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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar 1 ACTA NÙMERO 2229.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Carlos Fernando Valdez, Joaquín Granillo Fernández, Pablo Grillo Ciocchini, Pablo Perrino, Norma Acevedo, Facundo Ramos, Alejandro Villa, Ana Laura Ramos, y los consejeros suplentes Juan Manuel Hitters Andrés Cantelmi bajo la presidencia del doctor Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las veinte horas.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1- ACTA NÙMERO 2228. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- MOVIMIENTOS DE MATRÍCULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 19 de octubre al 7 de noviembre corriente; ------------------------- CANCELACIÓN A SU PEDIDO: PUGLISI, EUGENIA PAOLA; LOPEZ, RODOLFO EGIDIO; VARAS, ALEJANDRO ENRIQUE; BASSIN, ANDREA VERONICA; BOTASSI, MARISA ANDREA; CHARBEL, MARIA JULIA; RAFFO, EMILIO AUGUSTO; POGLIESI, FRANCISCO ALBERTO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: ALFANO, JULIA; COCCONI, JUAN FRANCISCO; JALIL, SERGIO NICOLAS; BURDISSO, NATALIA; IBAÑEZ PONGO, JUANA DEL ROSARIO; SAENZ, ADRIANA PATRICIA; SZEINFELD, VERONICA; DURANDO, ROBERTA PAULA; LOPEZ SILVA, MARIA BELEN; NABARRETA, MAURO NICOLAS; SCARINGI, PABLO MARITN; MARINELLI, LUIS GUILLERMO; IRAULA, IVANNA SOLEDAD; INCOMPATIBILIDAD PARCIAL: GUZZO, HÉCTOR DANIEL; LOPEZ, RODOLFO EGIDIO; SALOMONE, VERONICA LAURA; FONTANA, NAHUEL AGUSTIN; LEIVA, LISANDRO; GUTIERREZ, DAIANA MAIRA ; JURAMENTO: PALACIOS, JORGELINA; LAVIGNE, LEILA LUJAN; ALVAREZ GELVES, MARIA LAURA; LANDA ARRARAS , MARIANA ; ALTUNA, MARIANA GISELA ; BANKS, VICTORIA MARIA; ZAVALA, YESICA PAOLA; MALANO, AGUSTIN FRANCO; GARCIA, BERNARDO; STATKEWICZ, GUSTAVO ADOLFO ; GUZZO, HÉCTOR DANIEL; PAEZ, JOAQUIN; GUTIERREZ, MARIANO FEDERICO; LOPEZ, RODOLFO EGIDIO; CUENCA VAUCHERET, SIMON FRANCISCO; ALFANO, JULIA; COCCONI, JUAN FRANCISCO; BRRAS CRUZ , CELENE; GARCIA AMADO, MARIANEL SOLEDAD; ARESQUETA, AGUSTINA; SARDO CONDE, ALEJANDRA SARA; LAURIA, JOSEFINA; MAZZOCCHINI, MARINA; BALEANI, YANINA SOLEDAD; GONZÁLEZ ARZAC, ANTONIO; FONTANA, NAHUEL AGUSTIN; CISNEROS, JORGE OMAR ; LEIVA, LISANDRO; SILVA ESCUDERO, MANUEL IGNACIO; JALIL, SERGIO NICOLAS; BURDISSO, NATALIA; SAENZ, ADRIANA PATRICIA; IBAÑEZ PONGO, JUANA DEL ROSARIO; DOMINGUEZ, MARIA EMILIA ; CHUCAIR, JUAN PABLO; TORRE HARRIET, CLAUDIA SOLEDAD; DURANDO, ROBERTA PAULA; MULDER, ANGELES; PEREYRA, CAMILA DENISSE; CUITIÑO, GERALDINE FIAMA; PERRONE, IRINA DAIANA; DEPAOLI, MARIA AYELEN; LOPEZ SILVA, MARIA BELEN; LANDGRAF, GERMAN; NABARRETA, MAURO NICOLAS; ZAPATA, ESTEBAN; LUNA, GABRIEL EDUARDO; CASTAGNETO HERRÁN, LUCAS; PAPA, MARTIN LUCAS ; SCARINGI, PABLO MARITN; MARINELLI, LUIS GUILLERMO; PIZARRO, ROSINA; TURNER , NICOLÁS LEONARDO ; MIRANDA, JAQUELINA MAGDALENA; DURÁN, MARÍA JULIA ; GORZA FORTELLI, SILVANA ANDREA; AZIL, ALEJANDRA ORNELA; TREZZA, DAIANA MAGALI; GUTIERREZ, DAIANA MAIRA ; IRAULA, IVANNA SOLEDAD; PASE A OTRO COLEGIO: LESTARREPE, SERGIO MARTIN; GOYA CIABOCCO, ALEJANDRO JOSE; REHABILITACIÓN: SALOMONE, VERONICA LAURA; CASTRO, HORACIO ALBERTO; MARFIL, CARLOS GABRIEL; TACCONE, EDUARDO IGNACIO; ARENZANA RODERA, FELIPE; ANDREOLI, SERGIO RAUL; SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO: GARCIA, NELIDA NOEMI; ------------------------ Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- MESA DIRECTIVA DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017.------------------------------------------------- a.- Dr. Federico Gamondi.- Visto lo informado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de la Capital Federal, en referencia a la pena impuesta de un (1) año de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación por igual plazo para ejercer la profesión de abogado y la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de City Bell por el plazo de dos (2) años por el delito de defraudación por administración infiel, al abogado del epígrafe en el marco de la causa nº 42345/2010EN trámite ante ese Tribunal, se RESUELVE I) proceder a la Exclusión de la Matricula según lo dispuesto por el art 2º inc.1 Ley 5177, del Dr. Federico Gamondi TºXLIII Fº339 CALP, la cual se hará efectiva hasta el término de la condena; hasta el 18 de septiembre de 2018.-II) Girar al Sector Matricula a fin de tomar nota en el legajo profesional III) Notificar al Dr. Gamondi.---------------- b.- Jornadas Provinciales de Acceso a la Justicia y Métodos Apropiados de Gestión y Resolución de Conflictos.- Se toma conocimiento que el próximo 13 de noviembre del corriente, en el marco de la realización de la Jornadas del epígrafe a llevarse a cabo en la

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Page 1: ACTA NÙMERO 2229.- 1- ACTA NÙMERO 2228. 2.- …- Sparvieri/ Divorcio .Conflicto y comunicación/Biblos $ 240----- - Cardenas/ La mediación en conflictos familiares/Lumen $290-----

Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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ACTA NÙMERO 2229.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Carlos Fernando Valdez, Joaquín Granillo Fernández, Pablo Grillo Ciocchini, Pablo Perrino, Norma Acevedo, Facundo Ramos, Alejandro Villa, Ana Laura Ramos, y los consejeros suplentes Juan Manuel Hitters Andrés Cantelmi bajo la presidencia del doctor Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las veinte horas.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1- ACTA NÙMERO 2228. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- MOVIMIENTOS DE MATRÍCULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 19 de octubre al 7 de noviembre corriente; ------------------------- CANCELACIÓN A SU PEDIDO: PUGLISI, EUGENIA PAOLA; LOPEZ, RODOLFO EGIDIO; VARAS, ALEJANDRO ENRIQUE; BASSIN, ANDREA VERONICA; BOTASSI, MARISA ANDREA; CHARBEL, MARIA JULIA; RAFFO, EMILIO AUGUSTO; POGLIESI, FRANCISCO ALBERTO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: ALFANO, JULIA; COCCONI, JUAN FRANCISCO; JALIL, SERGIO NICOLAS; BURDISSO, NATALIA; IBAÑEZ PONGO, JUANA DEL ROSARIO; SAENZ, ADRIANA PATRICIA; SZEINFELD, VERONICA; DURANDO, ROBERTA PAULA; LOPEZ SILVA, MARIA BELEN; NABARRETA, MAURO NICOLAS; SCARINGI, PABLO MARITN; MARINELLI, LUIS GUILLERMO; IRAULA, IVANNA SOLEDAD; INCOMPATIBILIDAD PARCIAL: GUZZO, HÉCTOR DANIEL; LOPEZ, RODOLFO EGIDIO; SALOMONE, VERONICA LAURA; FONTANA, NAHUEL AGUSTIN; LEIVA, LISANDRO; GUTIERREZ, DAIANA MAIRA ; JURAMENTO: PALACIOS, JORGELINA; LAVIGNE, LEILA LUJAN; ALVAREZ GELVES, MARIA LAURA; LANDA ARRARAS , MARIANA ; ALTUNA, MARIANA GISELA ; BANKS, VICTORIA MARIA; ZAVALA, YESICA PAOLA; MALANO, AGUSTIN FRANCO; GARCIA, BERNARDO; STATKEWICZ, GUSTAVO ADOLFO ; GUZZO, HÉCTOR DANIEL; PAEZ, JOAQUIN; GUTIERREZ, MARIANO FEDERICO; LOPEZ, RODOLFO EGIDIO; CUENCA VAUCHERET, SIMON FRANCISCO; ALFANO, JULIA; COCCONI, JUAN FRANCISCO; BRRAS CRUZ , CELENE; GARCIA AMADO, MARIANEL SOLEDAD; ARESQUETA, AGUSTINA; SARDO CONDE, ALEJANDRA SARA; LAURIA, JOSEFINA; MAZZOCCHINI, MARINA; BALEANI, YANINA SOLEDAD; GONZÁLEZ ARZAC, ANTONIO; FONTANA, NAHUEL AGUSTIN; CISNEROS, JORGE OMAR ; LEIVA, LISANDRO; SILVA ESCUDERO, MANUEL IGNACIO; JALIL, SERGIO NICOLAS; BURDISSO, NATALIA; SAENZ, ADRIANA PATRICIA; IBAÑEZ PONGO, JUANA DEL ROSARIO; DOMINGUEZ, MARIA EMILIA ; CHUCAIR, JUAN PABLO; TORRE HARRIET, CLAUDIA SOLEDAD; DURANDO, ROBERTA PAULA; MULDER, ANGELES; PEREYRA, CAMILA DENISSE; CUITIÑO, GERALDINE FIAMA; PERRONE, IRINA DAIANA; DEPAOLI, MARIA AYELEN; LOPEZ SILVA, MARIA BELEN; LANDGRAF, GERMAN; NABARRETA, MAURO NICOLAS; ZAPATA, ESTEBAN; LUNA, GABRIEL EDUARDO; CASTAGNETO HERRÁN, LUCAS; PAPA, MARTIN LUCAS ; SCARINGI, PABLO MARITN; MARINELLI, LUIS GUILLERMO; PIZARRO, ROSINA; TURNER , NICOLÁS LEONARDO ; MIRANDA, JAQUELINA MAGDALENA; DURÁN, MARÍA JULIA ; GORZA FORTELLI, SILVANA ANDREA; AZIL, ALEJANDRA ORNELA; TREZZA, DAIANA MAGALI; GUTIERREZ, DAIANA MAIRA ; IRAULA, IVANNA SOLEDAD; PASE A OTRO COLEGIO: LESTARREPE, SERGIO MARTIN; GOYA CIABOCCO, ALEJANDRO JOSE; REHABILITACIÓN: SALOMONE, VERONICA LAURA; CASTRO, HORACIO ALBERTO; MARFIL, CARLOS GABRIEL; TACCONE, EDUARDO IGNACIO; ARENZANA RODERA, FELIPE; ANDREOLI, SERGIO RAUL; SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO: GARCIA, NELIDA NOEMI; ------------------------ Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------3.- MESA DIRECTIVA DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017.------------------------------------------------- a.- Dr. Federico Gamondi.- Visto lo informado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de la Capital Federal, en referencia a la pena impuesta de un (1) año de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación por igual plazo para ejercer la profesión de abogado y la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de City Bell por el plazo de dos (2) años por el delito de defraudación por administración infiel, al abogado del epígrafe en el marco de la causa nº 42345/2010EN trámite ante ese Tribunal, se RESUELVE I) proceder a la Exclusión de la Matricula según lo dispuesto por el art 2º inc.1 Ley 5177, del Dr. Federico Gamondi TºXLIII Fº339 CALP, la cual se hará efectiva hasta el término de la condena; hasta el 18 de septiembre de 2018.-II) Girar al Sector Matricula a fin de tomar nota en el legajo profesional III) Notificar al Dr. Gamondi.---------------- b.- Jornadas Provinciales de Acceso a la Justicia y Métodos Apropiados de Gestión y Resolución de Conflictos.- Se toma conocimiento que el próximo 13 de noviembre del corriente, en el marco de la realización de la Jornadas del epígrafe a llevarse a cabo en la

