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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN EL DÍA 26 DE JULIO DE 2011.- ASISTENTES: ALCALDESA Dª. Margarita Pérez Egea TENIENTES DE ALCALDE: D. Isabel Álvarez Agudo. D. Joaquín Vaquerizo Ceberino. D. Feliciano Ciria Nogales. SECRETARIA GENERAL: Dña. Mª. de la Vega Rodríguez Bernal En Jerez de los Caballero siendo las trece horas del día 26 julio de dos mil once, se reúnen en Casa Consistorial bajo la Presidenc de la Sra. Alcaldesa, Dña. Margar Pérez Egea, los señores relacionad al margen, al objeto de celebrar primera convocatoria sesión ordinar de la Junta de Gobierno Local. Actúa como Secretaria Dña. Mª. de la Vega Rodríguez Bernal. Abierto el acto de orden de la Sra. Presidenta, se procedió al estudio de los siguientes asuntos que integran el Orden del Día. 1.- INFORMES y ESCRITOS.- .- Se da cuenta de la Diligencia de inspección ocular realizada por la POLICIA LOCAL de fecha doce de junio de 2011 a la finca El Corchito, y que se transcribe a continuación: “Que habiéndose recibido quejas vecinales referentes a la entrada de la finca el Corchito, por donde transcurre el camino publico (conocido como camino de los Vidales) desde la actual EX 112 hasta unir con el camino entre la cercana localidad de Burguillos del Cerro a Encinasola; ya que por la empresa de Grupo Gallardo se ha procedido al cierre de dicho acceso. Que personados en la entrada de la mencionada finca se observa que en la verja (cancilla) de acceso a la finca por dicho camino ha sido instalada una fechadura, impidiendo el libre acceso al transito de toda persona ajena a la empresa.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: SOLICITAR informe al Sr. Guarda Rural.

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Page 1: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA - Jerez de los CaballerosAparejadores, Arquitectos e Ingenieros de Edificacin de Badajoz, que se ó transcribe a continuación: “ El promotor tiene concedida

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

EN EL DÍA 26 DE JULIO DE 2011.-

ASISTENTES: ALCALDESA Dª. Margarita Pérez Egea TENIENTES DE ALCALDE: D. Isabel Álvarez Agudo. D. Joaquín Vaquerizo Ceberino. D. Feliciano Ciria Nogales. SECRETARIA GENERAL: Dña. Mª. de la Vega Rodríguez Bernal

En Jerez de los Caballero siendo las trece horas del día 26 julio de dos mil once, se reúnen en Casa Consistorial bajo la Presidenc de la Sra. Alcaldesa, Dña. Margar Pérez Egea, los señores relacionad al margen, al objeto de celebrar primera convocatoria sesión ordinar de la Junta de Gobierno Local.

Actúa como Secretaria Dña. Mª. de la Vega Rodríguez Bernal.

Abierto el acto de orden de la Sra. Presidenta, se procedió al estudio de los siguientes asuntos que integran el Orden del Día.

1.- INFORMES y ESCRITOS.-

.- Se da cuenta de la Diligencia de inspección ocular realizada por la POLICIA LOCAL de fecha doce de junio de 2011 a la finca El Corchito, y que se transcribe a continuación: “Que habiéndose recibido quejas vecinales referentes a la entrada de la finca el Corchito, por donde transcurre el camino publico (conocido como camino de los Vidales) desde la actual EX 112 hasta unir con el camino entre la cercana localidad de Burguillos del Cerro a Encinasola; ya que por la empresa de Grupo Gallardo se ha procedido al cierre de dicho acceso. Que personados en la entrada de la mencionada finca se observa que en la verja (cancilla) de acceso a la finca por dicho camino ha sido instalada una fechadura, impidiendo el libre acceso al transito de toda persona ajena a la empresa.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

SOLICITAR informe al Sr. Guarda Rural.

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.- Se da cuenta de la Diligencia de inspección ocular realizada por la POLICIA LOCAL de fecha doce de junio de 2011 referente a quejas vecinales por el cierre con alambrada de terrenos municipales situados en el camino viejo de Jerez de los Caballeros a Fregenal de la Sierra, ocupando una extensión aproximada de 700 m, y que se transcribe a continuación: “Que habiéndose recibido quejas vecinales por la instalación de un cierre con alambrada en terrenos de propiedad municipal junto al camino viejo de Jerez de los Caballeros a Fregenal de la Sierra. Que personados en la zona se observa como a lo largo del camino y en un tramo de unos 700 metros ha sido instalada una alambrada; que se desconoce al autor/res de dicha instalación ya que en el momento de realizar la misma no había nadie en las inmediaciones.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

SOLICITAR informe al Sr. Guarda Rural.

.-ATENDIENDO a escrito presentado por el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE BADAJOZ, con RE 5067 de fecha 8 de julio de 2011, por el que se comunica que por parte de D. José M. Rodríguez García, se ha presentado en ese Colegio profesional escrito formulando renuncia a la actuación profesional de dirección y coordinación de seguridad y salud de la rehabilitación de vivienda unifamiliar en la C/ Piteles, 28 de Jerez de los Caballeros promovida por D. Carlos Camacho Gómez.

VISTO.- El informe emitido por el Técnico del negociado del PEPCH de Jerez de los Caballeros en relación al escrito presentado por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos e Ingenieros de Edificación de Badajoz, que se transcribe a continuación: “ El promotor tiene concedida licencia urbanística por la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de octubre de 2007, con nº 176/2007 de expediente. Para continuar con la ejecución de la obra es necesaria la Dirección de Ejecución y la Coordinación de Seguridad y Salud, por lo que se deberá documentar, en esta administración, quien es el nuevo Director de Ejecución así como coordinador.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Solicitar al promotor de la obra que designe de forma urgente al nuevo

Director de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud, sin los cuales no deberá de iniciarse/seguirse el curso de la obra por ser preceptiva la intervención de arquitecto técnico o aparejador.

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.- Se da cuenta del informe del GUARDA RURAL del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y que se transcribe a continuación: “Que personado en el Camino público de Jerez de los Caballeros a Salvatierra también conocido como Camino Piñero, consignado con el nº 9003 del polígono 12, se Informa: Que recientemente se han llevado a cabo labores de mantenimiento por parte de este Ayuntamiento (equipo de maquinaria mancomunado) en prácticamente todo se trazado, consistentes fundamentalmente en adecuar su plataforma de rodadura y limpieza de cunetas de desagüe. Que en dichos trabajos, se ha efectuado correcciones hidrológicas, realizando salidas de agua en las mencionadas cunetas laterales hacia los predios colindantes, cuya finalidad es la de evitar en todo momento escorrentías masivas de aguas hasta los predios de inferior cota. Que uno de los predios de inferior cota resulta ser el Cementerio Municipal, el cual se encuentra en las proximidades de la mencionada vía, y cuyos muros y pabellones pueden verse afectados por la acumulación accidental de aguas torrenciales, hecho que se ha producido en los últimos dos años en los que la pluviometría ha sido bastante importante.

Que el propio camino se vera afectado, ya que la cuneta en sus tramos bajos no será capaz de absorber la ingente cantidad de agua que conduce y se desbordara produciendo deterioros en su plataforma.

Que a la altura de la parcela 116 del polígono 12, por parte de su titular catastral se ha procedido a cerrar el aliviadero recientemente reconstruido en la cuneta, direccionando todas las aguas hacia menores cotas, y con ello propiciando daños en estos terrenos.

Que el titular de la parcela resulta ser D. Julián Corbacho Vázquez, con DNI nº 80048608Y, y domiciliado en la C/ Pedro Portocarrero, nº 5 de Jerez de los Caballeros, de acuerdo con la certificación catastral grafica y descriptiva que se acompaña”.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Comunicar a D. JULIAN CORBACHO VAZQUEZ la obligación de la

restauración de la ordenación territorial mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada con la obra realizada a la altura de la parcela 116 polígono 12, según se desprende del informe del Guarda Rural. Dispondrá del plazo de un mes a contar desde la notificación del presente acto, que se inste a la orden de restauración de la realidad física al estado originario.

.- Se da cuenta del informe del Técnico municipal de fecha 7 de julio de 2011

en relación a la petición formulada por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de mayo de 2011 en relación a escrito presentado por D. BENITO CASTILLA

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LÓPEZ, por el que expone que el vial previsto como limite de suelo urbanizable por el Plan General Municipal en redacción, discurrirá por las parcelas de su propiedad indicadas, y solicita sea desplazado con el fin de incluir estas parcelas dentro del suelo urbanizable, y que se transcribe a continuación: “1º. Que le vial propuesto por el Plan General, aun en redacción, no atraviesa ninguna de las parcelas indicadas, discurriendo su trazado junto al limite sur de la parcela 265 del polígono 14, quedando las tres parcelas indicadas totalmente al margen y fuera del suelo urbanizable previsto.

2º. Que en cualquier caso, a juicio del técnico que suscribe, habría que tener en consideración que lo expuesto por el interesado no es producto de un error, y que tal caso es usual, puesto que tanto el trazado de viales previstos como el limite del suelo no siempre pierden ajustarse a la estructura de propiedad del suelo, y dicha situación se repetirá en el caso de que se lleven a cabo modificaciones.

3º. Que las posibilidades de crecimiento de la población y la ordenación de la misma es valorada por el equipo redactor del Plan General Municipal, en base a cuestiones de carácter técnico y previsiones de crecimiento, teniendo en cuenta la estructura de propiedad de los terrenos en lo medida de lo posible, y sin atender a cuestiones de titularidad de los terrenos que puedan verse afectados.

4º. Dicha propuesta deberá ser valorada por la Corporación y por el equipo redactor del Plan General Municipal en el caso de que se estime oportuno, y teniendo en cuenta que las posibles modificaciones del planeamiento previsto deberán ser planteadas en función del interés general y no de particulares.”

La Junta de Gobierno local por unanimidad de los asistentes acuerda: Dar traslado del informe técnico al solicitante para su conocimiento y

efectos. .- Se da cuenta del INFORME POLICIAL sector nº 6 poniendo en

conocimiento los hechos que a continuación se expresan: Que tras girar visita al sector anteriormente mencionado, se observa que en el tramo de la C/ El Cura, comprendido entre la C/ Templarios y C/ Vasco Núñez de Balboa, hay numerosas hierbas con bastante altura. Así mismo, en la C/ Palomas, concretamente en el tramo comprendido entre la C/ Vasco Núñez de Balboa y la C/ Matadero, se encuentra en una situación similar.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Dar traslado del informe policial al Concejal de Obras y Servicios Generales

a fin de que se lleve a cabo por el personal municipal la limpieza de las calles eliminando las hierbas existentes.

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.- Se da cuenta del INFORME POLICIAL como resultado del servicio realizado con objeto de comprobar la situación de la C/ Príncipes de Asturias de Valuengo, para la colocación de pasos de peatones elevados, ya que los vehículos circulan a gran velocidad por la mencionada calle y que se transcribe a continuación: “Se concede lo solicitado, situando el primer paso elevado entre la cochera nº 1 y acceso a la nº 2; y el segundo paso seria junto a la cochera nº 13, todos ellos con su correspondiente señalización y una distancia entre ambos de 100 metros.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes se da por enterada del informe policial, procediéndose al estudio de la actuación propuesta por el informante.

2º.- SOLICITUDES .- .- Se da cuenta del Informe policial referente a la solicitud realizada por

D. MANUEL DELGADO GUERRERO, solicitando le sea pintada línea amarilla en el lateral izquierdo de su cochera en la C/ Francisco Zurbarán nº 14, y que se transcribe a continuación: “No procede actuación en materia de trafico, ya que la cochera no presenta vado permanente actualizado y frente a la misma ya existe una zona de 2 metros señalizada con línea amarilla.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: DESESTIMAR lo solicitado en base al informe de la Policía Local. .- Se da cuenta del informe policial referente a la solicitud realizada por

Dña. EUGENIA ONTIVERO CANO, que solicita le sea autorizado línea amarilla continua en la puerta de su vivienda sita en la C/ El Cura, 21, y que se transcribe a continuación: “Con las dimensiones que tiene la vía (4.40 m), se hace imposible el estacionamiento en la misma sin invadir el acerado. Se propone como solución la señalización de la misma con señales verticales de prohibido estacionar en toda la calle.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Remitir al Concejal de Obras y Servicios para que señalice la vía con señales

verticales de prohibido estacionar en toda la calle.

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.- Se da cuenta del informe policial referente a la solicitud realizada por D. JOSE MARIA AGUDO GORDILLO, que solicita un salto de peatones en la C/ Panamá para que los vehículos disminuyan la velocidad y se ponga la C/ Bolivia unidireccional, y que se transcribe a continuación: “No se accede a lo solicitado en referencia al salto de peatones en la C/ Panamá, ya que habría que hacerse en toda la Barriada del Nuevo Jerez. Referente a la señalización de la C/Bolivia en un único sentido, si se considera necesaria la intervención en materia de trafico, ya que la vía tiene una anchura insuficiente (3.70 m) para realizar el cruce de dos vehículos. No obstante esta medida se debería realizar en conjunto con otras vías de la zona, realizando una reestructuración en todas ellas.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Denegar la colocación de un salto de peatones en la C/ Panamá, y dar

traslado al Concejal de tráfico y a la Policía Local para el estudio de la intervención en materia de tráfico que ha de llevarse a cabo para la reestructuración de las calles y dar solución a la unidireccionalidad de la C/ Bolivia.

