medida que la norma legalla determina, y en ningún momento implica un círculo de inmunidad para laAdministración (Sentencia definitiva, ref. 104-13-2004 del quince de agosto dedos mil cinco).C) DE LAS ATRIBUCIONES DE OPAMSS. Analizadas las anteriores valoracionesde nuestra Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, es de mencionar que la OPAMSS tiene como atribuciones deconformidad a lo establecido en el artículo 11 literal f) de su ley "Dar cursolegal a los trámites necesarios para: calificar el uso del suelo en áreaspermitidas, vedadas o restringidas; el otorgamiento de permisos de

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parcelación o construcción; definir alineamientos viales y zonas de retiroobtener el aval del municipio para la realización de proyectos, mediante eltrámite de revisión vial y zonificación; y efectuar, recepciones de obras a todoproyecto a realizar en el AMSS, que cumpla con los requerimientos";asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la mismanormativa "La vigilancia, control y aprobación de todas las actividadesrelativas al desarrollo urbano y a la construcción en el AMSS estarán a cargode la OPAMSS conforme lo establecido por los Concejos Municipales delAMSS, en sus respectivas ordenanzas del control del desarrollo urbano y de laconstrucción de su localidad, y en el artículo 46 "Las funciones mencionadasen el artículo anterior las ejercerá la OPAMSS, atendiendo las disposicionescontenidas en: a) El Esquema Director del AMSS; b) El reglamento de lapresente ley; c) Los Reglamentos y Códigos relativos a la parcelación,urbanización y construcción que a nivel nacional se dicten; d) Los acuerdosmunicipales que a nivel local se dicten para la preservación y conservacióndel medio ambiente.D) CAUSALES DE REPROBACIÓN DE UN TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE LUGAR.La OPAMSS en su Art. VIII. 13 tiene claramente delimitada la facultad dereprobar la Calificación de Lugar de un proyecto por las causas siguientes: a)Que esté considerado como Uso Prohibido en la Matriz de Usos del Suelo delPlano General de Zonificación del AMSS; b) Que en el estudio de impactoambiental se demuestre que el proyecto causará impactos negativos comoexcesiva talo de árboles, grandes movimientos de tierra, contaminación derecursos hídricos y subsuelo; c) Cuando la actividad cause molestias en laszonas aledañas; d) Que el proyecto esté localizado en zonas de alto tráficovehicular, lo que dificulto el acceso vehicular para el uso solicitado. En eseorden de ideas, el reglamento citado otorga expresamente una potestadreglada a la OPAMSS para la autorización y emisión de un trámite decalificación de lugar. En vista que los parámetros para la reprobación de untrámite de calificación de lugar se encuentran taxativamente regulados endicha normativa la emisión de la referida resolución constituye el ejercicio deuna potestad reglada para la Autoridad (las potestades regladas respondena una determinación taxativa del actuar de la Administración, de maneraque la Ley señala todas y cada una de las condiciones para el ejercicio dela potestad). Consecuentemente, ésta debe ceñirse a los requisitoscontemplados en la Ley.E) PRINCIPIO DE LIBERTAD INDIVIDUAL. El artículo 8 de la Constitución de laRepública de El Salvador establece que "nadie está obligado a hacer lo quela ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", en virtud de esteprincipio se consagro en toda su plenitud la libertad individual: cada quienpuede hacer todo aquello que no esté prohibido; y solo la ley puede ordenarhacer o no hacer algo. El artículo 63 de la Ley de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los MunicipiosAledaños establece que 'todo propietario de una edificación, pública oprivada, deberá solicitar a la OPAMSS calificación de lugar como requisitoprevio para poder cambiar su uso original. La OPAMSS, solamente podrádenegar el cambio de uso del inmueble, en el caso que objetivamente secompruebe que tal actividad genero conflicto en el vecindario o que pongaen peligro la seguridad de la edificación o de sus usuarios". Para el caso, dela calificación de lugar las regulaciones contenidas en la ley y reglamentorespectivo, se aplicarán teniendo como finalidad evitar la inseguridad de laedificación o de sus usuarios y la generación de conflictos vecinales.F) CONCLUSIÓN. Al analizar las presentes diligencias, la denegatorio deOPAMSS se basa en que el negocio en cuestión, contraviene el artículo 29 dela Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de lasBebidas Alcohólicas, por ubicarse a menos de 200 metros de diversasinstituciones como Iglesias, clínicas, centros escolares, etc. En vista del recurso

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de apelación interpuesto, esta Municipalidad solicitó los respectivos informestécnicos a las dependencias respectivas, dando como resultado, en elpresente caso dicho negocio se encuentra dentro del perímetro derestricción de 200 metros en cuanto al Centro Educativo Isaac Newton y alCentro Educativo República de Costa Rica, establecido en el artículo 29 dela Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de lasBebidas Alcohólicas, por lo que no es procedente otorgar la Calificación deLugar solicitada.V- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y artículos 8 y 86 de laConstitución de la República de El Salvador; artículos 63 y 87 de la Ley deDesarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvadory de los Municipios Aledaños; Artículo IV.21 de su reglamento; y, el artículo 29de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y delas Bebidas Alcohólicas, en uso de sus facultades legales el ConcejoMunicipal por unanimidad RESUELVE: a) Declarar improcedente el recurso deapelación promovido por la señora Teresa del Carmen López Ortiz; b)Confírmese la resolución N°0248-2015, emitida por la Oficina de Planificacióndel Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), el día 27 de febrero de2015; c) Hacer del conocimiento de la Directora Ejecutiva de la Oficina dePlanificación del Área Metropolitana de San Salvador el presente acuerdomunicipal; y, d) Archívense las presentes diligencias." Comuníquese. --

SE HACE CONSTAR: Que el Concejo Municipal toma la decisión de razonar suvoto por unanimidad, fundamentado en la información técnica y jurídicaproporcionada por la Gerencia Legal .--------------------------------------------------------

12.5) El presente proceso administrativo de apelación con referencia número097/2015 ha sido promovido por el señor Bryan Anderson Villacorta González,en su carácter personal y de propietario del inmueble ubicado en AvenidaCuscatancingo, número doscientos diecisiete, Centro Histórico, de estaciudad, donde funciona el negocio denominado "Taquería Andy";impugnando la resolución denegatorio de Reconsideración de Calificaciónde Lugar N° 0614-2015, emitida por la Oficina de Planificación del ÁreaMetropolitana de San Salvador (OPAMSS), el día 19 de junio de 2015. Leídoslos autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Acto impugnado. Resolución denegatorio de Reconsideración deCalificación de Lugar N°0614-2015, emitida por la Oficina de Planificación delÁrea Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), el día 19 de junio de 2015,respecto a la solicitud para legalizar el establecimiento denominado"Taquería Andy", basando su denegatorio en: a) El negocio se encuentra amenos de 200 metros de distancia de Centro Eucarístico, INSAFORP (Sistemade Formación Profesional), Escuela de Música y Danza FolklóricaSalvadoreña, Instituto Profesional de Costura, Sinfónica Salvadoreña, IglesiaEvangélica Apóstoles y Profetas de El Salvador, Parque San José y AlcaldíaMunicipal de San Salvador.2. Circunstancias. En síntesis alega el recurrente: a) 'Que no está conformecon la denegatorio emitida por OPAMSS, ya que en la zona funcionan otrosnegocios similares"; y, b) Que la denegatorio le causa agravio económico."3. Petición. Solicita se admita el recurso interpuesto y se dé el trámitecorrespondiente.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. Que el artículo 87 de la Ley de Desarrollo yOrdenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de losMunicipios Aledaños, establece que "De toda resolución o acuerdo técnicoque tome la OPAMSS, conforme a esta ley y su reglamento, y que seconsidere desfavorable al interesado, este podrá solicitar a la OPAMSS

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0000061Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinaria número DOS

revisión COfl exposición de motivos. En caso de una resolución negativa,podrá recurrir ante el Concejo Municipal respectivo, dentro de los quince díashábiles siguientes de notificada la resolución". Se procedió a solicitar informea la OPAMSS, a efecto de determinar si el recurso de apelación fueinterpuesto en tiempo y forma, manifestando que la resolución impugnadafue legalmente notificada el día29 de julio de 2015, por lo que quedadeterminado que el recurso incoado fue interpuesto con las formalidades deley que establece el artículo 87 de la ley antes mencionada y artículo VIII. 37de su reglamento.III- INFORMES. Al respecto del trámite de apelación y en lo referente a "todadenegatoria por parte de la OPAMSS para cualquier solicitud de TrámitesPrevios, Permisos y/o Recepción de Obras", el Concejo Municipal de lalocalidad correspondiente, oirá apelaciones y consultará a la OPAMSS yresolverá lo que convenga, únicamente en vista de autos y conforme a la Leyde Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, al Esquema Director y alpresente Reglamento. Tomando en cuenta el debido proceso y el derechode defensa, ambos consagrados en la Constitución de la República, seconsideró necesario solicitar informes a las dependencias correspondientes,a fin de poder emitir una resolución respecto al presente caso, conforme a lodispuesto en los artículos 11 y 18 de la Constitución de la República, 131 inciso41 del Código Municipal que señala "para dictar sentencia, la autoridadadquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en laley".A) INFORME DE LA DELEGACION DISTRITAL UNO. Con fecha veintiuno dediciembre de dos mil quince, la referida Delegación, remitió el informesolicitado, respecto del establecimiento denominado "Taquería Andy",ubicado en Avenida Cuscatancingo, número doscientos diecisiete, entreQuinta Calle Oriente y Alameda Juan Pablo II, de esta ciudad, resultandoque: a) Los distanciamientos con referido establecimiento y las institucionesresultaron respecto Alcaldía de San Salvador es de 80.00 metros, INSAFORP esde 125 metros, y Colegio Eucarístico es de 160 metros.B) INFORME DE LA SUBGERENCIA DE CATASTRO. Con fecha veintiséis denoviembre de dos mil quince, la referida Subgerencia, remitió el informesolicitado; respecto al establecimiento denominado "Taquería Andy",ubicado en Avenida Cuscatancingo, número doscientos diecisiete, entreQuinta Calle Oriente y Alameda Juan Pablo II, Zona-], Centro Histórico, deesta ciudad, con clave catastral N°262-05-04,resultando que: "a) El sistemaConstructivo del inmueble es MIXTO, en el cual funciona una cervecería; b)De acuerdo al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de la Ciudad deSan Salvador se encuentra dentro de la zona de uso de suelo Mixto 2; c) Losdistanciamientos con el referido establecimiento y las instituciones resultaronde: Iglesia Pentecostal es 150.45 metros, Iglesia Evangélica Fuente deLiberación y Milagro es 114.13 metros, Iglesia Hosanna es de 107.37 metros,Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas de El Salvador es 153.99 metros,Escuela de Danza Folklórica es 161.45 metros, INSAFORP es 151.25 metros,Colegio Eucarístico entrada Sures 171.43 metros, y, con Alcaldía Municipal deSan Salvador portón Poniente es de 89.07 metros."C) INFORME DE LA DELEGACIÓN CONTRAVENCIONAL. Con fecha catorce deseptiembre de dos mil quince, la referida Delegación, remitió informerespecto al establecimiento denominado "Taquería Andy", resultando que:a) Según revisión de su base de datos, entre el período de años 2012 a 2015no se cuenta con denuncio ciudadano de dicho negocio.IV- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La relación jurídica entre la AdministraciónPública y los administrados está regulada por el Derecho Administrativo, porlo que en un Estado de Derecho la Administración actúo conforme a lasexigencias que el ordenamiento jurídico aplicable le ordena y que en otros

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términos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio de legalidadconsagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior, se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de laAdministración Pública para la consecución de sus fines, están expresamenteconsignados en la normativa jurídica reguladora de la actividad pública queestán llamados a desarrollar. En consecuencia, los titulares tienen laobligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a loslineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaríatransgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. LaSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anterioresresoluciones que la conexión entre el derecho y el desarrollo de lasactuaciones de la Administración, se materializan en la atribución depotestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a realizar susactos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Públicaen el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico lepermite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. LaAdministración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellosactos que en su procedimiento de creación omitan el anterior trinomio,resultarán ilegales. (Sentencia del día once de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho. Ref. 34-L-97) (Sentencia del día once de diciembre de milnovecientos noventa ocho. Ref. 120-C-96) (Sentencia del día veintidós dediciembre de mil novecientos noventa y ocho. Ref. 50-V-97). De conformidada lo establecido en el artículo 86 inciso último de la Constitución de laRepública "Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y notienen más facultades que las que expresamente les da la ley", el cualcontiene el principio de legalidad para la Administración Pública, incluyendoOPAMSS, principio mediante el cual, según el tratadista Eduardo García deEnterría "sin una atribución legal previa de potestades la Administración nopuede actuar, simplemente...'. La Sala de lo Contencioso Administrativo dela Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el sentido que si laAdministración pretende iniciar una actuación concreta y no cuenta conpotestades previamente atribuidas para ello por la legalidad existente, habráde comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de forma quede la misma resulte la habilitación que hasta ese momento faltaba'(Sentencia Definitiva, ref. 139-S-2002 del veinte de abril de dos mil cinco.). Envista que las actividades que cumple la Administración Pública son múltiplesy crecientes, la ley no siempre logra determinar los límites precisos dentro delos cuales ésta debe actuar en su quehacer cotidiano. Es por ello que elordenamiento jurídico le atribuye dos tipos de potestades administrativas: lasregladas y las discrecionales.B) POTESTADES ADMINISTRATIVAS. 1) La Potestad Reglada, es aquellamediante la cual la norma jurídica predetermina concretamente laconducta que la Administración ha de seguir, estableciendo la forma y elmomento en el que ha de proceder, y por lo tanto no cabe que la autoridadpueda hacer uso de una valoración subjetiva, ya que la decisión que emitala Administración no puede configurarse libremente pues su cumplimiento esobligatorio, estableciéndose con ello una relación de subordinación, en lacual la Administración actúa en base a una norma permisiva y dentro de loslímites que la misma ley establece. Configurándose así, como garantía de losadministrados ante posibles arbitrariedades de la autoridad; 2) La Potestaddiscrecional, por el contrario, otorga a la Administración un margen de libre

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apreciación, a efecto que luego de realizar una valoración un tantcsubjetiva, ejerza sus potestades en casos concretos y decida ante cierta5circunstancias o hechos, cómo ha de obrar, o en si debe o no obrar, o quealcance ha de dar a su actuación siempre respetando los límites jurídicosgenerales y específicos que las disposiciones legales establezcan. Debeademás, tenerse en cuenta que al ejercer esta potestad, la Administraciónpuede arribar a diferentes soluciones igualmente justas, sin embargo debeentenderse que aquella que se adopte tiene necesariamente que cumplir lafinalidad considerada por la ley, y en todo caso la finalidad pública deutilidad o interés general. El margen de libertad del que goza laAdministración en el ejercicio de sus potestades discrecionales no es extralegal, sino por el contrario remitido por la ley, de tal suerte que no haydiscrecionalidad al margen de la ley, sino justamente sólo en virtud de lamisma, y que cuenta además con ciertos elementos reglados que restringenesa libertad del órgano actuante, revisables por la jurisdicción. Así, lapotestad discrecional es tal, sólo cuando y en la medida que la norma legalla determina, y en ningún momento implica un círculo de inmunidad para laAdministración (Sentencia definitiva, ref.104-13-2004 del quince de agosto dedos mil cinco).C) DELAS ATRIBUCIONES DE OPAMSS. Analizadas las anteriores valoracionesde nuestra Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, es de mencionar que la OPAMSS tiene como atribuciones deconformidad a lo establecido en el artículo 11 literal f) de su ley "Dar cursolegal a los trámites necesarios para: calificar el uso del suelo en áreaspermitidas, vedadas o restringidas; el otorgamiento de permisos deparcelación o construcción; definir alineamientos viales y zonas de retiro;obtener el aval del municipio para la realización de proyectos, mediante eltrámite de revisión vial yzonificación; y efectuar, recepciones de obras a todoproyecto a realizar en el AMSS, que cumpla con los requerimientos";asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la mismanormativa "La vigilancia, control y aprobación de todas las actividadesrelativas al desarrollo urbano y a la construcción en el AMSS estarán a cargode la OPAMSS conforme lo establecido por los Concejos Municipales delAMSS, en sus respectivas ordenanzas del control del desarrollo urbano y de laconstrucción de su localidad, y en el artículo 46 "Las funciones mencionadasen el artículo anterior las ejercerá la OPAMSS, atendiendo las disposicionescontenidas en: a) El Esquema Director del AMSS; b) El reglamento de lapresente ley; c) Los Reglamentos y Códigos relativos a la parcelación,urbanización y construcción que a nivel nacional se dicten. d) Los acuerdosmunicipales que a nivel local se dicten para la preservación y conservacióndel medio ambiente.D) CAUSALES DE REPROBACIÓN DE UN TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE LUGAR.La OPAMSS en su Art. VIII. 13 tiene claramente delimitada la facultad dereprobar la Calificación de Lugar de un proyecto por las causas siguientes: a)Que esté considerado como Uso Prohibido en la Matriz de Usos del Suelo delPlano General de Zonificación del AMSS; b) Que en el estudio de impactoambiental se demuestre que el proyecto causará impactos negativos comoexcesiva tala de árboles, grandes movimientos de tierra, contaminación derecursos hídricos y subsuelo; c) Cuando la actividad cause molestias en laszonas aledañas; d) Que el proyecto esté localizado en zonas de alto tráficovehicular, lo que dificulta el acceso vehicular para el uso solicitado. En eseorden de ideas, el reglamento citado otorga expresamente una potestadreglada a la OPAMSS para la autorización y emisión de un trámite decalificación de lugar. En vista que los parámetros para la reprobación de untrámite de calificación de lugar se encuentran taxativamente regulados endicha normativa la emisión de la referida resolución constituye el ejercicio deuna potestad reglada para la Autoridad (las potestades regladas responden

