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ACTA Nº 11-19 Sesión celebrada el 19 de marzo de 2019 Acta de la sesión ordinaria número once de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Miembros presentes: Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, Licda. María Mercedes Flores Badilla, Vicepresidenta, Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Tesorero; Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, Vocal I; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal II; (via Skaye) Licda. Rosibel Jara Velásquez, Vocal V; Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva Secretario; MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecretaria, Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Vocal III; MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Vocal IV. Funcionarios Asistentes: Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva; Sra. Annia Picado Mesén Secretaria de Actas ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, procede a dar inicio a la sesión ordinaria Nº 11-19, del 19 de marzo de 2019. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de la sesión. 2.- Aprobación de Agenda Presidencia. 3.- Lectura y Aprobación del acta ordinaria No 10-2019. 4.- Audiencias: a) Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo, Dirección Nacional de Notariado Lic. Carlos Quesada Hernández, Presidente del Consejo Superior Notarial. b) Audiencia Lic. Marco Vives, Consilium Estrategia y Comunicación 5.- Correspondencia. 6.- Informe de Presidencia. 7. Informe de Directores y Directoras. 8.- Informe Dirección Ejecutiva, 9.- Informe Comisión de Aranceles. 10.-Asuntos breves 1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

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ACTA Nº 11-19Sesión celebrada el 19 de marzo de 2019

Acta de la sesión ordinaria número once de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.

Miembros presentes: Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, Licda. María Mercedes Flores Badilla, Vicepresidenta, Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Tesorero; Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, Vocal I; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal II; (via Skaye) Licda. Rosibel Jara Velásquez, Vocal V; Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva Secretario; MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecretaria, Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Vocal III; MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Vocal IV.

Funcionarios Asistentes: Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva; Sra. Annia Picado Mesén Secretaria de Actas

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, procede a dar inicio a la sesión ordinaria Nº 11-19, del 19 de marzo de 2019. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de la sesión. 2.- Aprobación de Agenda Presidencia. 3.- Lectura y Aprobación del acta ordinaria No 10-2019. 4.- Audiencias: a) Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo, Dirección Nacional de Notariado Lic. Carlos Quesada Hernández, Presidente del Consejo Superior Notarial. b) Audiencia Lic. Marco Vives, Consilium Estrategia y Comunicación 5.- Correspondencia. 6.- Informe de Presidencia. 7. Informe de Directores y Directoras. 8.- Informe Dirección Ejecutiva, 9.- Informe Comisión de Aranceles. 10.-Asuntos breves y traslados de Fiscalía.

SE ACUERDA 2019-11-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente. Cinco votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ORDINARIA No. 10-19, DEL 12 DE MARZO DEL 2019.

Revisada el acta 10-19 del 12 de marzo del 2019, por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarlas. SE ACUERDA 2019-11-002 Aprobar el acta 10-19, celebrada el 12 de marzo del 2019, con las observaciones realizadas por los señores Directores y Directoras. Dos votos. Se inhiben de votar la presente acta el Lic. Juan Luis León Blanco,

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 2 de 30 Licda. María Mercedes Flores Badilla, Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, por cuanto no estuvieron presentes en dicha sesión.

ARTICULO 4) AUDIENCIAS: a) LIC. GUILLERMO SANDÍ BALTODANO, DIRECTOR EJECUTIVO, DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO LIC. CARLOS QUESADA HERNÁNDEZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL. B) AUDIENCIA LIC. MARCO VIVES, CONSILIUM ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN.

a) Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo, Dirección Nacional de Notariado Lic. Carlos Quesada Hernández, Presidente del Consejo Superior Notarial.

Al ser las dieciocho horas con treinta y un minutos ingresan Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo, Dirección Nacional de Notariado Lic. Carlos Quesada Hernández, Presidente del Consejo Superior Notarial.

El Lic. Guillermo Sandí Baltodano, indica que antes de realizar la presentación, reitera solicitud del préstamo del Auditorio Pablo Casafont Romero, para la realización del IV Congreso de Derecho Notarial, para los días 20, 21 y 22 de noviembre 2019, ya que se indicó buscar otras fechas, pero se quiere realizar en las fechas mencionadas porque el 22 de noviembre de 1998, fue que se creó la DNN, con la promulgación del Código Notarial. El señor Presidente, indica que se revisaran las fechas.

Inicia con la presentación, exponiendo los antecedentes, de cómo fue y ha sido el notariado en Costa Rica.

Explica que la Dirección Nacional de Notariado: -dicta políticas y directrices de acatamiento obligatorio. -evacua una cantidad importante de consultas por medio del Consejo Superior Notarial. -determina medios de seguridad como el papel de seguridad y firma digital.

Señala avances en el tiempo: -venta de papel de seguridad en DNN y Correos de Costa Rica. -copias digitalizadas de expedientes. Disco, USB, Correo electrónico. -datafonos pago con tarjeta. -solicitudes (firma digital), -Actualizaciones, registro firmas, reposición folios de tomo protocolo. -envío digital recibo deposito tomo (notario no aporta en físico), -creación QR para consulta de papel de seguridad notarial. -charlas informativas notarios juramentados. -charlas informativas a cónsules. Con los cónsules se tiene una situación en el sentido que como una cantidad importante no son abogados, es complicado el tema del ejercicio del notariado fuera. El Lic. Juan Luis León Blanco, señala que recibió un correo de la Asociacion de Notarios de París. El Lic. Guillermo Sandí, explica ellos consultaron si se cuenta con notarios franceses para que les autenticara los documentos. Los cónsules de ellos dejaron de ejercer funciones notariales, entonces el cónsul de Francia aquí ya no es notario, entonces lo que están solicitando es que si hay notarios de habla francesa para dirigir a los ciudadanos franceses. El Lic. Carlos Quesada Hernández, indica que el Colegio de Abogados, podría enviar una lista de abogados de habla francesa. El Lic. Guillermo Sandí, indica que como no se tiene esa información se puede emitir un comunicado para que todos aquellos notarios de habla

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 3 de 30 francesa se registren en la DNN. El Lic. Juan Luis León Blanco, señala que se enviará el requerimiento que realizaron para que con base en eso, se emita el comunicado, para ver quienes se acreditan.

Continua el Lic. Guillermo Sandí, exponiendo todos los servicios que brinda la DNN, así como el tema de fiscalización que desarrollan. Coordinación Institucional: Controles comunes, DGTD, COSEVI, RN, OIJ, Fiscalía (recuperación de Tomos protocolo) Comisión interinstitucional.

Señala como proyectos y avances futuros: corto plazo: -Registro Nacional de Notarios. -Digitalización del Archivo Documental Papel de la DNN. -Servicios en línea. -Testimonio electrónico (RNFACIL-CREAREMPRESA). -Área de Prevención y Legitimación de Capitales: Fondo Garantía Notarial. -Conexión con Archivo Notarial (recibo electrónico)- Instalación de oficina del BCR dentro de la DNN. -Venta tomo protocolo en DNN Registro Civil (VID). -Registro Nacional –testimonio electrónico-de Pensiones para la administración de Fondo de Garantía Notarial. En función: -Acceso a la Función. -Exámenes / N° de notarios. -Unidad del acto notarial Otorgamiento diferido. -Garantías mobiliarias. -Protocolo electrónico. -Garantizar perpetuidad e integridad. -Reforma Código Fiscal (adecuación márgenes). -CONARE (enseñanza del Derecho Notarial y Registral). -CONESUP (recomendaciones programas universitarios de posgrado en Derecho Notarial y Registral). -Notario de planta/asalariado. Precisar normativa -¿Violación Principio asesoría imparcial?, -¿Violación derechos del consumidor?, -implementación de un módulo de consulta de enteros  y tasaciones de pago timbres servicios que solicitan a la DNN (en coordinación con BCR). Tecnologías actuales: -Blockchain y su impacto en la función notarial, -Criptomonedas. Coordinación con DNN: -Consultas sobre proyectos de ley. -Llamado de Comisiones Legislativas. -Poder Judicial. -Archivo Judicial. -Actividad Judicial no Contenciosa. -Comisión Interinstitucional antifraude. -Ministerio Público. -Coordinación con juzgados y tribunales notariales. -T.S.E.. -Ministerio de Seguridad. -Registro Nacional, -Archivo Nacional, -ICD, -Colegio de Abogados y Abogadas, (Juramentaciones, Congresos, Fiscalizaciones conjuntas).

Al ser las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos ingresa la Licda. Rosibel Jara Velásquez.

La Licda. Beatriz Sarmiento Chavez, consulta si tiene el numero de voto donde se establece que el notario es funcionario público. El Lic. Guillermo Sandí, indica que el notario ejerce una función pública, el Código Notarial lo establece.

El Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, indica que un notario consulta: se ha presentado a comprar papel de seguridad, pero que además tiene que pagar una suma a la DNN. El Lic. Carlos Quesada Hernández, externa que el papel de seguridad la empresa no se lo vende directamente al notario, la empresa se lo vende, siempre que la DNN, verifique que el notario esté habilitado, que cumple con los requisitos. El papel tiene el costo de la empresa más el costo del servicio que da la DNN. El Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, consulta si ese costo tiene fundamento legal, El Lic. Carlos Quesada Hernández, indica que se establece en el Código Notarial.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 4 de 30 El Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, pregunta la posibilidad de eliminar las líneas del papel. El Lic. Carlos Quesada Hernández, responde que debe ir por seguridad. El Lic. Guillermo Sandí, explica que el papel del tomo del protocolo no es de la DNN es del Banco Central, es una especie fiscal. El Lic. juan Luis León Blanco, señala que se está trabajando en un proyecto de ley para modificar el papel de seguridad.

Al ser las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos se retiran el Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo, Dirección Nacional de Notariado Lic. Carlos Quesada Hernández, Presidente del Consejo Superior Notarial.

Al se las diecinueve horas con cincuenta y ocho minutos, se desconecta del Skaype el Lic. Jhon Tapia Salazar.

b) Audiencia Lic. Marco Vives, Consilium Estrategia y Comunicación.

Al ser las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos ingresa el Lic. Marco Vives, Consilium Estrategia y Comunicación.

El Lic. Marco Vives, realiza una amplia presentación donde expone que Gobierno Abierto es un paradigma de gestión que implica transformaciones en todas las dimensiones del Colegio donde los agremiados son protagonistas. Sus pilares: 1. Transparencia: Proporcionar información sobre lo que se está haciendo, planes de acción y fuentes de datos. Esto promueve la rendición de cuentas en la institución. 2. Participación: Promover el derecho de los agremiados a participar del diseño, implementación y evaluación de los programas del Colegio. La entidad se beneficia de los conocimientos, ideas y experiencias de los abogados, abogadas, y de los ciudadanos. 3. Colaboración: Compromete e implica a los agremiados y demás agentes sociales en el esfuerzo por trabajar conjuntamente para resolver problemas y retos del gremio y del país. Beneficios: Mayor nivel de confianza en el Colegio - Elevar los niveles de cumplimiento - Fomentar la innovación y nuevas actividades - Asegurar la equidad de acceso a la información y a los programas del Colegio - Mejorar la eficacia mediante el aprovechamiento de los conocimientos y recursos de los agremiados y los ciudadanos

Expone como fases del proyecto: -Plan de Trabajo, -Diagnóstico Participativo, -Diseño Plan Gobierno Abierto. Capacitación.

