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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE MARZO DE 2015 En Utiel a 26 de marzo de 2015, a las 20:02 horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Utiel, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Luís Ramírez Ortiz, los señores que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria a la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local: ASISTENTES D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ (PP) D. RICARDO GABALDÓN GABALDÓN (PP) DÑA. JERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ (PP) D. ANGEL GARCÍA HINAREJOS (PP) Dña. JULIA PLATERO MARTÍNEZ (PP) D. MARCO ANTONIO ESTELA RAMOS (PP) Dña. MARIA JESÚS GARCÍA CREMADES (PP) D. JACINTO MURCIANO LATORRE (PP) D. JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA (PP) Dña. ROSA MARÍA DIAZ ASENSI (PSOE) DÑA. PAULA RODA MAYORDOMO (PSOE) D. FRANCISCO ARGUDO RAMÍREZ (PSOE) D. ANTONIO FRANCISCO PONS GARCÍA (PSOE) Dña. ZAHIRA ALEGRE NAVARRO (PSOE) DÑA. SUSANA CAMPILLOS BALLESTEROS (UTIEL SIGLO XXI) D. NICOLÁS MOLINA PONCE (EUPV) Sr. Secretario.- D. MIGUEL FORN SÁNCHEZ. Sr. Interventor.- D. MARCO VICENTE MOYA MATAIX. D. JUAN ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA (PSOE) excusa su ausencia por motivos laborales. Doña JULIA PLATERO MARTÍNEZ abandonó la Sala tras la lectura del punto segundo del Orden del Día reintegrándose durante la lectura de punto tercero. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día: Ayuntamiento de Utiel Plaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTA MIENTOPLENO EL DIA 26 DE MARZO DE 2015

En Utiel a 26 de marzo de 2015, a las 20:02 horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Utiel, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente,D. José Luís Ramírez Ortiz, los señores que a continuación se relacionan, al objeto decelebrar la presente sesión ordinaria a la cual han sido debidamente citados deconformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de RégimenLocal:

ASISTENTES

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ (PP)D. RICARDO GABALDÓN GABALDÓN (PP)DÑA. JERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ (PP)D. ANGEL GARCÍA HINAREJOS (PP)Dña. JULIA PLATERO MARTÍNEZ (PP)D. MARCO ANTONIO ESTELA RAMOS (PP)Dña. MARIA JESÚS GARCÍA CREMADES (PP)D. JACINTO MURCIANO LATORRE (PP)D. JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA (PP)Dña. ROSA MARÍA DIAZ ASENSI (PSOE)DÑA. PAULA RODA MAYORDOMO (PSOE)D. FRANCISCO ARGUDO RAMÍREZ (PSOE)D. ANTONIO FRANCISCO PONS GARCÍA (PSOE)Dña. ZAHIRA ALEGRE NAVARRO (PSOE)DÑA. SUSANA CAMPILLOS BALLESTEROS (UTIEL SIGLO XXI)D. NICOLÁS MOLINA PONCE (EUPV)

Sr. Secretario.- D. MIGUEL FORN SÁNCHEZ.Sr. Interventor.- D. MARCO VICENTE MOYA MATAIX.

D. JUAN ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA (PSOE) excusa su ausencia por motivos laborales.Doña JULIA PLATERO MARTÍNEZ abandonó la Sala tras la lectura del punto segundodel Orden del Día reintegrándose durante la lectura de punto tercero.

A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Abierto el acto por el Sr. Alcalde-Presidente, se dio cuenta del actacorrespondiente a la sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015 con carácterordinario.

Doña Susana Campillos Ballesteros, Sra. Concejal Portavoz del Grupomunicipal de Utiel Siglo XXI: Buenas tardes. En mi intervención en el punto referido ala ordenanza fiscal de la tasa por actividades se dice “los cambios de titularidad entrecónyuges y de padres a hijos antes el importe de la cuota era del 50% y ahora es del25%”. En realidad antes no era del 50% sino del 10%. O bien ha sido un error o meequivoqué yo al decirlo.

Don Nicolás Molina Ponce, Sr. Concejal Portavoz del Grupo municipal deIzquierda Unida del País Valenciano: Buenas tardes. Solo hacer referencia a laspreguntas que hice en la sesión anterior. Su contestación ¿procede después? ¿procedeahora? ¿por escrito? ¿oral?

Sr. Secretario: Procede después en el apartado de dación de cuenta deresoluciones o de ruegos y preguntas.

Encontrando conforme su contenido, la Corporación, por unanimidad de susmiembros presentes, acuerda prestarle su aprobación, de conformidad con lo dispuestoen el art. 91 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales.

2.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SO BREEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE SANEAMIENTOAPROBADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE UTIEL EN SESIÓNDE 25 DE JUNIO DE 2009.

INFORME.-

Por el Sr. Interventor se da lectura del informe emitido por la Intervención queliteralmente se transcribe:

“En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía en la que se solicitó informe deesta Intervención en relación con la aprobación de la liquidación del PresupuestoGeneral del ejercicio económico 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el artículo 90.1del Real Decreto 500/1990 y de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO. De conformidad con el Real Decreto -Ley 5/2009 de 24 de Abril,de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales elsaneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

Y de conformidad con la Resolución de 5 de Mayo de 2009 , de la Dirección General deCoordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales,por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidadeslocales al amparo del citado Real Decreto- Ley 5/2009.

SEGUNDO. El Ayuntamiento Pleno en sesión plenaria celebrada el día 25 deJunio de 2009, aprobó un Plan de Saneamiento que permitiría la consecución dedeterminados ratios durante los años 2009 a 2015, fecha esta última en la que seproducirá la amortización total de los dos préstamos suscritos al amparo del citado RealDecreto-Ley 5/2009.

En concreto para el año 2014 se preveía alcanzar con ocasión de la liquidación delpresupuesto de ese ejercicio los siguientes ratios:

1. Ahorro bruto: 749.211,86 €.

2. Ahorro neto: 333.591,86 €

3. Superávit de Tesorería: 417.370,64 €

El ahorro bruto se obtenía de un previsible reconocimiento de derechos y obligacionespor capítulos del siguiente tenor:

INGRESOSCapítulo 1 Impuestos directos 3.243.936,60 €Capítulo 2 Impuestos indirectos 612.214,04 €Capítulo 3 Tasas y otros ingresos 1.978.350,91 €Capítulo 4 Transferencias corrientes 2.981.018,16 €Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 144.749,04 €

TOTAL ……………….. 8.960.268,75 €

GASTOSCapítulo 1 Gastos de personal 4.186.210,38 €Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 3.054.802,17 €Capítulo 3 Gastos financieros 121.986 €Capítulo 4 Transferencias corrientes 848.058,34 €

TOTAL ……………….. 8.211.056,89 €

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

De acuerdo con lo anterior resultan los datos más arriba referenciados:

• Ahorro bruto = 8.960.268,75 - 8.211.056,89 = 749.211,86 €• Ahorro neto = 749.211,86 €- 415.620 € ( pasivos financieros) = 333.591,86 €• Superávit de Tesorería = Recaudación de corriente y de cerrados, previsión de

pagos de corriente y cerrados = 8.995.651,54 – 8.578.280,90 = 417.370,64 €

Vista la liquidación del Presupuesto de 2014 resultan las siguientes cantidades:

INGRESOS (derechos reconocidos netos)Capítulo 1 Impuestos directos 3.856.133,46 Capítulo 2 Impuestos indirectos 184.378,84Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 709.997,03Capítulo 4 Transferencias corrientes 2.830.072,31Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 163.474,01Capítulo 7 Transferencias de capital 340.389,47Capítulo 9 Deudas 0

TOTAL ………….. 8.084.445,12

GASTOS (obligaciones reconocidas netas)Capítulo 1 Gastos de personal 2.995.895,25Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 2.036.072,12Capítulo 3 Gastos financieros 176.606,68Capítulo 4 Transferencias corrientes 376.962,93Capítulo 6 Inversiones reales 597.293,41Capítulo 9 Pasivos financieros 1.210.938,54

TOTAL ………… 7.393.768,93

De acuerdo con lo anterior, resultaría un ahorro neto y bruto calculado del siguientemodo:Cap. 1 a 5 de Ingresos 7.744.055,65 €

Cap. 1 a 4 de Gastos 5.585.536,98 €

Ahorro bruto 2.158,518,67 €

Pasivos financieros (Cap. 9 de Gastos) 1.210.938,54 €

Ahorro neto 947.580,13 €

(VER ANEXO 1)

Por lo que respecta al superávit de Tesorería hay que reseñar que el mismo se calcularíadel modo que se especifica en el ANEXO 2 que acompaña al presente informe.En el citado cálculo se reflejaría la recaudación neta de corriente y de cerrados de losCapítulos 1 a 5 y los pagos líquidos de corriente y de cerrados de los Capítulos 1 a 4 y 9de Gastos.

De acuerdo con lo anterior, la recaudación neta de corriente y cerrados de los

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citados capítulos asciende a 7.803.229,42 € ascendiendo los pagos líquidos de corrientey cerrados de los citados capítulos a la cuantía 7.162.493,76 €.

De este modo el SUPERAVIT de Tesorería que arroja el ejercicio 2014,asciende a 640.735,66 € correspondientes a la diferencia entre 7.803.229,42 € derecaudación neta y 7.162.493,76 €. de pagos líquidos por los citados Capítulos.

Por todo ello cabe concluir de la presente evaluación del cumplimiento del Plande Saneamiento a la vista de la liquidación del Presupuesto de 2014:

1. Ahorro bruto positivo de 2.158.518,67 € frente a los 749.211,86 € previstosen el Plan, lo que supone un 188,10 % más.2. Ahorro neto positivo de 947.580,13 € frente a los 333.591,86 de ahorro netopositivo previsto en el Plan , lo que supone un 184,05 % más.3. Superávit de Tesorería de 640.735,66 €, frente a los 417.370,64 € deSuperavit de Tesorería previstos en el Plan , lo que supone una desviación positivade 223.365,02 €.4. La liquidación del Presupuesto arroja un Remanente de Tesorería paraGastos Generales positivo de 2.948.718,44 € , con la consecuencia prevista en el art..9.1 del Real Decreto Ley 5/2009 de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar alas entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas yautónomos y que a continuación se detalla: “ El ahorro que pudiera obtenerse en laliquidación de los presupuestos , en cada uno de los años de vigencia del Plan ,excluídos los ingresos afectados a una finalidad concreta , se podrá aplicar , parcialo totalmente, a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento ,reduciendo así el plazo inicial de saneamiento aprobado o el importe de laanualidad.”5. Del presente informe debería tener conocimiento el Ayuntamiento Pleno en lasiguiente sesión plenaria, habida cuenta que del contenido del mismo hay que informaral Ministerio de Economía y Hacienda antes del 31 de marzo de 2015 por los mediostelemáticos previstos en el art. 11 del R.D. Ley 5/2009, de 24 de Abril.

ANEXO 1. AHORRO BRUTO Y NETO 2014

A EFECTOS REAL DECRETO LEY 5/2009

INGRESOS

CAPITULO 1 3.856.133,46

CAPITULO 2 184.378,84

CAPITULO 3 709.997,03

CAPITULO 4 2.830.072,31

CAPITULO 5 163.474,01

TOTAL 7.744.055,65

GASTOS

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

CAPITULO 1 2.995.895,25

CAPITULO 2 2.036.072,12

CAPITULO 3 176.606,68

CAPITULO 4 376.962,93

TOTAL 5.585.536,98

AHORRO BRUTO

TOTAL INGRESOS 7.744.055,65

TOTAL GASTOS 5.585.536,98

AHORRO BRUTO 2.158.518,67

AHORRO NETO

AHORRO BRUTO 2.158.518,67

GASTOS CAP 9 1.210.938,54

AHORRO NETO 947.580,13

ANEXO 2. SUPERAVIT/DEFICIT DE TESORERÍA 2014

A EFECTOS REAL DECRETO LEY 5/2009

RECAUDACIÓN NETA

CORRIENTE CERRADOS TOTAL

CAPITULO 1 3.811.607,96 47.648 3.859.255,96

CAPITULO 2 134.657,61 6.860,14 141.517,75

CAPITULO 3 586.020,57 113.418,91 699.439,48

CAPITULO 4 2.493.333,59 466.591,92 2.959.925,51

CAPITULO 5 136.179,20 6.911,52 143.090,72

TOTAL 7.161.798,93 641.430,49 7.803.229,42

PAGOS LÍQUIDOS

CORRIENTE CERRADOS TOTAL

CAPITULO 1 2.995.895,25 0 2.995.895,25

CAPITULO 2 1.987.032,58 82.862,18 2.069.894,76

CAPITULO 3 176.606,68 0 176.606,68

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

CAPITULO 4 263.574,74 445.583,79 709.158,53

CAPITULO 9 1.210.938,54 0 1.210.938,54

TOTAL 6.634.047,79 528.445,97 7.162.493,76

SUPERÁVIT DE TESORERÍA

RECAUDACIÓN NETA 7.803.229,42

PAGOS LÍQUIDOS 7.162.493,76

SUPERAVIT 640.735,66

INTERVENCIONES.-

No se producen intervenciones.

3.- DACIÓN DE CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDA CIÓN DELPRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE UTIELCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.

Por el Sr. Interventor se da lectura de la resolución de Alcaldíaaprobatoria de la liquidación del Presupuesto que literalmente se transcribe:

“RESOLUCIÓN

Visto que se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto delejercicio 2014.

Visto que se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo deEstabilidad Presupuestaria.

Visto que fue emitido informe de Intervención, de conformidad con el artículo191.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

De conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,y con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, sobre materia presupuestaria.

RESUELVO

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto General de 2014.

SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión queéste celebre, de acuerdo con cuanto establecen los artículos 193.4 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

TERCERO. Ordenar la remisión de copia de dicha Liquidación a los órganoscompetentes, tanto de la Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma, yello antes de concluir el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.”

INTERVENCIONES.-

No hay intervenciones.

4.- LEVANTAMIENTO, SI PROCEDE, DEL REPARO DE INTERV ENCIÓN ALRECONOCIMIENTO DE LAS FACTURAS INCLUIDAS EN EL EXPE DIENTEDE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 1/20 15.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Interventor se da lectura del Dictamen emitido por la Comisión deHacienda que literalmente se transcribe:

Visto el informe de Intervención en el que se reparan las facturas incluidas en elreconocimiento extrajudicial de créditos 1/2014, el Pleno el adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Levantar el reparo de intervención de las facturas que se relacionana continuación:

Apli-cación Importe

Terce-ro Nombre Ter. Texto Libre Fecha Doc.

2015 410 20300 4.258,22

P4600031A

MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR TIERRADEL VINO

CUOTA EXTRAORDINARIA POR ADQUISICION DE RODILLO COMPACTADOR PARA SERVICIOS PARQUE MAQUINARIA INF. AGRARIAS 2014 11/06/2014

2015 338 21300 726,00

B96882212

AGRIMAD PLATERO S.L.

POR 12 CUBAS SERVICIO DE RIEGO EN EXPLA-NADA RECINTO FERIAL 27/10/2014

2015 920 16200 150,00

G46267266

ASOCIACION VALEN-CIANA DE AGRICUL-TORES

CURSO DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS CUALIFICADO REALIZADO POR D. FRANCISCOARMERO LORENTE 31/05/2014

2015 342 62300 1.909,38

73540328J

ALMONACID MARTI-NEZ SALVADOR

SUMINISTRO DE LETRAS CORPOREAS PVC TEXTO ""PISCINA MUNICIPAL UTIEL"" 23/12/2014

2015 373,50 G461 CENTRO OCUPACIO- ELABORACION DE 415 TARJETAS DE NAVIDAD 15/12/2014

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

912 22601 06977 NAL MARIA RAFOLS2015 920 22103 2.341,63

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE GASOIL PARA CENTRO SALUDLAS CUEVAS (799 L.) Y PABELLON CUBIERTO (1835 L.) 30/04/2014

2015 920 22103 536,96

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE 604 L. DE GASOIL PARA CAM-PO DE FUTBOL ""LA CELADILLA"" 31/05/2014

2015 920 22103 523,03

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE 589 L. DE GASOIL PARA CAM-PO DE FUTBOL ""LA CELADILLA"" 31/08/2014

2015 920 22103 14.804,38

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE GASOIL PARA VARIAS DEPEN-DENCIAS MUNICIPALES, OCTUBRE 2014 31/10/2014

2015 920 22103 5.344,84

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE GASOIL PARA VARIAS DEPEN-DENCIAS MUNICIPALES, NOVIEMBRE 2014 30/11/2014

2015 165 22100 212,22

A08431090

GAS NATURAL SERVI-CIOS SDG, S.A.

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN CAMPO DE FUTBOL Nº 55 DE LAS CUEVAS, PERIODO 11/09/13 A 08/10/13 13/10/2013

2015 153 21000 506,51

B54810767

AGLOMERADOS EN-VASADOS GB, S.L.

SUMINISTRO DE 48 CUBOS DE ASFALTO ENVA-SADO 29/12/2014

2015 153 21000 140,36

B16277485

HIJOS DE BALTASAR GARCIA S.L.

SUMINISTRO DE ARENA PARA MANTENIMIEN-TO VIAS PUBLICAS 19/12/2014

2015 920 21400 123,42

B97781900

DIESEL UTIEL 2006 S.L. AJUSTAR CHASIS DEL DUMPER 17/12/2014

2015 912 22601 180,00

B97984397

HOSTELERIA UTIEL CENTRO S.L.

INVITACION COMIDA CON MOTIVO RECITAL POESIA DE RAFAEL DUYOS 07/11/2014

2015 912 22601 55,50

B97984397

HOSTELERIA UTIEL CENTRO S.L.