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a una determinación taxativa del actuar de la Administración, de maneraque la Ley señala todas y cada una de las condiciones para el ejercicio dela potestad). Consecuentemente, ésta debe ceñirse a los requisitoscontemplados en la Ley.E) PRINCIPIO DE LIBERTAD INDIVIDUAL. El artículo 8 de la Constitución de laRepública de El Salvador establece que "nadie está obligado a hacer lo quela ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", en virtud de esteprincipio se consagra en toda su plenitud la libertad individual: cada quienpuede hacer todo aquello que no esté prohibido; y solo la ley puede ordenarhacer o no hacer algo. El artículo 63 de la Ley de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los MunicipiosAledaños establece que "todo propietario de una edificación, pública oprivada, deberá solicitar a la OPAMSS calificación de lugar como requisitoprevio para poder cambiar su uso original. La OPAMSS, solamente podrádenegar el cambio de uso del inmueble, en el caso que objetivamente secompruebe que tal actividad genero conflicto en el vecindario o que pongaen peligro la seguridad de la edificación o de sus usuarios". Para el caso, dela calificación de lugar las regulaciones contenidas en la ley y reglamentorespectivo, se aplicarán teniendo como finalidad evitar la inseguridad de laedificación o de sus usuarios y la generación de conflictos vecinales.F) CONCLUSION. Al analizar las presentes diligencias, la denegatorio deOPAMSS se basa en que el negocio en cuestión, contraviene el artículo 29 dela Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de lasBebidas Alcohólicas, por ubicarse a menos de 200 metros de diversasinstituciones como Iglesias, clínicas, centros escolares, etc. En vista del recursode apelación interpuesto, esta Municipalidad solicitó los respectivos informestécnicos a las dependencias respectivas, dando como resultado, en elpresente caso dicho negocio se encuentra dentro del perímetro derestricción de 200metros en cuanto a la Iglesia Pentecostal, Iglesia EvangélicaFuente de Liberación y Milagro, Iglesia Hosanna, Iglesia Evangélico Apóstolesy Profetas de El Salvador, Escuela de Danza Folklórica, INSAFORP, ColegioEucarístico y Alcaldía Municipal de San Salvador, establecido en el artículo29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol yde las Bebidas Alcohólicas por lo que no es procedente otorgar laCalificación de Lugar solicitada.V- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y artículos 8 y 86 de laConstitución de la República de El Salvador; artículos 63 y 87 de la Ley deDesarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvadory de los Municipios Aledaños; Artículo IV.21 de su reglamento; y, el artículo 29de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y delas Bebidas Alcohólicas, en uso de sus facultades legales el ConcejoMunicipal por unanimidad RESUELVE: a) Declarar improcedente el recurso deapelación promovido por el señor Bryan Anderson Villacorta González; b)Confírmese la resolución N°0614-2015, emitida por la Oficina de Planificacióndel Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), el día 19 de junio de 2015;c) Hacer del conocimiento de la Directora Ejecutiva de la Oficina dePlanificación del Área Metropolitana de San Salvador el presente acuerdomunicipal; y, d) Archívense las presentes diligencias."Comuníquese.---------------------------------------------------------------------- ---------------------

SE HACE CONSTAR: Que el Concejo Municipal toma la decisión de razonar suvoto por unanimidad, fundamentado en la información técnica y jurídicaproporcionada por la Gerencia Legal .--------------------------------------------------------

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12.6) El presente recurso administrativo de apelación con referencia número143/2015 ha sido promovido por el señor Walter Alexander López Navas,actuando en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de

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la Sociedad ALABANZA, S.A. DE C.V., propietaria del establecimientodenominado "LA PANETTIERE", ubicado en Paseo General Escalón, Setenta ySiete Avenida Sur, Local treinta y cinco, Centro Comercial El Paseo, de estaciudad; impugnando la resolución condenatoria con referencia 3335-15,emitida a las diez horas del día nueve de octubre de dos mil quince, por laDelegación Municipal Contravencional. Leídos los autos y considerando:1- RECURSO.1. Resolución impugnada. El recurrente dirige su pretensión contra laresolución emitida por la Delegación Municipal Contravencional, que en loesencial: a) declara responsable del cometimiento de la contravención deInstalación de establecimientos o desarrollo de actividad comercial sinpermiso correspondiente, regulada y sancionada en el artículo 57 de laOrdenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador,hecho ocurrido el día cuatro de septiembre de dos mil quince y constata conbase a la esquela de emplazamiento número DOS SIETE DOS DOS CERO; b)Se condena al recurrente al pago de una multo por la cantidad denovecientos un dólares de los Estados Unidos de América.2. Circunstancias. Manifiesta el recurrente: a) Estar en desacuerdo con lamulto impuesta por la cantidad de novecientos un dólares de los EstadosUnidos de América por el cometimiento de la contravención de instalaciónde establecimientos o desarrollo de actividad comercial sin el permisocorrespondiente; y, b) Que los días veintisiete de agosto por medio del señorDiego Alexander Guzmán Rauda y catorce de septiembre la señoraJacqueline Lissette Argumedo Sánchez, ambos fechas del año dos milquince, se apersonaron en las oficinas de la Delegación Distrital Tres apresentar la documentación necesaria para tramitar la licencio defuncionamiento para el local ubicado en Paseo General Escalón, Setenta ySiete Avenida Sur, local treinta y cinco, Centro Comercial El Paseo; siendo queen ambas oportunidades el funcionario de la Alcaldía Municipal encargadode recibir la documentación, las rechazó in ¡¡mine la solicitud alegando faltade requisitos.3. Petitorio. Solicita el peticionario que se le tenga por parte en la calidad queactúa, se admito el recurso presentado y se revoque la multa impuesta.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. 1) ANTECEDENTE. El escrito presentado por el señorWalter Alexander López Navas, se refiere a la resolución de fecha nueve deoctubre de dos mil quince, emitida por la Delegación Contravencional delMunicipio de San Salvador y notificada en legal forma el día cinco denoviembre de dos mil quince. 2) APERTURA A PRUEBA. Habiéndose cumplidolos requisitos de la normativa aplicable, para el caso, lo regulado en el artículo137 del Código Municipal se admitió y abrió a prueba el recurso interpuestoa efecto que la parte recurrente estuviera en pleno derecho, por medio deauto notificado el día ocho de enero de dos mil dieciséis, contando elrecurrente con un plazo de ocho días hábiles para presentar mediosprobatorios y desvirtuar la resolución impugnada.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LOS RECURSOS EN GENERAL. Nuestralegislación administrativa establece que cuando el administrado considereque la Administración ha violado en su actuación jurídica derechos de losparticulares, la mayoría de normativa cuenta con mecanismos de controlsede administrativa para asegurar que los actos de aquella se realicenconforme al orden legal vigente. Para hacer efectivo dicho control, la mismaley crea expresamente la figura del "recurso administrativo" como un mediode defensa para deducir ante un órgano administrativo, una pretensión demodificación o revocación de un acto dictado por ese órgano o por uninferior jerárquico, procede contra resoluciones a fin de subsanar los erroresque hayan incurrido al dictarlas, pidiendo a la Administración la revocacióno modificación de una resolución administrativa que se reputa ilegal. La

ÉRETARIA

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apelación de actos administrativos es un recurso ordinario mediante el cual,• petición del administrado, el funcionario, órgano o ente superior jerárquico• aquél que emitió el acto que se adversa, conoce del mismo a fin deconfirmarlo, modificarlo o revocarlo. ( ... ) (Sentencia del día veintidós deenero de mil novecientos noventa ocho. Ref. 38-F-97) Sentencia del día veintede marzo de mil novecientos noventa ocho. Ref. 75-A-95).B)PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En el artículo 86 Inciso final de la Constitución dela República, la Administración Pública en El Salvador, se encuentra sometidaal principio de legalidad lo que significa que los entes que la articulan, en elejercicio de la función administrativa no poseen más potestades que lasreconocidas expresamente en la ley. La administración pública encuentra suaccionar circunscrito a los parámetros que establece la ley. El hecho que laadministración tenga estrictamente delimitados, su forma y campo deacción, idealmente implicaría que ésta se ajustare siempre a dichaslimitantes, y por tanto sus actuaciones deberían ser siempre legales. Sinembargo, en la práctica la Administración se aleja de tales parámetros, porconsiguiente, el mismo legislador plantea como consecuencias ante estesupuesto, las nulidades, la inexistencia de los actos dictados, etc. (Sentenciadel día treinta de marzo de mil novecientos noventa ocho. Ref. 20-T-96). Enanálisis de lo anterior, resulta innecesario asegurar que esta municipalidad seciñe a los principios constitucionales que rigen su actuar en los procesosadministrativos que realiza, debiendo tomar en cuenta la normativa vigentey decretada como la misma ley lo exige para su aplicación obligatoria en losprocesos que ante ella se ventilan.C) DE LA LICENCIA DE ESTABLECIMIENTO O DESARROLLO DE ACTIVIDADCOMERCIAL. La regulación de los negocios de comercialización de bebidasalcohólicas, como su ubicación, horario, licencias para operar, entre otras, esparte de la protección al bien común local, que señala el Código Municipalcomo competencia del Gobierno Municipal. Entre los fines principales delMunicipio está el de velar por el bien común local, lo cual lo faculta pararegular las diferentes actividades que dentro de su jurisdicción se desarrollan.De acuerdo al artículo 204 numerales 41 y 50 de la Constitución es potestaddel Municipio gestionar libremente en las materias de su competencia ydecretar las ordenanzas; los artículos 6-A y 35 del Código Municipalestablecen que es facultad del Municipio regular las materias de sucompetencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que lasordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento;asimismo según el artículo 4 numeral 14 del Código Municipal escompetencia del Municipio, la regulación del funcionamiento derestaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares".Conforme a las anteriores premisas fue promulgada la Ordenanza para laConvivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador, la misma señala ensu artículo 1 que tiene por objeto "velar por el orden, el bien común y laconvivencia armónica del municipio, estableciendo normar que regulenconductas de práctica común que afecten a los habitantes". Por lo cual,queda claro que la Municipalidad dentro de sus facultades puede regular yestablecer los requisitos que considere necesarios para la obtención de lasautorizaciones en materia de instalación de establecimientos y desarrollo deactividades comerciales, convirtiéndose en garante del bien común.D) DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOSMUNICIPALES DE SAN SALVADOR. El Artículo 1 establece que: "La presenteOrdenanza, tiene por objeto regular las Tasas a cobrarse por la Municipalidadde San Salvador, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generanen razón de los servicios públicos y de naturaleza administrativa o jurídica,licencias, matrículas y patentes prestados por el Municipio". En el artículo 6referente a las Definiciones reza que "Licencia por funcionamiento: Es aquellaresolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar

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concedida a un negocio en particular que tendrá una duración de un año".'En el artículo 26 de la ordenanza en cuestión indica que "Deberán solicitarlicencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas quedesarrollen cualquiera de las actividades señaladas en el Art.] 1, II ServiciosJurídicos, rubro 3.2.4. Para los casos de establecimientos con actividad mixta,la licencia de funcionamiento se cobrará en función de la tasa que resultaremás alta de las actividades sujetas a la obtención de la licencio defuncionamiento". Además, en el artículo 27 expresa: "Todo permiso, licencioy matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de unaño fiscal. Si se solicita por primera vez se puede hacer en cualquier mes delaño. Si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año,salvo disposición en contrario", y dentro de los Requisitos generales, el articulo28 reza: "Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, elinteresado deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Llenar la solicitud oformulario correspondiente; b) Fotocopio certificada por notario delDocumento único de Identidad y Número de Identificación Tributaria delsolicitante; c) Solvencia municipal del solicitante vigente; d) Fotocopiocertificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución deSociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente; e) Fotocopiocertificada por notario de la credencial del representante legal, vigente einscrita en el registro correspondiente; f) Fotocopio certificada por notario delNúmero de Identificación Tributaria de la sociedad; g) Fotocopio certificadapor notario del testimonio de escritura pública de Poder si se actúa enrepresentación de otro, o carta de autorización del propietario debidamenteautenticada por notario." El artículo 29 de la mencionada Ordenanza indicaque "Será necesaria la verificación administrativa y de campo efectuada porla municipalidad previo a otorgar una licencio, matricula, permiso,factibilidad del servicio o cuando se solicite el cese de la actividad". Encomplemento, el artículo 38 establece: "Toda persona natural o jurídica quesea propietaria de un negocio que se encuentre funcionando o que porprimera vez pretendo ejercer las actividades detalladas en el artículo 11, IIservicios Jurídicos rubro 3.2.4 de la presente Ordenanza, deberá tramitarlicencio de funcionamiento presentando los requisitos generales del artículo28 y los requisitos siguientes: a) Calificación de lugar vigente; b) Declaraciónjurada en la que se haga constar las actividades que se realizan y desdecuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área del inmueble en el quese desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble. La Municipalidad,establecerá en la licencio el horario de funcionamiento y las condiciones defuncionamiento según cada caso". Y para concluir, los artículos 43 y 44 dedicha Ordenanza establecen, respectivamente: "Toda licencio, permiso ymatrícula regulada en la presente Ordenanza deberá solicitarse en losdiferentes Puntos de Atención Empresarial (RAE) de la Municipalidad, ydeberá ser otorgada por el funcionario correspondiente'; y, "La denegatoriopara licencias de funcionamiento a los que se refiere esta Ordenanza,procederá en los casos siguientes: a) Por no cumplir con los requisitosestablecidos; b) Por funcionar con una actividad económica diferente a laregistrada en la municipalidad; c) Por la comprobación de oficio o por mediode denuncias debidamente comprobadas que el establecimiento hagenerado y está generando intranquilidad ciudadana; d) Suministrarinformación falsa a la municipalidad; e) Por haberse denegado la licenciopara la comercialización o permiso para el consumo de bebidas alcohólicas,en los negocios cuyo giro principal es la venta y/o consumo de bebidasalcohólicas". Es de aclararle al recurrente, que si bien alego que hubo unrechazo por parte de la Municipalidad de la documentación para tramitar lalicencio de funcionamiento respectivo, en la resolución del día nueve deoctubre de dos mil quince, con referencia 3335-15 emitida por la DelegaciónContravencional, se relaciona que según la audiencia realizada el día ocho

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de octubre de dos mil quince, en la que compareció el licenciado OscarRafael Palomo Díaz, en su calidad de apoderado de ALABANZA, S.A. DE C.V.manifestó que "el trámite de la licencia de funcionamiento aún no lo habíaniniciado por tener proceso judicial pendiente, del cual dependía iniciar eltrámite o no de la obtención de la licencia de funcionamiento, es por elloque por el momento no cuenta con licencia de funcionamiento...". Siendoindispensable para ejercer su actividad comercial dentro del negocio enmención.E)DE LA PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA. Conforme al Código ProcesalCivil y Mercantil en su artículo 20 establece que esta normativa puede serutilizada supletoriamente, de tal suerte que respecto a la actividadprobatoria le rigen dos importantes principios, los cuales son:1) Pertinencia dela prueba. Artículo 318 del mismo cuerpo normativo.- "No deberá admitirseninguna prueba que no guarde relación con el objeto de la misma."; y, 2)Utilidad de la prueba. Artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil.- "Nodeberá admitirse aquella prueba que, según las reglas y criterios razonables,no sea idónea o resulte superflua para comprobar los hechos controvertidos."En el caso específico, el peticionario en su escrito de apertura a prueba yexpresión de agravios propone una audiencia donde se verterían lostestimonios de los señores Diego Alexander Guzmán Rauda y JacquelineLissette Argumedo Sánchez mediante los cuales pretendían acreditar devistas y oídas como se le ha negado la presentación de la documentaciónrequerida para solicitar la licencia de funcionamiento para restaurante "LAPANETTIERE", ubicado en Paseo General Escalón, Setenta y Siete Avenida Sur,Local treinta y cinco, Centro Comercial El Paseo, de esta ciudad; la audienciasolicitada no se llevó a cabo debido a que el objeto recurrido en elprocedimiento sancionatorio admite como única prueba idónea y pertinentepara desvirtuar el cometimiento de la contravención la licencia defuncionamiento otorgada.F)CONCLUSION. Es claro, que el recurrente tuvo las oportunidades procesalespara desvirtuar el cometimiento de la Contravención regulada en el artículo57 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de SanSalvador denominado "Instalación de establecimientos o desarrollo deactividad comercial sin permiso correspondiente" no pudiendo aportarprueba idónea ni pertinente al caso en concreto; ya que no presentó elpermiso otorgado por la Municipalidad. Por ende, el recurso interpuesto porel recurrente debe declararse improcedente.IV- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11, 18 y86 de la Constitución de la República; artículos 28,38, 43 y 44 de la OrdenanzaReguladora de las Tasas Por Servicios Municipales de San Salvador; y, artículo57 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de SanSalvador; en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA: a)Declarar improcedente el recurso de apelación promovido por el señorWalter Alexander López Navas mediante escrito presentado en fecha diez denoviembre de dos mil quince; b)Confirmar la resolución con referencianúmero 3335-15 de fecha nueve de octubre de dos mil quince por laDelegación Contravencional del Municipio de San Salvador; c) Requerir a laDelegada Municipal Contravencional, de cumplimiento al respectivoacuerdo municipal; y, d) Archivar las presentes diligencias. " Comuníquese.

