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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DÍA 8 DE MAYO DE 2.006 En el Salón de Sesiones del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, siendo las veinte horas del día ocho de mayo de dos mil seis, se reunieron en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria, previamente convocados al efecto, los señores miembros del Ayuntamiento Pleno que a continuación se expresan bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Serafín Robles Peramo: SEÑORES ASISTENTES Alcalde Presidente: D. Serafín Robles Peramo del P.S.O.E. Concejales: Dª. Carmen Cabrera Cabrera D. Manuel Martos Guillén D. José Manuel López Martos Dª. Josefa María Martín Sánchez D. Tesifón Parrón Carreño D. José Sánchez Megias Dª. Francisca Gavilán Sánchez D. José Indalecio Cabeo (P.S.O.E.) P.P. D. Antonio Torres López Dª. Cecilia J. Martín Villegas D. Francisco Maldonado Mejias D. José Carlos Lupión Carreño D. José Nicolás Medina Robles D. José Antonio Amat Montes D. Domingo López Maldonado Dª. Filomena Fernández Tapia

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DÍA 8 DE MAYO DE 2.006

En el Salón de Sesiones del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, siendo las veinte horas del día ocho de mayo de dos mil seis, se reunieron en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria, previamente convocados al efecto, los señores miembros del Ayuntamiento Pleno que a continuación se expresan bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Serafín Robles Peramo:

SEÑORES ASISTENTESAlcalde Presidente:D. Serafín Robles Peramodel P.S.O.E.

Concejales:Dª. Carmen Cabrera CabreraD. Manuel Martos GuillénD. José Manuel López MartosDª. Josefa María Martín SánchezD. Tesifón Parrón CarreñoD. José Sánchez MegiasDª. Francisca Gavilán SánchezD. José Indalecio Cabeo (P.S.O.E.)

P.P.D. Antonio Torres LópezDª. Cecilia J. Martín VillegasD. Francisco Maldonado MejiasD. José Carlos Lupión CarreñoD. José Nicolás Medina RoblesD. José Antonio Amat MontesD. Domingo López Maldonado Dª. Filomena Fernández Tapia

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Actúa como Secretaria Dª. Gracia María Quero Martín, Secretaria del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, que da fe del acto, también asiste de orden de la Presidencia el Sr. Interventor Municipal D. Manuel Avilés Casquet y la Administrativa Dª. María Isabel Guillén Godoy.

Comprobada la existencia de quórum legal suficiente para la constitución del Ayuntamiento Pleno, se hace constar a efectos de votaciones que la Corporación Municipal está integrada por diecisiete miembros de hecho y derecho.

Abierto el Acto por la Presidencia se entra a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día de esta sesión:

1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6 DE MARZO DE 2.006.

Por la Presidencia se pregunta a los asistentes, si desean hacer alguna observación al Acta de la sesión ordinaria de fecha 6 de marzo de 2.006, por D. José Antonio Amat Montes, se manifiesta que en el punto tercero “aprobación inicial, si procede, sobre desafectación de tramo de un camino rural en Paraje “Las Cañadas”, en la página cuatro donde dice “..., es decir el que sale de balsa Plata y que está en la parte baja” se debería de suprimir ya que ese camino no se encuentra en esa zona; así mismo por D. José Manuel López Martos se indica que en el acuerdo 5º “ Aprobación inicial, si procede, de la X modificación del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del Municipio de Berja”, en la página siete en la tercera de las propuestas de acuerdo aparece “desde la aprobación inicial a la agencia de Medio Ambiente” y debería de decir “ desde la aprobación inicial a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente” no haciéndose ninguna otra manifestación los asistentes, por unanimidad, acordaron aprobar el acta de fecha 6 de marzo de 2.006, con la supresión propuesta por el Sr. Amat Montes, así como la modificación indicada por el Sr. López Martos.

2º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA.Dada cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía desde el 1 de

marzo de 2.006 al 3 de mayo de 2.006, comprensivas de las numeradas en el

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Libro de resoluciones desde la número 157 a la 376, ambas inclusive, no haciéndose ninguna manifestación, la Corporación acordó su enterado.

3º.- APROBAR INICIALMENTE LA RELACIÓN PREFERENCIAL DE SOLICITUDES, ADMITIDAS Y EXCLUIDAS, DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACION AUTONÓMICA.

Ratificada por unanimidad de los asistentes la inclusión del presente asunto en el orden del día de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del R.O.F. y según lo dispuesto en el art. 97.2 del mismo texto legal producido el debate que después se dirá y resultando

Que por Resolución de 9 de enero de 2006 del Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda, se declaró al municipio de Berja de Rehabilitación Autonómica para el Programa 2006.

Sometida esta circunstancia a información pública durante un plazo de treinta días hábiles, se han presentado distintas solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica ante este Ayuntamiento.

Los solicitantes y las viviendas incluidas en la relación preferencial cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Las solicitudes incluidas en la relación preferencial, junto con la documentación requerida, han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de treinta días hábiles establecido en la Resolución de 9 de enero de 2006, del Ilmo. Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara el municipio de Rehabilitación Autonómica para el Programa 2006.

En consecuencia con lo anterior y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 de la Orden de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 se propone que el Pleno adopte el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar inicialmente la siguiente relación preferencial de solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica, admitidas y excluidas

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ADMITIDOS1. Dª Mª Victoria Cervilla Rguez 78183650-A C/ Nueva, 112. Dª. Isabel Gómez Gómez 75210420-Y C/ Los Cerezos, 133. Dª. Mª Angeles Urrutia Salvador 27536664-YPaseo de Cervantes, 134. D. Tesifón Padilla Larios 08912696-N C/ Seca, 215. Dª. Natividad Ferrón Martín 75187216-D C/ Humilladero, 296. Dª. Purificación Gómez Gómez 27236547-Q C/ Almendros, 497. D. Nicolás Medina Sánchez 78030213-E C/ Rosal, 98. D. José Ortega López 27135797-Y C/ La Calerilla, 129. D. Francisco Ruiz Parrón 27135815-R C/ Santa Susana, 1410. D. Antonio Guillén Rodríguez 27191392-X C/ Romero, 9411. Dª. Mercedes Marín Céspedes 75187960-V C/ Llano de Vilchez, 1812. D. José Villegas Ramos 23465499-WC/ Buenos Aires, nº 1213. Dª. Mª Gador Sánchez Cabrera 75186626 C/ Cmno Viejo Benejí, 5614. D. Juan Villegas Serrano 75193523-Z C/ Los Cobos, 715. Dª. Isabel Mª Sevilla Ramos 18111208-L en representación del esposo.16. D. Luis Sánchez López 75186903-H C/ Cmno de las Escuelas, 517. D. Luis Cantón Sánchez 78031403-QC/ Cmno Viejo de Benejí18. Dª. Mercedes Sánchez Baños 75204028-P C/ Los Cobos, 319. Dª. Mª Angeles López Robles 78033238-BC/ Rosal, 420. D. Gracián Torres López 08908162-DC/ Fuente de la Higuera, 3321. Dª. Isabel Matamoros León 27541010-MC/ Los Almendros, 4122. D. Fco Félix Torres Gómez 18109565-D C/ Engarpe, 2423. Dª. Dolores Gómez Gómez 78030181-J C/ Los Almendros, 3524. D. Antonio Gómez Gómez 78030229-S C/ Cerro San Roque, 325. Dª. Encarnación Cortés Cortés 78034113-N C/ Pago, 7326. D. Pedro Céspedes Bedmar 27489278-T C/ Los Cobos, nº 2127. D. Emilia Guillén Robles 18110831-XC/ Los Cerezos, 4228. D. Manuel Bonilla Espinosa 08908582-S C/ Arévalos, nº 2129. D. Pedro José Padilla Gómez 78033769-J C/ Cerrillo de Pago, 5930. Dª. Olga Faryna Jarmoluk X03992253M C/ Roquetas, 17 Balanegra

EXLUIDOS1. D. Antonio Escamilla Buendia 18107866-NC/ Jacinto Benavente, 2

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En cuanto que los ingresos familiares son superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.2. D. Antonia Garzón Fernández 27192114-LC/ Cortijuelo, 6En cuanto que no justifica la titularidad del uso de la vivienda.3. D. José Robles Ferrón 78031350-D C/ Marqués de Iniza, 28En cuanto que los ingresos familiares son superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.4. D. Juan Gómez Gómez 43074790-E C/ El Parral, 1En cuanto que los ingresos familiares son superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Seguidamente por la Presidencia, se manifiesta que se han producido una serie de errores en el baremo, por lo que se hace necesario modificar la propuesta y cede el uso de la palabra a la Sra. Secretaria que indica los motivos y las distintas solicitudes que se deben de incluir o excluir y que son las siguientes:Incluir en excluidos a:D. Miguel López Almendros 27139287-T C/ 28 de febrero 31En cuanto que los ingresos familiares son superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.Quitar de la lista de excluidos a:D. José Robles Ferrón 78031350-D C/ Marqués de Iniza, 28Ya que por equivocación se ha incluido en la lista de excluidos, siendo así que su mujer, Dª. Isabel Mª Sevilla Ramos, que actúa como su representante, ha sido admitida.D. Juan Gómez Gómez 43074790-E C/ El Parral, 1Que se ha incluido por error debiendo aparecer en el puesto 32 de los incluidos.

Incluir como admitidos a30. Dª. Isabel G. Fernández Aguado 53706411-P C/ Arco, 5Por error no se ha incluido en la lista31.Dª. Olga Faryna Jarmoluk X03992253M C/ Roquetas, 17 Balanegra.Pasa del puesto 30 al 31.32.- D. Juan Gómez Gomez 43074790-E C/ El Parral, 1Ya que desaparece como excluido.

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A la vista de todo lo cual la relación preferencial de solicitudes de calificación de rehabilitación Autonómica, es la siguiente:

1. Dª Mª Victoria Cervilla Rguez 78183650-A C/ Nueva, 112. Dª. Isabel Gómez Gómez 75210420-Y C/ Los Cerezos, 133. Dª. Mª Angeles Urrutia Salvador 27536664-Y Paseo de Cervantes, 134. D. Tesifón Padilla Larios 08912696-N C/ Seca, 215. Dª. Natividad Ferrón Martín 75187216-D C/ Humilladero, 296. Dª. Purificación Gómez Gómez 27236547-Q C/ Almendros, 497. D. Nicolás Medina Sánchez 78030213-E C/ Rosal, 98. D. José Ortega López 27135797-Y C/ La Calerilla, 129. D. Francisco Ruiz Parrón 27135815-R C/ Santa Susana, 1410. D. Antonio Guillén Rodríguez 27191392-X C/ Romero, 9411. Dª. Mercedes Marín Céspedes 75187960-V C/ Llano de Vilchez,1812. D. José Villegas Ramos 23465499-W C/ Buenos Aires, nº 1213. Dª. Mª Gador Sánchez Cabrera 75186626 C/ Cmno Viejo Benejí, 5614. D. Juan Villegas Serrano 75193523-Z C/ Los Cobos, 715. Dª. Isabel Mª Sevilla Ramos 18111208-Len representación del esposo.16. D. Luis Sánchez López 75186903-H C/ Cmno de las Escuelas, 517. D. Luis Cantón Sánchez 78031403-Q C/ Cmno Viejo de Benejí18. Dª. Mercedes Sánchez Baños 75204028-P C/ Los Cobos, 319. Dª. Mª Angeles López Robles 78033238-B C/ Rosal, 420. D. Gracián Torres López 08908162-D C/ Fuente de la Higuera, 3321. Dª. Isabel Matamoros León 27541010-M C/ Los Almendros, 4122. D. Fco Félix Torres Gómez 18109565-D C/ Engarpe, 2423. Dª. Dolores Gómez Gómez 78030181-J C/ Los Almendros, 3524. D. Antonio Gómez Gómez 78030229-S C/ Cerro San Roque, 325. Dª. Encarnación Cortés Cortés 78034113-N C/ Pago, 7326. D. Pedro Céspedes Bedmar 27489278-T C/ Los Cobos, nº 2127. D. Emilia Guillén Robles 18110831-X C/ Los Cerezos, 4228. D. Manuel Bonilla Espinosa 08908582-S C/ Arévalos, nº 2129. D. Pedro José Padilla Gómez 78033769-J C/ Cerrillo de Pago, 5930. Dª Isabel G. Fez Aguado 53706411-P C/ Arco, 531. Dª. Olga Faryna Jarmoluk X03992253M C/ Roquetas, 17 Balanegra32. D. Juan Gómez Gómez 43074790-E C/ El Parral, 1

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EXCLUIDOS 1. D. Antonio Escamilla Buendia 18107866-N C/ Jacinto Benavente, 2En cuanto que los ingresos familiares son superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.2. D. Antonia Garzón Fernández 27192114-L C/ Cortijuelo, 6En cuanto que no justifica la titularidad del uso de la vivienda.3. D. Miguel López Almendros 27139287-T C/ 28 de febrero, 31En cuanto que los ingresos familiares son superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Segundo.- Exponer al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por un plazo de 15 días naturales la relación preferencial de admitidos y excluidos.

El Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta transcrita en todas sus partes.

El debate que se produjo fue el siguiente:Por la Presidencia se realiza una breve explicación sobre los trámites

seguidos para la aprobación del expediente.Por D. Antonio Torres López, portavoz del Grupo Popular, se preguntan

los motivos por los que no se ha realizado el trámite de dictaminar el expediente en la Comisión informativa, ya que se realizó una hace breves fechas. Le responde el Sr. Martos Guillén para indicarle que el expediente no estaba concluso, al faltar los informes técnicos y que seguro que hubiera protestado por no ir el expediente completo. 4º.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO 225/2006 SOBRE NOMBRAMIENTO DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 115/06.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas, en relación con la ratificación del decreto 225/2006 sobre nombramiento de defensa y representación en el Recurso Contencioso Administrativo 115/06, y resultando

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1º.- Vista la providencia del Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Almería en la que solicita, en base al artículo 7.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el plazo común de diez días el Ayuntamiento presente las alegaciones que a su derecho convenga, debiendo realizarse mediante representación letrada, en relación con el recurso contencioso administrativo 115/06, interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 22/12/05 por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio económico del año 2.005.