INVITACION CENA CON MOTIVO PRESENTA-CION LIBRO 26/12/2014

2015 330 22500 1.179,01

G28029643

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITO-RES

DERECHOS AUTOR DE VERBENAS EN FERIA 2014 17/12/2014

2015 231 22699 180,00

B97996698

JUAN BAUTISTA PE-REZ TAXIS S.L.

DESPLAZAMIENTO EN TAXI UTIEL-CREVI-LLENTE CON VICTIMA VIOLENCIA DE GENERO 31/12/2014

2015 161 22101 33,00

73539920L

SANCHEZ ALVAREZ ANTONIO SUMINISTRO DE AGUA 19/12/2014

2015 338 22602 100,78

B46977922

ACEITE DE LAS HE-RAS MAHERVAL S.L.

SUMINISTRO DE ACEITE PARA CONCURSO DE PAELLAS, FERIA 2014 09/09/2014

2015 172 22500 58,77

A96862933

VALENCIANA DE SER-VICIOS I.T.V., S.A.

TASA REVISION TECNICA VEHICULO V-1457-EW 04/12/2014

2015 330 22500 475,93

G28029643

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITO-RES

DERECHOS AUTOR MUSICA EMITIDA EN EMI-SORA ""RADIO UTIEL"" DURANTE EL 3º TRI-MESTRE 2014 05/12/2014

2015 920 22604 1.815,00

B81089328

GOMEZ-ACEBO Y POMBO ABOGADOS S.L.

HONORARIOS ASESORAMIENTO EN PROCED. ABREVIADO 1/2014 JUZGADO Nº 4 DE REQUE-NA, TRAS DENUNCIA VECINOS ""LA CELADI-LLA"" 31/07/2014

2015 920 22604 1.909,38

B81089328

GOMEZ-ACEBO Y POMBO ABOGADOS S.L.

HONORARIOS ASESORAMIENTO EN DILIGEN-CIAS PREVIAS Nº 1337/11 JUZGADO Nº 4 DE RE-QUENA, A INSTANCIAS PROP. BARRIO ""LA FUENTE 31/07/2014

2015 912 22601 17,11

F46027512

COOPERATIVA AGRI-COLA DE UTIEL C.V.A.

SUMINISTRO DE ESTUCHES DE VINO PARA OB-SEQUIO A LA POLICIA NACIONAL DEL EQUIPO D.N.I. 31/12/2014

2015 920 21200 569,23

B97720114

CONSTRUCAMP CAM-PILLOS S.L.

TRABAJOS REALIZADOS EN POLIDEPORTIVO PRODUCIDOS POR DAÑOS ROBO EN EL BAR (SEGURO) 18/11/2014

2015 920 22700 435,60

B98038078

POQUI SERVICIOS IN-TEGRALES S.L.U.

TRABAJOS REALIZADOS PARA LIMPIEZA DE COCINA Y BAR DEL CENTRO SOCIAL TERCERAEDAD DE UTIEL 30/12/2014

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

2015 920 21300 145,20

B46260907

TALLERES CALAFO-RRA S.L.

REVISION DETECCION DE INCENDIO Y SUS ELEMENTOS EN EL C.P. ""ENRIQUE RAMBAL"" 14/11/2014

2015 920 21200 519,09

E98268485 HIJOS DE POLI C.B.

TRABAJOS DE ALBAÑILERIA EN TABIQUE DI-VISOR DEL BAR CENTRO SOCIAL TERCERA EDAD DE UTIEL 17/12/2014

SEGUNDO. Proceder a su aprobación a través de un reconocimientoextrajudicial de créditos.”

INTERVENCIONES.-

Doña Rosa María Díaz Asensi, Sra. Concejal Portavoz del Grupo municipaldel Partido Socialista Obrero Español: Buenas tardes. Mi intervención se refiere tantoa este punto de levantamiento del reparo de Intervención como al siguiente sobrereconocimiento extrajudicial de créditos. Nuestro voto va a ser afirmativo para que lasempresas que han expedido esas facturas puedan cobrarlas. Son empresas que hanpresentado sus facturas en 2015 aunque sus servicios se prestaron el año pasado. Por esose tienen que reconocer y se tienen que abonar. Nuestra intervención respondesimplemente a lo que hemos comentado aquí en otras ocasiones en cuanto a algún grupode facturas, concretamente las de la empresa que suministra el gasóleo al Ayuntamiento,Gasóleos Estela, en que se fracciona el suministro (hay una factura de 5.300 euros, otrade 2.300…). Como hemos dicho en otras ocasiones creemos que este tipo de gasto debelicitarse. Ya sabemos que el precio del gasóleo es cambiante pero podría sacarse aconcurso valorando otros aspectos como la rapidez del servicio, la proximidad u otros.

Por lo demás estamos de acuerdo, lógicamente, en que todo aquél que ha dadoun servicio a este Consistorio cobre por ello.

Doña Susana Campillos Ballesteros: Utiel Siglo XXI se va a abstener tanto eneste punto como en el siguiente porque el sentido de nuestro voto no va a impedir queestos servicios se paguen. La abstención es por dos razones. La primera por lo que ya seha expuesto. No estamos de acuerdo en que sigan haciendo contratos de suministro deforma fraccionada que suman al año más de 18.000 euros que es el límite del contratomenor. Esto ocurre con las facturas de Gasóleos Estelas pero también ocurre con otrossuministros que en esta ocasión no vienen a reconocimiento extrajudicial de créditos.

Por otra parte hay otra factura que, aunque como se ha prestado el servicio hayque pagarla, pero tanto de ella como de otras estamos un poco cansados de que porcabezonería o por negligencia y, a veces, por prepotencia del Sr. Alcalde, se estáncausando muchos gastos a este Ayuntamiento. En este caso se trata de la factura porasesoramiento en el Procedimiento Abreviado del Juzgado nº 4 de Requena pordenuncias de los vecinos de La Celadilla por importe de 1.815 euros. No es sólo esteimporte, venimos acumulando durante 3 años facturas de este tipo. Queremosmanifestar nuestro rechazo a que el Ayuntamiento, con dinero público, pague este tipode servicios. Haciendo las cosas como marca la ley se evitarían estos gastos.

Don Nicolás Molina Ponce: Me gustaría saber si después de los informes quehay de Intervención, sobre todo en el acompañamiento a los presupuestos delAyuntamiento donde se hace mención a todo este tipo de irregularidades en cuanto a la

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contratación por parte del Ayuntamiento, detectándose que hay contratos que superan elmínimo establecido para salir a contratación pública y no salen. Repito, después de esosinformes, se sigue haciendo y no hay ningún tipo de responsabilidad ¿de qué sirve la leypara esas cosas? Ni sirve que el Interventor haga sus reparos, porque luego el equipo degobierno los levanta, ni sirve para poder denunciar legalmente estas cosas porque, si sehace, supongo que con la anuencia del Sr. Secretario, esto se hace porque es legal.Porque si no estaríamos en connivencia el equipo de Intervención, el equipo deSecretaría y el equipo de gobierno para seguir manteniendo este tipo de actitudes.Vemos que en este levantamiento de reparo, sólo en suministros de gasóleo tenemos24.000 euros, del gabinete que nombraba Susana tenemos 4.000 euros, y así otras cosasque sumadas a lo largo del año superan, como dice el informe de Intervención, el límitedel contrato menor. Se tiene que sacar a concurso público, no se sacan ¿y no pasa nada?¿Hacemos lo que queremos? No cumplimos con la ley ¿y no pasa nada? Mi preguntamás que al Alcalde va dirigida al Secretario y al Interventor. ¿Para qué sirven esosinformes? ¿Sirven de algo? Si sirven de algo y se siguen cometiendo irregularidades¿por qué no denunciamos?

Don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Sr. Concejal Portavoz del Grupomunicipal del Partido Popular, Primer Teniente de Alcalde y Concejal delegado deHacienda: Buenas tardes. Este punto trata del levantamiento del reparo emitido sobreuna serie de facturas. Se trata de facturas que por unos determinados motivos llegaronen el año 2015 y pertenecían a trabajos realizados en el año 2014. A su vez hay otrasdos facturas que por determinadas cuestiones no tenían presupuesto en 2014 y se hanincluido en el reparo. Se trata de levantar el reparo y que estos proveedores cobren susfacturas. Los problemas que habéis señalado respecto de algunas facturas es otro temadistinto que no es objeto del acuerdo que se propone al Pleno, por ejemplo, lacontratación del gasóleo. Es un tema complejo pero Intervención y Secretaría van a verde qué manera se podría licitar este servicio. Lo van a estudiar para ver si se puedenponer unos parámetros que sean factibles para licitarlo.

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado con los votos a favor de losSres. Concejales del Grupo municipal del Partido Popular y de los Sres. Concejalespresentes del Partido Socialista Obrero Español y las abstenciones de los Sres.Concejales del Grupo municipal de Utiel Siglo XXI y del Grupo municipal de IzquierdaUnida del País Valenciano.

5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RECONOCIMIENTOEXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTE A FACTURA S DELEJERCICIO ANTERIOR.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Interventor se da lectura del informe emitido por la Comisión deHacienda que literalmente se transcribe:

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

“Reunida la Comisión Informativa de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada eldía 18 de marzo de 2015, con los tres votos favorables de los representantes del PartidoPopular y las tres abstenciones de cada uno de los representantes de los Partidos PSOE,Utiel Siglo XXI e Izquierda Unida, se acordó elevar al Pleno de la Corporación, laadopción del siguiente acuerdo:

Considerando el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y laLegislación aplicable para proceder al reconocimiento extrajudicial de los créditossiguientes: la presentación de facturas en el departamento de Intervencióncorrespondientes a ejercicios anteriores, que no han sido pagadas/reconocidas durantedicho período., perteneciente a otro ejercicio presupuestario durante el actual.

Considerando el informe de Intervención en el que se establecía que era posibledicho reconocimiento.

Considerando la propuesta realizada por la Alcaldía en ese sentido, y vista lacompetencia otorgada al Pleno por el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, el Pleno adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos incluidos en elexpediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito número 1/2015correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:

Apli-cación Importe

Terce-ro Nombre Ter. Texto Libre Fecha Doc.

2015 410 20300 4.258,22

P4600031A

MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR TIERRADEL VINO

CUOTA EXTRAORDINARIA POR ADQUISICION DE RODILLO COMPACTADOR PARA SERVICIOS PARQUE MAQUINARIA INF. AGRARIAS 2014 11/06/2014

2015 338 21300 726,00

B96882212

AGRIMAD PLATERO S.L.

POR 12 CUBAS SERVICIO DE RIEGO EN EXPLA-NADA RECINTO FERIAL 27/10/2014

2015 920 16200 150,00

G46267266

ASOCIACION VALEN-CIANA DE AGRICUL-TORES

CURSO DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS CUALIFICADO REALIZADO POR D. FRANCISCOARMERO LORENTE 31/05/2014

2015 342 62300 1.909,38

73540328J

ALMONACID MARTI-NEZ SALVADOR

SUMINISTRO DE LETRAS CORPOREAS PVC TEXTO ""PISCINA MUNICIPAL UTIEL"" 23/12/2014

2015 912 22601 373,50

G46106977

CENTRO OCUPACIO-NAL MARIA RAFOLS ELABORACION DE 415 TARJETAS DE NAVIDAD 15/12/2014

2015 920 22103 2.341,63

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE GASOIL PARA CENTRO SALUDLAS CUEVAS (799 L.) Y PABELLON CUBIERTO (1835 L.) 30/04/2014

2015 920 22103 536,96

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE 604 L. DE GASOIL PARA CAM-PO DE FUTBOL ""LA CELADILLA"" 31/05/2014

2015 920 22103 523,03

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE 589 L. DE GASOIL PARA CAM-PO DE FUTBOL ""LA CELADILLA"" 31/08/2014

2015 920 22103 14.804,38

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE GASOIL PARA VARIAS DEPEN-DENCIAS MUNICIPALES, OCTUBRE 2014 31/10/2014

2015 920 22103 5.344,84

B96978226

GASOLEOS ESTELA S.L.

SUMINISTRO DE GASOIL PARA VARIAS DEPEN-DENCIAS MUNICIPALES, NOVIEMBRE 2014 30/11/2014

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

2015 165 22100 212,22

A08431090

GAS NATURAL SERVI-CIOS SDG, S.A.

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN CAMPO DE FUTBOL Nº 55 DE LAS CUEVAS, PERIODO 11/09/13 A 08/10/13 13/10/2013

2015 153 21000 506,51

B54810767

AGLOMERADOS EN-VASADOS GB, S.L.

SUMINISTRO DE 48 CUBOS DE ASFALTO ENVA-SADO 29/12/2014

2015 153 21000 140,36

B16277485

HIJOS DE BALTASAR GARCIA S.L.

SUMINISTRO DE ARENA PARA MANTENIMIEN-TO VIAS PUBLICAS 19/12/2014

2015 920 21400 123,42

B97781900

DIESEL UTIEL 2006 S.L. AJUSTAR CHASIS DEL DUMPER 17/12/2014

2015 912 22601 180,00

B97984397

HOSTELERIA UTIEL CENTRO S.L.

INVITACION COMIDA CON MOTIVO RECITAL POESIA DE RAFAEL DUYOS 07/11/2014

2015 912 22601 55,50

B97984397

HOSTELERIA UTIEL CENTRO S.L.

INVITACION CENA CON MOTIVO PRESENTA-CION LIBRO 26/12/2014

2015 330 22500 1.179,01

G28029643

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITO-RES

DERECHOS AUTOR DE VERBENAS EN FERIA 2014 17/12/2014

2015 231 22699 180,00

B97996698

JUAN BAUTISTA PE-REZ TAXIS S.L.

DESPLAZAMIENTO EN TAXI UTIEL-CREVI-LLENTE CON VICTIMA VIOLENCIA DE GENERO 31/12/2014

2015 161 22101 33,00

73539920L

SANCHEZ ALVAREZ ANTONIO SUMINISTRO DE AGUA 19/12/2014

2015 338 22602 100,78

B46977922

ACEITE DE LAS HE-RAS MAHERVAL S.L.

SUMINISTRO DE ACEITE PARA CONCURSO DE PAELLAS, FERIA 2014 09/09/2014

2015 172 22500 58,77

A96862933

VALENCIANA DE SER-VICIOS I.T.V., S.A.

TASA REVISION TECNICA VEHICULO V-1457-EW 04/12/2014

2015 330 22500 475,93

G28029643

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITO-RES

DERECHOS AUTOR MUSICA EMITIDA EN EMI-SORA ""RADIO UTIEL"" DURANTE EL 3º TRI-MESTRE 2014 05/12/2014

2015 920 22604 1.815,00

B81089328

GOMEZ-ACEBO Y POMBO ABOGADOS S.L.

HONORARIOS ASESORAMIENTO EN PROCED. ABREVIADO 1/2014 JUZGADO Nº 4 DE REQUE-NA, TRAS DENUNCIA VECINOS ""LA CELADI-LLA"" 31/07/2014

2015 920 22604 1.909,38

B81089328

GOMEZ-ACEBO Y POMBO ABOGADOS S.L.

HONORARIOS ASESORAMIENTO EN DILIGEN-CIAS PREVIAS Nº 1337/11 JUZGADO Nº 4 DE RE-QUENA, A INSTANCIAS PROP. BARRIO ""LA FUENTE 31/07/2014

2015 912 22601 17,11

F46027512

COOPERATIVA AGRI-COLA DE UTIEL C.V.A.

SUMINISTRO DE ESTUCHES DE VINO PARA OB-SEQUIO A LA POLICIA NACIONAL DEL EQUIPO D.N.I. 31/12/2014

2015 920 21200 569,23

B97720114

CONSTRUCAMP CAM-PILLOS S.L.

TRABAJOS REALIZADOS EN POLIDEPORTIVO PRODUCIDOS POR DAÑOS ROBO EN EL BAR (SEGURO) 18/11/2014

2015 920 22700 435,60

B98038078

POQUI SERVICIOS IN-TEGRALES S.L.U.

TRABAJOS REALIZADOS PARA LIMPIEZA DE COCINA Y BAR DEL CENTRO SOCIAL TERCERAEDAD DE UTIEL 30/12/2014

2015 920 21300 145,20

B46260907

TALLERES CALAFO-RRA S.L.

REVISION DETECCION DE INCENDIO Y SUS ELEMENTOS EN EL C.P. ""ENRIQUE RAMBAL"" 14/11/2014

2015 920 21200 519,09

E98268485 HIJOS DE POLI C.B.

TRABAJOS DE ALBAÑILERIA EN TABIQUE DI-VISOR DEL BAR CENTRO SOCIAL TERCERA EDAD DE UTIEL 17/12/2014

SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2015, los

correspondientes créditos, con cargo a las siguientes partidas, de las cuales se realizó lacorrespondiente retención.”