-Diagnóstico: -Reuniones Coordinación. -Análisis Documentos, Redes Sociales, Marca, Web. -Entrevistas/ Taller Participativo. -Entrevistas en las Sedes Regionales, con las funcionarias encargadas -Taller de Innovación Colaborativa con 47 funcionarios de la Sede Central -Oportunidades de mejora -¿Cómo mejorar los procesos internos para mejorar la atención a los agremiados? -Comunicación interna (herramienta/gestión) -Comunicación externa (mayor participación de los agremiados, fortalecer el uso de las redes sociales y los medios digitales, actualización del Manual de Marca) -Manual de procedimientos (simplificación y digitalización) -Incentivar el uso de la tecnología en la gestión y procesos del Colegio.-Revisión del Programa de Sedes Regionales -Plan de capacitación y actualización profesional (Virtual, Sede Central, Sedes Regionales) -

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 5 de 30 Manual de puestos y funciones -Mejoras en el espacio físico para los funcionarios Capacidad de la red de internet.

Recomendaciones:

a) Establecer una Comisión de Coordinación Institucional, que dicte las políticas de comunicación interna, simplificación y estandarización de procesos y capacitación del personal de la institución.

b) Diseño e implementación de un Plan de Comunicación Interna (Departamento de Comunicación y Recursos Humanos).

c) Revisión de la comunicación en redes sociales de la institución, para aprovechar sus ventajas, en la construcción de la reputación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

d) Construir un calendario estratégico de información pública y de interés de los agremiados y control de agenda mediática.

e) Modernización y renovación del libro de marca.

Plan Gobierno Abierto:

1. Expediente Digital Abogados Costa Rica: Para nuevas incorporaciones en una primera fase, y una segunda fase digitalización de los expedientes físicos.

2. Plan Anual de Capacitación: Definir un Plan Anual de Capacitación que incluya las Sedes Regionales, desde la Dirección Académica, definida mediante un proceso de evaluación de las necesidades del gremio y de las modificaciones a la legislación del país, así como mediante mecanismos permanentes de consulta a los agremiados, sobre sus necesidades de capacitación.

3. Capacitación Virtual (Campus Virtual): Diseñar e implementar un proceso de desarrollo de cursos virtuales para los asociados enfocados en: -Actualización de conocimientos y cambios en la legislación, -Desarrollo de aplicaciones para desplegar contenidos críticos sobre legislaciones vigentes o proyectos de ley, -Cursos específicos sobre cambios en los procesos legales derivados de nueva legislación, -Sistematización de casos. -Estandarizar los contenidos.

4. Servicios en Línea (Web, Redes Sociales, Whatsapp, Telegram, Emailing): Implementar un sistema de comunicación a través de WhatsApp y/o Telegram con el objetivo de informar de manera rápida y directa a los usuarios que deseen suscribirse a las noticias del Colegio. Utilizando las redes sociales se realizará una constante difusión de este servicio para crecer en cantidad de suscriptores. Proponemos la gestión de contactos en una plataforma que permite realizar envíos masivos y personalizados de correos electrónicos, segmentando los envíos por categorías específicas y evaluando resultados de apertura y recepción por parte de los usuarios.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 6 de 30 5. Intranet de Servicios y Gestión.

6. Comisiones Regionales: Establecer un mecanismo que permita la integración de Comisiones de Trabajo en las diferentes Sedes del Colegio en el país, que permita una mayor integración de los agremiados de las diferentes zonas, con la labor que se realiza en la Sede Central. Participación en las Comisiones mediante plataformas virtuales.

7. Plan de Sedes Regionales. Analizar las funciones actuales y diseñar un Plan de Sedes Regionales, para los próximos años, que contemple las necesidades y hábitos de los agremiados, para incentivar su máximo aprovechamiento.

El Lic. Juan Luis León Blanco, reflexiona que lo anterior coloca al Colegio en una posición importante en el tema de toma de decisiones, para conseguir mejora en la gestión que realiza el Colegio.

Al respecto se toman los siguientes acuerdos:

a) SE ACUERDA 2019-11-003 Solicitar a la Administracion que, en coordinación con el Departamento de Tecnología de Información, elaboren un plan para que en adelante sean en digital la documentación que se solicite a los nuevos abogados que se incorporen al Colegio. Cinco votos. Responsable: Administracion. Departamento de Tecnología de Información. Director Académico y de Incorporaciones.

b) SE ACUERDA 2019-11-004 Realizar una excitativa a la Dirección Académica y de Incorporaciones para que, en coordinación con la Dirección de Sedes Regionales, elaboren un plan anual de capacitación, que incluya las Sedes Regionales. Cinco votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones, Dirección de Sedes Regionales.

c) SE ACUERDA 2019-11-005 Solicitar a la Dirección Académica y de Incorporaciones, que, en las futuras planificaciones de cursos de educación jurídica continua, integre y que comunique cuáles serían los requerimientos y necesidades para desarrollar mayor cantidad de cursos virtuales. Cinco votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones.

d) SE ACUERDA 2019-11-006 Con respecto a la recomendación de Servicios en Línea (Web, Redes Sociales, Whatsapp, Telegram, Emailing), se solicita a Consilium Estrategia y Comunicación, coordinar el tema con el Departamento de Comunicación y Mercadeo. Cinco votos. Responsable: Consilium Estrategia, Departamento de Comunicación y Mercadeo.

e) SE ACUERDA 2019-11-007 Verificar con el Departamento de Tecnología de Información, el funcionamiento de la Intranet en el Colegio. Cinco votos. Responsable: Departamento de Tecnología de Información.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 7 de 30 e) SE ACUERDA 2019-11-008 Con el tema de las Sedes Regionales, analizar las funciones actuales y diseñar un Plan de Sedes Regionales, que contemple las necesidades y hábitos de los agremiados, para incentivar su máximo aprovechamiento. Cinco votos. Responsable: Dirección de Sedes Regionales.

f) SE ACUERDA 2019-11-009 Crear la Comisión de Coordinación Institucional, que dicte las políticas de comunicación interna, simplificación y estandarización de procesos y capacitación del personal de la institución. Por parte de la Junta Directiva estará integrada por la Licda. Rosibel Jara Velásquez y los Directores o Directoras que puedan en algún momento acompañarlos en la Comisión. Cinco votos. Responsable: Presidencia.

Finalmente, el Lic. Marco Vives, señala la idea de enfocar la última fase en dos vías, capacitar al Departamento de Comunicación en el tema de manejo de redes sociales y también realizar con las Sedes Regionales, un taller participativo como el que se hizo en la Sede Central.

La Licda. Rosibel Jara Velásquez, señala la importancia lo expuesto con respecto a de tomar en cuenta a agremiados de las Sedes Regionales, para que integren algunas comisiones del Colegio vía electrónica. El señor Presidente, señala que podría ser para temas específicos en Comisiones ampliadas.

Al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos se retira el Lic. Marco Vives, Consilium Estrategia y Comunicación.

ARTICULO 5) CORRESPONDENCIA.

1. Nota DE-ISV-013-2019, suscrita por la Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los departamentos de Contabilidad donde se encuentra al día en las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, donde no tiene suspensiones ni procesos pendientes, se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Denisse Barrantes Sánchez, carné nº24675.  Aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2019-11-010 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Denisse Barrantes Sánchez, carné nº24675, a partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le hace saber a la interesada, que de acuerdo con los beneficios que brinda el Régimen de Seguridad Social del Colegio, el cese en el pago de las cuotas de colegiatura, implica perder los derechos adquiridos en el seguro colectivo de vida y fondo acumulado y seguro colectivo de gastos médicos, ambas con el INS. Se informa que del fondo acumulado individual se acredita de forma automática el costo mensual del seguro de vida; es decir el seguro se mantendrá vigente en el tanto exista fondo acumulado suficiente para cubrir el costo del seguro. Por ello, será decisión del agremiado retirar o no el fondo acumulado, una vez que alcance la edad de sesenta años o después. Si el colegiado se reincorpora con posterioridad, reingresa a las pólizas señaladas, como nuevo asegurado. (a).

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 8 de 30 Cinco votos. Responsable: Interesada. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

2. Nota DE-ISV-014-2019, suscrita por la Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los departamentos de Contabilidad donde se encuentra al día en las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, donde no tiene suspensiones ni procesos pendientes, se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Flora Mayela González Salas, carné nº25842.  Aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2019-11-011 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Flora Mayela González Salas, carné nº25842, a partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le hace saber a la interesada, que de acuerdo con los beneficios que brinda el Régimen de Seguridad Social del Colegio, el cese en el pago de las cuotas de colegiatura, implica perder los derechos adquiridos en el seguro colectivo de vida y fondo acumulado y seguro colectivo de gastos médicos, ambas con el INS. Se informa que del fondo acumulado individual se acredita de forma automática el costo mensual del seguro de vida; es decir el seguro se mantendrá vigente en el tanto exista fondo acumulado suficiente para cubrir el costo del seguro. Por ello, será decisión del agremiado retirar o no el fondo acumulado, una vez que alcance la edad de sesenta años o después. Si el colegiado se reincorpora con posterioridad, reingresa a las pólizas señaladas, como nuevo asegurado. (a). Cinco votos. Responsable: Interesada. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

3. Nota DE-ISV-015-2019, suscrita por la Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los departamentos de Contabilidad donde se encuentra al día en las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, donde no tiene suspensiones ni procesos pendientes, se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Laura Blanco Porras, carné nº23404. Aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2019-11-012 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Laura Blanco Porras, carné nº23404, a partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le hace saber a la interesada, que de acuerdo con los beneficios que brinda el Régimen de Seguridad Social del Colegio, el cese en el pago de las cuotas de colegiatura, implica perder los derechos adquiridos en el seguro colectivo de vida y fondo acumulado y seguro colectivo de gastos médicos, ambas con el INS. Se informa que del fondo acumulado individual se acredita de forma automática el costo mensual del seguro de vida; es decir el seguro se mantendrá vigente en el tanto exista fondo acumulado suficiente para cubrir el costo del seguro. Por ello, será decisión del agremiado retirar o no el fondo acumulado, una vez que alcance la edad de sesenta años o después. Si el colegiado se reincorpora con posterioridad, reingresa a las pólizas señaladas, como nuevo asegurado. (a). Cinco votos. Responsable: Interesada. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 9 de 30 4. Nota suscrita por la Licda. Angélica Rodríguez Barrantes, Directora Comunicación y Mercadeo, que es respuesta al acuerdo 2019-07-041, ratificado en la sesión ordinaria 08-91, celebrada el 26 de febrero 2019, relativo a la comunicación del Lic. Marco Daniel Vindas González. 1-Habiendo revisado la nota “Ticos gastan miles de colones en abogados” de la edición vespertina de NC Once, no es procedente la solicitud de un derecho de respuesta pues la información en la misma no es falsa. Adicionalmente, la solicitud de un derecho de respuesta debe hacerse en un plazo de uno o dos días después de la difusión, si la información fuera falsa o representara un carácter calumniante. La nota periodística de marras no afecta directamente ni indirectamente la imagen del Colegio ni de las personas agremiadas al mismo, aun cuando el contenido de la misma no es el enfoque privilegiado por esta corporación. El Derecho a la Información es parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión, reconocido por la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1946, así como por el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), y favorece que los profesionales en comunicación en su enfoque editorial tengan la libertad de imprimirle el enfoque informativo de su preferencia y de acuerdo con la línea editorial del medio para el que laboran. Por tanto, no es procedente nuestra incidencia en los casos en que la información no ha sido pagada por el Colegio (publirreportajes, anuncios y pautas, entre otros). 2-Sin embargo, para atender a la inquietud del Lic. Vindas González, recomendamos la elaboración de un video corto indicándole a la población de abogados y abogadas su deber de acatar las tarifas establecidas en el DECRETO EJECUTIVO N° 41457 -JP, ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO.