.- Se da cuenta del informe policial referente a la solicitud realizada por

D. DOMINGO BOZA YAÑEZ, que solicita autorización para colocar delante de su cochera en C/ Montedorado un bloqueador de aparcamiento y dos hitos metálicos, y que se transcribe a continuación: “ No existe inconveniente en acceder a lo solicitado, ya que el lugar donde se ubica la cochera esta frecuentemente ocupado por vehículos, hecho este constatable por los innumerables requerimientos que se han hecho a esta Policía Local. No obstante los elementos a colocar deberán ser determinados por los técnicos municipales competentes, atendiendo precisamente a la ubicación del inmueble.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Solicitar informe a los técnicos municipales sobre los elementos a colocar. .- Se da cuenta del informe policial referente a la solicitud realizada por

DÑA. ROSA MARIA DURAN CORTES, que solicita le sea pintada una línea amarilla junto a su cochera en la C/ Venezuela nº 14, y que a continuación se transcribe: “No procede actuación en materia de trafico, ya que con las dimensiones de la vía no se estima que el estacionamiento frente a la cochera impida el acceso a la misma y en la misma vía no existe actuación alguna en las mismas condiciones de lo solicitado.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: DENEGAR lo solicitado en base al informe de la Policía Local.

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.- Se da cuenta del informe del Técnico Municipal de fecha 28 de junio de 2011 en relación a la solicitud realizada por D. AGUSTÍN MARTÍNEZ TORVISCO por problemas en la numeración de su vivienda situada en el lado de los impares de la Ctra. Villanueva y que se transcribe a continuación: “Que la solicitud realizada por Agustín Martínez Torvisco se refiere a problemas de numeración de su vivienda situada en el lado de los impares de la Ctra. Villanueva. Que realizada visita a la Ctra. Villanueva para la comprobación de la numeración de esta en el lado de los impares, se verifica que la numeración presenta varios problemas en su tramo que va desde el numero 47 en adelante, con duplicidad de números en algunos casos y sin reserva suficiente para los solares ya existentes o de posible creación. Que en el primer tramo de la carretera existen pocos solares sin edificación en el lado de los impares y la numeración existente hasta el número 47, se cree, seria suficiente para poder asumir futuros cambios de numeración en dicho tramo. Que teniendo en cuenta lo anterior, y a fin de ocasionar las mínimas molestias a los actuales y futuros residentes, se adjunta plano de la calle en el lado de los impares con propuesta de numeración a partir del numero 47, considerando por parte de este técnico que a partir del citado numero se originan los problemas expuestos. Por todo ello, es criterio del técnico que suscribe, que tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento del departamento o negociado correspondiente, a fin de que se tomen las medidas oportunas y se informe a los vecinos afectados para la corrección de errores de numeración y previsión de futuros problemas en la medida de lo posible, salvo mejor criterio de la Junta de Gobierno Local.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Dar traslado de la propuesta del técnico a la encargada del Padrón

Municipal a fin de que informe sobre la viabilidad de la propuesta presentada por el Técnico Municipal.

.- Se da cuenta del informe de la TESORERA MUNICIPAL sobre la

solicitud de devolución de la fianza definitiva adjudicación contrato para la gestión de la Plaza de Toros presentada por la Empresa Ruedo de Barros S.L. y que se transcribe a continuación: “Que con fecha 5 de marzo de 2009 figura ingreso en la Caja Municipal de esta Tesorería de 1.700,00 € en concepto de “Fianza definitiva adjudicación contrato para la gestión de la Plaza de Toros”.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Conceder la devolución de la fianza solicitada.

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.- Se da cuenta del informe del TÉCNICO MUNICIPAL de fecha 6 de julio de 2011 sobre el escrito de consulta sobre tramitación de solicitud de Declaración, en concepto de utilidad publica y aprobación de Proyecto de Ejecución de la instalación eléctrica denominada “Línea eléctrica a 400 Kv doble circuito, San Serván- Brovales” cuyo peticionario es Red Eléctrica de España S.A.U. y que se transcribe a continuación: “1º.Que a juicio de este técnico no se estima inconveniente alguno urbanístico para la implantación y trazado de la línea en las condiciones que se establecen en la documentación técnica presentada. 2º.Que la actuación pretendida deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ante el organismo correspondiente, y en todo caso será previo a la solicitud de licencia municipal, debiendo establecerse la necesidad de obtención de esta ultima en función de la consideración o no de obra publica, y en función de lo dispuesto en la Ley 13/2003 a tales efectos. 3º.Que los bienes propiedad municipal afectados deberán quedar en perfecto estado de uso, de lo que responderá la empresa encargada de la línea, sin perjuicio de la indemnización que, en su caso, pudiera corresponder al titular de los terrenos con motivo de los daños que por dichas causas se ocasionaren. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Estimar que no existe inconveniente urbanístico para la implantación y trazado de la línea en las condiciones que se establecen en la documentación técnica presentada y en todo caso deberá posteriormente al sometimiento a evaluación de impacto ambiental solicitar la correspondiente licencia municipal y ello en base a lo informado por el técnico municipal. HECHO

.- Se da cuenta del informe del técnico municipal en relación a la solicitud

presentada por D. ANTONIO SANCHEZ BALLESTEROS, con fecha 6 de junio de 2011 y RE 4979 en relación al local situado en C/ Amargura nº 1 planta 2º y que se transcribe a continuación: “Al tratarse de un local, para el cambio de uso a vivienda, se deberá realizar proyecto técnico de cambio de uso y solicitar la licencia de obras correspondiente. Una vez finalizadas las mismas, deberá solicitar licencia de 1º ocupación junto con la solicitud tipo de Cedula de Habitabilidad y Certificado Final de obras.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Notificar a D. Antonio Sánchez Ballesteros que para el cambio de uso de

local a vivienda deberá presentar proyecto técnico de cambio de uso y solicitar la licencia de obras correspondiente. Una vez finalizadas las mismas, deberá solicitar Licencia de 1º Ocupación junto con la Solicitud tipo de Cedula de Habitabilidad y Certificado final de obras.

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.- ATENDIENDO a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación con fecha 8 de junio de 2011 y RE 4492 a nombre de DÑA. MARTA CARRASCO BERMEJO referida a la obra con numero de expte. 108/2009 en C/ Comadre, nº 21 y atendiendo al informe del técnico municipal del PEPCH que se transcribe a continuación: “PRIMERO: Que tiene concedida licencia urbanística para rehabilitación de vivienda, según proyecto redactado por el arquitecto D. José A. Fuentes Paniagua, por la Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 2009 al expte. de obras 108/2009 en C/ Comadre, nº 21.

SEGUNDO: Que a la vista de los planos y documentos que acompañan al expediente referido, el certificado final de obras visado y firmado por técnicos competentes con fecha 1 de abril de 2011, y una vez inspeccionadas ocularmente las obras ejecutadas, no existe ningún inconveniente urbanístico para conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

TERCERO: La liquidación a efectos de licencia de obras asciende a la cantidad de 40.271,50 €”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Conceder la Licencia de Primera Ocupación. .- Se da cuenta del INFORME POLICIAL referente a lo solicitado por

D. AGUSTIN GORDILLO ROMAN, el cual solicita que se pueda estacionar en ambos lados de la C/ Derecha durante el horario que no sea escolar, desde la C/ San Anton hasta la ermita de San Lorenzo, para una mayor comodidad para sus clientes y que se transcribe a continuación: “Se desestima lo solicitado, ya que los estacionamientos de la mencionada vía son alternos del 1-15 y del 15-31, se encuentra señalizada de forma que sean aprovechados los espacios una zona de estacionamiento y el resto para el transito de vehículos en doble sentido. El acceder a lo solicitado supondría modificar el sentido de la circulación (quedando en un solo sentido), lo que supondría un perjuicio para el resto de usuarios.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Denegar lo solicitado por el Sr. Gordillo Román en base al informe policial. .- Se da cuenta del informe policial referente a lo solicitado por

DÑA. SALUD GUTIERREZ ZAHINOS, el cual solicita cualquier elemento que impida que los vehículos estacionen en el acerado y asÍ no le imposibiliten el acceso a su vivienda sita en Plaza de Santa Catalina nº 6, ya que tiene una hija con una minusvalía del 76% y que se transcribe a continuación: “Se observa que el acerado se encuentra pintado de línea amarilla continua y además en esta jefatura no se tiene constancia sobre los vehículos mal estacionados. Que aun asÍ se accede a lo solicitado mientras perduren las circunstancias que lo motivaron.”

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La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: COLOCAR musos que impidan el estacionamiento de vehículos en el

acerado a la altura de la vivienda sita en la Plaza de Santa Catalina nº6 hasta que cambien las circunstancias que motivaron la concesión de esta solicitud.

.- Se da cuenta del informe policial sobre lo solicitado por D. ANTONIO

DIAZ NAVARRO, que solicita le sea pintada línea amarilla continua junto a su cochera en C/ Costa Rica nº 6 al tener problema de entrada y salida de la misma y que se transcribe a continuación: “Se desestima lo solicitado en base a que dicha cochera ya tiene línea amarilla continua de unos 4 metros de longitud, además la vía esta señalizada con estacionamientos alternos del 1 al 15 y del 15 al 31.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: DENEGAR lo solicitado por el Sr. Díaz Navarro en base al informe policial. .- Se da cuenta del informe policial sobre la solicitud presentada por

D. JUAN JOSE AMARO ESCOBAR, el cual solicita una plaza de estacionamiento para minusválido en la C/ El Pino por tener su hijo de nueve años con minusvalía y que se transcribe a continuación: “Se estima lo solicitado, en el lugar indicado por el interesado, haciendo saber que se concede frente a la puerta de su cochera, sin acceso de vehículos, caso de solicitar el acceso tendría que ser ubicada en otro lugar distinto al concedido.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: CONCEDER lo solicitado por el Sr. Amaro Escobar en base al informe

policial, advirtiéndole que se concede frente a la puerta de su cochera, sin acceso de vehículos, en caso de solicitar el acceso tendría que ser modificado.

.- Se da cuenta del informe del Técnico Municipal a raíz de la solicitud del

Expte. De obras nº 59/2011, promovido por EDUARDO LÓPEZ GUZMÁN y que se transcribe a continuación: “Se gira visita al inmueble sito en calle Ronda de Poniente nº 4 del poblado de Brovales; donde se ha detectado que se han ejecutado OBRAS SIN LICENCIA, consistentes en la construcción de una vivienda, donde existía originariamente unos almacenes. Obras en el interior de la parcela urbana sito en C/ Ronda de Poniente nº 4 de Brovales. 1. No existe expediente de obras, de la vivienda construida. 2. Es clandestina. 3. No son legalizables, como tal vivienda individual (articulo 64 de las Normas Subsidiarias). Si bien podrían legalizarse como Ampliación de la vivienda unifamiliar existente (articulo 140-III-

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NNSS). Todo ello siempre y cuando se cumplan los parámetros urbanísticos de las normas Subsidiarias vigentes y las normativas que le sean de aplicación. 4. Titular según archivos municipales es Eduardo López Guzmán.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

PRIMERO: Iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística, para la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada, en relación con los actos de índole urbanística consistentes en la construcción de una vivienda, propiedad de D. Eduardo López Guzmán, al carecer de la previa y preceptiva licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a título habilitante que los legitimen.

SEGUNDO: Ordenar la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo.

TERCERO: Requerir a los interesados para que en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del presente acto, se inste la legalización.

CUARTO: Durante el plazo conferido a los interesados para que se inste la legalización, queda de manifiesto el expediente a los mismos, por lo que de conformidad con el trámite de audiencia previsto con carácter general en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, podrán presentar cuantas alegaciones y documentos consideren pertinentes en defensa de sus derechos.

QUINTO: Los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden ser calificados como presunta infracción urbanística. No obstante, y en cumplimiento de la exigencia del artículo 212 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el ejercicio de la potestad sancionadora se sustanciará en procedimiento separado, sin perjuicio de su coordinación y simultaneidad con el restauración de la ordenación territorial y urbanística.

SEXTO: Notificar el presente acto administrativo a los interesados conjuntamente con la comunicación prevista en el apartado 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tenor del artículo 193.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, la notificación de la orden de suspensión deberá realizarse a quien figure como propietario del inmueble en el catastro.

SEPTIMO: Comuníquese el presente acto a los servicios de inspección urbanística municipal y a la Policía Local, con la indicación de que practicada la notificación, podrá procederse al precintado de las obras, instalaciones o uso.

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.- Se da cuenta del expte. de solicitud de ampliación de obras, solicitado por GAS EXTREMADURA S.A. del expte. nº 31/2011, se informa que técnicamente no existe inconveniente en acceder a la ampliación solicitada, por la que se emite informe FAVORABLE. La tasación de la ampliación solicitada es de 4.557,43 € La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

Conceder la ampliación de la licencia solicitada por Gas Extremadura S.A.

.- Se da cuenta del informe de la Sra. Arquitecta Directora del ARI sobre la solicitud de licencia de primera ocupación realizada por D. JERONIMO CIBORRO ORTIZ, referida a la obra expte. nº 37/2008 en la C/ nogal nº 7 y que se transcribe a continuación:

“PRIMERO: La licencia de primera ocupación es el documento que acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas por la licencia urbanística de obras y tal como señala el articulo 14 de la citada Ley 3/2001 de 26 de abril de calidad, protección y acceso a la vivienda en Extremadura, se otorga simultáneamente a la Cedula de Habitabilidad.

