acta de la sesiÓn ordinaria de ayuntamiento pleno ... · a refugiados y se hace una declaración...

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO PLENO, CELEBRADA EL DIA 1 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015.- ALCALDE – PRESIDENTE Antonio Beltrán Mora CONCEJALES Esteban Álvarez Ponce María Álvarez Suárez Isabel Barbosa López José Domínguez Martín Manuel Jesús González Morón Miguel López Domínguez María de los Ángeles Mendoza García Antonio Ezequiel Palacios Ponce Antonia Ponce González María de los Ángeles Toronjo Barba SECRETARIA- ACCIDENTAL Eduarda Lorenzo Macero En el salón de Plenos de la Casa de los duques de Medina Sidonia de Puebla de Guzmán previa convocatoria realizada al efecto, siendo las 12:08 horas del día 1 de octubre del año dos mil quince se reúne el Ayuntamiento Pleno. Asisten a la sesión los concejales anotados anteriormente, bajo la presidencia del Sr. alcalde Antonio Beltrán Mora, asistidos de la secretaria accidental del Ayuntamiento, al objeto de tratar los asuntos integrantes del orden del día siguiente: ORDEN DEL DÍA 1º.- Aprobación acta de la sesión anterior, 8 de septiembre de 2015. 2º.- Modificación Reglamento de Funcionario conforme al Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre. 3º.- Aprobación Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno. 4º.- MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: Sobre la crisis migratoria y la situación de los refugiados que llegan a Europa. 5º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: Cumplimiento de los compromisos y recomendaciones internacional sobre atención y protección a la infancia. 6º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: Repunte de asesinatos machistas ocurridos en los últimos meses. 7º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA: Limpieza del paraje conocido como Barranco de la Fuente. 8º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA: Aplicación de las leyes de transparencia, estatal y autonómica, en el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán.

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Page 1: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO PLENO ... · a refugiados y se hace una Declaración Institucional en los siguientes términos: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS GRUPOS

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO PLENO,CELEBRADA EL DIA 1 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015.-

ALCALDE – PRESIDENTEAntonio Beltrán Mora CONCEJALESEsteban Álvarez PonceMaría Álvarez SuárezIsabel Barbosa LópezJosé Domínguez Martín Manuel Jesús González MorónMiguel López DomínguezMaría de los Ángeles Mendoza García Antonio Ezequiel Palacios PonceAntonia Ponce GonzálezMaría de los Ángeles Toronjo Barba

SECRETARIA- ACCIDENTALEduarda Lorenzo Macero

En el salón de Plenos de la Casa de los duques de MedinaSidonia de Puebla de Guzmán previa convocatoria realizada alefecto, siendo las 12:08 horas del día 1 de octubre del año dos milquince se reúne el Ayuntamiento Pleno.

Asisten a la sesión los concejales anotados anteriormente, bajola presidencia del Sr. alcalde Antonio Beltrán Mora, asistidos de lasecretaria accidental del Ayuntamiento, al objeto de tratar losasuntos integrantes del orden del día siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1º.- Aprobación acta de la sesión anterior, 8 de septiembre de 2015.2º.- Modificación Reglamento de Funcionario conforme al RealDecreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre. 3º.- Aprobación Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno.4º.- MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: Sobre la crisismigratoria y la situación de los refugiados que llegan a Europa.5º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: Cumplimientode los compromisos y recomendaciones internacional sobre atencióny protección a la infancia.6º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: Repunte deasesinatos machistas ocurridos en los últimos meses.7º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA:Limpieza del paraje conocido como Barranco de la Fuente.8º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA:Aplicación de las leyes de transparencia, estatal y autonómica, en elAyuntamiento de Puebla de Guzmán.

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9º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA:Aplicación de políticas reales de ayuda al refugiado.10º.- Conocimiento de decretos.11º.- Ruegos y Preguntas.

Abierta la sesión por la Presidencia a las 12:10 horas, previacomprobación del quórum de asistencia preciso, se procede aconocer los asuntos siguientes:

Por el Sr. Alcalde se informa a los presentes de que dado quelas mociones presentadas por el Grupo Municipal Socialista y elGrupo Municipal de Izquierda Unida coinciden en sus propuestas seretiran las mociones del Grupo Municipal Socialista sobre la crisismigratoria y la situación de los refugiados que llegan a Europa y delGrupo Municipal de Izquierda Unida sobre políticas reales de ayudaa refugiados y se hace una Declaración Institucional en los siguientestérminos:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS GRUPOS POLÍTICOSDEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMAN RELATIVA ALA CRISIS MIGRATORIA Y LA SITUACIÓN DE LOSREFUGIADOS QUE LLEGAN A EUROPA

Solamente el conflicto en Siria ha provocado el desplazamiento de4.000.000 de personas según ACNUR. En Turquía permanecenalrededor de 2.000.000. Líbano, Irak, Jordania, Egipto y otros paísesnorteafricanos se reparten casi la totalidad del resto.

Algunos refugiados han preferido continuar camino, por eso, entreotras nacionalidades, muchos sirios forman parte de las 264.500personas que han llegado a territorio de la Unión Europea a travésdel Mediterráneo desde enero hasta el 14 de agosto de este año2015, según ACNUR.

La tragedia de Lampedusa en octubre de 2013, en la que murieron368 personas, marcó un desgraciado hito en la Unión Europea. Lasreacciones de los dirigentes comunitarios y nacionales nos indujerona pensar que se pondrían en marcha soluciones para que no volvieraa repetirse una tragedia humana de esas dimensiones. Por desgracia,dos años después seguimos asistiendo a muertes no sólo en elMediterráneo, sino en todo el territorio europeo, de personasinocentes cuyo único propósito es huir de la guerra o de la miseria.Hoy la tragedia es que miles de personas desesperadas que huyen dela muerte, están dispuestas a arriesgar su vida y, en demasiadasocasiones, perderla.

No podemos aceptar como inevitables las tragedias humanas queviven los refugiados ni las muertes de personas que se ahogan en elMediterráneo o se asfixian encerrados en un camión. No los podemos

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dejar a merced de los traficantes de personas sin escrúpulos en elcamino hacia un futuro mejor, porque si no tienen otra alternativa ensu huida, seguirán arriesgando sus vidas.

Aunque Europa no esté acogiendo en términos relativos el mayornúmero de refugiados en esta crisis humanitaria, lo cierto es que lascapacidades de muchos países se están viendo desbordadas. En estacrisis, la ruta de entrada a Europa se encuentra lejos de España.Mayoritariamente, las vías de entrada con destino a los países delNorte se hallan en Grecia e Italia. Sin embargo, la crisis estáponiendo a prueba a todos los dirigentes europeos porque casi todosellos se están viendo afectados por ella en una u otra medida.

La dimensión de la crisis es inabordable por ningún país en solitario.En estas circunstancias es necesario que todos los países seinvolucren al máximo en buscar soluciones a los problemas y desdela Comisión europea se han hecho propuestas para que todos lospaíses de la Unión actúen conforme al principio de solidaridad.

Desde luego que no existen fórmulas sencillas para acometer todaslas actuaciones que es necesario abordar para mitigar un problemaque resulta de máxima complejidad en su raíz y en sus derivadas.Son necesarias medidas nacionales, europeas e internacionales,medias a corto, medio y largo plazo, planes y perspectivas nuevaspara un problema que se ha manifestado como nunca lo había hecho.

Debemos apartarnos del ensimismamiento o la resignación que noconducen más que a la repetición de los problemas.