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El anterior acuerdo se toma con once votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMÁN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ

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ALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, MARÍA SOLEDAD BRIONES *

ZAMORA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE y; d SEC1E ARIAabstenciones de los regidores GERARDO JOSÉ CALDERON AGUIRRE y GLORL)k\ MUNICIPALANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA .-------------------------------------------------------------------

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SE HACE CONSTAR QUE: Los regidores que votan a favor lo hacen basados enla opinión técnica de Gerencia Legal .---------------------------------------------------------

12.7) El presente recurso administrativo de apelación con referencia 145-2015,ha sido promovido por la señora Lorena Guadalupe Abrego Hernández,actuando en su calidad de propietaria del establecimiento denominado"Sala De Belleza Vanesa", ubicado en Tercera Calle, Pasaje entre Quinta ySéptima Avenida Norte, de esta ciudad; impugnando la resolucióncondenatoria con referencia 3851-15, emitida a las diez horas del díaveintinueve de octubre de dos mil quince, por la Delegación MunicipalContravencional. Leídos los autos y considerando:1- RECURSO.1. Resolución impugnada. La recurrente dirige su pretensión contra laresolución emitida por la Delegación Municipal Contravencional, que en loesencial: a) declara responsable del cometimiento de la contravención deInstalación de establecimientos o desarrollo de actividad comercial sinpermiso correspondiente, regulada y sancionada en el artículo 57 de laOrdenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador,hecho ocurrido el día ocho de octubre de dos mil quince y constato con basea lo esquela de emplazamiento número DOS OCHO NUEVE SEIS SEIS; b) Secondena a la recurrente al pago de una multo por la cantidad denovecientos un dólares de los Estados Unidos de América.2. Circunstancias. Manifiesto la recurrente: a) Estor en desacuerdo con lomulto impuesta por lo cantidad de novecientos un dólares de los EstadosUnidos de América por el cometimiento de la contravención de instalaciónde establecimientos o desarrollo de actividad comercial sin el permisocorrespondiente, ya que le causa un grave perjuicio y; b) Que se encuentrotramitando la calificación de lugar ante la OPAMSS, siendo el giro del negocioSala de Belleza y posee dos canapés que son utilizados para realizar masajesfaciales o reductivos.3. Petitorio. Solicito lo peticionaria se admita el presente recurso, se le tengopor parte en la calidad que actúa y se revoque la multo impuesta.II- ADMISION DEL RECURSO. 1) ANTECEDENTE. El escrito presentado por laseñora Lorena Guadalupe Ábrego Hernández, se refiere a la resolución defecha veintinueve de octubre de dos mil quince, emitido por la DelegaciónContravencionol del Municipio de San Salvador y notificada en legal formoel día nueve de noviembre de dos mil quince. 2) APERTURA A PRUEBA.Habiéndose cumplido los requisitos de la normativa aplicable, poro el coso,lo regulado en el artículo 137 del Código Municipal se admitió y abrió oprueba el recurso interpuesto a efecto que la porte recurrente estuviera enpleno derecho, por medio de auto notificado el día ocho de enero de dosmil dieciséis, contando el recurrente con un plazo de ocho días hábiles parapresentar medios probatorios y desvirtuar la resolución impugnada.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LOS RECURSOS EN GENERAL. Nuestralegislación administrativa establece que cuando el administrado considereque la Administración ha violado en su actuación jurídico derechos de losparticulares, la mayoría de normativo cuenta con mecanismos de controlsede administrativa para asegurar que los actos de aquella se realicenconforme al orden legal vigente. Para hacer efectivo dicho control, la mismoley crea expresamente lo figuro del "recurso administrativo" como un mediode defensa para deducir ante un órgano administrativo, una pretensión de

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modificación o revocación de un acto dictado por ese órgano o por uninferior jerárquico, procede contra resoluciones a fin de subsanar los erroresque hayan incurrido al dictarlas, pidiendo a la Administración la revocacióno modificación de una resolución administrativa que se reputa ilegal. Laapelación de actos administrativos es un recurso ordinario mediante el cual,• petición del administrado, el funcionario, órgano o ente superior jerárquico• aquél que emitió el acto que se adversa, conoce del mismo a fin deconfirmarlo, modificarlo o revocarlo. ( ... ) (Sentencia del día veintidós deenero de mil novecientos noventa ocho. Ref. 38-F-97) Sentencia del día veintede marzo de mil novecientos noventa ocho. Ref. 75-A-95).B)PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En el artículo 86 Inciso final de la Constitución dela República, la Administración Pública en El Salvador, se encuentra sometidaal principio de legalidad lo que significa que los entes que la articulan, en elejercicio de la función administrativa no poseen más potestades que lasreconocidas expresamente en la ley. La administración pública encuentra suaccionar circunscrito a los parámetros que establece la ley. El hecho que laadministración tenga estrictamente delimitados, su forma y campo deacción, idealmente implicaría que ésta se ajustare siempre a dichaslimitanfes, y por tanto sus actuaciones deberían ser siempre legales. Sinembargo, en la práctica la Administración se aleja de tales parámetros, porconsiguiente, el mismo legislador plantea como consecuencias ante estesupuesto, las nulidades, la inexistencia de los actos dictados, etc. (Sentenciadel día treinta de marzo de mil novecientos noventa ocho. Ref. 20-T-96). Enanálisis de lo anterior, resulta innecesario asegurar que esta municipalidad seciñe a los principios constitucionales que rigen su actuar en los procesosadministrativos que realiza, debiendo tomar en cuenta la normativa vigentey decretada como la misma ley lo exige para su aplicación obligatoria en losprocesos que ante ella se ventilan.C) DE LA LICENCIA DE ESTABLECIMIENTO O DESARROLLO DE ACTIVIDADCOMERCIAL. La regulación de los negocios de comercialización de bebidasalcohólicas, como su ubicación, horario, licencias para operar, entre otras, esparte de la protección al bien común local, que señala el Código Municipalcomo competencia del Gobierno Municipal. Entre los fines principales delMunicipio está el de velar por el bien común local, lo cual lo faculta pararegular las diferentes actividades que dentro de su jurisdicción se desarrollan.De acuerdo al artículo 204 numerales 40 y 5° de la Constitución es potestaddel Municipio gestionar libremente en las materias de su competencia ydecretar las ordenanzas; los artículos 6-A y 35 del Código Municipalestablecen que es facultad del Municipio regular las materias de sucompetencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que lasordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento;asimismo según el artículo 4 numeral 14 del Código Municipal escompetencia del Municipio, la regulación del funcionamiento derestaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares'.Conforme a las anteriores premisas fue promulgada la Ordenanza para laConvivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador, la misma señala ensu artículo 1 que tiene por objeto "velar por el orden, el bien común y laconvivencia armónica del municipio, estableciendo normar que regulenconductas de práctica común que afecten a los habitantes". Por lo cual,queda claro que la Municipalidad dentro de sus facultades puede regular yestablecer los requisitos que considere necesarios para la obtención de lasautorizaciones en materia de instalación de establecimientos y desarrollo deactividades comerciales, convirtiéndose en garante del bien común.D) DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOSMUNICIPALES DE SAN SALVADOR. El Artículo 1 establece que: "La presenteOrdenanza, tiene por objeto regular las Tasas a cobrarse por la Municipalidadde San Salvador, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan 1

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en razón de los servicios públicos y de naturaleza administrativa o jurídica,licencias, matrículas y patentes prestados por el Municipio". En el artículo 6referente a las Definiciones reza que "Licencia por funcionamiento: Es aquellaresolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionarconcedida a un negocio en particular que tendrá una duración de un año".En el artículo 26 de la ordenanza en cuestión indica que "Deberán solicitarlicencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas quedesarrollen cualquiera de las actividades señaladas en el Art.1 1, II ServiciosJurídicos, rubro 3.2.4. Para los casos de establecimientos con actividad mixta,la licencia de funcionamiento se cobrará en función de la tasa que resultaremás alta de las actividades sujetas a la obtención de la licencia defuncionamiento". Además, en el artículo 27 expresa: "Todo permiso, licenciay matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de unaño fiscal. Si se solicita por primera vez se puede hacer en cualquier mes delaño. Si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año,salvo disposición en contrario", y dentro de los Requisitos generales, el articulo28 reza: "Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, elinteresado deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Llenar la solicitud oformulario correspondiente; b) Fotocopia certificada por notario delDocumento único de Identidad y Número de Identificación Tributaria delsolicitante; c) Solvencia municipal del solicitante vigente; d) Fotocopiocertificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución deSociedad debidamente inscrito en el registro correspondiente; e) Fotocopiacertificada por notario de la credencial del representante legal, vigente einscrita en el registro correspondiente; f) Fotocopio certificada por notorio delNúmero de Identificación Tributario de lo sociedad; g) Fotocopio certificadopor notario del testimonio de escritura pública de Poder si se actúo enrepresentación de otro, o corto de autorización del propietario debidamenteautenticada por notario." El artículo 29 de la mencionada Ordenanza indicaque "Será necesaria la verificación administrativa y de campo efectuada porlo municipalidad previo o otorgar una licencio, matriculo, permiso,factibilidad del servicio o cuando se solicite el cese de lo actividad". Encomplemento, el artículo 38 establece: "Todo persona natural o jurídica quesea propietaria de un negocio que se encuentre funcionando o que porprimera vez pretendo ejercer las actividades detalladas en el artículo 11, IIservicios Jurídicos rubro 3.2.4 de la presente Ordenanza, deberá tramitarlicencio de funcionamiento presentando los requisitos generales del artículo28 y los requisitos siguientes: a) Calificación de lugar vigente; b) Declaraciónjurada en la que se haga constar los actividades que se realizan y desdecuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área del inmueble en el quese desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble. La Municipalidad,establecerá en lo licencio el horario de funcionamiento y las condiciones defuncionamiento según cada coso". Y para concluir, los artículos 43 y 44 dedicha Ordenanza establecen, respectivamente: "Todo licencia, permiso ymatrícula regulada en la presente Ordenanza deberá solicitarse en losdiferentes Puntos de Atención Empresarial (PAE) de la Municipalidad, ydeberá ser otorgado por el funcionario correspondiente"; y, "Lo denegatoriopara licencias de funcionamiento a los que se refiere esta Ordenanza,procederá en los cosos siguientes: a) Por no cumplir con los requisitosestablecidos; b) Por funcionar con una actividad económica diferente a laregistrada en lo municipalidad; c) Por la comprobación de oficio o por mediode denuncias debidamente comprobados que el establecimiento hagenerado y está generando intranquilidad ciudadana; d) Suministrarinformación falsa a la municipalidad; e) Por haberse denegado la licenciapara la comercialización o permiso para el consumo de bebidos alcohólicas,en los negocios cuyo giro principal es la venta y/o consumo de bebidasalcohólicas".

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E) DE LA PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA. Conforme al Código ProcesalCivil y Mercantil en su artículo 20 establece que esta normativa puede serutilizada supletoriamente, de tal suerte que respecto a la actividadprobatoria le rigen dos importantes principios, los cuales son: 1) Pertinencia dela prueba. Artículo 318 del mismo cuerpo normativo.- "No deberá admitirseninguna prueba que no guarde relación con el objeto de la misma."; y, 2)Utilidad de la prueba. Artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil.- "Nodeberá admitirse aquella prueba que, según las reglas y criterios razonables,no sea idónea o resulte superflua para comprobar los hechos controvertidos."En el presente caso, la recurrente presenta como prueba declaraciones deimpuestos y un formulario de inscripción de negocios, sin embargo, nopresenta la licencia de funcionamiento que es la única prueba idónea paradesvirtuar el cometimiento de la contravención sancionada en la Ordenanzapara la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.E) DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONATORIO. La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana estableceen su artículo 97: "La esquela de emplazamiento es el documento medianteel cual se le hace saber al contraventor que ha cometido una infraccióncontenida en la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidadal procedimiento sancionatorio establecido, este deberá concurrir a laDelegación Contravencional dentro del término de tres días hábilessiguientes, a pagar la multo, a solicitar una Audiencia ante el Delegado paraejercer su defensa o a solicitar someter el caso avía alternativa de conflictos"."La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán comorequisitos:1) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención; 2) Lanaturaleza y circunstancia de la contravención; 3) La disposición de laOrdenanza, presuntamente infringida; 4) Identificación del supuesto infractor,nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, así como el número delDocumento de Identificación; en caso de persona jurídica, razón social odenominación, domicilio y su número de identificación tributaria; 5) Hacermención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista,descripción de las pruebas que se pueden aportar; 6) Datos necesarios quefundamenten y robustezcan la contravención; 7) El nombre, cargo y firma delagente metropolitano que levantó la esquela; 8) La firma del infractor, sipudiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo. "Además, elartículo 98 de la misma Ordenanza establece en su inciso primero: "Lasesquelas de emplazamiento o Actas de inspección de las contravencioneslevantadas por el Agente Metropolitano tendrán valor probatorio, sinperjuicio de desvirtuar con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventorcuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia ante elDelegado, se podrá citar al Agente Metropolitano para la confrontacióncorrespondiente". Dentro del escrito de interposición del recurso deapelación, la peticionaria alego que la esquela no fue firmada por el agenteElías Calles, con ONI 025, sin embargo es de aclararle a la señora AbregoHernández, que tanto la esquela de emplazamiento como el informe paraprocedimiento sancionatorio, son documentos investidos de plena fe y debede aportar la prueba idónea para desvirtuar, no sucediendo en este caso.G) CONCLUSIÓN. Es claro, que la recurrente tuvo las oportunidadesprocesales para desvirtuar el cometimiento de la Contravención regulada enel artículo 57 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipiode San Salvador denominado "Instalación de establecimientos o desarrollode actividad comercial sin permiso correspondiente" no pudiendo aportarprueba idónea ni pertinente al caso en concreto; ya que no presentó elpermiso otorgado por la Municipalidad. Por ende, el recurso interpuesto porla recurrente debe declararse improcedente.IV- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11, 18 y86 de la Constitución de la República; artículos 28,38, 43 y 44 de la Ordenanza

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Reguladora de las Tasas Por Servicios Municipales de San Salvador; y, artículo57 y 97 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio ddSan Salvador; en uso de sus facultades legales el Concejo MunicipalACUERDA: a) Declarar improcedente el recurso de apelación promovido porla señora Lorena Guadalupe Abrego Hernández mediante escrito presentadoen fecha doce de noviembre de dos mil quince; b)Confirmar la resolucióncon referencia número3851 -15 de fecha veintinueve de octubre de dos milquince por la Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador; c)Requerir a la Delegada Municipal Contravencional, de cumplimiento alrespectivo acuerdo municipal; y, d) Archivar las presentes diligencias.

111111'' Comuníquese . --------------------------------------------------------------------------

El anterior acuerdo se toma con diez votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA, y; tres abstenciones de los regidores GERARDO JOSÉ CALDERÓNAGUIRRE, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE y GLORIAANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA .-------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Los regidores que votaron a favor lo hacen basadosen la opinión técnica de gerencia legal .-----------------------------------------------------

12.8) El presente proceso administrativo de apelación identificado con elnúmero 140/2015, ha sido promovido por la señora Marta Alicia Vásquez,actuando en su calidad de propietaria del establecimiento denominado"Comedor Javi", ubicado en 101 Avenida Norte, N°601, Colonia La Rábida,de esta ciudad; impugnando la resolución con REF. 3095-15 emitida el día unode octubre de dos mil quince, por la Delegación Contravencional delMunicipio de San Salvador. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Resolución Impugnada. La recurrente dirige su pretensión en contra de laresolución REF. 3095-15 emitida el día uno de octubre de dos mil quince, porla Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador, a través de lacual se resolvió: el cierre definitivo del negocio propiedad de la señora MartaAlicia Vásquez, por el cometimiento de la contravención de VENTA OSUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS,regulada y sancionada en el Artículo 43 de la Ordenanza para laConvivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador; se le otorga un plazode tres días posteriores al día siguiente de la notificación del presente fallopara proceder al cierre del establecimiento de forma voluntaria, casocontrario la municipalidad procederá de oficio.2. Circunstancias. En síntesis alega la recurrente: Que desconoce el motivoque propicia la persecución a su negocio, ya que no ha generado motivos yconsidera a manera de especulación, que la propietaria de una Cerveceríaque se encuentra al costado poniente de su negocio la considera que es sucompetencia, por lo que cree que ha efectuado alguna gestión queperjudique su negocio, ya que dicho establecimiento está legalmente inscritola venta de bebidas alcohólicas (venta de cervezas), para poder satisfacerlos requerimientos de los clientes y cancela oportunamente los respectivosimpuestos. Con la observación que la actividad económica que predominoes la venta de comido y generalmente se presta el servicio hasta 8:00 P.M.3. Petición. Se deje sin aplicación la multo impuesta, y se otorgue un tiempo

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prudencial para obtener la Calificación de Lugar.II- ADMISION DEL RECURSO. A) ANTECEDENTE. El escrito presentado por laseñora Marta Alicia Vásquez, actuando en calidad personal, se refiere a laresolucióncon REF. 3095-15 emitida el día uno de octubre de dos mil quince,por la Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador. Por loanterior y a través del auto de fecha tres de diciembre dos mil quince, ynotificado legalmente el día ocho de enero de dos mil dieciséis, fue admitidoel recurso interpuesto, y se aperturó a prueba por el término de ocho días 09hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del referido auto.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-A) DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA. La Constitución de LaRepública, consagro el Debido Proceso en el Art. 11 inciso primero, queliteralmente establece: "Ninguna persona puede ser privada del derechoa la vida, a la propiedad y posesión, ni cualquier otro de sus derechos sin serpreviamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede serenjuiciada dos veces por la misma causa"'. Otro derecho o principio ligadoíntimamente el mencionado debido proceso, es el derecho de defensa, sinel cual el cumplimiento del debido proceso es imposible, es decir la garantíade defensa, establecida en el artículo 12 inciso segundo de la Carta Magna,que literalmente dice: "La persona detenida debe ser informada deinmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención,no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistenciade defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administraciónde justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca."" De las precitadas disposiciones constitucionales y legales, sepuede afirmar que el proceso es una relación jurídica continuativa,consistente en un método de debate con análogas posibilidades de defensay de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una justadecisión susceptible de cosa juzgada. La jurisprudencia al respecto estableceque: " La exigencia del proceso previo supone dar al demandado y a todoslos intervinientes en el proceso, la posibilidad de exponer sus razonamientos ydefender sus derechos de manera plena y amplia"" (sentencia del trecede octubre de mil novecientos noventa y ocho, Amp. 150-97). Con base aldebido proceso y al derecho de defensa, implica que desde el instante quela autoridad pública atribuye a un miembro de la sociedad la comisión de unhecho punible, ésta tiene derecho a ser informada sobre las razones de sudetención, o sea que la respuesta punitiva del Estado debe ser producto deun proceso eficazmente tramitado.B) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. "La relación jurídica entre la AdministraciónPública y los administrados está regulada por el Derecho Administrativo, porlo que en un Estado de Derecho la Administración actúa conforme a lasexigencias que el ordenamiento jurídico aplicable le ordena y que en otrostérminos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio de legalidadconsagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior, se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de laAdministración Pública para la consecución de sus fines, están expresamenteconsignadas en la normativa jurídica reguladora de la actividad pública queestán llamados a desarrollar. En consecuencia, los titulares tienen laobligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a loslineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaríatransgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. LaSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anterioresresoluciones que la conexión entre el derecho y el desarrollo de lasactuaciones de la Administración, se materializan en la atribución depotestades, cuyo otorgamiento habilito a la Administración a realizar sus

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actos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Públicaen el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico lepermite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. LaAdministración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellosactos que en su procedimiento de creación omitan el anterior trinomio,resultarán ilegales". (Sentencia del día once de diciembre de mil novecientosnoventa ocho. Ref. 34-L-97).C) DE LAS SANCIONES EN LA NORMATIVA MUNICIPAL. Las municipalidadesentre sus facultades conferidas desde la Constitución de la República,poseen la facultad normativa, y en consecuencia normar implica regular, esdecir establecer conductas aceptables e inaceptables para la convivenciasocial, ahora bien, esto implica también establecer sanciones oconsecuencias coercitivas cuando el gobernado incurra en una conductasocialmente inaceptable. Esto es posible, ya que el Artículo 126 del CódigoMunicipal establece que las ordenanzas municipales pueden establecersesanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracciones alas mismas ordenanzas. Ahora bien, esta facultad punitiva de laMunicipalidad no es arbitraria, la misma está limitada por principios yaseñalados como el de legalidad, debido proceso, y derecho de defensa. Unprincipio muy ligado al de legalidad es el Principio de Tipicidad, del cualManuel Osorio en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas ySociales expresa: ""Concepto muy discutido en el Derecho Penal Moderno,en otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal Liberal delcual es garantía, que se vincula al principio nullum crimen sine previa lege.Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vidadiaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañarla convivencia social se sanciona con una pena, estando definidos por elCódigo o las leyes, para poder castigarlos "Esa descripción legal, desprovistade carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legales la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando losdetalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la leycomo delito. Añade que en la tipicidad no hay tipos de hecho, sino solo tiposlegales; porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en eltipo legal"" (Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas ySociales, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, República Argentina).D) PRINCIPIO DE LIBERTAD INDIVIDUAL. El artículo 8 de la Constitución de laRepública de El Salvador, establece que "nadie está obligado a hacer lo quela ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", en virtud de esteprincipio se consagro en toda su plenitud la libertad individual: cada quienpuede hacer todo aquello que no esté prohibido; y sólo la ley puede ordenarhacer o no hacer algo.E)DE LAS AUTORIZACIONES. Las Administraciones Públicas, en el desempeñode sus funciones legales, intervienen en las actividades de los particulares,condicionando o limitando el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereseslegítimos, por razones de interés general, ello con el objeto de garantizar laseguridad ciudadana. Dentro de estas técnicas autorizatorias de laAdministración Pública se encuentra la 'Técnica de autorización, permiso olicencia', la cual funciona como condicionante al ejercicio de derechossubjetivos, sin las cuales el ciudadano no puede ejercerlos. En concordanciacon lo anterior muchos autores identifican su naturaleza como 'la remociónde límites para el ejercicio de derechos particulares, ya que algunosderechos subjetivos necesitan para ser ejercidos en plenitud y válidamente,el permiso de la Administración Pública correspondiente, quien, antes de