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ciudad de Mar del Plata, este Colegio brindara una cena de agasajo para 80 mediadores que participan de la misma, en el Mirador del Cabo Complejo Cabo Corrientes a las 21hs. --------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $28.000, efectuándose una reserva del 30% de pesos $ 8.400.------------------------------------------------------------------------ c.- Dra. Elba L. Tempera s/ Presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la abogada del epígrafe en relación a inconvenientes surgidos en el marco del ejercicio de su profesión en el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 Departamental.--------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a dictamen del Área de Administración de Justicia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d.- Dr. Horacio A. Castro s/ plan de pago – rehabilitación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el abogado del epígrafe en la cual solicita un plan de pagos para proceder a rehabilitar la matricula, cuyo importe de la cuota pueda ser acorde a su capacidad monetaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Tesorería para su tratamiento.-------------- e. Dr. Luciano Trippetta s/ renuncia.- Se toma conocimiento que el abogado del epígrafe ha presentado el pasado 20 de octubre del corriente la renuncia, por motivos personales, al Programa de Practica Profesional suscripto entre este Colegio y la Secretaría Legal y Técnica.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aceptar la renuncia.--------------------------------------- f.- I.P.S s/ solicita listado de profesionales.- Se toma conocimiento de la solicitud efectuada por el Instituto de Previsión Social, en relación al listado de abogados matriculados en situación de suspensión o bajas, a fin de efectuar un control de legalidad.---------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE convocar a las autoridades del organismo a una entrevista con el vicepresidente y la prosecretaria Dres. Carlos Valdez y Jessica Seimandi a fin de abordar la temática planteada.--------------------------------------------------------------------------- g.- Director Área Informática s/ reemplazo del sistema de mail.- Se toma conocimiento de lo informado por el Ing. Martin Barboza en referencia a la necesidad del reemplazo del sistema de envió de mail masivo, requiriéndose la suscripción del servicio de emails “Mailchimp”, cuyo costo es de U$D75 mensuales.---------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suscripción sugerida.- ---------------------- h.- Biblioteca s/ presupuesto.- Se toma conocimiento de los presupuestos presentados por la directora de la Biblioteca correspondiente a ejemplares solicitadas por el Centro de Mediación, los cuales se detallan:----------------------------------------------------------------------------- - Haynes/Fundamentos de la mediación familiar/Gaia $650-------------------------------------------- - Sparvieri/ Divorcio .Conflicto y comunicación/Biblos $ 240--------------------------------------------- - Cardenas/ La mediación en conflictos familiares/Lumen $290----------------------------------------- Asimismo la Lic. Izurieta informa que en el catálogo de la Biblioteca se registran más de cincuenta artículos doctrinarios y dos libros que abordan la temática de la Mediación.---------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la compra de los libros presupuestados por Scotti Libros.----------------------------------------------------------------------------------------------------- i.- Fundación Florencio Pérez s/ invitación.- Se toma conocimiento de la invitación cursada por la mencionada Fundación en relación a la Cena anual a realizarse el próximo 18 de noviembre del corriente en El Circulo Policial de calle 526 y 17.------------------------------------ Asimismo se comunica que este año lo recaudado en dicha cena será donado al Hospital Rodolfo Rossi de esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ j.- Asociación de Abogados de Cañuelas s/ nuevas autoridades.- Se toma conocimiento

de la presentación de nuevas autoridades de la Comisión Directiva del período octubre---- 2016/2018:------------------------------------------------------------------------------------------------------- Presidente: Gisela C. M. Miraqlia, T° LV1 F°152 (CALP)------------------------------------------ Vicepresidente: Alejandra Martinez. T° LV F°276 (CALP) ------------------------------------- Secretario: Yanina Fransov. T° LIV F°375 (CALP):----------------------------------------------- Prosecretario: María Angela López Chariff, T° LXl F°308 (CALP)---------------------------- Secretario de Actas: Erica Arrieta. T° XXIV F°370 (CALZ); --------------------------------- Tesorero: Marieta Aristequi, T°~ 36 F°288 (CASI)------------------------------------------------ Protesorero: Facundo Domínguez, T° 61 F° 368 (CALP)---------------------------------------- Vocales Titulares:------------------------------------------------------------------------------------------- Adriana Sánchez. T° XVIII F°326 (CALZ):------------------------------------------------------------- María Gabriela Zucchi. T° V F°414 (CALM)---------------------------------------------------------- Nancy Morales. T° L F°260 (CALP)--------------------------------------------------------------------- Claudio Sartori, T° 7 F° 426 (CALM)-------------------------------------------------------------------- Graciela Manzano, T° 48 F°272 (CALP)-------------------------------------------------------------- Vocales Suplentes:---------------------------------------------------------------------------------------- Silvina Gimenez, T° 14 F°94 (CALZ)------------------------------------------------------------------- Guillermo Iglesias. T° XLVHI F°152 (CALP)--------------------------------------------------------- Revisor de Cuentas Titular:----------------------------------------------------------------------------- Juan C. Etcheverri. T° 23 F°526 (CALZ):--------------------------------------------------------------- Revisor de Cuentas Suplente:-------------------------------------------------------------------------- Ricardo Mietta TQ XXVlll. F° 397 (CALP):---------------------------------------------------------------

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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Delegados de la comisión abogados del Interior:------------------------------------------------

Fernando C Kuri. T°44 FQ 352 (CALP)------------------------------------------------------------------ Fernanado Martínez. T° 43 F°107 (CALP).-------------------------------------------------------------- Natalia Blasco. T°45 F° 240 (CALP)----------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ k.- Prof. Vilma Venier y Colegio de Traductores s/ agradecimiento.- Se toma conocimiento de los agradecimientos cursados por la profesora Venier y el Colegio de Traductores por los préstamos de instalaciones efectuados por este Colegio para realizar el taller de arte y la jornada respectivamente.------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ l.- Diario Hoy s/ auspicio.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Diario de epígrafe sobre la participación en la edición especial del 31 de octubre del corriente con ------motivo del día del profesional universitario.------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 3750, en concepto de aviso institucional.--------------------------------------------------------------------------------------------------- ll.- Casa de Campo.- I) Temporada.- Se toma conocimiento de los siguientes valores --------sugeridos para la temporada 2017 - 2018, la cual comenzara el próximo 2 de diciembre del --corriente al 4 de marzo de 2018, a saber:--------------------------------------------------------------------- Aranceles temporada alta casa de campo 2017-2018Abogado Calp, Cónyuge, hijos desde --13 años, padres y suegros $40---------------------------------------------------------------------------------- Menores hijos de abogados del CALP (de 7 a 12 años) $20------------------------------------------- Menores hijos de abogados de otro departamento e invitados (de 7 a 12 años) $40------------- Abogados otro Dpto. Cónyuge, hijos desde 13 años, padres y suegros $200 (120 de ---------regreso + 80 de pileta)---------------------------------------------------------------------------------------------- Invitados $230 (150 de ingreso + 80 de pileta)-------------------------------------------------------------- Estacionamiento $ 70---------------------------------------------------------------------------------------------- Venta Abonos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Abogados calp $ 750 (15 días) - $950 (30 días)----------------------------------------------------------- Abogados de otro depto: $ 1500 (15 días) - $2.000 (30 días)------------------------------------------- Estacionamiento $100--------------------------------------------------------------------------------------------- ARANCELES FUTBOL 2017-2018------------------------------------------------------------------------------ Abogados $ 50-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Invitados $ 120-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estacionamiento $ 60----------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar los nuevos valores 2018.----------------------- II) Presupuesto Pintura de piletas.- Se toma conocimiento del presupuesto presentado por el Sr. Damián Lagos a fin de efectuar la tarea de pintura de piletas en miras a la puesta en estado de las mismas para la nueva temporada.----------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $19.659,76 acorde lo presupuestado por la pinturería García.------------------------------------------------------------------------ o.- Intendencia s/ presupuestos I) Compra de cafetera.- Se toma cocimiento de los presupuestos presentados por el Área de Intendencia a fin de efectuar la compra de dos 2) cafeteras de filtro infucionador Sikla de 8 litros a pesos 4.200 c/u más el envió II) Presupuestos compra ropa de trabajo.- Se toma conocimiento de los presupuestos presentados por el Área del epígrafe a fin de efectuar la compra de indumentaria de trabajo acorde lo dispuesto por el art. 30.2 del convenio 736/15 Utedyc.--------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $14.530 acorde lo presupuestado por Alfi.--------------------------------------------------------------------------------------------- p.- Comisión Ley 5177 s/ dictamen Dr. Marfil.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la comisión del epígrafe que a continuación se transcribe:------------------------------------------ “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos actuados motivados por el requerimiento realizado con relación al Dr. Carlos Marfil derivado del informe del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial de Junín respecto a la situación del Dr. Carlos Gabriel Marfil derivada de la causa n JN-11227-2016 caratulada "MARFIL, Carlos Gabriel s/ pena ejecución condicional".-------------------------------------------------------------------------------------- Sobre el particular esta Comisión entiende que de encontrarse cumplida la pena de un año y tres meses de prisión en suspenso que le fue impuesta, la continuidad de las reglas de

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conducta del artículo 27 bis del Código Penal hasta el 11 de febrero de 2018, no impiden su rehabilitación en los términos del art. 2 inc. 1 de la ley 5177.”------------------------------------------ Para ello deberá cumplir los recaudos correspondientes.------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) Aprobar lo dictaminado II) Girar al Sector Matricula a fin de que se proceda al trámite de rehabilitación III) Notificar al interesado.- ------- q.- Área Administración de Justicia s/ dictamen compra inmueble SCBA- Se toma conocimiento de lo dictaminado por el Área del epígrafe, que a continuación se trascribe:----- “Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el asunto de la referencia.----------------- Al respecto, atento al informe vertido por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios de la Suprema Corte de Justicia, así como la falta de objeciones por parte de la Asociación de Abogados local, esta Comisión entiende que resulta adecuado proceder en el sentido propuesto.”-------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo dictaminado y cursar nota a la SCBA.- r.- Uso de Instalaciones.- UCALP s/ pedido de salón.- Se toma conocimiento de la solicitud efectuada por la Universidad Católica de La Plata a fin de realizar un acto de colación de grado de esa Facultad el próximo 7 y 15 de diciembre del corriente en el horario de 18 y 16 hs respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la solicitud de salón efectuada.-------------- s.- Jornadas Provinciales de Acceso a la Justicia y Métodos Apropiados de Gestión y Resolución de Conflictos.- Se toma conocimiento que el próximo 13 de noviembre del corriente, en el marco de la realización de la Jornadas del epígrafe a llevarse a cabo en la ciudad de Mar del Plata, este Colegio brindara una cena de agasajo para 94 mediadores que participan de la misma, en el Mirador del Cabo Complejo Cabo Corrientes a las 21hs.---------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $32.900, efectuándose una reserva de pesos $ 8.400, restando el pago del saldo el día del evento.--------------------- 4.- MESA DIRECTIVA DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017.------------------------------------------------- a.- Dr. Horacio Alberto Castro s/ plan de pago.- Visto el informe presentado por el Tesorero en relación a lo peticionado por el abogado del epígrafe, quien manifiesta que se encuentra pendiente su rehabilitación desde el 12 de septiembre del corriente fecha en la cual realizo un plan de pago en la sede CABA, donde fue informado por la Sra. Natalia Fortunato que “con la sola celebración del mismo, sin ser necesario el cumplimiento del pago de la primera cuota, se procedería a su rehabilitación”.- Luego de varias comunicaciones con el profesional, el 18 de octubre del corriente efectúa una nueva presentación solicitando que aquel plan quede sin efecto. ------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al sector de Tesorería a fin de que se proceda a la confección de un plan de 10 cuotas por el valor de $1.650 cada una.--------------- B.-Resolución Administrativa 1002/17.- Informa la Gerente General Dra. Natalia Rolon Luna que el día 26 de octubre pasado se ha recepcionado una carta documento cursada por UTEDyC intimando al Colegio a cancelar la deuda de la suma de pesos $7.892 en concepto de aportes y contribuciones obligatorias previstas en la ley 23.660. La misma fue remitida a la Tesorería quien RESUELVE remitir memorando nº 351/17 el cual se transcribe a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- “En relación con la notificación recibida con fecha 26 de octubre pasado respecto del Acta de Inspección nro. 46237, y habiendo tomado conocimiento en la misma fecha acerca de que se habrían labrado un total de tres actas de inspección con fecha 24 de agosto de 2017, requiero a usted que, en el plazo de 24 horas, presente a la Gerencia General lo siguiente: 1) Informe acerca de las diferencias imputadas en cada una de las actas, su causa y monto; 2) Presente la información contable concerniente a las actas;------------------------------------------- 3) Presente las comunicaciones intercambiadas con la inspección;------------------------------------ 4) Informe acerca de la exactitud del reclamo y criterio que aconseja seguir;--------------------- 5) Informe las fechas en que fueron pagadas las "diferencias Sicoss" durante el año 2017, y la imputación de cada uno de los pagos;-------------------------------------------------------------------- 6) Informe si presentó descargos correspondientes a las actas y, caso afirmativo, acompañe copia------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7) Informe por qué motivo no comunicó a las autoridades acerca de las inspecciones y las actas labradas.”----------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo el día de la fecha el Contador Matías Ruiz acerca a la Gerencia la documentación que le fuera solicitada.--------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ c.- INSTITUTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: Se toma conocimiento que el el Director del Instituto, Dr. Perrino, Pablo solicita:------------------------------------------------------ a) Se autorice el auspicio del “IV SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO: DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS: PERSPECTIVAS DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO y el DERECHO CIVIL”, que se llevará a cabo el miércoles 22 de Noviembre de 13 a 20:30 hs. en el SALÓN DE LOS ESPEJOS de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y cuya Coordinación Académica y exposición estará a cargo - entre otros - por miembros del INSTITUTO. Se propone aprobar el referido auspicio.--------------------------- b) Se autorice - con motivo de las Jornadas tituladas “FUENTES NO NORMATIVAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO” a realizarse el día 10/11 en la Ciudad de Mar del Plata