2015 153 21000 646,872015 161 22101 33,00

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

2015 165 22100 212,222015 172 22500 58,772015 231 22699 180,002015 330 22500 1.654,942015 338 21300 726,002015 338 22602 100,782015 342 62300 1.909,382015 410 20300 4.258,222015 912 22601 626,112015 920 16200 150,002015 920 21200 1.088,322015 920 21300 145,202015 920 21400 123,422015 920 22103 23.550,842015 920 22604 3.724,382015 920 22700 435,60

INTERVENCIONES.-

Don Nicolás Molina Ponce: Puesto que se trata de las mismas facturas que lasdel punto anterior y contestándole a Ricardo, diré que, efectivamente, son facturas queson del año pasado y que hay que pagarlas, y me alegro enormemente de que a mes ymedio de las elecciones os planteéis que todo esto tiene que salir a concurso públicocuando llevamos toda la legislatura reclamándolo. El tema del gasoil es igual que el dela electricidad, no se sabe a priori cuál va a ser el consumo, pero con la electricidad sehacen modificaciones de crédito. Se puede hacer igual con el tema del gasóleo. El quedigas que ahora se va a ver con Secretaría e Intervención cómo se puede licitar mesuena a campaña electoral. De todas formas mi pregunta anterior, y sigue siendo mipregunta ahora, me gustaría que el Secretario y el Interventor me contestaran si hayalgún tipo de responsabilidad porque se vengan haciendo estos informes año tras año enel presupuesto y sigan obviando por el equipo de gobierno. Va a hacer un par de mesespresenté un escrito para que se me hiciera un informe acerca de la responsabilidad enque podía haber incurrido el Alcalde por no cumplir un acuerdo adoptado por el Pleno.Han pasado un par de meses y sigo sin tener contestación de ese escrito y por lo que veose acabará la legislatura sin tener respuesta y aquí no pasa nada. Ni por no cumplir losmandatos plenarios, ni por saltarse los informes de intervención…Quiero que alguiencon responsabilidad en el Ayuntamiento, y cuando digo con responsabilidad en elAyuntamiento me refiero al Secretario y al Interventor, me digan qué pasa si esto no secumple. No quiero que me diga Ricardo que sí, que son facturas que hay que pagar yque como son del año pasado y no estaban contempladas este año hay que pagarlas. Esoya lo sabemos. Yo he preguntado otra cosa, no me has contestado a lo que hepreguntado. Vuelvo a preguntarlo.

Don Ricardo Gabaldón Gabaldón: Yo contesto a lo que te puedo contestar y alas preguntas que me diriges a mí. Te contesto al tema objeto de este punto y delanterior, al levantamiento del reparo y al reconocimiento extrajudicial de créditos. Sihay otra pregunta más concreta que no va dirigida a mí no te la puedo contestar.

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado con los votos a favor de losSres. Concejales del Grupo municipal del Partido Popular y de los Sres. Concejalespresentes del Partido Socialista Obrero Español y las abstenciones de los Sres.Concejales del Grupo municipal de Utiel Siglo XXI y del Grupo municipal de IzquierdaUnida del País Valenciano.

6.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA GENERALDE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Interventor se da lectura del informe emitido por la Comisión deHacienda que literalmente se transcribe:

“Reunida la Comisión Informativa de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada eldía 18 de marzo de 2015, con cuatro votos a favor, tres de los representantes del PartidoPopular y uno de la representante de Utiel Siglo XXI y con la abstención de los repre-sentantes del Partido Socialista Obrero Español y de Izquierda Unida, se acordó elevaral Pleno de la Corporación, la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinado el Proyecto de Ordenanza General Reguladora de la Concesiónde Subvenciones en el Municipio de Utiel.

Visto que el expediente se ajusta al procedimiento legal señalado en el informede Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aproba-ción de la referida Ordenanza.

Considerando que la Corporación tiene atribuida la potestad para dictar regla-mentos y ordenanzas en el ámbito de sus competencias, y que la ordenanza que se so-mete a dictamen de esta Comisión con la finalidad de regular el procedimiento y régi-men de concesión de las subvenciones que anualmente otorgará este Ayuntamiento concargo a sus presupuestos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza General Reguladora de la Con-cesión de Subvenciones del Municipio de Utiel, que literalmente se transcribe:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIO-NES

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general delas subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Utiel, que deberá ajustarse a las pres-cripciones de la Ley 38/2003, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesde 17 de noviembre, general de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

La gestión de las subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los siguientesprincipios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, obje-tividad, eficacia y eficiencia.

Artículo 1. Objeto.Se podrán conceder subvenciones sobre las siguientes áreas:

1. Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades2. Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y preferentemente, los programas de

formación práctica musical3. Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de espe-

cial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subven-ción los eventos deportivos especiales

4. Educación: serán subvencionables los materiales escolares, cursos, seminarios, y otras ac-tividades relacionadas con la formación.

5. Juventud: fomento e implantación del asociacionismo6. Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector7. Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural8. Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector9. Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente10. Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las

asociaciones de vecinos.11. Cualquier otra actividad o servicio realizados por quienes puedan ser beneficiarios que

complementen o suplan a las atribuidas a la competencia del ayuntamiento.

Artículo 2. Beneficiario.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1. Las personas físicas.2. Las personas jurídicas.3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras de las subvenciones podrán ac-

ceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, pú-blicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica opatrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar acabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que moti-va la concesión de la subvención. En este caso, tendrá que nombrarse un representante oapoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligacionesque, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren enla situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las cir-cunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entida-des en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto aquellas quepor la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidadde obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquierprocedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial ohaber sido inhabilitados según la Ley Concursal, sin que haya concluido el período deinhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

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c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declarados culpables, a la resoluciónfirme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles oaquellos que tienen la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de lossupuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses delos miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio delas Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos reguladosen la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general , en los términosestablecidos en ésta o en la normativa autonómica que regule dichas materias.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Se-guridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine re-glamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como pa-raíso fiscal.

g) No encontrarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones enlos términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obte-ner subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ola Ley General Tributaria.No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas enel apartado 3 del artículo 11 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores encualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas enlas causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respeto a las quese haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción al encontrarse indiciosracionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Or-gánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual puedapracticarse la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen deconcurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presenta-das, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los crite-rios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria co-rrespondientes, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito dis-ponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación dichos criterios.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, me-diante convocatoria aprobada por la Alcaldía, a través de la cual se aprobarán tambiénlas bases reguladoras de la concesión de las distintas subvenciones.Con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones se deberá autorizar elgasto correspondiente en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

3. Una vez publicadas las bases se podrán presentar las solicitudes de subvención medianteinstancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utiel, acompañada de los si-guientes documentos con carácter general y de los que exija cada una de las bases de sub-venciones:

a) NIF o CIF del solicitante.b) Datos generales de la entidad.c) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención.d) Presupuesto pormenorizado, donde se indiquen los ingresos y los gastos por conceptos.e) Indicación, si procede, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para

el proyecto en cuestión.

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En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, elsolicitante, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización delprocedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, ha-ciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, ysiempre que no se hayan producido modificaciones en los documentos.Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente ordenanza o en la normade convocatoria, se requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e im-prorrogable de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido desu solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 71 de la mismaLey.

4. Una vez presentadas las solicitudes se procederá de la siguiente manera:a) El órgano instructor, que será el que indique las bases reguladoras, podrá solicitar los

informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases corres-pondientes.

b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades previstosen las bases reguladoras de la subvención correspondiente o, en su caso, en la convocato-ria.Dicha valoración se realizará por un órgano colegiado integrado por los miembros que seindiquen en las bases reguladoras. El órgano colegiado elevará informe al órgano instruc-tor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

c) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formu-lará propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano competente para la resolu-ción, quien resolverá en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propues-ta.

d) La resolución deberá expresar:• El solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de

la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de valoraciónseguidos para realizarla.

• La desestimación expresa del resto de solicitudes presentadas, si procede.La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto antela Administración, mientras no se le haya notificado el acuerdo de concesión.La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto corres-pondiente.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá exceder,con carácter general, los seis meses, computados a partir de la publicación de la convoca-toria correspondiente.No obstante, podrá ser superior cuando una norma con rango de ley lo establezca o asíesté previsto en la normativa de la Unión Europea.El vencimiento del plazo anterior sin que se haya notificado la resolución de concesión su-pondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 5. Concesión directa de subvenciones.Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento.El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subven-ción y su cuantía.En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, quese formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justifi-cación de la subvención.Que el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, prevécomo supuesto de concesión directa de subvenciones el de las previstas nominativamenteen los presupuestos municipales, de conformidad con lo establecido en los convenios y enla normativa reguladora de las mismas: "Se entiende por subvención prevista nominativa-mente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación pre-supuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupues-to. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el corres-

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pondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberáser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito pre-supuestario".

2. Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una nor-ma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplica-ción de acuerdo con su propia normativa.

3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones deinterés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que di-ficulten su convocatoria pública.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiariosLas obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamien-to que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumpli-miento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumpli-miento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o laEntidad colaboradora, en su caco, así como cualesquiera otras de comprobación y controlfinanciero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales comocomunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actua-ciones anteriores.

4. Comunicar al Órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamenteauditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable albeneficiario en cada caso.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidoslos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comproba-ción y control.

8. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, activida-des, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

9. Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reinte-gro de la cuantía recibida.

Artículo 7. Justificación y cobro.Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de

la que se exija en las bases reguladoras correspondientes, la siguiente documentación:1. Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subven-

ción, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.2. Memoria de la actividad realizada.3. Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.4. Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumpli-

miento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.5. Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvenciona-

das (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias), o en la contraportaday primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento deUtiel.

6. Acreditación de que no reciben otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso depercibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que la subvenciónconcedida por el Ayuntamiento, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones oayudas, no supera el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde lafinalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otroespecífico.

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Artículo 8. Reintegro.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de

demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General deSubvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subven-ciones.

Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación pro-

pia para cubrir la actividad subvencionada. En dicho caso, la aportación de fondo propioal proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justifi-cación de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fon-do a las actividades subvencionadas.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamenteo en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste dela actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, yen todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidosen las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la conce-sión, en los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.1. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario alcual se han imputado, del beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidadesde la subvención.Asimismo, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resoluciónpor la que se ordena la publicación, con indicación de los lugares donde se encuentra ex-puesto su contenido íntegro.

2. No será necesaria la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial corres-pondiente en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de subvenciones asignadas nominativamente en el presupuesto.b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resultan impuestos

en virtud de una norma con rango legal.c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de

cuantía inferior a 3.000 euros.d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y sal-

vaguardia del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud delo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho alhonor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en sunormativa reguladora.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones.Las infracciones y sanciones son las previstas en el Título IV de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final. Primera.En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , y el Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones

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SEGUNDO. Someter la Ordenanza a un período de información pública dandoaudiencia a los interesados, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para quepuedan presentar alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por la Corpora-ción. Si durante el indicado plazo no se produjeran alegaciones, la Ordenanza se consi-derará aprobada definitivamente sin que sea necesario adoptar nuevo acuerdo.”

INTERVENCIONES.-

Don Nicolás Molina Ponce: Me gustaría que figurara en el artículo 2 de laordenanza, referido a los beneficiarios, que las personas físicas y, sobre todo, lasjurídicas deberían radicar en Utiel o desarrollar su actividad en Utiel para poder serbeneficiarias. La omisión de esa previsión puede dar lugar a que cualquier entidad sinesa relación con Utiel pida una subvención al Ayuntamiento y haya que dársela.

Sr. Secretario: Esa posibilidad habría que estudiarla. En este momento no tepuedo decir si es legalmente posible o no.

Sr. Interventor : Puede quedarse el asunto sobre la mesa e ir al siguiente Pleno.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Si legalmente no puede incluirse esa cláusulahay una comisión de valoración de las solicitudes de subvención en la que primará elsentido común. También se pueda dar el caso, por ejemplo, de una ONG con la que elAyuntamiento considere conveniente colaborar y que no radique en Utiel.

Don Nicolás Molina Ponce: Se puede colaborar de otras maneras.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Podemos dejar el punto sobre la mesa yestudiarlo. No sé si hay algún problema de plazos para dejarlo sobre la mesa.

Don Nicolás Molina Ponce: En la Comisión se estudian las subvenciones quese conceden o no. Pero podía darse el caso de que alguna subvención se denegara aalguien de fuera, recurriera la decisión y estuvieras obligado a dársela.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Ahora caigo en una asociación, la de transporteuniversitario. En ella hay muchos alumnos de Utiel y no está radicada aquí, sin embargose le está subvencionando porque se benefician de ella alumnos de Utiel. Entiendo quetampoco es bueno cerrar la ordenanza de esa manera. De todas formas si este tema se havista en la Comisión lo lógico es que una aportación como esta se haga en la Comisión,no en el Pleno. Por mi parte creo que debemos votar la propuesta.

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado con los votos a favor de losSres. Concejales del Grupo municipal del Partido Popular, de los Sres. Concejalespresentes del Partido Socialista Obrero Español y de la Sra. Concejal del Grupo

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municipal de Utiel Siglo XXI, y la abstención del Sr. Concejal del Grupo municipal deIzquierda Unida del País Valenciano.

7.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICAC IÓN DE LAORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PREST ACIÓNDEL SERVICIO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIP ALESPARA ACTIVIDADES.

Por el Sr. Interventor se aclara, respecto del punto anterior, que, pese a que eltexto de la ordenanza no está incluido en el dictamen de la Comisión, se incluirá en elacta de la sesión para que conste el texto que se aprueba.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Interventor se da lectura del informe emitido por la Comisión deHacienda que literalmente se transcribe:

“Reunida la Comisión Informativa de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada eldía 18 de marzo de 2015, con los cinco votos favorables, tres de los representantes delPartido Popular, uno del representante del PSOE y otro de la representante de UtielSiglo XXI, y la abstención del representante de Izquierda Unida, se acordó elevar alPleno de la Corporación, la siguiente propuesta de acuerdo:

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 4 deDiciembre de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, y atendiendo al estudio técnico-económico del coste de losservicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestaciónde servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencialocal. Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos enlas Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en laOrdenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de laprestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas decompetencia local], el Pleno de la Corporación adopta el siguiente

ACUERDO PRIMERO . Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacióndel servicio de concesión de autorizaciones municipales para actividades, en lostérminos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DELSERVICIO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA

ACTIVIDADES

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

Artículo 1ºEste Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

144 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, y por los artículos 57 y 20.4 y concordantes del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con los artículos 15 a 19 delmencionado Texto Refundido, establece la Tasa por prestación del servicio de concesión delos instrumentos de intervención ambiental, que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal.

II. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, tanto

técnica como administrativa, tendente a verificar si las instalaciones o actividadessusceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente,cumplen la normativa que les es de aplicación.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de lacomunicación previa o declaración responsable del sujeto pasivo, sometidas a controlposterior, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la aperturaesté sometida.

A modo de enumeración, entrarían dentro de este ámbito las siguientes

autorizaciones municipales: A) Conforme a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de

Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana: a. Informe urbanístico municipal de la actividad. b. Declaración responsable ambiental.c. Comunicación de actividad inocua.d. Licencia ambiental.e. Modificación sustancial de licencia de actividad.f. Certificado de conformidad con la apertura. B) Conforme a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de

Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: g. Licencias de apertura mediante declaración responsable. h. Licencias de apertura mediante autorización.i. Licencias de apertura para instalaciones eventuales, portátiles o

desmontables (circos y carpas). 2. Los instrumentos de intervención ambiental municipales son los previstos en el

artículo 13 de la Ley 6/2014 y son los siguientes: a) Licencia ambiental, para las actividades no sometidas a autorización ambiental

integrada y que figuran en el anexo II de la Ley 6/2014.b) Declaración responsable ambiental, para las actividades que no estén

incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de autorizaciónambiental integrada ni en el de licencia ambiental, y que incumplan alguna de las

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condiciones establecidas en el anexo III de la ley para poder ser consideradas inocuas.c) Comunicación de actividades inocuas, para las actividades sin incidencia

ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de laley.

3. No estarán sujetas a la presente tasa los cambios de titularidad ni las

subrogaciones, salvo en el caso de las licencias ambientales y las de las actividades sujetasa la Ley 14/ 2010 , de Espectáculos públicos de la Comunidad Valenciana o normativa quela sustituya.

III. SUJETO PASIVO.

Artículo 3ºSon sujetos pasivos contribuyentes, obligados al pago de la presente tasa, las

personas naturales o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de laactividad que pretenda desarrollarse para la que se haya solicitado autorización o se hayapresentado escrito de comunicación previa y declaración responsable.

En su defecto, lo serán las personas y entidades titulares de la actividad que se

desarrolle de hecho en cualquier establecimiento sin haber solicitado autorización previa opresentado escrito de comunicación previa y declaración responsable, con independenciade las sanciones que a éstos pueda imponérseles.

IV. RESPONSABLES.

Artículo 4ºSon responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o

entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 5ºNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente

tasa.

VI. CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 6º 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por cada autorización o

informe que deba expedirse o por cada comunicación previa o declaración responsablepresentada.

2. A estos efectos, se aplicarán las siguientes tarifas:

InstrumentoTarifa (€)

Informe urbanístico municipal (de actividades)

40

Licencia ambiental 500Declaración responsable ambiental 300

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Comunicación de actividad inocua 200Cambio titularidad (Licencia

Ambiental)100

Modificación Sustancial 300Certificado de conformidad con la

apertura100

Certificado de verificacióndocumental

100

Solicitud de información sobreestudio de impacto ambiental

100

Licencia apertura Ley 14/2010 750Licencia de apertura Ley 14/2010 con

informe favorable de O.C.A.125

VII. REDUCCIONES DE LA CUOTA.

Artículo 7ºTributarán al 10 por 100 de las cuotas que corresponda aplicar según lo

determinado en el artículo 6: a) Los traslados voluntarios de establecimientos desde zonas en las que no

corresponda su instalación de acuerdo con los planes y ordenanzas municipales vigentes, aaquellas otras en que se considere adecuada su ubicación por la indicada normativa.

b) Los traslados provisionales de actividades ya provistas de autorización

municipal, por realización de obras de reforma o remodelación en el local originario. c) Los traslados forzosos producidos por incendio del local o por expropiación

forzosa o en cumplimiento de órdenes o disposiciones oficiales de obligado cumplimiento,siempre que no haya mediado indemnización.

d) Los cambios de titularidad entre cónyuges y de padres a hijos.Para que sean de aplicación las reducciones del presente artículo será condición

indispensable que en el local objeto de apertura o reapertura se ejerza idéntica actividad yque se justifique el motivo del traslado.

Artículo 8º Tributarán al 25 por 100 de las cuotas que corresponda aplicar según lo

determinado en el artículo 6: a) Los establecimientos o actividades de temporada, excepto las atracciones de

feria y los circos. b) Los traslados forzosos producidos por ruina.