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otorgar cualquier licencia, debe comprobar que el derecho se ejercitará demanera correcta respetando la normativa vigente. Así pues, existendiferentes tipos de autorizaciones atendiendo a diferentes tópicos. ( ... )".F) LEY MARCO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA YCONTRAVENCIONESADMINISTRATIVAS. Art. 8.- "Cada Concejo Municipal tiene la facultad de:Aprobar sus propias ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivenciaciudadana, en el marco de la presente Ley y apegadas a su realidad local:a) Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales quecontribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana; b)Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios,valores y finalidad de la presente ley; c) Resolver el recurso de apelación; d)Nombrar al Delegado Contravencional Municipal, propietario y suplente; e)Crear dentro del presupuesto anual municipal, la partida respectiva para elfuncionamiento del Delegado Contravencional Municipal; f) Revisarperiódicamente el funcionamiento del Delegado ContravencionalMunicipal". Artículo 45.- "Vender o suministrar, cualquier tipo de bebidaalcohólica sin contar con los permisos correspondientes para tal fin. Tambiénserá sancionado todo establecimiento comercial que sin la autorizacióncorrespondiente, tolerare el consumo en sus instalaciones de cualquier tipode bebidas alcohólicas. En los casos previstos en la presente disposición, lasanción será aplicable a los propietarios o representantes legales de losestablecimientos o lugares que los realizaren".G) CONCLUSION. Las municipalidades entre sus facultades conferidas desdela Constitución de la República, poseen la facultad normativa conforme a losArtículos 203 y 204 de la Constitución, y en consecuencia normar implicaregular, es decir establecer conductas aceptables e inaceptables para laconvivencia social, ahora bien, esto implica también establecer sanciones oconsecuencias coercitivas cuando el gobernado incurra en una conductasocialmente inaceptable. Esto es posible, ya que el Artículo 126 del CódigoMunicipal establece que las ordenanzas municipales pueden establecersesanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracciones alas mismas ordenanzas. Ahora bien, esta facultad punitiva de laMunicipalidad no es arbitraria, la misma está limitada por principios yaseñalados como el de legalidad, debido proceso, y derecho de defensa. Eneste sentido, el legislador promulgó la Ley Marco para la ConvivenciaCiudadana y Contravenciones Administrativas, la cual regula entre laspotestades de los Concejos Municipales la de "Aprobar sus propiasordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana, en elmarco de la presente Ley, y apegadas a su realidad local" (Artículo 8 lit. "a"de la citada Ley); asimismo, dentro de la misma Ley establece un catálogode contravenciones administrativas, las cuales son atribución de lasMunicipalidades el regularlas y por lo tanto sancionarlas, para el presentecaso la de "Vender o suministrar, cualquier tipo de bebida alcohólica sincontar con los permisos correspondientes para tal fin" (Artículo 45 de la mismaley), en relación con el Artículo 43 de la Ordenanza para la ConvivenciaCiudadana del Municipio de San Salvador. En definitiva, la DelegaciónContravencional del Municipio de San Salvador, al sancionar a la señoraMarta Alicia Vásquez, propietaria del negocio denominado "Comedor Javi",por carecer de las autorizaciones correspondientes, está actuando en elmarco de las competencias que por ministerio de ley le asisten, provenientesde la Constitución de la República, por lo cual no es factible acceder a losolicitado por la apelante y debe ser confirmada la orden de clausuradefinitiva.IV- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11, 14,18, 86, 203 y 204 de la Constitución de la República, Artículos 8 y 45 de la LeyMarco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas,Artículo 43 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, en uso de sus

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facultades legales el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: a)Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señoraMarta Alicia Vásquez, actuando en su calidad personal; b) Confirmar laresolución REF. 3095-15 emitida el día uno de octubre de dos mil quince, porla Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador; c) Hacer delconocimiento de la Delegación Contravencional del Municipio de SanSalvador, el presente acuerdo; y, d) Archivar las presentesdiligencias."" Comuníquese. ------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR: Que el Concejo Municipal toma la decisión de razonar suvoto por unanimidad, fundamentado en la información técnica y jurídicaproporcionada por la Gerencia Legal .--------------------------------------------------------

12.9) El presente proceso administrativo de apelación identificado con elnúmero 144/2015, ha sido promovido por el señor José Ernesto RodríguezEscobar, actuando en su calidad personal; impugnando la resolución REF.2699-15 emitida el día veintidós de octubre de dos mil quince, por laDelegación Contravencional del Municipio de San Salvador. Leídos los autosy CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Resolución Impugnada. El recurrente dirige su pretensión en contra de laresolución REF. 2699-15 emitida el día veintidós de octubre de dos mil quince,por la Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador, a travésde la cual se resolvió: condenar al señor José Ernesto Rodríguez Escobar, alpago de una multa por infracción muy grave, la cantidad de $901.00, por elcometimiento de la contravención de SUSTANCIAS QUE PERJUDIQUEN LASALUD, regulada y sancionada en el Artículo 67 de la Ordenanza para laConvivencia Ciudadana de San Salvador.2. Circunstancias. En síntesis alega el recurrente: a) Que la resoluciónimpugnada nace de una denuncia en su contra, por el hecho de pintar unarefrigeradora dentro de la cochera de su casa, la cual ya estaba pintadacuando fue la inspección del CAM, por lo cual no se podía comprobar elgrado de afectación en el vecindario; b) Se le ha impuesto unadesproporcionada sanción por $901.00, por una acción que no estátipificada en la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana; c) No existeevidencia que él sea reincidente, tal como lo expresó la representante delCuerpo de Agentes Metropolitanos, en el sentido que no es la primer vez quereciben denuncias por ruidos y malos olores provenientes de su inmueble.3. Petición. Se deje sin aplicación la multa impuesta, en la resolución que estaimpugnando.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. A) ANTECEDENTE. El escrito presentado por el señorJosé Ernesto Rodríguez Escobar, actuando en su calidad personal, se refierea la resolución REF. 2699-15 emitida el día veintidós de octubre de dos milquince, por la Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador.Por lo anterior y a través del auto de fecha tres de diciembre dos mil quince,y notificado legalmente el día ocho de enero de dos mil dieciséis, fueadmitido el recurso interpuesto, y se aperturó a prueba por el término de ochodías hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del referidoauto.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-A) DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA. La Constitución de laRepública, consagra el Debido Proceso en el Art. 11 inciso primero, queliteralmente establece: """Ninguna persona puede ser privada del derechoa la vida, a la propiedad y posesión, ni cualquier otro de sus derechos sin serpreviamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser

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enjuiciada dos veces por la misma causa"'. Otro derecho o principio ligadoíntimamente el mencionado debido proceso, es el derecho de defensa, sinel cual el cumplimiento del debido proceso es imposible, es decir la garantíade defensa, establecida en el artículo 12 inciso segundo de la Carta Magna,que literalmente dice: "La persona detenida debe ser informada deinmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención,no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistenciade defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administraciónde justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca." De las precitadas disposiciones constitucionales y legales, sepuede afirmar que el proceso es una relación jurídica continuativa,consistente en un método de debate con análogas posibilidades de defensay de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una justadecisión susceptible de cosa juzgada. La jurisprudencia al respecto estableceque: " La exigencia del proceso previo supone dar al demandado y a todoslos intervinientes en el proceso, la posibilidad de exponer sus razonamientos ydefender sus derechos de manera plena y amplia"" (sentencia del trecede octubre de mil novecientos noventa y ocho, Amp. 150-97). Con base aldebido proceso y al derecho de defensa, implica que desde el instante quela autoridad pública atribuye a un miembro de la sociedad la comisión de unhecho punible, ésta tiene derecho a ser informada sobre las razones de sudetención, o sea que la respuesta punitiva del Estado debe ser producto deun proceso eficazmente tramitado.B) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. "La relación jurídica entre la AdministraciónPública y los administrados está regulada por el Derecho Administrativo, porlo que en un Estado de Derecho la Administración actúa conforme a lasexigencias que el ordenamiento jurídico aplicable le ordena y que en otrostérminos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio de legalidadconsagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de laAdministración Pública para la consecución de sus fines, están expresamenteconsignadas en la normativa jurídica reguladora de la actividad pública queestán llamados a desarrollar. En consecuencia, los titulares tienen laobligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a loslineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaríatransgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. LaSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anterioresresoluciones que la conexión entre el derecho y el desarrollo de lasactuaciones de la Administración, se materializan en la atribución depotestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a realizar susactos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Públicaen el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico lepermite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. LaAdministración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellosactos que en su procedimiento de creación omitan el anterior trinomio,resultarán ilegales". (Sentencia del día once de diciembre de mil novecientosnoventa ocho. Ref. 34-L-97).C) DE LAS SANCIONES EN LA NORMATIVA MUNICIPAL. Las municipalidadesentre sus facultades conferidas desde la Constitución de la República,poseen la facultad normativa, y en consecuencia normar implica regular, esdecir establecer conductas aceptables e inaceptables para la convivencia

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social, ahora bien, esto implica también establecer sanciones oconsecuencias coercitivas cuando el gobernado incurra en una conductasocialmente inaceptable. Esto es posible, ya que el Artículo 126 del CódigoMunicipal establece que las ordenanzas municipales pueden establecersesanciones de multa, clausuro y servicios a la comunidad por infracciones alas mismas ordenanzas. Ahora bien, esta facultad punitiva de laMunicipalidad no es arbitraria, la misma está limitada por principios yaseñalados como el de legalidad, debido proceso, y derecho de defensa. Unprincipio muy ligado al de legalidad es el Principio de Tipicidad, del cualManuel Osorio en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas ySociales expresa: "'Concepto muy discutido en el Derecho Penal Moderno,en otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal Liberal delcual es garantía, que se vincula al principio nullum crimen sine previa lege.Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vidadiaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que pordañar la convivencia social se sanciona con una pena, estando definidos porel Código o las leyes, para poder castigarlos "Esa descripción legal,desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto,el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador,descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que secataloga en la ley como delito. Añade que en la tipicidad no hay tipos dehecho, sino solo tipos legales; porque se trata de la conducta del hombre quese subsume en el tipo legal"" (Osorio Manuel, Diccionario de CienciasJurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, RepúblicaArgentina).D) PRINCIPIO DE LIBERTAD INDIVIDUAL. El artículo 8 de la Constitución de laRepública de El Salvador establece que "nadie está obligado a hacer lo quela ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", en virtud de esteprincipio se consagro en toda su plenitud la libertad individual: cada quienpuede hacer todo aquello que no esté prohibido; y solo la ley puede ordenarhacer o no hacer algo.E)DE LA ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA DE SAN SALVADOR.Art. 67 "Sustancias que perjudiquen la salud Almacenar sin la debidaautorización, colocar o arrojar sustancias capaces de causar un daño enperjuicio de la salud". Artículo 97. De la Esquela de emplazamiento o el Oficiode Remisión "La esquela de emplazamiento es el documento mediante elcual se le hace saber al contraventor que ha cometido una infraccióncontenida en la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidadal procedimiento sancionatorio establecido, este deberá concurrir a laDelegación Contravencional dentro del término de tres días hábilessiguientes, a pagar la multa, a solicitar una Audiencia ante el Delegado paraejercer su defensa o a solicitar someter el caso a vía alternativa de conflictos.El Oficio de Remisión es el documento con el cual los Agentes Metropolitanos,la Procuraduría General de la República o cualquiera de las instanciasciudadanos de la municipalidad deberán remitir al Delegado las denunciasrecibidas. La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendráncomo requisitos: 1) El lugar, la hora y fecha de la comisión de lacontravención; 2) La naturaleza y circunstancia de la contravención; 3) Ladisposición de la Ordenanza, presuntamente infringida; 4) Identificación delsupuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, con elnúmero del Documento Único de Identidad, silo hubiere, o cualquier otrodocumento con fotografía; en caso de persona jurídica, razón social odenominación, domicilio y su Número de Identificación Tributaria; 5) Hacermención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la visto,descripción de las pruebas que se pueden aportar; 6) Datos necesarios quefundamenten y robustezcan la contravención; 7) El nombre, cargo y firma delagente metropolitano que levantó la esquela; 8) La firma del contraventor o

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de la persona que recibió la esquela, salvo que esta no supiera, no pudiera ose negare a firmar al no estar de acuerdo, de lo cual se dejará constancia.Se deberá establecer el vínculo entre la persona que recibe la esquela y elcontraventor". Artículo 99.- Desestimación de la Esquela y/o Acta deinspección". El Delegado desestimara las Esquelas o Actas de inspecciónimpuestas por los Agentes Metropolitanos previamente antes de continuar elprocedimiento sancionatorio de manera escrita o por medio de la Audiencia,en los siguientes casos: a) Cuando no contenga todos los requisitos queseñala el artículo 97 de esta Ordenanza; b) Cuando los hechos en que sefunde no constituyan contravenciones señaladas por esta Ordenanza; c)Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes paraacreditar la contravención; d) Cuando no esté individualizado el presuntoautor o responsable".F) ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.Las municipalidades entre sus facultadesconferidas desde la Constitución de la República, poseen la facultadnormativa conforme a los Artículos 203 y 204 de la Constitución, y enconsecuencia normar implica regular, es decir establecer conductasaceptables e inaceptables para la convivencia social, ahora bien, estoimplica también establecer sanciones o consecuencias coercitivas cuandoel gobernado incurra en una conducta socialmente inaceptable. Esto esposible, ya que el Artículo 126 del Código Municipal establece que lasordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausuray servicios a la comunidad por infracciones a las mismas ordenanzas. Ahorabien, esta facultad punitiva de la Municipalidad no es arbitraria, la misma estálimitada por, principios ya señalados como el de legalidad, debido proceso,y derecho de defensa. En este sentido, el legislador promulgo la Ley Marcopara la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, la cualregula entre las potestades de los Concejos Municipales la de "Aprobar suspropias ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana,en el marco de la presente Ley y apegadas a su realidad local" (Artículo 8 lit."a" de la citada Ley); asimismo, dentro de la misma Ley establece uncatálogo de contravenciones administrativas, las cuales son atribución de lasMunicipalidades el regularlas y por lo tanto sancionarlas, para el presentecaso la de "Almacenar sin la debida autorización, colocar o arrojar sustanciascapaces de causar un daño en perjuicio de la salud" (Artículo 67 de laOrdenanza para la Convivencia Ciudadana). Ahora bien, al analizar lasdiligencias impulsadas por la Delegación Contravencional, la conductaverificada por la Administración Municipal que se le atribuye al sancionado,el señor Rodríguez Escobar es la de "encontrarse pintando en un área abiertaal interior de su casa, una lavadora y una refrigeradora con un compresor depintura automotriz", ahora bien, a parte de los informes anexados alprocedimiento los cuales son la esquela de emplazamiento N°29300, defecha 16 de junio de 2015; igualmente, el informe para procedimientosancionaforio de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana delMunicipio de San Salvador, de fecha 16 de julio de 2015, dichos documentosestán investidos de presunción de veracidad, es decir que se tienen comouna relación exacta de los hechos ocurridos, salvo prueba en contrario. Enesta lógica, lo que ha quedado demostrado es que el señor RodríguezEscobar estuvo pintando una lavadora en un espacio abierto dentro de uninmueble, y se le ha sancionado por "almacenar sin la debida autorización,colocar o arrojar sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de lasalud", sin embargo, no se ha establecido en el razonamiento de laDelegación Cóntravencional que el sancionado haya realizado las siguientesconductas: almacenar sin autorización alguna sustancia, colocar o arrojaralguna sustancia, o que se haya causado algún daño a la salud de alguien",es decir, no se verificó sí algún vecino del lugar sufrió alguna precariedad poralguna sustancia esparcida por el sancionado, de igual forma para medir un

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daño causado a alguna persona es necesario la pericia en ciencias de lasalud, y no con un mero informe de inspección. En resumen, no existe ningunadiligencia que acredite que alguna persona que manifieste que fue dañadoen salud por la actividad desarrollada por el señor José Ernesto RodríguezEscobar, y en consecuencia, tampoco existe un diagnóstico en qué grado sepudo haber dañado la salud de alguna persona, de tal manera que la

lo conducta descrita en los informes rendidos por el Cuerpo de AgentesMetropolitanos no se apega a la tipificada en el Artículo 67 de la Ordenanzapara la Convivencia Ciudadana, ya que las inspecciones solo pueden dar fede los hechos verificados en el momento en que se practican, resultando queal momento en que se desarrollaron las verificaciones, no se detectó aninguna persona dañada en salud por las actividades desarrolladas por elsancionado, y posteriormente no se agregó ninguna providencia quedemuestre que la conducta del señor José Ernesto Rodríguez Escobar dañarala salud de algún vecino o transeúnte, etc.IV. FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 8, 11, 14,18, 86, 203 y 204 de la Constitución de la República, Artículo 67 de laOrdenanza para la Convivencia Ciudadana, en uso de sus facultades legalesel Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: a) Declarar procedente elrecurso de apelación interpuesto por el señor José Ernesto Rodríguez Escobar,actuando en calidad personal; b) Revocar laresolución REF. 2699-15 emitidael día veintidós de octubre de dos mil quince, por la DelegaciónContravencional del Municipio de San Salvador; c) Hacer del conocimientodela Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador, el presenteacuerdo; y, d) Archivar las presentes diligencias."" Comuníquese.

