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COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015. 1 ACTA DE LA VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DEL COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, QUE FUNGE TAMBIÉN COMO COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO, CELEBRADA EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. DIPUTADA PRESIDENTE.- Buenos días a todos los presentes, siendo las diez horas con treinta minutos del día viernes veintisiete de noviembre del dos mil quince, da inicio la vigésima reunión de trabajo del COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIPUTADA PRESIDENTE.- Solicito al Secretario Ejecutivo, proceda al correspondiente pase de lista, para corroborar que contamos con el quórum legal requerido para la realización de esta reunión de trabajo. SECRETARIO EJECUTIVO.- Con todo gusto Diputada Presidente. Por instrucciones de la presidencia, procedo a pasar la conducente lista de asistencia de los integrantes de este Comité. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO.- C. DIPUTADA MÓNICA BEDOYA SERNA.

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COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

1

ACTA DE LA VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DEL COMITÉ DE

GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, QUE

FUNGE TAMBIÉN COMO COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO,

CELEBRADA EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

QUINCE.

DIPUTADA PRESIDENTE.- Buenos días a todos los presentes, siendo

las diez horas con treinta minutos del día viernes veintisiete de

noviembre del dos mil quince, da inicio la vigésima reunión de trabajo

del COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA

INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIPUTADA PRESIDENTE.- Solicito al Secretario Ejecutivo, proceda al

correspondiente pase de lista, para corroborar que contamos con el

quórum legal requerido para la realización de esta reunión de trabajo.

SECRETARIO EJECUTIVO.- Con todo gusto Diputada Presidente. Por

instrucciones de la presidencia, procedo a pasar la conducente lista de

asistencia de los integrantes de este Comité.

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL

ESTADO.- C. DIPUTADA MÓNICA BEDOYA SERNA.

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VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

2

• SECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- C.P. JESÚS

GARCÍA CASTRO.

• SECRETARIO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS.- LIC.

GILBERTO DANIEL GONZÁLEZ SOLÍS.

• DIRECTOR DE PROGRAMACIÓN Y GASTO INTERNO.- ING.

RAYMUNDO VEGA ANDRADE.

• DIREECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.- MAESTRO

CARLOS NÚÑEZ PIMENTEL.

• DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC.

ANTONIO PARICIO ROBLES GARCÍA.

• DIRECTOR GENERAL DE CONSULTORÍA LEGISLATIVA.- LIC.

JESÚS ANTONIO LEPE FLORES.

• DIRECTOR GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO.- LIC.

JUAN MACKLIS ANAYA.

• DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.- LIC.

CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ.

• DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN Y VINCULACIÓN.- LIC.

MARCELO DE JESÚS MACHAIN SERVÍN.

• CONTRALOR INTERNO, LIC. BENJAMÍN BAUTISTA ORTEGA.

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• COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, L.A.E.

CARLOS ALBERTO SANDOVAL AVILÉS.

SECRETARIO EJECUTIVO.- Presidente, le informo que están presentes

nueve de los integrantes del COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL

ESTADO, por lo que se declara que existe quórum legal.

DIPUTADA PRESIDENTE.- Gracias Secretario, ahora le pido dé a

conocer el orden del día programado para esta reunión.

SECRETARIO EJECUTIVO.- Por instrucciones de la Diputada

Presidente se da lectura del Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA

I.- Lista de Asistencia y Declaración de Quórum Legal.

II.- Lectura y Aprobación del Orden del Día.

III.- Solicitud de Dispensa de Lectura y Aprobación en su caso, del acta

de fecha martes tres de marzo de dos mil quince.

IV.- Asuntos y Acuerdos que serán analizados por el COMITÉ DE

GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

DEL CONGRESO DEL ESTADO:

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PRIMERO.- Proyecto de Respuesta al escrito que remite

los______________________, recibido con fecha once de

noviembre de dos mil quince.

SEGUNDO.- Proyecto de respuesta a los escritos presentados por

___________________________________________ recibido

con fecha cinco de noviembre del dos mil quince.

V.- Asuntos Generales.

VI.- Clausura.

DIPUTADA PRESIDENTE.- Se somete a consideración de los

integrantes de este Comité, el Orden del Día dado a conocer, por lo que

se solicita al Secretario Ejecutivo, se sirva efectuar la votación

correspondiente.

SECRETARIO EJECUTIVO.- Claro que sí Diputada Presidente, por

instrucciones de la Diputada se somete a votación el Orden del Día, por

lo que se pide emitir su voto en forma económica, levantando la mano si

están de acuerdo con el referido orden del día.

Unanimidad de votos a favor, Diputada Presidente.

DIPUTADA PRESIDENTE.- Aprobado el Orden del Día, pasaríamos al

siguiente punto, relativo a la Solicitud de Dispensa de Lectura y

Aprobación en su caso, del acta de la sesión celebrada en fecha nueve

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de noviembre del año dos mil quince, por lo que pido al Secretario

someter a votación, respectivamente, la dispensa de trámite de lectura

y la aprobación del acta en referencia.