2º.- Vista la necesidad de nombrar Letrados y Procuradores para la defensa y representación de este Ayuntamiento.

3º.- Existe urgencia para realizar el nombramiento de defensa por el plazo previsto para remitir el expediente administrativo.

4º.- Designados, en el recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario 115/06, Negociado MJ, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, a la Procuradora de los tribunales de Almería Dª. María Dolores Fuentes Mullor, y a los Letrados del colegio de Abogados de Almería D. Juan Manuel Llerena Hualde y D. David Barranco Escañuela, con facultades una y otros para sustituir los poderes a favor de otros procuradores y abogados si fuera preciso.

En consecuencia con lo anterior y, considerando lo preceptuado en el artículo 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de diecisiete miembros de derecho, por unanimidad ( 9 votos a favor Grupo Municipal Socialista y 8 Grupo Popular), acuerda:

Ratificar el Decreto de nombramiento de Abogados y Procurador realizado por la Alcaldía para el recurso contencioso administrativo 115/06 interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio económico del año 2.005.

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5º.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO 227/2006 SOBRE NOMBRAMIENTO DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 114/06.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas, en relación con la ratificación del decreto 227/2006 sobre nombramiento de defensa y representación en el Recurso Contencioso Administrativo 114/06, y resultando

1º.- Vista la providencia del Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Almería en la que se emplaza al Ayuntamiento mediante la solicitud de remisión del expediente en el plazo de 20 días debiendo personarse mediante representación letrada, en relación con el recurso contencioso administrativo 114/06, interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2.005 por el que se aprueba el proyecto de actuación de interés social, para la ubicación de una estación base de telefonía en una parcela ubicada en el paraje “Las Alberquillas”.

2º.- Vista la necesidad de nombrar Letrados y Procuradores para la defensa y representación de este Ayuntamiento.

3º.- Existe urgencia para realizar el nombramiento de defensa por el plazo previsto para remitir el expediente administrativo.

4º.- Designados, mediante Decreto de Alcaldía, en el recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario 114/06, Negociado AM, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, a la Procuradora de los tribunales de Almería Dª. María Dolores Fuentes Mullor, y a los Letrados del colegio de Abogados de Almería D. Juan Manuel Llerena Hualde y D. David Barranco Escañuela, con facultades una y otros para sustituir los poderes a favor de otros procuradores y abogados si fuera preciso.

En consecuencia con lo anterior y, considerando lo preceptuado en el artículo 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de diecisiete miembros de derecho, por unanimidad ( 9 votos a favor Grupo Municipal Socialista y 8 Grupo Popular), acuerda:

Ratificar el Decreto de nombramiento de Abogados y Procurador realizado por la Alcaldía para el recurso contencioso administrativo 114/06

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interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 22/12/05, por el que se aprueba el proyecto de actuación de interés social, para la ubicación de una estación base de telefonía en una parcela ubicada en el paraje “Las Alberquillas”.

6º.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO 238/2006 SOBRE NOMBRAMIENTO DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 105/06.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas, en relación con la ratificación del decreto 238/2006 sobre nombramiento de defensa y representación en el Recurso Contencioso Administrativo 105/06, y resultando

1º.- Vista la providencia del Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Almería en la que se emplaza al Ayuntamiento mediante la solicitud de remisión del expediente en el plazo de 20 días debiendo personarse mediante representación letrada, en relación con el recurso contencioso administrativo 105/06, interpuesto contra el Ayuntamiento de Berja del que depende la EATIM de Balanegra al haber denegado, por silencio administrativo, la reiterada petición, formulada mediante acuerdo de la Junta Vecinal de 04/03/05 en el que solicitaba al Pleno del Ayuntamiento que adoptase acuerdo de financiar la totalidad de las competencias de la Entidad de Balanegra.

2º.- Vista la necesidad de nombrar Letrados y Procuradores para la defensa y representación de este Ayuntamiento. Existe urgencia para realizar el nombramiento de defensa por el plazo previsto para remitir el expediente administrativo.

3º.- Designados, en el recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario 105/06, Negociado A, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, a la Procuradora de los tribunales de Almería Dª. María Dolores Fuentes Mullor, y a los Letrados del colegio de Abogados de Almería D. Juan Manuel Llerena Hualde y D. David Barranco Escañuela, con facultades una y otros para sustituir los poderes a favor de otros procuradores y abogados si fuera preciso.

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En consecuencia con lo anterior y, considerando lo preceptuado en el artículo 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de diecisiete miembros de derecho, por unanimidad ( 9 votos a favor Grupo Municipal Socialista y 8 Grupo Popular), acuerda:

Ratificar el Decreto de nombramiento de Abogados y Procurador realizado por la Alcaldía para el recurso contencioso administrativo 105/06 interpuesto contra el Ayuntamiento de Berja del que depende la EATIM de Balanegra al haber denegado, por silencio administrativo, la reiterada petición, formulada mediante acuerdo de la Junta Vecinal de 04/03/05 en el que se solicitaba al Pleno del Ayuntamiento adoptase acuerdo de financiar la totalidad de las competencias de la Entidad de Balanegra.

7º.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO 199/2006 SOBRE NOMBRAMIENTO DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 121/06.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas, en relación con la ratificación del decreto 199/2006 sobre nombramiento de defensa y representación en el Recurso Contencioso Administrativo 121/06, y resultando

1º.- Vista la Cédula de emplazamiento que ha tenido entrada en el Registro Municipal con fecha 23 de febrero de 2006 por el que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Almería, en recurso instado por la EATIM de Balanegra, contra el Ayuntamiento de Berja (Almería), frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berja adoptado en sesión extraordinaria de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, sobre la aprobación de la nomenclatura de calles en varias zonas del término municipal de Berja.

2º.- Vista la necesidad de nombrar Letrados y Procuradores para la defensa y representación de este Ayuntamiento.

3º.- Designados, en el recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario 121/06, Negociado MD, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Almería, a la Procuradora de los tribunales de Almería Dª. María Dolores Fuentes Mullor, y a los Letrados del colegio de Abogados de Almería D. Juan Manuel Llerena Hualde y D. David Barranco

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Escañuela, con facultades una y otros para sustituir los poderes a favor de otros procuradores y abogados si fuera preciso.

En consecuencia con lo anterior y, considerando lo preceptuado en el artículo 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de diecisiete miembros de derecho, por unanimidad ( 9 votos a favor Grupo Municipal Socialista y 8 Grupo Popular), acuerda:

Ratificar el Decreto de nombramiento de Abogados y Procurador realizado por la Alcaldía para el recurso contencioso administrativo 121/06 interpuesto frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berja adoptado en sesión extraordinaria de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, sobre la aprobación de la nomenclatura de calles en varias zonas del término municipal de Berja.

8º.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN 01/05 PROMOVIDO POR RETEVISIÓN MÓVIL S.A. PARA LA UBICACIÓN DE ESTACIÓN DE TELEFONÍA EN EL POLÍGONO 71, PARCELA 147 DEL PARAJE DE LAS LAUNERAS.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas en relación a la propuesta de aprobación del Proyecto de Actuación promovido por Retevisión Móvil, S.A. para la ubicación de estación de telefonía en el polígono 71, Parcela 147 del Paraje de Las Launeras, producido el debate que después se dirá, y resultando que:

1º.- Se ha tramitado en el departamento de Urbanismo Proyecto de Actuación (PA/01/05) a instancia de D. José Felix Almagro Fernández, en representación de Retevisión Móvil S.A. con C.I.F. A-61719274 y domiciliada en Avda. Juan López Peñalver núm. 4 del Parque Tecnológico de Andalucía en Málaga, para la instalación de una base de telefonía, en la finca ubicada en el Polígono 71, Parcela 147 del Paraje de las Launeras, suelo no urbanizable común de secano SNUC-2.

2º.- Dicho expediente ha sido sometido a información pública por espacio de 20 días, habiéndose presentado alegación por D. Manuel Vázquez Calvo, en representación de la Asociación Ecologista Cóndor, por informe emitido por los servicios técnicos el 20 de septiembre de 2.005 se pone de manifiesto que no

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existe ningún tipo de catalogación del entorno en cuanto interés paisajístico y no considera necesarias adoptar medidas correctoras de impacto ambiental.

3º.- Ha sido emitido el preceptivo informe por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 20 de febrero de 2.006, quedando completada la documentación requerida por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y acreditado que la instalación objeto del presente expediente no va a inducir a la formación de nuevos asentamientos de conformidad con el art. IX.1.8.3 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Berja.

4º Obran en el expediente informe técnico y jurídico, habiéndose seguido la tramitación prevista en el art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad, acordaron dejar el asunto sobre la mesa a fin de que se solicite un nuevo informe sobre el emplazamiento y posibles efectos de las ondas de telefonía en los depósitos de agua potable.

El debate que se produjo fue el siguiente:Por el Presidente se informa a los señores concejales que la instalación de

antena que se pretende viene dada por la necesidad de que en la zona de la Virgen del Carmen y otras los vecinos tengan cobertura para sus móviles.

Interviene el portavoz del Grupo Popular, D. Antonio Torres López, para indicar que con la gran controversia que existe con las antenas de telefonía móvil, sería conveniente que se solicitase un estudio sobre el perjuicio que podría causar dicha antena con la ubicación que se pretende actualmente al estar situada muy cerca de una zona de depósitos de agua para consumo humano, por lo que rogaría que por un técnico especialista se realizara un estudio y mientras tanto se dejara el asunto sobre la mesa.

Por D. Tesifón Parrón Carreño, portavoz del Grupo Socialista, se indica que no se ha demostrado que este tipo de ondas de telefonía perjudique de algún modo y que con la normativa vigente la antena cumple con todos los requisitos.

El Sr. Torres López insiste, en que según el técnico que realice el informe los resultados son distintos.

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Indica el Sr. Parrón que en todos los casos se habla de unos niveles determinados de peligrosidad y que ningún gobierno permitiría la instalación de una antena que perjudicara a la salud.

D. Antonio Torres manifiesta que antes se utilizaban mucho las chapas de uralita y ahora no se pueden poner por culpa del amianto.

Responde el Sr. Parrón que por esa manera de ver las cosas, todo tiene aditivos o conservantes, las salchichas, los humos que desprenden los coches, etc.

Intervine el Sr. Presidente para decir que aunque le parece innecesario se puede pedir el informe, pero que la empresa que ha solicitado la instalación podría reclamar ya que no se puede saber lo que ocurrirá dentro de diez años con la mayoría de las cosas.

El Sr. Torres indica que no se trata de ir en contra de la empresa sino de elegir otro punto de ubicación para la antena.

Le responde el Sr. Presidente que, con qué base o criterio se puede solicitar el cambio de ubicación y que si se pensaba solicitar dejar el asunto sobre la mesa no se trae al pleno.

9º.- APROBACIÓN DE LA CESIÓN GRATUITA DE LAS FINCAS 36, 37, 38 Y 39 DE LA UE 28 A LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas para realizar la aprobación de cesión gratuita de las fincas 36, 37, 38 y 39 de la UE. 28 a la empresa Pública de Suelo de Andalucía, producido el debate que después se dirá, y resultando.

1º.- Que examinado el expediente elaborado por Secretaría e incoado para ceder gratuitamente a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía los solares 36, 37, 38 y 39 de la UE 28 inscritos en el Registro de la Propiedad todos ellos al Libro 496 y Tomo 2269, siendo sus folios y números de finca respectivamente: folio 158 finca 34.192, folio 160 finca 34.193, folio 162 finca 34.194 y folio 164 finca 34.195.

2º.- Clasificadas como bien patrimonial, en cuanto integrantes del patrimonio municipal del suelo de este Ayuntamiento, y siendo el expediente

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conforme por cuanto figuran en él los documentos a que se refiere el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, aparece justificado que los fines perseguidos con la cesión gratuita redundan en beneficio de los habitantes del término municipal.

Se ha emitido informe por Secretaría.

En consecuencia con lo anterior y considerando lo preceptuado en los artículos 76 b) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, 27 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 47.2 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, con nueve votos a favor del grupo Municipal Socialista, y la abstención del grupo municipal del Partido Popular, acuerda:

Primero: Ceder gratuitamente a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía los solares 36, 37, 38 y 39 de la UE 28 de esta localidad, propiedad de este Ayuntamiento, integrantes del Patrimonio municipal del Suelo con destino al fin exclusivo de construcción de viviendas protegidas destinadas a familias sin vivienda y cuyo nivel de renta sea debidamente corregido, inferior a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además los beneficiarios deberán ser personas empadronadas en el Municipio de Berja como mínimo cuatro años antes a la apertura del plazo de solicitud de las Viviendas.

Segundo: Si los inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto, en el plazo de cinco años desde la firma de la escritura de cesión, o dejase de estarlo posteriormente en un periodo de treinta años, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad Local con todas las mejoras realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, en el plazo legalmente establecido, será suficiente acta notarial que constate el hecho, que deberá ser notificada al interesado con requerimiento de entrega del bien, para

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volver a inscribir en el Registro de la Propiedad el terreno a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante de condición resolutoria expresa.Tercero: En el caso de ser necesaria la constitución de hipoteca para la financiación de las viviendas a construir sobre la finca objeto de la presente cesión, se consiente expresamente su constitución sobre la finca con carácter preferente a la cláusula de reversión anteriormente prevista; es decir, se pospone la cláusula de resolución y reversión a la hipoteca que sea necesaria constituir para la financiación de las Viviendas Protegidas.