SEGUNDO: Que tiene concedida Licencia Urbanística para la realización de obras de construcción de una vivienda según el proyecto “Reformado de Rehabilitación de vivienda” redactado por D. José Antonio Fuentes Paniagua, en Comisión de Gobierno celebrada el 15 de julio de 2009, al expediente de obras 37/2008 en la C/ Nogal, en base a los siguientes condicionantes recogidos en la citada licencia: -Se deberá reconstruir el muro de fachada, con la alineación, el grosor y altura original, garantizando además la estabilidad estructural del Arco que conforma la calle así como su conservación. No se realizaran obras que puedan afectar directamente al arco sin contar con la supervisión de la oficina ARI. –No se plantearan en la obra modificaciones del proyecto que afecten al trazado, dimensiones o cualquier otro aspecto del actual cauce del arroyo que atraviesa el solar, ya que en este caso, se debería contar con el Vº Bº de la Confederación hidrográfica del Guadiana. –La puerta de acceso al interior del solar será ciega (de alguno de los materiales permitidos: madera, hierro) para evitar así los patios abiertos a fachada. –La cubierta será de teja curva árabe. –La fachada se pintara de blanco. –La carpintería exterior será de madera, hierro o aluminio en tonos negro, marrón o verde mate, en tonos oscuros. –Las persianas serán de enrollamiento visto, tipo cadenilla. –Los balcones, rejas y otros elementos, serán de hierro, siguiendo los modelos armónicos y pinturas (negro y marrones) tradicionales.

TERCERO: A la vista de la documentación que obra en el expediente y una vez inspeccionada la obra ejecutada se informa: Que la obra se ha ejecutado

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conforme al proyecto para el cual se obtuvo la licencia de obras, cumpliéndose los requisitos establecidos en la misma, por lo que no existiría impedimento urbanístico alguno para conceder la licencia de primera ocupación solicitada.

El local bruto existente en la planta alta se ha terminado mediante la colocación de suelo, pintura, realización de un tabique y pintura, por lo que la tasación a efectos de liquidación de tasas correspondientes por las obras realizadas asciende a 2.610 €.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

CONCEDER la licencia de primera ocupación solicitada previo pago de la Tasa correspondiente.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por el Sr. DIRECTOR DEL C.P.

SOTOMAYOR Y TERRAZAS con RE 5116 de fecha 13 de septiembre de 2011, por el que pone en conocimiento del ayuntamiento las necesidades del colegio:

- Arreglo del acceso desde la calle Eritas al edificio de Educación Infantil y al acceso del ala derecha de Primaria.

- Arreglo de las goteras de las claraboyas del edificio de Educación Infantil.

- Arreglo de los aseos con humedades y olores. - Colocación de barandillas en las dos rampas que carecen de ellas. - Limpieza de las arquetas de saneamiento. - Colocación de las tejas desplazadas en las cubiertas. - Renovación del arenero de Educación Infantil. - Limpieza de malezas - Eliminación de rejas en ventanas de aulas.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Comunicar a la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura

que deberán hacerse cargo de las reparaciones que sean de su competencia, asumiendo el Ayuntamiento las que sean de la suya, dándole traslado del escrito al Sr. Concejal de Obras y Servicios para su conocimiento y efectos.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. ÁNGEL CANO MORENO, con RE 5169 de fecha 18 de julio de 2011, por el que solicita la Plaza de Toros de esta Ciudad, en nombre de la Asociación Deportiva Sociocultural VIP STYLE, para la realización de una fiesta el día 19 o 20 de agosto de 2011.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Denegar lo solicitado por el Sr. Cano Contreras.

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.- ATENDIENDO.- Escrito presentado por la ARCHICOFRADÍA DEL SANTISIMO SACRAMENTO con RE 5162 de fecha 18 de julio de 2011, por el que solicitan autorización para la realización de la velada con motivo de la celebración del patrón de la ciudad “San Bartolomé Apóstol”, solicitando asimismo toda la infraestructura municipal necesaria para el desarrollo de dicha velada y la colaboración del Ayuntamiento en la contratación como cada año de la orquesta para el día 24 de agosto.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Dar traslado del presente escrito al Sr. Concejal de obras y servicios, siendo

el enganche de luz por cuenta de la archicofradía, denegando lo solicitado respecto a la orquesta por no poder conceder subvención para la misma.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por FRANCISCO JOSE GAMERO PARDO con RE 5164 de fecha 18 de julio de 2011, por el que solicita la retirada de la concesión de veladores situados en la calle Derecha de esta ciudad para el local “Tasca el Manco” por diferentes motivos que se desglosan el escrito de referencia.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Denegar lo solicitado por el Sr. Gamero Pardo por tener el local “Tasco el

Manco” licencia concedida para la colocación de Veladores. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por ENDESA, con RE 7915 de

fecha 9 de diciembre de 2010, por el que comunican a este Ayuntamiento que la lectura de su equipo de medida de suministro de electricidad, sito en Nuño de Tovar 1, Alumbrado Público de Jerez de los Caballeros, tiene una altura excesiva para la toma de lectura, pudiendo provocar esta circunstancia riesgo para la integridad física de las personas, así como la estimación de consumos si se dispone de lectura real, rogando se lleven a cabo las medidas oportunas para solventar dicha situación anómala a la mayor brevedad posible.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Solicitar informe al Sr. Electricista Municipal del coste que puede suponer la

obra.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. ÁNGEL MONTERO GARCÍA, con RE 4833 de fecha 24 de junio de 2011, por el que solicita prorroga de licencia de obras para el expediente de obras 98/2008, para cambio de cubierta y

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acondicionamiento de fachada en C/ República Argentina, 32, por imposibilidad de ejecutar la obra en la actualidad. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

Que por los servicios técnicos municipales se informe en el plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los siguientes aspectos:

Primero: Si las obras han comenzado o no. Segundo: En caso de que hayan comenzado, estado de ejecución de los

trabajos. Tercero: Si la solicitud ha sido cursada antes de que transcurran los plazos

determinados tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por licencia. En caso de que no se determine expresamente, se entenderá que la licencia se otorgó bajo la condición legal de la observancia de tres meses a partir de la recepción de la notificación para el inicio de las obras o trabajos y quince meses para la finalización de las mismas, a contar también desde la notificación del otorgamiento de la licencia, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 182 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Cuarto: Si la licencia otorgada en su día resulta conforme con la ordenación urbanística vigente.

Quinto: En caso de que las obras hayan dado comienzo, si se ajustan al proyecto y resto de documentación técnica autorizada en la licencia urbanística

Sexto: Si ha sido acreditado suficientemente que las obras finalizarán en el nuevo plazo solicitado.

Todo ello sin perjuicio de cuantos otros aspectos se tenga a bien informar sobre el particular, concluyendo si, a resultas del informe técnico, procede o no la autorización de la ampliación del plazo de ejecución de las obras.

.- SE DA CUENTA, para su aprobación, de la nota de cargo presentada por

AON mediante escrito presentado con RE 4724 de fecha 20 de junio de 2011, referido a la póliza nº 50018282 para accidente colectivo y cuyo importe es de 390,90 euros.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos a fin de que se

proceda al pago del mismo.

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.- SE DA CUENTA del PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, del Proyecto de Revalorización Patrimonial y Accesibilidad a la Villa Romana “El Pomar” en Jerez de los Caballeros.

RESULTANDO.- Que con fecha 27 de junio de 2010, el Sr. Arquitecto Director de la Oficina de Gestión del Plan Especial de Protección del Casco Histórico informa que:

“El referido Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, desarrolla el Estudio Básico de Seguridad y Salud que forma parte del Proyecto de Revalorización Patrimonial y Accesibilidad de la Villa Romana “El Pomar”, que para la mencionada obra he redactado, por lo que procede su aprobación,”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Aprobar el Plan Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Proyecto de

Revalorización Patrimonial y Accesibilidad a la Villa Romana “El Pomar” en Jerez de los Caballeros.

.- Se da cuenta mediante escrito presentado por AQUAGEST EXTREMADURA, con RE 5260 de fecha 21 de junio, por el que ponen en conocimiento de este Ayuntamiento que con el fin de reducir los precursores para la aparición de Trihalometanos se siguen llevando a cabo en la ETAP las siguientes medida: Eliminar la dosificación de cloro gas en precloración Dosificar Permanganato Potásico en precolación Dosificar cloro gas en postcloración, concretamente en el depósito de la

concentración máxima admisible en las muestras analizadas. Los últimos resultados obtenidos resultaron estar por debajo de la

concentración máxima admisible en las muestras de Brovales. Se seguirán realizando las medidas mencionadas mientras que las

condiciones del agua del embalse lo permita, y en ningún momento se vea comprometida una correcta desinfección del agua con cloro y la proliferación de otros parámetros por la posible generación de estos compuestos.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes se da por enterada del escrito de referencia.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. JULIÁN NAHARRO SOSA con RE 4840 de fecha 27 de junio de 2011, por el que solicita copia del documento que el ayuntamiento le entregó al Sr. Guarda Rural autorizándoles para que el día 24 de julio de 2009 realizara la visita a dicha parcela, entrar en el

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interior del inmueble de propiedad privada sin permiso, sin estar presente y sin recibir notificación con anterioridad el titular de la parcela para que el Sr. Guarda Rural realizara dicho informe. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Conceder lo solicitado por el Sr. Naharro Sosa, adjuntando al acuerdo copia de los documentos solicitados.

.- SE DA CUENTA para su aprobación de la liquidación presentada por AQUAGEST EXTREMADURA S.A. mediante escrito con RE 4909 de fecha 29 de junio de 2011, cuyo importe es de 21.801,26 euros. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: APROBAR la liquidación presentada. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por DÑA. LUCÍLA BOHORQUEZ GONZÁLEZ, con RE 4970 de fecha 6 de julio de 2011, por el que solicita prorroga de la obra que tiene concedida en la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de enero de 2011 expediente 8/2011. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

Que por los servicios técnicos municipales se informe en el plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los siguientes aspectos:

Primero: Si las obras han comenzado o no. Segundo: En caso de que hayan comenzado, estado de ejecución de los

trabajos. Tercero: Si la solicitud ha sido cursada antes de que transcurran los plazos

determinados tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por licencia. En caso de que no se determine expresamente, se entenderá que la licencia se otorgó bajo la condición legal de la observancia de tres meses a partir de la recepción de la notificación para el inicio de las obras o trabajos y quince meses para la finalización de las mismas, a contar también desde la notificación del otorgamiento de la licencia, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 182 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Cuarto: Si la licencia otorgada en su día resulta conforme con la ordenación urbanística vigente.

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Quinto: En caso de que las obras hayan dado comienzo, si se ajustan al proyecto y resto de documentación técnica autorizada en la licencia urbanística

Sexto: Si ha sido acreditado suficientemente que las obras finalizarán en el nuevo plazo solicitado.

Todo ello sin perjuicio de cuantos otros aspectos se tenga a bien informar sobre el particular, concluyendo si, a resultas del informe técnico, procede o no la autorización de la ampliación del plazo de ejecución de las obras. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por LA COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, con RE 5073 de fecha 8 de julio de 2011, por el que solicita autorización para la realización de la tradicional Velá de Santa María que se celebrará los días 2 y 3 de septiembre en la Plaza de Santa María, solicitando asimismo la instalación del escenario, alumbrado, electricidad el 1 de septiembre y los diferentes adornos ornamentales para tal fin. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: AUTORIZAR la celebración de la velá reseñada debiendo ser a cuenta de la cofradía toda la ornamentación y organización necesaria para la celebración, así como el enganche de luz que correrá a su costa. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO, por el que solicita que el Ayuntamiento proponga las dos fiestas locales de esta Ciudad para el año 2010.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Dar traslado del escrito a la Concejala de Festejos a fin de que determine las

fechas concretas en las que se celebrara el Salón del Jamón 2012, así como las fechas de las fiestas de las pedanías. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. PEDRO RUBIO HERNÁNDEZ, con RE 4338 de fecha 3 de junio de 2011 por el que solicita que se pinte línea amarilla frente a la cochera sita en Trvsa. Plaza de Toros 4 – A con VP nº 331, para permitir el acceso de vehículos a la misma. RESULTANDO.- Que con fecha 19 de julio la Policía Local informa que: “Se desestima lo solicitado, ya que dicha entrada se encuentra ubicada frente a otra en un 50%, por lo que solo afectaría al resto. Sin embargo la cochera tiene una dimensión de 1.94 cm., pequeña para acceder con cualquier vehículo.

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Además dicho vado nº 331 solo contempla el paso de vehículos a través de las aceras, condicionado a las circunstancia de la vía principal.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: DESESTIMAR lo solicitado por el Sr. Rubio Hernández, en base a lo informado por la Policía Local. .- ATENDIENDO a escrito de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA relativo a la comunicación por parte de este Ayuntamiento de nombra la persona propuesta como ASESOR LOCAL con motivo de los CENSOS DE POBLACION Y VIVIENDAS DE 2011, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 753/2011, de 27 de mayo y de la Orden PRE/1794/2011, de 29 de junio. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: PRIMERO.- Nombrar como asesor local a DÑA. ROSA MARIA LABRADOR CORDOBÉS. SEGUNDO.- Dése traslado del presente acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y a la interesada.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. CARLOS ALBERTO

CORREA CHÁVEZ, con RE 5243 de fecha 21 de julio de 2011, por el que solicita la devolución de la fianza de 100 euros, en concepto de colocación de caseta en el Festival Templario 2011 en la Plaza de Santa María, habiendo dejado el terreno en perfecto estado. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

SOLICITAR informe a la Tesorera Municipal. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por MERCADONA S.A. con RE

5233 de fecha 20 de julio de 2011, por el que solicita el adecentamiento de los solares conlindantes con el establecimiento, presentado documentación grafica.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: SOLICITAR informe a los Técnicos Municipales de los propietarios de los

solares conlindantes con el establecimiento mencionado a fin de requerirles la limpieza de los mismos.

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.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por AGUSTÍN GARRIDO AGUILAR, con RE 4953 de fecha 4 de julio de 2011, por el que solicita autorización para instalar un toldo fijo para los veladores que tiene concedidos de 10 m X 3 m.

RESULTANDO.- Que la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2011 acordó: “Solicitar informe técnico al PEPCH.”