VIII. DEVENGO. Artículo 9º 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la

actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderáiniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia oautorización o fecha de presentación del escrito de comunicación previa o declaraciónresponsable.

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2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o

sin haber presentado comunicación previa o declaración responsable, la Tasa sedevengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinarsi el establecimiento reúne o no las condiciones exigidas, con independencia de lainiciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la aperturadel establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna

manera por la concesión de la licencia, condicionada a la modificación de las condicionesdel establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciadas lasactuaciones de comprobación.

4. El otorgamiento de la pertinente licencia o autorización ambiental o la

presentación de la comunicación previa o declaración responsable, no exime a losinteresados de obtener el resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles deconformidad con la legislación vigente.

IX. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO.

Artículo 10º1. La presente Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo

determinado por este Ayuntamiento, y deberá ser ingresada con carácter previo a lapresentación de la solicitud de licencia o escrito de comunicación previa o declaraciónresponsable, adjuntándose a esta copia justificante de haber realizado el ingreso.

La autoliquidación tendrá carácter de liquidación provisional. 2. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución que proceda

sobre la licencia de apertura, se procederá a practicar, en su caso, la liquidacióndefinitiva.

X. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 11ºEn todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de

las sanciones que corresponden en cada caso, habrá que ajustarse a lo que dispone elTítulo IV de la Ley General Tributaria.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fisca, entrará en vigor el día siguiente de su publicación

íntegra en el B.O.P .permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, medianteexposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BoletínOficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales losinteresados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamacionesal expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en baseal artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentosrelacionados con este asunto.”

INTERVENCIONES.-

Doña Susana Campillos Ballesteros: En la Comisión llegamos a un acuerdopero un planteamiento que hice yo se quedó, al final, sin decidir porque no llevaba losdocumentos que lo fundamentaban. En la anterior ordenanza, como dije en la Comisión,el Ayuntamiento bonificaba al 100% la tasa por la licencia de apertura para todosaquellos establecimientos comerciales que trasladasen su ubicación dentro del términomunicipal, siempre y cuando no cambien de epígrafe fiscal. Parece que había dudas enla Comisión de que esto fuese así, incluso algún miembro de la Comisión comentó que aél no se la había dado la bonificación. Sin embargo he visto resoluciones que reconocenesa bonificación del 100%. Esta mañana he encontrado esas resoluciones. Creo quedebemos tomar una decisión sobre esto y que no siga ocurriendo como hasta ahora que,por no estar claro el tema, unas veces se ha dado bonificación y otras no. En el artículo7 b) añadiría a los traslados provisionales para obras de reforma o remodelación, lostraslados definitivos, aplicándoles un 10%.

Don Ricardo Gabaldón Gabaldón: Sí, sólo figura “provisionales”, se puedeañadir “definitivos”.

VOTACIÓN.-

El texto de la Ordenanza que se somete a votación de los Sres. Concejales, deconformidad con la modificación del dictamen acordada, es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DELSERVICIO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA

ACTIVIDADES

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

Artículo 1ºEste Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

144 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, y por los artículos 57 y 20.4 y concordantes del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con los artículos 15 a 19 delmencionado Texto Refundido, establece la Tasa por prestación del servicio de concesión delos instrumentos de intervención ambiental, que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal.

II. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, tanto

técnica como administrativa, tendente a verificar si las instalaciones o actividades

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susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente,cumplen la normativa que les es de aplicación.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de lacomunicación previa o declaración responsable del sujeto pasivo, sometidas a controlposterior, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la aperturaesté sometida.

A modo de enumeración, entrarían dentro de este ámbito las siguientes

autorizaciones municipales: A) Conforme a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de

Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana: a. Informe urbanístico municipal de la actividad. b. Declaración responsable ambiental.c. Comunicación de actividad inocua.d. Licencia ambiental.e. Modificación sustancial de licencia de actividad.f. Certificado de conformidad con la apertura. B) Conforme a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de

Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: g. Licencias de apertura mediante declaración responsable. h. Licencias de apertura mediante autorización.i. Licencias de apertura para instalaciones eventuales, portátiles o

desmontables (circos y carpas). 2. Los instrumentos de intervención ambiental municipales son los previstos en el

artículo 13 de la Ley 6/2014 y son los siguientes: a) Licencia ambiental, para las actividades no sometidas a autorización ambiental

integrada y que figuran en el anexo II de la Ley 6/2014.b) Declaración responsable ambiental, para las actividades que no estén

incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de autorizaciónambiental integrada ni en el de licencia ambiental, y que incumplan alguna de lascondiciones establecidas en el anexo III de la ley para poder ser consideradas inocuas.

c) Comunicación de actividades inocuas, para las actividades sin incidenciaambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de laley.

3. No estarán sujetas a la presente tasa los cambios de titularidad ni las

subrogaciones, salvo en el caso de las licencias ambientales y las de las actividades sujetasa la Ley 14/ 2010 , de Espectáculos públicos de la Comunidad Valenciana o normativa quela sustituya.

III. SUJETO PASIVO.

Artículo 3ºSon sujetos pasivos contribuyentes, obligados al pago de la presente tasa, las

personas naturales o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de laactividad que pretenda desarrollarse para la que se haya solicitado autorización o se hayapresentado escrito de comunicación previa y declaración responsable.

En su defecto, lo serán las personas y entidades titulares de la actividad que se

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desarrolle de hecho en cualquier establecimiento sin haber solicitado autorización previa opresentado escrito de comunicación previa y declaración responsable, con independenciade las sanciones que a éstos pueda imponérseles.

IV. RESPONSABLES.

Artículo 4ºSon responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o

entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 5ºNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente

tasa.

VI. CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 6º 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por cada autorización o

informe que deba expedirse o por cada comunicación previa o declaración responsablepresentada.

2. A estos efectos, se aplicarán las siguientes tarifas:

InstrumentoTarifa (€)

Informe urbanístico municipal (de actividades)

40

Licencia ambiental 500Declaración responsable ambiental 300Comunicación de actividad inocua 200Cambio titularidad (Licencia

Ambiental)100

Modificación Sustancial 300Certificado de conformidad con la

apertura100

Certificado de verificacióndocumental

100

Solicitud de información sobreestudio de impacto ambiental

100

Licencia apertura Ley 14/2010 750Licencia de apertura Ley 14/2010 con

informe favorable de O.C.A.125

VII. REDUCCIONES DE LA CUOTA.

Artículo 7º

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Tributarán al 10 por 100 de las cuotas que corresponda aplicar según lodeterminado en el artículo 6:

a) Los traslados voluntarios de establecimientos desde zonas en las que no

corresponda su instalación de acuerdo con los planes y ordenanzas municipales vigentes, aaquellas otras en que se considere adecuada su ubicación por la indicada normativa.

b) Los traslados provisionales de actividades ya provistas de autorización

municipal, por realización de obras de reforma o remodelación en el local originario, asícomo los traslados definitivos.

c) Los traslados forzosos producidos por incendio del local o por expropiación

forzosa o en cumplimiento de órdenes o disposiciones oficiales de obligado cumplimiento,siempre que no haya mediado indemnización.

d) Los cambios de titularidad entre cónyuges y de padres a hijos.

Para que sean de aplicación las reducciones del presente artículo será condiciónindispensable que en el local objeto de apertura o reapertura se ejerza idéntica actividad yque se justifique el motivo del traslado.

Artículo 8º Tributarán al 25 por 100 de las cuotas que corresponda aplicar según lo

determinado en el artículo 6: a) Los establecimientos o actividades de temporada, excepto las atracciones de

feria y los circos. b) Los traslados forzosos producidos por ruina.

VIII. DEVENGO. Artículo 9º 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la

actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderáiniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia oautorización o fecha de presentación del escrito de comunicación previa o declaraciónresponsable.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o

sin haber presentado comunicación previa o declaración responsable, la Tasa sedevengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinarsi el establecimiento reúne o no las condiciones exigidas, con independencia de lainiciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la aperturadel establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna

manera por la concesión de la licencia, condicionada a la modificación de las condicionesdel establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciadas lasactuaciones de comprobación.

4. El otorgamiento de la pertinente licencia o autorización ambiental o la

presentación de la comunicación previa o declaración responsable, no exime a losinteresados de obtener el resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles deconformidad con la legislación vigente.

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IX. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO.

Artículo 10º1. La presente Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo

determinado por este Ayuntamiento, y deberá ser ingresada con carácter previo a lapresentación de la solicitud de licencia o escrito de comunicación previa o declaraciónresponsable, adjuntándose a esta copia justificante de haber realizado el ingreso.

La autoliquidación tendrá carácter de liquidación provisional. 2. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución que proceda

sobre la licencia de apertura, se procederá a practicar, en su caso, la liquidacióndefinitiva.

X. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 11ºEn todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de

las sanciones que corresponden en cada caso, habrá que ajustarse a lo que dispone elTítulo IV de la Ley General Tributaria.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fisca, entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegraen el B.O.P .permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado por unanimidad de losmiembros corporativos presentes.

8.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICAC IÓN DE LAPLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE UTIEL.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Interventor se da lectura del informe emitido por la Comisión deHacienda que literalmente se transcribe:

“Reunida la Comisión Informativa de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada eldía 18 de marzo de 2015, con los tres votos favorables de los representantes del PartidoPopular y las tres abstenciones de los representantes de los Partidos PSOE, Utiel SigloXXI e Izquierda Unida, se acordó elevar al Pleno de la Corporación, la siguientepropuesta de acuerdo:

Considerando que con fecha 11 de marzo de 2015, se inició por la Alcaldíaexpediente para llevar a cabo la modificación de la plantilla municipal aprobada.

Considerando que se emitió memoria por la Concejalía Delegada en el que se

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detallaban la modificación de la plantilla.

Considerando que con fecha 11 de marzo de 2015, se emitió, por Intervención,informe sobre el gasto que, en su caso, implica la modificación de la plantilla.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaríade fecha 11 de marzo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal que tiene por objeto las siguientes modificaciones:

Plazas creadas

PLAZA DENOMINACION SUBGRUPO62F Administrativo C163F Administrativo C146L Oficial 1ª Albañilería, Obras y Servicios C2

Plazas amortizadas

PLAZA DENOMINACION SUBGRUPO21F Auxiliar C210L Conductor-Oficial de 1ª C230L Ayudantes de Servicios Múltiples E29L Ayudantes de Servicios Múltiples E

Plazas modificadas

PLAZA DENOMINACION SUBGRUPO02L Administrativo Servicios Sociales C1

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo dequince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante ese plazo losinteresados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamacionesque estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones,se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.”

INTERVENCIONES.-

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Doña Rosa María Díaz Asensi: Lo que estamos haciendo con esta modificaciónes modificar los Presupuestos que hemos aprobado hace dos meses. En ese momento,como es de ley, se aprobó la plantilla correspondiente y ahora la vamos a modificar, ados meses de haberla aprobado.

Igual en este punto que en el siguiente, referido a la modificación de la RPT,vamos a abstenernos. Si antes Susana hacía alusión al sentido de su voto, que no variabael acuerdo a adoptar porque la mayoría absoluta del equipo de gobierno iba a permitirque las personas que tenían que cobrar una factura la cobrasen, para nosotros el sentidode nuestro voto sí tiene un significado aunque el equipo de gobierno tenga mayoría. Elsentido del voto de este Grupo municipal socialista es que no vamos a dejar que losárboles nos impidan ver el bosque y que pensamos que detrás de esta modificación y delos cambios que se pretenden, aunque hay cosas que entendemos sensatas y que lasvenimos reclamando desde hace tiempo en este Pleno, hay otros cambios que se debensolamente a la prisa, como es costumbre ya en este equipo de gobierno, cuando tocan aelecciones municipales. Aquí hay mucha prisa, como en otros temas, por cerrar estamodificación de puestos de trabajo para que las cosas se queden, en algunos puestos detrabajo, bien aseguradas y bien amarradas por si acaso. Lógicamente el sentido de votode este Grupo municipal socialista, que sí que tiene un sentido, es que esto que se hacese haga con la mayoría del equipo de gobierno del Partido Popular y no con laconnivencia de nuestro Grupo. No vamos a ser comparsa del equipo de gobierno en unasunto que puede acabar siendo peliaguado.

Me alegra ver que hay algunas cosas que tienen mucho sentido, tanto que lashemos expuesto aquí en más de una ocasión. El que se reconozca en la Memoria que laplantilla municipal presenta un inadecuado diseño de origen no lo va a discutir nadieporque estamos cansados de decirlo aquí. Estaríamos de acuerdo en hacer unamodificación seria de la plantilla, en crear un plan de recursos, en que se ubique cadapersona con su tarea para que rinda satisfactoriamente…

Por otro lado, dice la Memoria que la plantilla cuenta con plazas cuyos titularesestán haciendo trabajos que no les tocan. Se propone también, una cosa que este Grupomunicipal socialista viene pidiendo desde hace tiempo, como medida de efectos amedio plazo, declarar a extinguir las plazas de colaboración de Vicesecretario yViceinterventor y su fusión en una sola plaza de Vicesecretaría-Intervención. Estaoperación, dice, se llevará a cabo cuando se produzca el cese de sus actuales titulares.Afirma la Memoria que se parte de la convicción de que cuatro plazas de habilitaciónnacional es un número excesivo para un Ayuntamiento de las dimensiones del de Utiel.Ya nos gusta que se hayan dado cuenta de que efectivamente esto es así.

También nos parece bien la amortización de algunas plazas por considerarseinnecesarias para el funcionamiento de algunos servicios.

En medio de toda esta modificación que se pretende hacer hay algunas cosas queson los árboles, que están muy bien, pero que no nos van a dejar ver el bosque, en elsentido del trasfondo que tienen a la hora de dejar bien puestos y bien asentados algunospuestos de trabajo antes de que lleguen las elecciones municipales. Voy a hacer unapregunta, no sé si la tiene que contestar el Interventor o el Secretario, quiero sabercuándo establece la ley que la contratación de un laboral interino de forma sucesiva yreiterada hace que se convierta en indefinido. Dicho de otra manera ¿a partir de cuántoscontratos temporales la ley obliga a la Administración a reconocer como indefinido a untrabajador?

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Voy a terminar diciendo que nuestra abstención en este punto y en el siguientesha quedado explicada. Creemos que la finalidad de las prisas por llevar a cabo estamodificación de la plantilla es, en cuanto a las plazas que se crean y que se pretendensacar a promoción interna, llegar a la lista de admitidos antes de las elecciones.

Doña Susana Campillos Ballesteros: No he entendido muy bien qué tiene quever esto con lo que he dicho antes respecto al reconocimiento extrajudicial de créditos.

Doña Rosa María Díaz Asensi: Pues que en este caso como en el otro nuestraabstención no va a alterar el sentido del acuerdo pero expresa nuestra postura.

Doña Susana Campillos Ballesteros: Vale. Lo decía porque a veces el votosirve un poco como reivindicación de ciertas cosas que a nuestro juicio no se hacen biensin perjudicar los intereses de terceros, puesto que el equipo de gobierno con su mayoríava a aprobar igualmente el acuerdo.

Yo también me voy a ceñir a lo que se recoge en la Memoria Justificativa. Enella la modificación de la plantilla y de la RPT se divide en dos fases. A este Plenoviene una primera fase y después vendrá una segunda fase. En esa segunda fase secomprende la cobertura de las cinco plazas de la subescala administrativa, la coberturade una plaza de la subescala de gestión y la cobertura con carácter temporal de unaplaza de oficial de fontanería. Además vendría la amortización de la plaza de subescalatécnica, cuyas funciones se pretenden sustituir con el Vicesecretario o elViceinterventor.

Entiendo que esta remodelación, cuando tanto tiempo se ha estado esperando,debería hacerse toda de forma conjunta y sin prisas, Luego nos decís que pensamos malpero es lógico pues la actividad del Ayuntamiento se acelera sólo para determinadascosas y en víspera de elecciones. Se habla aquí de la subescala administrativa, quehacen falta administrativos porque hay auxiliares administrativos que está haciendo lasfunciones de administrativos…de esto hace tiempo porque algunos de esos casosexistían ya al final de la legislatura pasada. En el caso de los servicios de Intervenciónse cubrieron puestos de administrativo con comisiones de servicio y se han idoprolongando y prolongando…esto se podía haber hecho hace tiempo. En el servicio deUrbanismo pasa lo mismo, la promoción de auxiliares o administrativos se podría haberhecho hace tiempo porque llevamos como dos años con ese puesto vacante. Ha habidouna serie de irregularidades a lo largo de toda la legislatura colocándose a muchopersonal a realizar tareas que no le correspondían y ahora parece que hay que solucionartodo de prisa y corriendo.

Se pretende reorganizar parte del servicio de Urbanismo y se suprime a la TAG,que hace los informes jurídicos de urbanismo. Se pretende que ahora se encargue de elloun habilitado nacional. Pero el habilitado nacional no tiene la especialidad deurbanismo, no tiene las mismas competencias, no llega tanto. Durante mucho tiempoeste Ayuntamiento ha venido funcionando sin TAG, ¿por qué se le contrató? Porque unmontón de informes de la Policía Local sobre infracciones urbanísticas se quedaban enlos cajones. ¿Ahora pretendemos suprimir otra vez ese servicio?

En el mismo sentido que ha dicho la portavoz del Grupo socialista entendemosque en este momento y de esta forma tan precipitada no se debe hacer estaremodelación, se tiene que hacer con un estudio serio y todo a la vez, y entoncesveremos claramente cuáles son esas intenciones del equipo de gobierno.

