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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ROTGLÀ I CORBERÀ (VALENCIA) CELEBRADA EL 21 DE JUNO DE 2012 Presidente D. José Gómez Mondría (IPRC) Concejales D. Rafael Rioja Blanquer (IPRC) D Carlos Mora Alabau (IPRC) D. Amador Climent Roselló (PSOE) D. Francisco J. Baldrés Sanchis (PSOE) D. Enrique Beltrán Sanchis (PSOE) Ausentes Dª Mercedes Castelló García (PP) D. José A. Llácer Sanchis (PP) D. Tomás Honrubia Villar (PP) Secretario D. Fernando J. Muñoz García En Rotglà i Corberà a día veintiuno de junio del año dos mil doce y siendo las veinte horas (20:00) de su día, se han reunido en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà previa convocatoria al efecto los Señores Concejales al margen relacionados al objeto de celebrar Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno. MINUTA Nº 4 DE 2012 Comprobado que existe quórum suficiente, por el Sr. Alcalde se abre la Sesión pasándose a continuación a tratar los asuntos relacionados en el Orden del Día. PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN BORRADOR ACTAS DE FECHA 29.03.2012 Y 23.04.2012. Se propone la aprobación al Pleno del Acta de la sesión de fecha 29 de marzo de 2012, que se ha distribuido junto con la convocatoria. Así mismo se propone al pleno la aprobación del acta de la sesión de fecha 23 de abril de 2012 igualmente repartida junto con la convocatoria. Se deja constancia de que el art. 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de Acta Pleno 21-06-2012 pág. 1

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ROTGLÀ I CORBERÀ (VALENCIA) CELEBRADA EL

21 DE JUNO DE 2012 Presidente D. José Gómez Mondría (IPRC) Concejales D. Rafael Rioja Blanquer (IPRC) D Carlos Mora Alabau (IPRC) D. Amador Climent Roselló (PSOE) D. Francisco J. Baldrés Sanchis (PSOE) D. Enrique Beltrán Sanchis (PSOE) Ausentes Dª Mercedes Castelló García (PP) D. José A. Llácer Sanchis (PP) D. Tomás Honrubia Villar (PP) Secretario D. Fernando J. Muñoz García

En Rotglà i Corberà a día veintiuno

de junio del año dos mil doce y siendo

las veinte horas (20:00) de su día,

se han reunido en el Salón de Sesiones

del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà

previa convocatoria al efecto los Señores

Concejales al margen relacionados al

objeto de celebrar Sesión Ordinaria

del Ayuntamiento Pleno.

MINUTA Nº 4 DE 2012 Comprobado que existe quórum suficiente, por el Sr. Alcalde se abre la Sesión pasándose a continuación a tratar los asuntos relacionados en el Orden del Día. PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN BORRADOR ACTAS DE FECHA 29.03.2012 Y 23.04.2012. Se propone la aprobación al Pleno del Acta de la sesión de fecha 29 de marzo de 2012, que se ha distribuido junto con la convocatoria. Así mismo se propone al pleno la aprobación del acta de la sesión de fecha 23 de abril de 2012 igualmente repartida junto con la convocatoria. Se deja constancia de que el art. 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de

Acta Pleno 21-06-2012 pág. 1

1986, establece que solo cabe subsanar errores materiales o de hecho, así como que si no se formula observación, las actas se entenderán aprobadas. Sometida a votación el Acta de la sesión plenaria de 29 de marzo de 2012 es aprobada por UNANIMIDAD de los asistentes en los términos en que está redactada. Sometida a votación el Acta de la sesión plenaria de 23 de abril de 2012 es aprobada por UNANIMIDAD de los asistentes en los términos en que está redactada. PUNTO SEGUNDO.- CONTROL ÓRGANOS DE GOBIERNO. DECRETOS DICTADOS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ponen sobre la mesa los Decretos de la Alcaldía dictados desde la última sesión ordinaria del pleno y que son los comprendidos entre el Decreto 78/2012 de fecha 28 de marzo de 2012 y el 119/2012 de 18 de junio de 2012 .

78 28/03/2012 SECRETARIA Convocatoria sesión ordinaria Junta de Gobierno Local 29 de marzo de 2012

79 30/03/2012 PADRON

Modificación de datos personales de KLEBER ARMANDO MERIZALDE (DNI y nacionalidad)

80 30/03/2012 INTERVENCIÓN Aprobación relación de pagos 3 / 2012 correspondiente al mes de Marzo

81 03/04/2012 URBANISMO Declaración ruina inmueble c/ Pou, 2

82 04/04/2012 SECRETARIA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Usuarios de Vertidos de la EDAR de Rotglà i Corberà

83 05/04/2012 INTERVENCION

Baja recibos 120411132-0 y 110027433 y liquidación Impuesto Tasas Municipales 2011-2012, a nombre de SERVIHABITAT XXI, S.A.U

84 11/04/2012 SECRETARIA Convocatoria sesión ordinaria Junta de Gobierno Local 12 de abril de 2012

85 16/04/2012 INTERVENCION

Baja recibo 120411598-0, tasas municipales 2012, cuyo titular es D. FEDERICO FERRI BONET

86 17/04/2012 INTERVENCIÓN

Decreto de alta y baja de recibos del IVTM periodo 2012 por comunicación de la Jefatura provincial de tráfico de Valencia

87 18/04/2012 PADRON

Baja por cambio de residencia de ESTEFANIA LOPEZ BALABUER Y OTROS, fichero H46217IA.412

Acta Pleno 21-06-2012 pág. 2

88 20/04/2012 SECRETARIA Convocatoria sesión extraordinaria y urgente del pleno a celebrar el 23 de abril de 2012

89 20/04/2012 SECRETARIA Convocatoria sesión ordinaria Junta de Gobierno Local 23 de abril de 2012

90 26/04/2012 PADRON

Alta por cambio de residencia de DÑA. ROSARIO LOPEZ BOLINCHES, en Plaça Esglessia, 4

91 27/04/2012 OBRA MENOR

Anulación licencia de obras 6/2011 y Providencia de Apremio 6/2011 a Isabel Climent Climent por no realizarse la obra

92 27/04/2012 OBRA MENOR

Anulación licencia de obras 15/2010 a la Comunidad de vecinos Ramon Bataller, 30 por no realizarse la obra

93 30/04/2012 INTERVENCION Aprobación relación de pagos 4 / 2012 correspondiente al mes de Abril

94 02/05/2012 AYUNTAMIENTO Aprobación de solicitud de subvención a Diputación "La Dipu te beca"

95 04/05/2012 AYUNTAMIENTO

Aprobación de solicitud de ayudas destinadas a la difusión de recursos turísticos en municipios de interior.