Cuarto: Que se someta el expediente a información pública por plazo de veinte días en el Boletín Oficial de la provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la formulación de posibles alegaciones. En caso de no formularse alegaciones o reclamaciones durante el plazo de información pública indicado se considerará definitivo este acuerdo inicial.

Quinto: Que se notifique esta cesión a la Consejería de Gobernación con remisión del expediente instruido a tal fin.

Sexto: De la cesión de estos terrenos se dejará constancia en el Registro de Patrimonio Municipal del Suelo. Igualmente deberá anotarse en el inventario municipal.

Séptimo: Se faculta al Sr. Alcalde para que en representación de este Ayuntamiento y en cumplimiento del presente acuerdo realice cuantas gestiones y formalice cuantos documentos, tanto administrativos como notariales, demande la plena efectividad del mismo.

El debate que se produjo fue el siguiente:Por la Presidencia se informa a los señores concejales que se trata de

ceder a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía una serie de parcelas para la construcción de viviendas protegidas destinadas a familias sin vivienda y con un nivel de renta determinado.

Interviene el portavoz del grupo popular, D. Antonio Torres López, para manifestar que como ya dijeron en la Comisión Informativa se sigue

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desestimando el derecho de reversión y sólo se ofrece a EPSA la posibilidad de realizarlas sin estudiar otras ofertas, como podría ser la empresa que tiene la Diputación Provincial o incluso empresas del municipio que pudieran estar interesadas. Además no se entiende el motivo por el que todas las viviendas se van a realizar en Los Cerrillos, dieciséis viviendas ahora y antes seis más en la zona del campo de fútbol y todas las construye EPSA, en total unas sesenta y dos viviendas con la de reserva de suelo, por lo que en el entorno de Los Cerrillos se piensan realizan todas las nuevas viviendas sociales del municipio cuando es una zona de las más deprimidas, cosa que su partido no entiende.

Le responde el Sr. Presidente que no se están realizando actuaciones localizadas en esa zona, sino que a todas las unidades que se desarrollen les corresponde dejar un 30% para viviendas protegidas, lo que no quiere decir que sean viviendas sociales y que según la nueva Ley del Suelo se tiene que hacer en todos los municipios. Añade que en la zona de Los Cerrillos el suelo por sus características técnicas hacía difícil desarrollar las urbanizaciones para poder construir en el mercado libre, por eso se ha realizado un impulso por parte del Ayuntamiento; además se percibe como si las viviendas protegidas fuera algo malo y no es así, este tipo de viviendas son para personas que no pueden acceder a la compra de una vivienda libre pero que quizás dentro de unos años si lo puedan hacer ya que trabajan y tienen un sueldo con el que se tiene que pagar la vivienda. No se trata de ninguna de las maneras de viviendas de las del tipo que existen en Pampanico. Además en algunos casos los ingresos pueden llegar hasta siete millones de pesetas al año y entre las condiciones para acceder a ellas se encuentra que deben residir en Berja, al menos desde hace cuatro años.

Por último indica el Presidente que existen tres tipos de viviendas que se pueden construir, de régimen general, especial y municipal y autonómica y que la empresa construirá las que el Ayuntamiento le indique, ahora en las primeras que se construyan incluso se podría incluir en régimen de arrendamiento, además se abrirá un plazo para ver las necesidades reales de vivienda en la zona y el tipo de régimen de construcción a utilizar.

Interviene D. José Carlos Lupión Carreño, para indicar que en Berja tenemos ejemplos como el de las viviendas del Polideportivo.

Por la Presidencia se indica que cabría la posibilidad de incluir a personas con un salario de hasta siete millones de pesetas, manifestando el Sr. Lupión que

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en este caso no iban destinadas a personas cuyos ingresos fueran inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Le responde el Sr. Presidente que las viviendas que se pretenden construir serían más bien de las que se realizaron en la zona de la Balsa de Pago.

Indica el Sr. Lupión que como propuesta del Partido Popular y él en su nombre manifiesta que se podría incluir en el pliego la discriminación positiva para los vecinos que sean de la zona de Los Cerrillos.

Le responde el Sr. Presidente que ese tipo de condiciones no parece que se puedan incluir, pero que se podría solicitar información al respecto, que lo normal es realizar unas listas según el número de miembros de la unidad familiar y de ahí se realizan distintos grupos de solicitudes y se reparten proporcionalmente las viviendas a asignar que después son sorteadas públicamente, añadiendo que duda sobre la legalidad de la inclusión de la cláusula indicada por el Sr. Lupión. 10º.- APROBACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE 05/09/05, SOBRE EL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE FÁBRICA DE MUEBLES Y ALMACENAMIENTO DE MADERA.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas para la aprobación de la rectificación de acuerdo plenario en el que se establecía una garantía del 10% del total de la inversión a realizar en el proyecto de actuación de referencia y resultando.

1º.- Que en virtud de acuerdo de Pleno celebrado en sesión ordinaria el día 5 de septiembre de 2005 se aprobó el Proyecto de Actuación para la instalación de fábrica de muebles y almacenamiento de madera (Expte 10/04) promovido por la mercantil Industria Virgitana de la Madera S.C.A., condicionándose la aprobación entre otras obligaciones a la constitución de la garantía por importe del 10% del total de la inversión, es decir 6.675,76.-€ pudiendo constituirse ésta en cualquiera de las formas admitidas en derecho; condición a la que se dio cumplimiento por la citada mercantil mediante la constitución de aval el 14 de diciembre de 2005.

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2º.- Que el presupuesto tenido en cuenta para la determinación de la garantía fue el correspondiente a la totalidad de las inversiones a realizar que ascendía a 667.576,33.-€, en el que se incluían conceptos distintos de los previstos en el art. 52 de la LOUA, y que de otra parte se ha presentado solicitud de licencia urbanística, Expte/289/05, sobre proyecto básico en el que son valoradas las obras a ejecutar en 423.676,64.-€.

En consecuencia con lo anterior y considerando lo preceptuado en los artículos 43 de la Ley 7/2002 y 105 de la Ley 30/92, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad (9 del grupo municipal Socialista y 8 del grupo municipal del Partido Popular), acuerda:

Proceder a rectificar el citado acuerdo plenario y exigir a la mercantil que incremente la garantía aportada hasta alcanzar la cuantía de 42.367,66.-€ que equivale al 10% del total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la fábrica de muebles y almacenamiento de madera al aire libre.

11º.- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (8/2006) EN EL RECURSO 333/2003.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas por el que se realiza la aprobación de la sentencia recaída en el recurso 333/2003, interpuesto contra la aprobación definitiva del texto de la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y resultando.

1º.- Con fecha 24 de abril de 2006, y con entrada en el Registro del Ayuntamiento de Berja de la misma fecha, se ha dictado sentencia en el recurso 333/2003 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El objeto del presente recurso lo constituía la impugnación del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Berja, de fecha 4 de noviembre de 2002, relativo a la

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aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Condiciones Urbanísticas de Localización, Instalación y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación en el Término Municipal.

2º.- La parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor literal:

FALLO

1. Estimar en parte el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Airtel Móvil S.A., contra el acuerdo del Ayuntamiento de Berja, de fecha 4 de noviembre de 2002, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Condiciones Urbanísticas de Localización, Instalación y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación en el Término Municipal; y en consecuencia se anulan los artículos 2, 13, 34.5, 36 y la referencia que en el artículo 42 se hace al “funcionamiento”, por no ser ajustados a derecho, confirmándola en lo restante.

2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de 1 julio, Orgánica del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, 13 de julio, Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad, ( 9 votos a favor del grupo municipal Socialista y 8 votos a favor Grupo Popular), acuerda:

Cumplir en sus propios términos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo ordenado por la Sala.

12º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas en relación a la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio y resultando.

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1º.- Se ha elaborado por la Intervención municipal el expediente oportuno para la aprobación de la Ordenanza Municipal de la Tasa por Servicio de Cementerio.

2º.- A dicho expediente se incorpora el correspondiente informe técnico económico de costes del servicio, así como Informe de la Intervención municipal.

En consecuencia con lo anterior y considerando lo preceptuado en los artículos 15 a 19 de la Ley 2/2.004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, con nueve votos a favor del grupo municipal Socialista y la abstención del grupo municipal del Partido Popular, acuerda: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, con el siguiente texto:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 19 y 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la presentación de los servicios funerarios que se detallan:

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a) La inhumación o exhumación de cadáveres o restos humanosb) La colocación en las localidades de enterramiento, lápidas, zócalos o

cualesquiera elementos ornamentales de carácter funerarioc) La concesión y renovación de derechos de uso sobre las unidades de

enterramiento. d) Cualquier prestación de servicios o realización de actividades, de oficio o

a instancia de parte.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) En el supuesto de servicios funerarios, el solicitante, y en su defecto, los herederos o legatarios del difunto.

b) En el supuesto de derechos de uso sobre localidades de enterramiento los adquirientes de los mismos, según se trate de primera adquisición o posteriores renovaciones de derechos

Artículo 4º.-Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º.- Base ImponibleLa base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, en la cuantía señalada en la tarifa.

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Artículo 6º.-Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el Anexo 1 de esta Ordenanza

Artículo 7º.- Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 9º.- Gestión

1. Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

2. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos les permite la conservación de los restos en dichos espacios inhumados durante la duración de la concesión.

3. Cuando la renovación de los nichos no se realice al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y de su traslado al osario general.

4. Todos los materiales, signos, adornos y demás efectos procedentes de los nichos, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, dándole el

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Ayuntamiento el destino que considere oportuno en beneficio de los intereses municipales.

Artículo 10º.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Epigrafe 1. Concesiones:Concesión de nichos.

a) Cada unidad, y por un plazo de concesión de 10 años:.............120,00.-€b) Cada unidad por un plazo de concesión de 50 años:.................360,00.-€c) Cada unidad por un plazo de concesión de 75 años:.................423,00.-€d) Renovación por un plazo de 25:................................................200,00.-€e) Renovación por un plazo de concesión de 10 años: .................120.00.-€

Concesión de columbarios:

a) Por cada unidad y plazo de concesión de 50 años: ............... 220,00.-€b) Renovación por un plazo de 25 años:.....................................120,00.-€

Epígrafe 2. Inhumación, Exhumación

a) Por cada cadáver o restos inhumado o exhumados en panteón o mausoleo:............................................................................200,00.-€

b) Por cada cadáver inhumado en nicho o sepultura:……..…..90,00.-€

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c) Por restos inhumados o exhumados en nicho o sepultura o columbario:............................................................................50,00.-€

Epígrafe 3. Colocación de lápidas, zócalos y otros elementos ornamentalesa) En panteón o mausoleo: ............................. 20,00.-€b) En nicho, sepultura o columbario: ............. 15,00.-€

Epígrafe 4. Tramites administrativosa) Expedición de títulos duplicados de unidades de enterramiento o

certificaciones relativas a las mismas. Por cada documento expedido:.......................................... 12,00.-€

b) Por cambio de titularidad mortis causa:............25,00.-€c) Por cambio de titularidad intervivos:................37,00.-€ ”

Segundo.- Publicar este acuerdo en el BOP y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia para su exposición y en su caso, formulación de reclamaciones por un plazo de treinta días.

Tercero.- Si no hay reclamaciones el presente acuerdo se deviene en definitivo, entrando en vigor con la publicación del texto íntegro en el BOP.

Cuarto.- Derogar la vigente Ordenanza fiscal de la Tasa de Cementerio Municipal. 13º.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BERJA.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Personal, Régimen Interior y Relaciones con la EATIM en relación a la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Policía Local y resultando. Se ha elaborado el oportuno expediente para la aprobación del Reglamento interno de la policía local del Ayuntamiento de Berja.

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En consecuencia con lo anterior y considerando lo preceptuado en los artículos 22.2 d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad (nueve votos a favor del grupo municipal Socialista y 8 del grupo municipal del Partido Popular), acuerda: Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interno de la Policía Local del Ayuntamiento de Berja, que obra en el expediente.

Segundo.- Someter el mismo a información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo provisional.

Tercero.- Aprobado definitivamente se publicará íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor. 14º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.005.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Personal, Régimen Interior y Relaciones con la EATIM en relación a la aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal correspondiente al año 2.005, producido el debate que después se dirá y resultando

1º.- Se ha elaborado el oportuno expediente para la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Berja vigente y correspondiente al año 2.005, que fue aprobada junto a los presupuestos de ese ejercicio económico.

2º.- Las modificaciones consisten en amortizar tres plazas y proceder a la creación de una nueva, de acuerdo con los principios de racionalidad y economía a que se refiere el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

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reguladora de las Bases del Régimen Local. Las plazas son y así se hace contar en la plantilla que se acompaña:

Auxiliar, personal laboral: AmortizadaPersonal de oficios, oficial fontanero, funcionario: AmortizadaOperario, Personal laboral: AmortizadaTécnico Medio, Agente Desarrollo Local, funcionario: Creada.

3º.- Es posible la modificación planteada en cuanto que el incremento del gasto que supone la creación de una plaza de Agente de Desarrollo Local queda compensado mediante la reducción de las tres plazas amortizadas, (artículo 126 TRRL).

4º.- A dicho expediente se incorpora informe emitido por el Interventor Municipal.

5º.- De acuerdo con el artículo 32.c) de la Ley 7/1987, de 12 de junio que declara objeto de negociación colectiva la preparación y el diseño de los planes de oferta de empleo público, material a la cual afecta la plantilla de personal mediante la creación y supresión de plazas, esta modificación se ha negociado con la mesa negociadora de esta Corporación.

6º.- Debe tenerse en cuenta que la modificación de la plantilla durante la vigencia del Presupuesto requerirá los trámites establecidos para la modificación de la vigente plantilla de personal.

En consecuencia con lo anterior y, considerando lo preceptuado en los artículos 22.2 i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 50.2.5 del Real Decreto 2568/1986; 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, con nueve votos a favor del grupo municipal Socialista, y la abstención del grupo municipal Popular, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal de 2.005.