Aún está viva en la memoria la solidaridad que otros mostraron conquienes también tuvieron que huir de España por motivos de laguerra y posterior persecución que vivió nuestro país. Dar la espaldaa quienes hoy lo necesitan es injusto en sí mismo, y además, un torpeprecedente ante futuras situaciones de crisis que sí puedan poner encuestión la capacidad de nuestro país.

Seguramente no serán las únicas propuestas válidas y viables, perosí consideramos que son los mínimos para comenzar a trabajar en labuena dirección.

En virtud de lo expuesto, los Grupos Políticos delAyuntamiento de Puebla de Guzmán DECLARAN:

Primero.- Que apoyan todas las vías diplomáticas existentes ypromover la creación de cuantas resulten necesarias para actuar condeterminación en la búsqueda de la pacificación de los países enconflicto.

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Segundo.- Que trabajarán en favor de una política integral deinmigración y asilo en la Unión Europea. La Unión debe contar conlas competencias para abordar en común los instrumentos deordenación de los flujos migratorios, la integración y la cooperacióncon terceros países, así como una autoridad capaz de adoptardecisiones ejecutivas cuando la situación lo requiera.

Tercero.- Que apoyan reforzar, desde una perspectiva europea ynacional, el diálogo y la cooperación con los países del Norte deÁfrica que permitan una adecuada atención a los refugiados y seguirtrabajando para evitar la actuación de los traficantes que pongan enpeligro sus vidas.

Cuarto.- Que es necesario reforzar asimismo la cooperación con lospaíses en conflicto y con los que acogen a un mayor número derefugiados, complementando la asistencia de ACNUR y la UniónEuropea.

Quinto.- Que aceptan los solicitantes propuestos por la ComisiónEuropea y que es necesario aumentar de forma inmediata elpresupuesto destinado al asilo y la acogida de refugiados.

Sexto.- Que es necesario diseñar con urgencia un Plan de acogidahumanitaria a refugiados. Este plan debe tener dispuestas plazas deacogida dignas, posibilidades de escolarización para los menores,atención sanitaria y social, en colaboración con las CCAA y la FEMP.

Séptimo.- Que es necesario aprobar lo antes posible el Reglamentode la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asiloy la protección subsidiaria.

Octavo.- Que el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán se comprometea sumarse a la denominada red de ciudades-refugio preparandodispositivos de acogida e invita a la ciudadanía a implicarse ycolaborar en la medida de sus posibilidades en la atención y ayuda alos refugiados.

Noveno.- Que es necesario desarrollar una campaña desensibilización a la población española sobre la necesidad de contarcon una política de asilo como parte esencial de la democracia, elrespeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, y queasimismo procure prevenir la aparición actitudes racistas oxenófobas.

Décimo.- Que la Corporación Municipal desarrollará una Mesa deApoyo a Refugiados para realizar un trabajo estable y permanenteque ponga en marcha las diferentes medidas para la mejor atencióny apoyo a los refugiados.

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Decimoprimero.- Que se traslade la presente declaración alGobierno de España, a la Junta de Andalucía, a la FEMP y a la FAMP.

Huelva, a 9 de septiembre de 2.015

PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTAPORTAVOZ DEL GRUPO IZQ. UNIDA

La anterior declaración fue aprobada por unanimidad del plenodel Ayuntamiento.

El Sr. Alcalde informó a los presente de que se han mantenidoreuniones con el Área de Cooperación Internacional y en ellas se hacomentado de que es más beneficioso el que los refugiados seanatendido por los profesionales que integran las Asociaciones, laparticipación de los particulares podría ser a otro nivel.

PUNTO 1-. APROBACIÓN ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA DEFECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015

El Sr. alcalde comento que en el acta de la sesión plenaria defecha 8 de septiembre se había producido un error en el punto 3,MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES, donde dice:

C) Escuelas Deportivas:Cuota Temporada (Octubre-mayo): 50 € pago único ó 2

pagos cuatrimestrales de 30 € ( 1º pago octubre / 2º pagofebrero)

Debe decir:C) Escuelas Deportivas: La cuantía de la tasa es de 15 euros en concepto de

matrícula.

El Sr. alcalde preguntó si alguien tenía que hacer algunaobservación al borrador del acta de la sesión anterior, de 8 deseptiembre de 2.015.

Se aprueba por unanimidad el acta de la sesión plenaria defecha 8 de septiembre de 2.015 con la corrección de dicho punto.

PUNTO 2-. MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEFUNCIONARIOS.-

Por el Sr. alcalde se da cuenta a los presente del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditosextraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto delEstado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y

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de estímulo a la economía y su aplicación en el Ayuntamiento dePuebla de Guzmán, seguidamente dio lectura a su moción:

“Exposición de motivos:

1.- Sobre los permisos y vacaciones de los funcionariospúblicos y del personal laboral.

Ante el escenario de grave crisis económica y dificultades deacceso a la financiación se adoptaron con carácter urgente una seriede medidas relativas al empleo público con el objetivo de reducir elgasto público, contenidas fundamentalmente en el Real decreto-ley20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materiapresupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficitpúblico y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidaspara garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento decompetitividad. Tal y como se señalaba en la exposición de motivosdel citado real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, estas medidastenían carácter temporal y estaba prevista su aplicación sólomientras subsistieran las circunstancias económicas y financierasexcepcionales.

En virtud del art. 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de juliose modificó los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007 de 12 de abril delEstatuto Básico del Empleado Público, pasando sus redacciones a serlas siguientes:

“Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos:k) Por asuntos particulares, tres días.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. Los funcionariospúblicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, deunas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los díasque correspondan proporcionalmente si el tiempo de ser viciodurante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presenteartículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sinperjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horariosespeciales.”

El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el quese conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en elpresupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia deempleo público y de estímulo a la economía, ha vuelto a modificar elart. 48 k) de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico delEmpleado Público, pasando su redacción a ser la siguiente:

“Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos:k) Por asuntos particulares, seis días al año.

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También el real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembreañade al Estatuto Básico del Empleado Público la disposiciónadicional decimocuarta y decimoquinta, con las siguientesredacciones:

“Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntosparticulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas Podránestablecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntosparticulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, comomáximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir deloctavo.”

“Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales devacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podráestablecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacacionesen función del tiempo de servicios prestados por los funcionariospúblicos.”

Dicho Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre establecepara la Administración General del Estado en sus disposicionesadicionales segunda y tercera la aplicación del permiso por asuntosparticulares por antigüedad a la Administración General del estado y,las vacaciones adicionales por antigüedad en la AdministraciónGeneral del Estado en los siguientes términos.

“Disposición adicional segunda. Aplicación del permiso porasuntos particulares por antigüedad a la Administración General delEstado. El permiso a que hace referencia el artículo 2 dos de esteReal Decreto-ley será de aplicación en la Administración General delEstado, organismo y entidades vinculados o dependientes.

Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales porantigüedad en la Administración general del Estado. En laAdministración General del Estado, organismo y entidadesvinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado losaños de antigüedad en la Administración que se indican, se tendráderecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: -Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.- Veinte años deservicio: Veinticuatro días hábiles.- Veinticinco años de servicio:Veinticinco días hábiles. – Treinta o más años de servicio: Veintiséisdías hábiles.”

2.- Sobre la recuperación de parte de la pagaextraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 delpersonal del sector público estatal.

El RDL 20/2012 de 13 de abril, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,estableció normas referentes a la supresión de la Paga extraordinaria

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del mes de diciembre de 2012 en su art. 2 estableciéndose tambiénen su apartado cuarto que las cantidades derivadas de la supresiónde la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complementoespecífico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lodispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros arealizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de segurocolectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación,con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, deEstabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en lostérminos y con el alcance que se determine en las correspondientesleyes de presupuestos.