.- VISTO.- Que el SR. ARQUITECTO DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO con fecha 25 de julio de 2011 informa:

1.- Actualmente no existe una ordenanza municipal específica que marque los condicionantes que deberían cumplir este tipo de instalaciones y tampoco en las Normas Urbanísticas del P.E.P.C.H., se contempla.

Únicamente existe la Ordenanza Fiscal número 22, que regula la tasa por instalación de Quioscos en la Vía Pública, y en el artículo 50 Locales comerciales, de las Normas Urbanísticas del P.E.P.C.H., en su apartado 2 se determina que “Se el tratamiento unitario de la edificación, cuidando por tanto, que el local comercial no desvirtúe, con materiales y colores extraños al conjunto, la impresión general del mismo.”

2.- En consecuencia y a la vista del “toldo” ya colocado en otro establecimiento de la Plaza de España, del que no consta en esta oficina que se haya solicitado la obligada licencia y que obviamente conculca el artículo 50 de las Normas Urbanísticas del P.E.P.C.H. pues desvirtúa el aspecto general de la Plaza de España, se informa negativamente la instalación de toldo solicitada.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: DENEGAR la colocación del todo solicitado por el Sr. Garrido Aguilar y

ordenar a la Sra. Dña. Julia Méndez Guerrero, como regente del local denominado Plaza Café sito en la Plaza de España de esta Ciudad que tendrá que retirar el toldo que tiene colocado, en base al informe del Sr. Arquitecto Municipal. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. PEDRO LUIS MARÍN DELGADO, con RE 5263 de fecha 22 de julio de 2011, por el que solicita la devolución de la fianza presentada en el Festival Templario 2011. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Solicitar informe de la Sra. Tesorera Municipal.

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.- ATENDIENDO.- A escrito presentado con RE 5244 de fecha 21 de julio de 2011, por LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “NUEVO JEREZ”, de esta Ciudad, por el que pone en conocimiento de este Ayuntamiento actos vandálicos en la barriada por un grupo de jóvenes en la noche del 20 a 21 de septiembre, solicitando que se den las ordenes oportunas a la Policía Local para que se incremente la vigilancia durante las horas nocturnas.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Dar traslado del escrito a la Policía Local para que intensifique las labores

de vigilancia nocturna en la zona. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por GRUPO PREVING, con RE

5163 de fecha 18 de julio de 2011, por el que solicita autorización para la utilización de un aula en la OMIC de esta Ciudad durante los días 25, 26, 27 y 28 de julio en horario de 16,00 a 20,00 horas, para la realización de unos cursos de Aula Permanente del Sector de la construcción y metal en el primer ciclo de ocho horas presenciales.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: CONCEDER lo solicitado a Grupo Preving, dando traslado del presente

acuerdo a la OMIC.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por ADICAE, con RE 5165 de

fecha 18 de julio de 2011, por el que solicita autorización para la utilización de un aula en la OMIC de esta Ciudad para el día 29 de septiembre en horario de 19,00 a 21,00 horas, con motivo de la celebración de una Asamblea informativa por el Fraude Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: CONCEDER lo solicitado a ADICAE, dando traslado del presente acuerdo

a la OMIC. .- Se da cuenta del informe de la Tesorera Municipal de fecha 25 de julio de

2011, relativo a la solicitud de extinción de deudas por compensación de la empresa ELECTRÓNICA BOZA, C.B. y que se transcribe a continuación:

“Que en este departamento de Tesorería existen las siguientes obligaciones reconocidas pendientes de pago, a nombre de la empresa LOCALNET ELECTRÓNICA BOZA, C.B. Núm. de operación 201000007027, de 2.223,12 €, (la compensación de la presente factura no cumple a la fecha de hoy el orden de

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prelación establecido en el art. 187 R.D.L. 2/2004). Así mismo el solicitante y autorizados mantiene una deuda con la recaudación de esta Corporación, en el Organismo Autónomo varios recibos en concepto de I.B.I. (art 67.3 R.G.R.) por un total de 2.094,09 €

Es cuanto tengo a bien informar a la Junta de Gobierno Local para que acuerde lo que estime procedente.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: APROBAR la compensación solicitada por LOCALNET ELECTRÓNICA

BOZA, C.B. .- Enrique Sánchez Jiménez en representación de REPUESTOS AVENIDA,

S.A., solicita extinción de deudas por compensación mediante escrito con RE 4341 de fecha 31 de mayo de 2011.

RESULTANDO.- Que la Sra. Tesorera Municipal con fecha 25 de julio de 2011, informa:

“Que en este departamento de Tesorería existen las siguientes obligaciones reconocidas pendientes de pago, a nombre de la empresa RESPUESTOS AVENIDA, S.A., núm. de operación 201100004545, de 1.192,56 €, (la compensación de la presente factura no cumple a la fecha de hoy el orden de prelación establecido en el art. 187 R.D.L 2/2004). Así mismo el solicitante mantiene una deuda con la recaudación de esta Corporación en el Organismo Autónomo, varios recibos en concepto de I.B.I. URBANA (art. 67.3 R.G.R.) por un total de 1.189,87 €.

Es cuanto tengo a bien informar a la Junta de Gobierno Local para que acuerde lo que estime pertinente.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: CONCEDER la compensación solicitada por REPUESTOS AVENIDA S.A.,

dando traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento.

.- ELEUTERIO MUÑOZ RUBIO solicita extinción de deudas por

compensación mediante escrito con RE 5293 de fecha 25 de julio de 2011. RESULTANDO.- Que la Sra. Tesorera Municipal con fecha 26 de julio de

2011, informa: “Que en este departamento de Tesorería existen las siguientes obligaciones

reconocidas pendientes de pago, a nombre de la empresa RESPUESTOS AVENIDA, S.A., núm. de operación 201100008384, de 55,76 €, para compensar, (la compensación de la presente factura no cumple a la fecha de hoy el orden de

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prelación establecido en el art. 187 R.D.L 2/2004). Así mismo el solicitante mantiene una deuda con la recaudación de esta Corporación en el Organismo Autónomo recibo en concepto de I.B.I. URBANA (art. 67.3 R.G.R.) por la cantidad de 49,69 €.

El exceso del importe del crédito (6,07 €) será ingresado en cuenta. Es cuanto tengo a bien informar a la Junta de Gobierno Local para que

acuerde lo que estime pertinente.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: CONCEDER la compensación solicitada por ELEUTERIO MUÑOZ RUBIO,

dando traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento.

.- José María Araujo Galván en representación de la empresa BENITO

ARAUJO GALVÁN, solicita extinción de deudas por compensación. RESULTANDO.- Que la Sra. Tesorera Municipal con fecha 26 de julio de

2011, informa: “Que en este departamento de Tesorería existen las siguientes obligaciones

reconocidas pendientes de pago, a nombre de la empresa BENITO ARAUJO S.A. Núm. de operación 201100003835, de 422,68 € “ “ 201000006740, de 2.568,33 € “ “ 201000008399, de 257,37 € “ “ 201000008388, de 608,83 € “ “ 201000008376, de 59,90 € “ “ 201000008837, de 231,46 € “ “ 201000008832, de 794,81 € “ “ 201000001643, de 209,39 € Suman un total de 5.152,77 euros, (la compensación de la presente factura

no cumple a la fecha de hoy el orden de prelación establecido en el art. 187 R.D.L 2/2004). Así mismo el solicitante mantiene una deuda con la recaudación de esta Corporación en el Organismo Autónomo recibo en concepto de I.B.I. URBANA (art. 67.3 R.G.R.) por la cantidad de 8.323,12 €.

El exceso del importe del crédito (3.170,35 €) será ingresado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento o Caja de Extremadura.

Es cuanto tengo a bien informar a la Junta de Gobierno Local para que acuerde lo que estime pertinente.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

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CONCEDER la compensación solicitada por BENITO ARAUJO GALVÁN, dando traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento.

.- Concepción Vázquez Méndez en representación de la empresa

COMERCIAL BENÍTEZ S.L., solicita extinción de deudas por compensación, según escrito presentado con RE 4732 de fecha 20 de junio de 2011.

RESULTANDO.- Que la Sra. Tesorera Municipal con fecha 26 de julio de 2011, informa:

“Que en este departamento de Tesorería existen las siguientes obligaciones reconocidas pendientes de pago, a nombre de la empresa COMERCIAL BENITEZ, S.L.

Núm. de operación 201100003711, de 38,33 € “ “ 201100003710, de 69,36 € “ “ 201100003709, de 283,34 € “ “ 201100003708, de 31,12 € “ “ 201100003707, de 347,25 € “ “ 201100003706, de 57,98 € “ “ 201100003705, de 55,82 € “ “ 201100003704, de 232,03 € “ “ 201100003073, de 197,67 € “ “ 201100004808, de 260,17 € “ “ 201000004809, de 52,34 € “ “ 201000008405, de 4,90 € “ “ 201000008406, de 3,92 € Suman un total de 1.654,76 euros, (la compensación de la presente factura

no cumple a la fecha de hoy el orden de prelación establecido en el art. 187 R.D.L 2/2004). Así mismo el solicitante mantiene una deuda con la recaudación de esta Corporación en el Organismo Autónomo recibo en concepto de I.B.I. URBANA (art. 67.3 R.G.R.) por la cantidad de 4.090,07 €.

El exceso del importe del crédito (2.435,31 €) será ingresado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento.

Es cuanto tengo a bien informar a la Junta de Gobierno Local para que acuerde lo que estime pertinente.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: CONCEDER la compensación solicitada por BENITO ARAUJO GALVÁN,

dando traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento.

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.- David Granado Rodríguez, en representación de la empresa MECANIZADOS DAVID GRANADO, S.L. solicita extinción de deudas por compensación, según escrito presentado con RE 4776 de fecha 23 de junio de 2011.

RESULTANDO.- Que la Sra. Tesorera Municipal con fecha 25 de julio de 2011, informa:

“Que en este departamento de Tesorería existen las siguientes obligaciones reconocidas pendientes de pago, a nombre de la empresa MECANIZADOS DAVID GRANADO, S.L.

Núm. de operación 201100004564, de 113,68 € “ “ 201100004563, de 208,80 € “ “ 201100004562, de 190,66 € de importe total 595,08 €, (la compensación de la presente factura no

cumple a la fecha de hoy el orden de prelación establecido en el art. 187 R.D.L 2/2004). Así mismo el solicitante mantiene una deuda con la recaudación de esta Corporación en el Organismo Autónomo recibo en concepto de I.B.I. (art. 67.3 R.G.R.) por un total de 513,14 €.

Es cuanto tengo a bien informar a la Junta de Gobierno Local para que acuerde lo que estime pertinente.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: CONCEDER la compensación solicitada por MECANIZADOS DAVID

GRANADOS, dando traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento.

.- CM. CONTA S.L. solicita extinción de deudas por compensación, según

escrito presentado con RE 4843 de fecha 27 de junio de 2011. RESULTANDO.- Que la Sra. Tesorera Municipal con fecha 25 de julio

informa: “Consultados los documentos contables de la Intervención de Fondos de

este Ayuntamiento “Pendiente Actual por tercero (FASE O) sobre créditos reconocidos pendientes de pago, la empresa CM. CONTA, S.L., no figura con obligaciones de pago reconocidas para la compensación solicitada. Así mismo es deudora con Derecho Reconocidos pendientes en la Recaudación de este Ayuntamiento del O.A.R., (recibos I.B.I. urbana) En este sentido se pronuncia el art. 68.1 L.G.T., art. 63.1 R.G.R. y art. 1156 del Código Civil, cuando señala que las obligaciones se extinguen por compensación.

De todo ello se desprende que la Administración acreedora no tiene obligación vencida, líquida y exigible contra el deudor.

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Es cuanto tengo a bien informar a la Junta de Gobierno Local para que acuerde lo que estime procedente.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: DESESTIMAR lo solicitado por CM. CONTA, S.L. en base a los informado

por la Sra. Tesorera Municipal. .- JOYERÍA DIAMANTE, S.L. solicita extinción de deudas por

compensación, según escrito presentado con RE 4584 de fecha 13 de junio de 2011. RESULTANDO.- Que la Sra. Tesorera Municipal con fecha 25 de julio

informa: “Consultados los documentos contables de la Intervención de Fondos de

este Ayuntamiento “Pendiente Actual por tercero (FASE O) sobre créditos reconocidos pendientes de pago, la empresa JOYERÍA DIAMANTE, S.L., no figura con obligaciones de pago reconocidas para la compensación solicitada. Así mismo es deudora con Derecho Reconocidos pendientes en la Recaudación de este Ayuntamiento del O.A.R., (recibos I.B.I. urbana) En este sentido se pronuncia el art. 68.1 L.G.T., art. 63.1 R.G.R. y art. 1156 del Código Civil, cuando señala que las obligaciones se extinguen por compensación.

De todo ello se desprende que la Administración acreedora no tiene obligación vencida, líquida y exigible contra el deudor.

Es cuanto tengo a bien informar a la Junta de Gobierno Local para que acuerde lo que estime procedente.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: DESESTIMAR lo solicitado por JOYERÍA DIAMANTE, S.L. en base a los

informado por la Sra. Tesorera Municipal. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. PEDRO RAFAEL

CALVO con RE 3845 de fecha 19 de mayo de 2011 por el que solicita devolución del importe depositado en concepto de Fianza para la realización de Enganches de Agua y Alcantarillado en Calle Ronda Exterior, s/n de la Bazana, alegando que ha dejado el pavimento en perfectos estado una vez realizadas las acometidas.