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SEGUNDO.- Exponer al público la misma, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La plantilla se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

TERCERO.- Aprobada definitivamente, será insertada en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia a la Subdelegación del Gobierno y a la Consejería de Gobernación.

El debate que se produjo fue el siguiente:Por la Presidencia se cede el uso de la palabra a Dª. Carmen Cabrera

Cabrera, Concejal Delegada de Personal, que realiza una serie de explicaciones por las que se ha visto conveniente modificar la plantilla, en especial para que la persona que ocupa el puesto de trabajo de Agente de Desarrollo Local, que se encuentra ocupando plaza de personal laboral y por lo tanto no puede firmar informes, pueda realizarlos ya que en muchas ocasiones él realiza el trabajo, pero después no puede firmarlo, añade que cuando la plaza se cubra por funcionario desaparecerá la plaza de laboral amortizándola, además se amortizan otras plazas por lo que no supone gasto adicional alguno para el Ayuntamiento.

Interviene D. Domingo López Maldonado, concejal del grupo Popular, para indicar que las razones que ha dado la Sra. Concejal que son razonables y se basan en los principios de economía y racionalidad, pero crear una nueva plaza cuando ya existe en la plantilla de laborales solo para que se convierta en funcionario, cuando ya es un empleado público no tiene mucho sentido, ya que es lo mismo ser laboral que funcionario. Añade que se debería de comunicar a la Delegación de Gobernación pues sabe que existen problemas con la funcionarización ya que no se puede pasar directamente y menos si no se han cumplido las condiciones en pruebas de acceso para laboral y que debían de ser las mismas que se exigen para ocupar plaza de funcionario. La Delegación de Gobernación no permite que se cree una plaza de funcionario cuando ya existe en la de laboral y solicita las razones por las que se desea realizar el cambio, algunas veces si lo permiten si la plaza es de nueva creación.

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Le responde la Sra. Cabrera para indicar que las razones ya se le han explicado un laboral no puede firmar informes y los informes los tiene que firmar otra persona con los problemas que eso podría producir, añadiendo que no recuerda el temario que se exigió en este caso pero piensa que sería el mismo que para funcionario y era de campeonato.

Le responde el Sr. López Maldonado que no puede ser parecido tiene que ser igual. Además en Diputación los jefes de sección que son laborales firman informes de distinto tipo, incluso yo, que soy laboral firmo informes.

Le indica el Sr. Presidente que el personal laboral no es competente para la firma de informes, él mismo cuando trabajaba en la Junta no podía firmar y resultaba difícil conseguir ir acompañado de un funcionario que pudiera realizar actas ya que se tardaron años en convocar oposiciones y no había personal suficiente.

Interviene el portavoz del grupo Socialista para decir que en la Junta ocurre también muchas veces, tanto en los veterinarios como en los de farmacia, y que aunque no suele ocurrir las actas de inspección y los informes podrían ser invalidados por estar firmados por personal que no es funcionario.

15º.- DAR CUENTA DE LA MEMORIA DEL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.004.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Personal, Régimen Interior y Relaciones con la EATIM en relación a la memoria del Ayuntamiento correspondiente al año 2.004.

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad (9 del grupo municipal Socialista y 8 del grupo Popular), acuerda:

PRIMERO.- Darse por enterados de la Memoria del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2.004.

SEGUNDO.- Se felicite a todos los funcionarios y personal al servicio del Ayuntamiento por la labor realizada.

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16º.- DAR CUENTA DE LA MEMORIA DEL PROGRAMA “OCÚPAME III”.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social en relación a la memoria del Programa “Ocúpame III”, producido el debate que después se dirá.

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad (9 del grupo municipal Socialista y 8 del grupo Popular), acuerda:

PRIMERO.- Darse por enterados de la Memoria del Programa “Ocúpame III”.

SEGUNDO.- Se felicite a todo el personal, tanto maestros, como monitores y coordinador de voluntarios de protección civil por la labor realizada.

El debate que se produjo fue el siguiente:Por la Presidencia se cede el uso de la palabra al Concejal Delegado de

Bienestar Social, D. José Indalecio Cabeo quien realiza una explicación sobre la labor que se realizan los monitores y el profesor que se dedican al cuidado y la enseñanza de personas con problemas, además de indicar la gran integración que se produce gracias al trabajo de los mismos.

Interviene el Presidente para indicar que precisamente en el día de hoy se encuentran de excursión, lo que da lugar a que se impliquen más en sus ganas de asistir a los distintos talleres; tanto es así que tiene conocimiento de que una familia que residía en Adra ha cambiado su residencia a Berja para que su hijo pueda asistir al Programa, con lo que supone de cambio en la vida de una familia. Y finalmente indica que el Coordinador Jefe de Protección Civil es la persona que todos los días los recoge para que puedan asistir a las clases.

17º.- DAR CUENTA DE LA MEMORIA DEL “PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, CONTROL, VENTA Y PUBLICIDAD DE TABACO.”

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social en relación a la memoria del Programa Municipal de prevención, control, venta

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y publicidad del tabaco, elaborada por el técnico D. Juan Francisco Garzón Cabrera.

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad (9 del grupo municipal Socialista y 8 del grupo Popular), acuerda:

PRIMERO.- Darse por enterados de la Memoria del Programa Municipal de prevención, control, venta y publicidad del tabaco.

SEGUNDO.- Se felicite al técnico mencionado por la labor realizada.

18º.- DAR CUENTA DE LA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA TERCERA EDAD 2.005-2.006.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social en relación a la memoria de las actividades de la Tercera Edad 2.005-2.006, elaborada por la Trabajadora Social, Dª. Begoña Salmerón Robles.

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad (9 del grupo municipal Socialista y 8 del grupo Popular), acuerda:

PRIMERO.- Darse por enterados de la Memoria de las Actividades de la Tercera Edad 2.005-2.006.

SEGUNDO.- Se felicite a la Trabajadora Social por la labor realizada.

19º.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 04/06, PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS EN BERJA.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Servicios, Ganadería, Agricultura y Comercio en relación al expediente de contratación para la gestión del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en esta localidad, producido el debate que después se dirá, y resultando.

1º.- Dada cuenta del expediente de referencia, relativo a la contratación para la prestación de la gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en Berja, en el que se contiene los

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correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación en la que se pone de manifiesto la necesidad de proceder a la gestión de este servicio en forma indirecta.

2º.- Vista la normativa aplicable (TRRL, TRLCAP) que dispone para este tipo de contrato la adjudicación mediante concurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 LRLCAP

3º.- Se han emitido los informes preceptivos de Secretaría e Intervención.

En consecuencia con lo anterior, y considerando lo preceptuado en los artículos 22.2 n) y 47.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 69.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, con nueve votos a favor del grupo municipal Socialista, y ocho votos en contra del grupo municipal del Partido Popular, acuerda:Primero.- Aprobar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que habrán de regir en la contratación de la prestación de servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en Berja con una duración de veinticinco años. Segundo.- Aprobar el expediente de contratación, debiendo tramitarse con carácter ordinario y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación convocando concurso para la adjudicación de la gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en Berja, de acuerdo con el anteproyecto técnico y los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que se aprueban en esta resolución, y que se consideran parte integrante del contrato.

Tercero.- Someter a información pública durante treinta días hábiles los pliegos, anteproyecto y tarifas, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones.

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Cuarto.- Anunciar el concurso en el Boletín Oficial de la Provincia al objeto de que los interesados puedan presentar sus proposiciones en el plazo de 30 días hábiles.

El debate que se produjo fue el siguiente:Por la Presidencia se cede el uso de la palabra a D. Manuel Martos

Guillén, concejal del grupo Socialista que realiza una explicación sobre la forma de adjudicación y los distintos cánones que deberá abonar la empresa que resulte adjudicataria de la gestión del servicio.

Seguidamente interviene el concejal del grupo Popular D. Domingo López Maldonado el cual manifiesta que cuando se presentó el anteproyecto para la explotación del servicio, su grupo ya indicó que estaba de acuerdo con que se realizara la gestión por parte de una empresa privada, incluso se indicó que ya aparecía en nuestro programa electoral, por eso votamos a favor del anteproyecto de explotación, pero existen una serie de cuestiones que no benefician ni al Ayuntamiento ni al ciudadano, entre ellas se podría destacar el asunto del personal, pues según lo que aparece reflejado en la memoria de costes del servicio entre cinco o seis personas se hace un gasto de ciento cincuenta mil euros por año completo y no se transfiere a ninguna de esas personas a la empresa aunque también se dice que su dedicación al servicio es al cien por cien, por lo que a su grupo le parece que lo mejor sería su transferencia obligatoria a la empresa. Le responde el Presidente que eso no quiere decir que se dediquen sólo al servicio de agua, sino que están vinculadas al mismo.

Por el Sr. López Maldonado se realizan una serie de puntualizaciones sobre el importe y forma de pago de los distintos cánones a abonar por el concesionario, lo que le lleva a indicar que en realidad el canon anual será de un 7% no de un 5% anual, de todas formas al final serían los que mejoren las ofertas a ese tipo los que se quedarían con el servicio y no ve las ventajas. Además a los ciudadanos abría que subirles las tasas entre 20 a 25 euros para que se pueda prorratear el 5% anual de canon fijo por facturación; en resumen que según su grupo político, con una subida al ciudadano de 12 a 15 euros sería suficiente para el pago del concesionario al Ayuntamiento, lo que con el informe de financiación el Ayuntamiento obtendrá un beneficio extra que se repercutirá en el ciudadano.

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En cuanto a las mejoras que debe de acometer la empresa concesionaria, indica el Sr. López Maldonado, no se ha contemplado ni la depuración de aguas en la zona de Peñarrodada ni la situación de Hirmes y se tendrían que indicar soluciones, como podría ser la apertura de un pozo, hablar con Confederación o cualquier otra.

Por último manifiesta el Sr. López Maldonado, que por las razones indicadas en el tema de personal, canon y problemas en la zona de Peñarrodada su grupo no puede apoyar la aprobación del expediente y además se debe de tener en cuenta que se deja muy abierto la parte de subvenciones a la empresa. Existe una laguna muy grande en el artículo 20.7. (lo lee textualmente). Indica que por lo que ese artículo se debería de suprimir porque podría dejar una puerta abierta a la empresa para cualquier tipo de litigio; y se debería de suprimir también el artículo 17 en lo que respecta a la parte de subvenciones ya que todo queda suficientemente claro en el artículo 22.

Interviene el Sr. Martos Guillén para indicar que no ceder a la empresa concesionaria personal del Ayuntamiento no genera más gastos ya que los que se queden fuera del servicio de agua se destinarán para trabajos en otras obras o servicios determinados. En cuanto al incremento de las tarifas por el canon, lo primero que se dice es que es el Ayuntamiento quien fija las tarifas y la empresa tiene que demostrar que tiene pérdidas para que se le conceda el incremento, la empresa no tendrá pérdidas ya que se ha tenido en cuenta el incremento de la población y según el ritmo de crecimiento que se prevé entonces lo que tendrá serán ganancias.

Indica el Sr. López Maldonado que en el supuesto de que hablamos los usuarios deberían pagar unos noventa euros, pero si bajamos el canon en 2,5 sería suficiente para cubrir las tasas y el 5% parece que es más que suficiente.

Le responde el Presidente que en el tema de personal existe una valoración, pero que eso no quiere decir que sólo se ocupen de la gestión de agua, en cuanto a la persona que se ocupa de esa tareas en Intervención, también realiza otras muchas como gestión de recibos de vehículos, etc.; el capataz realiza gestiones de agua y de todo tipo de obras, los operarios se dedican a cubrir todos los servicios de obras, sólo quedarían dos personas, Diego que está realizando las lecturas de los contadores y que al ser electricista podría elegir

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entre pasar a la empresa o volver a realizar las labores de su puesto de trabajo y el fontanero que le ocurría igual, pero que se tiene que dedicar a la realización de reparaciones en los servicios de agua municipales como sería en colegios y edificios públicos que se tienen que seguir reparando por cuenta del Ayuntamiento.

En cuanto al canon no nos debemos de confundir ya que existe un máximo y un mínimo y aquí se podían haber subido las tasas antes de sacar el servicio a licitación, como se ha llevado a cabo, por ejemplo en Adra, y así ahora con la proximidad de las elecciones se tendría dinero para realizar más obras y aquí solo se permite la subida del IPC y se hace un control de las tarifas que la mantiene el Ayuntamiento, todo ello lleva a que si no se factura al alza no repercute en la facturación, el dinero se sacará por las tomas clandestinas, mejoras en las redes evitando las fugas de agua y de ahí será de donde la empresa que resulte adjudicataria sacará el dinero para el pago del canon. Los criterios adoptados en el pliego parecen justos ya que se hace una concesión de veinticinco años y no se van a percibir los beneficios ahora sino a lo largo del tiempo.

Por lo que respecta a las obras que se deben de realizar en Peñarrodada o en Hirmes, será la empresa adjudicataria la que dirá cuales son las prioridades, ya que no se admitirán como mejoras obras que no hagan falta, este Ayuntamiento tienen también en mente mejoras en la zona de La Bola por ser deficitaria en el servicio o en el Cerro Matadero y eso será lo que se valore a la hora de adjudicar ya que somos nosotros los que vamos a decidir y en realidad las empresas saben más que nosotros en esos temas puesto que son especialistas y la Corporación tienen potestad para negociar con la empresa adjudicataria.

Indica el Sr. López Maldonado que el asunto de Hirmes resulta lamentable, se pidió a Confederación si era mejor un sondeo o una fuente y no contestaron, ahora se están realizando contactos con Diputación y la Consejería de Medio Ambiente ya que tiene competencias de agua y los vecinos de esa zona tienen derechos como el que más a utilizar el agua.

Manifiesta el Presidente que el portavoz del grupo Popular, cuando formaba parte de la Diputación tuvo un presupuesto de un millón de euros para realizar obras en la Provincia en materia hidráulica y no realizo ninguna en Berja.