En su virtud el Ayuntamiento suprimió dicha pagaextraordinaria y adoptó el acuerdo plenario de fecha 13 denoviembre de 2.012 de “Declarar como créditos no disponibles loscorrespondientes a las pagas extraordinarias y equivalentes delpersonal funcionario y laboral del Ayuntamiento, de conformidad conel art. 2 del RDL 20/2012 de 13 de julio, y destinar dichos créditos,previa reposición a créditos disponibles por el Pleno, en ejerciciosfuturos a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos deseguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia dejubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en lostérminos y con el alcance que se determine en las correspondientesleyes de presupuestos.

El RDL 10/2015, de 11 de septiembre establece en su artículo 1la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional delmes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal(equivalente a 48 días o al 26,23€) y, la Ley 36/2014, de 26 dediciembre, de presupuestos Generales del estado para el año 2015previó la devolución de una cuarta parte (24,04%) de la pagaextraordinaria suprimida en diciembre de 2.012, devolución que seha hecho efectiva a partir de enero de 2.015.

Se puede observar que tanto el RDL 10/2015, de 11 deseptiembre como la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2015, no dicen nadarespecto a la obligatoria declaración como créditos no disponibles loscorrespondientes a las pagas extraordinaria declaración comocréditos no disponibles los correspondientes a las pagasextraordinarias o equivalentes del personal funcionario y laboral delAyuntamiento, de conformidad con el art. 2 del RDL 20/2012 de 13de julio, y destinar dichos créditos, previa reposición a créditosdisponibles por el Pleno, en ejercicios futuros a realizar aportacionesa planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan lacobertura de la contingencia de jubilación , por lo que a pesar de larecuperación del 50% de dicha paga ( y la previsible recuperacióndel resto en la próxima ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2016), en la contabilidad de este Ayuntamiento (y en la

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de los demás Ayuntamientos) se encuentran contabilizados aquelloscr5étitos correspondientes a las pagas extraordinarias o equivalentesdel 2012 y, las cantidades correspondientes se han pagado o pagaráncon cargo a los créditos de cada ejercicio, siendo coherentemodificar la declaración como créditos no disponibles de loscorrespondientes a las pagas extraordinarias o equivalentes delpersonal funcionario y laboral del Ayuntamiento, de conformidad conel art. 2 del RDL 20/2012 de 13 de julio, declarándolos disponibles.

Por todo lo anterior se propone al Pleno:

Primero: Aprobar para el personal funcionario y laboral de esteAyuntamiento los siguientes acuerdos:1.- Permisos de los funcionarios públicos y personal laboral:

- Por asuntos particulares, seis días al año y, dos díasadicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sextotrienio, incrementándose, y un día adicional por haber cumplido eloctavo trienio”.

2.- Vacaciones adicionales por antigüedad en el Ayuntamientode Puebla de Guzmán. En el Ayuntamiento de Puebla de Guzmánen el supuesto de haber completado los años de antigüedad en laAdministración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de lossiguientes días de vacaciones anuales:- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.- Veinticuatro años de servicio: Veinticinco días hábiles.- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Segundo: En consonancia con lo anterior modificar el Reglamentode Funcionarios de este Ayuntamiento de la siguiente forma:

A) Nueva redacción del apartado tercero del art. 24.1:Vacaciones adicionales por antigüedad en el Ayuntamiento dePuebla de Guzmán. En el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán,en el supuesto de haber completado los años de antigüedad enla Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrutede los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.- Veinticuatro años de servicio: Veinticuatro días hábiles.- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

B) Nueva redacción del apartado m del art. 25.1:

- Por asuntos particulares, seis días al año y, dos díasadicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sextotrienio, incrementándose, y un día adicional por haber cumplido eloctavo trienio”.

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Exponer al público durante el plazo de 30 días hábiles lasmodificaciones del Reglamento de Funcionarios de esteAyuntamiento, a fin de que los interesados puedan examinar elexpediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas. Dichaexposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Huelva ycomenzará a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en quetenga lugar la publicación del correspondiente anuncio en el Boletínoficial de Huelva. En caso de que no se presentare, dentro del plazoindicado anteriormente, ninguna reclamación el anterior acuerdodevendrá definitivo.

Tercero: Considerando que la situación financiera delAyuntamiento es satisfactoria, abonar en 2015 las cantidadesprevistas en el artículo 1 del real Decreto-ley 10/2015, de 11 deseptiembre (Recuperación de parte de la paga extraordinaria yadicional del mes de diciembre de 2.012 del personal delAyuntamiento).

Cuarto: Declarar inicialmente disponibles y anular los créditosdeclarados, por acuerdo plenario de fecha 13 de noviembre de 2.012,como no disponibles (concretamente los correspondientes a la pagaextraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2.012 delpersonal funcionario y laboral del Ayuntamiento, de conformidad conel art. 2 del RDL 20/2012 de 13 de julio, que debían ser destinadosprevia reposición a crédito disponibles por el Pleno, en ejerciciosfuturos a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos deseguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia dejubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en lostérminos y con el alcance que se termine en las correspondientesleyes de presupuesto”.

Quinto: Establecer un periodo de información pública de 30días por medio de anuncio en el Boletín Oficial de Huelva para quelos interesados y las Administraciones del Estado y de la Junta deAndalucía puedan presentar alegaciones u observaciones a esteacuerdo provisional. En caso de que no se presentaren alegaciones uobservaciones, este acuerdo devendrá definitivo.

Vista la documentación incluida en el punto de la sesión, seacordó por unanimidad aprobar las propuestas del alcalde.

PUNTO 3-. APROBACIÓN ORDENANZA DE TRANSPARENCIAY BUEN GOBIERNO.

El Sr. alcalde dio lectura a la propuesta de Ordenanza deTransparencia y Buen Gobierno. A continuación se acordó, por

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unanimidad del pleno del Ayuntamiento, el acuerdo que se recoge acontinuación:

Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza deTransparencia y Buen Gobierno, en los términos que se recogenposteriormente:

“ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DELAYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMÁN ÍNDICEExposición de motivosCapítulo I Disposiciones generalesCapítulo II Publicidad activa de la información

Sección 1ª Régimen General Sección 2ª Obligaciones específicas

Capítulo III Derecho de acceso a la información públicaCapítulo IV Buen gobiernoCapítulo V Régimen sancionadorDisposición Adicional Primera. Responsable de transparencia (oUnidad de Transparencia) posibilidad de regular los responsables dela gestión de contenidos conforme a resolución de Alcaldía.Disposición Adicional Segunda. Actividades de formación y difusión.Disposición Adicional Tercera. Contratación y subvenciones.Disposición Adicional Cuarta. Transparencia en los procedimientosnegociados sin publicidad.Disposición Final Única. Entrada en vigor EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ILa transparencia y su consecuencia práctica, la participación,

son dos principios fundamentales en los estados modernos. LaConstitución española los incorpora a su texto en forma de derechos,algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máximaimportancia y protección:a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquiermedio de difusión (artículo 20.1.d).b) “(...) a participar en los asuntos públicos, directamente (...)“(artículo 23.1).c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registrosadministrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa delEstado, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas”(artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años no hizo sinodemandar con más fuerza estos derechos, garantizados en partehasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

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que regula el derecho de acceso a archivos y registros. Estosderechos tienen asimismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos alos Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiereespecíficamente a las administraciones locales, y en el artículo 70bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de lasBases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

En el ámbito económico y presupuestario el principio detransparencia se recoge expresamente en el artículo 6 de la LeyOrgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el propio Estatuto deAutonomía garantiza en el artículo 31 el derecho a una buenaadministración en los términos que establezca la ley, que comprendeel derecho de todos ante las administraciones públicas, cuyaactuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente enlas decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una informaciónveraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial ysean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a losarchivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos yorganismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte,con las excepciones que la ley establezca.

Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Localde Andalucía, configura en su artículo 27 la transparencia en lagestión administrativa como un principio informador de los servicioslocales de interés general.

Pero el impulso legislativo definitivo llega con la Ley 19/2013,de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaciónpública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio deTransparencia Pública de Andalucía, que recogen una serie deobligaciones de publicidad activa para todas las administraciones yentidades públicas, reconociendo y garantizando el acceso a lainformación entendido como un derecho de amplio ámbito subjetivoy objetivo, así como las consecuencias jurídicas derivadas de suincumplimiento, lo que se convierte en una exigencia deresponsabilidad para todos los que desarrollan actividades derelevancia pública.

Independientemente de los imperativos legales, elAyuntamiento de Puebla de Guzmán viene realizando una apuestadecidida por la implantación de la transparencia en su gestión.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán es consciente de laimportancia de la transparencia de las administraciones públicas,para ello tiene como objetivo facilitar e incrementar la informaciónque ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto,fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre lasprestaciones y servicios que desarrolla.

II

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En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, esta sedivide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales y unadisposición final.

El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales,definiendo conceptos y principios, remitiéndose en todo caso a lodispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014,de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y fijando comocriterio general el libre acceso a toda la información pública,preferentemente a través de medios electrónicos. En relación con laorganización interna, cabe destacar que el cumplimiento de lasobligaciones de gestión de contenidos en esta materia, recaen en losdistintos Áreas o Servicios en los que se estructura funcionalmenteeste Ayuntamiento, centralizados y coordinados por la SecretaríaGeneral del mismo.

El Capítulo II agrupa los artículos referidos a la publicidadactiva, esto es, la información pública que las entidadescomprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza estánobligadas a publicar de oficio.

El Capítulo III agrupa a los artículos referidos a la publicaciónactiva, esto es, la información pública que el Ayuntamiento estáobligado a publicar de oficio. Para el ejercicio del derecho reguladoen este capítulo, la ordenanza establece un procedimiento cuyaresolución puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hacereferencia la legislación básica estatal y la autonómica en materia detransparencia.

El Capítulo IV referido al buen gobierno, recoge los principiosque rigen las actuaciones de los cargos electivos, personal directivoy eventual del Ayuntamiento, garantizando que el ejercicio de susfunciones se ajusta a los principios de eficacia, austeridad,imparcialidad y responsabilidad.

Por último, el Capítulo V recoge una remisión genérica alrégimen legal de infracciones y sanciones en esta materia. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1. Esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en laactuación del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán de conformidadcon lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, detransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; laLey 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía ydemás normativa de aplicación, a través del establecimiento de unasnormas que articulen los medios necesarios para ello.2. Asimismo, se recogen los principios de buen gobierno, es deciraquellos que deben regir la actuación dentro del ámbito profesionalde los cargos electivos, personal directivo y eventual incluidos en elámbito de aplicación de esta ordenanza.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. A los efectos de esta ordenanza se entienden comprendidos en elAyuntamiento de Puebla de Guzmán, todas sus Áreas y Servicios.2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos oque ejerza funciones delegadas de control administrativo u otro tipode funciones que desarrolle el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán,en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o enel ejercicio de las citadas funciones, deberá proporcionar a esteAyuntamiento, previo requerimiento y en un plazo de quince días,toda la información que le sea precisa para cumplir con lasobligaciones previstas por la normativa de aplicación.

Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igualobligación en los términos que se establezcan en los pliegos decláusulas administrativas particulares o en el documento contractualequivalente, que especificarán la forma en que dicha informacióndeberá ser puesta a disposición de este Ayuntamiento.

Esta obligación será igualmente exigible a las personasbeneficiarias de subvenciones en los términos previstos en las basesreguladoras de las subvenciones, en la resolución de concesión o enlos convenios que las instrumenten. Artículo 3. Principios generales y obligaciones detransparencia y acceso a la información. 1. Se aplicarán en las materias reguladas en la presente ordenanzalos principios generales de publicidad activa previstos en el artículo5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación y buen gobierno, y los principios básicos del artículo 6de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública deAndalucía.2. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia yacceso a la información, en los términos previstos en esta ordenanza,el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán se obliga a:a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente pormedios electrónicos, a través de su página Web a, la informaciónexigida por la normativa y aquella cuya divulgación se considere demayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividadrelacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.b) Adoptar las medidas de gestión de la información que haganfácilmente accesible su localización y divulgación, así como suaccesibilidad a las personas con discapacidad, interoperabilidad ycalidad.c) Publicar la información de una manera clara, estructurada,entendible, y preferiblemente, en formato reutilizable.d) Facilitar la información solicitada en los plazos y en la formaestablecida en la normativa de aplicación.3. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sinperjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas queprevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

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Artículo 4. Atribuciones y funciones. 1. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puebla de Guzmánresolver las solicitudes en materia de acceso a la informaciónpública, así como dictar las directrices de aplicación en relación a lapublicidad activa y el acceso a la información pública, competenciasque podrán ser delegadas. 2. La Secretaría General de este Ayuntamiento dirigirá la unidadtécnica en materia de transparencia y asumirá las siguientesfunciones:a) El impulso de la transparencia con carácter transversal en laactividad general del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán.b) La dirección y coordinación en materia de publicidad activa parael cumplimiento de las obligaciones establecida en esta ordenanza yen la normativa de aplicación.c) La gestión de las solicitudes de acceso a la información deconformidad con lo previsto en esta ordenanza y en la normativa deaplicación.d) El asesoramiento para el ejercicio del derecho de acceso y laasistencia en la búsqueda de la información.e) La difusión de la información pública a través de enlaces oformatos electrónicos por medio de los cuales pueda accederse a lamisma.f) La propuesta de medidas oportunas para asegurar la difusión de lainformación pública y su puesta a disposición de la ciudadanía, de lamanera más amplia y sistemática posible.g) Elaboración de propuestas de estándares de interés para laestructuración de los documentos y en general, para la gestión de lainformación pública. h) Elaboración de un informe anual de transparencia.i) Aquellas otras que, sean necesarias para el cumplimiento de loestablecido en esta ordenanza y en la normativa de aplicación.3. Corresponden a cada una de las Áreas y Servicios delAyuntamiento, las siguientes funciones:a) Elaborar e incorporar, en su caso, la información para hacerefectivos los deberes de publicidad activa o los que deriven delderecho de acceso a la información, con la máxima prioridad ycolaboración, teniendo en cuenta las directrices que se establezcan,mediante resolución de la Alcaldía.b) Facilitar la información requerida por la Secretaría General a losefectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadasde la normativa en materia de transparencia.c) Verificar en su ámbito material de actuación, la correcta ejecuciónde las obligaciones de publicidad activa señaladas en la presenteordenanza, resultando responsables de la integridad, veracidad yactualidad de la información incorporada, a cuyo efecto podránproponer las correcciones necesarias a la unidad de transparencia ya la unidad responsable del soporte técnico.