SE HACE CONSTAR: Que el Concejo Municipal toma la decisión de razonar suvoto por unanimidad, fundamentado en la información técnica y jurídicaproporcionada por la Gerencia Legal .--------------------------------------------------------

12.10) El presente proceso administrativo de apelación identificado con elnúmero 142/2015, ha sido promovido por el señor Mario Ostul Gámez Chávez,actuando en su calidad de apoderado del señor Víctor Manuel MartínezEscobar; impugnando la resolución REF. 3802-15 emitida el día veintidós deoctubre de dos mil quince, por la Delegación Contravencional del Municipiode San Salvador. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Resolución Impugnada. El recurrente dirige su pretensión en contra de laresolución REF. 3802-15 emitida el día veintidós de octubre de dos mil quince,por la Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador, a travésde la cual se resolvió: condenar al señor Víctor Manuel Martínez Escobar, alpago de una multa de $901.00, por el cometimiento de la contravención deINSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO DE ACTIVIDADCOMERCIAL SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE, regulada y sancionada enel Art. 57 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana de San Salvador.2. Circunstancias. En síntesis alega el recurrente: a) Que no consta en lasdiligencias de la Delegación Contravencional, que se le haya permitido a surepresentado ejercer su derecho de defensa conforme al Art. 11 Cn., laDelegada para arribar la resolución impugnada, tiene por probados loshechos en base a elementos probatorios haciendo uso de la prueba tazada,sin darle la oportunidad de objetar la misma, con base al Artículo 325 delCódigo Procesal Civil y Mercantil; b) La prueba se basó en la esquela deemplazamiento, y a la confesión del señor Víctor Manuel Martínez Escobar,quien manifestó ser el propietario del negocio, sin embargo la propiedad seacredita solo con el respectivo documento, el cual no existe en las diligencias

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sancionatorias; c) La Delegada Contravencional carece de competencia,ya que en la resolución impugnada no se relaciona el acuerdo de dondederiva su legitimación.3. Petición. Se deje sin aplicación la multa impuesta en la resolución queImpugna.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. A) ANTECEDENTE. El escrito presentado por el señorMario Ostul Gámez Chávez, actuando en su calidad de apoderado del señorVíctor Manuel Martínez Escobar, se refiere a la resolución impugnando la 40resolución REF. 3802-15 emitida el día veintidós de octubre de dos mil quince,por la Delegación Contravencional del Municipio de San Salvador. Por loanterior y a través del auto de fecha tres de diciembre dos mil quince, ynotificado legalmente el día ocho de enero de dos mil dieciséis, fue admitidoel recurso interpuesto, y se aperturo a prueba por el término de ocho díashábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del referido auto.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA. La Constitución de laRepública, consagra el Debido Proceso en el Art. 11 inciso primero, queliteralmente establece: """Ninguna persona puede ser privada del derechoa la vida, a la propiedad y posesión, ni cualquier otro de sus derechos sin serpreviamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede serenjuiciada dos veces por la misma causa"''. Otro derecho o principio ligadoíntimamente el mencionado debido proceso, es el derecho de defensa, sinel cual el cumplimiento del debido proceso es imposible, es decir la garantíade defensa, establecida en el artículo 12 inciso segundo de la Carta Magna,que literalmente dice: "'La persona detenida debe ser informada deinmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención,no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistenciade defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administraciónde justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca." De las precitadas disposiciones constitucionales y legales, sepuede afirmar que el proceso es una relación jurídica continuativa,consistente en un método de debate con análogas posibilidades de defensay de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una justadecisión susceptible de cosa juzgada. La jurisprudencia al respecto estableceque: " La exigencia del proceso previo supone dar al demandado y a todoslos intervinientes en el proceso, la posibilidad de exponer sus razonamientos ydefender sus derechos de manera plena y amplia"'' (sentencia del trecede octubre de mil novecientos noventa y ocho, Amp. 150-97). Con base aldebido proceso y al derecho de defensa, implica que desde el instante quela autoridad pública atribuye a un miembro de la sociedad la comisión de unhecho punible, ésta tiene derecho a ser informada sobre las razones de sudetención, o sea que la respuesta punitiva del Estado debe ser producto deun proceso eficazmente tramitado.B) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. "La relación jurídica entre la AdministraciónPública y los administrados está regulada por el Derecho Administrativo, porlo que en un Estado de Derecho la Administración actúa conforme a lasexigencias que el ordenamiento jurídico aplicable le ordena y que en otrostérminos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio de legalidadconsagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de laAdministración Pública para la consecución de sus fines, están expresamenteconsignadas en la normativa jurídica reguladora de la actividad pública queestán llamados a desarrollar. En consecuencia, los titulares tienen laobligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a loslineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaría

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transgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. LdSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anterioresresoluciones que la conexión entre el derecho y el desarrollo de lasactuaciones de la Administración, se materializan en la atribución depotestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a realizar susactos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Públicaen el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico lepermite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. LaAdministración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellosactos que en su procedimiento de creación omitan el anterior trinomio,resultarán ilegales". (Sentencia del día once de diciembre de mil novecientosnoventa ocho. Ref. 34-L-97).C) DE LAS SANCIONES EN LA NORMATIVA MUNICIPAL. Las municipalidadesentre sus facultades conferidas desde la Constitución de la República,poseen la facultad normativa, y en consecuencia normar implica regular, esdecir establecer conductas aceptables e inaceptables para la convivenciasocial, ahora bien, esto implica también establecer sanciones oconsecuencias coercitivas cuando el gobernado incurra en una conductasocialmente inaceptable. Esto es posible, ya que el Artículo 126 del CódigoMunicipal establece que las ordenanzas municipales pueden establecersesanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracciones alas mismas ordenanzas. Ahora bien, esta facultad punitiva de laMunicipalidad no es arbitraria, la misma está limitada por principios yaseñalados como el de legalidad, debido proceso, y derecho de defensa. Unprincipio muy ligado al de legalidad es el Principio de Tipicidad, del cualManuel Osorio en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas ySociales expresa: "Concepto muy discutido en el Derecho Penal Moderno,en otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal Liberal delcual es garantía, que se vincula al principio nullum crimen sine previa lege.Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vidadiaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que pordañar la convivencia social se sanciona con una pena, estando definidos porel Código o las leyes, para poder castigarlos "Esa descripción legal,desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto,el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador,descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que secataloga en la ley como delito. Añade que en la tipicidad no hay tipos dehecho, sino solo tipos legales; porque se trata de la conducta del hombre quese subsume en el tipo legal"' (Osorio Manuel, Diccionario de CienciasJurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, RepúblicaArgentina).D) PRINCIPIO DE LIBERTAD INDIVIDUAL. El artículo 8 de la Constitución de laRepública de El Salvador establece que "nadie está obligado a hacer lo quela ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", en virtud de esteprincipio se consagra en toda su plenitud la libertad individual: cada quienpuede hacer todo aquello que no esté prohibido; y solo la ley puede ordenarhacer o no hacer algo.E)DE LA ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DESAN SALVADOR. Artículo 97.- "De la Esquela de emplazamiento o el Oficio deRemisión. "La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cualse le hace saber al contraventor que ha cometido una infracción contenidaen la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidad alprocedimiento sancionatorio establecido, este deberá concurrir a la

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Delegación Contravencional dentro del término de tres días hábilessiguientes, a pagar la multa, a solicitar una Audiencia ante el Delegado paraejercer su defensa o a solicitar someter el caso a vía alternativa de conflictos".El Oficio de Remisión es el documento con el cual los Agentes Metropolitanos,la Procuraduría General de la República o cualquiera de las instanciasciudadanas de la municipalidad deberán remitir al Delegado las denunciasrecibidas. La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendráncomo requisitos: 1) El lugar, la hora y fecha de la comisión de lacontravención; 2) La naturaleza y circunstancia de la contravención; 3) Ladisposición de la Ordenanza, presuntamente infringida; 4) Identificación delsupuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, con elnúmero del Documento único de Identidad, si lo hubiere, o cualquier otrodocumento con fotografía; en caso de persona jurídica, razón social odenominación, domicilio y su Número de Identificación Tributaria; 5) Hacermención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista,descripción de las pruebas que se pueden aportar; 6) Datos necesarios quefundamenten y robustezcan la contravención; 7) El nombre, cargo y firma delagente metropolitano que levantó la esquela; 8) La firma del contraventor ode la persona que recibió la esquela, salvo que esta no supiera, no pudiera ose negare a firmar al no estar de acuerdo, de lo cual se dejará constancia.Se deberá establecer el vínculo entre la persona que recibe la esquela y elcontraventor".F) ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.Las municipalidades entre sus facultadesconferidas desde la Constitución de la República, poseen la facultadnormativa conforme a los Artículos 203 y 204 de la Constitución, y enconsecuencia normar implica regular, es decir establecer conductasaceptables e inaceptables para la convivencia social, ahora bien, estoimplica también establecer sanciones o consecuencias coercitivas cuandoel gobernado incurra en una conducta socialmente inaceptable. Esto esposible, ya que el Artículo 126 del Código Municipal establece que lasordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausuray servicios a la comunidad por infracciones a las mismas ordenanzas. Ahorabien, esta facultad punitiva de la Municipalidad no es arbitraria, la misma estálimitada por principios ya señalados como el de legalidad, debido proceso,y derecho de defensa. En este sentido, el legislador promulgó la Ley Marcopara la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, la cualregula entre las potestades de los Concejos Municipales la de "Aprobar suspropias ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana,en el marco de la presente Ley, y apegadas a su realidad local" (Artículo 8lit. "a" de la citada Ley); asimismo, dentro de la misma Ley establece uncatálogo de contravenciones administrativas, las cuales son atribución de lasMunicipalidades el regularlas y por lo tanto sancionarlas, para el presentecaso la de INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO DE ACTIVIDADCOMERCIAL SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE, regulada en el Artículo 57 dela Ordenanza para la Convivencia Ciudadana. Con base a lo expresado yanalizado en las diligencias impulsadas por la Delegación Contravencional,consta la solicitud de programación de audiencia, de fecha seis de octubrede dos mil quince, suscrita por el señor Víctor Manuel Martínez Escobar, através de la cual solicitó una audiencia ante la Delegada Contravencional,con la finalidad de presentar las pruebas idóneos de descargo.Seguidamente, consta el acta de fecha veintidós de octubre de dos milquince, suscrita por la Delegada Contravencional, su secretario deactuaciones, la delegada por - el Cuerpo de Agentes Metropolitanos, y elseñor Víctor Manuel Martínez Escobar, en la que consta que el día veintidósde octubre de dos mil quince compareció en la audiencia inicialmentesolicitada, en donde ejerció su derecho de defensa, resultando unaresolución condenatoria. De tal manera que consta en autos, que el

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sancionado tuvo la oportunidad procesal de aportar pruebas y argumentosen su defensa, por lo que la Delegación Contravencional ha cumplido elprecepto constitucional del Artículo 11 de la Carta Magna. Respecto a laprueba vertida en el procedimiento sancionatorio, es de acotar queconforme al Artículo 4 del Código Municipal numeral 12 "La regulación de laactividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otrossimilares", a efecto de desarrollar esta competencia el legislador dotó a losConcejos Municipales de la potestad normativa conforme al Artículo 30numeral 4 del mismo Código "Son facultades del Concejo: Emitir Ordenanzas,reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administraciónmunicipal", de modo que existen una serie de ordenanzas que establecen losrequisitos a cumplir para la instalación de determinados negocios, en estecontexto, el señor Víctor Manuel Martínez Escobar, está obligado a obtenerlas autorizaciones municipales para legalizar su negocio, o sea que la pruebade descargo idónea era que el señor Martínez Escobar, presentara lasautorizaciones municipales, de lo contrario lo pertinente es aplicar la sanciónrespectiva como en el presente caso. También el apelante ha dicho en susargumentos, que la multa impuesta por la Delegada Contravencional no estáregulada en el Artículo 57 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana,por lo cual es de explicarle que tal artículo es la descripción de la conductaen la cual ha incurrido su representado, dicha tipificación se ubica dentro delTítulo IV, Capítulo W, Sección III de la Ordenanza para la ConvivenciaCiudadana, que la clasifica como una contravención muy grave, la cual esaplicable la multa impuesta de acuerdo al Artículo 93 de la mismaordenanza. Según el señor Mario Ostul Gámez Chávez, en su calidad deapoderado del señor Víctor Manuel Martínez Escobar, la DelegadaContravencional debió acreditar su acuerdo de Concejo para verificar si eracompetente para actuar en el presente procedimiento, por lo cual se leadora que la acreditación que menciona es innecesaria para que surta losefectos legales pertinentes, ya que la delegación de firma del señor Alcaldeserá a través de la aprobación del Acuerdo de Concejo respectivo, yconforme al Artículo 34 del Código Municipal, los acuerdos son disposicionesespecíficas que expresan las decisiones del Concejo Municipal sobre asuntosde gobierno, administrativos o de procedimientos con interés particular, quesurten efectos inmediatamente, es decir, una vez tomado el acuerdo surteefecto sin necesidad de informarle a terceros. En vista de lo analizado, no espertinente acceder a lo solicitado por el apelante.W. FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 8, 11, 14,18, 86, 203 y 204 de la Constitución de la República; y, Artículo 57 de laOrdenanza para la Convivencia Ciudadana, en uso de sus facultades legalesel Concejo Municipal ACUERDA: a) Declarar improcedente el recurso deapelación interpuesto por el señor Mario Ostul Gámez Chávez, actuando encalidad de apoderado del señor Víctor Manuel Martínez Escobar; b)Confirmar la resolución con REF. 3802-15 emitida el día veintidós de octubrede dos mil quince, por la Delegación Contravencional del Municipio de SanSalvador; c) Hacer del conocimiento de la Delegación Contravencional delMunicipio de San Salvador, el presente acuerdo; y, d) Archivar las presentesdiligencias . ' ' ' ' ' ' Comuníquese - -------------------------------------------------

El anterior acuerdo se toma con once votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMÁN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, MARÍA SOLEDAD BRIONES DE

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ZAMORA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE y; dosabstenciones de los regidores GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA yGERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE .---------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Los regidores que votan a favor lo hacen basados enla opinión técnica de la Gerencia Legal .-----------------------------------------------------

.12.11) El presente proceso administrativo de revocatoria interpuesto el díaocho de enero de dos mil dieciséis, identificado con el número 112/2015, hasido promovido por el señor Luis Arquímides Servellón Rodríguez, actuando enrepresentación de la sociedad MOTARSA, S.A. DE C.V.; impugnando elAcuerdo de Concejo N°14.3 tomado en la sesión ordinaria del día dieciochode noviembre de dos mil quince. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Resolución Impugnada. El recurrente dirige su pretensión en contra delAcuerdo de Concejo N°14.3 tomado en la sesión ordinaria del día dieciochode noviembre de dos mil quince, a través del cual se resolvió: declararinadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Luís ArquímidesServellón Rodríguez, y se ordenó archivar las mencionadas diligencias.2. Circunstancias. En síntesis alega el recurrente: Que interpone recurso derevocatoria, ya que cuenta con la documentación que demuestra que sigueactuando como representante legal de la sociedad MOTARSA, S.A. de C.V.,con esto deja sin efecto el argumento que no se había establecido un tiempopara presentar la documentación mencionada.3. Petición. Se le admita el recurso interpuesto y revoque el Acuerdo deConcejo impugnado.II- ANTECEDENTE. Consta en las presentes diligencias el auto emitido el día 8de octubre de 2015, y legalmente notificado el día 22 de octubre del mismoaño, a través del cual se previno al señor Luís Arquímides Servellón Rodríguez,para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir del siguientedía hábil al de la notificación, presentara copia certificada por notario de ladocumentación vigente, que acreditara la calidad con la que manifestabaactuar, de lo contrario sería declarado inadmisible el recurso interpuesto.Seguidamente, en fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, el señorLuís Arquímides Servellón Rodríguez, presentó escrito contestando laprevención realizada, sin embargo no incorporó la documentación que se lerequirió para acreditar su personería, en consecuencia fue declaradoinadmisible el recurso incoado, ya que se venció el plazo otorgado parasubsanar la prevención, y el recurrente no cumplió con dicha diligencia.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) APLICACIÓN Al CASO EN CONCRETO. Con respecto al presente caso esde traer a cuenta lo resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo dela Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia con referencia 173-2013, emitida a las ocho horas con treinta minutos del ocho de octubre dedos mil trece, en la que dice: (.....) Este Tribunal por medio del auto defecha veintiocho de mayo del año dos mil trece, previno a la parteimpetrante para que informara la calidad en que comparece, exponiendopara ello el derecho o interés legítimo y directo que ostentan en relación alacto que pretenden impugnar, para lo cual debían expresar de forma clarael agravio que este les causaba, a fin de justificar la calidad de legítimoscontradictores. Sin embargo, los peticionarios no evacuaron la prevenciónrealizada dentro del período precisado para tal efecto, el cual venció el díadiez de septiembre de este año. (.....) En este sentido, si las partes carecen delegitimación, 'el desarrollo de todo el proceso no servirá para solucionar elconcreto conflicto ¡ntersubjetivo que se somete al enjuiciamiento de losJueces y Tribunales ( ... )'; y, 'lo que la legitimación condiciono, es la eficacia

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misma de la sentencia que se pronuncia sobre el objeto procesal' (VicenfGimeno Sendra y otros: Derecho Procesal Administrativo. Tirant lo BlancftValencia, 1993, Pág. 204). De ahí que, no puede abordarse la pretensiónobjeto del proceso, es decir, la declaratoria de ilegalidad del actoadministrativo impugnado, silos demandantes no evacuaron la prevencióncorrespondiente a efecto de comprobar su calidad de legítimoscontradictores, respecto de los actos que pretenden impugnar. Por lo que,al no haber expresado los peticionarios, su calidad de legitimarte, esta Salano puede conocer de su pretensión. (......) II. Por lo antes señalado y conbase en los artículos 9, 53 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE:Declarase lnoponible la demanda interpuesta por los señores Ever AdolfoBeltrán Hernández y Francisco Martínez Peña, contra el Jefe delDepartamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección Generalde Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social". Como se coligede la sentencia precitada, la Sala de lo Contencioso Administrativo, previnoa determinado recurrente para que subsanara en determinado plazo, sinembargo, dicho ciudadano no lo realizó en el lapso especificado, enconsecuencia la Sala no dio trámite al recurso planteado, pues el actorcarecía de legitimación procesal. Así las cosas, en el presente caso se leprevino al señor Servellón Rodríguez, por medio del auto emitido el día 8 deoctubre de 2015, y legalmente notificado el día 22 de octubre del mismo año,a fin que el mencionado ciudadano en el término de cinco días hábiles,contados a partir del siguiente día hábil al de la notificación, presentaracopia certificada por notario de la documentación vigente, que acreditarala calidad con la que manifestaba actuar, de lo contrario sería declaradoinadmisible el recurso interpuesto. Seguidamente, en fecha veintinueve deoctubre de dos mil quince, el señor Luís Arquímides Servellón Rodríguez,presentó escrito contestando la prevención realizada, sin embargo noincorporó la documentación que se le requirió, en consecuencia fuedeclarado inadmisible el recurso incoado. En vista de las circunstanciasanteriores, no es factible dar trámite al recurso de revocatoria que hoypretende impugnar el recurrente.IV. FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11, 14,18, 86, 203 y 204 de la Constitución de la República; y, Artículo 278 CódigoProcesal Civil y Mercantil, en uso de sus facultades legales el ConcejoMunicipal ACUERDA: a) Declarar inadmisible el recurso de revocatoriainterpuesto por el señor Luís Arquímides Servellón Rodríguez; b) Confirmar elAcuerdo de Concejo N°14.3 tomado en la sesión ordinaria del día dieciochode noviembre de dos mil quince; c) Hacer del conocimiento de la DelegaciónDistrital Cinco, el presente acuerdo; y, d) Archivar las presentesdiligencias.""""""""" Comuníquese. ---------------------------------------------------------