SECRETARIO EJECUTIVO.- Por instrucciones de la Diputada Presidente

se somete a votación económica levantando su mano, la dispensa de

lectura acta de fecha nueve de noviembre del año dos mil quince.

Unanimidad de votos.

SECRETARIO EJECUTIVO.- De igual forma, pido manifiesten su voto

aprobatorio en forma económica levantando la mano, respecto de la

aprobación del acta de fecha nueve de noviembre del año dos mil

quince.

Unanimidad de votos.

DIPUTADA PRESIDENTE.- Siguiendo con el orden del día,

continuaríamos con el cuarto punto, relativo a los Asuntos y acuerdos

que serán analizados por el Comité de Garantía, en ese tenor pido al

Secretario proceda al desahogo del primer punto a tratar. Pero antes

quiero aclarar, que a efecto de agilizar el desahogo de dichos temas,

conforme vayan siendo aprobados cada uno de ellos por este Comité,

sin que sea necesario que yo haga la presentación del tema

subsecuente, pido al Secretario proceda al conducente desahogo.

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SECRETARIO EJECUTIVO.- Claro que sí diputada, Proyecto de

Respuesta al escrito que remite ______________________,

recibido con fecha once de noviembre de dos mil quince.

______________________ P R E S E N T E.-

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 37, 39, 57, 58,

68 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Estado de Baja California, fue recibida en la

Unidad de Transparencia de este Congreso, con fecha once de

noviembre del 2015, oficio no. 003719 turnado por la Diputada

Irma Martínez Manríquez, Presidenta de la Mesa Directiva, en

ejercicio de las facultades que le son conferidas en el inciso f),

fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California. Quedando registrada con el número de folio

para su seguimiento y control E/025/TC/2015, y a la que se da

cabal respuesta en los siguientes términos de hecho y de derecho.

Es el caso que en su solicitud textualmente requieren en sus puntos

petitorios:

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Antes de emitir la respectiva respuesta es necesario hacer la

precisión que de la lectura de su solicitud resalta que es la misma

solicitud a la que se dio cabal cumplimiento a través de oficio

UT/290/15 debidamente notificado vía correo electrónico el

día veintisiete de octubre del 2015, siendo el caso que Ustedes

observan el que se haya emitido respuesta por conducto de la Unidad

de Transparencia. Al respecto estimo necesario aclarar para los

efectos jurídicos conducentes, que la mencionada Unidad de

Transparencia es dependiente de la Dirección General de Gestión y

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Vinculación; cabe señalar que dicha Dirección también es

dependiente de la Secretaría de Servicios Administrativos, mismos

que son Órganos de Apoyo Administrativo del Órgano de Gobierno del

Congreso del Estado denominado Presidencia de la Mesa Directiva,

misma que tiene entre otras atribuciones turnar para su debido

análisis y trámite la documentación que se presenta a esa Soberanía

al área competente, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II

del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y es en razón

de ello que la multicitada Presidencia en ejercicio pleno de la

atribución en cita instruyó a la Unidad de Transparencia dar respuesta

a su solicitud de información.

En concordancia con lo anterior, del análisis al documento, se

advirtió que el mismo es competencia de la Unidad de Transparencia

para su debido trámite, en virtud de las atribuciones que le concede la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

En ese tenor, realizada la aclaración pertinente, una vez analizada

su conducente solicitud de información por los integrantes del Comité

de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del

Congreso del Estado, se procede a dar respuesta en los términos

siguientes:

ÚNICO.- En concordancia con lo manifestado en la respuesta

proporcionada a ustedes mediante oficio UT/290/15 debidamente

notificado vía correo electrónico el día veintisiete de octubre del presente.

Cabe destacar que este Congreso cumple a cabalidad con las

disposiciones legales aplicables y que la información se encuentra

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debidamente publicada en los términos legales correspondientes, no

obstante lo anterior los integrantes del Comité estimaron adecuado

realizar los siguientes señalamientos:

A) En relación a sus peticiones derivadas del análisis respecto del

Gasto Ejercido, cabe resaltar:

En cuanto al tema de aportaciones patronales de salud, se hace de

su conocimiento que la información citada se presenta de conformidad a

la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la misma se publica en

el Portal de Transparencia de esta Soberanía en cumplimiento a la

fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Transparencia, lo cual pueden

consultar en:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/informacion_financiera_pres

upuestal.html

Respecto al tema de honorarios asimilables, puede Usted consultar

la Política Numero 5, la cual regula la contratación en caso de

requerir los servicios profesionales, misma que puede consultar

ingresando a la liga que a continuación se les proporciona:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/P

OLITICAS.PDF

En lo relativo a los movimientos de personal es de precisar que

esta Soberanía publica la plantilla de personal, de conformidad con el

artículo 11 fracción la Ley de Transparencia, en la liga siguiente:

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http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/2015/