RESULTANDO.- Que el Negociado de Rentas y Exacciones informa: “Que solicitado informe al Sr. encargado municipal, este manifiesta estar conforme. Es por lo que este Negociado estima que procedería conceder la devolución de la fianza de 200,00-Euros., en base a la Ordenanza Fiscal nº 10

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Artículo 9º, punto 3º, reguladora de la Tasa de Alcantarillado, y en la Ordenanza Fiscal Nº 14, Artículo 5º, punto 1º, reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, que determinan que las licencias se condicionan a que se deje el pavimento en perfectas condiciones, para lo cual se constituye una fianza tendente a asegurar el cumplimiento de esta condición, y que será devuelta una vez que se efectúe la correspondiente comprobación por los Servicios Municipales. Para lo cual el interesado deberá presentar el original de la Carta de Pago en Intervención Municipal.

No obstante, la Junta de Gobierno Local, resolverá.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: ESTIMAR lo solicitado por el Sr. González Calvo en base al informe del

Negociado de Rentas y Exacciones, si bien para lo cual el interesado deberá presentar el original de la Cata de Pago en Intervención Municipal.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. FRANCISCO MANUEL

GUERRERO CASTILLA con RE 4523 de fecha 9 de junio de 2011 por el que solicita devolución del importe depositado en concepto de Fianza para la realización de Enganches de Agua y Alcantarillado en Calle Cruz Blanca, nº 46 de esta Localidad, alegando que ha dejado el pavimento en perfectos estado una vez realizadas las acometidas.

RESULTANDO.- Que el Negociado de Rentas y Exacciones con fecha 30 de junio de 2011 informa: “Que solicitado informe al Sr. encargado municipal, este manifiesta estar conforme. Es por lo que este Negociado estima que procedería conceder la devolución de la fianza de 200,00-Euros., en base a la Ordenanza Fiscal nº 10 Artículo 9º, punto 3º, reguladora de la Tasa de Alcantarillado, y en la Ordenanza Fiscal Nº 14, Artículo 5º, punto 1º, reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, que determinan que las licencias se condicionan a que se deje el pavimento en perfectas condiciones, para lo cual se constituye una fianza tendente a asegurar el cumplimiento de esta condición, y que será devuelta una vez que se efectúe la correspondiente comprobación por los Servicios Municipales. Para lo cual el interesado deberá presentar el original de la Carta de Pago en Intervención Municipal. No obstante, la Junta de Gobierno Local, resolverá.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

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ESTIMAR lo solicitado por el Sr. Guerrero Castilla en base al informe del Negociado de Rentas y Exacciones, si bien para lo cual el interesado deberá presentar el original de la Cata de Pago en Intervención Municipal.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. JOSÉ CANTADOR

MÉNDEZ, con RE 2745 de fecha 9 de mayo de 2011 por el que solicita devolución del importe depositado en concepto de Fianza para la realización de Enganches de Agua y Alcantarillado en Calle Polígono, nº 12 de esta Localidad, alegando que ha dejado el pavimento en perfectos estado una vez realizadas las acometidas.

RESULTANDO.- Que el Negociado de Rentas y Exacciones con fecha 30 de junio informa: “Que solicitado informe al Sr. encargado municipal, este manifiesta estar conforme. Es por lo que este Negociado estima que procedería conceder la devolución de la fianza de 200,00-Euros., en base a la Ordenanza Fiscal nº 10 Artículo 9º, punto 3º, reguladora de la Tasa de Alcantarillado, y en la Ordenanza Fiscal Nº 14, Artículo 5º, punto 1º, reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, que determinan que las licencias se condicionan a que se deje el pavimento en perfectas condiciones, para lo cual se constituye una fianza tendente a asegurar el cumplimiento de esta condición, y que será devuelta una vez que se efectúe la correspondiente comprobación por los Servicios Municipales. Para lo cual el interesado deberá presentar el original de la Carta de Pago en Intervención Municipal.

No obstante, la Junta de Gobierno Local, resolverá.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: ESTIMAR lo solicitado por el Sr. Cantador Méndez en base al informe

del Negociado de Rentas y Exacciones, si bien para lo cual el interesado deberá presentar el original de la Cata de Pago en Intervención Municipal.

.- ATENDIENDO a Expediente de Licencia de Apertura registrado con el núm. 6/2008, promovido D. MARIA BRAVO LUCAS, por el que solicita Licencia de Apertura de establecimiento destinada a Explotación Porcina en

3º.- LICENCIAS DE APERTURA.-

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“Finca Rincón del Rey” del Termino Municipal de Jerez de los Caballeros, según Epígrafe del I.A.E. 031

RESULTANDO. Que informa el Negociado de Rentas y Exacciones: “Que el citado Expediente dispone de los informes favorables del

Técnico Municipal, en cuanto a la ubicación de la explotación. Informe favorable sobre proyecto, del Jefe Local de Sanidad, y Técnico Municipal. Que así mismo ha sido notificado a los vecinos inmediatamente colindantes. Es por lo que este Negociado estima, a la a la vista de la documentación e informes obrantes en el expediente, informar favorablemente el mismo, y se remita a la Comisión de Actividades Clasificadas, a fin de que emita el informe preceptivo”.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Informar favorablemente el Expediente núm., 8/2008, promovido por

D. MARIA BRAVO LUCAS, para ejercer actividad de “Explotación Porcina” en Finca Rincón del Rey, del Término Municipal de Jerez de los Caballeros.

Remítase copia del Expediente instruido a la Comisión de Actividades Clasificadas de la Junta de Extremadura.

Suspender el plazo máximo para resolución y notificación de expediente debido a que el informe preceptivo de la Comisión de Actividades Clasificadas es determinante para la resolución del procedimiento.

Notifíquese al solicitante, y al Negociado de Rentas y Exacciones. ATENDIENDO a Expediente de Licencia de Apertura registrado con el

núm. 8/2007, promovido D. MIGUEL HERNANDEZ GRANADO, por el que solicita Licencia de Apertura de establecimiento destinada a Explotación Porcina en “Finca los Vidales” del Termino Municipal de Jerez de los Caballeros, según Epígrafe del I.A.E. 031

RESULTANDO. Que informa el Negociado de Rentas y Exacciones: “Que el citado Expediente dispone de los informes favorables del

Técnico Municipal, en cuanto a la ubicación de la explotación. Informe favorable sobre proyecto, del Jefe Local de Sanidad, y Técnico Municipal, así como que se han cumplido los plazos de exposición que establece el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Que así mismo ha sido notificado a los vecinos inmediatamente colindantes, y publicado Edicto en el B.O.P. Es por lo que este Negociado estima, a la a la vista de la documentación e informes obrantes en el expediente, informar favorablemente el mismo, y se

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remita a la Comisión de Actividades Clasificadas, a fin de que emita el informe preceptivo”.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Informar favorablemente el Expediente nún, 8/2007, promovido por D.

MIGUEL HERNANDEZ GRANADO, para ejercer actividad de “Explotación Porcina” en Finca Los Viadales, del Término Municipal de Jerez de los Caballeros.

Remítase copia del Expediente instruido a la Comisión de Actividades Clasificadas de la Junta de Extremadura.

Suspender el plazo máximo para resolución y notificación de expediente debido a que el informe preceptivo de la Comisión de Actividades Clasificadas es determinante para la resolución del procedimiento.

Notifíquese al solicitante, y al Negociado de Rentas y Exacciones. .- ATENDIENDO a Expediente de Licencia de Apertura registrado con

el núm. 18/2008, promovido D. Gonzalo Llorente Bosch., por el que solicita Licencia de Apertura de establecimiento destinada a Explotación Porcina en “Finca la Pizarrilla”. Polígono 25, Parcelas 17-18-19-20-21-55-56-57, en el Termino Municipal de Jerez de los Caballeros, según Epígrafe del I.A.E. 031

RESULTANDO. Que informa el Negociado de Rentas y Exacciones: “Que el citado Expediente dispone de los informes favorables del

Técnico Municipal, en cuanto a la ubicación de la explotación. Informe favorable sobre proyecto, del Jefe Local de Sanidad, y Técnico Municipal, así como que se han cumplido los plazos de exposición que establece el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Que así mismo ha sido notificado a los vecinos inmediatamente colindantes, y publicado Edicto en el B.O.P. Es por lo que este Negociado estima, a la a la vista de la documentación e informes obrantes en el expediente, informar favorablemente el mismo, y se remita a la Comisión de Actividades Clasificadas, a fin de que emita el informe preceptivo”.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Informar favorablemente el Expediente nún, 12/2008, promovido por D.

GONZALO LLORENTE BOSCH, para ejercer actividad de “Explotación Porcina” en Finca La Pizarrilla, del Término Municipal de Jerez de los Caballeros.

Remítase copia del Expediente instruido a la Comisión de Actividades Clasificadas de la Junta de Extremadura.

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Suspender el plazo máximo para resolución y notificación de expediente debido a que el informe preceptivo de la Comisión de Actividades Clasificadas es determinante para la resolución del procedimiento.

Notifíquese al solicitante, y al Negociado de Rentas y Exacciones.

• 1. Si las obras se encuentran en curso de ejecución o terminadas. En caso de que estén terminadas, se indicará la fecha de su terminación.

4º.- ASUNTOS VARIOS.- .- INFORME POLICIA LOCAL ACTIVIDAD CASAS RURALES SIN LA

PRECEPTIVA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.- .- VISTO.- El informe presentado por la POLICÍA LOCAL con fecha 20 de

julio de 2011 (nº de asiento en el Registro General de Documentos 1048), y denuncia presentada por los vecinos colindantes por la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por D. Eduardo Reales Cordero de actos o usos de índole urbanística consistentes en alquiler de viviendas en la pedanía de Brovales como alojamientos rurales presuntamente no amparadas en licencia.

Al objeto de determinar con carácter preliminar si los hechos denunciados son conformes al ordenamiento urbanístico y, en su caso, puedan ser constitutivos de infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura,

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: “Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se gire visita de

inspección en el inmueble referenciado, al objeto de comprobar los hechos denunciados y, de ser ciertos, se emita informe sobre el particular y, en concreto, sin perjuicio de cuantas cuestiones se tenga a bien informar, se formule pronunciamiento técnico sobre las siguientes cuestiones:

• 2. Si están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva licencia y, en caso afirmativo, si constan de licencia y se ajustan o no a la misma.

• 3. Presuntos responsables de los hechos (promotor, constructor, dirección facultativa, otros).

• 4. Si las obras son o no legalizables.

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• 5. Si la actividad realizada esta sujeta a la previa y preceptiva licencia, y en caso afirmativo si consta de licencia y se ajustan o no a las misma.

• 5. Si pueden calificarse los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, como presunta infracción urbanística, determinándose el tipo básico y/o específico.

• 6. Valoración de las obras realizadas. • 7. Cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en el ejercicio de

las potestades de disciplina urbanística atribuidas por la legislación vigente a esta Administración Pública.

INFORME POLICIA LOCAL SOBRE INCUMPLIMIENTO EN LA CONCESION DE CASETAS CON MOTIVO DEL FESTIVAL TEMPLARIO.- La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Que para la devolución de la fianza se deberá solicitar por los adjudicadores

no devolviéndose dicha fianza a D. Eduardo Romero y D. José María Barrio por los hechos informados por la policía local.

.- INFORME DE INTERVENCION SOBRE TRES CONTRATOS NUEVOS.-

La JGL acuerda contratar a los tres trabajadores nuevos uno para la Bazana y dos para la limpieza de la vía publica, los tres hasta el 31 de octubre.

.- INFORME DE LA OFICINA DE GESTION URBANISTICA SOBRE EL SR

8.- Remitir el recurso de reposición presentado por D. José María Aguado Maestro con fecha 25 de marzo de 2011 a la oficina técnica a fin de que el técnico municipal informe sobre la modificación propuesta sin hacer referencia al Plan General de Ordenación Urbana.

.- Se da cuenta del informe de la POLICÍA LOCAL de fecha 22 de junio de

2011 relativo al supuesto mal estado del sola sito frete al cuartel de la Guardia Civil de este Municipio, en ejercicio de la acción pública urbanística de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Según dispone con carácter general el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con anterioridad al acuerdo de iniciación de oficio, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con

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el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Primero: Abrir un período de información previa, ordenándose a los Servicios

Técnicos Municipales la emisión de informe técnico previa visita al inmueble referenciado, en base al cual se decidirá la incoación del expediente de orden de ejecución o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Segundo: Sin perjuicio de lo que se disponga en el informe a criterio del técnico actuante, se interesa especialmente que se determine en el mismo lo siguiente:

• 1º La descripción del inmueble. • 2º Estado actual del inmueble (desperfectos y deficiencias). • 3º cumplimiento o no de los deberes relativos a la inspección periódica del

solar • 4º Titularidad dominical del inmueble y, en su caso, existencia de otros

titulares de derechos reales, sobre la base de certificaciones registrales. • 5º Relación de moradores. • 6º Obras necesarias que deberían realizarse en el inmueble para restituir su

estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, sin perjuicio de posterior dictamen pericial en la instrucción, en caso de que se incoara el procedimiento.

• 7º Importe estimado de las referidas obras a realizar en el inmueble para su restitución.

• 8º Si se supera o no el deber normal de conservación, de conformidad con los artículos 165 y 163.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

• 9º Estimación del plazo para la ejecución de las obras. • 10º En caso de ocupantes, si resulta preciso o no su desalojo y, en su caso, el

de enseres. • 11º En su caso, medidas de seguridad y conservación que revistan el

carácter de urgencia, necesidad y proporcionalidad. • 12º Propuesta de incoación de expediente para el dictado de orden de

ejecución o, en su caso, de archivo de actuaciones. .- Se da cuenta del informe presentado por la Policía Local con fecha 1 de

julio de 2011 (nº de asiento en el Registro General de Documentos 949), por la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por DÑA. CONCEPCIÓN CALVO GORDILLO de actos o usos de índole urbanística consistentes en

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apertura de local denominado “Ni uno más” presuntamente no amparadas en licencia.