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Don Nicolás Molina Ponce: Como no soy tan mal pensado quiero pensar queesto no es por motivo electoral, esto es porque era necesario hacerlo ahora. De todasformas voy a centrarme en dos cosas concretas. Viendo el informe de Intervención, los certificados de la Mesa de Negociación…elresumen es que parece que se crearan tres plazas y se suprimieran cuatro. Realmente noes así porque estamos hablando más de una promoción interna que de una convocatoriade plazas a crear. La convocatoria de la promoción interna y el ajuste de personal que sehace con esta modificación de la RPT sólo es a efectos legales porque las personasafectadas van a seguir cobrando lo que actualmente cobran por desempeñar ese puestode trabajo. Lo que llama la atención es que desaparece una plaza del personal laboral.Todo este autobombo que el equipo de gobierno se ha dado en los medios decomunicación o donde ha podido diciendo que se han contratado a doce peones paraseis meses y dos oficiales dentro del Plan de Empleo, al final se queda en pan para hoyy hambre para mañana. Lo que realmente está haciendo este Ayuntamiento es amortizarplazas y puestos de trabajo. Está destruyendo trabajo. Nada más empezar la legislaturase despidió a trabajadores de este Ayuntamiento. Voy a leer un párrafo de la MemoriaJustificativa de esta modificación de la RPT: “la crisis económica desencadenada en elúltimo cuarto de la pasada década ha ido reduciendo de forma drástica los ingresos delas Administraciones Públicas sin que, a su vez, disminuyese en igual medida el nivelde gasto, antes bien se mantuvo o incluso de incrementó en los primeros momentoscríticos con el fin de satisfacer unas necesidades de la población que el mercado nopodía cubrir”. Después dice “deben prestarse los mismos servicios con menospersonal, esta directriz se recoge de forma explícita en la propia legislación estatal”.Obviamente quien legisla en el Estado ahora mismo es el mismo partido que estágobernando en el Ayuntamiento de Utiel. Sus creencias y su política neoliberal hacenque su estigma sea la destrucción de puestos de trabajo, por mucho que nos quieranconvencer de que están trabajando para crear trabajo o que los signos macroeconómicosson buenos. Se está destruyendo un puesto de trabajo fijo aunque estemos ahora, envísperas de elecciones, haciendo planes de empleo con contratos de seis meses. Este esel dogma del Partido Popular.

Doña Jero Jiménez Jiménez, Sra. Concejal del Grupo municipal del PartidoPopular, Segunda Teniente de Alcalde y Concejal delegada de Personal: Buenastardes.

Esta modificación de la plantilla y de la RPT se llevó a la Mesa de Negociacióny la representación sindical la aprobó por mayoría.

En muchos Plenos nos habéis insistido en que había que hacer estamodificación…si no se hace porque no se hace y si hace es porque son elecciones. Nosabemos ya si hacer las cosas o no porque como todo es por las elecciones, ya nosabemos cómo actuar.

Esta modificación de la RPT no se ha preparado de un día para otro. Como ya seexplicó en la Mesa de Negociación esta propuesta ha habido que plantearla en laDelegación del Gobierno debido a que las leyes de presupuestos nos atan mucho enmateria de personal. Hasta que no contamos con la opinión de la Delegación delGobierno no hemos querido dar un paso al frente. Como ya se dijo en la Mesa y pone enel Informe, en el mes de abril el equipo de gobierno tiene la intención de llevar al Plenola segunda parte de la modificación porque no se puede hacer todo en un bloque como

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ya explicó el Secretario en la Mesa por el tema de que no puede incrementarse elCapítulo I del Presupuesto.

Por lo que dice Nicolás en el sentido de que quitamos puestos de trabajo tengoque decir que las plazas que se amortizan son una plaza de chófer que está vacanteporque la persona que la ocupaba ha fallecido (tenemos cinco plazas de chófer ysolamente dos camiones y aún así amortizamos solo la plaza que está vacante) y dosplazas de peón de servicios múltiples que están vacantes desde hace bastantes años. Yse crea una plaza de oficial de albañilería porque entendemos que es más necesaria estaplaza que las dos de peones de servicios múltiples. Además se saca la plaza defontanería que está vacante.

En el apartado de oficinas se crean dos plazas de la subescala administrativa yéstas junto con las tres existentes que está vacantes, se sacan a promoción interna.

Sobre la plaza de TAG de Urbanismo entendemos que con el volumen de trabajoque hay hoy en el Ayuntamiento en materia urbanística, que ha descendido mucho, yteniendo cuatro funcionarios A1 como tenemos, los habilitados nacionales, es más quesuficiente.

Como consta igualmente en la Memoria, a largo plazo, cuando se jubilen elVicesecretario y el Viceinterventor, lo que se pretende es unificar esas dos plazas en unasola de Vicesecretaría-Intervención.

La modificación que se propone de la RPT para nada es precipitada ni arbitrariani para dejar la vida resulta a nadie como parece que se insinúa por parte de algúnGrupo político.

Doña Rosa María Díaz Asensi: Quiero que queden claras dos cosas. Soloqueda este Pleno y el que viene y se acaba la legislatura. Hoy tenemos estos dos puntossobre las modificaciones de la plantilla y de la RPT y la segunda entrega vendrá en elúltimo Pleno. Como esto es así no me quiero quedar con las ganas de que el Grupomunicipal socialista se explique sobre ello, aún reconociendo, como he dicho, que haymuchas cuestiones de esta propuesta con las que estamos de acuerdo.

Doña Susana Campillos Ballesteros: Que el volumen de trabajo en Urbanismoha descendido lamentablemente en esta legislatura lo sé y lo he dicho muchas veces.Pero no creo que sea precisamente quien informa jurídicamente, con la trascendenciajurídica que ello tiene, al que se tenga que suprimir. Repito, los informes de infraccionesurbanísticas que había se quedaban en el cajón. Veremos ahora que ocurre. Durantecuatro años hemos mantenido esa plaza y creo que el fondo de descenso de actividad seha tocado, con lo cual se volverá a precisar la plaza que ahora se amortiza. Además, haycuestiones en el Departamento paralizadas que se podían haber hecho pero no hanrecibido ningún impulso por parte del Alcalde ni por parte del Concejal. Esto hablandocon los servicios de Urbanismo se constata que es cierto.

Don José Luis Ramírez Ortiz: He escuchado a la portavoz del Grupomunicipal socialista y sus reflexiones forestales y he entendido que está de acuerdo contodo, no he encontrado nada con lo que estuvieras en desacuerdo. Sí has dejado caer quese intenta beneficiar a alguien y has nombrado ese listado de admitidos, no sé a qué terefieres con ello. ¿Crees que va a entrar alguien de fuera, de la calle? Aprovecha estemes para conocer en qué consiste esta modificación de la plantilla de personal. No hayun listado de admitidos porque es una promoción interna en la que los auxiliares pasan a

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ser administrativos. Son auxiliares que llevan años pidiendo que su categoría se adecúeal trabajo que realizan.

Tampoco he visto que Susana esté gravemente en desacuerdo con la propuesta.Dices que se tenía que haber hecho antes. Totalmente de acuerdo contigo. Pero no es untema que se esté haciendo con prisas. Son meses los que se están trabajando por losservicios jurídicos, por Intervención, por los concejales y además, en contacto con lossindicatos. La prueba de ello es que esta modificación está aprobada por los sindicatos.Si tan bárbara fuera la propuesta yo creo que los sindicatos no la hubieran aceptado.

Nicolás, la modificación no afecta a ningún trabajador. Con el planteamiento quehas hecho parece que se va a ir a la calle algún trabajador. Ningún trabajador va a perdersu puesto de trabajo por esta modificación. Si fuera como dices los sindicatos no lahubieran apoyado. Por otro lado, que el Partido Popular no cree empleo, a las pruebasme remito. Ahí tienes los datos de cómo cuando gobierna el Partido Popular se recuperael empleo que otras políticas de izquierdas destruyen. Tu planteamiento es que todos losespañoles tenemos que trabajar para la Administración. Todos los españoles nopodemos ser funcionarios como tú porque entonces no habría quien pagara esosfuncionarios.

Don Nicolás Molina Ponce: Quiero mi turno de réplica.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Ha habido dos turnos de réplica.

Don Nicolás Molina Ponce: Sr. Secretario llamo al orden y que se me concedaturno de réplica.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Ha habido dos turnos de réplica. Si el segundono lo has utilizado has tenido la oportunidad de hacerlo.

Don Nicolás Molina Ponce: La alusión que has hecho a los sindicatos de que noserá tan bárbara la modificación cuando la han apoyado ¿estás dando a entender que lossindicatos son bárbaros?

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado con los votos a favor de losSres. Concejales del Grupo municipal del Partido Popular, y las abstenciones de losSres. Concejales presentes del Partido Socialista Obrero Español, de la Sra. Concejal delGrupo municipal de Utiel Siglo XXI y del Sr. Concejal del Grupo municipal deIzquierda Unida del País Valenciano.

9.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA RELACIÓN DE PUESTOSDE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE UTIEL.

DICTAMEN.-

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Por el Sr. Interventor se da lectura del informe emitido por la Comisión deHacienda que literalmente se transcribe:

“ Reunida la Comisión Informativa de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada eldía 18 de marzo de 2015, con los tres votos favorables de los representantes del PartidoPopular y las tres abstenciones de los representantes de los Partidos PSOE, Utiel SigloXXI e Izquierda Unida, se acordó elevar al Pleno de la Corporación la siguiente pro-puesta de acuerdo:

Considerando que de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 13 demarzo de 2015, fue emitido Informe de Secretaría referente al procedimiento a seguir ya la Legislación aplicable en el procedimiento de modificación de la Relación dePuestos de Trabajo.

Considerando el proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajoque fue informado por los representantes de los funcionarios y del personal laboral.

Considerando que en el Informe de Intervención queda acreditado que en elPresupuesto municipal vigente existe consignación suficiente y adecuada para atenderlas obligaciones económicas que se derivan de la modificación y que dichamodificación no incrementa la cuantía del Capítulo I del Presupuesto de la Corporación.

Considerando que la modificación propuesta afecta a la plantilla y que, enconsecuencia, se tramita el consiguiente expediente de modificación de la misma.

Realizada la tramitación legalmente establecida el Pleno adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos deTrabajo de este Ayuntamiento, con el siguiente contenido:

1.- La creación de dos puestos de la Subescala Administrativa, en los siguientestérminos:

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ÁREA 1: SERVICIOS GENERALES JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS.

DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL AYTO.UNIDAD: ADMINISTRATIVA.DENOMINACIÓN DEL PUESTO:CÓDIGO DEL PUESTO: 2BISNATURALEZA: FUNCIONARIOREQUISITOS: GRUPO C1COMPLEMENTO DE DESTINO: 18COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 9.031,12 euros.FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSO OPOSICIÓN

OBJETIVO GENERAL DELPUESTO

La organización y control del funcionamiento del departamento de Secretaría así como laejecución de los trabajos de mayor nivel de dificultad.

Relaciones de dependencia.

-El puesto de trabajo depende del Jefe de Grupo de Secretaría y, de forma mediata, delSecretario.

-Del puesto de trabajo dependen los Auxiliares asignados al departamento, los ConserjesEscolares y un Alguacil.

Tareas y funciones.

Las que asigne la Jefatura de Personal de entre las siguientes:

-Controlar y actualizar el Libro de Registro de Intereses e Incompatibilidades de losmiembros de la Corporación.

-Revisar la documentación sobre solicitudes de inscripción en el Registro Municipal deAsociaciones (R.M.A.).

-Facilitar información, certificaciones y relaciones referentes al R.M.A.-Canalizar las mociones, propuestas y cuantos escritos presenten los miembros de la

Corporación, remitiéndolos al Pleno, la Comisión de Gobierno, Alcalde, Interventor,Comisiones Informativas y Consejos Sectoriales.

-Redactar y controlar los bandos que emita Secretaría y otros departamentos sinestructura administrativa.

-Tramitar expedientes relativos a la Corporación (tomas de posesión del cargo, bajas,designaciones, delegaciones, integración en alguna Comisión, Consorcio, Mancomunidad,etc.).

-Facilitar , a petición de organismos públicos, informes sobre la Corporación.-Enviar copias de decretos de Alcaldía a Delegación de Gobierno, Consellería de

Presidencia y portavoces políticos.-Revisar, supervisar la encuadernación y custodiar las actas del Pleno, Comisión de

Gobierno y Decretos.-Canalizar a las dependencias que competan los expedientes tratados en el Pleno para su

cumplimentación.-Supervisar la transcripción de Ordenes de día del Pleno.-Supervisar las relaciones de asistencia de los concejales a las distintas Comisiones.-Control y revisión de la tramitación de convenios suscritos con organismos públicos y

entidades privadas.-Tramitar y supervisar expedientes de fiestas locales, patronales y de barrio, apertura de

las piscinas y espectáculos.-Controlar la tramitación de expedientes relativos a la creación de Consejos Sectoriales.-Controlar la tramitación de expedientes relativos a Hermanamientos.-Tramitar expedientes de Educación, Cultura, Juventud, Deportes, Servicios Sociales y

Salud Pública.-Redacción de escritos varios.-Repasar las actas de la Comisión de Gobierno y controlar la notificación de los

acuerdos afectados.-El cumplimiento de acuerdos plenarios y de Comisión de Gobierno que competen al

negociado.-Controlar los procesos de archivo municipal y el de su departamento.-Actualizar anualmente el Inventario Municipal.-Asumir las delegaciones del Secretario o Interventor en Comisiones Informativas,

Consejos Sectoriales o Fundaciones Municipales.

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- Elaborar pliegos de condiciones para los procesos de contratación. - Tramitar expedientes de contratación. -Tramitar expedientes de reclamación de responsabilidad por daños en bienesmunicipales.

-Realizar todas aquellas tareas que, de acuerdo con su grado de cualificación, leencomiende su inmediato superior.

-Manda la unidad administrativa decidiendo, realizando, distribuyendo y supervisando eltrabajo según su iniciativa, las indicaciones de su superior y los procedimientosestablecidos, al objeto de que los trabajos administrativos se realicen en óptimascondiciones de calidad, costo, rapidez y oportunidad.

-Define, realiza y supervisa los trabajos administrativos que comportan una especialcomplejidad, responsabilidad o que requieran una especial innovación de métodos.

-Coordina el trabajo de su unidad responsabilizándose de la distribución y supervisióndel mismo adoptando las medidas oportunas.

-Planea el orden de ejecución de los trabajos propios de su unidad.-Maneja en su caso terminales, tratamiento de textos, calculadoras, máquinas de escribir

.... previa adaptación y/o aprendizaje si fuera preciso.-Informa y atiende al público respecto a los asuntos de su negociado.-Controla la cumplimentación de expedientes y asuntos.-Tramitación de expedientes administrativos de la unidad a la que está adscrito hasta la

fase de propuesta de resolución.-Colabora en la realización y aporta datos en informes, propuestas, expedientes, trabajos

varios, etc., propios de su unidad administrativa.-Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos y otros documentos.-Distribuye el trabajo a los auxiliares y lo supervisa, y en su caso, realiza aquellas

tareas administrativas complementarias que sean necesarias para la marcha del trabajo.-Resuelve los problemas operativos que le planteen los auxiliares administrativos.-Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y

asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.-Cualquier otra tarea que relacionada con su puesto de trabajo se le encomiende.

Relaciones motivadas por el desempeño del puesto de trabajo.

Internas.Alcalde y concejalesSecretario de la CorporaciónJefes de Negociado, Jefes de Grupo y Aux. Administrativo.

Externas.Organismos Oficiales.Notarías.Registro de la Propiedad.Organizaciones implicadas en contrataciones.Asociaciones Ciudadanas.Ciudadanos.

Responsabilidades.

El puesto de trabajo asume responsabilidades derivadas del uso habitual de informaciónconfidencial, equipos informáticos y de la dirección de personas.

Condiciones del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo se desarrolla en horario normal y/o en jornada partida en lasdependencias municipales.

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Informaciones complementarias.

Ninguna.

La realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo enmateria de urbanismo.

Relaciones de dependencia.-El puesto de trabajo depende del Jefe de Grupo.-Del puesto de trabajo dependen el auxiliar asignado al área.

Tareas y funciones.

Las que le sean asignadas por la Jefatura de personal de entre las siguientes:

-Tramitar y controlar los expedientes de licencias de urbanísticas con redacción delcorrespondiente informe.

-Supervisar y tramitar los expedientes de planificación urbanística- Elaboración y remisión de los edictos para publicar en los boletines oficiales- Remisión de expedientes a la Comisión Territorial de Urbanismo y Comisión de

Actividades calificadas. - Elaboración de los pliegos de condiciones para los procesos de contratación.

- Redactar informes con propuesta de resolución, en expedientes de urbanismo.-Realizar el seguimiento y control de plazos y documentación presentada o requerida de

todos los expedientes que se tramitan en la oficina técnica, y su supervisión para que seantratados en la Comisión Informativa de Urbanismo y en la Comisión de Gobierno.

-Realizar la tramitación y seguimiento con redacción del correspondiente informe, sobrelos temas de la oficina técnica que deben ser resueltos en el Pleno (proyectos municipales,expropiaciones, adquisiciones de terrenos, etc.).