Aunado a lo anterior, este Congreso para transparentar los

movimientos de su personal, aprobó la Política Numero 8, la cual

define de manera conceptual la selección, contratación o baja del

personal adscrito al Poder Legislativo, la cual puede consultar en la

siguiente liga:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/P

OLITICAS.PDF

Por otro lado, en cuanto al tema que ustedes refieren relativo a la

gasolina, de conformidad a las leyes de la materia, se publica la

información financiera en la fracción VIII de la Ley de transparencia, la

cual pueden consultar en la liga siguiente:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/informacion_financiera_pres

upuestal.html

Es de precisarse que además Usted puede consultar la Política de

Operación Número 2, la cual norma el uso racional del combustible

para el desarrollo de las funciones del Poder Legislativo, en la liga:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/P

OLITICAS.PDF

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En cuanto a la plantilla de personal de Recursos Materiales, es de

informarles que el número de personas que la integran encuentra su

justificación en razón de que el referido personal realiza diversos trabajos

en al edificio de este Poder Legislativo, que en caso contrario de manera

constante se tendría que estar contratando empresas que presten los

referidos servicios, y es el caso que contar con el referido personal

representa un ahorro, toda vez que a manera de ejemplo el cambio de

luminarias representaba un gasto considerable el cual ser redujo

considerablemente a ser realizado por personal de este Congreso. Así

mismo puede consultar la Política de Operación número 10 sobre

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, ingresando a:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/P

OLITICAS.PDF

Relativo a los Apoyos a módulos de atención ciudadana y gestión

Social, como como se ha venido señalando el Congreso cuenta con las

Políticas de Operación, así para la atención a este rubro particularmente

se aprobó la Política número 14 para la atención del tema de gestión

social que constitucionalmente corresponde a una de las atribuciones de

los Legisladores, y que pude consultar en:

En cuanto a Apoyo a comisiones, Servicios Telefónicos y

servicios de difusión el gasto ejercido puede ser consultado en el

Portal de este Congreso en Información de Oficio en la fracción

VIII Presupuesto de Egresos Información Financiera y

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Presupuestal con fundamente en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado, o para mayor

facilidad ingrese dando click en:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/informacion_financiera_pres

upuestal.html

Por último en cuanto a su inquietud tocante a la Partida de

viáticos, los mismos se ejercen en atención a las disposiciones

legales como son la Política Número 11, misma que se aprobó con

el firme propósito de regular el manejo de viáticos para los viajes

de trabajo en comisión que realizan los Legisladores, funcionarios

y empleados del Congreso del Estado, con la finalidad de

optimizar y transparentar el uso de recursos públicos, realizar

actividades de trabajo o representación dentro y fuera del Estado

de Baja California.

B) Por otro lado derivado del análisis a la Nómina realizado por

Ustedes en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, es de informarse que

los datos se encuentran de conformidad con las obligaciones que las

leyes de la materia imponen a esta Soberanía, para ahondar en el tema

se realizan las siguientes precisiones:

En cuanto al señalamiento que hacen respecto la obligación de la

fracción VII del artículo 11 de la multireferida ley de transparencia, en

caso de existir la referida omisión de informar gastos por sueldo, se hace

de su conocimiento que de conformidad con las leyes de la materia la

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determinación le corresponde realizarla al Órgano de Fiscalización del

Gasto Público mediante la observación correspondiente en el Informe de

Resultados respectivo y será la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, la encargada de conocer, estudiar y dictaminar el referido

informe en congruencia con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo. En concordancia con lo anterior Usted podrá consultar en el

Portal de Transparencia del Órgano de Fiscalización, en el Apartado

Cuenta Pública, los Informes de resultados de las Cuentas Públicas

dictaminadas por el Congreso del Estado o ingresando a la dirección

siguiente:

http://www.ofsbc.gob.mx/CuentaPublica

Además, los Dictámenes puesto a consideración al Pleno por la

Comisión de fiscalización del Gasto Público, aprobados por los 25

Legisladores, se publican en cumplimiento a la normatividad en materia

de transparencia en la liga siguiente:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/2015/

Por otro lado, en cuanto a la obligación de contratar un profesional

independiente que determine la plantilla de personal, el establecimiento

de un plan de austeridad, contratación de un profesional independiente

en materia fiscal al respecto no debe pasar desapercibido que las leyes

que rigen el funcionamiento de este Poder como son Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, Ley Orgánica del Poder

Legislativo, así como el Plan de Desarrollo Legislativo, no establecen las

obligaciones a las cuales ustedes refieren.

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Por otro lado, en el caso que ustedes consideran que los sueldos

que se otorgan al personal son por encima de lo normal, es necesario

precisar que los mismos son los autorizados por el Presupuesto de

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, lo cual puede corroborar ingresando

a:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/informacion_financiera_pres

upuestal.html

Aunado a lo anterior, para que el Congreso del Estado realice las

atribuciones que la Constitución le concede la Ley Orgánica del Poder

Legislativo establece determinada Estructura como son los Órganos de

Apoyo Parlamentario y Órganos de Apoyo Administrativo, los cuales

tienen a su cargo tareas de gran responsabilidad y trascendencia para el

debido funcionamiento del Poder Legislativo del Estado.

En cuanto a sus apreciaciones sobre asignaciones económicas a los

Legisladores, es necesario realizar la distinción entre la retribución que

reciben por su trabajo y los montos asignados para la realización del

mismo.