96 04/05/2012 PADRON

Alta por cambio de residencia de DÑA. SILVIA LLOPIS ROSELLO y VICENT BELDA LLOPIS, en c/ Pou, 1

97 04/05/2012 PLUSVALIA

Liquidación plusvalia a PAUL DELTON. Dación en pago. Poligono 1, parcela 144 - exp. 8/12, Liq. 15/12

98 07/05/2012 PLUSVALIA

Liquidación plusvalia a JOSE CLIMENT ESTELLES. Compraventa. C/ Rei en Jaume I, 50. Exp. 9/12, Liq. 16/12

99 09/05/2012 PADRON

Alta por cambio de residencia de D. ENRIQUE JUAN CLIMENT CALDES y GUILLEN CLIMENT FUENTES, en C/ San Vicente, 15-1º

100 09/05/2012 SECRETARIA Convocatoria sesión ordinaria Junta de Gobierno Local 10 de mayo de 2012

101 10/05/2012 INTERVENCION

Devolución importe pagado recibo 120411097-0 correspondientes a tasas municipales C/ Mare de Deu del Socorro, 8-1º

102 10/05/2012 PADRON

Baja por cambio de residencia de XAVI VIDAL LOPEZ Y OTROS, fichero H46217IA.512

103 14/05/2012 AYUNTAMIENTO

Solicitud de Subvención al Instituto Valenciano de la Música, para la organización de festivales, concursos, proyectos musicales, año 2012

104 16/05/2012 PADRON

Alta por nacimiento de PAULA VALLES ALMIÑANA, en C/ REI EN JAUME I, 56, fichero NAC46217IA.412

105 16/05/2012 PADRON Cambio de domicilio de DÑA. Mª CARMEN GONZALEZ MORIS, a C/ ESGLESIA, 3

Acta Pleno 21-06-2012 pág. 3

106 17/05/2012 PLUSVALIA

Liquidación plusvalia a INOCENCIO CANO JORDAN. Donación. Ctra. de Madrid, 21. Exp. 10/12, Liq. 17/12

107 23/05/2012 SECRETARIA Convocatoria sesión ordinaria Junta de Gobierno Local 24 de mayo de 2012

108 25/05/2012 PADRON Alta por nacimiento de JOSE LUIS PLA CANO, en C/ CALVARI, 25

109 28/05/2012 PADRON

Cambio de domicilio de D. Vicente Sancristóbal Torregrosa y Dª Vicenta López Gómez , a CTRA. DE MADRID, 72

110 28/05/2012 INTERVENCION

Devolución importe recibos periodos 2009-2012 correspondientes a tasas municipales Plaza Constitución, 2

111 28/05/2012 PADRON Baja por defunción de JUAN CLIMENT JUAN, en fecha 27/05/2012

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29/05/2012

INTERVENCIÓN

Aprobación expte 4/2012 modificación de créditos. Ampliación Subvención Diputación campaña DESRATIZACION

113 31/05/2012 INTERVENCIÓN Aprobación relación de pagos 5 / 2012 correspondiente al mes de Mayo

114 01/06/2012 AYUNTAMIENTO

Aprobación de la memoria valorada y solicitud de ayuda Convenio SPEE-CC.LL. "Limpieza de barrancos, veredas, caminos y jardines"

115 06/06/2012 PLUSVALIA

Liquidación plusvalia a D. TOMAS ZABALLOS AGUIRRE, Compraventa C/ Rei en Jaum I, 46 Exp. 11/12, Liq. 18/12

116 12/06/2012 PLUSVALIA

Liquidación plusvalia a D. JOSE LOPEZ VILLANUEVA, Compraventa C/ Rei en Jaume I, 68 - 1 - 2 - Exp. 12/12, Liq. 19/12

117 13/06/2012 SECRETARIA Convocatoria sesión ordinaria Junta de Gobierno Local 14 de JUNIO de 2012

118 13/06/2012 AYUNTAMIENTO

Aprobación de las bases para la contratación laboral temporal de dos socorristas para la piscina municipal de Rotglà i Corberà

119 18/06/2012 SECRETARIA Convocatoria sesión ordinaria Pleno 21 de JUNIO de 2012

No habiendo Concejales que soliciten la palabra, la Corporación queda enterada.

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PUNTO TERCERO.- ALTERACION TERMINO MUNICIPAL POR SEGREGACION DE PARTE DEL TERMINO DE ROTGLÀ I CORBERÀ PARA SU AGREGACION AL TÉRMINO DE LA GRANJA DE LA COSTERA. Se pone sobre la mesa el expediente 72/2012 que se instruye a instancia del Ayuntamiento de La Granja de la Costera y que tiene por objeto la segregación de una parte del término municipal de Rotglà i Corberà para su agregación al término de La Granja de la Costera. Antecedentes administrativos

Primero.- El pasado 24 de mayo de 2012 se recibe notificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de La Granja de la Costera de fecha 09.05.2012 por el que se inicia expediente de segregación de una porción del territorio de Rotglà i Corberà para su agregación al término de La Granja de la Costera.

El Ayuntamiento de La Granja de la Costera inicia el expediente de alteración

según manifiesta, “como consecuencia de la necesidad de dotar a este municipio del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia del desarrollo socioeconómico y la concurrencia de notorios motivos de necesidad y de conveniencia administrativa y económica.”