El anterior acuerdo se toma con once votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜ ELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE y; dosabstenciones de los regidores GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA yGERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE.---------------------------------------------------------

SECRETARIAMUNICIPAL

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SE HACE CONSTAR QUE: Los regidores que votan a favor lo hacen basados enla opinión técnica de la Gerencia Legal .-----------------------------------------------------

12.12) El presente recurso administrativo de apelación con referencia número131/2015, incoado el día catorce de agosto de dos mil quince, ha sidopromovido por el señor Medardo de Jesús Tejada Rodríguez, en su calidadde propietario del inmueble ubicado en Colonia Layco, 5a Avenida Norte y271 Calle Poniente, N 154, de esta ciudad, impugnando la resolución conreferencia Exp. N°13-Dl -H-074-05-01/06-2013 emitida el día diez de julio de dosmil quince, por la Delegación Distrito¡ Uno. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Resolución impugnada. El recurrente dirige su pretensión contra laresolución con referencia Exp. N°13-D1-H-074-05-01/06-2013 emitida el díadiez de julio de dos mil quince, por la Delegación Distrito¡ Uno, a través de lacual se aplicó una multa de $448.20 al señor Medardo de Jesús TejadaRodríguez, por haber cometido la infracción leve a los Artículo 40, 43 lit. h y 47lit b) de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios MUnicipales dela Ciudad de San Salvador, consistente en haber habitado edificación nuevade dos niveles con un área de 164.00 mts2.2. Circunstancias. En síntesis manifiesta el recurrente: 'a) Que el trámitesancionatorio fue iniciado por el anterior Jefe de la Delegación Distrito¡ Uno,en el año 2013, mientras el acto final lo emitió la actual Jefa de dichaDelegación; por cuanto no han sido emitidos por funcionarios competentes,ya que la autoridad competente es el Alcalde Municipal; b) El procedimientotiene como base una inspección, sin especificar el hecho que generó el actode verificación, ni el empleado o funcionario que llevó a cabo, su identidad,ni el cargo que ostenta, ni si esta persona está o no facultada legalmentepara ello, llegando al extremo que en la resolución impugnada no seexpresan los hechos fácticos que generaron la supuesta inspección; y, c) Nose ha fundamentado el criterio sancionatorio utilizado para establecer lamulta, limitándose a establecer dos salarios mínimos para el sector comercio,acto que carece de motivación".3. Petitorio. Solicita se admito el recurso interpuesto, se deje sin efecto la multaimpuesto.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. De conformidad al artículo 123 de la Ley GeneralTributaria Municipal, se corrió traslado a la parte recurrente, emitiéndose elauto de fecha siete de septiembre de dos mil quince, por la DelegaciónDistrito¡ Uno y notificado el día treinta de septiembre de dos mil quince, paraque compareciera a ejercer su derecho de defensa; asimismo mediante autoemitido el día tres de diciembre de dos mil quince, y notificado legalmente eldía catorce de enero de dos mil dieciséis, se le notificó al señor Medardo deJesús Tejada Rodríguez, para que expresara agravios y presentara la pruebainstrumental de descargo y ofreciera cualquier otra prueba al respecto delrecurso interpuesto.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributariao de reserva de ley, establecido en nuestra Constitución, exige que elejercicio de ese poder requiere de una ley formal que determineespecíficamente los elementos esenciales del tributo, tales como lo son: elhecho imponible, los sujetos de éste, el objeto del gravamen, la cuantía deltributo y la forma de pago. De ahí que la ley tributaria debe determinar lanaturaleza jurídica del tributo, indicar la diversidad de sujetos pasivos y susobligaciones, el objeto del tributo, las tarifas, el régimen de infracciones ysanciones, las exenciones; de manera tal que señale claramente los límites alpoder tributario en cuanto a su campo de actuación. (Sentencia delveinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, Ref. 128-M-97).

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Lo anterior confirma que las facultades de la Administración Tributaria, pala recaudación de los impuestos deben ejercitarse conforme los lineamientconsignados en la ley, y los destinatarios de la misma a cumplir sobligaciones y exigir sus derechos de la forma que la ley disponga. Ello encumplimiento al principio de legalidad y seguridad jurídica, establecidos enla Constitución. (Sentencia del veintinueve de septiembre de mil novecientosnoventa y ocho, Ref. 39-F-97).B) DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. Elartículo 82 de la Ley General Tributaria Municipal establece que laadministración tributaria municipal tendrá las facultades de control,inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables afin de que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en estaLey, así como leyes y ordenanzas de creación de tributos municipales, susreglamentos y normas de aplicación. El procedimiento para la realización delcontrol, inspección, verificación e investigación es el conjunto deactuaciones que la administración tributaria municipal realiza con elpropósito de establecer el cumplimiento o incumplimiento de lasobligaciones tributarias municipales para determinar la auténtica situacióntributaria de los sujetos pasivos, independientemente de si han presentado ono su correspondiente declaración tributaria. Dicho procedimiento inicia conla notificación de la orden de control, inspección, verificación einvestigación, firmada por el funcionario competente, la cual se denominaauto de designación de auditor en el que se indica entre otras cosas, laidentidad del sujeto pasivo, los períodos o ejercicios, impuestos y obligacionesa controlar, verificar, inspeccionar e investigar, así como el nombre delauditor o auditores que realizarán ese cometido y, finaliza, con la emisión delcorrespondiente informe de auditoría por parte del auditor o auditoresdesignados al caso, el cual deberá ser debidamente notificado al sujetopasivo y servirá de base para iniciar el procedimiento establecido en elartículo 106 de la presente Ley. Continúa diciendo el mismo artículo citadoque, para el adecuado ejercicio de las facultades enumeradas, laadministración tributaria municipal podrá realizar las acciones siguientes: 1°)Practicar inspecciones en locales de los contribuyentes; 2°) Exigir a loscontribuyentes o responsables la exhibición de sus libros y registros contables,sean manuales, mecanizados o computarizados y sus estados financieros ysus bienes, a fin de examinarlos y verificarlos; 3°) Requerir información ydeclaraciones a los contribuyentes o responsables, en relación alcumplimiento de sus obligaciones tributarias; 4°) Requerir de cualquierpersona, particularmente de funcionarios de instituciones públicas y detitulares o representantes de empresas privadas, así como de las autoridadesen general, todos los datos e informaciones necesarias para la verificación ycontrol tributario; 5 0) Citar a contribuyentes, responsables o terceros para querindan aquellas declaraciones que se consideren necesarias para laverificación y control o para apoyar cualquier actuación o procedimiento dela administración tributaria municipal; 6°) Requerir directamente el auxilio dela fuerza pública, cuando hubiere impedimentos en el cumplimiento de susfunciones, salvo que por disposición legal, se necesite orden judicial alefecto'.C) DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Setiene como fundamento de este análisis lo prescrito en el artículo 86 de laConstitución, el cual señala en su inciso tercero que los funcionarios delGobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las queexplícitamente les da la Ley. La disposición mencionada establece elprincipio de legalidad de la Administración Pública, el cual se constituyecomo la directriz habilitante para el desarrollo de toda actuación de ésta, detal forma que toda acción administrativa se presenta como ejercicio de unpoder atribuido previamente por la Ley, la cual lo crea y delimito. En virtud 1

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de lo anterior, se afirma que las potestades con que se encuentran revestidoslos entes y órganos de la Administración Pública para la consecución de susfines están expresamente consignadas en la normativa jurídica reguladorade la actividad pública que están llamados a desarrollar. En consecuencia,los titulares tienen la obligación de supeditar las facultades encomendadasconforme a los lineamientos establecidos en la Ley. La conexión entre elDerecho y el desarrollo de las actuaciones de la Administración, sematerializa en la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a losfuncionarios públicos a realizar sus actuaciones. En virtud de lo anterior, elreconocimiento del principio de legalidad contemplado en nuestraConstitución implica que la Administración Pública, en el país, puede ejecutarsólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite y en la forma en que enel mismo se sistematice, es decir, sólo puede actuar cuando la ley la facultey en los términos que la delimite. Según importantes corrientes doctrinarias, eliuspuniendi del Estado, concebido como la capacidad de ejercer un controlsocial coercitivo ante conductas ilícitas, se manifiesta en la aplicación de lasleyes penales por los tribunales que desarrollan dicha jurisdicción y, además,en la actuación de la Administración Pública al imponer sanciones a lasconductas calificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Esafunción desarrollada en aplicación del iuspuniendi, se conoce técnicamentecomo potestad sancionadora. La potestad sancionadora de laAdministración puede definirse como aquella que le compete para imponercorrecciones a los ciudadanos o administrados, por actos de éstos contrariosal orderamiento jurídico. En similares términos, y citando a Luciano ParejoAlfonso, quién también ha expresado que dicha potestad materializaactuaciones que traducen un mal infligido por la Administración a unadministrado como consecuencia de una conducta ilegal, agregando que«La finalidad que guía tal potestad es la protección o tutela de los bienesjurídicos precisados por la comunidad jurídica en que se concreto el interésgeneral)) (Sentencio del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventay ocho, ref. 29-G-91) Como otras potestades, ésto se ejerce dentro de undeterminado marco normativo que deviene primeramente de laConstitución. En tal sentido, el artículo 14 de nuestro Corto Magna sujetoinicialmente la potestad sancionadora administrativa al cumplimiento deldebido proceso «la autoridad administrativo podrá sancionar, medianteresolución o sentencio y previo el debido proceso, las contravenciones a lasleyes, reglamentos u ordenanzas». Así pues, en virtud de lo sujeción a la ley,lo Administración Público sólo podrá funcionar cuando aquella la faculte, yoque los actuaciones administrativos aparecen como un poder atribuido porla ley, por ella delimitado y construido. Esto premiso de habilitación esextensible a lo materia sancionadora, lo cual deviene en lo exigencia de unmandato normativo que brinde cobertura a todo ejercicio de la potestad. Enconsecuencia de esta conexión ontológica que se desprende nuevamentedel tronco común del iuspuniendi resulta lo migración de los principiospenales al ámbito administrativo sancionador. Al respecto, la Solo de loConstitucional ha declarado que tanto en lo creación como en lo aplicaciónde las normas relativos a las infracciones y sanciones tributarios habrán deestor presentes los principios decantados en lo creación de la teoría generaldel delito (Sentencio de Inconstitucionalidad 3-92 Ac 6-92, del diecisiete dediciembre de mil novecientos noventa y dos) Resulto pues, que la potestadsancionadora se enmarco en principios correspondientes a los que rigen enmateria penal, pero con las particularidades o matices propios de laactividad realizada por lo Administración. Sabido es que existen distincionesimportantes entre la actividad penal y la actividad administrativa, en rozónde las distintas funciones que cumplen en un Estado de Derecho, aunque ellono debe inhibir a la Administración Público de la aplicación de los principios

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rectores del ¡uspuniendi al ámbito administrativo sancionador, ya que éstostienen origen en la norma fundamental.D) DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DELA CIUDAD DE SAN SALVADOR (publicada en el Diario Oficial N°12, tomo N1378de fecha 18 de enero de 2008, y vigente hasta el 30 de junio de 2014).Respecto al Procedimiento sancionatorio. Artículo 40. "Previo a sancionar porinfracciones a la presente ordenanza, ya sea con multa y clausura, se deberárealizar el siguiente procedimiento sancionatorio administrativo: cuando elDirector o Directora de la Delegación Distrito¡ correspondiente, así como elGerente o Gerente del Centro Histórico o los Directores Ejecutivos de lasEntidades Descentralizadas en su caso, tuvieren conocimiento de unainfracción de las establecidas en la presente ordenanza, iniciará elprocedimiento sancionatorio; este funcionario delegado solicitará a lasdependencias municipales las pruebas pertinentes y recabará pruebas deoficio; de la prueba obtenida notificará en legal forma al infractor para quecomparezca en el plazo de tres día hábiles siguientes a la notificación amanifestar su defensa, compareciendo el infractor, o en su rebeldía, se abriráa pruebas por el plazo de ocho días hábiles, para que presente la prueba dedescargo que tuviere y manifieste su defensa, transcurrido dicho plazo elfuncionario delegado emitirá resolución razonada en el término de los tresdías siguientes. El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores'. Artículo43 "Se califican como infracciones leves las siguientes: a) Por no contar conla licencia de funcionamiento de los establecimientos regulados en el artículo18 de la presente ordenanza o por no renovarla; b) Por no contar con elpermiso o licencia correspondiente o por no renovarla, según la actividadque realicen; c) Utilizar el espacio público para fines comerciales sin permisomunicipal: d) Cuando se llevare a cabo la remodelación hasta 50 metroscuadrados, se encontrare en proceso sin el permiso correspondiente; e)Cuando se llevare a cabo la ejecución de una demolición deliberada, sin elpermiso correspondiente, siempre que ésta no afecte el entorno; f) Porincumplir con lo estipulado en los permisos y licencias correspondientes; g)Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción yampliación hasta 50metros cuadrados, o si se encontrare en proceso sin elpermiso correspondiente; h) Por habitar nueva construcción o funcionar unestablecimiento o negocio de usos varios, sin el permiso correspondiente; i)Por incumplir lo regulado en el literal c) del artículo 10 de la presenteordenanza; j) Por solicitar la renovación de un permiso, licencia y matrículade manera extemporánea". Referente a la Multo el Artículo 47. "Sesancionará con multo de la siguiente manera: a) Por las infracciones menosleves se sancionará con multo diferenciada hasta un máximo de $60.00; b)Por las infracciones leves se sancionará con una multa de dos salarios mínimosvigentes; c) Por las infracciones graves se sancionará con una multo de cincosalarios mínimos vigentes; d) Por las infracciones muy graves se sancionarácon una multo de ocho salarios mínimos vigentes".E) CONCLUSIONES. Al analizar los argumentos expresados por el apelante ylas diligencias practicadas por la Delegación Distrito¡ Uno, es de realizar lassiguientes conclusiones: a) En primer momento las diligencias sancionatoriasfueron iniciadas con el auto de emplazamiento notificado el día 18 deoctubre de 2013, suscrito por el Jefe de la Delegación Distrito¡ Uno, ingenieroMario Emilio Cerrato González; luego consta el auto de apertura a prueba ydeclaratoria de rebeldía, notificado al señor Medardo de Jesús TejadaRodríguez, en fecha treinta de julio de dos mil catorce, igualmente suscritopor el ingeniero Mario Emilio Cerrafo González; y finalmente consta laresolución sancionatoria hoy impugnada, suscrita por la licenciada GloriaMaría Anaya Perla, actual Jefa de la Delegación Distrital Uno. En tal sentidoes de aclararle al apelante que "El Alcalde puede delegar previo acuerdo

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del Concejo, la dirección de determinadas funciones con facultades paraque firmen en su nombre a funcionarios municipales que responderán por eldesempeño de las mismas ante él y el Concejo, además serán directa yexclusivamente responsables por cualquier faltante, malversación odefectuosa rendición de cuentas ante la Corte de Cuentas de la República"(Art. 50 del Código Municipal); de la sola lectura del artículo citado es claroque el Alcalde puede delegar sus atribuciones a diferentes funcionariosmunicipales, como es el caso de los jefes de cada Delegación Distrito¡, parael caso la facultad de sancionar las infracciones cometidas a las OrdenanzasMunicipales, pues el articulado no tiene restricciones en cuanto a delegar lafacultad sancionatoria en determinado funcionario municipal; b) En cuantoa las pruebas que sustentaron el procedimiento sancionatorio no solo consisteen la inspección practicada, sino que también incluye el informe de la Oficinade Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, remitido a laDelegación Distrito¡ Uno en fecha diez de enero de dos mil trece, en el queinforman que el inmueble con dirección Colonia Layco, 5' Avenida Norte, y27° Calle Poniente, N 054, de esta ciudad, propiedad del señor Medardo deJesús Tejada Rodríguez, se constató en el lugar la construcción de viviendanueva, para uso habitacional sin contar con el trámite de recepción final deobra. Asimismo, es de resaltar que en el procedimiento se emitieron los autosde emplazamiento y de apertura a prueba, ante los cuales el sancionado nocompareció, es decir que si tuvo la oportunidad de aportar pruebas dedescargo, pero no utilizó tales etapas; c) Finalmente, con base a lasdisposiciones citadas de la Ordenanza Reguladora de Tasas por ServiciosMunicipales de la Ciudad de San Salvador, el señor Medardo de Jesús TejadaRodríguez, debió contar con los permisos municipales correspondientes, sinembargo, ni ante la Delegación Distrito¡ Uno, ni en el presente recursopresentó los respectivos permisos, resultando que se hace acreedor de lamulta impuesta, es decir con multa de dos salarios mínimos vigentesmensuales del sector comercio, en combinación del Artículo 47 lit. b) de laOrdenanza citada y el Artículo 128 del Código Municipal. En vista de lasconclusiones expuestas, no es factible acceder a lo solicitado por el señorMedardo de Jesús Tejada Rodríguez.IV. FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y Artículo 86 de laConstitución de la República; Artículos82 y 123 de la Ley General TributariaMunicipal; Artículos40, 43 y 47 de la Ordenanza Reguladora de Tasas porServicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, Artículos 50 y 128 delCódigo Municipal, en uso de sus facultades legales el Concejo MunicipalACUERDA: a) Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto porel señor Medardo de Jesús Tejada Rodríguez; b) Confirmar la resolución conreferencia Exp. N°13-Dl -H-074-05-01/06-2013 emitida el día diez de julio dedos mil quince, por la Delegación Distrital Uno; c) Instrúyase a la Gerencia deGestión Tributaria, Subgerencia de Gestión Tributaria, a fin de que realice laspertinentes acciones de cobro; d) Hacer del conocimiento de la DelegaciónDistrital Uno, y a la Gerencia de Gestión Tributaria, Subgerencia de GestiónTributaria el presente acuerdo municipal; y, e) Archívense las presentesdiligencias. " Comuníquese .----------------------------------------------------------------------