El primer rubro refiere a la dieta que reciben por su cargo como

legisladores, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Servicio de los

Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Baja California, la

cual se encuentra debidamente publicada en nuestro Portal:

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http://www.congresobc.gob.mx/contenido2/Transparencia/Transpa

rencia/Archivos/plantilla%20personal/DIPUTADOS.pdf

En segundo lugar, los Diputados para la realización de sus

atribuciones constitucionales tienen asignado montos de conformidad

con el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, los cuales se

encuentran de publicados en el Portal en el apartado transparencia en la

fracción XV del artículo 11 de la ley de transparencia, o ingrese

directamente a la liga siguiente:

http://www.congresobc.gob.mx/contenido2/Transparencia2/Archivos/Mo

ntosAsignados.html

C) Así mismo cabe agregar que las Políticas de

Administración del Congreso se encuentran también publicadas

de conformidad con la Fracción XVI del multicitado numeral 11

de la ley de la materia que refiere a las leyes, reglamentos,

decretos, circulares y demás normas que les resulten aplicables al

Congreso del Estado, por lo que pueden consultarlas en el Portal

de Transparencia, o ingresando directamente a:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/2015/index.html

Es de precisarse que el objetivo fundamental de las Políticas

propuestas por la Contraloría Interna en ejercicio de las

facultades que le concede el artículo 81 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado, a la Comisión de Administración y

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Finanzas fue establecer criterios generales de aplicación que

garanticen la óptima operación desarrollo y buen desempeño de

las actividades de los servidores públicos

D) En ese tenor el Congreso del Estado, cabe reiterar que la información

relativa al Ejercicio del Gasto así como de la Nómina, es de

conformidad con el Presupuesto de Egresos de este Poder Legislativo

2015, el cual fue elaborado de conformidad con los LINEAMIENTOS

GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015, mismos que fueron publicados el

día once de noviembre de dos mil catorce, y el cual pueden consultar en

la liga que a continuación se proporciona:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/L

INEAMIENTOS_PRESUPUESTO_2015.PD

E) La presente respuesta a su solicitud se hace en pleno

acatamiento a lo preceptuado en el Artículo 3 y 63 de la Ley de

Transparencia Estatal, que categóricamente establecen en primer lugar

la forma en la cual tendrán el acceso los ciudadanos a la información y

en segundo término para la entrega de la información atención a lo

antes expuesto los sujetos obligados solo están obligados a entregar la

información que se encuentre en sus archivos, que dicen:

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VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

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Artículo 3.- La información generada,

administrada o en posesión de los sujetos obligados,

se considera un bien de dominio público, por lo que

cualquier persona tendrá acceso a la misma en los

términos y con las excepciones que esta Ley señala.

Su reglamento no podrá establecer más excepciones

que las previstas en este ordenamiento.

Artículo 63.- Los sujetos obligados sólo estarán

obligados a entregar documentos que se encuentren en

sus archivos; dicha información se entregará en el

estado en que se encuentre.

En el caso de que la información ya esté

disponible al público en medios impresos, tales como

libros, compendios, informes, trípticos o cualquier otra

medio, se le hará saber al solicitante por escrito la

fuente, el lugar y la forma en que puede consultar,

reproducir o adquirir dicha información. Si se

encuentra disponible en Internet se le indicará al

solicitante, precisando la dirección electrónica

completa del sitio donde se encuentra la información

requerida; alternativamente podrá proporcionarle una

impresión de la misma.

Así de la disposición legal en comento se desprende que las

solicitudes de acceso a la información que se realicen a los sujetos

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COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

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obligados deberán responderlas con la información que se encuentre

generada o en posesión del sujeto obligado y el mismo acceso será en

los términos y con las excepciones que las leyes señalen. Y en su caso

los sujetos obligados únicamente están obligados a entregar la

información que existan en sus archivos y como obre en sus archivos.

Es de advertirse que la hipótesis antes referida en cuanto a la

forma de realizar la entrega de la información a la cual se solicita el

acceso fue resuelta por el INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

en el CRITERIO 009-10, emitido por el cual establece que para la

entrega de la información a los ciudadanos, solo se entregará la

información con la que cuenten, transcribo textualmente dicho

criterio:

Las dependencias y entidades no están obligadas a

generar documentos “ad hoc” para responder una

solicitud de acceso a la información. Tomando en

consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, que establece que las

dependencias y entidades sólo estarán obligadas a

entregar documentos que se encuentren en sus

archivos, las dependencias y entidades no estarán

obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender

las solicitudes de información, sino que deben

garantizar el acceso a la información con la que cuentan

en el formato que la misma así lo permita o se

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encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud

presentada.

Expedientes:

0438/08 Pemex Exploración y Producción- Alonso Lujambio

Irazabál.

1751/09 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de

C.V.- María Marván Laborde.

2868/09 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – Jaqueline

Peschard Mariscal.

5160/09 Secretaria de Hacienda y Crédito Público- Ángel Trinidad

Zaldívar.

0304/10 Instituto Nacional de Cancerología- Jaqueline Peschard

Mariscal.