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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(coorganizador : Instituto de Derecho Administrativo del CALP) - la cancelación por Tesorería

de la reserva realizada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA en el hotel DODO de dicha ciudad (www.hoteldodo.com.ar) como asimismo el pago de los gastos de traslado correspondientes, en relación a los siguientes profesionales que se detallan a continuación: FRANCO GAMBINO (2 noches : jueves 09/11 y viernes 10/11) MIGUEL OROZ (2 noches : jueves 09/11 y viernes 10/11), MARCELO BOLAÑOS (1 noche : viernes 10/11),------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MARÍA VENTURA MARTINEZ (2 noches: jueves 09/11 y viernes 10/11)---------------------------- Costo Alojamiento:-------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. HABITACION SINGLE (DR. OROZ MIGUEL): $900 la noche sin desayuno. Reserva 2 noches. Subtotal: $1.800------------------------------------------------------------------------------------- 2. HABITACION SINGLE (DR. GAMBINO FRANCO): $900 la noche sin desayuno. Reserva 2 noches. Subtotal: $1800.---------------------------------------------------------------------- 3. HABITACION SINGLE (DR. BOLAÑOS MARCELO): $900 la noche sin desayuno. Reserva 1 noche. Subtotal: $900.------------------------------------------------------------------------- 4. HABITACION SINGLE (DR.VENTURA MARTINEZ MARIA): $900 la noche sin desayuno. Reserva 2 noches. Subtotal: $1800.---------------------------------------------------------------------------- 5. HABITACION SINGLE (DR. COLLI HERNAN): $900 la noche sin desayuno. Reserva 2 noches. Subtotal: $1.800------------------------------------------------------------------------------------------ Total Alojamiento: $8100------------------------------------------------------------------------------------------ Costo Traslado: Cuatro automóviles: Dres. Perrino Pablo, Franco Gambino, Ventura Martinez, Marcelo Bolaños y Colli Hernán.------------------------------------------------------------------- Total traslado $ 10.380--------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RSEUELVE aprobar lo solicitado.-------------------------------- d.- Dra. Carolina J. Alcobendas s/ presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la referida abogada mediante la cual manifiesta su preocupación por la situación de hostigamiento que se encuentra sufriendo en el contexto de su ejercicio profesional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y da cuenta la Dra. Ana Laura Ramos que se ha comunicado con la profesional a fin de darle tratamiento a lo planteado.------------------------------------------------------ e.- Dr. Pablo S. Amadeo s/ presentación por Honorarios.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el referido profesional en referencia a los requisitos exigidos por el Convenio de Abogados del niño, para el cobro de honorarios.-------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión Registro del Abogado del niño para su tratamiento.------------------------------------------------------------------------------------------- f.-Abogados de Arba s/ presentación.- Se toma conocimiento de la presentación que efectuaran los abogados del epígrafe mediante la cual solicitan la intervención de este Colegio ante Arba a fin de dar una solución a la problemática laboral por la que atraviesan.--- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión de Abogados del Estado para su tratamiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------- g.- Dr. Pablo S. Napoli s/ presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el referido profesional en referencia a Resolución cautelar en los autos: “SUFFER QUIRNO DOMINIQUE C/ CUERVO RAUL RAMIRO S/ ALIMENTOS” en trámite ante el Juzgado de Familia. Nº2 Departamental, sobre prohibición de salida del país.----------- Lo que se tiene presente y se resuelve girar al Instituto de Familia para su conocimiento y dictamen.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- h.- Dr. José L. Cimini s/ solicita revisar libros de actas.- Se toma conocimiento de lo peticionado por el referido profesional en relación a la necesidad de efectuar la consulta de Actas de Asamblea desde el año 1984 al día de la fecha para su vista y estudio.----------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE comunicar al profesional que tiene a disposición los libros de actas, y para efectuar su consulta debe dirigirse a la Biblioteca en el horario de 8 a 18 hs.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- i.- Dr. Mauro Mauri s/ ofrecimiento.- Se toma conocimiento del ofrecimiento efectuado por el abogado del epígrafe sobre el servicio de trasmitir on line cursos académicas.- -------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Área Académica para que tome conocimiento sobre la propuesta.-------------------------------------------------------------------------------- j.- Directora del Centro de Mediación s/ mediación a distancia (Salta).- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la Directora del Centro de Mediación en relación a la necesidad de efectuar una mediación a distancia peticionada por el Ministerio de DDHH y Justicia de la Provincia de Salta.----------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a dictamen del Instituto de Mediación.- -------- k.- Director Área Informática.- I) Informe cámaras Sede Caba.- Se toma conocimiento del informe presentado por el Director del Área Informática Ing. Martin Barboza que a continuación se transcribe:---------------------------------------------------------------------------------------- “Me dirijo a Ud., y por su intermedio, al consejo directivo para informar que el día martes 17/10/2017, la empleada Natalia Fortunato se comunica con éste área comunicando que el

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dispositivo controlador de las cámaras de vigilancia estaba haciendo un ruido ensordecedor. Para lo cual, se comenzó a darle instrucciones con el fin de testear el buen funcionamiento del mismo. Al cabo de unos minutos se llegó a la conclusión que estaba con un desperfecto técnico, solicitando desde el área el envío del dispositivo en cuestión. El día jueves 19/10/2017 llega el mismo y se procede a hacer una inspección ocular, detectando al instante que presentaba abundante café en su interior, se informa inmediatamente a la gerencia del inconveniente y se procede a la inspección interna corroborando que el café había dañado el disco rígido que contiene las grabaciones de la cámaras, además se tuvo que desmontar todo el dispositivo para hacer una limpieza exhaustiva del mismo, actualmente se está tratando de recuperar los datos del disco dañado y se procederá a reemplazar dicho disco para volver a conectar las cámaras”. ----------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Gerencia General para su tratamiento.- l.- Comisión Consultorio Jurídico Gratuito s/ viáticos.- Se toma conocimiento de lo informado por la Dra. Ana Aguiar en relación a la realización del “XIX Encuentro Provincial de Consultorios Jurídicos gratuitos de la Pcia” a llevarse a cabo en el Colegio de Abogados de Mar del Plata el próximo 10 de noviembre a las 10hs. Asimismo comunica que al mismo asistirá con los Dres. Ana Laura Piñanelli, Florencia Nataly y María Marta Ortolani, colaboradoras de esa Comisión.--------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $6500 en concepto de traslado a la ciudad de Mar del Plata y dos (2) Ius para cada uno en concepto de gastos generales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- o.- Tribunal de Disciplina s/ viáticos.- Se toma conocimiento de lo informado por el Dr. Juan Caniggia en relación a la realización del “XIX Encuentro Provincial de Tribunales de Disciplina” a llevarse a cabo en el Colegio de Abogados de Mar del Plata el próximo 10 de noviembre a las 10hs. Asimismo comunica que al mismo asistirán los Dres. Cristina E. Delucchi, Ángela Bedouret y el Dr. Carlos A. Guzmán.-------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $5.000 en concepto de traslado a la ciudad de Mar del Plata y dos (2) Ius para cada uno en concepto de gastos generales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- p.- Dr. Jorge Demo y Dra. Nélida García s/ suspensión falta de pago.- Se toma conocimiento del informe efectuado por la Tesorería en referencia a las peticiones efectuadas por los abogados del epígrafe, comunicando que ante la reiterada imposibilidad de contactar a los referidos se RESUELVE I) proceder a la Suspensión en la Matricula acorde lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley 5177 de los Dres. Nélida Noemí García Tº XXXVIII Fº 347 y Jorge Alberto Demo TºXXXVI Fº 198. II) Girar a los sectores de Tesorería y Matricula III) Notificar.--------------------------------------------------------------------------------------------- q.- Comisión de Abogados del Interior s/ subsidio cena.- Se toma conocimiento de lo peticionado por la referida comisión en relación a la realización en la ciudad de Cañuelas de la cena de fin de año, para 70 personas, cuyo valor presupuestado es de pesos $800 por comensal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE elevar a tratamiento del Consejo Directivo.--------- r.- Casa de Campo.- I) Compra de pulseras de ingreso.- Se toma conocimiento de lo solicitado por el Sr. Damián Lagos sobre la necesidad de efectuar la compra de pulseras para la temporada de pileta.- II) Compra de cloro.- Se toma conocimiento de lo solicitado por el Sr. Damián lagos sobre la necesidad de efectuar la compra de cloro para las piletas del predio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 19.300 según lo presupuestado por Insumos Pacheco y la suma de pesos $ 50.435 según lo presupuestado por Linprof acorde lo peticionado en los puntos I) y II) respectivamente. ---------------------------- s.- Subsecretaría de Acceso a la justicia de la Nación s/ invitación.- Se toma conocimiento de la invitación cursada por el referido Ministerio a participar de la reunión informativa sobre el “Cuerpo de Abogados y Abogadas para Víctimas de Violencia de Género” a llevarse a cabo el próximo 6 de noviembre de 10 a 11,30 hs. en ese Ministerio.----- Lo que se tiene presente y se RESUELVE designar para asistir a la reunión antes referida a los Dres. Ana Aguiar y Morgantino.----------------------------------------------------------------------------- t.- Sanción Procesal Dr. Adrián Corvalán.- Se toma conocimiento lo informado por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires de la sanción de revocación del cargo de defensor particular al abogado Adrián Fernando Corvalan (TºLIX Fº34) en el marco de la causa “YAÑEZ FERNANDO RAFAEL O IBAÑEZ RAFAEL S/ RECURSO DE CASACION” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al sector Matricula a fin de tomar nota en el legajo personal.------------------------------------------------------------------------------------------------------- u.- Instituto de Mediación s/ mediación a distancia (Salta).- Visto la presentación que efectuara la directora del Centro de Mediación Dra. Mariana González en relación a la necesidad de efectuar una mediación a distancia peticionada por el Ministerio de DDHH y Justicia de la Provincia de Salta, y consultado el instituto del epígrafe, éste sugiere que se designe a la mediadora Dra. Érica Baum a fin de llevar adelante la mediación requerida. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Centro de Mediación para su conocimiento y posterior notificación de lo resuelto al organismo requirente y a la mediadora designada.-------

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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v.-Ministerio de Trabajo de la Nación s/ audiencia.- Dan cuenta los Dres. Natalia Rolon