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.El anterior acuerdo se toma con once votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE y; dos

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abstenciones de los regidores GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSAGERARDO JOSÉ CALDERON AGUIRRE .------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Los regidores que votan a favor lo hacen basados enla opinión técnica de la Gerencia Legal .-----------------------------------------------------

12.13) El presente proceso Administrativo de apelación con referencianúmero 090-2015 ha sido promovido por el señor Nelson Ernesto Polanco Alas,en su carácter personal; impugnando las resoluciones de fecha doce deJunio de dos mil quince y del día dieciocho de junio de dos mil quince,emitidas por la delegación distrito¡ número tres. Leídos los autos yconsiderando:1- RECURSO.1. Resoluciones Impugnadas. El recurrente dirige su pretensión en contra laresolución con referencia PRT-068-2015, emitida en fecha doce de Junio dedos mil quince y resolución emitida el día dieciocho de junio de dos mil quincecon referencia exp. 06-D3-PD-14-01-31-2015, emitidas por la DelegaciónDistrital número Tres; la primera declara que por medio de solicitudpresentada en fecha trece de mayo de dos mil quince, el señor Polancoinforma que es propietario de cuatro elementos publicitarios y que en fechade nueve de junio de dos mil quince, se llevó a cabo inspección técnica,realizada por el señor Douglas Meléndez, verificándose que únicamente esuna valla que por sus características estructurales no es de tipo temporal,determinándose su improcedencia de conformidad con las observacionestécnicas; en relación a lo antes mencionado se le resolvió denegar el permisopara la instalación de una valla temporal ubicado en Colonia Escalón, PaseoGeneral Escalón y Avenida Masferrer Norte, Número 15-38, de esta ciudad,debido a que se instaló sin contar con el permiso correspondiente y porquelas características de dicha valla son distintas a las establecidas en la solicitud,siendo: de dimensiones de diez metros de base, altura: seis metros, área:sesenta metros cuadrados, leyenda: publicidad de Cerveza suprema,además, debe desinstalarse dicho Elemento Publicitario inmediatamente derealizar en legal forma dicha notificación. La resolución del día dieciocho dejunio de dos mil quince con referencia de expediente 06-D3-PD-14-01-31-201 5,declara que por medio de acta de inspección elaborada en fechadoce de junio de dos mil quince, realizada por el Inspector del Departamentode Ordenamiento territorial de la Delegación Distrito tres, se verificó que en elinmueble ubicado en Colonia Escalón Paseo General Escalón y AvenidaMasferrer Norte número 15-38, con clave catastral número 104-01-31,propiedad de la sociedad Chain S.A de C.V, se constató la instalación de unelemento publicitario, propiedad del señor Nelson Ernesto Polanco Alas, elcual no reúne los requisitos permitidos por la Ordenanza reguladora deelementos publicitarios en el Municipio de San Salvador, verificándose quedicho elemento se encuentra presuntamente instalado ilegalmente,constituyendo una infracción grave tipificada y sancionada en el Articulo 68literal "b", 33 literal c y d y 15 literal b de la precitada normativa; en relacióna lo antes mencionado, se le informa: que mediante auto de emplazamientoel cual se le notificó al señor Nelson Ernesto Polanco Alas, se dará inicio alproceso sancionatorio, debido a que no cuenta con permiso previo para lainstalación del elemento publicitario relacionado anteriormente, por lo quese procedió a realizar la medida precautoria, prescrita en el artículo 73 incisoprimero de la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios en elMunicipio de San Salvador con la Leyenda "ELEMENTO PUBLICITARIO ENPROCESO SANCIONATORIO". Otorgándole un plazo de tres días hábiles

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siguientes a la notificación de esta resolución, para que comparezca amanifestar su derecho de defensa.2. Circunstancias. El recurrente mediante escrito presentado el día veintidósde junio del año dos mil quince manifiesta no estar conforme con lasresoluciones emitidas por la Delegación Distrito¡ Tres por las siguientes razones:"a) se le ha denegado el permiso municipal para la instalación de una vallatemporal en el inmueble ubicado en colonia Escalón Paseo General Escalóny Avenida Masferrer Norte Numero 15-38, con clave catastral número 104-01-31 bajo el argumento que dicho rótulo es distinto a lo solicitado; b) que laOrdenanza reguladora de elementos publicitarios en el Municipio de SanSalvador, no estipula distancia entre las vallas temporales, por lo que no sepuede decir que por estar contiguas es improcedente; c) la resolución quecontiene la denegatorio señala y afirma que "no es una valla temporal,cuando anteriormente se había expresado que sí lo era, por lo que consideraque es un error de interpretación por parte del delegado municipal haciendouso de suposiciones personales; d) se le negó el derecho a obtener respuestaoportuna para la realización de la campaña; e) existe una violación a losderechos de apelación, de petición y de audiencia debido a que se leadvierte que debe desinstalar inmediatamente; f) en el momento que leentregaron denegatorio, la municipalidad se encontraba desmontando lasvallas temporales, lo cual niega su derecho de defensa; g) que el díasiguiente a la notificación de la denegatorio al permiso municipal solicitado,se le notifico una segunda resolución por la cual se da por iniciado el procesosancionatorio, por lo que se contradice el proceder material que tuvo lamunicipalidad por intermedio de la Delegación Distrito¡ No 3, ya que no se lepermitió retirar los banners de las vallas temporales; h) existe una violación alderecho a la propiedad ya que la valla temporal no se encontraba instaladaen la vía pública.3. Petición. Se admita el presente escrito, se le tenga por parte en el presenterecurso, se deje sin efecto las resoluciones impugnadas, se autorice el permisopara la instalación de una vallo temporal en el inmueble ubicado en ColoniaEscalón Paseo General Escalón y Avenido Masferrer Norte número 15-38, conclave catastral número 104-01-31 y que se haga la devolución inmediata delmaterial desmontadoII- ADMISION DEL RECURSO. Habiéndose verificado los requisitos de formo yfondo establecidos en la normativo aplicable, no se admite el recursointerpuesto por el peticionario en fecha veintidós de junio del año dos milquince, debido a que este no es un acto administrativo resultante de unprocedimiento de carácter sancionatorio, por tanto no es una sanción quedé lugar o la interposición de un recurso de apelación.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD.Según el artículo 86 Inciso final de la Constituciónde la República, la Administración Pública en El Salvador se encuentrasometida al principio de legalidad en un sentido positivo, lo que significa quelas entidades en el ejercicio de la función administrativa no poseen máspotestades que las reconocidas expresamente por la ley. El hecho que laadministración tenga delimitado su forma y campo de acción, idealmenteimplicaría que sus actuaciones deberían ser siempre legales; sin embargo, elmismo legislador plantea medios poro modificar, revocar o invalidar dichosactuaciones administrativas como son las nulidades, la inexistencia de losactos dictados, recursos administrativos, entre otros. En análisis de lo anterior,se asegura que esta Municipalidad se apego a los principios constitucionalesque rigen su actuar en los procesos administrativos que realiza, tomando encuenta la normativo vigente para su aplicación en los procesos que ante ellase ventilan.B) DE LAS AUTORIZACIONES. Las Administraciones Públicas en el ejercicio desus funciones legales, intervienen en las actividades de los particulares,

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condicionando o limitando el ejercicio de sus derechos subjetivos e interesillegítimos, por razones de bienestar social. Entre las herramientas que posee lAdministración para condicionar la esfera de derechos individuales seencuentran las técnicas de autorización, permiso o licencia, que requierenun procedimiento previo para comprobar que el derecho se ejercitará demanera correcta respetando la normativa vigente.C) DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO MUNICIPAL. La Sala de loContencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha establecidoen sentencia con referencia 91-2008, de las catorce horas cincuenta y ochominutos del día treinta de julio de dos mil diez, identificada que "El CódigoMunicipal establece los diferentes recursos que el administrado puede utilizara fin de que sea modificada la resolución administrativa que afecta su esferajurídica y que considera ilegal. Estos se encuentran bajo el Título X titulado:"DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS", y contempla tres tiposde recursos: revisión, revocatoria y, apelación; procedentes contra lasresoluciones y acuerdos emitidos por la Municipalidad. En este caso enparticular, el recurrente alega su derecho sustentado en el artículo 137 delCódigo Municipal, la referida disposición estipula que de las resoluciones delAlcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación paraante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.No obstante lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo hainterpretado que los recursos mencionados con anterioridad operanúnicamente ante actos administrativos resultantes de un procedimiento decarácter sancionatorio incoado contra un administrado por infracción a lanormativa en mención; por ende no procede contra cualquier decisiónadministrativa que emita la municipalidad. Las sanciones sobre las queprocede la interposición de recursos son las establecidas en el artículo 126 delCódigo Municipal que cita: "En las ordenanzas municipales puedenestablecerse sanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad porinfracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades aque hubiere lugar conforme a la ley"; por lo que, la denegatoria de unpermiso en ningún momento equivale a una sanción, como consecuencia,no procede la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo137 del Código Municipal.D) DEL PERMISO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE UNA VALLA TEMPORAL.La Ordenanza reguladora de elementos publicitarios en el Municipio de SanSalvador tiene como finalidad regular la ubicación, instalación, modificacióny retiro de toda clase de elementos publicitarios instalados o a instalar en elespacio público o visto desde el espacio público, en el Municipio de SanSalvador, por lo que es indispensable aclarar que de conformidad al artículo33 de la Ordenanza antes mencionada "se considerarán como vallastemporales: las mantas, pancartas, pendones, globos, toldos, elementosinflables y los instalados o pintados en estructuras que son colocadastemporalmente, los cuales pueden ser planos, volumétricos o combinados,debiendo cumplir con las siguientes características: a) Podrán ser planos,volumétricos o combinados; b) Si son de forma plana o combinada podrántener hasta dos caras; c) No tendrán estructura fija; d) Se permitirán por elperíodo que dure el evento que anuncian, hasta un máximo de 30 días; e)Cuando se instalen en edificios, únicamente se permitirán adosadas de formaplana. "Dentro de las potestades de la autoridad competente, en este casola Delegación Distrital tres, debe de verificarse el cumplimiento de los criteriospara otorgar el permiso para la instalación de una valla temporal por lo quede conformidad al Artículo 15 dela Ordenanza reguladora de elementospublicitarios en el Municipio de San Salvador es importante verificar que nose recaiga en cualquiera de las prohibiciones para la instalación deelementos publicitarios, en el presente caso cabe destacar: "a)lnstalarelementos publicitarios sin los permisos municipales correspondientes; b)

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Instalar elementos publicitarios diferentes a lo solicitado y/o aprobado oautorizado por la Municipalidad"; en consecuencia de lo anterior, el artículo49 de la precitada ordenanza establece 'que las personas naturales ojurídicas no podrán instalar elementos publicitarios en el municipio de SanSalvador, sin que previamente hayan obtenido el respectivo permisomunicipal; a partir de esto es importante analizar las causales de ladenegatorio de un permiso reguladas en el artículo 64 de la ordenanza antesmencionada, dentro de las cuales cabe destacar en el caso en concreto lassiguientes: a) Cuando el elemento publicitario, rótulo o valla identificativa ainstalar o a renovarse, incumpla cualquiera de los literales establecidos en elartículo 15 de la presente Ordenanza; b) Cuando el elemento publicitario,rótulo o vallo identificativa a instalar o a renovarse, incumplo cualquiera delas características técnicas establecidas en la presente Ordenanza; c)Cuando la persona natural o jurídica instale o mantenga elementospublicitarios sin los permisos municipales correspondientes o éstos seencuentren en situación de mora. ( ... )"E) DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Por lo anteriormente desarrollado,debe de establecerse que al cometer cualquiera de las infracciones que yase han mencionado, el funcionario competente que tuviere conocimiento,podrá iniciar el proceso sancionatorio desarrollado en el artículo 71 de laordenanza reguladora de elementos publicitarios en el Municipio de SanSalvador; Inmediatamente se ordenara inspección de campo por parte dela municipalidad a fin de verificar la infracción cometida y establecer sutipificación; con base en lo comprobado, se citara y emplazara al infractorpara que en el término de tres días hábiles comparezca a manifestar sudefensa. Las estructuras desinstaladas podrán ser recuperadas por supropietario, presentándose a las instalaciones municipales demostrando supropiedad, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, después que laMunicipalidad le notifique el desinstalo del elemento publicitario. Cumplidoel plazo anterior, la Municipalidad podrá disponer de las estructurasdesinstaladas, según lo estime conveniente. En cuanto a la medidaprecautoria que se le impuso al recurrente, el artículo 73 de la anteriorordenanza establece que "en los casos de elementos publicitarios instaladossin permiso o de revocatoria del mismo, al iniciar el proceso sancionatorio, seaplicara la siguiente medida: inmediatamente a la notificación del auto decitación emplazamiento, se identificara el elementos publicitario con laleyenda "ELEMENTO PUBLICITARIO EN PROCESO SANCIONATORIO". Sinembargo, dicho auto no es una resolución condenatoria, es simplemente laresolución que indica la aplicación de una medida precautoria.F) CONCLUSION. Es claro, la denegatorio a la solicitud respecto elotorgamiento del permiso para la instalación de una vallo temporal en elinmueble ubicado en Colonia Escalón, Paseo General Escalón y AvenidaMasferrer Norte número 15-38, con clave catastral número 104-01-31 debidoa que la vallo antes mencionada se ha instalado sin contar previamente conel permiso correspondiente y es distinta a la solicitada. Por otro lado, como ladenegatorio de un permiso es parte del control emitido por la Municipalidad,y no es un acto administrativo resultante de un procedimiento de caráctersancionatorio, por tanto no se considera una sanción, como consecuencia,no procede la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo137 del Código Municipal, el recurso interpuesto debe ser declaradoinadmisible.IV. FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestos y los artículos 11, 18 y86 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 137 del CódigoMunicipal; Artículo 1, 33,15, 49, 64, 71 y 73 de la Ordenanza reguladora deelementos publicitarios en el Municipio de San Salvador; y Artículo 278 delCódigo Procesal Civil y Mercantil; en uso de sus facultades legales el ConcejoMunicipal ACUERDA: a) Declarar inadmisible el recurso apelación promovido

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por el señor Nelson Ernesto Polanco Alas mediante escrito presentado enfecha veintidós de junio del año dos mil quince; b)Confirmar la resolucionesde fecha doce de Junio de dos mil quince y del día dieciocho de junio dedos mil quince, emitidas por la delegación distrital número tres; c) Hacer delconocimiento a la Delegación Distrital Tres el respectivo Acuerdo Municipal;y, d) Archivar las presentes diligencias .""""""""""""" Notifíquese . -------------

El anterior acuerdo se toma con once votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE y; dosabstenciones de los regidores GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA yGERARDO JOSÉ CALDERON AGUIRRE.---------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Los regidores que votan a favor lo hacen basados enla opinión técnica de la Gerencia Legal .-----------------------------------------------------

12.14) El presente proceso administrativo de revocatoria identificado con elnúmero 096/2015, ha sido promovido a través del escrito presentado en fechaveintiuno de diciembre de dos mil quince, por la señora Daysi ElizabethHeredia Suárez conocida por Daniela Heredia Suárez, actuando en sucalidad de propietaria del establecimiento denominado "LA VENTANA ELCAFÉ", ubicado en 83° Avenida Norte y 9° Calle Poniente, número 510,Colonia Escalón, de esta ciudad; impugnando el Acuerdo de Concejo N° 6.7tomado en la sesión ordinaria de fecha tres de diciembre de dos mil quince.Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Resolución Impugnada. La recurrente dirige su pretensión en contra delAcuerdo de Concejo N° 6.7 tomado en la sesión ordinaria de fecha tres dediciembre de dos mil quince, a través del cual se resolvió: Declararimprocedente el recurso de apelación interpuesto por la señora DaysiElizabeth Heredia Suárez conocida por Daniela Heredia Suárez; y se confirmóla resolución REF. 28843-15 emitida el día 21 de julio de 2015, por la DelegaciónContravencional del Municipio de San Salvador.2. Circunstancias. En síntesis alega la recurrente: "a) Que en el Artículo 82literal e) de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio deSan Salvador se establecen los tipos de sanciones administrativas que sepueden aplicar, para el caso el "literal e) Trabajo de Utilidad Pública o ServicioComunitario", de tal situación en audiencia solicitó que se permutara la multoeconómica por trabajo de utilidad pública; b) Al solicitar a la DelegadaMunicipal la permuto o lo sanción económico por trabajo de utilidad pública,lo hizo en el entendido que la ley faculto a dicho funcionaria para resolver alrespecto de dicha petición, no obstante, sin haber accedido a lo solicitadotampoco se estableció en la resolución condenatorio el motivo por el cual sedeniega la misma; c) En el recurso de apelación solicité al Concejo Municipal,que solicitara a la Delegado Contravencional, rindiera informe de losestablecimientos que han sido favorecidos con la permuta de pago de multapor trabajo de utilidad pública, para confirmar y comprobar lo alegado;informe que no consta en los folios del expediente administrativo deapelación, habiéndolo solicitado en el plazo probatorio de dicho recurso; d)En el presente caso, no se valoré el expediente tramitado por elDepartamento de Licencias, Matriculas y Permisos, como tampoco la prueba

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ofrecida. La Administración no sólo violentó la seguridad jurídica al no tomarlas mismas consideraciones en casos iguales, sino que además emite unaresolución carente de motivación, al no justificar la razón del trato distinto yse limita a recitar párrafos de sentencias inaplicables en cuanto a los hechosacontecidos".3. Petición. Se admita el recurso interpuesto, se emito el informe sobre losnegocios que han sido favorecidos con la permuto del pago de multa portrabajo de utilidad pública, y se revoque el acuerdo impugnado.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. A) ANTECEDENTE. El escrito presentado por laseñora Daysi Elizabeth Heredia Suárez conocida por Daniela Heredia Suárez,se refiere al Acuerdo de Concejo N° 6.7 tomado en la sesión ordinaria defecha tres de diciembre de dos mil quince. Por lo anterior y a través del autode fecha seis de enero de dos mil dieciséis, y notificado legalmente el díadiecinueve de enero de dos mil dieciséis, fue admitido el recurso interpuesto,y se aperturó a prueba por el término de cuatro días hábiles, contados a partirdel día siguiente a la notificación del referido auto.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA. La Constitución de laRepública, consagro el Debido Proceso en el Art. 11 inciso primero, queliteralmente establece: "Ninguna persona puede ser privada del derechoa la vida, a la propiedad y posesión, ni cualquier otro de sus derechos sin serpreviamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede serenjuiciada dos veces por la misma causa". Otro derecho o principio ligadoíntimamente el mencionado debido proceso, es el derecho de defensa, sinel cual el cumplimiento del debido proceso es imposible, es decir la garantíade defensa, establecida en el artículo 12 inciso segundo de la Carta Magna,que literalmente dice: "La persona detenido debe ser informada deinmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención,no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistenciade defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administraciónde justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.'" De las precitadas disposiciones constitucionales y legales, sepuede afirmar que el proceso es una relación jurídica continuativa,consistente en un método de debate con análogas posibilidades de defensay de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una justadecisión susceptible de coso juzgada. La jurisprudencia al respecto estableceque: " La exigencia del proceso previo supone dar al demandado y a todoslos intervinientes en el proceso, la posibilidad de exponer sus razonamientos ydefender sus derechos de manera plena y amplia"" (sentencia del trecede octubre de mil novecientos noventa y ocho, Amp. 150-97). Con base aldebido proceso y al derecho de defensa, implica que desde el instante quela autoridad pública atribuye a un miembro de la sociedad lo comisión de unhecho punible, ésta tiene derecho a ser informada sobre las razones de sudetención, o sea que la respuesta punitiva del Estado debe ser producto deun proceso eficazmente tramitado.B) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. "La relación jurídico entre la AdministraciónPública y los administrados está regulada por el Derecho Administrativo, porlo que en un Estado de Derecho la Administración actúa conforme a lasexigencias que el ordenamiento jurídico aplicable le ordena y que en otrostérminos significa "sometimiento estricto a la ley'. El principio de legalidadconsagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de lo actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de laAdministración Pública para la consecución de sus fines, están expresamenteconsignadas en la normativa jurídica reguladora de la actividad pública queestán llamados a desarrollar. En consecuencia, los titulares tienen lo