-Redactar oficios, notificaciones, decretos, certificaciones, etc.-Realizar el seguimiento de expropiaciones que afectan a terrenos del término municipal,

como asistencia a la COPUT (organismo que tramita las expropiaciones).-Iniciar y controlar el informe sobre expedientes de ordenes de ejecución y declaración

de ruina.-Atender e informar al público en cuestiones administrativas y jurídicas relacionadas con

urbanismo.-Asesorar, asistir y elaborar informes al ponente y/o alcalde.-Resolver en las cédulas de habitabilidad que son denegadas.-Colaborar en la gestión urbanística (cálculo de terrenos, escrituras, etc) en aplicación

de las bases de ejecución del suelo urbano de Utiel a través de la consecución de las

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ÁREA 3: URBANISMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES

DEPARTAMENTO: URBANISMO Y SERV. MÚLT.UNIDAD: ADMINISTRATIVA.DENOMINACIÓN DEL PUESTO:CÓDIGO DEL PUESTO: 24BISNATURALEZA: FUNCIONARIOREQUISITOS: GRUPO C1COMPLEMENTO DE DESTINO: NIVEL 18COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 9.031,12 eurosFORMA DE PROVISIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN

OBJETIVO GENERAL DELPUESTO

cesiones obligatorias y gratuitas que deben realizar los constructores.-Intervenir en convenios a suscribir entre particulares y el Ayuntamiento, de los que se

deriva la cesión el uso de viales en favor del Ayuntamiento.-Preparar los expedientes de adquisiciones de terrenos por parte del Ayuntamiento y

coordinar a su equipo en la búsqueda de propietarios, citación de los afectados,información, etc.

-Tramitar y realizar el seguimiento de los procesos de contratación de obras, serviciosmunicipales y suministros municipales:

*seguimiento de los pliegos de condiciones de todos los contratos y expedientes decontratación.

*seguimiento de la cumplimentación de los anuncios de contratación.*recoger las propuestas económicas.*elaborar los contratos y recoger las firmas.*controlar las actas de replanteo, recepciones provisionales y definitivas.*controlar la finalización de los contratos de servicios, obras y suministros municipales.-Tramitar y realizar el seguimiento de los procesos relacionados con la compra de bienes

inmuebles y suministros por parte del Ayuntamiento:*iniciar los expedientes de compra, recogiendo informes de distintas dependencias en

relación con la compra.*pedir certificaciones registrales, notas simples y preguntar notas de cobro.*elaborar expedientes de compra para las Notarias.*coordinar al Alcalde, Interventor, Tesorero y a los vendedores para la firma de

escrituras.*recoger y comprobar las escrituras de compra.-Reunir datos sobre obras y contrataciones del Ayuntamiento para distintos organismos

(Tribunal de Cuentas, etc).-Cooperar con otras dependencias en asuntos de compras y ventas municipales.-Informar en consultas sobre compra y venta de bienes inmuebles y muebles.-Organizar y controlar los procesos de archivo de la administración de la oficina técnica.-Gestionar la subvenciones procedentes de organismos oficiales.-Redactar y publicar Edictos de solicitudes de Licencias de Actividad en el B.O.E. y

tablón de anuncios.-Inspeccionar e informar por escrito al ponente y a la Comisión de Gobierno respecto a:*las actividades que soliciten baja definitiva o cambio de su ubicación actual.*las actividades que después de presentar el proyecto desistan de él.*las numerosas molestias que los vecinos denuncian de ciertas actividades.-Precintar y desprecintar cuando proceda, actividades que decrete el Alcalde.-Realizar la inspección y control de las licencias de actividad y de los vados municipales.-Remitir los expedientes a la Comisión de Calificación de Actividades y a Interior

(espectáculos).-Elaborar notificaciones de linderos, certificaciones de la Comisión de Gobierno y

decretos de concesión o denegación.-Realizar la tramitación de las cédulas de habitabilidad/licencias de primera y segunda

ocupación.-Registrar los expedientes de las concesiones de licencias.-Facilitar al SAIC toda la información sobre la tramitación de los expedientes de

licencias urbanísticas, cédulas de habitabilidad y cualquier información para losciudadanos.

-Coordinar los servicios municipales: obras, alumbrado, aguas potables, etc.-Tramitar licencias de segregación.-Tramitar informes urbanísticos.-Asumir la delegación del Secretario-Interventor en comisiones informativas, consejos

sectoriales o/y fundaciones municipales.-Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y

asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.-Realizar todas aquellas tareas que, de acuerdo con su grado de cualificación le

encomiende su inmediato superior.

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Relaciones motivadas por el desempeño del puesto de trabajo.

InternasConcejal delegadoArquitecto superiorArquitecto técnicoSecretarioInterventorSAICJefe de grupo de servicios municipalesAuxiliar de su departamentos

ExternasOrganismos OficialesNotariasRegistrosCiudadanos

Responsabilidades.-El puesto de trabajo asume responsabilidades por el uso de información confidencial y

dirección de personas.

Condiciones del puesto de trabajo.-El puesto de trabajo se desarrolla en horario norma y/o jornada partida y en las

dependencias municipales.

Informaciones complementarias.Ninguna.

2.- La creación de la plaza de Oficial de Obras y Servicios Múltiples, con el siguientecontenido:

El objetivo general del puesto de trabajo es la realización de tareas y actividades propiaspara la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con lasnormas, usos y costumbres del oficio, y con habilidad y destreza suficientes, así como

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ÁREA 3: URBANISMO Y SERVICIOS MUNICIPALES MÚLTIPLES.

DEPARTAMENTO: URBANISMO, SERV, MULT.UNIDAD: OFICIOS.DENOMINACIÓN DEL PUESTO: OFICIAL 1ª DE OBRAS Y SERV.

MÚLTIPLES.CÓD. DEL PUESTO 30BISNATURALEZA: LABORAL.REQUISITOS: GRUPO C2COMPLEMENTO DE DESTINO: NIVEL 14COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 4.469,08 eurosFORMA DE PROVISIÓN: OPOSICIÓN

OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO

dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar lostrabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridadsegún su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad deinformar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relacióncon las ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativainterna de contratación de servicios , etc.

Relaciones de dependencia.

-El puesto de trabajo depende jerárquicamente del concejal y funcionalmente de jefe degrupo de servicios municipales.

-Del puesto de trabajo dependen funcionalmente los ayudante asignados a su equipo, encada momento.

Tareas y funciones.

-Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos,tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

-Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles,herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan porun alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

-Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios alAyuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que estaactividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

-Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos,aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previamenteestablecido.

-Interpreta y especifica sobre plano.-Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios,

etc.), según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos defunciones.-Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los

rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.-Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios,

pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.-Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc.) sobre la mejor

forma de ejecución de los trabajos de manera que se alcancen los rendimientos habitualesen tiempo de ejecución y materiales empleados.

-Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo.-Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado.-Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen.-Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo.-Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración de personal, partes de trabajo, partesde consumo, ordenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

-Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo ( recogida dedatos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientostécnicos y experiencia.

-Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, yasume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

-Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversosámbitos de oficial de oficios o especialidad ( servicio ) tras un periodo de aprendizaje y/oadaptación tecnológica adecuado.

-Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejorprestación del servicio durante su jornada de trabajo.

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-Reparar socavones y pavimentar las aceras y vías públicas.-Reparar y construir arquetas para la luz y el agua.-Reparar desagües en general, que no sean de agua potable.-Realizar el mantenimiento y reparar los desperfectos en edificios públicos municipales

(Ayuntamiento, colegios, parques, piscinas, mercado, fuentes, zonas recreativas,polideportivo, etc.).

-Instalar barreras y señales de tráfico provisionales, de acuerdo con las indicaciones dela Policía Local, para regular el tráfico por causa de obras o fiestas.

-Instalar andamios y tribunas para la realización de actos públicos.-Realizar tareas de oficial de albañil, en general.-Sustituirá a cualquier otro de los oficiales de servicios múltiples en su ausencia.-Realizar todas aquellas tareas que, de acuerdo con su grado de cualificación, le sea

encomendada por su inmediato superior.

Relaciones motivadas por el desempeño del puesto de trabajo.

Internas.Concejal delegadoEncargado de Servicios MunicipalesPersonal que esté a sus órdenes

Externas.Ciudadanos.Proveedores.

Responsabilidades.

-El puesto de trabajo asume responsabilidades parciales derivadas de la utilización demaquinaria y vehículos, mantenimiento de instalaciones y dirección de personas.

Condiciones del puesto de trabajo.

-El puesto de trabajo se desarrolla en jornada partida y/o horario normal, realizandodiariamente actividades al exterior con frecuentes desplazamientos, riesgo de accidentes yconstantes esfuerzos físicos.

Informaciones complementarias.

Ninguna.

3.- La amortización del puesto de la Subescala Auxiliar Administrativa adscrito alDepartamento de Intervención con el número 20 de la RPT.

4.- La amortización de los dos puestos de Ayudantes de Servicios Múltiples números 29y 30 de la RPT.

5.- La amortización del puesto de Oficial Conductor número 10 de la RPT.

6.- La modificación del Nivel del puesto de Administrativo adscrito al Departamento deServicios Sociales elevándolo del 16 al 18, con el objeto de igualarlo al del resto depuestos adscritos a la Subescala Administrativa no Jefes de Negociado.

7.- Fijación del complemento específico del puesto de Administrativo del Servicio deInformación y Atención al Ciudadano, en la cantidad de 10.750,18 euros.

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SEGUNDO. Exponer al público la mencionada relación, durante el plazo dequince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondienteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, durante los cuales losinteresados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación seconsiderará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubierenpresentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mespara resolverlas.

TERCERO. Una vez aprobada definitivamente, la Relación de Puestos deTrabajo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y seremitirá una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competentede la Comunidad Autónoma.”

INTERVENCIONES.-

Don Nicolás Molina Ponce: Como este punto es prácticamente el mismo que elde antes voy a recoger el hilo anterior. Sólo voy a hacer dos puntualizaciones. Laprimera, cuando has dicho “la modificación no será tan bárbara cuando la apruebanlos sindicatos”, no sé si has querido dar a entender que los sindicatos son algo así comounos bárbaros y como defienden a los trabajadores y han votado a favor de lamodificación pues nosotros tenemos que estar a favor de la modificación (cuando digonosotros me refiero a vosotros). Y segundo, y esto es una puntualización personal,efectivamente soy funcionario, llevo treinta años como funcionario de carrera al serviciode lo público y me enorgullezco de ser funcionario y de trabajar para lo público. Nuncajamás sería tan hipócrita y tan incongruente como para tener pensamientos neoliberalespara beneficiar a lo privado gestionando lo público.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Muy bien, Nicolás, el discurso final. Cuando yohablo de que estén los sindicatos es porque los sindicatos son los representantes de lostrabajadores. Si con esta medida se dañara en algún momento los intereses de lostrabajadores ¿cómo los sindicatos van a votar en contra? El sindicato CCOO y el CSIFvotaron a favor y la UGT se abstuvo. Eso es lo que he querido decir, simplemente. Yeso es algo que creo era importante que vosotros también lo hubierais aportado, por lomenos para que no se diera la impresión de que es una propuesta que traemos se repenteel equipo de gobierno sino que antes ha habido un trabajo y una aprobación por losrepresentantes de los trabajadores.

Doña Susana Campillos Ballesteros: Creo que también sería lógico decir elmalestar interno que hay entre algunos de los compañeros debido a esta propuesta. En lamesa de negociación se diría lo que se diría, los sindicatos votarían lo que votaran, peroque existe malestar entre compañeros dentro de este Ayuntamiento también es cierto.

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Don José Luis Ramírez Ortiz: Esta modificación es algo que están pidiendoesos trabajadores desde hace muchísimo tiempo.

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado con los votos a favor de losSres. Concejales del Grupo municipal del Partido Popular, y las abstenciones de losSres. Concejales presentes del Partido Socialista Obrero Español, de la Sra. Concejal delGrupo municipal de Utiel Siglo XXI y del Sr. Concejal del Grupo municipal deIzquierda Unida del País Valenciano.

10.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ESTABLECIMIENTO DE L SERVICIOMUNICIPAL DE COLECCIÓN MUSEOGRÁFICA PERMANENTE Y DE SUFORMA DE GESTIÓN ASÍ COMO DE LA SOLICITUD DE SURECONOCIMIENTO POR LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CUL TURA YDEPORTE.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Secretario se da lectura del informe emitido por la Comisión deBienestar Social que literalmente se transcribe:

“La Comisión Informativa de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 18 demarzo de 2015, con los tres votos a favor de los miembros del Grupo municipal delPartido Popular, y la abstención de los miembros de los Grupos municipales del PartidoSocialista Obrero Español, Utiel Siglo XXI e Izquierda Unida del País Valenciano,acordó elevar al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO

ANTECEDENTES

I

De acuerdo con el artículo 25 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de régimen Local el municipio de Utiel tiene competencia para lapromoción de la cultura y equipamientos culturales. Por su parte el artículo 9 de la Ley4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano determina que los poderespúblicos garantizarán la protección, conservación y acrecentamiento del patrimoniocultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lointegran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de lasdiferentes clases de bienes. En los artículos 68 y siguientes regula los museos y lascolecciones museográficas.

II

La disponibilidad de las inmejorables instalaciones de la Casa Alamanzón

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ofrece al municipio la posibilidad de un espacio museístico que pueda aglutinar, enbuena medida, los usos, costumbres, tareas y tradiciones, así como un buen número debienes muebles arqueológicos, desde el Neolítico hasta la Edad Media. Junto con unespacio temporal para exposiciones temáticas o como pinacoteca municipal de lospropios fondos del Ayuntamiento. Todo ello hace que sea de especial interés paranuestro municipio el establecimiento de una colección museográfica.

III

De conformidad con la Memoria que consta en el expediente, elaborada por laConcejalía Delegada de Cultura, se considera aconsejable, de entre las diversas formasde gestión del servicio, la forma de gestión directa por el propio Ayuntamiento.

IV

La Orden de 6 de febrero de 1991, de la Consellería de Cultura, Educación yCiencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficasde la Comunidad Valenciana, prevé de dicho reconocimiento anudando al mismo laposibilidad de obtener, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la DirecciónGeneral de Patrimonio Cultural, subvenciones para mejoras, actividades yrestauraciones y otros beneficios como convenios, depósitos, reciclaje de técnicos ysimilares.

En virtud de cuanto antecede, con fundamento en los artículos 25, 85 yconcordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Consellería de Cultura, Educación yCiencia, y demás de general y pertinente aplicación, el Pleno del Ayuntamiento adoptael siguiente:

ACUERDO

PRIMERO .- Establecer el servicio municipal de colección museográfica

permanente declarándolo servicio propio del municipio.

SEGUNDO.- Establecer como forma de gestión del servicio la gestión directapor el propio Ayuntamiento.

TERCERO.- Solicitar de la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte elreconocimiento de la colección museográfica permanente de la Casa Alamanzón a losefectos previstos en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Consellería de Cultura,Educación y Ciencia.

CUARTO .- Que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo lasactuaciones necesarias para la efectiva puesta en marcha del servicio y sureconocimiento por la administración autonómica.”

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INTERVENCIONES.-

Don Ricardo Gabaldón Gabaldón: Se trata del establecimiento del servicio decolección museográfica en la Casa Alamanzón. Creemos que es un sitio idóneo, quereúne las condiciones para el museo. Además hemos creído conveniente que la gestiónde este museo sea directa. Lo que se pretende con este acuerdo es la efectiva puesta enmarcha de este servicio y que esté a disposición de los utielanos de forma permanente apartir del próximo mes.

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado con los votos a favor de losSres. Concejales del Grupo municipal del Partido Popular, de los Sres. Concejalespresentes del Partido Socialista Obrero Español y de la Sra. Concejal del Grupomunicipal de Utiel Siglo XXI y la abstención del Sr. Concejal del Grupo municipal deIzquierda Unida del País Valenciano.

11.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COLECCIÓNMUSEOGRÁFICA PERMANENTE DE LA CASA ALAMANZÓN.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Secretario se da lectura del informe emitido por la Comisión deBienestar Social que literalmente se transcribe:

“La Comisión Informativa de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 18 demarzo de 2015, con los tres votos a favor de los miembros del Grupo municipal delPartido Popular y las abstenciones de los miembros de los Grupos municipales delPartido Socialista Obrero Español, de Utiel Siglo XXI y de Izquierda Unida del PaísValenciano, acordó elevar al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Visto el expediente que se tramita con motivo de la aprobación del Reglamentode la Colección Museográfica de la Casa Alamanzón de Utiel.

Visto el informe de Secretaría, sobre la Legislación aplicable y el procedimientoa seguir para la aprobación del mismo.

Visto el proyecto elaborado por los Servicios Técnicos Municipales.

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Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno,en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Colección Museográfica Casa Alamanzón con el siguiente texto:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.- Es objeto del presente Reglamento regular la organización y funcionamientode la Colección Museográfica de Utiel.

Artículo 2º.- El presente Reglamento se aprueba en ejercicio de las competenciasgenerales del Municipio establecidas en el artículo 24 número 1 de la Ley 7/1985 de 2 deabril, en uso de las competencias específicas en materia de instalaciones culturalesatribuidas por la letra m) del número 2 del citado artículo 25 y en cumplimiento de loestablecido por el artículo 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesde 17 de junio de 1995.

Artículo 3º.- Queda afectado al servicio público de Cultura el edificio de la CasaAlamanzón sito en la calle Don Fidel García Berlanga, como sede de la ColecciónMuseográfica de Utiel.

TÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4º.- La gestión del servicio cultural que se desarrollará en el Museo de Utiel sellevará a cabo directamente por el Ayuntamiento, sin órgano especial de administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 85 número 3, letra a) de la Ley 7/1985anteriormente referida y artículo 68 del Reglamento de Servicios mencionado.

Artículo 5º.- La alta dirección del servicio corresponderá al Alcalde, quien podrá delegaren el Concejal correspondiente las atribuciones que procedan. La gestión de este serviciose llevará a cabo a través del personal que se destine en la relación de puestos de trabajocon este fin, bajo las instrucciones del Concejal Delegado. Las facultades de inspeccióndel funcionamiento del Museo será también atribución del citado Concejal, si así seresuelve por la Alcaldía.