Segundo.- Asimismo en el referido acuerdo del pleno del Ayuntamiento se acuerda

dar audiencia por plazo de un mes al Ayuntamiento de Rotglà i Corberà y a la Excma. Diputación de Valencia. Tercero.- Los Ayuntamientos de Rotglà i Corberà y La Granja de la Costera son limítrofes. Una parte de dicho límite de términos coincide con el eje de la carretera Provincial CV-566 . Mediante la alteración que se pretende se trata de desplazar el límite del término municipal desde la mitad de la carretera CV-566 hasta el borde exterior de la misma en aproximadamente 225 metros de largo para que todo ese tramo (aprox. 742,5 metros cuadrados) se agregue al término de La Granja de la Costera. De este modo esos 225 metros lineales de la CV-566 cuya titularidad es de Diputación Provincial estarían íntegramente en el término municipal de La Granja de la Costera. El secretario del Ayuntamiento ha emitido su preceptivo informe por tratarse de un asunto cuya aprobación requiere mayoría absoluta en fecha 7 de junio de 2012. El informe del secretario recoge los siguientes fundamentos de derecho: “PRIMERO. La Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana establece en los artículos 5 y siguientes las disposiciones relativas al término municipal. En lo que respecta a la alteración de términos municipales los artículos reguladores son los siguientes:

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Artículo 7. Objetivos generales de la creación o supresión de municipios y alteración de los términos municipales. 1. Cualquier alteración de los términos municipales, incluida la creación o supresión de municipios, deberá justificarse por la consecución de los siguientes objetivos:

a. Adaptar los términos municipales a la realidad física, demográfica, socioeconómica, histórica o cultural.

b. Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas. c. Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales. d. Dotarse de una adecuada dimensión territorial de los mismos de modo que con ello

se mejore su capacidad económica y se aumente la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

e. Armonizar, en su caso, la estructura territorial de la administración local con las directrices de ordenación territorial.

2. Estos objetivos son la expresión del interés público autonómico y los promotores de cualquiera de las iniciativas previstas en este artículo deberán acreditar que es la fórmula más adecuada, de las previstas en esta Ley, para alcanzarlos. Asimismo los arts. 14, 15 y 16 constituyen la sección dedicada a la alteración de términos municipales. El art. 14 dice así: Artículo 14. Principios generales del procedimiento para la alteración de términos municipales. 1. El procedimiento para la alteración de términos municipales puede iniciarse de oficio por la Generalitat o por los municipios directamente afectados. 2. La iniciación del procedimiento por los municipios afectados requiere acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría absoluta. 3. Los vecinos interesados en la segregación de parte del territorio municipal para agregarlo a otro municipio colindante o para crear un nuevo municipio, presentarán su solicitud ante el ayuntamiento, que procederá a su tramitación. 4. Los trámites del procedimiento y los documentos que integran el expediente se regularán mediante reglamento. En todo caso, serán preceptivos los informes previos del Consell Tècnic de Delimitació Territorial, de la Diputación Provincial correspondiente y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 5. La resolución del procedimiento adoptará la forma de decreto del Consell. Y el art. 16 establece que: Artículo 16. Segregación de parte del término municipal para agregarlo a otro limítrofe. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3, puede acordarse la alteración de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, por alguna de las siguientes causas:

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a. Confusión de núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico. b. Necesidad de dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para

ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia del desarrollo socioeconómico.

c. Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

d. Cuando resulte necesario el intercambio equilibrado de territorio para regularizar la línea límite entre municipios colindantes o la discontinuidad de términos municipales.

2. La segregación de parte de un término municipal para su incorporación a otro municipio, cualquiera que sea su causa, puede dar lugar a una indemnización por el municipio de destino a favor del municipio de origen, sobre la base de los rendimientos de la parte segregada y durante un periodo de tiempo no superior a diez años. SEGUNDO. Tal y como dispone la Disposición Final Cuarta de la Ley Valenciana, DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación de desarrollo reglamentario. 1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 2. Hasta que se efectúe lo señalado en el apartado anterior, serán de aplicación los reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la presente Ley. Aprobados los correspondientes reglamentos por el Consell, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria Como todavía no ha habido desarrollo reglamentario de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, resulta de aplicación el Reglamento (Estatal) de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El art. 9 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio señala que la iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales se podrá decretar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de oficio o a instancia de : a) Cualquiera de los Ayuntamientos interesados. El art. 10 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio señala que: 1. Las alteraciones de términos municipales podrán, asimismo, ser tramitadas, con carácter voluntario, por los ayuntamientos interesados. 2. En tal caso, el expediente se iniciará por acuerdos de los respectivos ayuntamientos, adoptados con el voto favorable de la dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 3. Una vez completado el expediente, tales acuerdos se someterán a información pública por plazo no inferior a treinta días.