SE ACUERDA 2019-11-013 Se avala la nota de la Licda. Angélica Rodríguez Barrantes, Directora Comunicación y Mercadeo, relacionado con la comunicación del Lic. Marco Daniel Vindas González. De conformidad con la recomendación de la nota, se solicita al Departamento de Comunicación y Mercadeo, la elaboración de un video corto indicándole a la población de abogados y abogadas su deber de acatar las tarifas establecidas en el DECRETO EJECUTIVO N° 41457 -JP, ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO. Cinco votos. Responsable: Departamento de Comunicación y Mercadeo.

5. Nota 2299-19, suscrita por la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General, Corte Suprema de Justicia, mediante la cual transcribe acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 7-19 celebrada el 19 de febrero. …. “Sometido el asunto a votación, por mayoría de dieciocho votos, resultó electo para el cargo de propietario el licenciado Randall Quirós Bustamante. Para el cargo de suplente, se designó a la licenciada Laura Chavarría Rojas, quien obtuvo tres votos. El nombramiento del licenciado Quirós Bustamante y de la licenciada Chavarría Rojas,  como representantes titular y suplente, respectivamente, de  los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, lo es por un período de dos años que inicia el 19 de febrero del 2019 y finaliza el 18 de febrero del 2021, conforme lo establece el artículo 3 del Reglamento de Consejos de Administración de Circuito y para ejercer válidamente el cargo debe juramentarse. Se declara acuerdo firme.”

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 10 de 30 Al respecto se toma nota.

6. Nota 2560-19, suscrita por la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General, Corte Suprema de Justicia, mediante la cual transcribe acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 5-19 celebrada el 11 de febrero 2019. … “Se acordó: 1.) Tener por conocido el acuerdo anterior de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas y por hechas las manifestaciones de los señores magistrados y las señoras magistradas que hicieron uso de la palabra. 2.) Hacer una atenta instancia al citado Colegio para que le dé celeridad al procedimiento para la remisión de las ternas de candidatos o candidatas para designar en los cargos de suplentes del Consejo Superior del Poder Judicial. A esos efectos, al momento de enviar las ternas correspondientes, se sirvan realizar una descripción de los elementos que se tomaron en consideración para realizar el concurso, así como los parámetros de escogencia que determinaron para proponer a las personas que las integrarán. El Despacho de la Presidencia tomará nota para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme.”

SE ACUERDA 2019-11-014 a) En atención a la nota 2560-19, de la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General, Corte Suprema de Justicia, donde solicita dar celeridad al procedimiento para la remisión de las ternas de candidatos o candidatas para designar en los cargos de suplentes del Consejo Superior del Poder Judicial, se informa que en virtud de que la primera convocatoria realizada donde se inviró a los agremiados interesados a participar en el concurso, no se presentaron suficientes candidatos, se amplió el plazo para dar oportunidad a más oferentes. b) Solicitar a la Comisión designada de presentar la terna para la elección del miembro propietario del Consejo Superior del Poder Judicial, que procedan a entregar la respectiva recomendación en la próxima sesión de Junta Directiva. Cinco votos. Responsable: Comisión conformada.

7. Nota suscrita por la Sra. Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva, INAMU, mediante la cual remite denuncia enviada por la Sra. Andrea Acuña Quesada.

Al ser las veintiún horas se conecta nuevamente vía Skype, el Lic. Jhon Tapia Salazar.

SE ACUERDA 2019-11-015 Trasladar a la Dirección de Sedes Regionales, la nota enviada por la Sra. Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva, INAMU, mediante la cual remite denuncia enviada por la Sra. Andrea Acuña Quesada. Se solicita realizar una investigación profunda de lo sucedido y la forma en que se está manejando. Seis votos. Responsable: Dirección de Sedes Regionales.

El Lic. Juan Luis León Blanco, informa que la semana pasada se reunió la Sra. Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva, INAMU, con la participación del Departamento de Defensorías Sociales, sobre el tema del convenio que se tiene con el Gobierno de la República a través del INAMU, dado los fondos para que en algunas defensorías se contara con abogados para dar asesoría a la población vulnerable por temas penales. Pero debido a los ajustes que ha realizado el Gobierno, ellos tenían un superávit y se envió a la Contraloría la indicación de que se financie el 2019 del proyecto, pero la Contraloría lo denegó por las nuevas directrices del plan fiscal. Ahora

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 11 de 30 existe el inconveniente de todos los procesos que están vigentes y la revictimización de las ofendidas. En razón de lo anterior, el INAMU está tratando con el Gobierno, de conseguir los fondos necesarios para continuar con el proyecto.

8. Correo electrónico enviado por el Lic. Galo Vicente Guerra Cabo, mediante la cual solicita audiencia con la Junta Directiva, tema cobro CCSS, que “no duraría sino unos 15 minutos, para planear una acción de inconstitucionalidad. Yo no la puedo plantear porque yo presenté mi acción en el 2017 y en el 2018 me la rechazaron con razones inconstitucionales.  Una acción interpuesta por el Colegio de Abogados, ahora, tendría doble ventaja: una, la autoridad moral y profesional de la Institución, y la segunda, que de entrada, en el libelo inicial, podría refutar los argumentos inconstitucionales con los que el Tribunal rechazó mi acción”.

SE ACUERDA 2019-11-016 En atención a la nota del Lic. Galo Vicente Guerra Cabo, sobre el tema cobro CCSS, se informa que el Colegio ya presentó una acción de inconstitucionalidad ante la CCSS, a la cual se le dio curso. Se le adjunta dicha acción para su conocimiento. Cinco votos. Responsable: Secretaría comunicar.

Al ser las veintiún horas con cinco minutos se retira la Licda. María Mercedes Flores Badilla.

9. Correo electrónico enviado por la Sitrasal Limón, mediante la cual adjunta documento para que se proceda con lo que corresponda, ya que, según certificación emitida por su entidad, la señora Zoila Drummond Meaud, a dado firma como abogada y notoria pública cuando no lo es.

SE ACUERDA 2019-11-017 Remitir al Ministerio Público, el correo electrónico enviado por Sitrasal Limón, donde se adjunta documento sobre actuación de la señora Zoila Drummond Meaud, dado que según se indica firma como abogada y notoria pública cuando no lo es. Cinco votos. Responsable: Secretaría comunicar.

10. Nota suscrita por el Dr. Alexis Solís Fallas, Coordinador Comisión para discusión y análisis de una Asamblea Nacional Constituyente, mediante la cual india que en seguimiento al acuerdo tomado por la Junta Directiva con relación a la conmemoración del 70 aniversario de la Constitución Política de Costa Rica, se acordó: 1) Realizar el Congreso Académico de Derecho Constitucional en Conmemoración del 70 aniversario de la Constitución Política. 2) EI Congreso se realizará el día viernes 7 de noviembre, fecha en que fue promulgada la Constitución vigente en el año de 1949. 3) Solicitar a la Junta Directiva la autorización para la realización de este Congreso, cuyo presupuesto se presentara posteriormente. 4) Autorizar a los miembros de la Comisión a realizar visitas a las Sedes Regionales del Colegio para la promoción de esta conmemoración y motivar la participación de los agremiados, para lo cual es necesaria la autorización de los viáticos respectivos. 5) Autoriza la invitación de un experto internacional de derecho Constitucional, cuyo presupuesto se presentará posteriormente. Se adjunta un resumen del primer borrador del programa de la actividad, el cual está sujeto a cambios. También la Comisión acordó extender la invitación a participar en este evento a las Comisión de Derecho Constitucional y la Comisión de Derechos Humanos.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 12 de 30 SE ACUERDA 2019-11-018 En atención a la nota del Dr. Alexis Solís Fallas, Coordinador Comisión para discusión y análisis de una Asamblea Nacional Constituyente, con motivo de la conmemoración del 70 aniversario de la Constitución Política de Costa Rica, se aprueba: -La realización del Congreso Académico de Derecho Constitucional en Conmemoración del 70 aniversario de la Constitución Política, el día 07 de noviembre 2019. Autorizar la invitación de un experto internacional de derecho Constitucional. -Invitar a la Comisión de Derecho Constitucional y la Comisión de Derechos Humanos. Se solicita remitir el presupuesto del evento que incluya el costo de los puntos antes señalados. En cuanto al punto: “Autorizar a los miembros de la Comisión a realizar visitas a las Sedes Regionales del Colegio para la promoción de esta conmemoración y motivar la participación de los agremiados”, se solicita presentar el plan de giras y que se coordine con la Dirección Académica y de Incorporaciones, que no coincida con los cursos que organiza esa Dirección en la Sedes Regionales. Cinco votos. Responsable: Comisión para discusión y análisis de una Asamblea Nacional Constituyente.

11. Nota CEPDA-052-19, suscrita por la Licda. Erika Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas, Asamblea Legislativa, mediante la cual indica que con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor y en virtud de la moción aprobada en la sesión N.° 14, solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente N° 20.840 “ADICIÓN DE UN CAPÍTULO DE ACCESO A LA JUSTICIA A LA LEY 7600 DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, el cual se adjunta.

SE ACUERDA 2019-11-019 Trasladar a la Comisión de Derechos Humanos, la nota CEPDA-052-19, de la Licda. Erika Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas, Asamblea Legislativa, donde indica que con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor y en virtud de la moción aprobada en la sesión N.° 14, solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente N° 20.840 “ADICIÓN DE UN CAPÍTULO DE ACCESO A LA JUSTICIA A LA LEY 7600 DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, el cual se adjunta. Cinco votos. Responsable: Comisión de Derechos Humanos.