Luna y Pablo Grillo Ciocchini que el pasado 24 de octubre del corriente se presentaron a la citación de audiencia en el ministerio de Trabajo de Nación, en la Oficina de asesoramiento sobre violencia laboral cuyo objeto de la audiencia verso sobre el tratamiento del conflicto laboral esgrimido por la Sra. Natalia Fortunato, entregándose en misma audiencia una copia de la denuncia donde se nos dio por traslado.--------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE dar conocimiento al Dr. Luis María Velasco.-------- 5.- MESA DIRECTIVA DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2017.----------------------------------------------- a.- Comisión temas de Discapacidad s/ I) Baja en pensiones.- Se toma conocimiento de lo sugerido por la comisión del epígrafe en cuanto a la realización de una reunión con integrantes del Consejo Directivo y Consultorio Jurídico a fin de abordar la temática planteada y efectuar dictamen al respecto.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE coordinar reunión con la comisión y las Dra. Jessica Seimandi y Ana Laura Ramos II) Gastos.- Se toma conocimiento de lo solicitado por la referida comisión en relación a los gastos que irrogara la asistencia a reunión de Colproba a efectuarse en la ciudad de Mar del Plata.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 1500 y dos (2) ius en concepto de viáticos.------------------------------------------------------------------------------------------------ b.- Área Administración de Justicia s/ dictamen Dra. Elba L. Tempera.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por el Dr. Pablo Grillo Ciocchini, que a continuación se transcribe:------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el asunto de la referencia.---------------- Al respecto, cumplo en poner en su conocimiento que, tanto de la consulta efectuada en el Juzgado, como de la compulsa de la Mesa de Entradas Virtual, se advierte que la cuestión aquí denunciada fue sustancia de un planteo de nulidad resuelto en Primera Instancia y actualmente a consideración de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En tales condiciones, y en cuanto entendemos que la actuación de esta área ha de circunscribirse al funcionamiento del sistema de justicia, y al adecuado tratamiento dado a los planteos efectuados por los litigantes -en cuanto pueda demostrar irregularidades en ese funcionamiento-, consideramos que corresponde aguardar a que la cuestión planteada encuentre resolución definitiva.---------------------------------------------------------------------------------- A todo evento, quedamos a su disposición a las resultas de la resolución de la Alzada, en caso de que resulte necesario el acompañamiento o control de este Colegio.”-------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el dictamen y notificar a la interesada.----- c.- Comisión Ley 5177; Instituto de Derecho del Consumidor; Comisión de Incumbencias Profesionales e Instituto de Mediación s/ dictamen proyecto de reforma Ley 13.133.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por las Comisiones e Institutos del epígrafe sobre el Proyecto de Ley e/ 523 17/18.------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE elevar a tratamiento del Consejo Directivo.---------- d.- Dras. Mascaro y Rogliano s/ solicitan carta de presentación.- Se toma conocimiento de la carta de presentación solicitada por las referidas abogadas a fin de asistir a la IV Conferencia OIT LOS PROXIMOS 14, 15 y 16 de noviembre del corriente en Caba.------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE efectuar la carta solicitada.------------------------------- e.- Dr. Humberto Pastor s/ inutilización del token.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el referido profesional en relación a la avería de su dispositivo token, que fuera comprado en esta institución.-------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE pedir informe al Área de Informática sobre el estado del dispositivo.---------------------------------------------------------------------------------------------- f.- Rosario Gómez Molla Becaria de la CIC s/ autorización.- Se toma conocimiento de lo solicitado por la referida becaria en relación al acceso a libros de matriculados del año 1950 y 1979 inclusive, a fin de efectuar un trabajo en el marco del doctorado sobre profesionalización femenina que se encuentra efectuando.---------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE coordinar con la interesada los días para efectuar la consulta a los libros solicitada.-------------------------------------------------------------------------------- g.- Dra. Yesica P. Moreno s/ inconvenientes en el ejercicio profesional.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la referida profesional en relación a inconvenientes sufridos en el ejercicio de su profesión en el Juzgado de Familia Nº2 Departamento Judicial Avellaneda.----------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE remitir la misma al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Moreno - Avellaneda para su tratamiento.---------------------------------- h.- Diputado José I. Rossi s/ opinión en relación a Expte. Legislativo.- Se toma conocimiento del proyecto D 3036/17-18 remitido por el referido diputado sobre la modificación al Código Procesal Penal, a fin de que se emita opinión sobre el mismo.----------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Instituto de Derecho Procesal Penal para su conocimiento y dictamen.-------------------------------------------------------------------------------------

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i.- Consejo de la Magistratura de la Naciones s/ desempeño de jueces subrogantes.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por El Poder Judicial de la Nación en referencia a la valoración sobre el desempeño de los jueces subrogantes del Tribunal Oral en lo criminal Nº 1 de La Plata.----------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Área de Administración de Justicia para su tratamiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ j.- Dr. Diego Boggiano s/ atención de la empleada M. Fernanda Crozzolo.- Se toma conocimiento de la nota que presentara el abogado del epígrafe a fin de destacar la atención recibida por la empleada de la Mesa de Entradas Fernanda Crozzolo.------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Gerencia General a fin de tomar nota en el legajo personal. -------------------------------------------------------------------------------------------------- k.- Sr. Horacio Rivas s/ beneficio por los 25 años de servicios.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la delegada UTEDyC Fernanda Crozzolo en referencia al pedido de cumplimiento con lo prescripto por el art. 34 del CCT 700/14 UTEDyC , visto el cumplimiento de 25 años de antigüedad en la institución del empleado Sr. Horacio Rivas.----- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la compra de la medalla y otorgar la gratificación especial.- --------------------------------------------------------------------------------------------- l.- Comisión de Jóvenes Abogados s/ rendición de cuentas.- Se toma conocimiento de las facturas presentadas por la referida comisión en relación a los gastos que irrogara la asistencia a las “XXVIII Jornadas académicas de la comisión de Jóvenes Abogados COLPROBA”, efectuadas los pasados 27 y 28 de octubre en la ciudad de Mercedes.----------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Área Contable a sus efectos.------------------ ll.- Comisión de Deportes s/ gastos.- Se toma conocimiento de lo solicitado por la referida comisión en referencia a los gastos de traslado irrogados por la asistencia a la reunión a la que asistiera el delegado de esa comisión, en la ciudad de Mar del Plata los días 26 y 27 de octubre del corriente.------------------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo solicitan la suma de pesos $17.000 en concepto de gastos generales para las Jornadas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 2500 en concepto de viáticos y la suma solicitada para gastos generales.------------------------------------------------------- o.- Área Contable s/ informe compra de carpetas Reg. Abogados del niño.- Se toma conocimiento de los presupuestos presentados por la referida área en relación a la necesidad de compra de carpetas, requeridas por el Centro de Mediación y Registro del Abogado del niño.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 9765, acorde lo presupuestado por la librería Show Office por 700 carpetas colgantes.------------------------------- o.- Avisos Institucionales S/ Aniversario La Plata.- Se toma conocimiento que en el marco del 135º Aniversario de esta ciudad los diarios locales efectuaran ediciones especiales, solicitando los mismos la publicación de un aviso institucional en las mismas.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) Aprobar la suma de pesos $ 8.192 (para viso de 10 x 9 cm) en el Diario El Día II) Aprobar la suma de pesos $ 4500 (para viso de 5 x 9,5 cm) en el Diario Hoy.---------------------------------------------------------------------------------------------------- p.- Solicitud de instalaciones.- I) Prof. Karina Pintos Inspectora EIPRI 2.- Se toma conocimiento de lo solicitado por la Profesora Karina Pintos en relación a la realización de una ”Jornada Familia - Jardines” el día 13 de noviembre en el horario de 13 a 16;30 hs. ------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado (sonido a cargo del peticionante).---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- COLONIA CALP TEMPORADA 2017-2018.- Se toma conocimiento de los montos remitidos por el Prof. Manuel Álvarez en relación a la realización de una nueva temporada 2018 de la Colonia Vacacional en el predio de nuestra casa de Campo, los que a continuación se transcriben literal:------------------------------------------------------------------------------- COSTOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Valor mensual ENERO/FEBREREO: $5.700 para hijos de los MATRICULADOS inscriptos en este colegio departamental e hijos de empleados de la institución.---------------- - Valor mensual ENERO /FEBRERO: $6.900 para INVITADOS.------------------------------ - Valor de DICIEMBRE: $ 3.000 para matriculados y empleados.------------------------------ - Valor de DICIEMBRE: $3.500 para invitados.------------------------------------------------------ - Valor quincena: $3000 matriculados y empleados $3500 invitados.-------------------------- - Valor semana:$1900------------------------------------------------------------------------------------- - Valor por día: $500----------------------------------------------------------------------------------------- - Descuento por Hermano 10 %------------------------------------------------------------------------ Asimismo se informa que la fecha de inicio de la colonia es el día 21 de diciembre del corriente, en el horario de 8.15 a 14,30 hs. los meses de diciembre, enero y febrero, brindándose el servicio de desayuno y almuerzo, dictándose clases de natación, talleres deportivos y actividades estético expresivas.---------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar los montos mencionados, girar al Área Contable, Mesa de Entradas para su conocimiento y Área de Comunicación para su difusión.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- ÀREA ACADÉMICA.- I). INSTITUTO DE DERECHO LABORAL.- Se toma conocimiento que la Directora del Instituto, Dra. Amione, Graciela, eleva para su consideración el 2º Boletín

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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de Jurisprudencia Laboral a los fines de su evaluación y la correspondiente aprobación de