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4. Finalizado el periodo de información pública, los ayuntamientos adoptaran nuevo acuerdo, con la misma mayoría que en el acuerdo de iniciación, en el que se resolverá sobre la procedencia de la alteración y, en su caso, sobre las reclamaciones presentadas. 5. Si los acuerdos fueran favorables a la alteración, se elevara el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma que, con su informe, lo remitirá para dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo superior del consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si existiese Actualmente el acuerdo requiere mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (no las dos terceras partes). TERCERO. La documentación que debe incorporar el expediente según dispone el artículo 14 es la siguiente: Artículo 14. 1. A los expedientes deberán incorporarse los siguientes documentos, sin perjuicio de cuantos otros se estimen oportunos: a) Plano del término o términos municipales que hayan de ser objeto de la alteración, con señalamiento, en su caso, de los nuevos limites o línea divisoria de los municipios. b) informe en el que se justifique que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración que se propone. c) memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia de los ayuntamientos a que afecten, en perjuicio de los acreedores, o, en su caso, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de la mayoría de los vecinos de las porciones segregadas, que se comprometen ante el nuevo municipio a responder subsidiariamente, en su día, respecto a la parte correspondiente de los créditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquellos. 2. Asimismo, se aportaran las estipulaciones jurídicas y económicas que se proponen, entre las que deberán figurar, cuando procedan: a) la forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por cada municipio. b) las formulas de Administración de sus bienes. c) cualesquiera otras que convengan a los municipios afectados respecto a obligaciones, derechos e intereses de cada uno. 3. Además, en los supuestos de segregación parcial para constituir un municipio independiente, se incorporaran al expediente los siguientes documentos: a) informe demostrativo de que ni el nuevo municipio ni el antiguo o antiguos carecerán de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines. b) proyecto de división de bienes, aprovechamientos, usos públicos, créditos y cualesquiera otros derechos y obligaciones entre el ayuntamiento o ayuntamientos originarios y el nuevo, y bases que se establezcan para resolver, posteriormente, cualesquiera cuestiones que no hubieren sido posible dilucidar. c) certificación, expedida por el secretario, de los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio o municipios objeto de la segregación, así como de los que

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correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes que se hubieran de segregar. d) certificación del secretario relativa al número de electores, habitantes y vecinos de los términos municipales y de la porción que se pretenda segregar. 4. En los casos de segregaciones parciales de términos municipales, iniciadas a petición de la mayoría de los vecinos, se acreditara, mediante certificación del secretario del ayuntamiento respectivo, extendida al final de las firmas que suscriban la solicitud, que los firmantes figuran como residentes vecinos en el padrón municipal. CUARTO. En el caso que nos ocupa, el expediente se ha iniciado de forma unilateral por el Ayuntamiento de La Granja de La Costera. QUINTO. Como ha quedado señalado y una vez iniciado el expediente por el Ayuntamiento de La Granja de la Costera, procede que el Ayuntamiento pleno de Rotglà i Corberà por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se pronuncie favorable o desfavorablemente respecto a la segregación de parte de su término municipal que insta el Ayuntamiento vecino. SEXTO. Vista la documentación obrante en el expediente a juicio de quien suscribe NO SE JUSTIFICA NINGUNO de los objetivos señalados en el art. 7 de la Ley de Régimen Local Valenciana. Argumenta el Ayuntamiento de La Granja de la Costera que la alteración proyectada se justifica …..“en la regularización de los límites de los términos municipales con motivo la necesidad de dotar a al municipio de La Granja de la Costera del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia del desarrollo socioeconómico, concretamente, como consecuencia del desarrollo de un Programa de Actuación Integrada por el que se está construyendo un polígono industrial y se ha de dotar a la carretera CV-566 que discurre por el mismo, de mayores servicios puesto que será una carretera con mucho tráfico de vehículos pesados para acceso al polígono industrial, siendo necesario tener todas las competencias en materia de tráfico y seguridad vial, dicha carretera pertenece en su mitad occidental al municipio de La Granja de la Costera y en su mitad oriental al municipio de Rotglà i Corberà, siendo el límite de ambos municipios el delimitado por la línea continua separadora de los dos carriles existentes, pero separado de su capitalidad, y unido al núcleo urbano del municipio de La Granja de la Costera, sin que entre ambos núcleos exista solución de continuidad a que se refiere el art. 5.1.b) del RPDT. Circunstancia ésta que cabe incluir entre las finalidades establecidas en el art. 16.1.d) LRLCV, para que pueda acordarse la alteración pretendida. En tal sentido, el proyecto examinado, se refiere al cumplimiento de los requisitos legales persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 16 de la LRLCV.”

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A mi juicio la apelación al art. 16.1.d) no es aceptable por que tal y como señala este apartado de la Ley Valenciana, se podrá segregar parte de un término municipal para agregarlo a otro limítrofe : d) Cuando resulte necesario el intercambio equilibrado de territorio para regularizar la línea límite entre municipios colindantes o la discontinuidad de términos municipales. En la propuesta planteada por el Ayuntamiento vecino, NO EXISTE INTERCAMBIO de territorio. SEPTIMO. A juicio de quien suscribe, es falsa la argumentación de que resulta necesaria la alteración para el desarrollo y ejecución de un Programa de Actuación Urbanística. El PAI está aprobado y los terrenos urbanizándose lo que demuestra la falsedad de la argumentación. OCTAVA. Sí es cierto que el desarrollo del PAI va a ocasionar mayor generación de tráfico pesado por la CV-566 y precisamente por ello considero que el mantenimiento de la titularidad de la CV-566 en Diputación de Valencia, garantiza mejor los intereses del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà dada la mayor capacidad económica, personal y material de Diputación para su mantenimiento, vigilancia, conservación etc. “ Por todo lo anterior y haciendo propios los argumentos y fundamentos que figuran en el informe del Secretario, se somete a la consideración del pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- OPONERSE a la alteración del término municipal propuesta por el Ayuntamiento de La Granja de la Costera. SEGUNDO.- DAR traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de La Granja de la Costera, Diputación de Valencia y órgano autonómico competente. El Sr. Climent Roselló expone que le llama la atención que no haya asistido al pleno la portavoz del P.P. y apela a la amistad de la Sra. Castelló García con el Alcalde de La Granja de la Costera. Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE .

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PUNTO CUARTO.- DAR CUENTA AL PLENO DEL INFORME DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTE AL 1er TRIMESTRE DE 2012. Se da cuenta al pleno del informe de intervención de fecha 29.05.2012 emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM). El artículo 4º de la citada Ley establece la obligatoriedad de las Corporaciones Locales de elaboración y remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local. De dicho informe se dará cuenta al pleno. El informe dice así: * SE ADJUNTA CONTENIDO COMPLETO * Se somete a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- QUEDAR enterados del informe de intervención correspondiente al primer trimestre de 2012. SEGUNDO.- DAR traslado del mismo al Ministerio de Economía y Hacienda, remitiendo la documentación que a tal efecto se solicite. Sometido a votación el acuerdo es aprobado por UNANIMIDAD de los asistentes.