12. Nota DE-ISV-016-2019, suscrita por la Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva, mediante la cual indica que, realizados los respectivos estudios, en los departamentos de Contabilidad donde se encuentra al día al mes de marzo en las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, donde no tiene suspensiones ni procesos pendientes, se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Gabriela Vargas Rounda, carné nº11954.  Aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2019-11-020 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Gabriela Vargas Rounda, carné nº11954, a partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le hace saber a la interesada, que de acuerdo con los beneficios que brinda el Régimen de Seguridad Social del Colegio, el cese en el pago de las cuotas de colegiatura, implica perder los derechos adquiridos en el seguro colectivo de vida

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 13 de 30 y fondo acumulado y seguro colectivo de gastos médicos, ambas con el INS. Se informa que del fondo acumulado individual se acredita de forma automática el costo mensual del seguro de vida; es decir el seguro se mantendrá vigente en el tanto exista fondo acumulado suficiente para cubrir el costo del seguro. Por ello, será decisión del agremiado retirar o no el fondo acumulado, una vez que alcance la edad de sesenta años o después. Si el colegiado se reincorpora con posterioridad, reingresa a las pólizas señaladas, como nuevo asegurado. (a). Cinco votos. Responsable: Interesada. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

13. Nota suscrita por Dr. Álvaro Hernández Aguilar, Coordinador Comisión Derecho Civil y Mercantil, mediante la cual presenta criterio sobre proyecto de ley expediente 21191, sobre Reforma al Artículo 460 y Derogatoria del Artículo 460 bis de la Ley n°. 3284 del Código de Comercio de Costa Rica de 30 de abril de 1964, para darle Carácter de Título Ejecutivo a la Factura Electrónica.

SE ACUERDA 2019-11-021 En atención a la nota enviada por Dr. Álvaro Hernández Aguilar, Coordinador Comisión Derecho Civil y Mercantil, donde emite criterio sobre proyecto de ley expediente 21191, se externa un cordial agradecimiento por el importante esfuerzo académico que realiza la Comisión. Cinco votos. Responsable: Secretaría comunicar.

SE ACUERDA 2019-11-022 Se aprueba el criterio sobre proyecto de ley expediente 21191, sobre Reforma al Artículo 460 y Derogatoria del Artículo 460 bis de la Ley n°. 3284 del Código de Comercio de Costa Rica de 30 de abril de 1964, para darle Carácter de Título Ejecutivo a la Factura Electrónica. Cinco votos. Responsable: Secretaría enviar a la Asamblea Legislativa.

14. La Comisión de Derecho Laboral, remite presupuesto solicitado sobre actividad de campaña y Foro Nacional denominado: “Empresa sana=empresa sin Mobbing”, con la empresa ComDigital.

SE ACUERDA 2019-11-023 Se aprueba el presupuesto de ¢395.000.00, para brindar un refrigerio en la actividad de campaña y Foro Nacional denominado: “Empresa sana=empresa sin Mobbing”, con la empresa ComDigital, que se llevará a cabo el 27 de marzo 2019. Cinco votos. Responsable: Comisión Derecho Laboral. Dirección de Finanzas y Presupuesto. Protocolo y Eventos.

15. Nota CAM-047-2019, suscrita por la MSc. Laura Ávila Bolaños, Directora Centro de Arbitraje y Mediación, CAM, mediante la cual presenta el siguiente acuerdo del Consejo Directivo: “SE ACUERDA 2019-CAM-CD-01-004: Este Consejo Directivo del Centro de Arbitraje y Mediación CAM considera de urgente e imperiosa necesidad dotar al CAM de la herramienta tecnológica necesaria para el desarrollo y gestión de expedientes electrónicos para la administración de procesos arbitrales nacionales e internacionales; con el fin de proveer al CAM de mayores y mejores recursos para el mejoramiento de su eficiencia, mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional, mayor agilidad y reducción de costos en lo que a arbitraje refiere; se solicita  a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 14 de 30 Costa Rica se sirvan tomar las decisiones contractuales y presupuestarias necesarias para la adquisición y desarrollo de una plataforma digital que ofrezca expediente electrónico a los usuarios nacionales e internacionales. Se comisiona a la Master Ávila Bolaños, directora del CAM para que eleve esta solicitud a la Junta Directiva para su consideración”. ACUERDO UNÁNIME Y FIRME”.

SE ACUERDA 2019-11-024 En atención a la nota CAM-047-2019, de la MSc. Laura Ávila Bolaños, Directora Centro de Arbitraje y Mediación, CAM, se avala el siguiente acuerdo del Consejo Directivo: “SE ACUERDA 2019-CAM-CD-01-004: Este Consejo Directivo del Centro de Arbitraje y Mediación CAM considera de urgente e imperiosa necesidad dotar al CAM de la herramienta tecnológica necesaria para el desarrollo y gestión de expedientes electrónicos para la administración de procesos arbitrales nacionales e internacionales; con el fin de proveer al CAM de mayores y mejores recursos para el mejoramiento de su eficiencia, mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional, mayor agilidad y reducción de costos en lo que a arbitraje refiere; se solicita  a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se sirvan tomar las decisiones contractuales y presupuestarias necesarias para la adquisición y desarrollo de una plataforma digital que ofrezca expediente electrónico a los usuarios nacionales e internacionales. Se comisiona a la Master Ávila Bolaños, directora del CAM para que eleve esta solicitud a la Junta Directiva para su consideración”. En consecuencia, se solicita al Departamento de Proveeduría llevar a cabo el proceso de contratación correspondiente previo a revisión de contenido presupuestario. Cinco votos. Responsable: Directora CAM. Departamento de Proveeduría.

16. Correo electrónico enviado por la Sra. María Magdalena Elizondo Chinchilla, BID, mediante la cual invita a la sesión de socialización del proceso de consulta pública para la ampliación de sus políticas de adquisiciones, para el viernes 22 de marzo a las 9:00 a.m. en las oficinas del Banco.

Al respecto se toma nota.

ARTICULO 6) INFORME DE PRESIDENCIA.

6.1 El Lic. Juan Luis León Blanco, recuerda la invitación a la rendición de cuentas del Ministerio Público dirigida a la sociedad civil, que se llevará a cabo el miércoles 20 de marzo, de 7:30 am a 10:00 am en el Auditorio de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público.

6.2 El Lic. Juan Luis León Blanco, comenta que la Comisión de Vacaciones de los abogados y abogadas litigantes, cumplió se trabajo y se reunieron con una diputada que procederá a presentar el proyecto de ley. Asimismo, se planteó que la otra semana la Comisión y los diputados vengan a firmar el proyecto de ley.

ARTICULO 7) INFORME DE DIRECTORES.

7.1. El Lic. Mauricio Montero Hernández, presenta el siguiente asunto de Fiscalía que no venía en los asuntos enviados: Exp. 183-13 (2) Solicitud del Beneficio del 87 Bis.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 15 de 30 Licda. Floribeth Portilla Fonseca.

SE ACUERDA 2019-11-025 Revocar el acuerdo 2019-02-062, de la sesión 02-19, celebrada el día 15 de enero del 2019 y concederle a la licenciada Floribeth Portilla Fonseca, el beneficio de ejecución condicional de la sanción de diez meses de suspensión que le resta por cumplir. Debe cumplir la beneficiada con ciento y sesenta horas de labor social en la Defensoría Social de las Obras del Espíritu Santo, el cual deberá iniciar su beneficio en el término no mayor a un mes calendario, posterior a la notificación de este acuerdo, y hacer del conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados para su debido registro, caso contrario de proceder conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8, relacionado con los numerales 15 al 17 del Reglamento citado. Asimismo, ordenar levantar la sanción que pesa sobre la agremiada Portilla Fonseca, tanto en los controles digitales como su respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta, sin embargo, de no cumplirse con el beneficio otorgado, se procederá a levantar el mismo y ordenar la ejecución de la sanción. Cinco votos. Fiscalía.

7.2. El Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, consulta cómo va el tema de la pensión. El Lic. Juan Luis León Blanco, señala que hay un grupo de agremiados trabajando en el tema y la próxima semana se reunirá con ellos.

7.3 El Lic. John Jorge Tapia Salazar, externa que tomando en cuenta el informe rendido por la Comisión de Derecho Administrativo, se debe continuar con el INS, por lo que señala la importancia de resolver el tema sobre la Póliza Colectiva de Gastos Médicos, que vence ahora en el mes de abril.

El Lic. Juan Luis León Blanco, señala que está claro que se sigue con el INS, pero la idea es poder conversar con el Dr. Hugo Quesada Monge, para ver la posibilidad de gestionar mejores condiciones durante la vigencia del contrato.

SE ACUERDA 2019-11-026 a) Se autoriza la renovación del contrato para la Póliza Colectiva de Gastos Médicos ING-039, por el periodo de un año. b) Comisionar al señor Presidente, para que gestione mejores condiciones durante la vigencia del contrato. Cinco votos. Responsable: Presidencia. Dirección Ejecutiva, Dirección Finanzas y Presupuesto. Encargado de Oficina de Seguridad Social.

7.3.1 El Lic. John Jorge Tapia Salazar, somete a consideración la elaboración y firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con las Universidades de la UNAM, Oaxaca de México y con el Centro Carbonell, para proceder con la firma cuando vengan al relanzamiento de la Revista el Foro.

SE ACUERDA 2019-11-027 Se autoriza al señor Presidente, para la elaboración y firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con las Universidades UNAM, Oaxaca de México y con el Centro Carbonell. Cinco votos. Responsable: Departamento Legal.

ARTICULO 8) INFORME DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 16 de 30 8.1 La Licda. Ethel Franco Chacón, indica que se habían tomado dos acuerdos para firmar Convenio de Cooperación Interinstitucional, con la Fiscalía Ambiental y Convenio de Cooperación Interinstitucional, con la Defensa Pública. En razón de lo anterior, se requiere los datos correspondientes para la elaboración de los convenios.

El Lic. John Jorge Tapia Salazar, informa que se encuentra afinando detalles con la Directora de la Defensa Pública.

Por otra parte, con respecto al Convenio de Cooperación Interinstitucional, con la Fiscalía Ambiental, recomienda dejar sin efecto el acuerdo tomado.

SE ACUERDA 2019-11-028 Dejar sin efecto el acuerdo 2019-03-022 donde se autoriza al señor Presidente, a la firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con la Fiscalía Ambiental, para asuntos de interés interinstitucional. Cinco votos. Responsable: Departamento Legal.

8.2 La Licda. Ethel Franco Chacón, menciona que se llevó a cabo una reunión con la Omar Dengo, donde se están desarrollando los cursos virtuales, ellos van a utilizar la plataforma, pero desarrollan el contenido del curso. Sería un módulo completo en materia de Contratación Administrativa. Asimismo, se está trabajando para elaborar los materiales de los cursos.