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Indica el Sr. López Maldonado que se dice que el Ayuntamiento tiene que obtener beneficios, pero no es así, los beneficios los tiene que obtener la empresa que está es su legitimo derecho, no el Ayuntamiento, el beneficiario tiene que ser el ciudadano.

Indica el Sr. Presidente que en Adra se subieron las tasas antes de poner el canon.

Le responde el Sr. López Maldonado que da lo mismo antes que después del canon.

Interviene D. Tesifón Parrón Carreño, portavoz del grupo Socialista, para indicar que en otras poblaciones donde se implantó la gestión indirecta del servicio se detectaron más del 20% de fugas y eso es hablar de un porcentaje muy alto.

El Sr. López Maldonado, indica que con el incremento de facturación deberían mejorar las redes de distribución y que en la memoria se incluyen como mínimo a nueve personas para la buena gestión de servicio.

Interviene el concejal del grupo Popular, D. José Carlos Lupión Carreño, para reflejar una serie de números realizados por su grupo que indican que se tiene que subir la tasa en el momento que la empresa se haga cargo del servicio y pregunta a la Presidencia si cree que es posible que eso no ocurra en los próximos cinco años; ya que él piensa que solo con la detección de fugas, tomas clandestinas y aumento de la población, que con la realidad actual no ha aumentado tanto, no será suficiente para mantener el coste del servicio.

Indica el Presidente que el agua en estos momentos es más barata en Berja que en los municipios limítrofes de El Ejido o Adra. Le responde el Sr. Maldonado que aquí tenemos más agua, indicando la Presidencia que aquí se tiene que extraer mientras que en otros municipios llega al ciudadano por su propio pie.

Tras diversas intervenciones, por ambos grupos políticos, en las que se reafirman en sus posturas, por D. Domingo López Maldonado, se indica que este tipo de contratos se realizan para que los ciudadanos paguen menos tasas.

20º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS CEMENTERIOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE BERJA.

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Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Servicios, Ganadería y Agricultura en relación a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de los cementerios dependientes del Ayuntamiento de Berja, producido el debate que después se dirá, y resultando

1º.- Se ha elaborado la Ordenanza reguladora de los cementerios dependientes del Ayuntamiento de Berja, en uso de la potestad reglamentaria que posee el Ayuntamiento.

2º.- Como indica el preámbulo de la Ordenanza las Entidades Locales tienen competencia en materia de cementerios y servicios funerarios que a su vez es servicio mínimo obligatorio de acuerdo con los artículos 25.2.j) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3º.- Asimismo se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, según el cual los cementerios municipales se regirán por un Reglamento de Régimen Interior.

En consecuencia con lo anterior y considerando lo preceptuado en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de sus diecisiete miembros de derecho, por unanimidad, (9 votos a favor del grupo municipal socialista y 8 del grupo municipal del Partido Popular), acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los cementerios dependientes del Ayuntamiento de Berja, con el siguiente tenor literal:

“ORDENANZA REGULADORA DE LOS CEMENTERIOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE BERJA

PREÁMBULO

Con esta disposición normativa se pretende contribuir a la regulación de los servicios funerarios, que tienen consideración de servicio esencial de interés general, sin menoscabo de la legislación estatal y autonómica al respecto.

Dentro de las competencias municipales previstas en la normativa del Régimen Local, concretamente en el artículo 25-2,j) de la Ley 7/1985, de 2 de

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Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se recoge lo referido a los Cementerios y Servicios Funerarios., siendo un servicio de obligatoria prestación municipal tal y como recoge el art. 26.1.a) de la citada Ley.

Como consecuencia de todo ello y en cumplimiento del art. 50 del Decreto 95/2001, de 3 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía se procede al establecimiento de una ordenación específica por esta Corporación que regule los Servicios Funerarios Municipales, entendiendo específicamente lo referente a las actuaciones dentro del Cementerio Municipal.

En esta Ordenanza propuesta se contempla:

TITULO IDisposiciones Generales

TITULO IIDel personal

CAPÍTULO I: Normas relativas a todo el personalCAPÍTULO II: Funciones del personal

CAPÍTULO III: De la administración del cementerio

TÍTULO IIITítulo de Derecho Funerario

CAPITULO I: De la naturaleza y contenidoCAPÍTULO II: De la modificación y extinción del derecho funerario

TÍTULO IVNormas Generales de Inhumación y Exhumación

TÍTULO VObras y Construcciones particulares

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DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICION FINAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Reglamento tiene como objeto regular dentro del término municipal de Berja, y el ámbito de las competencias propias del Municipio, el régimen y gobierno de los cementerios dependientes del Ayuntamiento de Berja. Supletoriamente se aplicará el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de Abril, y en lo no regulado en éste el Decreto2263/1974, de 20 de julio; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas.

Artículo 2.- Los Cementerios Municipales de Berja son bienes de domino público, adscritos a servicio público, que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, sin perjuicio de las competencias que tengan asignada, por disposición legal, las autoridades sanitarias competentes.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende a los siguientes cementerios municipales: Berja y Beninar.

Articulo 3.- El Ayuntamiento de Berja desarrollará las competencias que a continuación se expresan:

1. La organización del Servicio de Cementerios, su planificación y ordenamiento.

2. La realización de cuantas obras, servicios y trabajos sean necesarios para la reparación, mantenimiento, cuidado y limpieza de los

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cementerios y, en particular, de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones, así como para el funcionamiento de éstos.

3. Las construcciones y zonas verdes en general.

4. La imposición y exacción de tributos, con arreglo a las Ordenanzas fiscales y la regulación de las condiciones de uso de las unidades de enterramiento.

5. Asignación de sepulturas, nichos, parcelas y columbarios, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.

6. La inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos, que se realizará por el personal afecto al servicio.

7. El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

8. El nombramiento, dirección y cese del personal del cementerio.

Cuando fueren insuficientes los actuales cementerios el Ayuntamiento de Berja construirá, ampliará o habilitará los que sean precisos, previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes.

Artículo 4. El Ayuntamiento de Berja velará por el mantenimiento del orden en el recinto, así como por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

1. Los horarios de visita a los Cementerios Municipales serán los establecidos por el Alcalde y quedarán expuestos para general conocimiento del público en lugar apropiado y accesible junto a la entrada principal del cementerio.

2. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptar el

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Ayuntamiento de Berja, las medidas legales para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.

3. El Ayuntamiento de Berja asegurará la vigilancia general de los recintos del Cementerios, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.

4. Se prohibe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior del recinto del Cementerio.

5. Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, no se podrán obtener fotografías o cualquier medio de reproducción, imágenes de las unidades de enterramiento, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, se podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos.

6. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido a la función del recinto.

7. No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de transporte, salvo los vehículos municipales de servicio, los de empresa de servicios funerarios y los que lleven materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio cementerio siempre que los conductores vayan provistos de las correspondientes licencias y autorizaciones.

8. Durante la noche queda expresamente prohibido llevar a cabo entierros y realizar cualquier clase de trabajos dentro del recinto del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

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9. Queda prohibido, salvo autorización especial del Ayuntamiento el acceso a los osarios generales, así como a cuantas instalaciones estén reservadas al personal de los Cementerios Municipales.

Artículo 5.- A los efectos de la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerios.

A los efectos de la presente ordenanza, así como de la ordenanza fiscal se definen las diferentes unidades de enterramiento:

1. Panteón: construcción funeraria destinada al enterramiento de varias personas.

2. Mausoleo: construcción funeraria, sobre una o varias sepulturas, con obra en la alzada de sarcófago, figuras, cruz u otras alegorías en el testero y enterramiento bajo el nivel de la rasante.

3. Sepultura o fosa: se estará a lo dispuesto en el art. 44.1 del Decreto 95/2001

4. Nicho: se estará a lo dispuesto en el art. 44.2 del Decreto 95/2001

5. Columbarios: se estará a los dispuesto en el art. 44.3 del Decreto 95/2001

Artículo 6.- La asignación de nichos y columbarios se llevará a cabo en la siguiente forma:

1. Queda prohibida su asignación diferida, por lo que sólo se asignarán para su utilización inmediata.

2. Se llevará a cabo siguiendo el orden numérico de los grupos, asignándose antes los impares que los pares.

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3. No podrá utilizarse un grupo en tanto no haya sido completado el anterior.

Artículo 7.- El Ayuntamiento de Berja garantizará, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficientes y confeccionará un Registro de los siguientes servicios y prestaciones:

1 Mausoleos, panteones, sepulturas, nichos y columbarios

2 Inhumaciones, exhumaciones y traslados.

Se podrán constituir cuantos registros se estimen necesarios para la buena administración del Cementerio del Municipio de Berja.

Queda prohibido la realización de nuevas adjudicaciones de terrenos para enterramientos en tierra.

TITULO II

DEL PERSONAL

CAPITULO PRIMERO

Normas relativas a todo el personal

Artículo 8.- El personal del Cementerio podrá ser funcionario o personal laboral contratado en los términos legalmente establecidos. Sus derechos y deberes se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las disposiciones generales de aplicación en cada caso.

Artículo 9.- El personal del cementerio deberá usar el uniforme y que le será facilitado por el Ayuntamiento, utilizándolo solo en dicho recinto o en dependencias municipales.

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El Ayuntamiento suministrará a estos trabajadores el equipo necesario para las operaciones que han de realizar.

Artículo 10.- El personal realizará los trabajos y funciones que les corresponda, y solucionará, dentro de sus posibilidades, los problemas y quejas que se le formule y tratará al público con consideración y deferencia. Asimismo evitará que se comentan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones o dádivas.

CAPITULO SEGUNDO

Funciones del personal

Artículo 11.- Son funciones propia del operario sepulturero:

a) Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada para los servicios funerarios municipales en cada época del año.

b) Firmar las cédulas de entierro y devolverlas a los servicios funerarios municipales.

c) Presentar semanalmente en el Ayuntamiento informe en el que hará constar los enterramientos producidos en la semana anterior: Nombre del difunto, día y hora del enterramiento, datos identificativos del nicho y, en su caso, empresa funeraria o compañía que hace el enterramiento

d) Vigilar el recinto del cementerio e informar por escrito de las anomalías que observe al órgano responsable de los servicios funerarios municipales.

e) Cumplir las órdenes que reciba del citado órgano en lo que respecta al orden y organización de los servicios del cementerio.

f) Impedir la entrada o salida del cementerio de restos mortales y objetos, si no se dispone de al correspondiente autorización.

g) Impedir la entrada al cementerio de animales.h) Exigir a los particulares la presentación de la licencia municipal para

la realización de cualquier obra.

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i) Realización de las operaciones ordinarias de inhumación, exhumación, traslado y similares, así como otros relacionados con las funciones del puesto.

j) Cuidar que todos los departamentos del cementerio se encuentren siempre que perfecto estado de limpieza, conservación y orden.

k) Evitar que las lápidas, marcos, pedestales o cruces permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, requiriendo a los titulares de los derechos funerarios para que reparen el desperfecto.

l) Impedir rigurosamente la entrada al cementerio de toda persona o grupo que, por sus gestos, comportamiento u otros motivos ostensibles, puedan perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar, pudiendo solicitar la presencia de la Policía Local si fuese necesario.

m) Cuidar las plantas y arbolado del interior del cementerio, y que pertenezcan exclusivamente a la instalación del mismo.

CAPITULO III

De la administración del cementerio

Artículo 12.- La administración del cementerio estará a cargo de la sección del Ayuntamiento encargada de los servicios funerarios municipales.

Artículo 13.- Corresponde a la sección encargada de los servicios funerarios municipales las siguientes competencias:

a) Expedir las licencias de inhumación ,exhumación y traslado

b) Llevar el libro registro de entierros y el fichero de sepulturas y nichos y otras unidades de entierro.

c) Practicar los asientos correspondientes en todos los libros-registro, la través de la propia sección o de los empleados del cementerio.

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d) Expedir los títulos y anotar las transmisiones de acuerdo con los decretos municipales correspondientes, previo pago de los derechos y tasas por prestación de los servicios funerarios del cementerio, de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.

e) Cualquier otra función relacionada con los servicios del cementerio que no esté atribuida expresamente a otro órgano municipal.

TITULO III TITULO DE DERECHO FUNERARIO

CAPITULO PRIMERO De la naturaleza y contenido

Artículo 14.- El derecho funerario atribuye a su titular, el uso exclusivo

del espacio o unidades de enterramiento que le sea asignada, a los fines de inhumación de cadáveres o restos, y depósito de cenizas, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión.

Al titular del derecho funerario nunca se considerará atribuida la propiedad del suelo.

El derecho funerario sobre las unidades de enterramiento tendrá el carácter de concesión administrativa municipal.

No podrá ser objeto de comercio, prohibiéndose, en consecuencia cualquier acto dispositivo de carácter oneroso

Artículo 15.- El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado en el momento de la defunción y en los supuestos de traslado de restos cadavéricos, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas vigentes en el momento de su solicitud.

Artículo 16.- Pueden ser titulares del derecho funerario :

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1.- Personas Físicas. Se concederá el derecho, y se reconocerá por transmisiones intervivos, únicamente a favor de una sola persona física. Cuando, por transmisión mortis causa, resulten ser varios los titulares del derecho, designarán de entre ellos uno sólo que actuará como representante a todos los efectos de comunicaciones con el Ayuntamiento. Los actos del representante ante el Ayuntamiento se entenderán realizados en nombre de todos ellos, que quedarán obligados por los mismos. A falta de designación expresa, el ayuntamiento tendrá como representante en los términos indicados al cotitular que ostente mayor participación, o en su defecto a quien ostente la relación de parentesco más próximo al causante; y en caso de igualdad de grado al de mayor edad,. En caso de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el nombramiento hecho por los cotitulares que representen la mayoría de participaciones.