G) Por otra parte, en relación a las aclaraciones que Ustedes

observan se reitera que de conformidad a lo preceptuado en el artículo

27 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California, en concordancia con la fracción VII del artículo 37 de

la Constitución Política del Estado de Baja California, al momento

de proceder a revisarse la cuenta pública correspondiente al

ejercicio fiscal 2015 será el Órgano de Fiscalización Superior

quien informe a la Comisión de Fiscalización mediante las observaciones

correspondientes los hallazgos, deficiencias, omisiones y/o

irregularidades derivadas de la fiscalización de la cuenta púbica, se

transcribe el referido numeral:

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I a la XI.-…

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XII.- Revisar, analizar y auditar por medio del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado, las

cuentas anuales de las Entidades fiscalizables, y

dictaminar la aprobación o no aprobación de las

mismas, en los términos de la Ley de la materia.

Asimismo, sin perjuicio del principio de anualidad y

posterioridad, podrá solicitar y revisar, de manera

concreta, información de ejercicios anteriores al de la

Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se

entienda, para todos los efectos legales, abierta

nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que

pertenece la información solicitada, pero

exclusivamente cuando el proyecto o la erogación,

contenidos en el presupuesto en revisión abarque para

su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales. Las

observaciones y recomendaciones que,

respectivamente, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado emita, solo podrán referirse al ejercicio de

los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

XIII a la XLI.-…

ARTÍCULO 37.- El Congreso del Estado contará con

un órgano de fiscalización denominado Órgano de

Fiscalización Superior, con autonomía técnica y de

gestión en ejercicio de sus atribuciones para decidir

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sobre su organización interna, recursos, funcionamiento

y resoluciones, el cual se sujetará a lo siguiente:

VII.- El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá

las atribuciones siguientes:

a).- Fiscalizar la administración, manejo, custodia y

aplicación de fondos, subsidios y recursos de los

poderes del Estado y de las entidades públicas estatales,

incluyendo a los municipios, organismos dotados de

autonomía y particulares, cuando manejen recursos de

origen público, que incluirá auditoria de desempeño,

eficiencia, economía y cumplimiento;

Las atribuciones de fiscalización se desarrollarán

conforme a los principios de posterioridad, anualidad,

legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

b).- Entregar los informes de resultados de las

revisiones de las Cuentas Públicas al Congreso del

Estado en los términos y plazos que establece la Ley de

la materia, mismos que tendrán carácter público.

El Órgano de Fiscalización Superior deberá guardar

reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que

rinda los informes a que se refiere este Artículo; la Ley

establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan

esta disposición.

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c).- Dar a conocer al Congreso del Estado los actos

u omisiones en que se presuma alguna irregularidad o

conducta ilícita en la administración, manejo, custodia y

aplicación de fondos y recursos públicos;

d).- Efectuar visitas domiciliarias en los términos

que señale la Ley;

e).- Proponer las bases para la determinación de

daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública

Estatal o Municipal, o al Patrimonio de las Entidades

Públicas Estatales y Municipales; así como para las

indemnizaciones y sanciones pecuniarias

correspondientes a los responsables, haciéndolo del

conocimiento del Congreso quien procederá conforme a

la Ley Los Poderes del Estado y los sujetos de

fiscalización proporcionarán auxilio al Órgano de

Fiscalización Superior para el ejercicio de sus funciones.

Por lo vertido en líneas precedentes, no debe pasar desapercibido

por este Poder Legislativo que la Cuenta Pública del Congreso del Estado

correspondiente al ejercicio Fiscal correspondiente, aún no ha sido

aprobada por el Pleno de Esta Soberanía. Por tal razón, es un

procedimiento que actualmente no se encuentra concluido y el cual

puede ser modificado.

En este orden de ideas, como se advierte, el análisis de las

cuentas públicas, a efecto de elaborar la conducente dictaminación, es

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una atribución de los Diputados integrantes de la Comisión de

Fiscalización el Gasto Público, basándose en el Informe de Resultados,

como lo establece el artículo 66 fracción I de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, que dice:

ARTICULO 66. Corresponde a la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público el conocimiento, estudio

y dictamen de los siguientes asuntos:

I. De Cuenta Pública: a). El conocimiento,

estudio y dictamen del Informe de

Resultados de la Fiscalización Superior de

la Cuenta Pública Anual de las Entidades

fiscalizables, previstas en la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California.

II a la VII-…(sic.)

Derivado de lo anterior antes de la aprobación de la cuenta pública

por el Pleno de este H. Congreso corresponderá conocer a la Comisión de

Fiscalización para que esta Comisión Dictaminadora, a su vez ponga a

consideración de los 25 Diputados su aprobación.

Así es en razón de lo anterior, como se observa la aprobación de la

Cuenta Pública forma parte de un procedimiento que consta de varias

etapas.

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27

Para reforzar lo antes vertido, es de precisarse que el propio

artículo 37 de la aludida Constitución Local, claramente establece que

“El Órgano de Fiscalización Superior deberá guardar RESERVA de sus

actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere

el mismo artículo en comento.” Mismo numeral que literalmente refiere:

ARTÍCULO 37.- El Congreso del Estado contará

con un órgano de fiscalización denominado Órgano de Fiscalización Superior….