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obligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a lolineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaríatransgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. LaSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anterioresresoluciones que la conexión entre el derecho y el desarrollo de lasactuaciones de la Administración, se materializan en la atribución depotestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a realizar susactos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Públicaen el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico lepermite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. LaAdministración Pública puede única y exclusivamente dictar actos enejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellosactos que en su procedimiento de creación omitan el anterior trinomio,resultarán ilegales". (Sentencia del día once de diciembre de mil novecientosnoventa ocho. Ref. 34-L-97).C) DE LAS SANCIONES EN LA NORMATIVA MUNICIPAL. Las municipalidadesentre sus facultades conferidas desde la Constitución de la República,poseen la facultad normativa, y en consecuencia normar implica regular, esdecir establecer conductas aceptables e inaceptables para la convivenciasocial, ahora bien, esto implica también establecer sanciones oconsecuencias coercitivas cuando el gobernado incurra en una conductasocialmente inaceptable. Esto es posible, ya que el Artículo] 26 del CódigoMunicipal establece que las ordenanzas municipales pueden establecersesanciones de multa, clausuro y servicios a la comunidad por infracciones alas mismas ordenanzas. Ahora bien, esta facultad punitiva de laMunicipalidad no es arbitraria, la misma está limitada por principios yaseñalados como el de legalidad, debido proceso, y derecho de defensa. Unprincipio muy ligado al de legalidad es el Principio de Tipicidad, del cualManuel Osorio en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas ySociales expresa: ""Concepto muy discutido en el Derecho Penal Moderno,en otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal Liberal delcual es garantía, que se vincula al principio nullum crimen sine previa legeJiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vidadiaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que pordañar la convivencia social se sanciono con una pena, estando definidos porel Código o las leyes, para poder castigarlos "Esa descripción legal,desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto,el tipo legal es la abstracción concreto que ha trazado el legislador,descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que secatalogo en la ley como delito. Añade que en la tipicidad no hay tipos dehecho, sino solo tipos legales; porque se trata de la conducta del hombre quese subsume en el tipo legal"" (Osorio Manuel, Diccionario de CienciasJurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, RepúblicaArgentina).D) PRINCIPIO DE LIBERTAD INDIVIDUAL. El artículo 8 de la Constitución de laRepública de El Salvador establece que "nadie está obligado a hacer lo quela ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", en virtud de esteprincipio se consagra en toda su plenitud la libertad individual: cada quienpuede hacer todo aquello que no esté prohibido; y sólo la ley puede ordenarhacer o no hacer algo.E)DE LAS AUTORIZACIONES. Las Administraciones Públicas, en el desempeñode sus funciones legales, intervienen en las actividades de los particulares,condicionando o limitando el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereseslegítimos, por razones de interés general, ello con el objeto de garantizar la

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seguridad ciudadana. Dentro de estas técnicas autorizatorias de laAdministración Pública se encuentra la 'Técnica de autorización, permiso olicencio', la cual funciona como condicionante al ejercicio de derechossubjetivos, sin las cuales el ciudadano no puede ejercerlos. En concordanciacon lo anterior muchos autores identifican su naturaleza como 'la remociónde límites para el ejercicio de derechos particulares', ya que algunosderechos subjetivos necesitan para ser ejercidos en plenitud y válidamente,el permiso de la Administración Pública correspondiente, quien, antes deotorgar cualquier licencio, debe comprobar que el derecho se ejercitará demanera correcta respetando la normativo vigente. Así pues, existendiferentes tipos de autorizaciones atendiendo a diferentes tópicos. ( ... )".F)DE LA MULTA Y DEL TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA EN LA ORDENANZA PARALA CONVIVENCIA CIUDADANA DE SAN SALVADOR. Art. 86. "Multa es lasanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, porla comisión de una contravención legalmente establecida, conforme alprocedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, sinimportar el lugar de residencia del contraventor. La sanción de multo obligaal contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad del lugardonde se haya cometido la contravención, que estará fundamentada deconformidad a lo estipulado en el Código Municipal. La multo será pagadapor el contraventor, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida deconformidad con la gravedad de la contravención y la capacidadeconómica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención.La multo no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensual vigente parael sector comercio. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multo serápagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal,el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando la personacontraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en elmunicipio, la multa que no hubiere cancelado, ocasionará que lamunicipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente. En cosode que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permitapagar la multo impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidadpública correspondientes en el tiempo establecido para la contravencióncometida. Cuando el contraventor no sea residente de este municipio, lamunicipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de lamulto vía cobro por medio del Delegado del Municipio al que pertenezca elcontraventor".G) APLICACIÓN AL CASO CONCRETO. En esta ocasión la señora DaysiElizabeth Heredia Suárez conocida por Daniela Heredia Suárez, interponerecurso de revocatoria, por lo cual ante lo argumentado por la ciudadana esde aclararle los siguientes aspectos: a) Es cierto que la Ordenanza para laConvivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador establece en suArtículo 82 los diferentes tipos de sanciones, resultando que para la infracciónque ella cometió fue sancionada con la respectiva multa, y según dice ella,solicita que dicho multo le sea permutada por trabajo de utilidad pública,siendo que el Artículo 86 de la Ordenanza en comento, en el inciso 7 dice:

En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económicaque le permito pagar la multo impuesta; podrá permutarse la misma, portrabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido parala contravención cometida". Es decir, de la sola lectura se colige, que lamulto se puede permutar cuando el contraventor no cuente con capacidadeconómica para el pago de la mismo, obviamente no es el caso de la señoraDoysi Elizabeth Heredia Suárez conocida por Daniela Heredia Suárez, puestoque es la titular de un negocio que entre otras cosas vende bebidasalcohólicas y está ubicado en un sector de plusvalía en San Salvador, por locual no da indicios de ser una ciudadano que no pudiese cancelar la multoimpuesta; además, por el sólo hecho que el contraventor solicite la permuto

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no implica que la Delegada Contravencional debe resolver positivamente,ya que la disposición sólo otorga la posibilidad y no la obligatoriedad depermutar; b) Respecto al informe de los negocios que se han beneficiadocon permuta de multa a trabajo de utilidad pública, solicitado por laimpetrante, es de mencionar, primero, que el recurso de apelación fueinterpuesto por la señora Daysi Elizabeth Heredia Suárez conocida porDaniela Heredia Suárez, a través de su escrito presentado el día 24 de julio de2015, en el cual no solicitó dicho informe con fines probatorios; luego almomento de contestar agravios y ofrecer prueba para lo cual tenía unperíodo de ocho días hábiles, fue presentado el escrito el día 30 denoviembre de 2015, suscrito por el señor Ricardo Arturo Samayoa Lara, quiendecía actuar como apoderado especial de la señora Daysi Elizabeth HerediaSuárez conocida por Daniela Heredia Suárez, sin embargo, el referido señorSamayoa Lara, no acreditó su personería en el procedimiento de apelaciónpor lo cual no se estableció en la calidad que actuaba, por otro lado, elreferido ciudadano presentó su escrito hasta el 30 de noviembre de 2015, alas 13 horas con 22 minutos, o sea al octavo día hábil a pedir el mencionadoinforme, esto implica que dicha petición se planteó hasta el último día delplazo probatorio, siendo imposible realizar dicha diligencia, pues tal períodoes perentorio y se debía resolver la apelación en la siguiente sesión delConcejo Municipal, es decir, las peticiones debieron ser planteadas por unapersona acreditada dentro del trámite de apelación y dentro del término delos ocho días hábiles que permitiera realizar alguna diligencia con finesprobatorios. Ahora en la interposición del recurso de revocatoria,nuevamente la señora Daysi Elizabeth Heredia Suárez conocida por DanielaHeredia Suárez, pide se emita un informe, pero lo viene a pedir al último díahábil del plazo probatorio (25 de enero de 2015) a las 13 horas con 55 minutos,lo que vuelve imposible de realizar dicha diligencia; aunque de igual forma,dicho informe sería inoficioso, pues como ya se hizo mención que realizar talpermuta no es obligación por parte de la Delegada Contravencional, por elsólo hecho de ser solicitada por el contraventor; c) Sobre el expediente delDepartamento de Licencias, Matriculas y Permisos, como ya se dijo en elAcuerdo 6.7 de fecha 3 de diciembre del año 2015, con base a laConstitución de la República la Autoridad Administrativa, incluyendo lasMunicipalidades, pueden sancionar conductas tipificadas comocontravenciones, sin embargo este poder punitivo no es arbitrario, ya que,para que la Municipalidad pueda sancionar, debe asegurar las garantíasmínimas al supuesto infractor, entre éstas se encuentran el debido proceso,garantía de audiencia, garantía de defensa material y técnica, entre otros,de tal forma que la sanción aplicada a la señora Daysi Elizabeth HerediaSuárez conocida por Daniela Heredia Suárez, es por el cometimiento de lacontravención de "Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas en Lugares NoAutorizados", siendo que con base al Artículo 4 numeral 14 del CódigoMunicipal que es competencia de los Municipios: "La regulación delfuncionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos, y otrosestablecimientos similares", es decir, el Municipio tiene la atribución legal deestablecer requisitos para este tipo de establecimientos, así mismo, tiene laatribución para la verificación y control de los mismos, y consecuentemente,al no contar con las autorizaciones municipales, el Municipio puede y debeaplicar la sanción respectiva; de tal manera que la forma idónea paraestablecer si un establecimiento posee o no las autorizaciones necesarias, essolicitárselas y darle las oportunidades procesales para que demuestre quelas posee, y la única manera de demostrarlo, es presentando ladocumentación pertinente, no existiendo otro tipo de prueba para demostrarla tenencia de los permisos o licencias, siendo obligación del gobernado eltramitar los respectivas autorizaciones municipales para ejercer aquelladeterminada actividad que los necesita, para el presente caso es obligación

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de la señora Heredia Suárez tramitar la Licencio para la Venta Fraccionadade Bebidas Alcohólicas para el año 2014, así que en el procedimientosancionatorio impulsado por la Delegación Contravencional y elprocedimiento de apelación la sancionada, tuvo la oportunidad dedesvirtuar la contravención que se le atribuyó, y lógicamente por carecer delos permisos o licencias no los presentó, por la cual ha sido sancionada; d)Finalmente es de hacerle ver a la impugnante que, la fundamentación pararesolver tanto el presente recurso de revocatoria, como el recurso deapelación, contienen el detalle de la autoridad que está resolviendo, hora yfecha, el tipo de procedimiento, identificación del recurrente y su calidad,exposición concreta de lo argumentado por el apelante, el acto impugnado,la forma de tramitación de los incidentes, la base constitucional y legal, elanálisis del caso en concreto, y finalmente la parte resolutiva; de tal maneraque las resoluciones emitidas de forma clara y suficientementefundamentadas. En consecuencia de los fundamentos expresados, no esfactible acceder a lo solicitado por la señora Heredia Suárez.IV. FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11, 14,18 y 86 de la Constitución de la República; Artículo 4 y 136 del CódigoMunicipal; artículos 216 y 217 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos43, 97y 98 de la Ordenanza para la Convivencia de Ciudadana, en uso desus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA: a) Declararimprocedente el recurso de revocatoria interpuesto por la señora DaysiElizabeth Heredia Suárez conocida por Daniela Heredia Suárez, en la calidaden la que actúa; b) Confirmar el Acuerdo de Concejo N° 6.7 tomado en lasesión ordinaria de fecha tres de diciembre de dos mil quince; c) Hacer delconocimiento de la Delegación Contravencional del Municipio de SanSalvador, el presente acuerdo; y, d) Archivar las Presentesdiligencias." Comuníquese .------------------------------------------------------------

El anterior acuerdo se toma con once votos a favor de trece posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE y; dosabstenciones del regidor GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE y GLORIAANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA, .------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Los regidores que votan a favor lo hacen basados enla opinión técnica de la Gerencia Legal .-----------------------------------------------------

13) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Conforme a lo establecido en el Art. 4 N° 8 del Código Municipal, se

establece que compete a los municipios: "La promoción de laparticipación ciudadana, responsable en la solución de los problemaslocales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática dela población;"

II- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Sistema Nacionalde Empleo (Si5NE), articulará a nivel local y territorial con los municipios,instituciones del Estado, sector empresarial y sociedad civil, accionesnecesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Plan El SalvadorSeguro, una mesa de empleo local.

III- El objetivo de la presente Carta, es establecer las responsabilidades yloscompromisos entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, El Municipiode San Salvador, La Gobernación Departamental de San Salvador y

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demás integrantes del Sistema Nacional de Empleo (SIsNE), Conformar einstalar la Mesa de Empleo Territorial.

IV- Entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, El Municipio de SanSalvador, y La Gobernación Departamental de San Salvador, existeinterés de unir esfuerzos para contribuir de manera conjunta un espacioparticipativo y de consenso con las diferentes entidades que trabajanprogramas de empleo, empleabilidad y emprendimientosPor tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal porunanimidad ACUERDA:

Autorizar al señor Alcalde de San Salvador para que, en nombre yrepresentación de El Municipio firme "Carta Compromiso entre El Ministeriode Trabajo y Previsión Social, El Municipio de San Salvador y La GobernaciónDepartamental de San Salvador para la creación de una mesa territorial dee Comuníquese . --------------------------------------------------------

El anterior acuerdo se toma con doce votos a favor de doce posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDALSIBRIÁNGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA,MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDOAPARICIO ESCALANTE, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE y GLORIAANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA, .------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El regidor GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA nose encontraba presente al momento de la deliberación y votación delpresenteacuerdo .-------------------------------------------------------------------------------------

14) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Mediante acuerdo municipal número 5.3 tomado en sesión

extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2012, se autorizó lacreación de nueve plazas bajo el sistema de Contrato Individual deTrabajo a Plazo, debido a la demanda de servicios de salud en lasClínicas y CDIS, del Departamento de Promoción de Salud, Clínicas yCDIS.

II- Mediante acuerdo municipal número 7.1 tomado en sesiónextraordinaria celebrada el día 12 de agosto de 2014, se autorizó lacontratación de un Médico Ginecólogo.

III- Actualmente en el Departamento de Promoción de Salud, Clínicas yCDI'S, se han contratado a 10 personas bajo el sistema de ContratoIndividual de Trabajo Plazo.

IV- Es necesario contar con personal capacitado para brindar servicios endiferentes áreas y especializados en nuestro Departamento, y dado queel Contrato Individual de Trabajo finalizó el 31 de diciembre de 2015.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:1. Autorizar la contratación de 10 personas bajo el sistema de Contrato

Individual de Trabajo a Plazo, para cubrir plazas que son necesarios enel Departamento de Promoción de Salud, Clínicas y CDIS, durante elperiodo comprendido desde 28 de enero al 31 de diciembre de 2016,seaún el siauiente detalle:

N° Plazas Cargo Sueldo Mensual US$

1 Médico(a)

US$ 425.00/NT

2 Odontólogo(a) US$ 425.00/NT

íY-

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Adir la presente sesión

MAFAlcalde en funciones y

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1 Asistente Administrativo US$ 500.00/NT

2 Auxiliar de Enfermería US$ 300.00/NT

1 Educadora de Infantes US$ 300.00/NT

1 Auxiliar de Servicios Varios US$ 300.00/NO

1 Encargada de Cocina US$ 300.00/NO

1 Médico Ginecólogo US$ 346.60/NT

2. Autorizar al señor Alcalde de San Salvador para que, en nombre yrepresentación de El Municipio, firme los respectivos contratos.

3. Instruir a la Gerencia Legal para que elabore los contratos individualesde trabajo definido.

4. Autorizar a la Tesorera Municipal para que, en su oportunidad, pague lossalarios correspondientes. '"" Comuníquese .----------------------------------

El anterior acuerdo se toma con nueve votos a favor de doce posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA, las y los Regidores MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIANGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA y CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE; unaabstención del regidor GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE y; dos votos encontra de las regidoras ANA MARIA REDAELLI ARGUETA y GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA .-----------------------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El regidor GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA nose encuentra presente al momento de la deliberación y votación delpresente acuerdo .-------------------------------------------------------------------------------------

Y no habiendo más asuntos qué tratar, el señor Alcalde en funciones MARIOEDGARDO DURAN GAVIDIA dio por terminada la sesión, siendo las dieciochohoras de este mismo día; de todo lo cual el Secretario Municipal ad honoremCERTIFICA.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZAlcalde de San Salvador

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Cí7/JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO

Tercer Regidor PropietarioCECIL

Cu

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Ú 1 rJOSÉ FABIO CASTILLO

MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES

Primer Regidor Propietario

Segunda Regidora Propietaria

RODOQuir

EDWIN VICTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID AGUIRRESéptimo Regidor Propietario O/favo Regidor Propietario

GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA

EDWIN PATRICIO NUÑEZ ALGUERANoveno Regidor Propietario

Décimo Regidor Propietario

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MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI ANA MA~REDAELLIA G U ETAUndécima Regidora Propietaria Duodécima Regidora Propietaria

ZAMORA CHRISTIAN OANDO APARICIO ESCALANTEPrimera Regidora Suplente Tercer Regidor Suplente

y designada para sustituir a la Síndico

GLORIVoraSuplente

OADE ROSACuarta Reg

^ bASSAN RICARDO BUKELE MA

Secretario Municipalad honorem

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