2.- Cualquier persona jurídica. En este supuesto ejercerá el derecho funerario la persona que ostente el cargo al que estatutariamente le corresponda esta facultad o, en su defecto, el Presidente o cargo directivo de mayor rango.

Artículo 17.- El título de derecho funerario constituido de conformidad con los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:

1. Deposito de cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos de acuerdo con el artículo anterior.

2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras prestaciones que deban efectuarse en la unidad de enterramiento adjudicada.

3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y/o símbolos que se deseen inscribir o colocar en las unidades de enterramiento que, en todo caso, deberán ser objeto de autorización por el Ayuntamiento.

4. Exigir la prestación de los servicios incluidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigidos por la

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naturaleza de la prestación. A estos efectos podrá exigir la prestación de los servicios en los días señalados al efecto por el Ayuntamiento o, en su caso, con la rapidez aconsejada por la situación higiénico-sanitaria del cadáver.

5. Exigir la adecuada conservación, limpieza general y cuidado de las zonas generales ajardinadas.

6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento.

Artículo 18.- La adjudicación del título de derecho funerario, de conformidad con los artículos anteriores, implica para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios o autorización de obras. En caso de extravío deberá notificarse, con la mayor brevedad posible, al Ayuntamiento, para la expedición de una copia.

2. Solicitar del Ayuntamiento la tramitación de la correspondiente licencia de obras acompañando los documentos justificativos de la misma, abonando las cantidades que correspondan por tal concepto, reguladas en las Ordenanzas fiscales correspondientes.

3. Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación

y limpieza de las obras de construcción particular realizadas, así como el aspecto exterior de la unidad de enterramiento adjudicada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado de acuerdo con las prescripciones de la presente Ordenanza. Cuando se aprecie deterioro en las mismas se requerirá al titular y si este no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria, a su cargo.

4 Abonar al Ayuntamiento las tasas correspondientes establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en cementerios y otros servicios funerarios.

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5. Comunicar al Ayuntamiento las variaciones de domicilio y cualquier otro dato de influencia.

6. Las obras e inscripciones deberán ser igualmente respetuosas con la función del recinto y, por consiguiente, las autorizaciones y licencias de obras se concederán, en todo caso, sin perjuicio de terceros, asumiendo el promotor de las mismas las responsabilidades que pudieran derivarse.

En los supuestos en que una obra o inscripción funeraria pueda violar las obligaciones contenidas en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, propondrá las medidas oportunas a la autoridad competente limitándose, en su caso, a la ejecución de la resolución correspondiente.

7. No se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en los últimos 5 años de duración.

Artículo 19.- El derecho se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a su ampliación.

La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por:

a) Periodo mínimo de 10 años, para las inhumaciones inmediatas de un cadáver en nicho y máximo de 75 años.

b) Periodo mínimo de 50 años, para inhumaciones inmediatas de restos en columbario y máximo de 75 años.

Los tiempos por los que se pueda otorgar la concesión, o en su caso ampliación se fijarán por el Ayuntamiento, dentro de los márgenes previstos en el apartado anterior en la ordenanza fiscal correspondiente.

La ampliación del tiempo de concesiones sólo será posible para las otorgadas por periodo inferior a 75 años.

Para tener el derecho a las prórrogas sucesivas, el titular del derecho funerario deberá presentar una petición ante el Ayuntamiento con tres meses de antelación a la expiración del plazo de la concesión, respecto a los restos que estén inhumados en la unidad de enterramiento de que se trate.

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A los efectos de cómputo del periodo de duración del derecho funerario se tendrá por fecha inicial la de adjudicación del título correspondiente.

Artículo 20.- Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por la Administración Municipal.

En los títulos de concesión se harán constar:

a) Los datos que identifique la unidad de enterramiento, expresando su clase

a) Fecha de la resolución del Alcalde o Concejal Delegado. Fecha de adjudicación y fecha de la primera inhumación

b) Nombre, apellidos, DNI domicilio a efectos de notificaciones del titular, y en su caso del beneficiario mortis causa.

c) Anualidades satisfechas en concepto de derechos funerarios.

En los supuestos de extravío del documento acreditativo del título y para la expedición de nueva copia, el Ayuntamiento se atendrá a los datos que figuren en el registro correspondiente, salvo prueba en contrario.

La corrección de errores materiales o de hecho de los datos contenidos en el Registro podrá realizarse de oficio o a instancia de parte por el Ayuntamiento. La modificación de cualesquiera otros datos que puedan afectar al ejercicio del derecho funerario se realizará por los trámites previstos en la presente Ordenanza, con independencia de las acciones legales que puedan emprender los interesados.

Artículo 21.- El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso. Pudiéndose transmitir únicamente con carácter gratuito, por actos inter vivos o mortis causa.

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Podrá efectuarse transmisión inter vivos de la titularidad del derecho funerario a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad, y hasta el tercer grado por afinidad mediante la comunicación al Ayuntamiento en que conste la voluntad fehaciente y libre del transmítente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto.

A los efectos de transmisión mortis causa entre personas físicas se estará a lo dispuesto en el derecho sucesorio.

No obstante el titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión, un beneficiario del derecho, que se subrogará en la posición de aquel. La designación de beneficiario podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior que deberá ser expresa.

CAPITULO SEGUNDODe la modificación y extinción del derecho funerario

Artículo 22.- El Ayuntamiento de Berja, determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiera cada título de derecho funerario, pudiendo modificar, previo aviso y por razón justificada, la misma.

Dicha modificación podrá tener carácter transitorio o permanente. En el primer supuesto, y por necesidad de ejecución de obras, sean estas particulares o programadas por el propio Ayuntamiento, podrá éste optar por la conservación de los restos en los depósitos habilitados al efecto.

Artículo 23.- Se extingue el derecho funerario en los siguientes supuestos: 1.- Por el transcurso del tiempo de su concesión, y en su caso de su

ampliación o prórroga.

2.- Por abandono de la unidad de enterramiento, entendiéndose producido éste por:

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a) Exhumación de todos los cadáveres, restos y cenizas, con desocupación total de la unidad de enterramiento.

b) Por estado ruinoso de la edificación con riesgo de derrumbamiento, declarado con el informe técnico previo, y el cumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia al interesado.

En tal supuesto no podrá ejercitar el derecho de renovación persona distinta del titular, salvo autorización de éste.

3.- Por el transcurso de 2 años desde el fallecimiento del titular sin que los posibles herederos del título reclamen el mismo.

4.- Por renuncia expresa del titular, a tal efecto, el interesado dirigirá solicitud al Ayuntamiento, que deberá ser posteriormente ratificada mediante comparecencia personal del interesado, en su caso, de su representante legal.

Artículo 24.- La extinción del derecho funerario permitirá disponer el traslado de los restos y cadáveres conservados, de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, al osario común. Una vez efectuado el traslado, el Ayuntamiento podrá ordenar las obras de reforma que estime necesarias previamente a efectuar nueva concesión de la unidad de enterramiento.

Artículo 25.- Existirán nichos destinados a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos, previo expediente administrativo tramitado por los Servicios Sociales municipales, en las siguientes condiciones:

1.- Su utilización no reportará ningún derecho, teniendo el carácter de gratuita.

2.- Transcurrido el plazo de cinco años serán trasladados los restos a la fosa común

TITULO IV

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NORMAS GENERALES DE INHUMACION Y EXHUMACION

Artículo 26.- La inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y restos se regirán en todo caso por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitarias.

Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones, se exigirá, en los casos legalmente previstos las autorizaciones, inspecciones o visados de la autoridad competente.

Se regirán por el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria y por las siguientes normas especificas:

1. El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento adjudicada mediante concesión sólo estará limitada por la capacidad de la misma. Se establece una ocupación máxima en nichos y columbarios de cuatro inhumaciones.

2. El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en el Cementerio Municipal sólo estará limitada por lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria y la exigencia de conformidad con los titulares de ambas unidades de enterramiento.

TITULO V

OBRAS Y CONSTRUCCIONES PARTICULARES

Artículo 27.- Las obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario estarán sometidas a la necesidad de obtener previa licencia y al pago de la correspondiente Tasa.

La solicitud de licencia para la realización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento deberá estar suscrita por el titular

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del derecho funerario correspondiente, no autorizándose su realización hasta la obtención de aquélla y el abono de las tasas y/o tarifas correspondientes. A estos efectos la solicitud de licencia contendrá el domicilio de la Empresa encargada de realizar el trabajo, que para su ejecución, deberá presentar la licencia al Encargado del Cementerio.

Artículo 28.- La ejecución de las obras y construcciones particulares en el Cementerio Municipal se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza. Igualmente resultarán de aplicación las normas urbanísticas generales y/o especificas que se dicten.

Artículo 29.- El Ayuntamiento de Berja limitará su actuación, en lo relativo a obras y construcciones particulares, a la tramitación de las solicitudes de licencia, inadmitiendo aquéllas solicitudes en las que no se acredite que el solicitante es titular del derecho funerario correspondiente o bien representante del mismo.

No autorizará la retirada de los trabajos efectuados en las unidades de enterramiento sin la autorización del titular y la presentación de la correspondiente licencia.

Articulo 30.- Los contratistas o empresas encargadas de la realización de obras o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:

1. Los trabajos preparatorios de los picapedreros y marmolistas no podrán realizarse dentro del recinto del Cementerio Municipal, salvo autorización.

2. La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen con la protección que se considere necesaria por la Administración del Cementerio.

3. Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua se situarán en lugares que no dificulten la circulación, siguiendo las indicaciones del Encargado del Cementerio.

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4. Se evitará dañar las plantaciones y construcciones funerarias, siendo de cargo del titular de las obras la reparación de los daños que se ocasionen.

5. Al terminar la jornada de trabajo se recogerán los utensilios móviles destinados a las labores de construcción.

6. Una vez terminadas las obras, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar utilizado y retirada de cascotes, fragmentos o residuos de materiales, sin cuyo requisito no se dará de alta la construcción.

7. La colocación de trabajos se realizará en días laborables, supeditado al horario marcado del Cementerio y, en todo caso, evitando las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.

Artículo 31.- Con independencia de las disposiciones que se establezcan en otras ordenanzas municipales, las construcciones particulares del recinto de Cementerio se ajustarán a las siguientes normas:

1. No se permitirá la colocación de floreros, o cualquier otro elemento decorativo similar en la fachada de los nichos, a menos que estén adosados a las lapidas que decoren los mismos y de acuerdo con las medidas y normas vigentes en cada construcción. Las lápidas y demás ornamentos funerarios no podrán sobresalir del parámetro frontal del nicho o sepultura. El Ayuntamiento de Berja, no se hace responsable de los robos o deterioro de los materiales de construcción.

2. Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios a los pies de las sepulturas se atenderá a las instrucciones de cada Cementerio y con autorización expresa, cuidando de no entorpecer la limpieza y realización de los distintos trabajos.

3. Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán sujetas a las mismas reglas que aquellas; su conservación será a cargo de los interesados y en ningún caso podrán invadir la vía, ni

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perjudicar las construcciones vecinas. Cualquier exceso será corregido a costa del titular.

4. Terminada la limpieza de una sepultura, deberán depositarse en los lugares destinados a tal fin los restos de flores y demás objetos inservibles.

5. No se permitirá a ninguna persona la realización de trabajos en las unidades de enterramiento, sin permiso del Ayuntamiento.

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERA.- Se respetarán todos los derechos adquiridos por titulares de concesiones de unidades de enterramiento antes de la publicación de la presente Ordenanza.El derecho sobre los enterramientos antiguos en tierra se extinguirá por el

mero hecho de la exhumación de su contenido.

Los herederos y las personas subrogadas por herencia u otro título que no hayan instado la transmisión a su favor del derecho funerario correspondiente a la entrada en vigor de esta ordenanza dispondrán de dos años para efectuarlo transcurrido el cual se decretará perdida del derecho funerario con la consiguiente reversión del la unidad de enterramiento al Ayuntamiento

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.”

SEGUNDO.- Someter a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

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TERCERO.- Finalizado el periodo de información pública el Pleno en un acto unitario resolverá todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y procederá a la aprobación definitiva.

En el caso de que no se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El debate que se produjo fue el siguiente:

Por la Presidencia se cede el uso de la palabra a la Concejal del grupo socialista, Dª. Francisca Gavilán Sánchez, que realiza una explicación sobre los distintos motivos por los cuales se ha hecho necesaria la elaboración de la ordenanza, entre ellos el horario de los mismos y otros.

Interviene el portavoz del grupo popular, D. Antonio Torres López, para preguntar los motivos por los cuales desaparece la modalidad de nichos a perpetuidad. Le responde que no lo permite la ley, ahora lo máximo autorizado en de 75 años.

21º.- MOCIONES DE URGENCIA.Por la Presidencia y de conformidad con el artículo 91.4 del R.O.F., se

pregunta si algún Grupo Político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas, justificada la urgencia y aprobada por unanimidad la misma, el Pleno entró a conocer de los siguientes asuntos:

21.1.- MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE RENOVACIÓN DE AVAL A EUROBERJA S.A.T.

Por D. Manuel Martos Guillén y en nombre del Grupo Municipal Socialista, se dio lectura a la siguiente propuesta:

“En el Pleno celebrado el día cinco de Abril de 2.004, se acordó avalar a Euroberja S.A.T. una cuenta de crédito de 150.000 Euros en el mismo tanto por ciento que el Ayuntamiento tiene de participación en el capital social de la misma, es decir el 19,85%.

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Estando próximo su vencimiento propongo al Pleno de esta Corporación adoptar los siguientes acuerdos:

1º.- Avalar a Euroberja S.A.T. por importe de 29.775 Euros que corresponde al 19,85% de la operación financiera a renovar.

2º.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para hacer efectivo el acuerdo anterior.

3º.- Dar traslado de dicho acuerdo a EUROBERJA S.A.T. a los efectos oportunos.”