I al VI.-….

VII.-…. a).-….

b).- …

El Órgano de Fiscalización Superior deberá guardar reserva

de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este Artículo; la Ley establecerá las sanciones

aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

(ÉNFASIS AÑADIDO POR EL SUSCRITO.)

En relación con lo anterior como es de su debido conocimiento el

artículo 24 de la Ley de Transparencia Estatal, establece las hipótesis en

las cuales la información debe ser considerada como Reservada, y en el

caso que hoy nos ocupa se actualiza las hipótesis normativas contenidas

en los incisos a y b de la fracción IV y VII del numeral en cita, mismas

que refieren de manera literal:

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley se

considera información reservada cuando:

I a la III.-…

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IV.- Se pueda causar un serio perjuicio a:

a) Las actividades de verificación del cumplimiento de

las leyes; b) La prevención, investigación o persecución de los

delitos; c) C a la f.-…

V a la VI.-

VII.- Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso

deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda afectar un proceso de toma de decisiones que

impacte el interés público y hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

A mayor abundamiento, este H. Congreso del Estado cuenta con el

ACUERDO DE RESERVA 001/14 DEL COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO

MISMO QUE FUNGE TAMBIÉN COMO COMITÉ TÉCNICO DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. XXI

LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN RELACIÓN A LA

DOCUMENTACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTAL QUE FORMA PARTE DE

LA CUENTA PÚBLICA, SUCEPTIBLE DE SER FISCALIZADA EN EL AÑO

SIGUIENTE AL DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE mismo que

puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/ACUERDO

%20DE%20RESERVA%20001-14.pdf

En ese tenor, con base en lo precedido es de advertirse que de

conformidad con la atribución que le concede el artículo 27 al es facultad

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Congreso del Estado de Revisar, analizar y auditar por medio del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado, las cuentas anuales de las

Entidades fiscalizables, y dictaminar la aprobación o no aprobación de

las mismas, en los términos de la Ley de la materia.

Bajo tales argumentos se reitera que corresponde al Órgano de

Fiscalización a través del Informe de Resultados que la Ley de la materia

establece y en su caso la Comisión de Fiscalización presente el dictamen

correspondiente analizar cualquier observación que se genere de la

cuenta pública.

Es de precisarse que de conformidad con el artículo 22 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

consagra que dentro del Segundo Período Ordinario de cada año el

Congreso Estatal deberá concluir la revisión, análisis, dictaminación

y, en su caso, aprobación o no aprobación, de las Cuentas Públicas

recibidas en el ejercicio anterior, que hayan sido fiscalizadas en los

términos de la Ley de la materia. Lo anterior evidencia que esta

Soberanía se encuentra realizando el procedimiento que legalmente

establecen las disposiciones normativas aludidas para el análisis de las

cuentas.

En cuanto a su solicitud de la forma de entregar la información de

manera electrónica PDF, se advierte que no es necesario, toda vez que

la misma se encuentra disponible en Internet por lo que se le indica la

liga electrónica donde se localiza la misma, lo anterior de conformidad

con el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado.

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30

Finalmente, en estricto apego a lo indicado por el segundo párrafo

del artículo 77, en relación con la fracción III del artículo 39 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja

California, se hace de su conocimiento que Usted puede interponer el

recurso previsto en el Capítulo III de la ley en cita.

Por lo antes expuesto, se da respuesta a su solicitud de

información, en observancia y apego a lo estipulado en el artículo 6 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

párrafo séptimo del artículo 7 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Estatal. De igual forma,

aprovecho la oportunidad para reiterarle mi distinguida consideración y

respeto.

A T E N T A M E N T E.-

Mexicali, Baja California a 27 de noviembre del 2015

CARLOS ALBERTO SANDOVAL AVILÉS.

COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

DE LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

DIPUTADA PRESIDENTE.- Queda a su consideración el proyecto de

respuesta leído por el Secretario, les pregunto ¿si tienen alguna

observación o aclaración? De no ser así, proceda Secretario a tomar la

votación respectiva.

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SECRETARIO EJECUTIVO.- Por instrucciones de la Diputada

Presidente, se somete a la consideración de los integrantes de este

comité el Proyecto de Respuesta al escrito que remite

_________________________, recibido con fecha once de

noviembre de dos mil quince.

Unanimidad de votos diputada.

SECRETARIO EJECUTIVO.- Antes de seguir quiero aclarar

que_________________ realizó mediante cuatro escritos, diversas

peticiones que se les asigno un mismo número de expediente, por

sencillez y facilidad, en tal razón, si no existe objeción los leeré de

manera continua y al finalizar los votamos todos de manera conjunta.

Proyecto de respuesta a los escritos presentados

_____________________________ recibido con fecha cinco de

noviembre del dos mil quince.