su impresión. Se propone aprobar el contenido del referido Boletín, poniendo a consideración del Consejo la aprobación, previo solicitud de presupuestos para la edición.- Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- II) INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Se toma conocimiento que el Sub Director del Instituto, Dr. Juan Carlos Persico, solicita se autorice al Instituto a su cargo a coorganizar con el DEPARTAMENTO DE EUROPA DEL IRI y la CÁTEDRA DE LA UNIÓN EUROPEA DE LA UNLP la CONFERENCIA titulada “PANEL SOBRE EL GRUPO VISEGRAD (V4)” a realizarse el día 28 de noviembre del corriente de 18 A 20 hs. (Aula 1). Disertante: S.E. CSABA GELENYI (Embajador de Hungría), S.E. KAREL BERAN (Embajador de la República Checa), S.E. BRANISLAV HITKA (Embajador de la República Eslovaca), S.E. MAREK PERNAL (Embajador de la República de Polonia). Solicita 100 volantes, 20 afiches, y cena para 6 comensales. ----------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.---------------------------- III) INSTITUTO DE DERECHO INFORMÁTICO: Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Ismael Lofeudo, solicita se autorice al Instituto a su cargo a organizar la Jornada titulada “IDENTIDAD DIGITAL Y REPUTACIÓN ONLIN PARA ESTUDIOS JURÍDICOS” a realizarse los días 27 de noviembre del correinte de 17 a 20 hs.- (AULA 1). Disertantes: Lic. Federico Vulcano, y Dr. Nicolás Rucci. Solicita 60 volantes y 30 afiches. Se propone aprobar la actividad académica, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones. El Área propone que se bonifiquen a los participantes los CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado, asimismo este Cuerpo sugiere cursar invitación de la referida Jornada a los municipios de Berisso, Ensenada y La Plata e instituciones relacionada con los inmigrantes.- --------------------------- IV). INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Se toma conocimiento que la Directora del Instituto, Dra. Liliana Etel Rapallini, solicita se autorice al Instituto a su cargo a organizar la CONFERENCIA titulada “TOMA DE MEDIDAS CAUTELARES EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO” a realizarse el día 15 de noviembre del correinte de 18:30 a 20:00 hs. (Aula 4). Disertantes: Dres. Francisco Amallo, y Alfredo Mendoza Peña. Solicita 100 volantes, y 50 afiches, remisse ida y vuelta a CABA y cena para 4 comensales.------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.----------------------------- V). INSTITUTO DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL: Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Raúl, Montero, solicita se autorice al Instituto a su cargo a organizar la Jornada titulada “MODERNIZACIÓN DEL ESTADO EN LA PCIA. DE BUENOS AIRES. REALIDADES Y PERESPECTIVAS” a realizarse el día 5 de diciembre del correinte de 18 a 20 hs. (AULA BUSTOS). Disertantes: Dres. Pablo Andrés Saccani, (SUBSECRETARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), y Grippo José María (SUBSECRETAIRO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS). Asimismo solicita 60 volantes, 30 afiches y cena para 6 personas. ----------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.------------------------------ VI) INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL: Se toma conocimiento que el Director del Instituto de Derecho Procesal Civil, Dr. Juan Manuel Hitters, solicita se autorice al instituto a su cargo a coorganizar el próximo 5 de diciembre (AULA 1: de 16 a 20 hs.) con la Comisión de Jóvenes Procesalistas (AADP) y el INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP la realización la JORNADA DEBATE “RELEYENDO Y DEBATIENDO LAS CONCLUSIONES DEL XXIX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL”. Disertantes: Dres. Leandro Giannini, Juan Manuel Hitters, Ornela Piccinelli, Analía Reyes, Carlota Ucín y Francisco Verbic. Coordinadores: Dres. Cristina Delucchi y Gustavo Germán Rapalini. Asimismo solicita 60 volantes, 50 afiches y coffee break para 60 personas. --------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.------------------------------------ 9.- MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN S/ AUDIENCIA.- Da cuenta el Dr. Pablo Grillo Ciocchini e informa al resto de los consejeros no participantes de la Mesa Directiva de la audiencia ante el Ministerio.----------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se hace lectura de la denuncia efectuada por la empleada Natalia Fortunato, como así también de la contestación realizada por el Dr. José María Velazco.---------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: I) Realizar la presentación de contestación de la referida denuncia el día de mañana ante el organismo interviniente II) Instruir sumario administrativo designando, al Dr. Andrés Cantelmi instructor del mismo.--------------------------- 10.- COMISIÓN DE ABOGADOS DEL INTERIOR S/ CENA FIN DE AÑO. Visto lo solicitado por la referida asociación en relación a la realización de la cena de fin de año en la ciudad de Cañuelas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE autoriza la suma de pesos $ 29.520 acorde lo peticionado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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11.- DICTÁMENES PROYECTO REFORMA LEY 13.133.- Visto los dictámenes efectuados por el I) Instituto de Derecho del Consumidor, II) el Instituto de Mediación y III) la Comisión de Incumbencias en referencia al Proyecto de ley D 523 17/18, que a continuación se transcriben:------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Llamado este Colegio de Abogados de La Plata a emitir opinión en relación con el Proyecto de Ley D-523/17-18, podemos decir en líneas generales que encontramos gratamente que muchas de las modificaciones e incorporaciones que el proyecto de Ley trae a la ya existente Ley Provincial 13.133 van en línea con las propuestas que el Instituto de Defensa del Consumidor del Colegio viene impulsando desde hace tiempo, así como con una de las políticas que el Colegio de Abogados de la Provincia adoptó hace tiempo en materia de derecho laboral (en puntual la generación de listados de abogados especializados para facilitar el acceso a la justicia de los trabajadores).------------------------------------------------------- Es por estos motivos que consideramos favorablemente la aprobación de las modificaciones e incorporaciones propuestas, así como un paso adelante en la protección de este grupo del que formamos parte todos los ciudadanos: los consumidores.----------------------------------------- Pasando a un análisis más particularizado de la propuesta legislativa, podemos decir que la misma incluye modificaciones importantes tanto al trámite judicial, al administrativo y de impugnación de las resoluciones públicas referidas a los derechos de los consumidores.----- Las modificaciones al procedimiento judicial----------------------------------------------------------- El proyecto de ley incorpora algunos mecanismos que aliviarán el trabajo de los letrados que intervienen en estas causas y facilitaran en consecuencia la defensa de los derechos de los consumidores. Una de estas propuestas, es la aclaración del alcance del beneficio de justicia gratuita. En la actualidad, dada las distintas sentencias de múltiples tribunales y de la propia CSJN en diferentes causas, la discusión sobre el alcance de las costas de estos procesos, parece estar zanjada. Sin embargo, la discusión por parte de los tribunales ha obligado a los abogados a iniciar preventivamente, y a pesar de la finalidad de agilización que el instituto tiene en la Ley Provincial 13.133, un incidente de beneficio de litigar sin gastos. Esto conlleva obviamente, mayores tareas tanto para los abogados litigantes, las partes y los juzgados, y va directamente en contra del espíritu de celeridad y facilitación del acceso a la justicia que imbuyen a toda la norma.-------------------------------------------------------- El proyecto en consideración incorpora también la posibilidad de aplicación de astreintes administrativas en favor de los consumidores afectados por el incumplimiento a las medidas preventivas dictadas en su favor (art. 60). La modificación no solo facilita el inicio de este tipo de trámites administrativos, sino que asegura la exigibilidad judicial de las sanciones aplicadas en compensación con los incumplimientos, mejorando las chances de la participación de letrados en este tipo de trámites, con la consiguiente mejora en las posibilidades de una rápida resolución a favor de los consumidores.-------------------------------- De igual manera, el artículo 48 bis que se incorpora permite la ejecución de los acuerdos homologatorios firmados en sede administrativa, por medio del proceso de ejecución de sentencia. En la actualidad, el incumplimiento de estos acuerdos llevaba a la denuncia administrativa para su sanción, pero dejaba al consumidor ante la necesidad de iniciar un nuevo y complejo proceso de conocimiento para lograr la restitución de derechos original que lo llevó a realizar la denuncia. Este nuevo mecanismo, permitirá no solo generar una mayor participación de los abogados en estos procesos, sino eventualmente en las ejecuciones rápidas de los acuerdos incumplidos, con la consiguiente mejora en el acceso de los consumidores e igualmente, del cumplimiento de los proveedores de lo comprometido.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Desde el punto de vista procesal, se incorporan distintos artículos que traen claridad en la tramitación de la causa (arts. 23 en adelante). Principalmente se establece un mecanismo transparente de primer despacho que permita en una soia instancia del juicio dilucidar la existencia de una relación de consumo, así como desencadenar las consecuencias que esto trae en materia de beneficio de justicia gratuita, trámite procesal, vistas fiscales, presunciones probatorias etc. Esto evita a los abogados litigantes, enfrentarse a la disyuntiva --que en la actualidad todavía sufren- de tener que impugnar en estos procesos (que debieran ser rápidos) la falta de otorgamiento del trámite sumarísimo, o del beneficio con el alcance buscado por la ley, o aceptar este tipo de resolutorios para privilegiar la velocidad en la resolución del caso.--------------------------------------------------------------------------- Vistas fiscales----------------------------------------------------------------------------------------------------- Se propone regular en el artículo 27 de la Ley Provincial 13.133, las vistas fiscales. Puede evaluarse también de forma positiva esta novedad, ya que en la actualidad sucede con mayor asiduidad que las vistas se convierten en un problema para los consumidores, dado que algunos juzgados optan por correr vista de todos los eventos del proceso. Se desvirtúa así, otro principio básico en la materia: la celeridad. Consideramos por este motivo, una inclusión positiva que trae el proyecto, la aclaración de los momentos en que debe darse estas vistas, así como la salvedad de que pueda darse dichas vistas en cualquier otro momento que fundadamente lo requiera.-------------------------------------------------------------------- Medidas preventivas---------------------------------------------------------------------------------------------- Otra novedad de! proyecto es la regulación procesal de las llamadas "medidas preventivas",

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conocidas desde hace años por distintas denominaciones, pero profundizadas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 1711 y siguientes. Consideramos positiva la generación de estos mecanismos rápidos de resolución, ya que evitan a todas las partes largos procesos para obtener respuestas que apremian. Sumado a esto, la falta actual de regulación, genera dificultades en sus planteos (tanto por parte de los abogados que en muchos casos optan por otros procesos, como por los jueces que confunden la petición).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Listados de abogados especializados llevadas por los Colegios de Abogados----------- La inclusión de esta función en cabeza de los Colegios de Abogados departamentales es uno de los puntos más interesantes del proyecto en vista, ya que no solo da cumplimiento a una de las funciones del estado (actualmente incumplida), sino que permite fomentar el conocimiento de la materia en los abogados de los distintos foros (a través de los cursos de capacitación para ingreso de los listados, y el seguimiento y asesoramiento posterior), así como generar un nuevo campo de experticia profesional (al permitir a los abogados el acceso a casos de forma estable, simplificada y transparente). Se logra así, una profundización en la materia, y la facilitación de casos para los abogados que se forman en la profesión, además de una fluida interacción entre estos y sus Colegios de abogados locales. Todo esto se diagrama sin generarle a los consumidores -grupo preferente de protección- mayores costos, dado que estos deben ser afrontados por los proveedores condenado. Este mecanismo, se ha demostrado equilibrado y exitoso en la actualidad, siendo aplicado por medio de la ley 12749 en materia laboral, con similares características. La justicia de faltas a cargo de la etapa de resolución y la ausencia de juez de faltas provincial------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En relación con el procedimiento administrativo modificado por la ley, consideramos que el mismo viene a traer una necesaria claridad, tanto a las propias autoridades de defensa del consumidor municipales {en donde aun al día de la fecha se encuentra una gran dispersión de procedimientos diferenciados y muchas veces poco claros tanto para los profesionales que protegen a los consumidores como a los que protegen a las empresas). Al establecer una clara distribución de tareas entre una etapa conciliatoria y de imputación y otra de juzgamiento, sanción y dictado de medidas preventivas y homologación de acuerdos, se aclara bastante e! panorama para todos los actores. Por otro lado, la asignación de la segunda etapa en manos de los juzgados de faltas cristaliza en la ley las mejores experiencias en la materia (paradigmático caso es el del juzgado de faltas de La Plata que ha logrado una importante trayectoria públicamente conocida en !a materia), asegurando también la imparcialidad, como contrapeso a las fuertes facultades que el proyecto de ley otorga a la autoridad pública para la protección de los consumidores.------------------------------ Pero, si bien esto es plenamente aplicable a las autoridades municipales, creemos que es necesario estipular un mecanismo para la instancia provincial, dado que en la esfera provincial no hay actualmente juzgados de faltas en la materia (ni actualmente en otras), debiendo, en caso de querer mantenerse el mismo esquema que en el sistema municipal, preverse la generación de una justicia de faltas provincial con competencia en materia de defensa del consumidor.------------------------------------------------------------------------------------------ Medios electrónicos de denuncia---------------------------------------------------------------------------- El proyecto también viene a brindar respuestas efectivas que permiten viabilizar, de manera flexible, un procedimiento de denuncia y tramitación electrónico de los expedientes de defensa del consumidor, facilitando y acelerando el procedimiento. Esta reglamentación permitirá una más ordenada implementación de programas como el de ventanilla federal de reclamos actualmente impulsado por el gobierno nacional.---------------------------------------------- Medidas preventivas administrativas---------------------------------------------------------------------- Vemos como positiva la mayor claridad que se da a un instituto central en la defensa de los consumidores por parte de la autoridad administrativa: las medidas preventivas. A estos fines, el proyecto brinda una mayor claridad sobre su naturaleza y alcance, y aporta una homogeneización con respecto a las medidas reglamentadas por el código Civil y Comercial de la Nación (tanto en su forma y contenido, como en sus requisitos). Delimita también, quien es el funcionario a cargo de su dictado, situación que en muchas ocasiones se ha mostrado como dudosa.------------------------------------------------------------------------------------------- El mecanismo de ejecución de los acuerdos homologados y la falta de previsión en materia de daño directo----------------------------------------------------------------------------------------- Otra inclusión muy positiva, y fallante conocido del sistema, era la de un mecanismo de ejecución de los acuerdos homologados. Como vimos, el artículo 48 bis soluciona este problema de una manera que consideramos eficaz para el consumidor. Sin embargo, no se provee una solución similar en el caso de las indemnizaciones por daño directo (ya firmes obviamente), manteniéndose el problema en este extremo. Esto es un problema, ya que es común que los proveedores impugnen las sanciones (con o sin daño directo), y, años después cuando se rechazan las impugnaciones, se limitan a abonar a la municipalidad (o a la provincia), desentendiéndose de lo que le corresponde al consumidor, teniendo este que

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recurrir a un nuevo proceso común para obtener el pago. El problema y la desprotección es evidente, proponiendo por este motivo, que se incluya también este caso en el mismo artículo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las astreintes administrativas y la falta de aclaración sobre la impugnación de las liquidadas------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Otra importante inclusión favorable, como vimos, son las astreintes administrativas. Vemos sin embargo, sería necesario aclarar que los montos que se liquiden en concepto de astreintes administrativas sean ejecutables de forma directa, ya que de poco serviría la conminación si la mera impugnación trabara el mecanismo.-------------------------------------------- El mismo artículo incluye la aclaración de que las medidas preventivas no se suspenden por su impugnación, problema resuelto en otros ordenamientos provinciales (CABA y Tierra del Fuego por ejemplo), pero pendiente de aclaración para la Provincia de Buenos Aires.--------- La posibilidad de interponer la denuncia en el domicilio del consumidor y las funciones de la autoridad provincial------------------------------------------------------------------------ Un punto que creemos falta incluir en el proyecto es la posibilidad de radicar las denuncias ante la autoridad de aplicación del domicilio del consumidor. Actualmente, conforme el artículo 80 de la Ley 13.133, la denuncia debe interponerse ante la del lugar de comisión del hecho. Muchas veces esto es muy lejos del domicilio del consumidor (en caso de turismo, por ejemplo) o en un lugar en donde el consumidor difícilmente pueda concurrir (en su lugar de trabajo, por ejemplo). Por otro lado, vemos como en el caso de las acciones judiciales se incluye expresamente esta opción, pero se la omite en la sede administrativa.------------------- Por esto, proponemos incluir en el artículo 80, una aclaración de que pueden interponerse las denuncias también en la autoridad del domicilio del consumidor, estableciendo algún mecanismo en caso de impugnación de la imparcialidad de dicha autoridad por parte del proveedor (por ejemplo, la remisión a la autoridad provincial).----------------------------------------- Una situación relacionada con la anterior, es la de la intervención de la autoridad provincial. En fa actualidad, esto se regula por un decreto reglamentario de forma parcial. Para dar firmeza a los casos, podría incluirse en el artículo 82, la mención de que la autoridad provincial intervendrá en los casos antes mencionados, o en aquellos en donde no haya autoridad municipal o en general, de forma concurrente con los municipios.---------------------- Por estos motivos, vemos desde el Colegio Público de Abogados de La Plata con beneplácito el proyecto de ley D-523/17-18 y esperamos su pronta aprobación, agradeciendo a la presidenta de la Comisión de Derecho del Consumidor de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la consulta realizada, y aprovechando la oportunidad para enviar nuestros más cordiales saludos”.----------------------------------------------- II)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos actuados donde se ha requerido a este Instituto Mediación que dirijo, dictamen sobre el proyecto de referencia.---------------------------- EXORDIO: En principio, destaco que este Instituto de Mediación dependiente de vuestro Colegio, acota su dictamen en lo que ello refiere, avocándose al art. 30 bis del mencionado proyecto, sin perder de vista su análisis en conjunto con los propios •argumentos que tienden a fundamentar las reformas propuestas en la materia y lo establecido por la Ley 13.951, así como por su decreto reglamentarios 2530/10.-------------------------------------------- Adelanto que el dictamen del Instituto es contrario a la modificación que se pretende con la incorporación del art. 30 bis.---------------------------------------------------------------------------------- En razón de lo expuesto, se transcribe la normativa antedicha, a los efectos de facilitar la lectura y análisis de lo dictaminado por este Instituto.--------------------------------------------------- Art. 22: Agréguese como artículo 30 bis de la Lay 13.133, el-siguiente texto: “ARIVULO 30