Los asistentes, tras un breve debate que después se dirá, por unanimidad de los diecisiete miembros presentes ( 9 votos a favor Grupo Socialista y 8 votos a favor Grupo Popular) acordaron aprobar la propuesta transcrita en todas sus partes.

El debate que se produjo fue el siguiente:Por D. Manuel Martos Guillén, concejal del grupo Socialista se realiza

una breve exposición sobre los motivos que hacen necesario renovar el aval que ya se realizó en años anteriores a Euroberja S.A.T., indicando que el Ayuntamiento solo avala en la parte correspondiente a su aportación a la misma.

Interviene el Sr. Torres López, portavoz del grupo Popular, para solicitar información sobre si el aval repercute sobre el patrimonio de la SAT o sobre el capital aportado.

Indica D. José Carlos Lupión Carreño, concejal del grupo Popular, que lo normal es que repercuta sobre el capital, pero que cuando eso no es suficiente es cuando se solicita un aval y puede llegar a repercutir sobre los socios y también depende de si la operación que se ha realizado es de tipo solidario y mancomunado.

Interviene el Presidente para indicar que para que la SAT realizara la construcción de la nave se pidió una hipoteca, y que Cajamar pidió una doble garantía y que aunque él personalmente no estaba de acuerdo con esa petición por la entidad bancaria se le manifestó que lo que se pretendía es que los socios fueran fieles a la hora del pago y que si a la SAT le va mal a la hora de

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responder de los pago de la hipoteca lo primero que responde es la obra realizada; además desde que se firmó la hipoteca ya se han realizado muchos pagos por lo que parece lógico que con los bienes se podría pagar todo.

Indica el Sr. Lupión Carreño que si el aval es solidario se podría recurrir directamente a los bienes de los avalistas para el pago.

21.2.- MOCION DEL GRUPO POPULAR SOBRE ACONDICIONAMIENTO BALSA DE PAGO.

Por D. Antonio Torres López, portavoz del grupo municipal Popular, se dio lectura a la siguiente moción:

“Una de las principales funciones de cualquier Ayuntamiento como administración más cercana al ciudadano, es poner a disposición de los vecinos las mejores condiciones posibles, en muchísimas ocasiones, el simple hecho de asfaltar una calle, poner una farola o limpiar una calle, son ejemplos de una buena gestión.

Los cargos públicos con responsabilidad de gobierno, no pueden ni deben mirar para otro lado, cuando hay personas que están afectadas por un problema que ellos mismos no pueden solucionar.

Después de varias denuncias e innumerables promesas de solución, los vecinos del entorno de la Balsa de pago, siguen sufriendo problemas de malos olores y plagas de insectos. Algunos de estos vecinos nos han señalado que en ocasiones "NO SE PUEDE VIVIR", esto sin hablar de las precarias vistas que tienen algunas viviendas que son lidero con la balsa.

Los afectados son muchas familias, en ocasiones hablamos de personas con problemas respiratorios, niños de muy corta edad, ancianos, etc., es por ello que entendemos que el problema no se puede demorar más, la solución debe ser inmediata.

Este problema, tiene una solución muy sencilla que ha sido apuntada por el propio Sr. Alcalde en varias ocasiones, sin que hasta la fecha se haya hecho nada, algo que no terminamos de entender, puesto que se trata de una obra no compleja en el apartado técnico, y no muy costosa en el apartado económico.

La salud es el tesoro más preciado del que podemos disfrutar las personas, y nosotros no tenemos muy claro que vivir o estar afectado por agua en muchísimas ocasiones putrefactas, no debe ser muy saludable.

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Es por lo anteriormente expuesto, que planteamos al Pleno de la Corporación adopte los siguientes:

ACUERDOS:PRIMERO.- Se solicite al Servicio Andaluz de Salud, la emisión de un

informe en el que se ponga de manifiesto, si esta situación puede o no perjudicar la salud de los vecinos que tienen su domicilio en las proximidades, teniendo en cuenta que hay viviendas colindantes con la propia balsa.

SEGUNDO.- Solicitar a la Comunidad de Regantes, propietaria del inmueble, con independencia del resultado del informe solicitado anteriormente, para que autorice al Ayuntamiento para que este, con sus propios recursos, proceda al techado de la balsa, sin coste alguno para la Comunidad de Regantes de Berja, apelando al interés general de los vecinos.

TERCERO.- Que lo anteriormente acordado, se lleve a cabo en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo.

La urgencia esta motivada con la proximidad de la época estival que agudiza el problema.”

Por la Presidencia se indica que no parece razonable que se diga que se realizará la obra con cargo al Ayuntamiento, cuando la balsa no es de propiedad municipal y existen una gran cantidad de subvenciones que la Comunidad de Regantes puede solicitar para solventar el problema y que lo que si se podría hacer desde el Ayuntamiento es ofrecer asesoramiento para las subvenciones. Además la solución ideal sería vender la balsa para solares y construir con ese dinero otra que resultaría más barata y se podría conseguir ayuda por mejoras al regadío.

Indica el Sr. López Maldonado, concejal del grupo Popular, que si la Comunidad no hace nada el Ayuntamiento tiene la obligación de intervenir, se debe de hacer algo.

Le responde el Presidente que se podría llegar a prohibir el uso y la Comunidad se vería obligada a utilizar otro sistema de riego; pero que este Ayuntamiento lo que desearía llegar a soluciones favorables para todos y que incluso si fuera necesario se podría informar favorablemente en el tema urbanístico y si no quieren vender se debería de techar, por todo ello manifiesta que su grupo apoyaría la moción del grupo popular si de la misma se omitiera lo siguiente: “para que autorice al Ayuntamiento para que este, con sus propios

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recursos, proceda al techado de la balsa, sin coste alguno para la Comunidad de Regantes de Berja” y se añada el requerimiento a la mencionada Comunidad para que en el plazo de dos meses proceda a techar o quitar la balsa manteniendo la solicitud de informe a sanidad.

Los asistentes, por unanimidad, acordaron aprobar la moción transcrita con las modificaciones indicadas por la Presidencia.

21.3.- MOCION DEL GRUPO POPULAR SOBRE INSTALACIÓN DE PASARELA EN CARRETERA DE CIRCUMVALACIÓN ZONA DE PEÑARRODADA.

Por D. Antonio Torres López, portavoz del grupo municipal popular, se dio lectura a la siguiente moción:

“Uno de los problemas más grandes con los que tienen que vivir a diario

los vecinos de Alcaudique, Plaza de Toros, Los Cerrillos y Buenos Aires, es el aislamiento que les supuso la construcción de la carretera de circunvalación, algo tan elemental como ir a comprar un kilo de pescado o acudir al centro de salud, puede suponer una alto riesgo, cruzar a pie una vía rápida no es muy aconsejable. Ha costado más de veinte años de denuncias, manifestaciones, escritos e incluso varias muertes, conseguir que se realicen unas obras encaminadas a garantizar la seguridad de los viandantes y usuarios en general, en estas zonas.

Si el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra, el político debe ser el animal que se estampa siempre contra la misma pared y crea una y otra vez, los mismos problemas a los ciudadanos.

Hoy en Berja, la Junta de Andalucía está construyendo la variante Noroeste, esta obra vuelve a aislar un barrio del centro urbano, en este caso el barrio de Peñarrodada, es por tanto que los vecinos van a tener que sufrir el mismo problema anteriormente expuesto, si no se ponen las soluciones correctas.Por lo anteriormente planteado solicitamos al Pleno de la Corporación adopte los siguientes:

ACUERDOS:

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PRIMERO.- Se solicite a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, la instalación de una pasarela elevada que permita a los viandantes acceder al casco urbano, sin necesidad de tener que sortear las vías en construcción.SEGUNDO.- Que la ubicación de la Pasarela se consensue con los vecinos del barrio. (Desde el P.P. planteamos como zona de posible ubicación, la que va desde la zona de la antigua granja de Pollos, al camino que unía la rambla con la antigua carretera de Peñarrodada).TERCERO.- El Ayuntamiento de Berja, solicité que no se inaugure la carretera sin estar totalmente finalizada la pasarela.

La urgencia esta motivada por lo avanzado de las obras.Por la Presidencia se indica que la moción presentada se podría aprobar si

se tuviera en cuenta la solicitud de una pasarela también para la zona de Buenos Aires, ya que es cierta la necesidad de la misma en Peñarrodada, pero de allí la mayoría de las personas se trasladan al pueblo en coche, mientras que en la zona de Buenos Aires la mayoría lo hace andando y que esa actuación se ha solicitado ya por parte del Ayuntamiento para los dos puntos y que se mantendrá una reunión para el viernes próximo, día 12 a las trece horas con el Delegado a la que pueden asistir los representantes del grupo popular, si lo desean. Indica también la Presidencia que no se puede impedir a ningún Organismo Público que no inaugure una obra si está se encuentra finalizada, por lo que se debería suprimir el punto tercero de la moción y añadir que las mismas actuaciones a realizar en la zona de Peñarrodada se realicen para Buenos Aires.

Los asistentes, por unanimidad, acordaron aprobar la moción del grupo popular, con las modificaciones propuestas por la Presidencia.

Finalizado este punto, por la Presidencia se propone un receso cuando son las veintitrés horas y veinte minutos, reanudándose la sesión a las veintitrés horas y treinta minutos.

21.4.- MOCIÓN DE GRUPO POPULAR SOBRE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO.

Por D. Antonio Torres López, portavoz del grupo Popular, se dio lectura a la siguiente moción, cuyo tenor es el siguiente:

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“Si por algo se caracteriza Berja es por su agua, son singulares nuestras fuentes y las estructuras que el Virgitano supo organizar en torno al liquido elemento, es evidente que uno de nuestros principales activos turísticos y culturales es nuestra milenaria cultura del agua.

La red hidráulica, especialmente la del regadío, es una manifestación viva de la historia de los agricultores virgitanos, que supieron ordenar un complejo sistema, que hoy debe ser entendida como una manifestación cultural de primer orden.

Berja es rica en infraestructura hidráulica, cuenta con elementos propios de todas las épocas, pero si existe uno por excelencia es la enorme obra que supuso, la red de acequias.

El rico patrimonio de la gente sencilla y sin historia, es el Patrimonio Etnográfico, algunos municipios, ya se han dado cuenta de este legado cultural y han dado pasos para su catalogación y protección, y creemos que para Berja ha llegado el momento de sumarnos al carro de los municipios más avanzados en el tema y lograr hacer un catálogo integral que derive en la protección del singularismo hidráulico virgitano. Unico en su estilo en la provincia y en Andalucía Oriental.

Por lo anteriormente planteado solicitamos al Pleno de la Corporación adopte el siguiente:

ACUERDO:Se remita el contenido de la presente moción al Centro Virgitano de

Estudios Históricos, para que emita un informe que determine si hay manifestaciones hidráulicas, suficientes e importantes, dignas de ser catalogadas como históricas o artísticas, así como las etnográficas, con el fin de poder hacer un catálogo integral que derive en la protección del singularismo hidráulico virgitano, prestando especial atención al entramado de acequias que hoy existe.”

Finalizada la lectura, por la Presidencia se cede el uso de la palabra al Concejal D. José Manuel López Martos, del grupo socialista; que indica que

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esos trabajos ya están realizados en gran parte por LEADER Alpujarra y que lo elaboró el Ayuntamiento y se encuentran ya en Cultura.

Interviene el Sr. Presidente para indicar que él es el Presidente de LEADER Alpujarra y que al ser Berja uno de los municipios con mas acequias ya hace tiempo que se realizó el estudio y se valoró su importante, añadiendo que dicho estudio se encuentra en la sede que se encuentra en Laujar de Andarax si es que desean verlo en papel, aquí en el Ayuntamiento existe copia de Cd-R y también lo pueden encontrar en la página Wed que tiene LEADER. Añadiendo que no entiendo el motivo de que se traiga como moción de urgencia cuando se pueden informar primero y si se ve que falta por hacer alguna cosa entonces se solicita con calma y se trae a pleno.

Añade el Sr. López Martos que por parte del CVHE ya que ha realizado una parte y ha sido publicado por D. Lorenzo Cara miembro del Centro Virgitano.

21.5.- MOCIÓN DE GRUPO POPULAR, SOBRE CREACIÓN DE ESCUELA DE MÚSICA.

Por D. Antonio Torres López, portavoz del grupo popular, se dio lectura a la siguiente moción:

“Berja es un pueblo muy ligado a la cultura de la música, desde siempre han existido bandas de música, se han impartido clases de solfeo, de guitarras, de piano, de canto, de baile, etc., en la actualidad esta demanda en nuestro municipio sigue muy viva, existen asociaciones musicales de todo tipo, coros de canto, clases de danza, etc.

En muchas ocasiones, el talento, la vocación o la simple curiosidad por acercarse al mundo de la cultura por parte de los ciudadanos, no es posible desarrollarlo, por no tener a su alcance los medios y recursos suficientes para saciar sus necesidades.

El Ayuntamiento debe dar respuesta a las demandas de sus vecinos. Poner al servicio de toda la población el rico bagaje de la cultura de la música, ya sea popular, culta o folclórica, debe ser un objetivo; pequeños y mayores esconden a

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veces aptitudes para estas artes que no pueden llegar a desarrollar por la ausencia de las condiciones que precisan.

Igual de necesario es recoger y difundir las tradiciones musicales locales como expresión de la identidad cultural.

Por todo lo expuesto, solicitamos que el Pleno de la Corporación adopte los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Se inicie un expediente, encaminado a la constitución de una escuela de música para Berja, orientada a la formación práctica y a la extensión y la difusión de la cultura en la música, entre personas de cualquier edad, para fomentar el gusto por la música a través de una oferta diversa y flexible que hoy no existe.

SEGUNDO.- Se dé orden al delegado de hacienda, para que consigne una partida presupuestaria suficiente para el próximo ejercicio, que permita poner en funcionamiento el proyecto educativo "ESCUELA DE MUSICA", para el próximo año.