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PUNTO QUINTO.- INFORMACIÓN AL PLENO SOBRE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DEL AYUNTAMIENTO. Se da cuenta el pleno de las últimas Resoluciones recaídas en los procedimientos judiciales en que el Ayuntamiento está incurso y que son las siguientes: Procedimiento Abreviado 000171/2011- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 6. Valencia. Demandante: REVA CONSTRUCCION 1928 S.L. Decreto 18/12 de 31.03.2012 : Habiendo solicitado el recurrente el desistimiento y archivo, se acuerda tener por desistido al recurrente declarando la terminación del procedimiento. No se efectúa expresa imposición de costas. Gastos ocasionados al Ayuntamiento: Letrado: 649,00.-euros Procurador: 18,93.-euros. Autos Despido / Ceses 00021 / 2012 - Juzgado de los Social Núm. 12. Demandante: Mª Carmen Cardona Micó. Acta de Conciliación 03.04.2012: Ambas partes reconocen la extinción del contrato en fecha 12.11.2011, por finalización del contrato y el Ayuntamiento se compromete a abonarle en concepto de indemnización la suma de 8.047,00 euros, aceptando la demandante. Gastos ocasionados al Ayuntamiento: Letrado: 1.180,00.-euros Procurador: 00,00.-euros. Medidas Cautelares 1/001838/2011-MG - Tribunal Superior de Justicia. Demandante: JORSACU CONSTRUEIX S.L. Auto de 20.04.2012 : Habiendo solicitado el recurrente la suspensión de la ejecución de la garantía prestada –aval de 476.746’44.-€- que ya le fue desestimada por Auto en fecha 24.06.2011; ahora en apelación ante el TSJ la Sala acuerda que no ha lugar a la medida

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cautelar solicitada frente al Auto 323/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Valencia. No se efectúa expresa imposición de costas. Gastos ocasionados al Ayuntamiento: Letrado: 3.540’00.-euros Procurador: Pendiente La Corporación queda enterada. PUNTO SEXTO.- ADHESION AL SERVICIO DE MANCOMUNITAT DE MUNICIPIS DE LA COSTERA-CANAL SOBRE GESTIÓN INTEGRAL DEL COBRO DE MULTAS. El pleno de la Mancomunitat de la Costera-Canal, en sesión de fecha 3 de abril de 2012, de acuerdo con las finalidades específicas previstas en sus estatutos, acordó el establecimiento del servicio de tramitación gestión y liquidación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, aprobando el correspondiente reglamento del servicio. Con la creación del servicio mancomunado de gestión y recaudación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la Mancomunitat pretende facilitar y agilizar el cobro de las sanciones tanto si los infractores son residentes en el propio municipio como más especialmente si no lo son. Por la parte de los ingresos, el ámbito territorial de la Mancomunitat proporciona una mayor agilidad en ese sentido, el poder efectuar la recaudación de los sancionadores que sean residentes en cualquiera de los municipios mancomunados de una forma más efectiva. Desde la perspectiva de las pérdidas, el planteamiento mancomunado de la gestión y recaudación de multas redundará, en una mayor economía a escala, compartiendo recursos humanos, material e informáticos y posibilitando la implantación de sistemas tecnológicamente más avanzados en la prestación del servicio. Considerando que el Ayuntamiento de este municipio miembro de la Mancomunitat es titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución forzosa que, entre otras, le reconoce el art. 4º de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local, y tiene atribuida la competencia para la gestión , liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las posibilidades de mancomunar este servicio de acuerdo con la normativa de régimen local. Se somete a la consideración del pleno la adopción del siguiente acuerdo:

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PRIMERO.- ADHERIRSE al servicio de tramitación, gestión y recaudación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico que ha establecido la Mancomunitat de La Costera-Canal en periodo de voluntaria aprobando el correspondiente reglamento del servicio mancomunado, así como delegar de manera provisional le gestión administrativa de dichos expedientes en periodo de ejecutiva en la Diputación Provincial de Valencia. SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Alcandía para que adopte las medidas necesarias para la efectividad del presente acuerdo. Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE lo que supone mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. PUNTO SEPTIMO.- MOCION DE CONDENA POR LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL.

El proppassat 25 de setembre de 2011, a la ciutat ocupada de Dajla, al sud del Sàhara Occidental, fou assassinat el ciutadà sahrauí Maichan Mohamed Lamin Lahbib de 29 anys, a mans de colons marroquins. L’enfrontament es va estendre entre la població sahrauí la qual cosa va provocar desenes de ferits. El setge sobre la població sahrauí a la ciutat de Dajla s’intensifica dia rere dia. Avui, Dajla és una ciutat presa militarment per les forces d’ocupació marroquines.

El 22 de desembre de 2010, a la ciutat ocupada de l’Aaiun, fou assassinat per la policia marroquina, d’un tret al cap, a l’eixida d’un cibercafé, el jove Said Dambar. El seu cos, encara avui, no ha estat entregat a la seua família.

El 8 de novembre de 2010 és desmantellat de forma violenta per les forces d’ocupació marroquines el campament de Gdeim Izik. Milers de ciutadans i ciutadanes sahrauís, instal·len les primeres haimes a les proximitats de la ciutat de l’Aaiun el 10 d’octubre, en protesta pel deteriorament de la situació socioeconòmica de la majoria de la població autòctona i en contra del fracàs de les Nacions Unides per trobar una solució justa i duradora al conflicte. Més de 20.000 persones es concentren al campament conegut com “Campament de la Dignitat”, germen de les revoltes àrabs per la llibertat. No està clar el cost final de víctimes com a conseqüència del brutal atac contra la població indefensa, però entre els morts figura un xiquet Nayem El Garhi (el vehicle en el que viatjava fou metrallat per la policia marroquina) i el ciutadà espanyol Babi Hamday Buyema (atropellat per la policia marroquina). Encara avui, són 21 els presos polítics sahrauís, que romanen a les presons marroquines, el seu delicte participar en una mobilització pacífica que fou reprimida amb total brutalitat.