bis.- En los procesos judiciales regidos por este código no será obligatoria la mediación previa, cuando se hubiere iniciado el procedimiento administrativo conforme el articulo 45 y dictado el cierre 4e la instancia conciliatoria por parte de la autoridad de aplicación, salvo que se hubiera omitido dicha instancia por las causales del art. 46.”--------------------------------- A continuación se transcribe la fundamentación que esgrime el proyecto de reforma en

análisis, a fin de justificar la exclusión del proceso de mediación) previa obligatoria en las cuestiones vinculadas a las relaciones de consumo, a saber; “...Otro mecanismo para mejorar los tiempos de la resolución es el incorporado en el artículo 33 bis -aquí un error de redacción en los fundamentos, en realidad se refiere a la incorporación del art.' 30 bis-. En la actualidad aún cuando el consumidor hubiera realizado multitud de reclamos informales, concurrido a unen de control e incluso realizado audiencias de conciliación ante la autoridad de aplicación municipal o provincial -todo esto sin obtener respuestas satisfactorias- debe obligatoriamente concurrir a una audiencia de mediación prejudicial. Esta situación, amén de los gastos que genera, implica aumentar todavía más el tiempo en la solución del conflicto. Se establece entonces, en los casos en que se hubiera cerrado la instancia sin arribar a un acuerdo, la posibilidad de omitir la instancia de mediación prejudicial, sirviendo el acta de cláusula de la atapa como constancia suficiente para iniciar el proceso judicial. ...” Por último se transcribe otro fragmento de los fundamentos, esta vez del proyecto de reforma, pero vinculado a las audiencias de conciliación, de donde se observa la contradicción con la propuesta y fundamentación del art. 30 bis. A saber “... Otro extremo que genera problemas en la práctica es el rol de la autoridad de aplicación en estas audiencias. Para zanjar la discusión y cumplir los objetivos del sistema (principalmente el respeto al orden público y las

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políticas públicas así como también la protección al consumidor individual) se aclara que el

rol de la autoridad de aplicación no es neutral sino de protección y asesoramiento al consumidor, que en la inmensa mayoría de los casos no concurre a esta audiencia con patrocinio letrado y no conoce el funcionamiento del sistema, mientras que por parte de los proveedores es la regla contar con abogados que concurren a las audiencias y conocen el funcionamiento.---------------------------------------------------------------- DESPACHO DEL INSTITUTO:--------------------------------------------------------------------------------- Debemos analizar varias cuestiones, a fin de llegar a nuestro dictamen;----------------------------

A) ¿Es lo mismo la MEDIACIÓN y la CONCILIACIÓN? ¿Qué diferencias existe entre ellas?-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

B) ¿La Mediación pre-judicial Obligatoria aumenta los tiempos en la solución del conflicto? ¿Genera más gastos para el consumidor y/o usuario?--------------------------------------

A) ¿Es lo mismo la MEDIACIÓN y la CONCILIACIÓN? ¿Qué diferencias existe entre ellas?------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si coincidimos en que tanto la Mediación, como la conciliación, el arbitraje, la negociación, son métodos adecuados para la solución de los conflictos, pero cada uno con características muy distintivas. Aquí nos compete analizar la diferencia entre la Mediación y la Conciliación, porque con ello podrán observar que quitar la mediación pre-judicial obligatoria cuando los conflictos versen sobre relaciones de consumo, con fundamento en que ya han pasado los consumidos y/o usuarios por una conciliación en sede administrativa es una confusión entre los métodos y más aún un perjuicio para los ciudadanos, cayendo el proyecto de reforma en una contradicción .cuando comulga con la protección de estos.--------------------------------------- La definición de que es la mediación varía según el modelo de mediación de que se trate, veremos los tres más tradicionales:--------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO DE MEDIACIÓN PARA HARVARD: Es una NEGOCIACIÓN COLABORATIVA, en la que interviene un TERCERO ACEPTABLE, NEUTRAL, IMPARCIAL, que carece de poder para' decidir, y que ayudará a las partes a alcanzar VOLUNTARIAMENTE su propio arreglo MUTUAMENTE ACEPTABLE. (Moore -El Proceso de Mediación pag. 44).------------- CARACTERISTICAS QUE SURGEN DEL CONCEPTO: NEGOCIACIÓN COLABORATIVA, INTERVENCIÓN DE UN TERCERO: NEUTRAL-IMPARCIAL- ACEPTABLE, EL MEDIADOR NO DECIDE, AYUDA A LAS PARTES, VOLUNTARIEDAD -está dada por la permanencia en la o las audiencias de mediación-, ARREGLO MUTUAMENTE ACEPTABLE. (Moore -El Proceso de Mediación pág. 44 a 52).----------------------------------------------------------------------.---- FUNDAMENTACIÓN DEL MODELO TRADICIONAL DE HARVARD: Comunicación Lineal: A se comunica linealmente con B y el mediador facilita la comunicación entre ambos. Se centra en lo verbal. Causalidad Lineal: La causa del conflicto es uno solo el desacuerdo. A-Contextual: No tiene en cuenta el contexto en el que se desarrolla el conflicto. A-Histórico: Se trata de eliminar las percepciones de errores del pasado. Se trabaja el conflicto sin analizar el pasado, mirando para adelante. Intrasiquico: Se toma a las personas como un todo, se explora para llegar a conocer las necesidades e intereses. No tiene en cuenta el factor relacional. (Suarez María Inés. Mediación, conducción de disputas, comunicación y técnicas. Pág. 58 a 60).------------------------------------------------------------------------------------------ En cambio el MODELO TRANSFORMATIVO DE BUSH Y FOLGER, que nace en contraposición del modelo de Harvard, se basa en la en lo relacional para ellos la mediación puede transformar la vida de las personas y hasta transformar las personas- y no en el acuerdo. (Bush y Folger. La Promesa de Mediación. Pág. 15, 16 y 17.)---------------------------- LA FUNDAMENTACION DEL MODELO TRANSFORMATIVO es: La Comunicación: Se basa en lo relacional. Revalorización: Valor, capacidad para afrontar conflictos, confianza en sí mismos. Reconocimiento: Hacia el otro actor como parte del conflicto. Se otorga. Centrarse en el presente pero permitir explorar el pasado. Permitir la expresión de emociones trabajando con ellas. (Bush y Folger. La Promesa de Mediación. Pág. 19 a 26. Si tienen tiempo para entender mejor lean de la pág„ 39 a la 64). (Suarez María Inés. Pág. 60 y 61). Trabajar sobre dos aspecto que creen fundamentales: l.-LA REVALORIZACION. 2.-EL RECONOCIMENTO. 3.-NO ESTRUCTURAR LA MEDIACION CON ANTICIPACION.--------- Su META U OBJETIVO: Modificar la relación entre las partes. Que los actores se lleven del conflicto mayores herramientas para poder afrontar mejor su conflicto en el futuro, sea el mismo u otro conflicto. Ven en la mediación un potencial para la transformación de las personas. Su meta nunca será llegar a un acuerdo.------------------------------------------------------ RESPECTO AL MODELO CIRCULAR NARRATIVO: Hay dos versiones:-------------------------- Versión débil: Si cambiamos la manera en que narramos nuestros conflictos cambiamos la manera en que podemos pensarlos.--------------------------------------------------------------------------- Versión Fuerte: Si cambiamos la manera en que narramos nuestros conflictos cambiamos el conflicto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Suarez María Inés. Mediación, conducción de disputas, comunicación y técnicas. Pág. 61 a 64)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA FUNDAMENTACION DEL MODELO CIRCULAR NARRATIVO COMUNICACIÓN

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CIRCULAR, -es imposible no comunicarse- (Suarez María Inés. Mediación, conducción de disputas, comunicación y técnicas. Cap. 3). LACOMUNICACIÓN DIGITAL: Elementos verbales, tiene que ver con el contenido del mensaje. LA COMUNICACIÓN ANALOGICA: Elementos para-verbales (gestuales, corporales), tiene que ver con las relaciones. Son los que califican el contenido. La Causalidad Circular: A diferencia del Modelo de Harvard aquí sostienen que no es una sola causa la que produce el resultado. Sino que existe una causalidad circular que se va" retroalimentando. Contextuada: A diferencia del Modelo de Harvard, para este modelo el contexto califica el texto. AUMENTAR LAS DIFERENCIAS: Permitiendo que los actores en conflicto se manifiesten. Del orden al Caos. Legitimar a las personas. Cambiar el significado: A través de la historia alternativa. Creación del contexto: Lugar, reglas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- SUS METAS: FOMENTAR LA REFLAXION a diferencia del Modelo de Harvard que es airear las historias. CAMBIAR EL SIGNIFICADO: Historia Alternativa. LOGRAR UN ACUERDO. INTERES EN LAS RELACIONES. ----------------------------------------------------------- Ahora si estamos en condiciones de cercamos al concepto de mediación que entendemos más se acerca en la actualidad.--------------------------------------------------------------------------------- La Mediación: Es un método adecuado para solucionar conflictos que tiene por principal objetivo que las partes puedan satisfacer sus intereses, con la intervención de un tercero imparcial, el mediador, que es-quien conduce el proceso asistiendo a las partes, no solo en lo que dictamina el derecho sino ayudando a la solución de los problemas que subyacen al conflicto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nuestra Ley 13.951, conceptualiza la mediación en su ARTICULO 1°: Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.---------------------------------------------- La Mediación se caracteriza por los' principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.--------------------------------------------------------- Y agrega en el ARTICULO 2o: Establécese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4o, con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.----------- En el art. 16 de la Ley 13.951 se disponen principios distintivos del proceso de Mediación ARTICULO 16: Las actuaciones serán confidenciales. El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad. La asistencia letrada será obligatoria.-------------------------------------------------- El DECRETO REGLAMENTARIO 2530/10 en su Artículo 16 reza: (Reglamenta artículo 16 Ley N° 13.951) Confidencialidad - Neutralidad. Los participantes en el proceso de mediación se encuentran alcanzados por la regla de la; confidencialidad, pudiendo suscribirse un compromiso en tal sentido. En caso de no suscribirse, se dejará constancia en el acta. El mediador debe mantener neutralidad en todos los casos y circunstancias que se presenten en el proceso de mediación.-------------------------------------------------------------------------------------- La CONCILIACIÓN, también posee varias definiciones que se relacionan con la materia a conciliar, ver conciliaciones laborales, conciliaciones en el ámbito de la competencia de familia -consejeros de familia-, pero todas poseen características comunes que la hacen distintiva a la MEDIACIÓN, si bien es un método adecuado para solucionar conflictos. EL ROL DEL CONCILIADOR NO ES IMPARCIAL NI NEUTRAL -en las conciliaciones en sede administrativa- desprendiéndose del mismo proyecto de modificación en estudio, que textualmente reza: “... Para zanjar la discusión y cumplir los objetivos del sistema (principalmente el respeto al orden público y las políticas públicas así como también la protección al consumidor individual) se aclara que el rol de la autoridad de aplicación no es neutral sino de protección y asesoramiento al consumidor, que en la inmensa mayoría de los casos no concurre a esta audiencia con patrocinio letrado y no conoce el funcionamiento del sistema, mientras que por parte de los proveedores es la regla contar con abogados que concurren a las audiencias y conocen el funcionamiento...”. El conciliador propone formulas conciliatorias. El proceso de conciliación NO ES CONFIDECIAL. En las conciliaciones de sede administrativa-Ley 13.133- manteniéndose sin reforma en el proyecto que se estudia, la asistencia letrada del Consumidor no es obligatoria -si lo es en la mediación pre-judicial- cumpliendo el CONCILIADOR el rol de abogado defensor de una de las partes.---------------- En definitiva nos encontramos ante dos métodos adecuados de solución de conflictos bien diferenciados, en sus objetivos, conceptos, roles y consecuencias.-----------------------------------