8.3 La Licda. Ethel Franco Chacón, informa que a modo de prueba se van a aplicar los exámenes de excelencia académica de manera virtual, como una práctica para los estudiantes, una semana antes de realizar la prueba original.

8.4 La Licda. Ethel Franco Chacón, con respecto al expediente digital, comunica que se está coordinando el tema tanto con los Departamentos de Archivo, Tecnología de Información, como con el Departamento Académico y de Incorporaciones. Añade que actualmente Académico está escaneando los documentos, pero se va a consultar si se está realizando en las Sedes Regionales. Finalmente, indica que se está revisando el tema de cómo almacenar y custodiar la información, que podría ser con el Sistema SAP, con Guarda Documentos que también tienen un sistema digital.

Ahora bien, mediante el campus virtual, se están registrados los cursos que realizan los agremiados y con esa misma plataforma se pretende aprovechar para utilizarla como registro y certificación de cursos.

ARTICULO 9) INFORME DE LA COMISIÓN DE ARANCELES.

9.1 “EXPEDIENTE: N° 028-18 CONSULTALTE: CATALINA ALFARO ARIAS ABOGADO: LIC. BORIS ACOSTA ARIAS. San José a las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Conoce esta comisión consulta formulada por la señora Catalina Alfaro Arias, mediante la cual cuestiona el pago de honorarios realizado a favor del Abogado Boris Acosta Castro por servicios profesionales en causa penal N° 16-003171-0057-PE, que se tramita ante la Fiscalía de Alajuela, contra su esposo Douglas López Herrera y otros. Miembro informante: Lic. Eduardo Araya Vega. RESULTANDOS I-

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 17 de 30 La consultante, señora Catalina Alfaro Arias, cédula 2-0568-0034, solicita investigación sobre el expediente N° 16-003171-0057-PE, que se tramita ante la Fiscalía de Alajuela, referente a robo a camión remesero del GRUPO PROVAL, proceso en el cual figura como imputado su esposo DOUGLAS LÓPEZ HERRERA, cédula 2-0523-0276. Concretamente solicita se investigue la actuación del Abogado BORIS ACOSTA CASTRO, pues considera que ha existido un cobro excesivo de honorarios por la defensa de su esposo. Empero señala que desde que el Lic. Acosta Castro aceptó llevar el caso de su esposo, le formuló un programa de pagos que ella aceptó para que llevara el caso, según su política de trabajo. Refiere que inicialmente le pagó la suma de $ 500 dólares por cada audiencia de medidas cautelares para un total de ₵1.725.000, sin que se lograra la libertad del señor López Herrera y que, por aparte le canceló la suma de $9.560,30. Agrega que además le cobró la suma de ₵ 500.000 para, según él, pagarle a un investigador del OIJ, para obtener la bitácora del camión remesero del día del asalto. Esto último no se lo aceptó al Lic. Boris Acosta Castro, por lo que éste le envió un WhatsApp rebajando este último monto a ₵ 250.000, pero esta prueba, señala la consultante que ella personalmente la consiguió con una autorización de su esposo Douglas López Herrera. Por los hechos descritos, señala la Consultante, que ella prescindió de los servicios del Lic. Boris Acosta Castro y solicita la devolución del dinero pagado por honorarios y la imposición de una sanción si se le considera responsable de faltas a la ética. II- Como resultado de la revisión de la copia del expediente judicial aportado por la señora Catalina Alfaro Arias que obra en el expediente de esta Comisión, se determinó que efectivamente ante la Fiscalía Adjunta de Alajuela se tramita la causa N° 16-003171-0057-PE por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA contra el esposo de la señora Catalina Alfaro Arias, de nombre Douglas Steven López Herrera y otros tres imputados. Con relación al esposo de la consultante, los informes policiales del Organismo de Investigación que obran en autos, le señalan como uno de los autores directos del robo a un camión de transporte de valores de la Compañía GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANONIMA, donde el señor Douglas López Herrera se desempeñaba como chofer. Según se concluye de los informes de investigación elaborados por el OIJ, luego de las pesquisas, se determinó que el imputado Douglas López Herrera, aprovechando su puesto de chofer de valores de la Unidad 158 del GRUPO PROVAL, el 16 de agosto de 2016, y en momentos en que sus otros tres compañeros de custodia, ingresaron al City Mall de Alajuela a recibir depósitos de dinero de los diferentes clientes, se alejó del lugar llevándoselo el vehículo que en su interior tenía gran cantidad de dinero proveniente de otros clientes. Según el Organismo de Investigación Judicial, se pudo constatar que, al momento de la sustracción del vehículo, el imputado Douglas López Herrera, contó con la participación de otra persona que se apersonó e ingresó sin ningún contratiempo a la cabina del vehículo. Este vehículo, según lo determinaron las autoridades policiales, fue trasladado hacia la zona del Coyol de Alajuela, donde fue recuperado, constatándose que al mismo le fue aplicado “soplete” para abrir el compartimento de valores y apoderarse de los dineros que portaba. La investigación policial descartó por completo el dicho de este imputado en el sentido de que había sido secuestrado por varios sujetos quienes lo dejaron abandonado en la jurisdicción de Atenas. Por el contrario, el OIJ logró, mediante pericias técnicas de revisión telefónica y allanamientos, que efectivamente el señor López Herrera era, presuntamente, autor de los hechos denunciados; razón por la cual el Juzgado Penal de Alajuela, ordenó la prisión

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 18 de 30 preventiva contra el mismo. III- Se constata igualmente, a folios 507 y 508 del expediente, que al señor Douglas López Herrera se le tomó declaración indagatoria, oportunidad en la cual fue asistido por otro Abogado a quien tenía designado como su Defensor, Lic. Víctor Ramón Rodríguez de Sarraga. Posteriormente se aprecia s folio 593 que tal Defensor fue sustituido por el Lic. Víctor R. Obando Mendoza para el ejercicio de su defensa. El Lic. Boris Acosta Castro asume la defensa a partir del 31 de mayo de 2017, según se aprecia a folios 639 y 663 del expediente que al efecto lleva esta Comisión. A partir de esta fecha obran gestiones del Lic. Boris Acosta Castro en procura de obtener pruebas para el ejercicio de la defensa. IV- No se aportó por parte de la consultante, Sra. Catalina Alfaro Arias, el legajo de medidas cautelares, no pudiéndose constatar el desarrollo de las mismas por parte de esta Comisión. V- De folio 2 a folio 7 existen varios recibos informales de dinero, así como una factura por adelanto de honorarios profesionales y dos transferencias bancarias de dinero a favor del señor Acosta Castro. VI- Conforme se acredita con acta que obra a folio 728, esta Comisión de Competencia Leal y Aranceles le confirió audiencia al Lic. Boris Acosta Castra, para que se refiriera a los hechos expuestos por la señora Catalina Alfaro Arias. En respuesta a tal audiencia, el señor Acosta Castro presenta un libelo de respuesta, mediante el cual no solo niega ninguna afectación a su deber ético, sino que explica el acuerdo económico sobre la defensa que desarrollaría, a lo cual la señora consultante estuvo de acuerdo. CONSIDERANDO I- A folio 1 del expediente, se encuentra la consulta y gestión de la señora Catalina Alfaro Arias, dentro de la cual ella manifiesta: “…considero que el cobro excesivo de sus honorarios no me ha parecido el más razonable ya que el señor Boris desde que aceptó el caso de mi esposo Douglas López Herrera, cédula 2-523-276, me formuló un programa de pagos que acepté para que llevara el caso, según su política de trabajo y en vista de mi negligencia y desconocimiento en términos legales fue de su aprovechamiento…” Como bien puede apreciarse, según el dicho de la propia consultante, desde un inicio y para asumir el cargo de Defensor, el Lic. Boris Acosta Castro le formuló un programa de pagos que ella aceptó para que llevara el caso, según su política de trabajo, Si bien es cierto que la señora Catalina Alfaro Arias señala que el Lic. Acosta se aprovechó de su negligencia y desconocimiento legal, es lo cierto que ya su esposo había tenido un primer defensor anterior y un segundo defensor antes del Lic. Acosta, lo que hace concluir que en el tema de acuerdo de honorarios no opera una circunstancia novedosa para la señora Alfaro. II- Señala el párrafo segundo del artículo 3 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado que es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios. Por su parte el inciso tercero de esa norma indica que el cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, indica esta disposición, con excepción de aquellos asuntos en que se demuestre disciplinaria o judicialmente, que en el ejercicio de su profesión el abogado ha perjudicado a su cliente culposa o dolosamente. Por indicación de la propia consultante, así como del Lic. Acosta Castro en su respuesta, se acredita que, en apego a lo dispuesto en la normativa indicada, el Profesional advirtió e informó a la cliente sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de los servicios. Concretamente la señora Alfaro Arias indicó que el Lic. Acosta le formuló un programa de pagos, que ella aceptó. De esta forma se tiene como acreditado el cumplimiento por parte del profesional de su

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 19 de 30 obligación de indicar el programa de pagos, lo cual fue aceptado por la consultante. Por otra parte, el cliente asume la obligación del pago de los honorarios al profesional independiente del resultado del proceso, excepto que se hubiere comprobado en la conducta del profesional una actuación culposa o dolosa; circunstancias que no se ha acreditado en el presente caso. Es notorio también, por indicación de la propia consultante que ella, unilateralmente, decidió prescindir de los servicios del profesional, pues según su criterio, el caso ha avanzado poco para los honorarios pagados. III- Se tiene por acreditado, tanto por el dicho de la quejosa, como por la respuesta presentada por el Lic. Boris Acosta Castro, que fue por decisión de la señora Catalina Alfaro Arias que se dio por terminada la prestación de los servicios profesionales por parte del Profesional. Al respecto debe tomarse en consideración que el proceso, al momento de tal decisión de separación, conforme a las copias aportadas por la quejosa, aún se encontraba en la etapa preparatoria del proceso; sin que al momento se hubiere formulado acusación por parte de la Fiscalía a cargo del proceso. Se debe considerar también que al interponerse la queja se aportó copia del expediente principal, sin que se haya aportado copia del legajo de medidas cautelares en que sí participó como Abogado Defensor el señor Acosta Castro. IV- Sobre los honorarios recibidos, el Lic. Boris Acosta Castro señaló en su descargo lo siguiente: “…desde que iniciamos se le dijo con claridad que la factura por servicios profesionales de este juicio, y como un solo monto, se le entregaría a llegar la audiencia preliminar, pero en los días anteriores a esta denuncia, empezó a insistirme en la necesidad de que le hiciera una factura con lo pagado hasta ahora, lo que insisto en un pacto formal y sin que mediara malicia alguna, pues complací entregándole una factura de lo que hasta ahora había pagado por el juicio, insistió conforme a lo pactado. Sin embargo, lo que se venía era clara y astutamente planeado: El fin sería con la factura y esta historia infundada, reclamarme que le devolviera el dinero, cuyas condiciones de trabajo habíamos establecido previamente, situación que a toda luz se torna irracional; no existe razonabilidad a que los Abogados dediquemos tiempo, estudio y trabajo a un proyecto para que caprichosamente el cliente o quien lo represente nos diga que no le interesa más nuestra asistencia, y nos quiera forzar a devolver contra lo que se ha pactado voluntariamente por las partes.” Paralelamente a lo indicado por el Lic. Boris Acosta Castro, debe tenerse presente que en la propia consulta, la señora Catalina Alfaro Arias expresamente acepta que ella estuvo de acuerdo con el programa de pagos de honorarios que le propuso el profesional en derecho y fue ella misma quien, posteriormente, prescindió de sus servicios profesionales pues consideró que el caso no avanzaba; circunstancia que no puede atribuirse al profesional en derecho, pues el avance o no de un caso, depende de las diligencias y pericias que deban realizarse tanto por la Fiscalía a cargo del caso, como del Organismo de Investigación Judicial en el cumplimiento de lo ordenado por el ente acusador. Por lo anterior considera esta Comisión que lo aplicable es lo dispuesto por el artículo 3 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado en tanto dispone que es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios; lo cual se tiene por bien acreditado en es te caso. También dispone esta norma que el cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior siempre que no haya existido por parte del profesional una acción culposa o dolosa que perjudique al cliente. V- Si bien no existe un contrato escrito, es lo cierto que entre el profesional y la