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d) Proponer a la Unidad de Transparencia la ampliación de lapublicidad activa en su ámbito material de actuación.e) En los supuestos en los que en la información consten datos decarácter personal deberán disociarlos en los casos de contestación alderecho de acceso o determinar la forma de acceso parcial para elcumplimiento de los deberes de publicidad activa.f) Aquellas otras que, en atención a las competencias que tienenasignadas, sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido enesta ordenanza y en la normativa de aplicación.4. Por resolución de la Alcaldía se determinaran las personas que,dentro de cada Área o Servicio del Ayuntamiento, serán losresponsables de la realización de las funciones y tareas descritas enel Apartado 3º de este artículo. Artículo 5. Derechos y obligaciones de la ciudadanía y límites.

En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, respecto alos derechos y obligaciones de las personas y límites en el derechode acceso a la información pública, se estará a lo establecido en losartículos 8, 9 y capítulo 1 del título III de la Ley 1/2014, de 24 dejunio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en la Sección1ª del Capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, detransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Artículo 6. Exención de responsabilidad.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán no será, bajo ningúnconcepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad hagade la información publicada o a la que se haya tenido derecho.

CAPÍTULO II PUBLICIDAD ACTIVA DE INFORMACIÓNSECCIÓN 1ª RÉGIMEN GENERAL Artículo 7. Objeto y definición de la publicidad activa. 1. ElAyuntamiento publicará, a iniciativa propia, la información públicacuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia desu actividad y, en todo caso, la información cuyo contenido se detallaen los artículos 10 a 17 de la presente Ordenanza. Dicha informacióntiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicaciónde otras disposiciones específicas que prevean un régimen másamplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar sucontenido a voluntad de este Ayuntamiento, mediante resolución dela Alcaldía.2. Se entiende por información pública los contenidos o documentos,cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder dealguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de estaordenanza y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejerciciode sus funciones. Artículo 8. Lugar de publicación y plazos.

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1. La información se publicará en la página Web del Ayuntamiento dePuebla de Guzmán o, en el portal específico de transparencia.2. El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán podrá adoptar otrasmedidas complementarias y de colaboración con el resto deadministraciones públicas para el cumplimiento de sus obligacionesde publicidad activa, incluyendo la utilización de portales detransparencia y de datos abiertos de otras administraciones públicas.3. Toda la información pública señalada en este capítulo se publicaráy actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que lanormativa específica establezca otros plazos atendiendo a laspeculiaridades propias de la información de que se trate.

SECCIÓN 2ª OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Artículo 9. Información institucional, organizativa y jurídica.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán publicará la siguienteinformación:a) Sedes físicas, direcciones, horarios de atención al público,teléfonos, correos electrónicos y enlaces Web.b) Las funciones que desarrolla.c) La normativa que sea de aplicación al Ayuntamiento de Puebla deGuzmán.d) Delegaciones de competencias vigentes.e) Relación de órganos colegiados del Ayuntamiento de Puebla deGuzmán y normas por las que se rigen.f) La agenda institucional del gobierno municipal.g) Su estructura organizativa, a cuyo efecto se incluirá unorganigrama actualizado que identifique a las personas responsablesde los diferentes órganos, su perfil, trayectoria profesional y laidentificación de las personas responsables de las unidadesadministrativas.h) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos odocumento equivalente referidos a todo tipo de personal, conindicación de sus retribuciones anuales.i) La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestiónde la provisión de necesidades de personal.j) Los procesos de selección del personal y provisión de puestos detrabajo.k) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo yconvenios colectivos vigentes.l) La identificación de las personas que forman parte de los órganosde representación del personal y el número de personas que gozande dispensa de asistencia al trabajo.m) Las resoluciones de autorización o reconocimiento decompatibilidad que afecten a los empleados públicosn) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas aconsultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la

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medida que supongan una interpretación del derecho o tenga efectosjurídicos.ñ) Las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de caráctergeneral que se tramiten por este Ayuntamiento, una vez aprobadasinicialmente por el Pleno, incluyendo memorias e informes queconformen los expedientes de elaboración de dichas normas.o) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente,deban ser sometidos a un periodo de información pública durante sutramitación. p) Inventario de entes dependientes, participados y a los quepertenezca el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán y susrepresentantes.q) El inventario general de bienes y derechos del Ayuntamiento dePuebla de Guzmán.r) Orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno,así como las actas correspondientes y, en su caso, video-actas delPleno. Artículo 10. Información sobre cargos electivos, personaldirectivo y eventual.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán publicará la siguienteinformación:a) La identificación de sus cargos electivos, personal directivo yeventual, número de puestos reservados a personal eventual,retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente eindemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en elcargo.b) Las declaraciones anuales de bienes y actividades, en los términosprevistos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases deRégimen Local. c) Las resoluciones que, en su caso, autoricen el ejercicio deactividad privada con motivo del cese de los cargos electivos,personal directivo y eventual.

Artículo 11. Información sobre planificación y evaluación. El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán publicará los planes y

programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivosconcretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para suconsecución, y en su caso, los resultados y evaluación, en lostérminos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de juniode Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 12. Información sobre procedimientos, cartas deservicios y participación ciudadana.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán publicará informaciónrelativa a:a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos desu competencia con indicación de su objeto, plazos, y en su caso

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formularios, indicándose aquellos procedimientos que admitan, totalo parcialmente, tramitación electrónica.b) Los programas, catálogos o cartas de servicios elaboradas coninformación sobre los servicios públicos que gestiona.c) Una relación de los procedimientos en los que sea posible laparticipación de la ciudadanía mientras se encuentren en trámite. Artículo 13. Información sobre contratos, convenios ysubvenciones.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán publicará la siguienteinformación:a) Todos los contratos formalizados, con indicación de su objeto,importe de licitación y adjudicación, duración, con expresión de lasprórrogas, procedimiento utilizado para su celebración, publicidad,número de licitadores participantes en el procedimiento y laidentidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogasdel contrato, los procedimientos que han quedado desiertos,supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, asícomo los casos de posibles revisiones de precios y cesión decontratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones dedesistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones quese realicen con mención de las personas adjudicatarias.b) Los contratos menores que se realicen, conforme se determine enlas bases de ejecución del presupuesto.c) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestariode contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientosprevistos en la legislación de contratos del sector público.d) Las actas de la mesa de contratación.e) La relación de convenios suscritos, con mención de las partesfirmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas,personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso,las obligaciones económicas convenidas.f) Encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de suobjeto, presupuesto, obligaciones económicas y lassubcontrataciones que se realicen con mención de las personasadjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importede la misma.g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación dela convocatoria o la resolución de concesión en el caso desubvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario alque se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personasbeneficiarias. Artículo 14. Información económica, financiera,presupuestaria y estadística.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán publicará la siguienteinformación:a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidaspresupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su

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estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos deestabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y lainformación de las actuaciones de control.b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes deauditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos decontrol externo que sobre ella se emitan.c) La deuda pública con indicación de su evolución, delendeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.d) El gasto público realizado en campañas de publicidadinstitucional.e) La información estadística necesaria para valorar el grado decumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de sucompetencia, en los términos que defina este Ayuntamiento.f) La masa salarial del personal laboral.g) Coste efectivo de los servicios de titularidad municipal.h) Periodo medio de pago a proveedores.i) La información a remitir a la Administración General del Estado encumplimiento de las obligaciones de suministro de informaciónprevistas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Artículo 15. Ampliación de las obligaciones de publicidadactiva.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán publicará lainformación cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás informacióncuya publicidad sea exigida en la normativa de aplicación. Asimismo, se publicará aquella cuyo acceso se solicite con mayorfrecuencia y cualquier otra información pública que se considere deinterés para la ciudadanía. Artículo 16. Publicidad de los Plenos del Ayuntamiento dePuebla de Guzmán y transparencia del funcionamiento de losórganos colegiados.1. Cuando el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán celebre sesiónplenaria facilitará, siempre que sea posible y no concurra causajustificada de imposibilidad técnica o económica, su acceso a travésde Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso a lagrabación una vez celebrada la misma. En todo caso, las personasasistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por suspropios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la sesión.No obstante, serán secretos el debate y votación de aquellos asuntosque puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a quese refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerdepor mayoría absoluta.2. Los órganos colegiados de gobierno, sin perjuicio del secreto oreserva de sus deliberaciones, harán públicos con carácter previo ala celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vezcelebradas, los acuerdos que se hayan aprobado, así como una