B) ¿La Mediación pre-judicial Obligatoria aumenta los tiempos en la solución del conflicto? ¿Genera más gastos para el consumidor y/o usuario?------------------------------ Otros de los fundamentos del proyecto de reforma en análisis, radica en las dos preguntas que nos hacemos y aquí pasera a responder.--------------------------------------------------------------- La mediación pre-judicial obligatoria no aumenta los tiempos en la solución del conflicto, sino que inversamente a lo planteado, los acorta de una forma fabulosa. Véase que el art. 12 de la Ley 13.951 establece que el proceso de mediación puede durar hasta 60 días corridos con una prórroga de común acuerdo por la parte de 15 días corridos más. Si este plazo lo comparamos con la duración del juicio -no menos de tres años- veremos que la mediación

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pre-judicial obligatoria otorga a las parte la gran posibilidad de solucionar sus conflictos en un

plazo muchísimo menor que si un juez decidiera por ellos. De hecho es una de las grandes ventajas que posee este método adecuado de solución de conflictos.-------------------- Agregamos a esto la gran efectividad de la mediación previa obligatoria desde su inicio en mayo de 2012. En términos de estadística ha colaborado no solo con la pacificación de la sociedad, que ha visto solucionados sus problemas, sino de la propia administración de justicia, que ha visto disminuido el ingreso de demandas. En el departamento Judicial de La Plata, del 100 % de sorteos ingresados que previamente pasaron a mediación, solo han iniciado demanda el 45%, lo que demuestra que dentro, de ese 55% tenemos acuerdos alcanzados en mediación, acuerdos alcanzados luego de cerrada la mediación pero con anterioridad al inicio de la demanda, y cuestiones que las partes han merituado no iniciar. A fin de graficar lo ut-supra expuesto, es que pongo a disposición mi estadística personal, de la que surge que dentro del proceso de mediación previa obligatoria el 41% de las mediaciones que he realizado en mi rol de mediadora se han cerrado con acuerdo. La información suministrada puede ser chequeada en el Ministerio de Justicia dentro del sistema mediare, con mi matriculo de mediadora LP133.------------------------------------------------ En conclusión la Mediación como método adecuado de solución de conflictos nunca puede ser visto como un aumento en los tiempos para la solución de los problemas de las partes. La segunda pregunta refiere al aumento en los gastos y costos respecto al consumidor. No siendo una afirmación valida, ni real, ya que el art, 7 de la Ley 13.951 establece “En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención.”------------------------------------------------------------------------------ Que viendo que la Oficina Central de Mediación de la Procuración no contaba con la cantidad necesaria de mediadores, es que dicta el DECRETO 132/11. ARTÍCULO Io. Incorporar como Artículo 5 Bis de la reglamentación de la Ley N° 13.951, aprobada como Anexo Único por Decreto N° 2530/10, el siguiente texto: “Artículo 5 bis: (Reglamenta artículo 7o Ley N° 13.951) Beneficio de Litigar sin Gastos. Hasta tanto la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 70 de la Ley N° 13.951 los honorarios de los Mediadores del Registro Provincial, cuando se hubiere actuado con beneficio de litigar sin gastos, serán abonados con los recursos del Fondo de Financiamiento del Sistema de Mediación creado por la Ley N° 13.951, previstos en el inciso b) del Artículo 32 de dicha Ley”.---------------------------------------- Si las citadas normas las analizamos en conjuntos con el art. 27 del decreto reglamentario 2530/10, con el actual artículo 25 de la Ley 13.133 y con el artículo 25. del presente proyecto de reforma.----------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia la Mediación Previa obligatoria no genera más gastos no costos al consumidor.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- En síntesis el Instituto de Mediación del colegio por Ud. Presidido dictamina que excluir de mediación previa obligatoria a las cuestiones que previamente hayan pasado por conciliación en sede administrativa, va en contra no sólo de la mediación como método adecuado y diferente a la conciliación para solucionar conflictos, sino en contra de la paz social y de la administración de justicia, por los argumentos ya expuestos. Si creemos necesaria la creación de un código de materia para todas las cuestiones relacionadas con relaciones de consumo. Y en la especialización de los mediadores en mediaciones de consumo, con la conformación de un registro especifico. Porque estamos convencidos de la utilidad social de la Mediación, así como de la necesidad de que los mediadores prejudiciales sean abogados y estén especializados en la materia en que van a mediar”.---------- III) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Esta Comisión de Incumbencias Profesionales cumple en dirigirse a Ud. y por su digno intermedio al Consejo Directivo, a f i n d e emitir la opinión institucional que se nos ha requerido en razón del proyecto de ley E 523 17/18' remitido por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires acerca de la modificación al Código Provincial de Implementación del derecho de los Consumidores y Usuarios (Ley n° 13.133).------------------ “EXORDIO:----------------------------------------------------------------------------------------------------------- En principio, es dable destacar que esta Comisión de Incumbencias Profesionales en virtud de la especificidad de su labor, acota su opinión consultiva en lo que a ello refiere, avocándose a lo editado en los arts. 25 y 26 del mencionado proyecto, sin perder de vista la correcta hermenéutica que debe existir entre todo el articulado normativo, más específicamente con lo previsto en los arts.24 y 27 del mismo proyecto.--------------------------- En razón de lo expuesto, se transcribirá la normativa antedicha a los efectos de facilitar la lectura del mismo y la comprensión de lo dictaminado por esta Comisión:-------------------------

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Artículo 24°: Modifíquese el artículo 31 de la Ley 13.133, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 31 La Autoridad de Aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Deberá proveer integralmente a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios consagrados en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, en el artículo 38 de la Constitución Provincial, y en las demás normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, ejecutando las políticas previstas en esta ley. ------------------------- De manera concurrente, los municipios actuaran como autoridades locales de aplicación en el ámbito de sus respectivos territorios, conforme lo establecido en el Título IX.----------------------------------------------

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Artículo 25°: Agrégase como artículo 33 bis de la Ley 13.133, el siguiente texto: “ARTICULÓ 33 BIS- La autoridad de aplicación prestará asistencia jurídica gratuita, con la fínalidad de representar y patrocinar a los consumidores en juicio. En ningún supuesto los profesionales de la autoridad de aplicación provincial o municipal, que intervengan y decidan en cualquier instancia de un procedimiento conciliatorio o sancionatorio regulado por la presente Ley, podrán intervenir como patrocinantes de los consumidores en los procesos judiciales individuales inciados por los mismos hechos.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 26°: Agrégase como artículo 33 ter de la Ley 13.133, el siguiente texto: “ARTÍCULO 33 ter.- El patrocinio o representación regulado en el artículo anterior, será efectuado por profesionales desinsaculados de una lista de abogados con probado conocimiento de la materia que, a tales efectos, se confeccionará en el Colegio de Abogados Departamental correspondiente, constituyendo los abogados inscriptos, domicilios en las ciudades cabeceras de las distintas Delegaciones Regionales en que deseen desempeñar tales funciones. Quién resulte elegido no integrará la lista para desinsaculaciones posteriores, hasta tanto no haya sido agotada la totalidad de los integrantes de la nómina.------------------------------------------------------------------------------------------------- Los letrados que ejerzan el patrocinio jurídico gratuito, tendrán derecho a percibir honorarios cuando la parte vencida en juicio sea el proveedor--------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 27°: Modifiqúese el artículo 34 de la Ley 13.133, el que quedará redactado de la siguiente manera:--------------------------------------------------------------------------------------------------- “ARTICULO 34.“ Sin perjuicio de las demás funciones previstas en la presente ley, el Gobierno Provincial a través de la Autoridad de Aplicación, prestará un servido integral y gratuito de consultas y asesoramiento técnico, jurídico, y programas de asistencia a los consumidores y usuarios que en las relaciones de consumo se encuentren en situaciones de desventaja, necesidad, inferioridad, subordinación o indefensión, asimismo podrán participar como peritos o emitiendo dictamen en los procesos si fueren requeridos por el juez .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La autoridad de Aplicación Provincial podrá requerir a cualquier proveedor la presentación de los modelos de contratos de adhesión utilizados en el territorio de la provincia. El registro de dichos contratos será de acceso público.”-----------------------------------------------------------------------------------------------\

DESPACHO DE LA COMISIÓN:-------------------------------------------------------------------------------- Es pertinente analizar de manera congruente la normativa antedicha y dictaminar consecuentemente en base al siguiente interrogante: “¿Es procedente un asesoramiento jurídico gratuito en el marco de las relaciones de consumo?”. Plateándose esta situación de enorme transcendencia práctica, esta Comisión entiende lo siguiente:----------------------------------------- En principio esta Comisión; ha dispuesto resolver el antedicho interrogante siguiendo la metodología propuesta por el maestro WERNER GOLDSCHMIDT, faz teórica (normológica), una faz .práctica (sociológica), para culminar con su examen valorativo o axiológico (dikelógica).----------------------------------------------------------------------------------------------------------- FAZ TEÓRICA:------------------------------------------------------------------------------------------------------ Desde aquí nos planteamos el siguiente interrogante: “¿Dicha estimativa legislativa, concuerda y alcanza los fines tenidos en mira por nuestra Constitución Nacional en su art 42 y nuestra Constitución Provincial en lo dispuesto en su art 38?----------------------------------------

Es así que nuestra Constitución Nacional al igual que la Constitución Provincial disponen en el primer apartado del art 42 CN: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.----------------------------------------------------------------------------------------- Articulo 38 Constitución de la Provincia de Buenos Aires: uLos consumidores y usuarios tienen

derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz"------------ Hemos querido significar con dicho subrayado, si otorgar asistencia jurídica gratuita responde a la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.-------- Sí entendemos por interés a la relación existente entre un sujeto y el objeto necesario a los fines de satisfacer determinada necesidad, veremos que dicho interés económico establecido por ambas normas supra legales tiene por objeto proteger a los consumidores y usuarios desde la perspectiva mercatoria, es decir que no se generen abusos por parte de los proveedores en la comercialización de los productos y servicios, sobre todo cuando, se genera una distorsión significativa en el mercado que coloque a determinado sujeto en una posición dominante, y toda está protección de los intereses económicos se asegura desde la normativa específica (Ley de defensa al Consumidor, Ley de Defensa a la Competencia, Ley