____________________________

P R E S E N T E S.-

Anteponiendo un cordial saludo, me permito hacer de su

conocimiento, que nos fue turnada su solicitud de información a la

Unidad de Transparencia, por la C. Diputada Mónica Bedoya Serna

Presidente del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la

Información del Congreso del Estado, solicitud a la cual se le asigno

para seguimiento y control el número de registro UT/E/026/2015-

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032, lo anterior en términos de lo dispuesto en al artículo 44, fracción

V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

Estado de Baja California, y en razón de dicha solicitud en la que

manifiestan diversas inquietudes y cuestionamientos, procedemos a

darles respuesta y a efecto de generar mayor claridad sobre el

particular a continuación se transcriben literalmente sus

cuestionamientos y peticiones:

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35

En esa tesitura, atendiendo los principios en los que se funda la

Ley de Transparencia de competencia estatal, como lo es el de máxima

publicidad, sencillez y prontitud en el procedimiento de acceso a la

información se emite respuesta a su Solicitud de Información en los

términos de hecho y de derecho siguientes:

ÚNICO.- En relación a sus diversas inquietudes es menester de

este H. Congreso del Estado de Baja California hacer de su conocimiento

que tal y como se lo hemos reiterado en anteriores respuestas, que

esta H. XXI Legislatura realiza sus funciones Constitucionales siempre

con el objetivo de buscar el bien común y al respecto hago las siguientes

precisiones:

EL SISTEMA JURÍDICO DE COMPETENCIA ESTATAL, TIENE

SU INICIO EN EL PODER LEGISLATIVO; LA LEY COMO MÁXIMA

EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR ES PRODUCIDA DENTRO

DEL CONGRESO. En ese entendido los legisladores cuentan con la

gran distinción de intervenir en el destino del Estado por medio de las

diversas facultades de la institución que representan. En un afán

ejemplificativo, determinan lo que es lícito o ilícito; establecen los

órganos del Estado y su competencia; fijan los delitos y sus penas;

nombran funcionarios de los otros poderes; aprueban la actividad

presupuestaria del Estado; imponen las contribuciones y autorizan los

préstamos solicitados por el Ejecutivo; reglamentan las relaciones

jurídicas entre los particulares entre sí; protegen a grupos sociales

específicos mediante disposiciones especiales; establecen los

procedimientos para la resolución de controversias; entre otros temas.

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Derivado de lo anterior, los legisladores intervienen en la

toma de decisiones y en el perfeccionamiento de las leyes PARA

EL BIEN COMÚN. Por tal motivo, para el diputado su principal función

es apoyar con su labor a que el Estado se encamine por el rumbo más

consolidado. En ese sentido, la toma de decisiones de los legisladores

afecta a todos los grupos, sectores e instituciones de la sociedad, tanto

en su historia como en sus objetivos y ambiciones. En esa tesitura, se

concluye, que los ciudadanos premiarán los beneficios de una Ley justa,

o reclamarán por los males originados por una legislación deficiente.

Atendiendo a lo vertido en líneas precedentes, los legisladores de

la H. XXI Legislatura están comprometidos con la modernización de este

Poder Legislativo a través de impulsar reformas estructurales esto con el

propósito de convertirnos en una Soberanía de vanguardia acorde a la

nueva realidad y paradigmas sociales, culturales y políticos, entre otros.

Es decir sabemos que las normas jurídicas actúan sobre una

realidad social, determinada por circunstancias de numerosas índoles y

que el Legislador como obligación primera tiene que ir adaptando el

marco jurídico con las nuevas circunstancias sociales.

Es así que hoy nuestro país vive una realidad social que ha

generado la consolidación plena del ciudadano en el uso y goce del

derecho en su más amplio sentido. Y se puede observar por todas y

cada una de las reformas que ha venido promoviendo el Congreso de la

Unión y que este Congreso del Estado ha caminado en armonía con

ellas.

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37

Así las cosas se reitera que este Congreso seguirá atendiendo cada

uno de los planteamientos ciudadanos que se presenten al seno del

pleno de esta Soberanía pero a través de las propias atribuciones que

constitucionalmente otorga la Ley a todos y cada uno de los 25

Diputados, por medio de reformas como las que a continuación resalto:

1.- En materia del derecho de acceso a la información en manos

de los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Baja California, como es el caso

que hoy nos ocupa, priorizando el tema este Congreso de Baja California

en pleno aprobó la creación de la Comisión de Transparencia para

atender la conducente armonización en la Ley de Transparencia Local

con la mencionada General. Que entre otras cosas, contempla un mayor

grado de accesibilidad a la información que la norma vigente no

contempla.