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 20 de 30 señora Catalina Alfaro Arias existió un acuerdo sobre los honorarios a cancelar y sobre la forma de pago, lo que se debe considerar como un contrato no escrito, pese a lo cual no existe controversia en este caso, amén de que el artículo 5 del citado Arancel señala que el contrato escrito constituye la forma idónea para determinar los alcances de la labor profesional, pero no excluye el contrato verbal. POR TANTO: Conforme a lo expuesto, normas citadas y consideraciones expuestas, considera esta Comisión que no es procedente solicitar al Lic. Boris Acosta Castro la devolución de los honorarios percibidos pues no fue por decisión suya que sus servicios profesionales fueron prescindidos en la primera etapa del procedimiento”.

SE ACUERDA 2019-11-029 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta formulada por la señora Catalina Alfaro Arias, sobre el pago de honorarios realizado a favor del Abogado Boris Acosta Castro. Expediente número 028-18. Se hacen propios los fundamentos del informe: …CONSIDERANDO I- A folio 1 del expediente, se encuentra la consulta y gestión de la señora Catalina Alfaro Arias, dentro de la cual ella manifiesta: “…considero que el cobro excesivo de sus honorarios no me ha parecido el más razonable ya que el señor Boris desde que aceptó el caso de mi esposo Douglas López Herrera, cédula 2-523-276, me formuló un programa de pagos que acepté para que llevara el caso, según su política de trabajo y en vista de mi negligencia y desconocimiento en términos legales fue de su aprovechamiento…” Como bien puede apreciarse, según el dicho de la propia consultante, desde un inicio y para asumir el cargo de Defensor, el Lic. Boris Acosta Castro le formuló un programa de pagos que ella aceptó para que llevara el caso, según su política de trabajo, Si bien es cierto que la señora Catalina Alfaro Arias señala que el Lic. Acosta se aprovechó de su negligencia y desconocimiento legal, es lo cierto que ya su esposo había tenido un primer defensor anterior y un segundo defensor antes del Lic. Acosta, lo que hace concluir que en el tema de acuerdo de honorarios no opera una circunstancia novedosa para la señora Alfaro. II- Señala el párrafo segundo del artículo 3 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado que es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios. Por su parte el inciso tercero de esa norma indica que el cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, indica esta disposición, con excepción de aquellos asuntos en que se demuestre disciplinaria o judicialmente, que en el ejercicio de su profesión el abogado ha perjudicado a su cliente culposa o dolosamente. Por indicación de la propia consultante, así como del Lic. Acosta Castro en su respuesta, se acredita que, en apego a lo dispuesto en la normativa indicada, el Profesional advirtió e informó a la cliente sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de los servicios. Concretamente la señora Alfaro Arias indicó que el Lic. Acosta le formuló un programa de pagos, que ella aceptó. De esta forma se tiene como acreditado el cumplimiento por parte del profesional de su obligación de indicar el programa de pagos, lo cual fue aceptado por la consultante. Por otra parte, el cliente asume la obligación del pago de los honorarios al profesional independiente del resultado del proceso, excepto que se hubiere comprobado en

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 21 de 30 la conducta del profesional una actuación culposa o dolosa; circunstancias que no se ha acreditado en el presente caso. Es notorio también, por indicación de la propia consultante que ella, unilateralmente, decidió prescindir de los servicios del profesional, pues según su criterio, el caso ha avanzado poco para los honorarios pagados. III- Se tiene por acreditado, tanto por el dicho de la quejosa, como por la respuesta presentada por el Lic. Boris Acosta Castro, que fue por decisión de la señora Catalina Alfaro Arias que se dio por terminada la prestación de los servicios profesionales por parte del Profesional. Al respecto debe tomarse en consideración que el proceso, al momento de tal decisión de separación, conforme a las copias aportadas por la quejosa, aún se encontraba en la etapa preparatoria del proceso; sin que al momento se hubiere formulado acusación por parte de la Fiscalía a cargo del proceso. Se debe considerar también que al interponerse la queja se aportó copia del expediente principal, sin que se haya aportado copia del legajo de medidas cautelares en que sí participó como Abogado Defensor el señor Acosta Castro. IV- Sobre los honorarios recibidos, el Lic. Boris Acosta Castro señaló en su descargo lo siguiente: “…desde que iniciamos se le dijo con claridad que la factura por servicios profesionales de este juicio, y como un solo monto, se le entregaría a llegar la audiencia preliminar, pero en los días anteriores a esta denuncia, empezó a insistirme en la necesidad de que le hiciera una factura con lo pagado hasta ahora, lo que insisto en un pacto formal y sin que mediara malicia alguna, pues complací entregándole una factura de lo que hasta ahora había pagado por el juicio, insistió conforme a lo pactado. Sin embargo, lo que se venía era clara y astutamente planeado: El fin sería con la factura y esta historia infundada, reclamarme que le devolviera el dinero, cuyas condiciones de trabajo habíamos establecido previamente, situación que a toda luz se torna irracional; no existe razonabilidad a que los Abogados dediquemos tiempo, estudio y trabajo a un proyecto para que caprichosamente el cliente o quien lo represente nos diga que no le interesa más nuestra asistencia, y nos quiera forzar a devolver contra lo que se ha pactado voluntariamente por las partes.” Paralelamente a lo indicado por el Lic. Boris Acosta Castro, debe tenerse presente que en la propia consulta, la señora Catalina Alfaro Arias expresamente acepta que ella estuvo de acuerdo con el programa de pagos de honorarios que le propuso el profesional en derecho y fue ella misma quien, posteriormente, prescindió de sus servicios profesionales pues consideró que el caso no avanzaba; circunstancia que no puede atribuirse al profesional en derecho, pues el avance o no de un caso, depende de las diligencias y pericias que deban realizarse tanto por la Fiscalía a cargo del caso, como del Organismo de Investigación Judicial en el cumplimiento de lo ordenado por el ente acusador. Por lo anterior considera esta Comisión que lo aplicable es lo dispuesto por el artículo 3 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado en tanto dispone que es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios; lo cual se tiene por bien acreditado en es te caso. También dispone esta norma que el cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior siempre que no haya existido por parte del profesional una acción culposa o dolosa que perjudique al cliente. V- Si bien no existe un contrato

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 22 de 30 escrito, es lo cierto que entre el profesional y la señora Catalina Alfaro Arias existió un acuerdo sobre los honorarios a cancelar y sobre la forma de pago, lo que se debe considerar como un contrato no escrito, pese a lo cual no existe controversia en este caso, amén de que el artículo 5 del citado Arancel señala que el contrato escrito constituye la forma idónea para determinar los alcances de la labor profesional, pero no excluye el contrato verbal. POR TANTO: Conforme a lo expuesto, normas citadas y consideraciones expuestas, considera esta Comisión que no es procedente solicitar al Lic. Boris Acosta Castro la devolución de los honorarios percibidos pues no fue por decisión suya que sus servicios profesionales fueron prescindidos en la primera etapa del procedimiento”. Cinco votos. Responsable: Comisión Aranceles.

9.2 EXPEDIENTE: 015-2017. REDACTA: DR. JUAN CARLOS ESQUIVEL FAVARETO RESULTANDO: Conoce esta Comisión apelación que formula el Lic. Jose Fabio Ramírez Carranza y presenta ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en contra del acuerdo tomado por la Comisión de Aranceles en su sesión Ordinaria número 08-17. Manifiesta el apelante que fundamenta su recurso en virtud de en el Considerando 2 de la resolución recurrida, se indica que la demanda interpuesta es considerada de Cuantía Inestimable y que dicha premisa no es verdadera. En su criterio, el hecho de que en la audiencia preliminar correspondiente, según artículo 90 del Código Procesal Administrativo, la parte actora ajustara sus pretensiones a la suma de Doscientos millones de colones, fue suficiente para quedar establecida la cuantía en dicho monto y que es con base en ella que se deben estimar los honorarios. CONSIDERANDO Para esta Comisión, el argumento del recurrente no es de recibo, toda vez que fue el Juez quien al condenar, fija en la suma de 5,000,000.00 colones la condenatoria y es ese monto el que se utiliza para realizar los cálculos correspondientes. Esta Comisión ha mantenido en forma reiterada que es la aceptación judicial de la demanda y la condenatoria que al efecto realice el juzgado, la que se utiliza para el cálculo de los honorarios correspondientes. POR TANTO: Se recomienda a la Junta Directiva, rechazar la apelación y declarar en firme el acuerdo recurrido.

SE ACUERDA 2019-11-030 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre apelación formulada por el Lic. Jose Fabio Ramírez Carranza. Expediente número 015-2017. Se hacen propios los fundamentos del informe: … “CONSIDERANDO Para esta Comisión, el argumento del recurrente no es de recibo, toda vez que fue el Juez quien al condenar, fija en la suma de 5,000,000.00 colones la condenatoria y es ese monto el que se utiliza para realizar los cálculos correspondientes. Esta Comisión ha mantenido en forma reiterada que es la aceptación judicial de la demanda y la condenatoria que al efecto realice el juzgado, la que se utiliza para el cálculo de los honorarios correspondientes”. En razón de lo anterior, se rechaza la apelación y se declarar en firme el acuerdo recurrido. Cinco votos. Responsable: Comisión de Aranceles.