Artículo 6º.- La Comisión informativa municipal de Cultura asesorará al ConcejalDelegado en aquellos asuntos que éste someta a su consideración en relación con elfuncionamiento del Museo.También le corresponde a esta Comisión tener información del Concejal Delegado yproponer al mismo todas aquellas cuestiones que se refieran al Museo, sin perjuicio de lasfacultades de todo Concejal recogidas en el Reglamento de Organización yFuncionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

Artículo 7º.- Son atribuciones del Alcalde o, en su caso del Concejal delegado lassiguientes:a) Disponer del horario de apertura y cierre del edificio, y autorizar las visitas al Museofuera de dicho horario.

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b) Tener a su disposición, en las dependencias municipales, una copia de las llaves delMuseo.c) Establecer el régimen de limpieza, cuidado y orden del edificio, y ordenar que secumplan.d) Tener una relación actualizada de todas las piezas que se expongan en el Museo.e) Aquellas otras que se refieran al buen funcionamiento del Museo, a cuyo objeto podrádictar las instrucciones particulares o generales que juzgue oportunas, dentro de loslímites establecidos por este Reglamento.

Artículo 8º.- Al final de cada año, el Concejal delegado rendirá una memoriapormenorizada del funcionamiento del Museo, que previo dictamen de la Comisióninformativa de Cultura, se someterá a conocimiento del Ayuntamiento Pleno.

TÍTULO II

PERSONAL EMPLEADO

Artículo 9º.- El Ayuntamiento a través de la relación anual de puestos de trabajo dotaráeste servicio del personal necesario, conforme a las posibilidades municipales ynecesidades del servicio. Este personal, será funcionario o contratado, dependeráúnicamente del Alcalde o Concejal Delegado.

Artículo 10º.- El horario del puesto o puestos de trabajo deberá ser adecuado al régimende uso del Museo.

TÍTULO III

FINANCIACIÓN

Artículo 11º.- Los gastos que ocasione el funcionamiento del Museo se financiarán en elPresupuesto Municipal Ordinario del Ayuntamiento.

Artículo 12º.- En el citado Presupuesto Municipal Ordinario se abrirá una partida querecoja exclusivamente los gastos de funcionamiento del servicio de manera que al final delejercicio pueda conocerse el coste del mismo.

Artículo 13º.- El Concejal Delegado propondrá anualmente a la Alcaldía un presupuestoaproximado de gastos del servicio para que pueda ser tenido en cuenta al confeccionarseel Presupuesto de la Corporación.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y BIENES DEL MUSEO

Artículo 14º.- Los fondos y bienes del Museo de Utiel estarán integrados por losmateriales y piezas de valor histórico, artístico y etnológico que sean adscritos al Museo.Los bienes y fondos del Museo podrán proceder de:a) Adquisición a título oneroso.b) Depósito según especificaciones contractuales con entidades públicas o personasparticulares.c) Cesiones temporales que realicen entidades públicas o personas particulares.d) Donaciones y legados.e) Y en general cualquier otro modo de adquisición.

Artículo 15º.- Corresponderá a los órganos municipales competentes según Legislación deRégimen Local, la adquisición de bienes a título oneroso, la aceptación de las donaciones,legados, depósitos y cesiones temporales y otros modos de incrementar los fondos del

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Museo, así como la aprobación de los convenios conducentes a tal finalidad entre elAyuntamiento y entidades públicas o privadas o personas particulares.

Artículo 16º.- La titularidad de los fondos y bienes del Museo será a todos los efectos delAyuntamiento, y dichos bienes se incluirán en el epígrafe correspondiente del InventarioMunicipal de Bienes con separación de los demás bienes municipales e indicando suadscripción al Museo.

Artículo 17º.- Los bienes adscritos al Museo y que pertenezcan al municipio en plenapropiedad se considerarán de dominio público por su destino al servicio del Museo, desdeel momento en que se apruebe por el Ayuntamiento su inclusión en el Inventario Municipaltal carácter.

Artículo 18º.- El Museo permanecerá abierto al público durante un mínimo de cuatrohoras por semana. Durante este tiempo podrán visitarlo todas aquellas personas que lodeseen previa exhibición de documentación acreditativa de su identidad. Conindependencia de este horario, al Alcalde o Concejal Delegado, en su caso, podránautorizar discrecionalmente visitas fuera de horario para colegios, asociaciones, etc.

Artículo 19º.- Los usuarios deberán guardar en todo momento la debida compostura,absteniéndose de tocar los objetos expuestos. El incumplimiento de estas normas darálugar a su inmediata expulsión del Museo, con prohibición de visitarlo en otras ocasiones.Las facultades a que se refiere este artículo serán ejercidas por el personal municipalencargado del Museo, sin perjuicio de la superior autoridad del Sr. Alcalde y ConcejalDelegado del servicio.

Artículo 20º.- La visita del Museo será gratuita, salvo que el Ayuntamiento Pleno acuerdepor mayoría absoluta la imposición de tasas por la prestación del servicio.

Artículo 21º.- Caso de que el Ayuntamiento suscriba un convenio con el Estado,Comunidad Valenciana y otra Entidad, no podrán modificar lo dispuesto en esteReglamento, salvo que se cumplan las formalidades establecidas por los artículos 49 y 70de la Ley 7/1985 anteriormente mencionada.

Disposición final.- Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de la publicacióníntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazoprevisto en el artículo 65 número 2 de la Ley 7/1985.

SEGUNDO. Someter dicho reglamento municipal a información pública yaudiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deValencia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para quepuedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se consideraráaprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentosrelacionados con este asunto.”

INTERVENCIONES.-

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Doña Paula Roda Mayordomo, Sra. Concejal del Grupo municipal delPartido Socialista Obrero Español: Tenemos varias puntualizaciones que hacer peronos vamos a centrar en una que es la que a nuestro juicio tiene más importancia.

En el Título I, artículo 6, se dice que la Comisión Informativa municipal deCultura asesorará al Concejal delegado en “aquellos asuntos que éste someta a suconsideración en relación con el funcionamiento del museo”. Nosotros, sin ánimo demenospreciar ni la buena labor ni la capacidad de nadie, entendemos que no es laComisión más apropiada para poder asesorar al Concejal de turno en temas relacionadoscon este museo. Lo que sí que echamos en falta es la creación de una Comisión, quepuede ser creada, valga redundancia, ad hoc, es decir, que esté compuesta por expertos,por especialistas con conocimientos en museística, en documentación, en historia, enantropología, etc., que sí que puedan asesorar con mayor rigor y con mayor criterio alConcejal de turno. Podría estar compuesta precisamente por esas personas que estánllevando a cabo una ardua labor para que todo esté a punto para el próximo martes. Estoes, sobre todo, lo que desde el Partido Socialista echamos en falta.

Doña Susana Campillos Ballesteros: Yo haría un par de puntualizaciones. Conrespecto a otro tipo de competencias, en el artículo 7 son atribuidas al Alcalde o, en sucaso, al Concejal delegado, como horario, régimen de limpieza y cuidado, etc. Luego,en el artículo 15 se dice que es competencia del órgano competente, pero no dice cuál,la adquisición de bienes a título oneroso, cuando antes de la rectificación decía que esacompetencia era del Pleno. En el artículo 20 se dice que la visita del museo será gratuitasalvo que el Ayuntamiento Pleno acuerde por mayoría absoluta la imposición de tasas…quiero decir, respecto de competencias que podrían recaer todas en el mismo órgano,unas se atribuyen al Alcalde, otras al Pleno, otras se corrigen y pasan del Pleno alórgano competente sin decirse cuál…Creo que todas estas cuestiones deberían estar másunificadas. Además retiraría del artículo 15 la frase “los usuarios deberán guardar entodo momento la debida compostura absteniéndose de tocar los objetos expuestos. Elincumplimiento de estas normas dará lugar a su inmediata expulsión con prohibiciónde visitarlo en otras ocasiones”, creo que esto es demasiado extremo, pues no es lomismo romper deliberadamente una pieza que tocarla sin deteriorarla. Debería regularsede otra forma, de manera graduada.

Don Ricardo Gabaldón Gabaldón: Efectivamente, como dice Paula, estáprevista la creación de una Comisión ad hoc para el funcionamiento del museo. Demomento tiene que ser la Comisión Informativa que, además, siempre tendrán queintervenir. Indudablemente lo mejor es que luego se cree una Comisión para elfuncionamiento de este museo pero la manera de reglamentarlo creo que corresponde ala Comisión Informativa y por supuesto a este Pleno. Esa Comisión estará formada porlas personas que están colaborando ahora en este museo. Además quería agradecer aestas personas todo el trabajo que están realizando durante estos días y que van a seguirrealizando durante este fin de semana. Son personas que altruistamente están aportandosu tiempo y su esfuerzo. También participa personal del Ayuntamiento de Utieltrabajando mañana y tarde para la puesta a punto. La inauguración tendrá lugar el lunesen lugar del martes. Tendremos en cuenta tu aportación, Paula, aunque ya te digo queestaba previsto.

Con respecto a las manifestaciones de Susana, esa frase del reglamento que citasse está refiriendo a una conducta de tocar de manera brusca e incluso sustraer alguna

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pieza. Si más adelante hay que graduar esas conductas y desarrollar másespecíficamente ese artículo se hará. De momento estamos iniciando una andadura,estamos creciendo, estamos poniendo las bases y todo se podrá ir modificando enadelante.

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado con los votos a favor de losSres. Concejales del Grupo municipal del Partido Popular, y las abstenciones de losSres. Concejales presentes del Partido Socialista Obrero Español, de la Sra. Concejal delGrupo municipal de Utiel Siglo XXI y del Sr. Concejal del Grupo municipal deIzquierda Unida del País Valenciano.

12.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO PORSERVICIO DE AGUAS POTABLES DE UTIEL, S.L. CONTRA EL ACUERDOPLENARIO DE 30 DE ENERO DE 2015 POR EL QUE SE DESESTIMABA LASOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓM ICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECI MIENTODE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE UTIEL.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Secretario se da lectura del informe emitido por la Comisión deUrbanismo que literalmente se transcribe:

“La Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el día 16de marzo de 2015, por unanimidad de sus miembros, acordó elevar al Pleno la siguientePROPUESTA DE ACUERDO:

ANTECEDENTES

I

En fecha 11 de julio de 2014 la entidad concesionaria del servicio deabastecimiento de agua potable de este municipio, SERVICIO DE AGUAS POTABLESDE UTIEL, S.L., presentó solicitud de restablecimiento del equilibrio económicofinanciero de la concesión.

II

Por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 30 de enero de 2015 sedesestimó la solicitud formulada.

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III

Mediante escrito de 6 de marzo de 2015 (RE nº 1615) se interpuso por lainteresada recurso de reposición contra el anterior acuerdo, fundamentándolo en losmotivos que consideró procedentes.

IV

El recurso ha sido informado por la Secretaría General. Dicho informe se aceptade forma expresa por el Pleno a los efectos previstos en el artículo 89.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de cuanto antecede, con fundamento en el artículo 22 de la Ley 7/1985Reguladora de las Bases del Régimen Local, 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y demás de general y pertinente aplicación, visto el informe dela Secretaría General, el Pleno de la Corporación Municipal adopta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO .- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por SERVICIODE AGUAS POTABLES DE UTIEL, S.L. contra el acuerdo plenario de 30 de enero de2015 por los siguientes motivos:

1. No se entiende vulnerado el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común por estar suficientemente fundamentado el acuerdoimpugnado, tanto si se atiende a su estricto tenor literal como si, de acuerdo conla jurisprudencia aplicable, se considera integrado en la motivación del acuerdoel informe jurídico que obra en el expediente.

2. No se entiende vulnerado el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común porque el acuerdo impugnado resuelve la peticiónformulada por la solicitante en el “SOLICITO AL AYUNTAMIENTO” de suescrito, lugar donde se concreta la petición formulada. No existe, por tanto,incongruencia omisiva del acuerdo impugnado.

3. No existe, ni puede existir, incumplimiento por el Ayuntamiento del deber deprotección a la concesionaria o actuación arbitraria o desviación de poder, todoen relación con el acuerdo impugnado. Tales circunstancias podrá atribuirlas larecurrente a ciertos hechos o actuaciones pero, en ningún caso, al acuerdoplenario, único que constituye el objeto del recurso formulado.

SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a la entidad recurrente.”

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INTERVENCIONES.-

No hay.

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado por unanimidad de losmiembros corporativos presentes.

13.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA AL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PAR ANOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DEL MUNICIPIO DEUTIEL.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Secretario se da lectura del informe emitido por la ComisiónInformativa de Hacienda, que literalmente se transcribe:

“Reunida la Comisión Informativa de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada eldía 18 de marzo de 2015, con los seis votos favorables, es decir, por unanimidad, detodos los miembros de la Comisión Informativa de Hacienda, se acordó elevar al Plenode la Corporación, la siguiente propuesta de acuerdo:

Debiendo procederse a la elección de la persona para ser nombrada Juez de PazSustituto de este Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 101 y 102 dela Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y art. 1 del Reglamento3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Iniciado el procedimiento para la elección del Juez de Paz Sustituto, medianteProvidencia de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2014 se emitió Informe deSecretaría en fecha 5 de diciembre de 2014, sobre la legislación aplicable.

Convocada públicamente la vacante del cargo de Juez de Paz Sustituto, medianteResolución de Alcaldía de fecha 5 de diciembre, y una vez publicado el Edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, de fecha 18 de diciembre de 2014, para que, quienesreúnan los requisitos señalados en el art. 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,pudiesen presenten la instancia correspondiente.

Visto que, durante el periodo de exposición pública, se ha presentado una únicasolicitud, correspondiente a Dña. IRENE REMEDIOS TELLO FLORIT con DNI.-73770529-F.

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Considerando la Corporación que la solicitante reúne todas y cada una de lascondiciones establecidas para el desempeño de dicho cargo, y que el mismo serádesempeñado durante el plazo de cuatro años, el Pleno del Ayuntamiento adopta elsiguiente

ACUERDO

PRIMERO .- Proponer al Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadValenciana a Dña. IRENE REMEDIOS TELLO FLORIT, para su nombramiento comoJuez de Paz Sustituto del Municipio de Utiel.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado Decano del PartidoJudicial y a la Sala de Gobierno del citado Tribunal Superior de Justicia.”

INTERVENCIONES.-

No se producen intervenciones.

VOTACIÓN.-

Sometido a votación el dictamen resulta aprobado por unanimidad de losmiembros corporativos presentes, lo que represente la MAYORÍA ABSOLUTA delnúmero legal de Concejales.

PROPOSICIONES.-

14.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO PORSERVICIO DE AGUAS POTABLES DE UTIEL, S.L. CONTRA EL ACUERDOPLENARIO DE 30 DE ENERO DE 2015 POR EL QUE SE RESOLVÍAN LASALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONCESIONARIA Y SEAPROBABA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDE NANZAMUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN A DOMICILIO D ELSERVICIO DE AGUA POTABLE A UTIEL.

Sometida la inclusión del asunto en el orden del día al amparo del artículo82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resulta ratificada por unanimidadde los miembros corporativos presentes.

DICTAMEN.-

Por el Sr. Secretario se da lectura del informe emitido por la Comisión deUrbanismo que literalmente se transcribe:

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“PROPOSICIÓN

Que formula don José Luis Ramírez Ortiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamientode Utiel, para su debate y votación en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento acelebrar el día 26 de marzo de 2015.

ANTECEDENTES

I

En fecha 30 de octubre de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Utiel acordóaprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio deAbastecimiento de Agua Potable, sometiéndola a información pública en los términoslegalmente establecidos.

II

Con fecha 22 de diciembre de 2014, SERVICIO DE AGUAS POTABLES DEUTIEL, S.L., concesionaria del suministro, presentó escrito de alegaciones a lamodificación inicialmente aprobada, alegaciones que fueron informadas por laSecretaría General.

III

Por acuerdo plenario de 30 de enero de 2015 se resolvieron las alegacionesformuladas y se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza.

IV

Mediante escrito de 12 de marzo de 2015 (R.E. nº 1764) la concesionariaformula recurso de reposición contra dicho acuerdo de resolución de alegaciones yaprobación definitiva.

V

El recurso ha sido informado por la Secretaría General. Dicho informe se aceptade forma expresa por el Pleno a los efectos previstos en el artículo 89.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de cuanto antecede, con fundamento en el artículo 22 de la Ley 7/1985Reguladora de las Bases del Régimen Local, 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y demás de general y pertinente aplicación, visto el informe dela Secretaría General, el Pleno de la Corporación Municipal adopta el siguiente:

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ACUERDO

PRIMERO.- Inadmitir el recurso de reposición en lo referido al incumplimientode la obligación del Ayuntamiento de dar protección al concesionario para prestar elservicio de abastecimiento y a la infracción de los artículos 9.3 y 106.1 CE por cuantoque, refiriéndose dichas causas al contenido de la ordenanza, el escrito presentadoinfringe el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que determina que“contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en víaadministrativa”.

SEGUNDO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por SERVICIODE AGUAS POTABLES DE UTIEL, S.L. contra el acuerdo plenario de 30 de enero de2015 al no entenderse vulnerado el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común por estar suficientemente fundamentado el acuerdo impugnado,tanto si se atiende a su estricto tenor literal como si, de acuerdo con la jurisprudenciaaplicable, se considera integrado en la motivación del acuerdo el informe jurídico queobra en el expediente.

TERCERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por SERVICIODE AGUAS POTABLES DE UTIEL, S.L., al no entenderse vulnerado el artículo 89 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común porque el acuerdo impugnadoresuelve una por una las alegaciones formuladas al acuerdo de aprobación inicial.

CUARTO .- Notificar este acuerdo a la entidad recurrente.

INTERVENCIONES.-

No se producen intervenciones.

VOTACIÓN.-

Sometida a votación la proposición resulta aprobada por unanimidad de losmiembros corporativos presentes.

15.- NOMBRAMIENTO DE LA REINA Y DE LAS DAMAS DE HON OR DE LAFERIA Y FIESTAS DE UTIEL 2015.