Al objeto de determinar con carácter preliminar si los hechos denunciados son conformes al ordenamiento urbanístico y, en su caso, puedan ser constitutivos de infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura,

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se gire visita de

inspección en el inmueble referenciado, al objeto de comprobar los hechos denunciados y, de ser ciertos, se emita informe sobre el particular y, en concreto, sin perjuicio de cuantas cuestiones se tenga a bien informar, se formule pronunciamiento técnico sobre las siguientes cuestiones:

• 1. Si las obras se encuentran en curso de ejecución o terminadas. En caso de que estén terminadas, se indicará la fecha de su terminación.

• 2. Si están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva licencia y, en caso afirmativo, si constan de licencia y se ajustan o no a la misma.

• 3. Presuntos responsables de los hechos (promotor, constructor, dirección facultativa, otros).

• 4. Si las obras son o no legalizables. • 5. Si la actividad realizada esta sujeta a la previa y preceptiva licencia, y en

caso afirmativo si consta de licencia y se ajustan o no a las misma. • 5. Si pueden calificarse los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte

de la instrucción, como presunta infracción urbanística, determinándose el tipo básico y/o específico.

• 6. Valoración de las obras realizadas. • 7. Cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en el ejercicio de

las potestades de disciplina urbanística atribuidas por la legislación vigente a esta Administración Pública.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. RAFAEL PÉREZ-MÓNTES GIL, con RE 2293 de fecha 11 de abril de 2011, en relación al Torreón o Puerta de Jerez causante de daños en su vivienda por ser colindante con la misma, solicitando que con carácter urgente se ordene a quien proceda, acometer las obras de rehabilitación y reparación sobre mencionado edificio Torreón y evitar los daños y perjuicios que se le vienen ocasionando y lo que pueden ocasionar en el futuro.

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RESULTANDO.- Que la Junta e Gobierno Local de fecha 28 de abril de 2011 acuerda: “DAR TRASLADO, del escrito presentado por el Sr. Pérez- Móntes a la Oficina del ARI para que emita informe al respecto.”

VISTO.- El informe del ARI de fecha 28 de junio de 2011 que dice: “En relación al acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local celebrada

en sesión ordinaria el 28 de abril de 2011, solicitando informe del ARI relativo al escrito presentado por el Sr. Pérez-Montes Gil,

SE EXPONE

- Con fecha 11 de abril de 2011 y registro de entrada 2293 en el

Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, D. Rafael Pérez-Montes Gil, presenta escrito acompañado de documentación técnica, fotografías, etc.. solicitando que “con carácter urgente ordene, por quien proceda, acometer las obras de rehabilitación y reparación “ del torreón de la muralla colindante con su vivienda para evitar posibles daños materiales o personales.

- Desde el año 1990, el propietario del inmueble sito en C/Santiago 44, ha denunciado de forma reiterada ante el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, el mal estado del Torreón colindante con su vivienda, la caída de piedras y la existencia de vegetación (higuera), requiriendo la reparación del mismo, tal y como se recoge en la documentación aportada y adjunta al presente informe.

- Desde la Oficina del ARI y el Plan Especial, se han emitido varios informes sobre la necesidad de reparación del Torreón de la puerta de Alconchel, remitidos al Ayuntamiento y a la Consejería de Cultura, el último con fecha 22 de diciembre de 2009.

SE INFORMA Con fecha de 23 de junio de 2011, se visita el mencionado Torreón por los

técnicos de esta Oficina y de la Oficina del PEPCH para comprobar su estado. El Torreón objeto de dicho informe, formaba parte del recinto fortificado

y anteriormente defendía la desaparecida Puerta de Alconchel, ubicada al norte del recinto defensivo, en el Barrio de San Bartolomé, junto a la Iglesia del mismo nombre.

Dicho torreón, de planta rectangular, se estructura en varios cuerpos que se suceden en altura y que presentan accesos desde distintos inmuebles.

A la planta baja del Torreón se accede desde las viviendas sitas en la C/Santiago nº 44 y desde el patio de la vivienda sita en C/Llano de la Cruz nº 31.

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El espacio al que se accede desde la calle Santiago, está formado por una estancia de dos tramos, cubierta en una zona de menores dimensiones por una bóveda de cañón de sillares de granito rematada con dos piezas pétreas que serían la imposta de un arco ligeramente a puntado, o bien los elementos de sujeción de una puerta, y otra zona cubierta con bóveda de cañón enfoscada.

Las características de este espacio nos hacen suponer que probablemente se trataba de una puerta de acceso al Torreón.

Desde esta estancia que conforma la base de la Torre, se accede al patio en planta baja de la vivienda sita en la C/Llano de la Cruz 31, atravesando por una puerta la Muralla adosada al Torreón.

Una vez en el patio y atravesando la puerta de la Muralla en dirección contraria, se accede por unas escaleras a una cota más alta, repitiéndose el esquema de la anterior entrada,(aunque en dirección perpendicular), con bóveda de cañón de sillares de granito(puerta en la muralla), que da paso a una estancia de mayor dimensiones cubierta también con bóveda de cañón.

Podemos apreciar como el lienzo de muralla discurre adosado al torreón, con una terraza sobre la Muralla que en su día sería por donde discurría el paseo de ronda del recinto amurallado. Desde aquí posiblemente se accediese en su día, directamente al cuerpo alto del torreón, a través de un arco de medio punto de grandes dimensiones, que actualmente se aprecia que en parte se ha cegado.

Al citado espacio situado en la planta alta del torreón se accede desde la vivienda sita en C/Llano de San Bartolomé nº 4, a través de unas escaleras en “L” que conducen al espacio cubierto con bóveda de cañón y que se utilizó en algún momento como palco presidencial de una plaza de toros situada en el Llano de San Bartolomé. Desde aquí se tiene acceso, a través de unas escaleras interiores adosadas al muro lateral orientado al oeste, a la planta de cubierta del torreón, donde existe abundante vegetación sobre el suelo, así como una grieta de grandes dimensiones en el muro oeste, donde se encuentra una higuera enraizada.

En la inspección ocular realizada, se pudo comprobar que persiste el mal estado del Torreón, especialmente de la parte alta del muro exterior orientado al oeste, por la presencia de la higuera mencionada en anteriores informes, que ha provocado la disgregación de la mampostería y el progresivo deterioro del paramento por la ausencia de trabazón de los materiales. Todo ello hace recomendable una actuación, consistente en la tala de la higuera y la aplicación de un producto fitocida específico (tipo glifosato), con el fin de conseguir su eliminación, se recomienda no extraer el tocón y las raíces puesto que arrastrarían gran parte de los materiales del muro, reponiendo las

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piedras que pudiesen desprenderse, con relleno de argamasa de cal y pequeño material. Al amparo de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se recomienda desde esta oficina que para actuaciones que afecten a muralla se tengan en cuenta los siguientes requisitos: -Consolidación del muro mediante el saneado y retacado. -Sustitución de material que pueda desprenderse, que falte o esté en muy mal estado y su reintegración, atendiendo a la máxima contenida en la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura acerca de la identificación y reversibilidad de la intervención sobre la muralla. -Eliminación de la vegetación instalada en la terraza del torreón. -Realización de un informe final que contenga las soluciones adoptadas así como material fotográfico que permita documentar todo el proceso restaurador. -Inspección de los trabajos por parte de los técnicos de estas oficinas.

Se da traslado del presente informe a la Junta de Gobierno Local y a la Consejería de Cultura en virtud del artículo 2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para que se tomen las medidas pertinentes y preventivas que garanticen la conservación de dicho monumento así como la integridad de las personas. ANEXOS: Se adjunta documentación aportada por el propietario del inmueble sito en C/Santiago, 44, informes de la Oficina ARI, acuerdos de la Junta de Gobierno Local, fotografías del estado actual, información descriptiva y gráfica de datos catastrales de las viviendas que acceden a dicho Bien Cultural y Planos de Ordenanzas Gráficas del PEPCH (Nº 5.2 y Nº 4.37)” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

REMITIR el informe emitido por la Oficina de ARI a la Consejería de Patrimonio de la Junta de Extremadura a fin de que, cómo titular de la muralla, lleve a cabo las actuaciones necesarias de rehabilitación y reparación solicitadas por el solicitante y propuestas por el técnico.

.- Mediante comunicación previa presentada ante este Excmo. Ayuntamiento, DON/DOÑA JUAN JOSÉ FUENTES LLANOS Y MARIA ÁNGELES FUENTES LLANOS han puesto de manifiesto que pretende ejecutar segregación de finca rustica en polígono 29, parcela 29 y polígono 30, parcelas 351, 352, 353, 354, 355, 356. Dicha comunicación previa fue completada con la siguiente documentación:

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• • Documentación acreditativa de la representación (por cualquier medio admisible en derecho). • Descripción suficiente del acto, la operación o la actividad.

• • Fotocopia de las concesiones o autorizaciones que legalmente son preceptivos de conformidad con la restante normativa aplicable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: La legislación de aplicación es la siguiente:

o A) Estatal: - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (LS 2008): artículos 8, 9 y 10.

o - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): artículos 21.1.q) y 127.1.e).

o - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

o - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA): artículos 42, 70 y 71.

o - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (BOE 28 de marzo) (CTE).

o - Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones.

o - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

o - Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU): artículos 1 a 9.

o - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RS): artículos 9, 21 (aptdos. 1 y 2.d).

• B) Autonómica: o - Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial

de Extremadura (modificada por Ley 6/2002, de 27 junio, Medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo, Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de

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Extremadura y Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura): artículos 172 y 173.

o - Ley 3/2001, de 26 abril, de Vivienda de Extremadura. o - Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de

Extremadura. o - Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de

Extremadura. o - Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad

arqueológica de Extremadura. o - Ley 8/1997, de 18 junio, de accesibilidad de minusválidos de

Extremadura. o - Decreto 8/2003, de 28 enero, Reglamento de Promoción de

Accesibilidad de Minusválidos de Extremadura 2003. Segundo: Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo

84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por el número dos del artículo 1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través, entre otros, de sometimiento a control posterior a la comunicación previa, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

Tercero: Considerando que a tenor del apartado 2 del artículo 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadido por el artículo 2.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, citada, las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.

Cuarto: Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, la función de inspección de los actos, las operaciones y las actividades de transformación, utilización, aprovechamiento o uso del suelo corresponde a los Municipios dentro de su término municipal y comprende las facultades de investigación y acceso a registros y archivos para el ejercicio de sus funciones, extensión de actas de inspección, que gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos que en ellas se consignen y requerimiento y obtención del auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario.

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Quinto: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local .

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, y de conformidad con el informe-propuesta de resolución obrante en el expediente.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Primero: Iniciar procedimiento de control posterior a la comunicación

previa de ejecución de segregación de fincas rusticas del polígono 29, parcela 29 y polígono 30, parcelas 351,352,353,354,355 y 356 dadas las competencias de esta Administración para dicho control posterior y de inspección urbanística, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

Segundo: Que por parte de los servicios técnicos municipales se realicen las actividades de control posterior de las obras, en los términos expresados anteriormente.

Tercero: Notificar el presente acto administrativo de trámite a los interesados conjuntamente con la comunicación prevista en el apartado 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de resolución y notificación del presente procedimiento de control posterior el de tres meses en virtud del artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el mismo pueda suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, citada, siendo los efectos de la falta de resolución expresa en el mencionado plazo la caducidad del expediente conforme dispone el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992, mencionada.

.- Mediante comunicación previa presentada ante este Excmo. Ayuntamiento, DON/DOÑA JUAN FRANCISCO ROMERO MENDEZ, MANUEL ROMERO MENDEZ E ISABEL ROMERO MENDEZ han puesto de manifiesto que pretende ejecutar segregación de finca rustica en polígono 13, parcelas 88 y 180.

Dicha comunicación previa fue completada con la siguiente documentación: • • Documentación acreditativa de la representación (por cualquier medio

admisible en derecho).

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• Descripción suficiente del acto, la operación o la actividad. • • Fotocopia de las concesiones o autorizaciones que legalmente son

preceptivos de conformidad con la restante normativa aplicable. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La legislación de aplicación es la siguiente: o A) Estatal: - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (LS 2008): artículos 8, 9 y 10.

o - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): artículos 21.1.q) y 127.1.e).

o - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

o - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA): artículos 42, 70 y 71.

o - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (BOE 28 de marzo) (CTE).

o - Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones.

o - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

o - Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU): artículos 1 a 9.

o - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RS): artículos 9, 21 (aptdos. 1 y 2.d).

• B) Autonómica: o - Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial

de Extremadura (modificada por Ley 6/2002, de 27 junio, Medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo, Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura): artículos 172 y 173.

o - Ley 3/2001, de 26 abril, de Vivienda de Extremadura.

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o - Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de Extremadura.

o - Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

o - Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica de Extremadura.

o - Ley 8/1997, de 18 junio, de accesibilidad de minusválidos de Extremadura.

o - Decreto 8/2003, de 28 enero, Reglamento de Promoción de Accesibilidad de Minusválidos de Extremadura 2003.

Segundo: Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por el número dos del artículo 1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través, entre otros, de sometimiento a control posterior a la comunicación previa, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

Tercero: Considerando que a tenor del apartado 2 del artículo 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadido por el artículo 2.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, citada, las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.

Cuarto: Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, la función de inspección de los actos, las operaciones y las actividades de transformación, utilización, aprovechamiento o uso del suelo corresponde a los Municipios dentro de su término municipal y comprende las facultades de investigación y acceso a registros y archivos para el ejercicio de sus funciones, extensión de actas de inspección, que gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos que en ellas se consignen y requerimiento y obtención del auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario.