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relación de los documentos que contenga el expediente que se hayasometido a su consideración. CAPÍTULO III DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA Artículo 17. Titularidad y régimen jurídico.1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a lainformación pública sin necesidad de motivar su solicitud. Sinembargo, podrá exponer los motivos por los que solicita lainformación que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte laoportuna resolución.2. El ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido enla Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a laInformación y Buen Gobierno, y Ley 1/2014, de 24 de junio deTransparencia Pública de Andalucía, y en la demás normativa que,en su caso, resulte de aplicación.3. El acceso a la información será gratuito. No obstante, laexpedición de copias o la transposición de la información a unformato diferente al original, podrá dar lugar a la exigencia deexacciones. Artículo 18. Tramitación de las solicitudes de acceso a lainformación.1. La solicitud, dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puebla deGuzmán, deberá contener:a) La identidad del solicitante.b) Una descripción de la información solicitada que sea suficientepara determinar el conjunto de datos o de documentos a los que serefiere.c) Dirección a efectos de notificación, preferentemente electrónica.d) En su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel,para acceder a la información solicitada.2. La solicitud será tramitada por la Unidad de Transparencia, queserá la encargada de recabar la información necesaria del Área oServicio correspondiente.3. La resolución de la Alcaldía, en la que se conceda o deniegue elacceso, deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectadosque así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde larecepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que elvolumen o la complejidad de la información que se solicita así lohagan necesario y previa notificación al solicitante.4. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrálimitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hayadictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitudha sido desestimada.

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6. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de accesoa la información, podrá interponerse reclamación ante el Consejo deTransparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácterpotestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en lalegislación básica y autonómica en materia de transparencia. CAPÍTULO IV BUEN GOBIERNO Artículo 21. Principios de buen gobierno.1. Los cargos electivos, personal directivo y eventual delAyuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lodispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamientojurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y alas libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interéspúblico sobre cualquier otro.2. Asimismo, además de los previstos en otra normativa que leresulte de aplicación, adecuarán su actividad a los siguientes:a) Principios generales:1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos,de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y conel objetivo de satisfacer el interés general.2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público,absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estosprincipios.3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo quemantengan un criterio independiente y ajeno a todo interésparticular.4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipoen el ejercicio de sus funciones.5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de susobligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de serviciospúblicos.6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos conesmerada corrección.7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuacionespropias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras quefueran exigibles legalmente.b) Principios de actuación:1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con plenorespeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y losconflictos de intereses.2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos oinformaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de suscompetencias.3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquieractuación irregular de la cual tengan conocimiento.4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente conla finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda

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acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimoniode este Ayuntamiento.5.º No se implicarán en situaciones, actividades o interesesincompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en losasuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a suobjetividad.6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales,sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condicionesventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. Enel caso de obsequios de una mayor relevancia institucional seprocederá a su incorporación al patrimonio de este Ayuntamiento.7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente losrecursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades queno sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.9.º No se valdrán de su posición en este Ayuntamiento para obtenerventajas personales o materiales. CAPÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 20. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presenteordenanza se sancionará de conformidad a lo dispuesto en lanormativa que le resulte de aplicación. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Unidad deTransparencia del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán dispondrá de unaUnidad de Transparencia dependiente de la Secretaría General quese encargará de gestionar, coordinar y dirigir todo lo relacionado conlas obligaciones que la normativa de transparencia impone a estaEntidad Local.La Unidad de Transparencia se creará mediante resolución de laAlcaldía del Ayuntamiento.Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el párrafo3º del artículo 4 de la presente Ordenanza DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actividades deformación y difusión.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán realizará cuantasactuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusióny conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.Igualmente, garantizará la formación del personal destinado a darcumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Contratación ysubvenciones.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de esta ordenanza,

se modificarán los modelos tanto, de pliegos y contratos, como debases, convenios y resoluciones de subvenciones de esteAyuntamiento, para hacer constar la obligación de facilitarinformación por los adjudicatarios de contratos y beneficiarios desubvenciones, cuando sean requeridos por el Ayuntamiento a losefectos de cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en lanormativa de transparencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Transparencia en losprocedimientos negociados sin publicidad.

El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán publicará en su perfil

del contratante un anuncio al objeto de facilitar la participación delicitadores en los procedimientos negociados sin publicidad, en lostérminos previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y siempreque haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 enrelación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local.

Las obligaciones relativas a la publicidad activa se implantaránde forma paulatina una vez adecuada la organización municipal parasu ejecución y efectuada la dotación de medios correspondientes, yen todo caso, antes del 10 de diciembre de 2015, de acuerdo a lodispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 dediciembre de transparencia, acceso a la información pública y buengobierno y la disposición final quinta de la Ley 1/2014, de 24 dejunio, de Transparencia Pública de Andalucía.”

Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidadpreceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anunciosde este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Huelva, por plazo detreinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podránexaminarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasenreclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, queel Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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PUNTO 4-. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: Cumplimiento de los compromisos y recomendaciones internacional sobre atención y protección a la infancia.

A indicación del Sr. alcalde, Dª. Mª. Ángeles Toronjo Barba diolectura a la siguiente Moción:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA DELAYUNTAMIENTO DE PEUBLA DE GUZMAN PARA ELCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS Y RECOMENDACIONESINTERNACIONALES SOBRE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAINFANCIA.

De acuerdo con lo previsto en el reglamente de organizaciónFuncionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, elGrupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Puebla de Guzmándesea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, la crisis económica ha multiplicadoexponencialmente sus devastadores efectos en la sociedad españolacomo consecuencia de las políticas de austeridad y eldesmantelamiento de los servicios públicos. Especialmentepreocupante es la situación de la infancia en nuestro país.

Los retrocesos en el sistema de protección social; elincremento del desempleo, junto con el descenso de las tasas decobertura, la precariedad laboral; la quiebra de la universalidad enel acceso a la sanidad, los recortes en educación, ha empobrecido amiles de familias. Cuando en ellas conviven menores, son ellos losque más sufren, y que a los padecimientos inmediatos hay que añadirlas secuelas que soportarán en el futuro como consecuencia de habervivido una infancia con privaciones.

Numerosos organismos internacionales han llamado laatención sobre la situación de la infancia en estos momentos derecesión económica, y muchos de ellos han mostrado supreocupación por lo que está ocurriendo en España.

En noviembre de 2010, el Comité de los Derechos del Niñopresentó el examen de los informes periódicos tercero y cuartopresentados por España sobre las medidas adoptadas para hacerefectivos los derechos de la infancia. Entre otras cuestiones, elComité recomendaba que se protegieran las partidaspresupuestarias prioritarias destinadas a la infancia frente a loscambios de niveles de recursos en las prioridades del presupuestogeneral y, de manera más específica, las partidas presupuestariasrelativas a las medidas a favor de los niños que las necesiten, inclusoen épocas de crisis.