La urgencia está motivada por la necesidad de estar consignada la aportación económica en el próximo ejercicio presupuestario.”

Finalizada la lectura, se cede el uso de la palabra por la Presidencia, al Concejal del Grupo Socialista, D. José Indalecio Cabeo, que informa a los señores concejales que el expediente para la creación de una escuela de música en Berja se encuentra casi finalizado, el motivo por el cual no se ha llevado al trámite de que sea dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente es que le faltan un par de datos, como son el informe de la Intervención Municipal y el número de niños para los que se solicita la escuela. Indica además que este tipo de escuelas no son regladas, que sólo sería un diploma lo que se obtendría cuando se terminen los cursos, hace tiempo que se pidió para Berja un conservatorio, pero que no se concedió por existir uno en El Ejido.

Interviene el Sr. López Maldonado, para indicar que en Cuevas existe una escuela de música, danza y teatro. Le responde el Sr. Indalecio Cabeo que sólo

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son títulos oficiales los que se realizan en los conservatorios y no lo que aporta el Ayuntamiento; en Berja todo lo relativo con la música se está realizando con aportaciones municipales y un poco con la colaboración de la Diputación Provincial, los conservatorios de música dependen de la Junta de Andalucía y ahora se pretende contratar a más profesionales puesto que en este momento solo disponemos de un profesional que su especialidad es la trompeta y también imparte clases de solfeo, pero se necesitaría contratar a una persona para percusión y madera que es lo que falta.

Sometida a votación la moción presentada, está es desestimada por nueve votos en contra del grupo municipal socialista y ocho votos a favor del grupo municipal popular.

22º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.Abierto el turno de ruegos por la Presidencia, no se formularon.

Finalizado el turno de ruegos, por la Presidencia se paso a las preguntas, formulándose las siguientes:

Por D. Antonio Torres López, portavoz del grupo popular, se formularon las siguientes:

En relación con la Piscina Municipal, en qué situación se encuentra, será posible su apertura para el verano 2006.

¿Cuál es la razón por la que ningún miembro de la oposición municipal, ha formado parte de las mesas en los concursos oposición, que se están desarrollando en este Ayuntamiento?.

¿Cuál es la situación de la Plaza de Abastos, está terminada la segunda fase, para cuando la apertura al público?.

¿Cuál es la situación del local del centro de Drogodependencia de Berja, para cuando su apertura?.

En relación con la Playa de Balanegra, ¿cuál ha sido la razón por la que no se ha limpiado en Semana Santa?.

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El personal destinado a la limpieza de calles, es el mismo hoy que el que había hace seis meses. Desde el Partido Popular, tenemos la sensación que la suciedad en las calles del municipio se ha incrementado últimamente.

La urbanización situada en la huerta Picahigos, en la que la empresa HELICA, S.L. está construyendo, ¿está la urbanización recepcionada por parte del Ayuntamiento?.

¿Tienen los servicios de intervención terminada la liquidación del presupuesto 2004?.

¿Cuál ha sido el sentido del informe que los técnicos municipales han debido efectuar en residencial Villavieja, con relación a la cuestión planteada por el P.P. en el último pleno, relativa a que en el estudio de detalle que se aprobaba en el pleno de 6 de marzo de 2006 podría estar edificado?.

¿Cuántos expedientes se han trasladado al servicio de recaudación de la Diputación por parte del Ayuntamiento de Berja con relación a los impagos por la prestación de servicios de comedor escolar?

¿ En qué situación está el inventario de Bienes del Ayuntamiento, el cual fue adjudicado hace varios meses?.

¿Qué antenas de Radio, TV o Telefonía Móvil están ubicadas en terreno comunal, y cuantas de ellas paga algún tipo de renta o tasa?.

Con relación a la construcción de las gradas del campo de Fútbol, ¿Cuál ha sido el procedimiento seguido para la adjudicación de la obra?, ¿Cuál ha sido el importe de la adjudicación?, ¿Qué empresa ha sido la adjudicataria?.

¿Cuál es el criterio que sigue el equipo de gobierno para unas veces conceder licencias de obra fijando un pago a liquidar, y en otras ocasiones no fijar ningún tipo de liquidación?.

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Con relación a la reciente adquisición por parte del Ayuntamiento de Berja de un camión marca Man, ¿cómo es posible que un mismo elemento se adquiera en tres trozos, es decir, la cabina por un lado, la pluma por otro y la carrocería por otro?.

¿ Cuál es el contenido del informe de los técnicos, con relación a las chapas situadas frente al mercado?.

¿Cómo se depura el agua de Peñarrodada?

¿Cuánto se debe a Lirola a fecha de hoy y al Consorcio de depuración.

¿Se está al corriente en los pagos con el contrato de depuración?.

¿Es legal destinar el cobro de tasas para otro fin distinto?.

¿Cuándo se podrá ver la televisión digital terrestre en Berja ? (T.D.T.).Seguidamente, por D. José Nicolás Medina Robles, Concejal del Grupo

Popular, se formularon las siguientes preguntas:

Después de la rescisión de contrato con Lirola, ¿Si tenía previsto la limpieza de los contenedores y cómo la está haciendo?

En relación al problema en la Fuente de la rana: ¿Se ha llevado acabo el acuerdo que se comprometió con los vecinos para el sellado del pozo?

¿Dónde están los puntos de recogida de residuos sólidos agrícolas que se aprobó en este pleno?

¿Dónde estaba el señor Alcalde el viernes día 5 de Mayo de 10,30 a 12 de la mañana, que después de quedar con los vecinos a esta hora, para ver con estos y el Ingeniero de la carretera que baja de Buenos Aires, un problema de evacuación de pluviales no se presento y no mando a nadie para excusarse?.

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¿Si usted señor Alcalde estuviera en la oposición que calificativo le pondría a su Alcalde si los vecinos le piden ayuda ante un problema y este como máxima autoridad local no hace acto de presencia?.

Por D. José Carlos Lupión Carreño, concejal del grupo popular, se realizar una pregunta sobre la situación en la que se encuentra la antena de telefonía situada muy cerca de la guardería municipal.

Por D. José Antonio Amat Montes, concejal del grupo popular, se solicita de la Presidencia si esta puede garantizar que en los próximos cinco años no se subirán las tasas por el servicio de agua más de lo que indique el IPC.

Por la Presidencia se indica que intentará contestar a todas las preguntas en esta sesión, pero que algunas quedaran pendientes al no saber los datos que se solicitan.En cuanto a la pregunta de la piscina, no estará terminada para este verano, ya que cuando se firmo el convenio con la Junta de Andalucía está nos impuso que se firmará sin antes haber supervisado el proyecto, sabiendo el partido Andalucista, que eran los encargados del tema, que existían una serie de modificaciones que se tenían que incluir en el proyecto, pues ellos mismos indicaron que se debía de cambiar el tipo de vaso, la estructura del mismo e incluso la cubierta que estaba presupuestada metálica y se cambio por madera, todo eso ha dado lugar a un incremento en el presupuesto de unos cuarenta o cincuenta millones de pesetas más que la Junta no puede asumir, ya que en el convenio ejecutivo se puso, obligatoriamente, “finalización de la piscina municipal”, lo que ya se sabía que no era cierto pero si no se aceptaba así no se continuaba la construcción y ahora se están realizando nuevas gestiones con la Consejería de Turismo y Deporte para poder terminarla.

En relación a las preguntas de los distintos concursos oposición y al local de drogodependencias, por la Presidencia se cede el uso de la palabra a la Concejal del Grupo Socialista, Dª. Carmen Cabrera Cabrera, que indica lo siguiente:

En las oposiciones, los distintos tribunales aparecen reflejados en las bases de la convocatoria y siempre incluyen un concejal que lo normal es que sea del equipo de gobierno. Le indica el Sr. López Maldonado, concejal del grupo popular, que en algunas ocasiones miembros del partido popular han

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tomado parte en las oposiciones de Diputación. Respondiendo la señora Cabrera, que efectivamente, con voz pero sin voto.

En cuanto al local destinado a drogodependencias, este está a falta de que se conceda el número de Registro de Centros para poder proceder a su apertura y el personal adscrito al mismo se dedica en estos momentos a realizar prácticas en El Ejido y Almería.

En relación con las obras de la plaza de abastos, la Presidencia indica que las obras están finalizadas, pero con el tema eléctrico ha surgido un problema, ya que la Sevillana quería que se pusiera un transformador, cuando muy cerca de la plaza existe uno en la C/ La Mohaja y otro irá en la zona del teatro, por lo que se piensa que no es justo que las administraciones tengan que realizar las obras que corresponden a la empresa y por eso se están manteniendo reuniones con los técnicos para que no se tenga que instalar, además existe otro pequeño problema con las obras del primera fase en relación con los permisos que tiene que conceder Industria para la luz ya que la obra se hizo de acuerdo con la Ley antigua y ahora ha cambiado y se tiene que adecuar, aunque se están realizando los trámites con Industria y en cuanto se resuelva que será en poco tiempo y se realice una limpieza se procederá a su apertura.

En lo que se refiere a la limpieza de la playa de Balanegra en la Semana Santa, la Presidencia cede el uso de la palabra a D. José Sánchez Megias, concejal del grupo socialista que indica que la playa no se ha limpiado este año, por dejadez, los primeros días hizo mal tiempo y al final se paso y por eso no se hizo ninguna limpieza.

A la pregunta sobre el personal de limpieza de calles, responde la Concejal del Grupo Socialista, Dª. Francisca Gavilán Sánchez, que es el mismo de siempre y que las calles no están más sucias ahora que antes.

Respecto a la recepción de la obra de Urbanización de Helica, responde la Presidencia que en estos momentos no sabe si ha sido recepcionada ya por el Ayuntamiento.

En cuanto a la liquidación de presupuesto de 2.004, está ya confeccionada, sólo falta comprobarla.

Por lo que respecta a la pregunta de la licencia de obras en la zona de Residencial Villavieja, se ha consultado con la técnico que ha manifestado que se ha concedido una licencia parcial, en dos fases y que está permitido.

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No se ha tramitado ningún expediente en relación con los impagos por la prestación del servicio de comedor escolar.

El Inventario de Bienes Municipal se encuentra ya muy avanzado, según la empresa faltaban unos datos sobre fincas rústicas y caminos del municipio y en este momento se están comprobando por el Agente de Desarrollo Local los datos que la empresa ha digitalizado.

Por lo que respecta a las distintas antenas instaladas en los comunales, indica la Presidencia que no se puede contestar a la pregunta en este momento ya que no tiene los datos.

Respecto al pago de las licencias de obras, no se obliga a nadie a que pague antes de que se le conceda la licencia, ya que ahora no tenemos autoliquidación, en breve se pretende utilizar ese sistema y todo el mundo lo utilizará.

Se ha consultado con los técnicos municipales que se retirarán las chapas de la obra que existe frente a la plaza de abastos, pero estos han indicado que al existir un gran rebaje no es posible colocar las chapas más atrás ya que se podría hundir el terreno.

Por D. Manuel Martos Guillén Concejal del grupo socialista, se responde a la pregunta de la depuración de aguas en la zona de Peñarrodada, indicando que en este momento la balsa se encuentra repleta y no filtra.

Responde la Presidencia que en base al principio de caja única es legal destinar el dinero de las tasas a cualquier otro fin municipal, ya que por ejemplo, el dinero que se cobra por las tasas de cementerio se tendría que guardar para cuando se realicen obras en el mismo y lo que se hace es que se ingresa y se dedica a otros fines, con la salvedad de que cuando se tengan que realizar nuevos nichos se tiene que tener el dinero para ello. Solo existe, en algunos casos lo que se llama financiación afectada y ese dinero solo se puede utilizar para el fin establecido y siempre se tiene que tener un control del gasto.

Por lo que respecta a la televisión digital, indica la Presidencia que no tiene conocimiento de cuando se podrá ver en Berja.

En relación con la pregunta sobre la limpieza de contenedores, responde la Concejal, Dª. Francisca Gavilán Sánchez, que antes de que finalizara el contrato se compraron contenedores nuevos y que se van quitando de las distintas zonas cambiándolos por otros y mientras esos se llevan a limpiar en el almacén de Los Galindos.

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Por lo que respecta al sellado del pozo de la fuente de La Rana, le responde la Presidencia que está sellado y que eso lo saben los vecinos, que se dijo que se haría en presencia de ellos, pero que el propietario le comunicó que tuvo que hacerlo en presencia de los agentes del Seprona, por lo que no entiende el motivo por el que se sigue hablando del asunto, máxime cuando se realizó en presencia de autoridades competentes.

A la pregunta de donde se pueden dejar los residuos sólidos agrícolas, le responde la Presidencia que se están depositando en una zona por encima de Peñarrodada.

En cuanto a donde se encontraba el Sr. Presidente el día 5 de mayo, le indica que no había quedado con nadie ese día y que por lo tanto no dejo plantados a los vecinos que el Sr. Medina debía de aclarar que personas han sido las que le han facilitado esa información puesto que no es cierta, añadiendo que una vez quedó con un vecino, Rafael Olorix, para un asunto puntual y que lo vieron con el Aparejador Municipal y que como ya se ha dicho el próximo viernes vendrá el Delegado de Obras Públicas para ver una serie de deficiencias que se han detectado en las obras de la carretera, en los sistemas de recogida de pluviales y otros, pero que él no ha quedado con ningún vecino de la zona afectada.

Por lo que respecta al traslado de la antena de telefonía, indica la Presidencia que se están realizando gestiones con la empresa para su cambio de ubicación.

Por último en lo referente a la pregunta de si se podrán mantener las tasas de agua solo con la subida del IPC en los próximos cinco años, responde el Presidente que no sabe lo que pasará a tan largo plazo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia, se levanta la sesión, cuando son las veintitrés horas y cincuenta y seis minutos del indicado día de todo lo cual, yo la Secretaria, doy fe.

EL ALCALDE LA SECRETARIA

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