Quinto: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el

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otorgamiento de licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, y de conformidad con el informe-propuesta de resolución obrante en el expediente,

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Primero: Iniciar procedimiento de control posterior a la comunicación

previa de ejecución de segregación de fincas rusticas del polígono 13, parcelas 88 y 180 dadas las competencias de esta Administración para dicho control posterior y de inspección urbanística, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

Segundo: Que por parte de los servicios técnicos municipales se realicen las actividades de control posterior de las obras, en los términos expresados anteriormente.

Tercero: Notificar el presente acto administrativo de trámite a los interesados conjuntamente con la comunicación prevista en el apartado 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de resolución y notificación del presente procedimiento de control posterior el de tres meses en virtud del artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el mismo pueda suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, citada, siendo los efectos de la falta de resolución expresa en el mencionado plazo la caducidad del expediente conforme dispone el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992, mencionada.

.- VISTO.- El informe de la POLICÍA LOCAL, mediante escrito presentado con fecha 20 de julio nº de asiento en el Registro General de Documentos 1047 por la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por D. FRANCISCO SABÁN CARMONA de actos o usos de índole urbanística consistentes en obras en la vivienda nº 2 de la Calle Cruz Blanca presuntamente no amparadas en licencia.

Al objeto de determinar con carácter preliminar si los hechos denunciados son conformes al ordenamiento urbanístico y, en su caso, puedan ser constitutivos de infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 9/1994, de 8 de

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febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura,

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se gire visita de

inspección en el inmueble referenciado, al objeto de comprobar los hechos denunciados y, de ser ciertos, se emita informe sobre el particular y, en concreto, sin perjuicio de cuantas cuestiones se tenga a bien informar, se formule pronunciamiento técnico sobre las siguientes cuestiones:

• 1. Si las obras se encuentran en curso de ejecución o terminadas. En caso de que estén terminadas, se indicará la fecha de su terminación.

• 2. Si están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva licencia y, en caso afirmativo, si constan de licencia y se ajustan o no a la misma.

• 3. Presuntos responsables de los hechos (promotor, constructor, dirección facultativa, otros).

• 4. Si las obras son o no legalizables. • 5. Si pueden calificarse los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte

de la instrucción, como presunta infracción urbanística, determinándose el tipo básico y/o específico.

• 6. Valoración de las obras realizadas. • 7. Cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en el ejercicio de

las potestades de disciplina urbanística atribuidas por la legislación vigente a esta Administración Pública. Asimismo se acuerda como medida preventiva la paralización de la obra.

.- Se da cuenta de ACTAS DE CONTROL DE LA VIA PUBLICA CON VELADORES realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento referentes a los locales públicos BAR VICTORIA en Corredera Hernando de Soto, nº 2 siendo titular del mismo Dª Victoria Durán León, TROPICANA en Avenida de Portugal, nº 129 siendo titular del mismo D. Eliecer Piñeros Rodríguez y LA RAMBLA en calle Piteles, nº 2 siendo titular del mismo Dª Isabel Trejo Castellano. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes se da por enterada de las Actas presentadas por la Policía Local y acuerda dar copia de las mismas a la concejal Dª Isabel Álvarez Agudo.

.- Se da cuenta de los resultados de los análisis del agua para consumo humano presentado por la empresa AQUAGEST EXTREMADURA S.A. con RE

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5141, 5142, 51043, 5144, 5145 de 14 de julio, 5111 de 12 de julio, 5040 de 7 de julio y 5198 de 19 de julio de 2011. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes se da por enterada de los análisis referidos. .- Se da cuenta del escrito presentado por AQUAGEST EXTREMADURA S.A. con RE 4911 de fecha 29 de junio de 2011 en el que dice: “El pasado miércoles 22 de junio de 2011 a las 23,15 horas se produjo una rotura en la conducción de bajada desde el Depósito de Buenavista, lo que provocó el desabastecimiento a las zonas altas de la población de Jerez de los Caballeros. La avería se terminó de reparar el jueves 23 de junio sobre las 11.00 horas recuperándose el suministro progresivamente en las zonas afectadas. El pasado domingo 26 de junio y en la misma zona se produjo una nueva rotura de la bajada del Depósito de Buenavista, lo que provocó nuevamente el desabastecimiento a las zonas altas de la población de Jerez de los Caballeros. La avería fue reparada el lunes 27 de junio sobre las 12.00 horas recuperando el suministro progresivamente a las zonas afectadas. Las causas de estas averías pudieran encontrarse en el aumento de consumo sufrido en la zona por la acometida común que suministra a la Ciudad Deportiva y a la Piscina Municipal, debido al inicio de los riesgos en el campo de fútbol y la apertura de la Piscina Municipal. Esta acometida municipal se encuentra a escasamente dos metros de la avería sufrida el miércoles 22 de junio de 2011. En las gráficas Anexas se pueden ver los sobreconsumos ocasionados por esta acometida municipal en los días anteriores a ambas averías. Por ello, en colaboración con el personal municipal, ya se han tomado medidas para minimizar los posibles efectos de esta acometida municipal sobre la red general de abastecimiento a la población de Jerez de los Caballeros, limitando el caudal de esta acometida. Por otra parte, y como ya se le ha informado al Técnico Municipal, es necesario recubrir esta misma conducción en las cercanías de la rotonda situada en la Travesía de la Carretera de Badajoz a la altura de las naves de Alfonso Gallardo y de Benito Araujo, ya que tras las lluvias de la pasada primavera ha quedado al descubierto en un tramo importante. Durante las obras de ejecución de la Travesía, obras realizadas por GyG, ya se informó de que esta red quedaba muy expuesta tras realizar la ampliación de los viales, para dotar a la travesía de la anchura necesaria para acceder a la rotonda, por lo que deberían acometerse obras de protección a la citada conducción mediante un muro de contención de tierras o la proyección del

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terraplén con hormigón para estabilizar el talud y evitar el descuelgue de la conducción.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes se da por enterada del escrito de referencia. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por DÑA. CONCEPCIÓN GALLEGO PACHECO, con RE 5125 de fecha 13 de julio de 2011, por el que denuncia la posible irregularidad de una obra que se está llevando a cabo en la C/ Cruz Blanca, nº 8 de esta Ciudad. .- Visto informe de la policía local, mediante escrito presentado con fecha 21 de julio nº de asiento en el Registro General de Documentos 1057 por la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por herederos de Dña. Carmen Hiera Rivera de actos o usos de índole urbanística consistentes en obras en la vivienda nº 8 de la Calle Cruz Blanca presuntamente no amparadas en licencia.

Al objeto de determinar con carácter preliminar si los hechos denunciados son conformes al ordenamiento urbanístico y, en su caso, puedan ser constitutivos de infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura,

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se gire visita de

inspección en el inmueble referenciado, al objeto de comprobar los hechos denunciados y, de ser ciertos, se emita informe sobre el particular y, en concreto, sin perjuicio de cuantas cuestiones se tenga a bien informar, se formule pronunciamiento técnico sobre las siguientes cuestiones:

• 1. Si las obras se encuentran en curso de ejecución o terminadas. En caso de que estén terminadas, se indicará la fecha de su terminación.

• 2. Si están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva licencia y, en caso afirmativo, si constan de licencia y se ajustan o no a la misma.

• 3. Presuntos responsables de los hechos (promotor, constructor, dirección facultativa, otros).

• 4. Si las obras son o no legalizables. • 5. Si pueden calificarse los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte

de la instrucción, como presunta infracción urbanística, determinándose el tipo básico y/o específico.

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• 6. Valoración de las obras realizadas. • 7. Cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en el ejercicio de

las potestades de disciplina urbanística atribuidas por la legislación vigente a esta Administración Pública.

Asimismo se acuerda como medida preventiva la paralización de la obra.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por DÑA. MARÍA ANGULO MAZUECOS con RE 5240 de fecha 21 de julio de 2011, por el que solicita se acuerde por la Junta de Gobierno Local autorizarla para ver el expediente administrativo referente a la denuncia interpuesta por el Sr. Méndez Delgado de fecha 25 de mayo de 2011 ante la Policía Local, diligencia 25/2011. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: ESTIMAR lo solicitado por la Sra. Angulo Mazuecos. .- Se da cuenta de la DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LA OREDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS contra D. AGUSTÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por venta ambulante. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Incoar el expediente sancionador por venta ambulante contra el Sr. González González, remitiendo el acuerdo al Sr. Agentes de la Policía encargado de los expedientes sancionadores. .- VISTO.- Informe de la POLÍCIA LOCAL, mediante escrito presentado con fecha 21 de julio nº de asiento en el Registro General de Documentos 1058 por la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por D. MANUEL GILES SILVA de actos o usos de índole urbanística consistentes en obras en la vivienda nº 1 de la Calle Toledillo bajo presuntamente no amparadas en licencia.

Al objeto de determinar con carácter preliminar si los hechos denunciados son conformes al ordenamiento urbanístico y, en su caso, puedan ser constitutivos de infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura,

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: “Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se gire visita de

inspección en el inmueble referenciado, al objeto de comprobar los hechos

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denunciados y, de ser ciertos, se emita informe sobre el particular y, en concreto, sin perjuicio de cuantas cuestiones se tenga a bien informar, se formule pronunciamiento técnico sobre las siguientes cuestiones:

• 1. Si las obras se encuentran en curso de ejecución o terminadas. En caso de que estén terminadas, se indicará la fecha de su terminación.

• 2. Si están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva licencia y, en caso afirmativo, si constan de licencia y se ajustan o no a la misma.

• 3. Presuntos responsables de los hechos (promotor, constructor, dirección facultativa, otros).

• 4. Si las obras son o no legalizables. • 5. Si pueden calificarse los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte

de la instrucción, como presunta infracción urbanística, determinándose el tipo básico y/o específico.

• 6. Valoración de las obras realizadas. • 7. Cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en el ejercicio de

las potestades de disciplina urbanística atribuidas por la legislación vigente a esta Administración Pública.

Asimismo se acuerda como medida preventiva la paralización de la obra. .- Se da cuenta del escrito relativo a la información pública de solicitud de declaración, en concepto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la “Línea eléctrica a 400 kv, doble circuito, Brovales-Guillena, cuyo peticionario es Red Eléctrica de España, S.A.U., así como informe del técnico al respecto. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda. Remitir informe técnico comunicándoles que deberán atender los requerimientos que se incluyen en el informe para poder emitir informe de conformidad u objeciones y/o reparos.

.- VISTO.- Informe de la POLICÍA LOCAL, mediante escrito presentado con fecha 26 de julio nº de asiento en el Registro General de Documentos 1066 por la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por D. JOSÉ MACARRO RUÍZ de actos o usos de índole urbanística consistentes en obras de techado de estructura existente mediante chapa galvanizada presuntamente no amparadas en licencia.

Al objeto de determinar con carácter preliminar si los hechos denunciados son conformes al ordenamiento urbanístico y, en su caso, puedan ser constitutivos

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de infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se gire visita de inspección en el inmueble referenciado, al objeto de comprobar los hechos denunciados y, de ser ciertos, se emita informe sobre el particular y, en concreto, sin perjuicio de cuantas cuestiones se tenga a bien informar, se formule pronunciamiento técnico sobre las siguientes cuestiones:

• 1. Si las obras se encuentran en curso de ejecución o terminadas. En caso de que estén terminadas, se indicará la fecha de su terminación.

• 2. Si están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva licencia y, en caso afirmativo, si constan de licencia y se ajustan o no a la misma.

• 3. Presuntos responsables de los hechos (promotor, constructor, dirección facultativa, otros).

• 4. Si las obras son o no legalizables. • 5. Si pueden calificarse los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte

de la instrucción, como presunta infracción urbanística, determinándose el tipo básico y/o específico.

• 6. Valoración de las obras realizadas. • 7. Cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en el ejercicio de

las potestades de disciplina urbanística atribuidas por la legislación vigente a esta Administración Pública.

Asimismo se acuerda como medida preventiva la paralización de la obra. .- VISTO el informe de la POLICÍA LOCAL, mediante escrito

presentado con FECHA 26 DE JULIO DE 2011 por la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por ANTONIO SOTO RAMÍREZ de actos o usos de índole urbanística consistentes en obras en el nº 1 de la Calle el Progreso de Valuengo presuntamente no amparadas en licencia. Al objeto de determinar con carácter preliminar si los hechos denunciados son conformes al ordenamiento urbanístico y, en su caso, puedan ser constitutivos de infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura,

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

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Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se gire visita de inspección en el inmueble referenciado, al objeto de comprobar los hechos denunciados y, de ser ciertos, se emita informe sobre el particular y, en concreto, sin perjuicio de cuantas cuestiones se tenga a bien informar, se formule pronunciamiento técnico sobre las siguientes cuestiones:

• 1.- Si las obras se encuentran en curso de ejecución o terminadas. En caso de que estén terminadas, se indicará la fecha de su terminación.

• 2.- Si están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva licencia y, en caso afirmativo, si constan de licencia y se ajustan o no a la misma.

• 3.- Presuntos responsables de los hechos (promotor, constructor, dirección facultativa, otros).

• 4.- Si las obras son o no legalizables. • 5.- Si pueden calificarse los actos realizados, sin perjuicio de lo

que resulte de la instrucción, como presunta infracción urbanística, determinándose el tipo básico y/o específico.

• 6.- Valoración de las obras realizadas. • 7.- Cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en el

ejercicio de las potestades de disciplina urbanística atribuidas por la legislación vigente a esta Administración Pública.

.- VISTO el informe de la POLICÍA LOCAL, mediante escrito

presentado con FECHA 26 DE JULIO DE 2011 por la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por FERNANDO CERRADA BARRIOS de actos o usos de índole urbanística consistentes en obras en el nº 4 de la Calle el Progreso de Valuengo presuntamente no amparadas en licencia. Al objeto de determinar con carácter preliminar si los hechos denunciados son conformes al ordenamiento urbanístico y, en su caso, puedan ser constitutivos de infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura,

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se gire visita de

inspección en el inmueble referenciado, al objeto de comprobar los hechos denunciados y, de ser ciertos, se emita informe sobre el particular y, en

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concreto, sin perjuicio de cuantas cuestiones se tenga a bien informar, se formule pronunciamiento técnico sobre las siguientes cuestiones:

• 1.- Si las obras se encuentran en curso de ejecución o terminadas. En caso de que estén terminadas, se indicará la fecha de su terminación.

