acta de tenencia provisional 2009-74.doc

2
ACTA DE TENENCIA PROVISIONAL En el distrito de Chacas, Provincia de, siendo las cuatro y veinte de la tarde del día veinte de mayo dl dos mil nueve, presente en el local del Juzgado Mixto de Asunción Chacas el Juez Suplente Dr. Jorge Visurraga Camargo, la persona de MARGARITA MARÍA OBREGÓN RODRIGUEZ, sin documentos personales a la vista, natural del Distrito de Yanama, Provincia de Yungay, grado de instrucción analfabea, de ocupación en la casa por ahora, estado civil conviviente, con domicilio actual Caserío de Chalhua, Distrito de Yanama Provincia de Yungay y la menor GLADIS FIORELA MENDOZA OBREGÓN de doce años de edad, procediéndose a levantar la presente acta con el siguiente resultado: 1. Que en la presente fecha se hizo presente ante las Instalaciones de este Juzgado la señora Margarita María Obregón Rodríguez, quien afirma ser la madre de la menor Gladys Fiorela Mendoza Obregón, de quién se le sigue un proceso de Investigación Tutelar – Abandono, y que tal como corre en autos de fojas doce esta menor ha sido entregada en custodia provisional a la señora Hilaria Adelaida Tarazona Domínguez quien domicilia en esta ciudad en el jirón Lima S/N Barrio Alameda Distrito de Chacas. 2. la señora Margarita María Obregón Rodríguez manifiesta que ella nunca ha abandonado a su hija, que si su hija se encuentra en esta ciudad es debido a que vino a ayudarle en sus vacaciones a mi prima Maura Benito Rodríguez, no esperando, debiendo retornar a la ciudad de Yanama el primer día del mes de marzo. 3. la tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados en atención a condiciones que le sean más favorables al menor y en busca del bienestar, esto teniendo como norte el interés superior del niño, por lo que existiendo un familiar tan cercano como es la madre de la menor y que la niña Gladys Fiorela Mendoza Obregón quiere vivir con ella, se hace innecesario que la custodia Provisional de la menor la siga teniendo persona distinta a la madre. Por estas consideraciones se resuelve entregar la TENENCIA

Upload: vh-neira-martinez

Post on 07-Sep-2015

19 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

ACTA DE TENENCIA PROVISIONAL

ACTA DE TENENCIA PROVISIONAL

En el distrito de Chacas, Provincia de, siendo las cuatro y veinte de la tarde del da veinte de mayo dl dos mil nueve, presente en el local del Juzgado Mixto de Asuncin Chacas el Juez Suplente Dr. Jorge Visurraga Camargo, la persona de MARGARITA MARA OBREGN RODRIGUEZ, sin documentos personales a la vista, natural del Distrito de Yanama, Provincia de Yungay, grado de instruccin analfabea, de ocupacin en la casa por ahora, estado civil conviviente, con domicilio actual Casero de Chalhua, Distrito de Yanama Provincia de Yungay y la menor GLADIS FIORELA MENDOZA OBREGN de doce aos de edad, procedindose a levantar la presente acta con el siguiente resultado:

1. Que en la presente fecha se hizo presente ante las Instalaciones de este Juzgado la seora Margarita Mara Obregn Rodrguez, quien afirma ser la madre de la menor Gladys Fiorela Mendoza Obregn, de quin se le sigue un proceso de Investigacin Tutelar Abandono, y que tal como corre en autos de fojas doce esta menor ha sido entregada en custodia provisional a la seora Hilaria Adelaida Tarazona Domnguez quien domicilia en esta ciudad en el jirn Lima S/N Barrio Alameda Distrito de Chacas.

2. la seora Margarita Mara Obregn Rodrguez manifiesta que ella nunca ha abandonado a su hija, que si su hija se encuentra en esta ciudad es debido a que vino a ayudarle en sus vacaciones a mi prima Maura Benito Rodrguez, no esperando, debiendo retornar a la ciudad de Yanama el primer da del mes de marzo.

3. la tenencia es una institucin que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados en atencin a condiciones que le sean ms favorables al menor y en busca del bienestar, esto teniendo como norte el inters superior del nio, por lo que existiendo un familiar tan cercano como es la madre de la menor y que la nia Gladys Fiorela Mendoza Obregn quiere vivir con ella, se hace innecesario que la custodia Provisional de la menor la siga teniendo persona distinta a la madre. Por estas consideraciones se resuelve entregar la TENENCIA PROVINCIONAL hasta el veintisiete de Agosto del dos mil nueve a la seora MARGARITA MARA OBREGN RODRGUEZ de la menor GLADYS FIORELA MENDOZA OBREGN de doce aos de edad, fecha en la cual se realizar la audiencia de esclarecimiento de hechos del Expediente N 2009-74, hacindose responsable por el cuidado personal, integridad fsica psicolgica, moral y manutencin de la referida menor, debiendo poner a disposicin de la autoridad competente cada vez que sea requerido. NOTIFQUESE a la seora Hilaria Adelaida Tarazona Domnguez con el contenido de la presente.

Con lo que concluye la presente diligencia firmando en seal de conformidad los presentes, luego que lo hiciera l seor Juez. Doy fe.-