9.3 EXPEDIENTE: 075-2018. REDACTA: DR. JUAN CARLOS ESQUIVEL FAVARETO RESULTANDO Conoce esta Comisión la consulta formulada por el Lic. Victor Hugo Mejías Arguedas en donde expone que presentó un proceso Contencioso Administrativo

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 23 de 30 de cuantía inestimable, en el cual, impugna a nombre de su cliente, un acto administrativo del Ministerio de Justicia que puso en libertad el egreso masivo de más de ochocientos privados de libertad. Manifiesta el consultante que, según su criterio, existen dos posiciones antagónicas para estimar los honorarios. La primera de ellas, que estima que al no haber determinación de la cuantía y tratarse de derechos difusos o colectivos, se aplicaría el artículo 16 infine que establece una suma de 110,000.00 colones. En su criterio, no se trata de intereses difusos porque solo representa a un actor, y tampoco derechos colectivos porque no son varios, sino uno el representado. Considera el consultante que, al ser una materia especial de características inusuales, debería aplicarse por analogía el artículo 39 del arancel que define que para procesos de resolución colegiada (3 jueces) los honorarios serían de 660,000.0 colones, lo que había sido aceptado por su cliente en su momento. Continúa manifestando que al no existir contrato de cuota Litis y en una nueva posición de su cliente, éste le manifestó que en el Colegio le indicaron que la suma a cancelar era de 110,000 colones, suma que para él es inaceptable. Manifiesta que ambas partes han acordado someterse al criterio técnico que señale el Colegio respecto a la presente consulta. CONSIDERANDO: La defensa por los intereses difusos y colectivos, está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico incluyendo el Arancel vigente. Considera esta comisión que es importante señalar, que por la vía jurisprudencial se han sentado las bases sobre las cuales deben entenderse esos conceptos y que específicamente la Sala Constitucional ha señalado que el interés difuso, es aquel que ¨es de todos y de cada uno, siendo que, procesalmente, es de todos y de ninguno, en el entendido de que nadie puede arrogarse el monopolio para su defensa efectiva o acaso aplicar la tesitura en la defensa de bienes que por su naturaleza son de categoría universal¨ (voto 4808-99), mientras que el interés Colectivo lo ha descrito como ¨el que es propio de un grupo que se une, de hecho o de derecho, en procura de perseguir un fin específico¨ (voto 176-2003). La diferencia entre difusos y colectivos, está marcada por la posible determinación del grupo en los segundos, frente a la incapacidad o difícil determinación de lo primeros. Además, existen otros factores que ayudan a determinar lo anterior, entre ellos la organización de grupo o el bien jurídico al que están referidos. La importancia de proteger esta clase de intereses, radica en que la necesidad que se van creando en el mundo globalizado, se requiere de mecanismos por los cuales se pueda ejercer una tutela colectiva aún por una única persona, que reclama ante un ente jurisdiccional la atención sobre una situación que acontece y que afecta a la pluricolectividad aún y cuando ésta no sea la firmante de la gestión, pero cuya consecuencia es de relevancia social. POR TANTO: Analizada la situación que se consulta, esta comisión considera que la gestión realizada, sí se relaciona con intereses difusos y la protección a la colectividad, mismo que no tiene una cuantía que pueda ser estimada, razón por la que procede la aplicación del artículo 19 del arancel vigente al momento de la consulta y que establece los honorarios mínimos profesionales en la suma de Doscientos veinte mil colones.

SE ACUERDA 2019-11-031 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta formulada por el Lic. Victor Hugo Mejías Arguedas. Expediente número 075-2018. Se hacen propios los fundamentos del informe: … “CONSIDERANDO: La defensa por los intereses difusos y colectivos, está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico incluyendo el Arancel vigente. Considera esta comisión que es importante señalar, que por la vía jurisprudencial

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 24 de 30 se han sentado las bases sobre las cuales deben entenderse esos conceptos y que específicamente la Sala Constitucional ha señalado que el interés difuso, es aquel que ¨es de todos y de cada uno, siendo que, procesalmente, es de todos y de ninguno, en el entendido de que nadie puede arrogarse el monopolio para su defensa efectiva o acaso aplicar la tesitura en la defensa de bienes que por su naturaleza son de categoría universal¨ (voto 4808-99), mientras que el interés Colectivo lo ha descrito como ¨el que es propio de un grupo que se une, de hecho o de derecho, en procura de perseguir un fin específico¨ (voto 176-2003). La diferencia entre difusos y colectivos, está marcada por la posible determinación del grupo en los segundos, frente a la incapacidad o difícil determinación de lo primeros. Además, existen otros factores que ayudan a determinar lo anterior, entre ellos la organización de grupo o el bien jurídico al que están referidos. La importancia de proteger esta clase de intereses, radica en que la necesidad que se van creando en el mundo globalizado, se requiere de mecanismos por los cuales se pueda ejercer una tutela colectiva aún por una única persona, que reclama ante un ente jurisdiccional la atención sobre una situación que acontece y que afecta a la pluricolectividad aún y cuando ésta no sea la firmante de la gestión, pero cuya consecuencia es de relevancia social. POR TANTO: Analizada la situación que se consulta, esta comisión considera que la gestión realizada, sí se relaciona con intereses difusos y la protección a la colectividad, mismo que no tiene una cuantía que pueda ser estimada, razón por la que procede la aplicación del artículo 19 del arancel vigente al momento de la consulta y que establece los honorarios mínimos profesionales en la suma de Doscientos veinte mil colones”. Cinco votos. Responsable: Comisión de Aranceles.

9.4 Expediente No. 071-2018. Consulta formulada por el señor Pablo Antonio Ramírez Porras con relación a honorarios cobrados por el Lic. José Roberto Thomas Solís. Informa y redacta: Lic. Mássimo Esquivel Tessoni. Resultando: Primero. Conoce esta Comisión de la consulta formulada por el señor Pablo Antonio Ramírez Porras en la que manifiesta que en fecha 19 de Marzo del 2018 contrato los servicios del Lic. José Roberto Thomas Solís y le cancelo anticipadamente por concepto de “adelanto” de honorarios, la suma de ¢500.000 (Quinientos mil colones) para que lo representara en dos procesos, un procedimiento administrativo iniciado por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y una proceso penal incoado por una particular y por los cuales el Lic. Thomas Solis cobro por concepto de honorarios ¢1.000.000 de colones por la defensa técnica, según se desprende del recibo de dinero y de las manifestaciones presentadas por ambas partes. Sin embargo, indica el consultante que el Lic. Thomas nunca realizo gestión o labor profesional alguna, ni se apersono a los procesos, ya que ni siquiera contaba con poder judicial para representarlo. Reclama que incluso el profesional en derecho procedió a cobrarle posteriormente a haberse acordado el monto de inicial de un millón de colones, un nuevo monto por honorarios por ¢3.500.000, so pretexto de que dicho proceso debía de patrocinar conjuntamente con otro profesional. Indica que el procedimiento administrativo citado fue suspendido por la Administración en fecha 22 de febrero del 2018 y con anterioridad inclusive a la contratación del Lic. Thomas, ya que se había interpuesto una causa penal relacionada con el mismo asunto. Finalmente el consultante manifestó que transcurrieron varios meses sin que el Lic. Thomas hubiera realizado gestión profesional alguna, por lo que le solicito a finales de Agosto del 2018,

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 25 de 30 la devolución de los ¢500.000 colones pagados inicialmente y en forma anticipada. Segundo. Que conferida la audiencia respectiva al Lic. Thomas Solís manifiesta que se reunió con el consultante en fechas 27 de Febrero para la defensa en un procedimiento administrativo ante el MEP (aporta copia del recibo de dinero que lo demuestra) y el 19 de Marzo del 2018 para la defensa en un proceso penal (aporta copia del recibo de dinero que lo demuestra), misma fecha en que fue contratado su patrocinio e indica que le advirtió al consultante, que los honorarios para un proceso penal serían más elevados y que además, lo tramitaría en forma colegiada con otro profesional en derecho, el Lic. Fabián Rivera Gutiérrez. Asimismo, indica que el incumpliente es el propio consultante ya que le quedo debiendo el saldo de los honorarios pactados. Considerando. Primero. Que no consta que se haya suscrito contrato de servicios profesionales, ni contrato de cuota litis entre las partes, al tenor de los Arts. 5 y 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. Sin embargo, esta Comisión estima que lo único que quedo debidamente acreditado es que se convino voluntariamente en el pago de ¢1.000.000 de colones de honorarios por el patrocino letrado del Lic. Thomas en un procedimiento administrativo, iniciado por el Ministerio de Educación Pública y un proceso judicial en sede penal incoado por una particular. Sin embargo, el proceso administrativo fue suspendido por el propio Ministerio de Educación Pública de previo a la contratación del profesional al existir prejudicialidad. Que, en ese sentido, no quedo acreditado en el expediente, que el consultante hubiera en algún tiempo, aceptado voluntariamente un incremento en la cotización de sus servicios profesionales para el patrocinio de la causa penal hasta alcanzar los 3.500.000 colones. Consecuentemente, tampoco logra justificar el Lic. Thomas, el por qué los recibos de dinero que constan en autos, consignan únicamente un pago por ¢500.000 colones y un saldo a favor del profesional por otros ¢500.000 colones, de manera que resulta evidente que el total de honorarios pactado por los servicios profesionales era de 1.000.000 de colones y no de ¢3.500.000 colones, como lo indico el profesional. Segundo. Que de conformidad con los elementos de hecho y de derecho incorporados a los autos, no consta haberse demostrado por parte del Lic. Thomas, la realización de labor profesional alguna, tales como gestiones, estudios, la redacción de documentos o borradores de los mismos, todos relacionados con cualquiera de los casos objeto de la contratación pactada con el consultante. En síntesis, no consta que el profesional realizara ningún trabajo para el consultante entre el 27 de Febrero del 2018 fecha de la primera contratación (según manifestaciones del Lic. Thomas) y el 28 de Agosto del 2018, fecha en que el consultante le manifestó al profesional su deseo de prescindir de sus servicios profesionales (hecho que no fue desvirtuado por el Lic. Thomas). Tercero. Que, con respecto a la posibilidad de cobro de la hora profesional por concepto de asesorías jurídicas, esta Comisión cuestiona que tipo de asesoría pudo haberle brindado el Lic. Thomas al consultante, si no tenía conocimiento del avance procesal de ninguno de los casos contratados. Es más, resulta contradictorio como el Lic. Thomas indica que se reunió en múltiples ocasiones con el consultante para establecer estrategias de defensa para el procedimiento administrativo, cuando se demuestra documentalmente con la Resolución No. 586-2018 de la Dirección de Recursos Humanos del MEP y fechada 22 de febrero del 2018, que el procedimiento administrativo se encontraba suspendido hasta tanto no hubiera sentencia en firme en sede penal. Es decir, fue suspendido dicho procedimiento con anterioridad a la contratación del Lic. Thomas. Cuarto. Que esta Comisión considera, que con motivo de la conducta profesional mostrada por el Lic.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 26 de 30 Thomas, resulta irrelevante cual monto por concepto de honorarios se pactó formal o informalmente entre las partes, toda vez que no se ha demostrado la realización de labor profesional alguna. Por conexidad, resulta igualmente irrelevante que el profesional decidiera patrocinar en forma colegiada al consultante, ya que esto no es motivo válido que justifique el incremento de honorarios, por llevar la defensa al consultante y en todo caso, en los autos consta que los pagos realizados por concepto de honorarios, fueron recibidos y aceptados exclusivamente por el Lic. Thomas. Por Tanto: Se evacua la consulta planteada por el señor Pablo Antonio Ramírez Porras en el sentido que al no haberse demostrado la realización de ninguna labor profesional por parte del Lic. Roberto Thomas Solís, se le previene que deberá proceder a reintegrar en su totalidad a favor del consultante y en un solo tracto, la suma de los ¢500.000 (Quinientos mil colones) que corresponde al monto cancelado por el consultante y que dicho monto deberá ser cancelado una vez se encuentre firme la presente resolución, la cual se eleva a la Junta Directiva del Colegio, para su trámite consiguiente. Comuníquese esta resolución a la Fiscalía del Colegio para que se proceda conforme corresponda.