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de Lealtad Comercial, Ley de abastecimiento, etc) como así también desde el desarrollo educativo para lograr un consumo sustentable. Es decir, volviendo a la definición de interés, se tiene a un sujeto: “consumidores y usuarios”, a un objeto: “protección de su economía”, y una necesidad: “consumo sustentable para un mejor desarrollo de vida”.-------- Con lo expuesto queremos evidenciar que la asistencia jurídica gratuita excede el marco del interés económico protegido en dicha normativa, para convertirse así en un beneficio otorgado a los consumidores.----------------------------------------------------------------------------------- FAZ PRÁCTICA O SOCIOLÓGICA:---------------------------------------------------------------------------- Aquí es dable recalcar que el beneficio de asistencia jurídica gratuita debe sopesarse contraponiéndolo a la protección que, merece la actividad profesional independiente del abogado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De esta manera tenemos que dilucidar dentro de qué ámbito de aplicación se daría el supuesto de la asistencia jurídica gratuita, como así también advertir si ya existen soluciones alternativas en cuanto al otorgamiento de dicho beneficio.------------------------------ El marco de las relaciones de consumo se da ante la existencia de un vínculo jurídico entre un sujeto consumidor y un sujeto proveedor (art 3, ley 24.240). Esto significa que el ámbito de aplicación de dicha normativa contempla un campo in extenso del derecho privado y del derecho público, tal como la ha dispuesto el diputado Lisandro E. BONELLI en los fundamentos al presente proyecto de ley: “En la actualidad, la mayoría de las causas que tramitan en los Juzgados Civiles y Comerciales son de defensa al consumidor—” (fojas 1 de los fundamentos). Es decir que el hecho de otorgar el beneficio de asesoramiento jurídico gratuito quitaría —aunque sea de manera parcial- un gran campo "de prestación profesional de nuestros matriculados teniendo como lógica consecuencia ello, un factor más de desestabilización económica de los profesionales, sobre todo de los más jóvenes. Tal es así que esta Comisión cree pertinente traer aquí una referencia acerca de un excelente trabajo realizado por el Dr. Augusto Wayar presentado al COLPROBA acerca de la situación ocupacional de los abogados hoy en día: “Para que la tasa de rentabilidad de una profesión liberal sea positiva, se tiene que dar como mínimo tres presupuestos básicos: 1) Conocimiento; el profesional debe saber lo que hace, tener conocimiento de su ciencia. En nuestro caso, saber interpretar un caso, plasmarlo en una demanda, llevar adelante el proceso, y finalmente cobrar nuestro trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) Tiene que existir un mercado, que requiera los servicios de este profesional. Obviamente este mercado tiene que tener capacidad económica para poder pagar.-------------------------------------------------- 3) Debe haber una adecuada relación entre la cantidad de habitantes y la cantidad de profesionales que prestan el servicio. Una vez en un curso, un alumno le preguntó a un destacado especialista en derecho civil y laboral, el Dr. Ricardo Foglia ¿porqué en E.E. U. U. se pagan indemnizaciones millonadas en dólares, y en la Argentina se paga tan poco? y el Dr. Foglia respondió: que en E.E. U. U. se pagan esas cifras porque existe un mercado que las puede pagar; y en Argentina se pagan las indemnizaciones que el mercado puede pagar; aunque la vida de un argentino sea tan valiosa como la de un norteamericano, o la de un uruguayo, ó la de un boliviano. El PBI per cápita de la Argentina, según informes del Banco Mundial, entre los años 1993 y 1999 era aproximadamente de USS 8.188, en tanto que en el período 2013-2015 fue de U$S 14.000. En el año 1990, existían en la provincia de Buenos Aires 17 Colegios con 21.400 abogados, en tanto que en el 2016 somos 20 Colegios con 110.000 abogados. Mientras el número de abogados se multiplicó por cuatro, el producto bruto interno per cápita no llegó a duplicarse. Si bien el P.B.I. per cápita aumentó, no lo hizo en la misma relación que el aumento de abogados, y en consecuencia, hoy no existe un mercado que absorba la cantidad de profesionales que somos.----------------------------------------------------- Es decir que si cortamos - y repito, aunque sea parcialmente- un buen “pedazo de torta” del mercado profesional, debe existir una excelente razón que lo justifique.---------------------------- Entonces debemos preguntamos si existe tal razón que justifique semejante cortapisa del mercado profesional independiente. Aquí es preciso detenerse y evaluar que no obstante la progresividad de los derechos de los consumidores y usuarios, el mismo debe tener un límite que está dado por el orden público interno, consistiendo el mismo en perseguir el bienaventurado camino de satisfacer las necesidades de todos los sectores sociales, entre los que por supuesto se encuentra la actividad profesional de los abogados.--------------------- Así mismo debemos advertir que en la práctica “el enorme abanico de causas que hoy en día son alcanzadas por las relaciones de consumo distan enormemente de ser pequeñas causas”(conf. Fs 1 fundamentos del proyecto de ley). Y no solamente se queda allí, sirio que a su vez gran parte de los consumidores y usuarios poseen un caudal económico suficiente como para solventar los servicios de un abogado (piénsese solamente en la reclamación de un incumplimiento contractual pór la compra de un auto de alta gama, o una Sociedad Anónima con un fuerte capital reclamando en el marco de una relación de consumo). Es decir que para .el supuesto caso de que se efectivizara el beneficio de asesoramiento jurídico gratuito, el mismo de ninguna manera debe ser indiscriminado. ¿Existe en la práctica otra forma de solventar el asesoramiento técnico, jurídico y gratuito a los consumidores y usuarios?. Esta Comisión entiende que la respuesta es afirmativa.'-------------------------------------------------------

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En los mismos fundamentos del proyecto de ley (fs-. 13.) sé establece que a través de la modificación de la ley 13.133 el rol de la autoridad de aplicación dentro del proceso administrativo ya no es neutral, sino de protección y asesoramiento al consumidor, con lo cual se estaría dando —correctamente-una buena solución a la prestación de un asesoramiento jurídico gratuito, que no solamente es jurídico sino también técnico y especializado en la materia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A su vez aquel consumidor y usuario que no tenga los medios económicos suficientes para poder contratar los servicios de un abogado dentro del marco de un proceso judicial, podrá recurrir al Ministerio Público a los efectos de que le designen un profesional de la matricula oficial que defienda sus derechos dentro del escenario de la gratuidad y/o asistir al Consultorio Gratuito del Colegio de Abogados.------------------------------------------------------------ FAZ DIKELÓGICA:-------------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro de esta dimensión, nos proponemos analizar si la normativa que nos trae a colación resulta valorable desde un plano axiológico en función de la generación de justicia en la realidad social y en las normas.--------------------------------------------------------------------------------- No pierde de vista esta Comisión que la normativa antedicha desde un plano metodológico se encuentra dentro del TÍTULO VIII, CAPÍTULO III, acerca de LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. Ello significa que lo dispuesto en aquellas normas estada destinado al ámbito de aplicación administrativo, no resultando extendible el mismo al proceso judicial- de allí que se advierte tal error metodológico de lo dispuesto en el art. 33 bis y 33 ter- que en función de lo que se establece, sin duda alguna, hace alusión a la defensa de consumidores y usuarios en juicio, debiéndose entender por ello la defensa requerida dentro de un proceso judicial en contraposición al administrativo, ya que sí entendiésemos por “en juicio” al sólo rito administrativo, se caería en la .inevitable redundancia de regular sobre lo ya normado, es decir lo ya dispuesto en el art. 34 de la ley 13.133. Es por ello que es preciso pronunciarse acerca de la conveniencia de un asesoramiento jurídico gratuito dentro del fuero judicial, lo cual adelantamos no creemos justo ni equilibrado en función de la problemática expuesta en el acápite referida a la faz sociológica.----------------------------------------------------------------------- Se podrá argumentar conforme se establece en los fundamentos (fs.9) que la herramienta de asistencia jurídica gratuita dentro del plano de consumidores y usuarios responde a los mismos fundamentos establecidos en la ley 12.749, modificatoria de la ley 10.149 para los trabajadores, pero como se podrá apreciar minuciosamente ello no es así.----------------------- La-asistencia jurídica gratuita prestada a los trabajadores dentro del marco de una relación laboral, responde, en correcta sustancia a la situación de vulnerabilidad “económica” que padece un trabajador post-relación laboral. Es decir un trabajador en relación de dependencia que es despedido injustificadamente de su lugar de trabajo pierde de manera definitiva su salario, su sustento y el de su familia, su capacidad de afrontar los gastos venideros para poder sostenerse en la dinámica económica, y este supuesto dista muchísimo de lo que sucede con los consumidores y usuarios, porque como ya se ha expuesto anteriormente, existe una enorme diversidad de casos en los que bajo ningún supuesto, es concebible que los afectados requieran necesariamente de una asistencia jurídica gratuita.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para ser más precisos, el trabajador pierde su potencialidad económica a través de la pérdida de un derecho fundamental, ni más ni menos que aquel que asegura dignidad ' humana para desenvolverse en la sociedad (art 14 bis, C.N).----------------------------------------- En cambio los consumidores y usuarios tiene por causa de su problemática, el acto de consumo que así como lo establece la ley 24.240 en su art 1, subjetivando el supuesto fáctico, define a quiénes serían los que realizan actos de consumo describiendo que es todo aquel que *adquiere o utiliza bienes o servicios”.., y dentro de ese marcó claramente se vislumbra- en un plano filosófico- que en el supuesto del trabajador se responde a una pérdida vitalmente esencial, y en el otro se responde a una- adquisición o utilización generalmente derivada de un interés no esencial a inclusive posiblemente meramente suntuario, casus in extremis disímiles. Por ello creemos .que es erróneo el intento de asimilar un supuesto a otro, ya que los mismos, indudablemente responden a causas y motivaciones diferentes.------------------------------------------------------------------------------------------- No obstante ello y como ya se ha expuesto en el acápite anterior, estimamos, existen herramientas suficientes para ofrecer la asistencia gratuita a los consumidores y usuarios, no resultando productivo ni conveniente la asistencia jurídica gratuita en función de la normativa a modificar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LA POSICION DE ESTA COMISION:-------------------------------------------------------------------------- Siguiendo lo expuesto hasta aquí, esta Comisión considera que dicha modificación en lo pertinente (arts.25 y 26) al CÓDIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS deviene inconveniente por los fundamentos ya expresados.------------------------------------------------------------------------------------- El “Informe Wayar” presentado al COLPROBA, y sobre el que tanto la representación de nuestro Colegio ante la Comisión de Incumbencias Profesionales Provincial ha insistido en que sea analizado y considerado, señala factores que consolidan el diagnostico ominoso para la profesión independiente a la que indudablemente contribuiría la sanción legal al proyecto en vista.----------------------------------------------------------------------------------------------------

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Sin perjuicio de ello, y aquí sí apartándonos de nuestra incumbencia como Comisión, en el

presente trabajo, estimamos que muchas de las modificaciones propulsadas en el presente proyecto son de una estimativa legislativa elogiables, en concordancia con la evolución que merecen los derechos de los consumidores y usuarios. Así por ejemplo: La participación de los consumidores y usuarios en la fijación y control de los servicios públicos y sus tarifas; las previsiones en materia de educación a los fines de integrar en las currículas de los colegios de la Provincia la concientización sobre el consumo sustentable; las modificaciones procesales de gran valor que ayudan a la agilización del proceso, etc.------------------------------ En síntesis, esta Comisión de Incumbencias Profesionales, recibe con aplauso la modificación a la ley 13.133, pero sin dejar de destacar no obstantes los aspectos referidos a los efectos negativos sobre las incumbencias profesionales de la abogada, que no obstante su reconocimiento en la normativa, encuentran limitación en la exagerada amplitud con la que se prevé brindar asistencia jurídica gratuita a los usuarios y consumidores.------------------ Ante la opinión de los ajenos, corresponde reafirmar que en perfecta correlación con los objetivos legales de la colegiación no se está defendiendo necesariamente intereses corporativos o gremiales; se encuentra en juego el interés social en su más amplia acepción: La de garantizar a la sociedad toda la tutela jurídica continúa y efectiva de los derechos de todos los habitantes mediante el más idóneo ejercicio profesional redundante en un eficiente servicio de Justicia”.------------------------------------------------------------------------------------------------- El Dr. Hernán Colli da cuenta que con el fin de expresar la opinión institucional con respecto al proyecto en cuestión se hará presente en la reunión de Comisión de la H.C.S que abordara el tema.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 11.- VISITA A LA OEA EN WASHINGTON.- Da cuenta el presidente Hernán Colli que mantuvo reuniones de trabajo en la sede la Organización de estados Americanos (OEA) en Washington el día 24 de octubre.-------------------------------------------------------------------------------- En el marco de la solicitud de ingreso del CALP como miembro del área de Sociedad Civil de OEA, se reunió con la Jefa de dicha Sección, Dra. Catherine Pognat. Se hizo entrega del proyecto del “Abogado Del Niño” para que sea impulsado en nuestro hemisferio. De igual modo se abordaron otros temas de interés común como violencia de género e identidad de género; temas en los que se avanzará de manera conjunta.--------------------------------------------- También se mantuvo un encuentro con el Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre, Secretario para el Fortalecimiento de la Democracia, que recientemente había visitado La Plata dentro de actividades del Observatorio Electoral de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y de las que nuestro colegio es parte. Con el Dr. Guerrero se abordaron temas de agenda común en materia de transparencia.----------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 12.- 61° CONGRESO EN TORONTO.- Da cuenta el Dr. Hernán Colli que ha asistido al Congreso de la Unión Internacional de Abogados, llevado a cabo en la ciudad de Toronto del 27 al 31 de octubre pasado, en representación del Colegio y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.). -------------------------------------------------------------------------- Asimismo se hizo presente en el Senado Internacional de los Colegios de Abogados.----------- Participando de un desayuno de trabajo, de las actividades académicas y de una sesión organizada especialmente para miembros colectivos con el objetivo de poder hablar sobre las posibilidades de participación del Colegio de en las actividades de la asociación.------------ Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 13- LIQUIDACION DE SUELDO.- Dan cuenta la Tesorería y la Gerencia General que los contadores Guillermo Giménez Giménez y Gustavo Giménez Giménez, han solicitado una nómina de empleados que se encuentren regidos por el convenio UTEDyC, para poder llevar adelante su tarea relacionada al control de asistencia de personal.---------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) Instalar el sistema reloj fichador en la sede CABA a fin de que los empleados Natalia Fortunato y Danilo Aranda registren su huella II) Comunicar al Intendente Sr. Martin Bianchi que deberá efectuar el registro de su huella en el reloj de la sede central.--------------------------------------------------------------------------------------------- 14.- PRÓXIMA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Se resuelve fijar la próxima sesión del Cuerpo para el día miércoles 23 de noviembre próximo a las 20,00 horas---------------------- Dr. Joaquín Granillo Fernández Dr. Hernán Ariel Colli Secretaria Presidente