En mayo de 2012 se conocieron las Observaciones finales delComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobreExamen de los informes presentados por los Estados partes. Buena

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parte de las recomendaciones que este Comité hace a España sedirigen a la protección de los niños y niñas.

La Comisión Europea publicó en febrero del 2013 un documento conRecomendaciones titulado “Invertir en la infancia: romper el ciclo delas desventajas” (C2013/778). Entre otras cuestiones se recomiendaa los estados miembros combatir la pobreza y la exclusión social delos niños mediante estrategias integradas que vayan más allá degarantizar la seguridad material de los niños y promover la igualdadde oportunidades para que todos los niños puedan aprovechar todosu potencial, así como mantener una inversión en los niños y lasfamilias que permita la continuidad de las políticas y la planificacióna largo plazo; evaluar cómo afectan las reformas políticas a los másdesfavorecidos y adoptar medidas para reducir sus posibles efectosnegativos.

En octubre de 2013 el Comisario para los Derechos Humanos delConsejo de Europa publicó un informe que contiene importantesreclamaciones a nuestro país relativas a la mejora de la atención a lainfancia.

Recientemente, la recomendación del Consejo de la Unión Europearelativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de España poneel acento en la limitada eficacia de la protección social para reducirla pobreza y la exclusión social, a las que están especialmenteexpuestos los niños y niñas.Nuestra Constitución establece que las normas relativas a losderechos fundamentales y a las libertades que la Constituciónreconoce se interpretarán de conformidad con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdosinternacionales sobre las mismas materias ratificados por España(art. 10.2). Además, respecto de la infancia, el texto constitucionalseñala que gozará de la protección prevista en los acuerdosinternacionales que velan por sus derechos (art. 39.4).Atender los compromisos y recomendaciones internacionales es unaobligación. Cuando éstos afectan a los derechos de la infanciadeberían ser una prioridad para el Gobierno. Por ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Pueblade Guzmán presenta para su consideración y aceptación por el PlenoMunicipal la siguiente Moción en la que se insta al Gobierno deEspaña a:

Emprender, de manera urgente, las actuaciones necesarias para darcumplimiento a los compromisos y recomendaciones internacionalessobre atención y protección a la infancia, entre ellas:1.- Utilizar un enfoque basado en los derechos del niño en laelaboración de los Presupuesto Generales del estado, aplicando unsistema de seguimiento a la asignación y el uso de los recursosdestinados a los niños en todo el presupuesto, de manera que seponga de relieve la inversión en la infancia.

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2.- proteger las partidas presupuestarias prioritarias destinadas a lainfancia frente a los cambios de niveles de recursos en laqsprioridades del presupuesto general y, de manera más específica, lasrelativas a las medidas sociales a favor de los niños que lasnecesiten.3.- Revisar el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescenciapara incluir los recursos necesarios, tanto humanos como materiales,para mejorar las aplicaciones efectiva del plan; y comprender unaselección más estratégica de propósitos y medidas, definición de losobjetivos, indicadores de los efectos sujetos a plazos, y mejoresprocesos para la participación de los niños y la sociedad civil en laelaboración, supervisión y evaluación del plan.4.- Mejorar la orientación de los programas de apoyo a las familias ylos servicios de calidad dando prioridad a los hogares de rentas bajascon hijos, para garantizar la eficacia y la progresividad de lastransferencias sociales. Redoblar los esfuerzos por prestar laasistencia adecuada a los padres y tutores legales, en particular a losde familias en situaciones de crisis, debido a la pobreza, la falta devivienda adecuada o la separación. Velar por que se satisfagan lasnecesidades de todos los niños y adoptar todas las medidasnecesarias para Asegurar que ningún grupo de niños viva por debajodel umbral de la pobreza.5.- Reforzar el sistema de prestaciones familiares y por hijo paraapoyar a los padres y los niños en general y prestar apoyo adicional alas familias monoparentales, las que tienen muchos hijos y aquellascuyos padres están desempleados.6.- Garantizar que el Salario Mínimo Interprofesional permita a todoslos trabajadores y a sus familias gozar de condiciones de existenciadignas y que se ajuste periódicamente al costo de la vida.7.- Asegurar una inversión económica y presupuestaria sostenida ysuficiente en educación, que sirva para garantizar la calidad y lascondiciones de igualdad para todos los niños y niñas. Llevar a cabouna evaluación de los efectos de las restricciones presupuestarias enel ámbito de la educación sobre la igualada de oportunidades y lainclusión de alumnos que pertenecen a grupos sociales vulnerables.8.- Asegurar un alojamiento alternativo, adecuado y asequible encasos de desahucios de familias con hijos.9.- Asegurar que no se excluya a ningún niño del acceso a la atenciónsanitaria, independientemente de la situación legal de sus padres.10.- Encargará a la Agencia Estatal de Evaluación de las PolíticasPúblicas y la Calidad de los Servicios un informe sobre elcumplimiento de los compromisos y recomendaciones internacionalsobre atención y protección a la infancia, que se remitirá a las CortesGenerales.

El concejal de IU, Manuel González Morón, propone que seremita acuerdo de pleno al Gobierno de la Junta de Andalucía y nosolo al Gobierno Central como propone la presente Moción.

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El Sr. alcalde dice que la Moción que se lleva a deliberación delPleno es la que es y no incluye el que inste al Gobierno de la Junta deAndalucía y esa Moción es la que se vota en este momento.

La anterior moción fue aprobada por 10 de los concejalesasistentes a la sesión y la abstención del Concejal de IU, ManuelGonzález Morón.

PUNTO 5.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:Repunte de asesinatos machistas ocurridos en los últimos meses.

A indicación del Sr. alcalde, Dª. María Álvarez Suárez diolectura a la siguiente Moción:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTADEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMAN. CON MOTIVO DELREPUNTE DE ASESINATOS MACHISTAS OCURRIDOS EN LOSÚLTIMOS MESES

En Puebla de Guzmán a 1 de octubre de 2015

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbitoprivado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de ladesigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violenciaque se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por serconsideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimosde libertad, respeto y capacidad de decisión.Con ese convencimiento nació la ley Orgánica 1/2004 de Medidas deProtección Integral contra la Violencia de Género. Una leyreconocida e incluso premiada como una de las mejores leyes delucha contra la violencia hacia las mujeres y que establece un sólidoy completo marco legal para la prevención, protección, persecución ycastigo de la violencia por parte del compañero o ex compañerosentimental.Pese a ello, las mujeres siguen sufriendo violencia de género, y elnúmero de asesinatos se mantiene en cifras escalofriantes. En losúltimos meses, la violencia de género ha segado la vida de mujeres ymenores conmocionando a todo el país. La sociedad española hapadecido un repunte de asesinatos machistas, convirtiendo el veranode 2015 en un periodo trágico, en el que se han registrado el mayornúmero de asesinatos desde 2010. Una violencia ante la que no podemos ni queremos permanecerimpasibles. Para el PSOE, la igualdad entre mujeres y hombres es unprincipio fundamental. El reconocimiento que hace la Constituciónde 1978 de España como un Estado social y democrático de Derechoque propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídicola libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político tiene quetraducirse en la plena consideración de las mujeres como sujetos dederechos de ciudadanía. Sin embargo, la ciudadanía de las mujeresaún no está consolidada y frecuentemente se encuentra enentredicho. Frente a ello, es necesario reforzar y promover los