SE ACUERDA 2019-11-032 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta formulada por el señor Pablo Antonio Ramírez Porras con relación a honorarios cobrados por el Lic. José Roberto Thomas Solís Expediente número 071-2018. Se hacen propios los fundamentos del informe: … “Por Tanto: Se evacua la consulta planteada por el señor Pablo Antonio Ramírez Porras en el sentido que al no haberse demostrado la realización de ninguna labor profesional por parte del Lic. Roberto Thomas Solís, se le previene que deberá proceder a reintegrar en su totalidad a favor del consultante y en un solo tracto, la suma de los ¢500.000 (Quinientos mil colones) que corresponde al monto cancelado por el consultante y que dicho monto deberá ser cancelado una vez se encuentre firme la presente resolución, la cual se eleva a la Junta Directiva del Colegio, para su trámite consiguiente. Comuníquese esta resolución a la Fiscalía del Colegio para que se proceda conforme corresponda. Cinco votos. Responsable: Comisión de Aranceles.

ARTICULO 10) ASUTNOS BREVES Y TRASLADOS DE FISCALÍA.

10.1 ASUNTOS BREVES:

10.1.1 Expediente No: 594-18 (1) Denunciada: Licda. V. F. P.. Denunciante: A. L. S. M..

SE ACUERDA 2019-11-033 Rechazar de plano la presente denuncia y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.2 Expediente No: 403-18 (1) Denunciada: Lic. M. de los Á. M. R., Denunciantes: M.R. S., R.F.. F. U., M.de J. S. R., H. M. B..

SE ACUERDA 2019-11-034 Rechazar de plano la presente denuncia y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.3 Expediente Número: 374-18 (1). Denunciado: Lic. D. L. B.. Denunciante: De

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 27 de 30 oficio (Juzgado Penal del I Circuito judicial de San José. SE ACUERDA 2019-11-035 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.4 Expediente Número: 265-17 (1). Denunciado: Lic. Á. E. L. H.. Denunciante: S. K.M..

SE ACUERDA 2019-11-036 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.5 Expediente No: 181-18 (2) Denunciado: Lic. R. G. G.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José) (Rechazo de Plano por No Aporte de Piezas).

SE ACUERDA 2019-11-037 Rechazar de plano la denuncia y archivar el expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.6 Expediente número: 418-16 (2). Denunciada: Lic. H. M. C.. Denunciante: A. S. R..

SE ACUERDA 2019-11-038 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.7 Expediente Nº: 500-13 (2). Denunciado: Licda. Patricia Quesada Sandoval. Denunciante: Sigilfredo Siles Ramírez (Se cumple beneficio del 87 bis).

SE ACUERDA 2019-11-039 Dar por cumplido el beneficio de ejecución condicional de la sanción a la licenciada Patricia Quesada Sandoval, ordenar el archivo del expediente, dejar sin efecto la sanción impuesta y realizar la inscripción del cumplimiento del beneficio en el registro correspondiente.  Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.8 Expediente Nº105-19 (4). Denunciado: Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del I Circuito de San José).

SE ACUERDA 2019-11-040 Ordenar la medida cautelar de suspensión en el ejercicio profesional del licenciado Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar, o hasta el acto final. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.9 Expediente Nº 090-19 (4). Denunciado: Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del I Circuito de San José).

SE ACUERDA 2019-11-041 Ordenar como medida cautelar la suspensión en el ejercicio profesional del licenciado Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar, o hasta el acto final. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 28 de 30 10.1.10 Expediente No: 630-18 (4) Denunciado: Lic. E. R. G. P.. Denunciante: D. R. R. B..

SE ACUERDA 2019-11-042 Rechazar de plano la denuncia interpuesta por D. R. R. B., en contra del licenciado E. R. G. P. y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.11 Expediente No: 585-18 (4) Denunciado: Lic. B. A. B. Q. Denunciante: S. H. G..

SE ACUERDA 2019-11-043 Rechazar de plano la denuncia interpuesta por S. H. G. en contra del licenciado B. A. B. Q. y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.12 Expediente No: 545-18 (4). Denunciado: Lic. D. S. C.. Denunciante: P. J. L. B..

SE ACUERDA 2019-11-044 Rechazar de plano la denuncia interpuesta por P. J. L. B. en contra del licenciado D. S. C. y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.13 Expediente N °: 461-18 (4). Denunciadas: Licda. P. M. G. y Licda. Y. M. M. B.. Denunciante: Dirección de Policía Penitenciaria (P. B. C.).

SE ACUERDA 2019-11-045 Declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor P. B. C., en su condición de director de la Policía Penitenciaria, ordenar investigar los hechos denunciados en el presente expediente y ordenar la acumulación del expediente número 461-18 (4), al expediente número 417-18 (6), para que se tramiten y se resuelvan en un mismo acto, agréguense las piezas del expediente 461-18 (4), a los autos del 417-18 (6) En lo sucesivo el procedimiento administrativo disciplinario se tramitará bajo el número de expediente 417-18 (6). Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.14 Expediente No : 378-18 (4) Denunciado : Lic. W. G. R. A.. Denunciante: A.C.S..

SE ACUERDA 2019-11-046 Rechazar de plano la denuncia interpuesta por A. C. S., en contra del licenciado W. G. R. A. y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.15 Expediente No: 308-18 (4) Denunciado: Lic. R. A. M. B.. Denunciante: A. N. L.. (Rechazo de Plano).

SE ACUERDA 2019-11-047 Rechazar de plano la denuncia interpuesta por A. N. L., en contra del licenciado R. A. M. B. y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.  10.1.16 Expediente N°: 225-17 (4). Denunciado: Lic. R. Á.M. S.. Denunciante: R. A. M. C..

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 29 de 30 SE ACUERDA 2019-11-048 Rechazar las excepciones de falta de derecho y falta de interés interpuestas por el denunciado. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.17 Expediente N°: 280-16 (4) Denunciado: Lic. A. C. B. Denunciante : Y. M. B. V.. (Revocatoria contra Rechazo de Adición de Hechos).

SE ACUERDA 2019-11-049 Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la denunciante y declarar sin lugar el recurso de revocatoria, interpuesto Y. M. B. V, en contra del rechazo de plano de adición de hechos. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.18 Expediente No: 147-12 (4). Denunciado: Lic. Helberto Moreira González. Denunciante: Agrícola Comercial S.A. (Carlos Manuel Calderón Solano).

SE ACUERDA 2019-11-050 Aprobar el Beneficio de Ejecución Condicional al Licenciado Helberto Moreira González, colegiado 2078, de la sanción impuesta de 3 meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión de la abogacía, debiendo cumplir el agremiado con al menos cuarenta y ocho horas de labor social en La Defensoría Social De Pavas.  Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.1.19 Expediente: 373-18 (6) Denunciado. Lic. Y. C. P.. Denunciante: De oficio Fiscalía de Golfito.

SE ACUERDA 2019-11-051 Rechazar de plano la denuncia comunicada de oficio por parte de la Fiscalía de Golfito, en contra del Lic. Y. C. P. y ordenar el archivo del expediente. Conforme al ordinal 10 inciso 1) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, dispone: 1.- Cuando se hubiera dictado contra ellos auto firme de elevación a juicio, por delito doloso que merezca pena de prisión mayor de tres años, siempre que a juicio de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas (*) el hecho atribuido afecte gravemente el ejercicio correcto de la abogacía”, deberá entonces la Autoridad Judicial, informar lo pertinente a esta sede administrativa a efecto de proceder conforme en derecho corresponde. Comuníquese esta resolución a la Autoridad informante por los medios idóneos. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.2 TRASLADOS:

10.2.1 Expediente No. 220-18 (1). Denunciado: Lic. O. L. C. A.. Denunciante: E. M. P.. SE ACUERDA 2019-11-052 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.2.3 Expediente: 033-18 (2). Denunciado: Lic. R. A. S. C.. Denunciante: De Oficio (Juzgado de Violencia Doméstica de Pérez Zeledón).

SE ACUERDA 2019-11-053 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

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Acta Ordinaria No. 11-2019 19 de marzo de 2019 Pág. 30 de 30                                                                                                                             10.2.4 Expediente No: 115-19 (4) Denunciada: Licda. B. V. B.. Denunciante : De Oficio (Tribunal Penal de Pavas). SE ACUERDA 2019-11-054 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.2.5 Expediente N°: 571-18 (6). Denunciado: Lic. G. M. R.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2019-11-055 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.2.6 Expediente N°: 539-18 (6). Denunciado: Lic. F. N. U.. Denunciante: Licda. T. B. R. (Fiscal Jefe, Fiscalía de Pavas).

SE ACUERDA 2019-11-056 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.2.7 Expediente N°: 535-18 (6). Denunciado: Lic. G. F. Z.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal de Cartago).

SE ACUERDA 2019-11-057 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

10.2.8 Expediente Nº: 518-16 (3). Denunciado: Lic. F. F. T.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal de Juicio de Heredia).

SE ACUERDA 2019-11-058 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionado con los artículos 16, 82, 85 inciso a) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se declara con lugar la presente denuncia y en tal carácter se le impone al licenciado Franklin Fernández Torrentes, colegiado 8566, la sanción disciplinaria de apercibimiento por escrito, tomando en consideración que a la fecha no registra sanción alguna. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las veintiún horas con cincuenta y cinco minutos se da por finalizada la sesión.

Lic. Juan Luis León Blanco Licda. Beatriz Sarmiento Chávez Presidente Vocal I, en calidad de Secretaria a.i.

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