Al Sàhara Occidental són continus els atacs dels colons marroquins, que ixen al carrer, animats i protegits per la policia marroquina, per destrossar, saquejar i cremar vivendes, comerços i vehicles de ciutadans i ciutadanes sahrauís, com va ocórrer a la ciutat

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de Dajla el passat setembre i a la ciutat de l’Aaiun després del desmantellament del campament de Gdeim Izik .

Les principals ciutats del Sàhara Occidental estan preses per les forces d’ocupació marroquines, la repressió contra la població autòctona no cessa, sent moltes les persones detingudes, desaparegudes i torturades per la policia.

La por i l’aprensió dominen els sentiments dels ciutadans i ciutadanes sahrauís del Sàhara Occidental, però la seua fermesa i valor els ajuda a mantindre’s en peu.

Es per tot açò que proposem al Ple de l’Ajuntament l’adopció dels següents acords:

ACORDS

1.- Condemnar enèrgicament la continua violació dels Drets Humans al Sàhara Occidental a mans de les forces d’ocupació marroquines.

2.- Exigir a les Nacions Unides i a la Comunitat Internacional:

• Que complisquen amb l’obligació de protegir la vida i tots els drets de la població autòctona sahrauí als territoris ocupats per Marroc.

• L’acompliment de les resolucions de les Nacions Unides, que posen fi a l’ocupació marroquina sobre el Sàhara Occidental.

3.- Exigir al Govern Espanyol:

• Que prenga part activa en la resolució del conflicte que pateix el poble sahrauí, com a conseqüència de l’inconclús procés de descolonització.

• Que lidere la diplomàcia internacional per fer complir les resolucions de l’ ONU en les quals es contempla la convocatòria d’un referèndum d’autodeterminació entre els antics habitants i el seus descendents.

• Que introduesca sempre la qüestió sahrauí en les seues converses amb el govern marroquí, i li manifeste la seua més enèrgica condemna per la brutal repressió existent al Sàhara Occidental, i li exigesca l’alliberament de tots els presos i preses polítics sahrauís.

4.- Fer arribar els presents acords al Govern de l’Estat Espanyol, al Ministeri d’Afers Estrangers, al Congrés dels Diputats, als Grups Parlamentaris de les Corts Valencianes, a la Federació d’Associacions de Solidaritat amb el Poble Sahrauí del País Valencià i a Amics del Poble Sahrauí de Xàtiva.

Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE.

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PUNTO OCTAVO .- RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES A 31.12.2011. Según lo aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión de fecha 19 de mayo de 2011 (fecha de la última rectificación anual) , el Inventario Municipal de Bienes a 31-12-2010 refleja el siguiente detalle:

Epígrafe 1º INMUEBLES 6.688.430’09.-€ Epígrafe 2º DERECHOS REALES 0’00.-€ Epígrafe 3º MUEBLES CARÁCTER HISTÓRICO 0’00.-€ Epígrafe 4º VAL. MOB. Y DEUDORES DE C. PERS. 0’00.-€ Epígrafe 5º VEHICULOS 11.622’15.-€ Epígrafe 6º SEMOVIENTES 0’00.-€ Epígrafe 7º MUEBLES NO INCL. EN OTROS EP. 278.831’08.-€ Epígrafe 8º BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES 0’00.-€

TOTAL ............................................................................... 6.978.883’32.-€ Desde la citada rectificación y hasta 31.12.2011, se han producido las siguientes variaciones: Epígrafe 1º Inmuebles Bajas: 1º) Finca rústica nº de orden 46 del Inventario Polígono 8 Parcela 2 Superficie catastral 2.944,00 m2 Superficie registral: 39 áreas 44 centiáreas Datos registrales .- Tomo 432 Libro 16 folio 242 finca 1.928 Valor en inventario …………………………………….. 5.522.-€ Se adjudica por sentencia de fecha 13.04.1989 en el proceso de cognición 51/89 a D. Rogelio Climent Calatayud y a Dª Marina Isabel Fernández Vicente a cambio de una indemnización al Ayuntamiento de 325.000 pesetas.

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Epígrafe 5º Vehículos Altas Marca : Mercedes-Benz Vehículo mixto adaptable Denominación: MB-140 . D Matrícula : V-7021-EJ Titular anterior : Santana Huguet s.l. Fecha matriculación: 19-01-1993 Serie y nº bastidor: VSA63135313122850 Acuerdo compra: JGL 24-11-2011 Precio de adquisición …………………………..1.000,00 euros Epígrafe 7º Muebles no incluidos en otros epígrafes Altas Servidor informático HP PROLIANT G6 XEON E5606 más módulo de memoria 2GB DDR3 ……………………………… 1.499,99.- euros Por lo anterior y en resumen , el Inventario Municipal de Bienes a 31-12-2011 refleja el siguiente detalle:

Epígrafe 1º INMUEBLES 6.682.908’09.-€ Epígrafe 2º DERECHOS REALES 0’00.-€ Epígrafe 3º MUEBLES CARÁCTER HISTÓRICO 0’00.-€ Epígrafe 4º VAL. MOB. Y DEUDORES DE C. PERS. 0’00.-€ Epígrafe 5º VEHICULOS 12.622’15.-€ Epígrafe 6º SEMOVIENTES 0’00.-€ Epígrafe 7º MUEBLES NO INCL. EN OTROS EP. 280.331’07.-€ Epígrafe 8º BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES 0’00.-€

TOTAL ............................................................................... 6.975.861’31.-€ De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Se somete a la consideración del Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de Rotgla i Corberá rectificado a fecha 31 de diciembre de 2011 que asciende a un total de 6.975.861’31.-€ y que responde al detalle antes referido.