• 2.- Si están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva licencia y, en caso afirmativo, si constan de licencia y se ajustan o no a la misma.

• 3.- Presuntos responsables de los hechos (promotor, constructor, dirección facultativa, otros).

• 4.- Si las obras son o no legalizables. • 5.- Si pueden calificarse los actos realizados, sin perjuicio de lo

que resulte de la instrucción, como presunta infracción urbanística, determinándose el tipo básico y/o específico.

• 6.- Valoración de las obras realizadas. • 7.- Cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en el

ejercicio de las potestades de disciplina urbanística atribuidas por la legislación vigente a esta Administración Pública.

.- ATENDIENDO.- Al contrato de arrendamiento de la explotación de

casetas de bebidas y terraza del cine de verano, visto el informe realizado por el Sr. Tecnico electricista sobre el consumo de alumbrado por los días de explotación y las horas de funcionamiento de las instalaciones en comparación con años anteriores, haciendo un consumo total de 21.170 Kw, según facturación el coste del Kw es de 0,315€, haciendo un consume medio mensual de 1.700 Kw.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acuerda requerir a Don José Ángel Torrado García la cantidad de 6.668,55€ por el consumo total por los días de explotación y horas de funcionamiento.

.- ATENDIENDO.- Al contrato de arrendamiento de la explotación de

casetas de bebidas y terraza del cine de verano, atendiendo al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2011 en el cual se acordaba que con fecha 10 de julio de 2011 al vencer el contrato debería cerrar el Bar y Caseta, concediéndole un plazo de siete días para el desalojo del mismo. Habiendo transcurrido el mismo sin haber sido atendido.

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acuerda Precintar el local con fecha de 29 de julio, por impago e incumplimiento del contrato de explotación de la caseta y terraza del cine de verano Balboa.

.- AMPLIACION DE LICENCIA DE OBRA DEL EXPTE 244/2010.- Conceder. .- ATENDIENDO A LA ORDEN CUL/1880/2011 DE 29 DE JUNIO DE

LA DIRECCION DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DEL MINISTERIO DE CULTURA, PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE DIA 7 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA EL CONCURSO DE PROYECTOS DE ANIMACION A LA LECTURA MARIA MOLINER EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS CONSISTENTES EN LOTES DE LIBROS.

La Junta de Gobierno local por unanimidad de los asistentes acuerda: Acogerse al régimen de concesión de subvenciones regulado en la misma, facultando a Dña. Margarita Pérez Egea, alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros para solicitar dicha subvención y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para tal fin.

- EXPTE: 97/2011.- Promovido por D. JOAQUIN GARCÍA RAMÍREZ, en Travesía Ronda Exterior, nº 11 de Valuengo, para obras consistentes en colocación de zócalo en la fachada de la vivienda. Informa el Sr. Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica que las obras no son susceptibles de obtener Licencia Urbanística, alicatados de fachadas, prescritos por las N.N.S.S, art. 94.

5º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

Desestimar la licencia solicitada el Sr. García Ramírez en base a lo informado por el Sr. Técnico Municipal.

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- EXPTE: 132/2011.- Promovido por D. JOSÉ MARÍA SIRGADO ARAUJO, en C/ Eritas, nº 42 de esta ciudad, para obras consistentes en picar una pared que se encuentra en mal estado, lucirla con mortero de cemento y hacer una cubierta con sistema modular para proteger los vehículos de las condiciones meteorológicas. Informa la Sra. Arquitecta Técnica de la Oficina del ARI que de las obras solicitadas no podrá obtener licencia de la cobertura modular, ya que la única cobertura permitida según las Normas Urbanísticas es la teja curva árabe, art. 93,N.N.U.U. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Desestimar la licencia solicitada el Sr. Sirgado Araujo en base a lo

informado por el Sr. Técnico Municipal. .-Salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, previo informe del Aparejador municipal, y previo

señalamiento por Secretaria de la normativa aplicable en esta materia, por unanimidad de la Junta de Gobierno Local, se acuerda conceder las siguientes Licencias Urbanísticas, previo pago de la tasa correspondiente y liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y con los siguientes plazos de acuerdo con el Art. 182 de la Ley 15/2001, sin perjuicio de los demás extremos pertinentes conforme a lo dispuesto en el Art. 18 y siguiente de la Ley 15/2001, para el suelo no urbanizable. Deberán comenzar las obras dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducando su validez transcurrido dicho plazo. El plazo final de duración será el previsto en el proyecto y si no figurase o fuera obra que no necesitara proyecto será de quince meses a contar desde la notificación del otorgamiento de la Licencia. Las obras o trabajos no podrán estar suspendidos por un plazo superior a tres meses. Será de obligación la colocación en lugar visible desde la vía pública de chapa metálica de dimensiones 0,30 x 0,45 m donde figurara nº de expediente fecha de aprobación, promotor y constructor de la obra.

- EXPTE: 118/2011.- Promovido por D. GUILLERMO SIRGADO

MÉNDEZ en C/ Padre Claret, nº 76 de esta ciudad para obras consistentes en sustitución de cubierta según Memoria Habilitante redactada por el Arquitecto Técnico Dª. Virginia Castro Gañán. Informa la Sra. Arquitecta Técnica de la Oficina del ARI que se tendrán en cuenta las observaciones del informe de ARI de 28 de junio de 2001. Se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos de obligado cumplimiento: – En la cubierta se colocará teja curva árabe exclusivamente, siendo al menos el alero y remates de teja de recuperación. – Los canalones serán ocultos o vistos de sección circular de chapa de acero.- La fachada se pintará de blanco, debiendo autorizarse por la corporación municipal el uso de cualquier otro color.- El zócalo de la fachada no está permitido dentro del Conjunto Histórico al tratarse de piezas irregulares de pizarra. Los zócalos serán preferiblemente de mortero estando autorizado el uso de las siguientes piedras naturales en piezas regulares de gran formato: mármol abujardado, caliza flameada, granito serena aserrado-

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abujardado, granito albero aserrado-abujardado. Todas las obras se realizarán según las Normas de Obligado Cumplimiento dentro del Conjunto Histórico. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 12.262,03 Euros.

- EXPTE: 138/2011.- Promovido por Dª. AURORA TREJO PÉREZ en C/

Cañito, nº 46 de esta ciudad para obras consistentes en picar y lucir la fachada. Informa favorablemente la Sra. Arquitecta Técnica de la Oficina del ARI que es una obra menor y la fachada se pintará en blanco según normas urbanísticas, art. 94. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 768 Euros.

- EXPTE: 137/2011.- Promovido por Dª. MARIBEL HERNÁNDEZ GAÑÁN en C/ callejón de las Monjas, nº 4 de esta ciudad para obras consistentes en cambio de solado de la vivienda. Informa favorablemente la Sra. Arquitecta Técnica de la Oficina del ARI que es una obra menor. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 2.677,13 Euros.

- EXPTE: 40/2011.- Promovido por D. ANTONIO LÓPEZ VAQUERO en C/ Cristóbal Colón, nº 13 de esta ciudad para obras consistentes en demolición de 60 metros cuadrados aproximados de cubierta actual de vivienda con rollizos y tablas, para sustituirla por vigas metálicas, baldos y tejas. Picado y enfoscado de fachada principal, según Memoria redactada por la Arquitecto Dª. Angelines Lillo Bravo, visado el 16/05/2011. Informa favorablemente la Sra. Arquitecta Técnica de la Oficina del ARI según Resolución de la Ilma. Sra. Dtra. Gral. De Patrimonio Cultural de fecha 7 de julio de 2011 en los términos del informe de ARI de 26 de mayo de 2011. Se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos de obligado cumplimiento: – En la cubierta se colocará teja curva árabe exclusivamente, siendo al menos los aleros y

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remates de teja de recuperación. – Se conservará la fachada original, especialmente la portada de acceso a la vivienda, que no podrá modificarse.- Las cornisas no podrán ser prefabricadas o in situ de grandes secciones. – Se recomiendan los canalones ocultos, y cuando sean vistos, se colocarán de acero galvanizado o de cobre de sección semicircular. – La fachada se pintará de blanco. – La carpintería exterior será de madera, hierro o aluminio en colores oscuros, marrones o verdes mates. –Las persianas serán de enrollamiento tipo cadenilla. Todas las obras se realizarán según las Normas de Obligado Cumplimiento dentro del Conjunto Histórico. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 7.780,24 Euros.

- EXPTE: 135/2011.- Promovido por D. SERGIO PASTELERO DÍAZ en C/ Juan Ramón Jiménez, nº 6 de esta ciudad para obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar entremedianeras según Proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Luis Emiliano Roque Chávez, visado el 08/07/2011. Informa favorablemente el Sr. Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 145.074,43 Euros.

- EXPTE: 92/2011.- Promovido por Dª. ROSA DURÁN GONZÁLEZ en C/ La Plata, nº 9 de La Bazana para obras consistentes colocar solera de hormigón y zócalo para todo el patio y carpintería de aluminio en dos ventanas de 1,40 x 1,00 y una puerta de 2,10 x 1,00. Informa favorablemente el Sr. Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 7.450 Euros.

- EXPTE: 96/2011.- Promovido por D. BENITO ARAUJO, S.A, en Carretera de Badajoz, nº 36 de esta ciudad para obras consistentes en levantar muro de cerramiento medianía con Gallardo. Informa

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favorablemente el Sr. Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 7.917,79 Euros.

- EXPTE: 90/2011.- Promovido por D. RAFAEL DELGADO GUERRERO, en C/ Venezuela, nº 10 de esta ciudad para obras consistentes en demolición de solado de terraza, impermeabilización y solado de la misma. Informa favorablemente el Sr. Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 1.440 Euros.

- EXPTE: 93/2011.- Promovido por D. MANUEL BORRACHERO NARVÁEZ, en C/ Granada, nº 10 de La Bazana para obras consistentes en arreglo de canalones empotrados y bajantes de los mismos. Informa favorablemente el Sr. Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 1.500 Euros.

- EXPTE: 141/2011.- Promovido por Dª. DOLORES GALVÁN CANO, en Plaza de Jerez, nº 1 de Valuengo, para obras consistentes en quitar las tejas viejas y ponerlas nuevas. Informa favorablemente el Sr. Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 4.350 Euros.

- EXPTE: 144/2011.- Promovido por D. ALEJO BRIOSO GÓMEZ, en C/

Alaquàs, nº 1 de esta ciudad, para obras consistentes en colocación de zócalo en la fachada de granito color albero de piezas uniformes. Informa favorablemente el Sr. Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica. Se advierte al solicitante que se procederá a la finalización de las obras, a la

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comprobación de lo realmente ejecutado por los técnicos municipales. Tasación inicial de la obra a efectos de licencia: 412,50 Euros.

6º.- PERSONAL.-

.- Se da cuenta del informe policial de fecha 22 de junio de 2011 sobre los refuerzos del servicio de personal de la POLICÍA LOCAL en el mes de mayo de 2011, ascendiendo a la cantidad de 528,00 €.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Aprobar los refuerzos, dando traslado del presente acuerdo al Negociado

de Personal para que proceda según lo acordado.

.- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. JOSE BENITO LEÓN ESCUDERO, con RE 5261 de fecha 21 de julio de 2011, por el que solicita la prestación no salaria contemplada en el Convenio Colectivo por gastos ocasionados por tratamiento odontológico para lo cual presenta prescripción facultativa y factura del mismo. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: Dar traslado del escrito de referencia al Negociado de Personal para que se incluya en la carpeta de Prestaciones no salariales 2011. .- ATENDIENDO.- A escrito presentado por D. JUAN MIGUEL PEÑA ROMERO y D. MANUEL BORRACHERO GALVÁN, por el que solicitan que se les abone la cantidad de 800 euros netos mensuales por el mantenimiento de la Piscina Municipal, según acuerdo con el Sr. Concejal de la Piscina Municipal. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

DAR copia del escrito de referencia al Sr. Concejal de la Piscina Municipal para su estudio.

7º.- FACTURAS .- ATENDIENDO a FACTURA nº 0024 presentada por ZAFRA HOCKEY

CLUB, de fecha 26 de julio del 2011, por importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE (344,77) EUROS.

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La Junta de Gobierno por unanimidad de los asistentes acuerda: REMITIR a la Tesorería Municipal para que se proceda al pago de la factura adeuda a ZAFRA HOCKEY CLUB por importe de 344,77 euros.

.- Se da cuenta por parte del NEGOCIADO DE INTERVENCIÓN para

su aprobación, si procede, de la factura presentada por BENITO ARAUJO S.A. con nº 11 636 de fecha 30 de junio de 2011, por importe de 1.893,25 euros.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda: APROBAR la factura presentada por BENITO ARAUJO S.A. con nº 11

636 de fecha 30 de junio de 2011, por importe de 1.893,25 euros, dando traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento.

CIERRE.- Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión por la

Presidencia a las quince horas, de todo lo cual, doy fe, yo, la Secretaria. LA ALCALDESA, LA SECRETARIA Fdo. : Margarita Pérez Egea. Fdo.: María de la Vega Rodríguez Bernal

DILIGENCIA.- Que extiendo yo, la Secretaria General., para hacer constar que de conformidad con los

arts. 113 y 81 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el presente Acta ha estado expuesta al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

LA SECRETARIA

Fdo.: María de la Vega Rodríguez Bernal