2.- En cuanto a las relaciones laborales entre Servidores Públicos

y el Estado, en su calidad de patrón, Legislativamente se atendieron

vacíos de Ley subsanado deficiencias en el Ordenamiento Legal que rige

las relaciones laborales burocráticas siendo el caso que con fecha 8 de

mayo del año 2014 se aprobaron diversas modificaciones a la LEY DEL

SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS

PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA, y

entre esas modificaciones se encuentra la que regula lo referente al

procedimiento de basificación, tema cuestionado en su solicitud de

información, con la reforma a la mencionada Ley se emitió el catálogo

de puestos que no son susceptibles de obtención del nivel de base en el

Poder Legislativo además de incrementarse en seis meses más el tiempo

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requerido para demandar base, pero lo más importante es que se

dispone la obligación de crear una comisión que regule los procesos de

asignación de plazas de base. Es importante resaltar que en la referida

reforma se salvaguardan los derechos de los trabajadores sin perjudicar

la situación por la que atraviesan las finanzas públicas, protegiendo los

derechos laborales de conformidad a lo estipulado en el artículo 5 de la

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

3.- Es importante también señalar que en materia fiscal, ámbito

de competencia federal, este Congreso del Estado de Baja California

está atento a todo lo que resuelve la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en cuanto a la interpretación de las normas jurídicas en materia

de contribuciones, como es el caso de la Constitucionalidad del artículo

69 del Código Fiscal de la Federación. Con la intención de que como

patrones no vulneremos derechos ni de trabajadores ni de terceros.

4.- Además, resulta provechoso el mencionar que este Congreso

cumple a cabalidad con la LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL, que en concordancia con la LEY GENERAL DE

TRANSPARENCIA, forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que tanto se ha debatido por los diversos componentes de la sociedad

mexicana.

5.- Por otro lado, para manejar de manera eficaz y oportuna los

recursos humanos, materiales y administrativos al interior del Congreso

dentro del contexto legal, los integrantes de esta Legislatura aprobaron

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las Políticas de Operación Administrativas, con el firme propósito de

optimizar los recursos que este Congreso del Estado maneja diariamente

por cada uno de los órganos de apoyo parlamentario y administrativo

que trabajan de conformidad con las atribuciones que la propia Ley

orgánica les otorga.

6.- Por otro lado, es de precisarse que este Poder Legislativo tiene

debidamente publicado en su Portal todas y cada una de las Cuentas

Públicas aprobadas por el Pleno de este Poder, de conformidad con lo

previsto en la fracción XII del artículo 27 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, como puede usted

corroborarlo ingresando a la siguiente liga electrónica:

http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/dictamen

es.html

Finalmente, en estricto apego a lo preceptuado por el segundo

párrafo del artículo 77, en relación con la fracción III del artículo 39 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Baja California, se hace de su conocimiento que Usted puede interponer

el recurso previsto en el Capítulo III de la ley en cita.

Por lo antes expuesto, se da respuesta a su solicitud de

información, en observancia y apego a lo estipulado en el artículo 6 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

párrafo séptimo del artículo 7 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, así también de

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conformidad a lo dispuesto en los artículos 37, 39, 57, 58, 68 y 77

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Baja California.

A T E N T A M E N T E.- Mexicali, Baja California a 27 de noviembre del 2015.

CARLOS ALBERTO SANDOVAL AVILÉS. COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

DE LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

DIPUTADA PRESIDENTE.- Queda a su consideración el Proyecto de

Respuestas leídos por el Secretario, les pregunto ¿si tienen alguna

observación o aclaración? De no ser así, proceda Secretario a tomar la

votación respectiva.

SECRETARIO EJECUTIVO.- Por instrucciones de la Diputada

Presidente, se somete a la consideración de los integrantes de este

comité el Proyecto de respuesta a los escritos presentados por

_________________________________ recibido con fecha

cinco de noviembre del dos mil quince.

Unanimidad de votos diputada.

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COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

41

DIPUTADA PRESIDENTE.- Continuando con el orden del día,

pasaríamos a asuntos generales, por lo que les pregunto, ¿si alguien de

los presentes tiene algún asunto a tratar?, de no ser así, proseguimos,

con el orden del día, siendo el último punto por desahogar el referente

a la clausura de esta reunión, por lo que siendo las doce horas con once

minutos del día viernes veintisiete de noviembre de 2015, declaro

formalmente clausurada esta reunión de trabajo.

Rúbrica

Diputada Mónica Bedoya Serna Diputada Presidente del Comité de Garantía de

Acceso y Transparencia de la Información de la H. XXI Legislatura del Estado de Baja California.

Rúbrica C.P. Jesús García Castro

Secretario de Servicios Administrativos

Rúbrica

Lic. Gilberto Daniel González Solís Secretario de Servicios Parlamentarios

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COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

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Rúbrica Lic. Antonio Paricio Robles García.

Director General de Asuntos Jurídicos

Rúbrica Ing. Raymundo Vega Andrade

Director de Programación y Gasto Interno

Rúbrica Mtro. Carlos Núñez Pimentel

Director General de Administración

Rúbrica Lic. Juan Macklis Anaya

Director General de Proceso Parlamentario

Rúbrica Lic. Marcelo de Jesús Machain Servín

Director General de Gestión y Vinculación

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COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

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Rúbrica Lic. Jesús Antonio Lepe Flores.

Director General de Consultoría Legislativa

Rúbrica Lic. José Pablo Encinas León

Analista de la Dirección de Comunicación Social.

Rúbrica LAE. Carlos Alberto Sandoval Avilés

Coordinador de la Unidad de Transparencia

Rúbrica Lic. Benjamín Bautista Ortega

Contralor Interno