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SEGUNDO.- REMITIR copia del Inventario a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma tal y como establece el art. 32.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE. PUNTO NOVENO .- DAR CUENTA AL PLENO DEL ESCRITO DE DENUNCIA DEL CONCEJAL D. FRANCISCO JOSÉ BALDRÉS SANCHIS. Se da cuenta al pleno del escrito presentado por el Concejal Sr. Baldrés Sanchis de fecha 3 de mayo de 2012, registro de entrada 425/2012. Se da lectura íntegra al escrito siguiente: * Se adjunta* La Corporación queda enterada.

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PUNTO DECIMO.- ORGANIZACIÓN FIESTAS PATRONALES 2012. APORTACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO. Considerando que este año se ha solicitado al Ayuntamiento la organización de las Fiestas Patronales por parte de la Asociación Valenciana de Festeros de Rotglà i Corberà, representados por Dª María Blanquer Ramos DNI: 20.458.602-X y otros. Considerando adecuado encargar a dicha Asociación de Festeros la organización de las Fiestas Patronales de 2012, procede adoptar el acuerdo correspondiente así como fijar la cuantía económica de la aportación con la que el Ayuntamiento va a colaborar con los festeros para el buen fin de la organización. Se somete a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- AUTORIZAR a la Asociación de Festeros de Rotglà i Corberà la organización de las Fiestas Patronales del año 2012. SEGUNDO.- FIJAR la aportación municipal a la organización de las fiestas del año 2012 en la cantidad de – DIECIOCHO MIL EUROS (18.000’00.-) con cargo a la aplicación presupuestaria 338 / 48003 del vigente Presupuesto del Municipal. Los Festeros habrán de aportar justificantes de gasto por importe igual o superior a dicha cantidad. TERCERO.- EL PROGRAMA de fiestas deberá ser debidamente coordinado con el Ayuntamiento. Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE. PUNTO DECIMO PRIMERO.- PLAN PROVINCIAL OBRAS Y SERVICIOS 2012. ACEPTACIÓN DELEGACIÓN CONTRATACIÓN Y APROBACIÓN COMPROMISOS DE CONTENIDO ECONÓMICO. “Dada cuenta de las nuevas directrices para la gestión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobadas por el pleno de la Diputación Provincial , en su sesión de 19 de diciembre de 1991, y modificadas por acuerdo de 24 de noviembre de 1993 , y que son de aplicación a la gestión del PPOS del año 2012 , y más en concreto de la Directriz II.3 (pág. 8) en la que se contiene LA DELEGACIÓN en los municipios de la Provincia de la contratación de las obras, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esta delegación por acuerdo plenario municipal.

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Estudiadas las diferentes alternativas para la ejecución de la obra : “Rehabilitación Pavimentos e Instalaciones en Ctra de Madrid y Carretera de Valencia”, se propone la adopción del siguiente acuerdo: 1.-Aceptar la delegación en este municipio para contratar la obra mencionada anteriormente, y contenida en la Directriz II. 3 de las aprobadas por el pleno de la Corporación Provincial de fecha 24 de noviembre de 1993. 2.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan, en el proceso de las obras.” COMPROMISO DE APORTACIÓN ECONÓMICA AL PPOS 2012 Obra Nº Denominación Presupuesto total Diputación/ Estado / Ayuntamiento 375/2012 “Rehabilitación 45.000’00.- € 42.750’00./ -------- / 2.250’00.- Pavimentos e Instalaciones En Ctra Madrid y Ctra Valencia” Se somete a la consideración del Pleno la adopción de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- COMPROMETER las aportaciones económicas municipales por los conceptos cuantías y obras que a continuación se indican , incluidas en el P.P.O.S. de 2012 , regulado por la normativa legal aplicable así como las directrices para la formación del Plan aprobadas por la Diputación Provincial La Corporación Municipal de acuerdo con lo anterior se obliga al pago de la parte proporcional del importe señalado del coste, contra certificaciones de obra incluyendo como aportación municipal las contribuciones especiales correspondientes, según la legislación vigente con arreglo a las siguientes cláusulas: I.- El Ayuntamiento manifiesta que si dispone en este momento de créditos presupuestarios para atender esta aportación en el presupuesto del ejercicio 2012 por estar ya aprobado . II.- Si el Ayuntamiento retrasase el pago de sus aportaciones a la Diputación Provincial, las cantidades adeudadas por aquel a este, devengarán el interés legal de demora.

La falta de pago por parte del Ayuntamiento de las aportaciones comprometidas al requerimiento de ingreso, facultará a la Diputación Provincial para su compensación automática con cualesquiera pagos que ésta viniera obligada a hacer al Ayuntamiento. III.- Dejando a salvo la preferencia de pago legalmente establecida, el Ayuntamiento concede a la Diputación Provincial de Valencia el carácter de acreedor preferente de los

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Fondos Municipales con relación a la aportación a que se compromete, a cuyo efecto responderá del pago de su aportación con todos sus ingresos. IV.- El Ayuntamiento faculta de forma expresa a la Diputación Provincial de Valencia para requerir a la Delegación de Hacienda de la Provincia , al objeto de que adopte las debidas disposiciones con el fin de que el setenta y cinco por ciento de todos los ingresos que le correspondan percibir a aquél en la Tesorería de Hacienda , se libre de ésta a favor de la Diputación Provincial hasta cubrir las cantidades comprometidas, requeridas y no satisfechas . El cobro de estos créditos por la Diputación Provincial en sustitución del Ayuntamiento se hará en todo caso, de forma tal que queden a salvo las cantidades que el Tesoro tenga derecho a retener para compensar los créditos que ostente contra dicho Ayuntamiento, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos. V.- Se hace expresa aceptación del contenido correspondiente a las directrices adaptadas a la legislación legal aplicable y aprobadas por la Diputación Provincial. SEGUNDO.- REMITIR certificado de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Valencia a los efectos oportunos. Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE. PUNTO DECIMO SEGUNDO.- MODIFICACION ORDENANZA FISCAL TASA RECOGIDA DE BASURA. Se pone sobre la mesa el expediente 80/2012 que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Basura. Concretamente se pretende modificar el artículo 5º.- Exenciones. Actualmente el artículo 5º tiene la siguiente redacción “Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad u obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.” Redacción propuesta. “Gozará de exención subjetiva aquellos contribuyentes que puedan ser perceptores de prestaciones económicas individualizadas; ayudas de emergencia de los servicios sociales, de conformidad con la normativa y requisitos fijados en cada momento por la Consellería competente en materia de Servicios Sociales.