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mecanismos que la garanticen y la alejen del vaivén de lascoyunturas políticas. Una sociedad decente exige avanzar hacia una sociedad segura ylibre de violencia de género, que garantice una respuesta efectiva alas mujeres que sufren violencia así como a sus hijos e hijasgenerando y ofreciendo los mecanismos necesarios para conseguirlo.La situación de violencia que sufren las mujeres nos exige avanzarhacía el cumplimiento del convenio de Estambul, ratificado porEspaña y que aborda de manera integral la violencia contra lasmujeres. Nos exige avanzar hacía un gran acuerdo por una sociedadsegura y libre de violencia contra las mujeres que implique a toda lasociedad y los poderes públicos para luchar desde todos los ámbitoscontra la Violencia de Género, que no escatime esfuerzos, medios yrecursos.Por todas estas razones, el pleno del Ayuntamiento de Puebla deGuzmán aprueba la siguiente moción en la que insta al Gobierno aadoptar y promover un Acuerdo Social, Político e Institucional Contrala Violencia de Género para construir una sociedad segura y libre deviolencia contra las mujeres con los siguientes puntos:

1. Reponer y dotar suficientemente las partidas presupuestarias,que se han venido recortando en los últimos años,especialmente los recursos destinados a la prevención y a laasistencia social de las víctimas de violencia de género,dependientes tanto de las Comunidades Autónomas, como delos servicios de proximidad de los ayuntamientos. En lospresupuestos Generales del Estado 2016 multiplicar por cincola partida destinada a la Delegación del Gobierno para laviolencia de género.

2. Creación de la Unidad de Coordinación contra la Violencia deGénero en cada CCAA

3. Crear un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzoa la red de servicios públicos, impulsando el papel quedesempeñan y deben seguir desempeñando los serviciossociales municipales y centros de la Mujer para el desarrollo ycumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,de Medidas de Protección Integral contra la Violencia deGénero y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, demodificación del sistema de protección a la infancia y a laadolescencia.

4. Puesta en marcha, en los Juzgados Especializados en Violenciade Género, del Acompañamiento Judicial Personalizado parahacer accesible la información a las mujeres víctimas deviolencia de género sobre el itinerario y procedimiento más

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seguro, en su recorrido judicial desde el momento en el queponen la denuncia hasta el final del proceso.

5. Establecimiento de protocolos de intervención específicos parala atención integral a las mujeres que han retirado la denunciapor violencia de género.

6. Activar de forma permanente el Plan Nacional deSensibilización y Prevención de la Violencia de Género.

7. Incorporar al currículo la formación específica en Igualdad,educación afectivo- sexual y de prevención de la violencia degénero en todas las etapas educativas.

8. Poner en marcha un Plan integral para prevenir, proteger yreparar el daño a menores víctimas de violencia de género.

9. Obligatoriedad de que tanto los magistrados al frente deórgano jurisdiccional especializado, como abogados, forenses yequipos psicosociales que intervengan en los juzgadosespecializados de violencia de género tengan certificado,previamente a ocupar su puesto, formación específica en lamateria impartida por una institución acreditada.

10. Ampliar las disposiciones preventivas, procesales,punitivas y protectoras de la ley de 2004 para abarcar, con lasadaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contrala mujer, tal como exige la Recomendación General nº 19 de laCEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevencióny Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la ViolenciaDoméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado.

La anterior moción se aprobó por unanimidad del Pleno delAyuntamiento.

PUNTO 6.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDAUNIDA: Limpieza del paraje conocido como Barranco de la Fuente.

Por el portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, D.Manuel Jesús González Morón dio lectura a la siguiente Moción:

“MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDALOS VERDES CONVOCATORIA POR ANDALUCIA PARA EL

PROXIMO PLENO ORDINARIO SOBRE LIMPIEZA DEL PARAJECONOCIDO COMO BARRANCO DE LA FUENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

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La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su artículo12. 1.Dice: “El término municipal es el territorio en que el ayuntamientoejerce sus competencias”; el art. 26.1.a)nombra entre otros, lalimpieza viaria, como uno de los servicios que han de prestar losmunicipios en todo caso; en virtud del cual, quedaría dentro de estascompetencias la limpieza y el mantenimiento del paraje conocidocomo “Barranco de la Fuente”, en dicho paraje se encuentran restosde escombros, pequeños y grandes electrodomésticos, etc., poniendoen grave riesgo el ecosistema de dicho paraje.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida los VerdesConvocatoria por Andalucía propone al Pleno de la Corporación parasu aprobación si procede la siguiente

MOCION:

1. Instar al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Pueblade Guzmán para que se acometa la limpieza de dichoparaje.

2. Que la liquidez presupuestaria, de la que dispone esteAyuntamiento, hace viable, bien acometer dicha limpiezapor parte del mismo, bien contratar a una empresaespecializada en este tipo de trabajos.

En Puebla de Guzmán a 21 de septiembre de 2015.

Fdo. Manuel de Jesús González MorónPortavoz del Grupo Municipal de IULV-CA

Ayuntamiento de Puebla de Guzmán”

Sometida a votación la presente moción, con el voto en contrade los 10 concejales de Grupo Socialista y el voto a favor de D.Manuel Jesús González.

PUNTO 7.- CONOCIMIENTO DE DECRETOS.

Se entregó copia de los Decretos firmados por el Sr. alcaldedesde la anterior sesión ordinaria de Pleno.

El Sr. alcalde informó que, de conformidad con la legislaciónlocal, si algún grupo político deseaba someter a la consideración delPleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en elorden del día de la sesión y que no tuviera cabida en el punto deruegos y preguntas, previa aprobación plenaria, podía hacerlo. Nohubo ningún asunto.

El Pleno tomó conocimiento de los Decretos aprobados desdela última sesión plenaria.

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PUNTO 8.- RUEGOS Y PREGUNTAS

D. Manuel Jesús González realizó la siguiente pregunta: En elpleno anterior del día 8 de septiembre, realizó varias preguntas quehasta el día de la fecha no le han sido contestadas.

El Sr. presidente contestó que el Sr. secretario estabaencargado de contestarle y si no lo había hecho sería por falta detiempo, en este momento está de vacaciones, cuando se incorpore selas responderá. Dichas respuestas deberán ser incorporadas al actade pleno.

D. Manuel Jesús González preguntó por el importe de losgastos originados con motivo de la bajada de Ntra. Sra. de la Peña.El Sr. alcalde respondió que le será respondido por escrito.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. alcalde levantó lasesión siendo las 12:57 horas. De lo anterior doy fe como SecretariaAccidental del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr. alcalde –presidente, con la salvedad de lo dispuesto en el art. 206 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales. En Puebla de Guzmán a 1 de octubre de 2.015

Vº Bº EL ALCALDE SECRETARIA ACCIDENTAL

Fdo.: Antonio Beltrán Mora Fdo.: EduardaLorenzo Macero

ANEXO:

Preguntas realizadas por el portavoz del Grupo Municipal de IULV – CA en

el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán. Sesión

celebrada el 1 de octubre de 2015.

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1. Una vez aprobada la moción presentada por el Grupo Municipal de

IULV-CA en la que se solicitaba tablón de anuncios y espacio físico para

los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Puebla de

Guzmán. Preguntar al Sr. Alcalde – Presidente, ¿cuándo se va a cumplir

lo mandatado por el Pleno de este ayuntamiento el pasado 6 de agosto

de 2015?

2. Si el Ayuntamiento que preside, como consecuencia de la bajada de la

Virgen de la Peña al municipio, ha asumido costes de dicho evento y a

qué partidas presupuestarias se han asignado dichos gastos.