Sometida la inclusión del asunto en el orden del día al amparo del artículo82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resulta ratificada por unanimidadde los miembros corporativos presentes.

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DICTAMEN.-

Por el Sr. Secretario se da lectura del informe emitido por la Comisión deFestejos que literalmente se transcribe:

“Reunida la Comisión Sectorial de Festejos con fecha de 27 de febrero de 2015,convocada al efecto para proceder a la elección de la Reina de la Feria y Fiestas de Utiel2015, entre las señoritas designadas para formar parte de la Corte de Honor y extendidael Acta correspondiente al citado acto, esta Comisión propone al Pleno de laCorporación la adopción del siguiente acuerdo:

Vista el acta de fecha 27 de febrero de 2015, presentada por la Comisión

Sectorial de Festejos, correspondiente a la elección de la Reina de la Feria y Fiestas deUtiel 2015, el Pleno de la Corporación acuerda nombrar Reina de la Feria y Fiestas deUtiel 2015, a la Srta.

ALBA YAGÜE HERNÁNDEZ

Y damas de Honor a las siguientes Srtas.

BARBARA MARTINEZ IRANZOSANDRA CONTADOR PEREZPAULA NUEVALOS GARCIAMAR LOPEZ PEREZMARTA RAMÍREZ MURCIANOCLARA IBÁÑEZ LOPEZROSANA LOPEZ RAMIREZLORENA PEREZ LOPEZBEATRIZ RAIMUNDO PEREZCRISTINA HABA TORRESRITA FONT AGÜEBELEN MAYORDOMO MONEDEROLEYRE NAVARRO ZOMEÑOSARA GONZALEZ OCHANDOPATRICIA VALERO DIAZVIRGINIA ARIZA HERNÁNDEZ

INTERVENCIONES.-

No se producen intervenciones.

VOTACIÓN.-

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Sometida a votación la proposición resulta aprobada por unanimidad de losmiembros corporativos presentes.

FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

A.- RESOLUCIONES DE ÓRGANOS UNIPERSONALES.

De conformidad con el artículo 46 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, por el Sr. Alcalde-Presidente se dio cuenta de las Resoluciones dela Alcaldía números 2015-0179 a 2015-0264 ambas inclusive, de las Resolucionesadoptadas por la Concejalía Delegada de Urbanismo, números 2015-0034 a 2015-0042,ambas inclusive, y de las Resoluciones adoptadas por la Concejalía Delegada deHacienda, números 2015-0020 a 2015-0033, ambas inclusive, emitidas todas ellas desdela última sesión ordinaria.

Doña Susana Campillos Ballesteros: En la resolución en la que se aceptan lasrenuncias presentadas por dos alumnas como trabajadoras del Taller de Revalorizacióndel Polideportivo Municipal se acuerda contratar a una sola persona. Si han renunciadodos ¿por qué solo se contrata a una?

Don Nicolás Molina Ponce: Son pocas cosas, esta vez me vas a poder contestaraquí.

Hay una resolución por la que se contrata a una chica el día 7 de marzo, de 11horas a 13 horas, como guía turística. Me gustaría saber para qué y para quién.

Después hay varias resoluciones de Alcaldía en las que se llevan a cabocontrataciones directas sin mediar concurso. Sin embargo hay otras, como el contrato desuministro de vehículos por el sistema de renting, donde sí que se solicitan ofertas avarias empresas. Me gustaría saber por qué unas sí y otras no, si es que a unas hay quecontratarlas sí o sí por ser vos quien sois.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Sin más datos no te puedo decir.

Don Nicolás Molina Ponce: Hay una relativa al suministro de elementos deprotección y seguridad en parques infantiles con el contratista Dr. Play, S.L., otra, elsuministro de un aparato elevador en el edificio público Casa Alamanzón con elcontratista Serviates, S.L., otra, el suministro de una central de alarma para la CasaAlamanzón con Securitas Direct, S.L., otra, ceder el uso de la plaza de toros La Utielanay autorizar la celebración de espectáculos taurinos en la misma durante la próxima Feriay Fiestas a la empresa Gestiones, Organizaciones y Promociones Taurinas, S.L. encolaboración con la peña local Los Cuarenta Pavos. Sin embargo, como he dicho antes,para el renting de los coches sí que se piden más ofertas.

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B.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Don Francisco Argudo Ramírez, Sr. Concejal del Grupo municipal delPartido Socialista Obrero Español: ¿Se ha celebrado una mesa de contratación para eltema del alquiler de La Alameda para las carpas?

Don José Luis Ramírez Ortiz: No ha habido mesa.

Don Francisco Argudo Ramírez: Parece ser que se han presentado tresempresas más, con lo cual se ha dejado de plazo hasta el lunes, ¿no? Para este tema, quetiene su importancia, no me llaman a la mesa de contratación, y resulta que para el cortede madera en los montes públicos sí. Me gustaría saber por qué para unas cosas se nosllama y para otras no. A lo mejor es que no tiene importancia.

Doña Susana Campillos Ballesteros: En los procesos de selección de lospeones especialistas de servicios múltiples, de servicios generales y de oficiales, se hanutilizado variados criterios de valoración siendo uno de ellos la existencia de hijos acargo. Quiero saber si se valora igual que se tenga un hijo, dos o tres.

Por otro lado un ruego, que es más para el Secretario. Si podría ser que en esosprocesos, dentro de la entrevista, no se valoren los aspectos socio-económicos, sino queéstos se valoren aparte en la fase de concurso, y en la entrevista se haga solo laentrevista pura y dura de forma que si alguien no se presenta a la entrevista o lo justificao no se le valora. Lo digo porque luego en la calle las cosas se interpretan mal. Con elSecretario ya lo comenté un día. Hay personas que no se presentaron a la entrevista y,sin embargo, han tenido una valoración, y eso da lugar a malas interpretaciones. Yo séque esa valoración que se les ha dado es la referida a la cuestión socioeconómica pero siesa parte socioeconómica pudiera hacerse de forma independiente se evitarían esasinterpretaciones. Es más que nada una cuestión de imagen.

Don Nicolás Molina Ponce: Pretendía que me contestaras antes a las preguntasdel Pleno pasado, pero bueno.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Ahora te contesto.

Don Nicolás Molina Ponce: Cuando quieras, que para eso eres el jefe. Una pregunta para Marco. Hemos hablado ya muchas veces del tema del arreglo

de la calle Cervantes. Se han arreglado algunos tramos pero sigue habiendo otros queestán muy deficientes en cuanto a asfalto, hasta el punto de que ya no soy yo sólo el quepida que la arreglen sino que hay solicitudes de ciudadanos. Me gustaría que searreglara, aunque sea de cara a las elecciones.

Hay dos escritos en los que se solicita la retirada de los escombros resultantes dela poda de los árboles del barrio de San Isidro y en la calle Los Corrales. Han pasado yamuchos días del escrito referido al barrio de San Isidro, supongo que ya estará limpio.Mi pregunta es la siguiente. Supongo que cuando se hace la poda, en concreto en elbarrio de San Isidro, que se recogen al mismo tiempo que se va podando. Mi preguntaes cómo se hizo para dar lugar a un escrito pidiendo la retirada de los restos.

Por último, el día 3 de marzo presenté un escrito solicitando una copia grabadaen formato MP3 de la sesión del Pleno para poder recordar el contenido de mis

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intervenciones. Hoy tengo una resolución de Alcaldía donde se me dice que no seaccede a la solicitud formulada por que "los miembros del Pleno tiene acceso, entreotra documentación, a los libros de actas del pleno para llevar a cabo su función decontrol y fiscalización de los órganos de gobierno del Ayuntamiento”, cosa que yasabía, yo no estoy pidiendo una copia del libro de actas sino una copia en formato MP3.En otro considerando el Alcalde dice que “las grabaciones de las sesiones plenarias nose encuentran entre los antecedentes, datos o informaciones a las que reconoce elderecho de acceso a los concejales el Real Decreto 2568/1986”. Estamos hablando deun real decreto de hace ya treinta años en el que, dada la época, no se podían recoger lasgrabaciones en MP3. De cualquier forma quiero recordar al Alcalde, y cuando se menotifique la resolución presentaré el recurso que corresponda, que hay muchassentencias ya que dicen que se pueden grabar las sesiones y se pueden facilitar lascopias. No sé si son ganas de entorpecer la labor de oposición o una falta de actituddemocrática del Alcalde o ganas de forzar recursos judiciales y hacer gastar alAyuntamiento dinero en gabinetes jurídicos porque el Alcalde se empecina en negar loevidente.

Don José Luis Ramírez Ortiz: No te he contestado por escrito porque porindicación del Secretario parece ser que las contestaciones se han de realizar en elPleno. En alguna otra ocasión habíamos contestado las preguntas por escrito.

Sobre las preguntas del pasado Pleno. Bastantes de ellas se han contestado porlos concejales en las Comisiones pero si quieres te las vuelvo a contestar.

Sobre la resolución de 20 de febrero que habla de adherirse al plan deadquisición de mobiliario de la Diputación de Valencia. Preguntabas si el mobiliariovenía impuesto por la Diputación o podía hacerlo alguna empresa de aquí. Creo que lecontestaste tú Marco. Si quieres repetírselo… porque como mi contestación diste unpoco de la tuya aunque sea similar…

Don Marco Antonio Estela Ramos, Sr. Concejal del Grupo municipal delPartido Popular, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal delegado de Urbanismo: Secomentó en la Comisión de Urbanismo y así lo refleja el acta, pero te lo repito. Estafuera del acuerdo marco de la Diputación de Valencia y el Ayuntamiento tiene laobligación de licitarlo por procedimiento negociado sondeando a tres empresas. Al noentrar en el acuerdo marco no impone a los contratistas.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Sobre lo que decías de las empresas de Utiel,normalmente se funciona siempre con empresas de aquí, pero el mobiliario urbano tieneque estar homologado y no hay en Utiel ningún fabricante de este mobiliario.

Otra pregunta era sobre una resolución de 10 de febrero que concedía unaplazamiento de pago del ICIO a una persona a la que ya se le habían concedido dosaplazamientos antes que había incumplido. Hay ciertas preguntas que tal vez seríamucho mejor que las hicieras directamente en Intervención y no que me las plantees amí para que yo las pregunte a Intervención y te conteste. En este caso afecta a unapersona que tiene un embargo sobre la vivienda, que se dirige al Ayuntamiento, y que alfinal puede renegociar ese embargo con un alquiler social. Cuando explica su situaciónen Intervención, que el alquiler social le impedía pagar los plazos que se le habíanconcedido por el Ayuntamiento, lo que se hizo fue, a mi juicio con buen criterio,renegociarlo.

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Otra pregunta se refiere a parte de las actividades que se deberían realizar en lapiscina cubierta parece ser que se realizan en el polideportivo. Hay una resolución de 13de febrero en que se rescata parcialmente la concesión del bar para dejar espacio a esasactividades. Preguntabas si un bar es el mejor sitio para realizar esas actividades. Creoque Ángel te contestó.

La siguiente pregunta es sobre una resolución que habla de la necesidad decontratar el suministro para parques infantiles y habla de un importe de 70.000,00 eurosy preguntabas para qué parques era ese dinero. A esta cuestión también se te contestó.

Otra resolución hablaba de un arrendamiento de un inmueble a variospropietarios para destinarlo a parking público (es el de detrás de Colegio Santa Ana) ypreguntabas por qué ahora hay necesidad de arrendar esos terrenos cuando en sumomento se utilizaban de forma gratuita. La respuesta es que uno de los propietarios sedirigió al Ayuntamiento y nos planteó que, ya que durante tantos años se habían cedidolos terrenos gratuitamente, que por lo menos en el IBI correspondiente a los terrenoscedidos se le hiciera algún tipo de bonificación. Como bonificación no puedeestablecerse la fórmula que se ha empleado es un arrendamiento cuyo alquiler coincidecon la cuota del IBI que proporcionalmente corresponde a la parte cedida de losterrenos.

Don Nicolás Molina Ponce: Yo sé que el Ayuntamiento se ha dirigido a lospropietarios para que ellos pusieran el precio.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Eso no es así. Yo estuve en la reunión.

Don Nicolás Molina Ponce: Sí porque, de hecho, algún propietario ha tenidoque estudiar el precio con sus abogados.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Lo que se les dijo en la reunión, porque elprocedimiento tenía que ser así, es que se les iba a descontar el importe del IBI en formade alquiler.

Otra cuestión era la anulación de los importes tributarios correspondientes a unciudadano porque dice que ha fallecido. Preguntabas que si se anula la deuda por elfallecimiento del deudor. Se trata de una persona mayor que desheredó a sus hijos ydonó su vivienda. Ante su fallecimiento no había quien pagara la plusvalía. No hay niherencia ni herederos.

En otra resolución comentabas que se contrata a personal para el teatro Rambal yque siempre son las mismas personas. Se tira de una bolsa que existe pero que tiene yavarios años. Lo que habría que hacer es formar otra nueva.

Otra pregunta era sobre la iluminación de la vía peatonal que va de Los Corralesa Las Casas en cuya contratación se solicitan ofertas a empresas, una de ellas a unaempresa de Requena. Creo que quedó clarísimo en la mesa de contratación.

Cuestionabas también la contratación del servicio de asesoramiento jurídicomediante contrato menor. Se trata de una contratación completamente legal y respectode ella ya contestamos en el Pleno pasado a pregunta de Susana.

Hablabas de otra resolución en la que se requería el pago a una empresa queinstaló una caseta en la feria Utiel Gastronómica 2013, que en 2013 no la pagó y sinembargo en 2014 se le vuelve a dar caseta. Parece ser que la Comisión de Utiel

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Gastronómica es la que decide quién se instala de entre los solicitantes y quien cobra esel Ayuntamiento. No han cruzado datos y se adjudicó a una empresa que la Comisióndesconocía que era deudora. Debemos tener mayor coordinación.

También hablabas de los convenios con los clubes deportivos cuestionando laforma en que se han realizado. Esos convenios se llevaron hasta a tres veces a laComisión. Creo que a esta cuestión se te contestó en su momento.

Paso a contestar las preguntas de hoy. La que has hecho, Susana, sobre la renuncia de los trabajadores del taller de

empleo, lo que ha ocurrido es que renuncia la titular y la primera suplente, y, al final, secontrata a la segunda suplente.

Sobre la contratación de una guía turística el día 7 de marzo no sé si lo sabeÁngel.

Don Ángel García Hinarejos, Sr. Concejal del Grupo municipal del PartidoPopular, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal delegado de Deportes: En laComunidad Valenciana existen dos asociaciones de autocaravanas que han tenido a biendesplazarse a visitar Utiel en diferentes fines de semana. Por ello vimos interesantedesde el Ayuntamiento promocionarnos con la contratación de la guía que les enseña elmunicipio.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Sobre las distintas contrataciones quecuestionabas, Nicolás, que no se hace concurso. Los parques infantiles creo que se hizoconcurso, la central de alarmas se coge con la empresa con la que tenemos todas lasalarmas el Ayuntamiento porque sale así más económico y la coordinación del servicioes mejor. Sobre la plaza de toros la adjudicación es totalmente legal, se hace a la mismaempresa del año pasado porque se entiende que la gestión que hizo fue muy buena y sehace en las mismas condiciones que el año pasado.

En cuanto a las carpas, Jero.

Doña Jero Jiménez Jiménez: El martes pasado quedamos con las empresascomo todos los años. Se abrió el sobre A de documentación administrativa y comofaltaba documentación a casi todos los participantes se les ha dado un plazo desubsanación. Nunca se ha hecho mesa de contratación para esto. De todas formas osdigo que el próximo martes a las 12 horas hemos vuelto a quedar con las nueveempresas que se han presentado y podéis venir si queréis a la apertura del sobre B.

Don Francisco Argudo Ramírez: Tengo delante el pliego de condiciones dondeviene las empresas y hay seis, y esta mañana me he enterado que había tres más, por esohe preguntado al principio.

Doña Jero Jiménez Jiménez: Llamaron y dijeron que si se podían presentar yles dijimos que sí, cuantas más, mejor.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Sobre la valoración en la selección de peones…

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Doña Susana Campillos Ballesteros: El Secretario me ha dicho que no sevalora igual pero no me ha explicado cómo.

Sr. Secretario: En uno de los acuerdos del Tribunal, en el que se daban losresultados del segundo ejercicio y se convocaba a los aspirantes para la entrevista, sehicieron públicas unas tablas que se iban a utilizar para hacer la valoración económica.Una de las tablas se refería a los hijos a cargo y asignaba distinta puntuación en funcióndel número.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Sobre lo que hablabas de la calle Cervantes creoque se ha estado mirando y es una de las calles en que se va a intervenir con prioridadcon el Plan de Empleo.

Don Marco Antonio Estela Ramos: Ahora que las temperaturas son idóneas seva a hacer el tema del asfaltado de calles.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Sobre la poda de la calle San Isidro sé que ahoraestá recogido. No sé si, a lo mejor, podaron y no recogieron a la vez.

Don Nicolás Molina Ponce: Se me había olvidado esto. Hay un par debicicletas tiradas en el cauce del río Magro, entre el puente de los tres ojos y la calleHéroes del Tollo. No sé si sacarlas de allí es competencia de la Confederación o delAyuntamiento.

Don José Luis Ramírez Ortiz: Normalmente en estos casos no noscuestionamos quién es el competente. Se va allí y se quitan.

En cuanto a la solicitud que hiciste sobre la entrega de la grabación del Plenocreo que la resolución que se ha dictado está bastante clara, no tengo nada más queaportar.

Y, no habiendo más asuntos oficiales que tratar y ninguno de los presentes másque añadir, por el Sr. Alcalde-Presidente se dio por terminado el acto siendo las 22:02horas, ordenando que por mí, el Secretario se extendiera la correspondiente acta, de todolo cual doy fe.

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