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La exención se concederá previo informe favorable de la asistenta social que preste servicio en el Municipio.” Se somete a la consideración del pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- MODIFICAR la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basura en su artículo 5º.- Exenciones, que quedará redactado como consta anteriormente en la propuesta. SEGUNDO.- EXPONER al público el expediente por un periodo de treinta días, mediante inserción de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- EN caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal que será ejecutivo sin más trámites una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo con la modificación acordada en el Boletín Oficial del Provincia y en vigor desde el 1 de enero de 2013. Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE. PUNTO DECIMO TERCERO.- MODIFICACION ORDENANZA FISCAL TASA ESCOLA D’ESTIU. Se pone sobre la mesa el expediente 81/2012 que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de la Escola D’Estiu. Concretamente se pretende modificar el artículo 6º.- Cuota Tributaria Actualmente el artículo 6º tiene la siguiente redacción

- Alumnos de la Escola D’Estiu sin distinción de edad: 50,00 €/ por cada niño.

Redacción propuesta.

- Alumnos de la Escola D’Estiu sin distinción de edad: 30,00 €/ por cada niño. Se somete a la consideración del pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- MODIFICAR la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de la Escola D’Estiu en su artículo 6º.- Cuota tributaria, que quedará redactado como consta anteriormente en la propuesta.

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SEGUNDO.- EXPONER al público el expediente por un periodo de treinta días, mediante inserción de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- EN caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal que será ejecutivo sin más trámites una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo con la modificación acordada en el Boletín Oficial del Provincia y en vigor desde el 1 de enero de 2013. Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE. PUNTO DECIMO CUARTO.- APROBACIÓN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPESTO 5/2012 MEDIANTE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y HABILITTACIONES. Puesto sobre la mesa el expediente instruido para la modificación de créditos del presupuesto número 5/2012 mediante suplementos y mediante el que se pretenden modificar las siguientes partidas: Suplementos y habilitaciones Aplicación de gastos Denominación Importe € 171 / 21000 RMC Infraestructuras (Jardines/Polideportivo) 1.500’00 321 / 21201 RMC Escuelas / Guardería 2.000’00 337 / 22609 Actividades Culturales y Deportivas 2.000’00 920 / 130 Indemnización Mª Carmen Cardona 8.047’00 342 / 13102 Retribuciones P.L.T. – Socorristas Piscina - 3.000’00 920 / 16000 Seguridad Social - Socorristas Piscina - 1.000,00 920 / 22604 Gastos Jurídicos 4.500’00 TOTAL

SUPLEMENTOS ..................................

22.047’00

920 / 623 Adquisición Maquinaria (motosierra y soplador) 700,00 TOTAL

HABILITACIONES ..................................

700’00

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TOTAL EXPTE. MODIFICACION GASTOS …….…… 22.747’00.- Propuesta de financiación del expediente: 1º) Remanente de Tesorería año 2011…………………. 22.747’00.- Total financiación ............................. 22.747’00.- Vista la Memoria de la Alcaldía y visto asimismo el informe del Secretario-Interventor de fecha 18 de junio de 2012; Se somete a la consideración del pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR inicialmente el expediente 5/2012 de modificación de créditos mediante suplementos. SEGUNDO.- SOMETER el expediente a un periodo de quince días de información pública al objeto de su examen y presentación en su caso de alegaciones, mediante anuncios en el Tablón Municipal y Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- CONSIDERAR definitivamente aprobado el expediente si en el plazo de exposición no se presentaran alegaciones, publicándolo resumido por capítulos en el B.O.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales R.D.Leg. 2/2004 de 5 de marzo. Sometida a votación la propuesta es aprobada por UNANIMIDAD de los 6 Concejales asistentes, 3 de IPRC y 3 del PSOE. PUNTO DECIMO QUINTO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. No hubo. PUNTO DECIMO SEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Baldrés Sanchis ruega al Sr Alcalde que explique el tema del suplemento de crédito en la partida para la contratación de Socorristas y el estado del vaso de la piscina por la pérdida de agua. El Sr. Alcalde explica que este año como no se han convocado las ayudas del SERVEF de los programas EZOINT y EMCORP, el Ayuntamiento ha tenido que asumir el coste total para la contratación de los socorristas de la piscina.

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En cuanto a la pérdida de agua y el estado de conservación del vaso de la piscina, explica las reparaciones que se han tenido que hacer de sellado y pintura. Comenta el Sr. Alcalde que la fecha prevista para la apertura de la piscina es el martes 26 o el viernes 29. El Sr. Baldrés Sanchis pide al Alcalde que explique cuál ha sido la opinión de los especialistas que han venido a ver el estado de la fibra del vaso de la piscina. El Sr. Climent Roselló aclara que por una parte el vaso no se ancló de manera correcta al gresite de las paredes y que además el deterioro de la fibra del fondo de la piscina se debe al uso de cloro granulado, que se deposita en el fondo y va comiéndose la fibra; todo debido al mal mantenimiento de la piscina. El Sr. Baldrés Sanchis expone que es el pleno el foro adecuado para debatir con normalidad las cosas. Y no siendo otro el motivo de la presente ni habiendo más Sres. Concejales que soliciten la palabra, por el Sr. Alcalde se levanta la Sesión siendo las veinte horas y cincuenta minutos del día de su comienzo, redactándose la presente Acta que visa el Sr. Alcalde y de cuyo contenido yo como secretario certifico. Vº Bº EL ALCALDE EL SECRETARIO

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