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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE 2016, EN PRIMERA CONVOCATORIA. Fecha de aprobación del documento: 20/12/2016
Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO- AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
Fecha de última actualización: 20/12/2016
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Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web
En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal
CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010
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ÍNDICE
1.- APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
CELEBRADAS EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE ORDINARIA Y 25 DE
NOVIEMBRE EXTRAORDINARIA URGENTE. .................................................5
2.- LICENCIAS DE OBRAS. ......................................................................................5
2.1- EXPTE. NÚM. 18.659/2013-010OMY, PARA LA REFORMA DE
ESTACIÓN DE SERVICIO, CAFETERÍA Y CENTRO DE LAVADO C/
CARLOS SAINZ, NÚM 4............................................................................6
2.2- EXPTE. NÚM. 18.879/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN COMUNIDAD PROPIETARIOS DE AVDA.
UNIVERSIDAD NÚM. 13. ..........................................................................9
2.3- EXPTE. NÚM. 18.903/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO RESIDENCIAL C/ LEGAZPI, NÚM 2. .........11
2.4- EXPTE. NÚM. 18.909/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS DEL PASEO COLÓN NÚM.
10. .............................................................................................................13
3.- APROBAR EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA, RETIRADA DE ESCOMBROS Y PRODUCTOS DE ZONAS
DEGRADADAS". EXPTE. PLYCA NÚM. 305/2016. ..........................................16
4.- APROBAR RENUNCIA AL CONTRATO DE "OBRAS DE REFORMA Y A
CONDICIONAMIENTO EDIFICIO PARA CENTRO DE DÍA EN SANTIAGO
AMÓN". EXPTE. NÚM. 84/2014. ........................................................................18
5.- APROBAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
MATERIAL DIDÁCTICO Y COMPLEMENTARIO Y REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ESCOLARIDAD EN
LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN
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INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESPECIAL, DURANTE EL CURSO
ESCOLAR 2016-2017. .........................................................................................19
6.- APROBAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA AL INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA JOSÉ CHURRIGUERA, POR LA CESIÓN DE
AULAS PARA LA DOCENCIA DEL CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL
CENTRO ASOCIADO DE LA UNED MADRID-SUR. AÑO 2016.......................28
7.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
DEL SEGUNDO PAGO DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA AL CONSORCIO
UNIVERSITARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN MADRID
SUR. AÑO 2016. ..................................................................................................30
8.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA
CONVOCATORIA DE APOYO A PROYECTOS EDUCATIVOS, CURSO 2015-
2016.....................................................................................................................31
9.- APROBAR JUSTIFICACIÓN DERIVADA DEL SEGUNDO PAGO DE LA
SUBVENCIÓN CONCEDIDA MEDIANTE CONVENIO CON CÁRITAS
DIOCESANA DE GETAFE PARA EL AÑO 2016................................................47
10.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A LA ENTIDAD
URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN CIUDAD DEL AUTOMÓVIL. AÑO 2016.
............................................................................................................................48
11.- APROBAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE
MADRID A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
FAMILIA Y EL AYUNTAMIENTO, PARA EL DESARROLLO DE LA
ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES. ....................................................................................49
12.- APROBAR LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL IX CERTAMEN DE
PINTURA AL AIRE LIBRE "SAN NICASIO" 2016............................................86
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13.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. .........................................87
13.1- RECURSO P.A. NÚM. 160/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID. ..................................................88
13.2- RECURSO P.A. NÚM. 469/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID. .................................................88
13.3- RECURSO P.A. NÚM. 801/2016 DEL JUZGADO DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 15. ..............................................89
14.- URGENCIAS. .....................................................................................................90
15.- RUEGOS Y PREGUNTAS. .................................................................................90
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“ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Presididos por el
Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en Sala de
Junta de Gobierno Local, Plaza Mayor núm. 1, los Sres. Concejales: DOÑA MARÍA
ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, DON PEDRO ATIENZA MARTÍN, DOÑA MARÍA
ELENA AYLLÓN LÓPEZ, DON LUÍS MARTÍN DE LA SIERRA MARTÍN DE LA
SIERRA, no asistiendo con excusa: DON ARSENIO RUBÉN BEJARANO
FERRERAS, asistidos de la Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local DOÑA
VIRGINIA JIMÉNEZ CALERO, según Decreto de Alcaldía de 15 de Junio de 2.015, y
presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, así como la Titular de
la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local Acctal., DOÑA MARÍA SOLEDAD
IBÁÑEZ PICÓ, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno Local,
en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo
al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las doce horas.
1.- APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
CELEBRADAS EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE ORDINARIA Y 25 DE
NOVIEMBRE EXTRAORDINARIA URGENTE.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR el borrador del
Acta de la sesión Ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2016 y de la sesión
Extraordinaria Urgente celebrada el día 25 de noviembre de 2016.
2.- LICENCIAS DE OBRAS.
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2.1- EXPTE. NÚM. 18.659/2013-010OMY, PARA LA REFORMA DE
ESTACIÓN DE SERVICIO, CAFETERÍA Y CENTRO DE LAVADO C/
CARLOS SAINZ, NÚM 4.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a MEGINO, S.L., representada por D. ***, la LICENCIA DE
OBRA (Expediente Nº 18.659/2013-010OMY) para la REFORMA DE ESTACIÓN DE
SERVICIO, CAFETERÍA Y CENTRO DE LAVADO, en C/ CARLOS SAINZ, 4, según
proyecto presentado y de acuerdo con los datos del cuadro resumen que consta en el
informe del arquitecto municipal de fecha 29 de abril de 2015:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO DE REFORMA)
Dirección:
C/ Carlos Sainz, 4,
Polígono Industrial del
Automóvil El Portillo,
Leganés
Ordenanza:
-P.G.O.U.L.
-P.P. IA-26 El Portillo
-Plan Director de Estaciones
de Servicio
Licencia:
018659/2013-010OMY
Descripción de las obras:
Ampliación de seis aparatos suministradores en la zona donde se ubica el centro de
lavado manual. Sobre los aparatos suministradores se realiza una marquesina con
una superficie de 275 m2. y a una altura de 7,20 m. Reformas en la barra de la
cafetería del edificio, proyectando una entrada por la fachada posterior, e instalación
de un depósito de GLP.
Promotor:
MEGINO, S.L.
Presupuesto de Ejecución Material
179.557,32 Euros
Técnicos Autores del Proyecto:
D. *** (Ingeniero Industrial)
Técnicos Directores de Obra:
D. *** (Ingeniero Industrial)
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Superficie de la parcela: 2.259,00 m2
Superficie total construida: ---------
Número de plantas:
DOS
Nº PLAZAS APARCAMIENTO: 7
PLAZAS
SUPERFICIE MARQUESINA: 275,00 m2
SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
3.- Antes del comienzo de las obras, deberá presentar en el Ayuntamiento la hoja
acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del
inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que
se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
6.- Deberán cumplirse las condiciones establecidas en el informe ambiental recogido en
la resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de
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Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, con fecha 23 de diciembre de 2015.
7.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por
escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades
que se deriven para el titular.
8.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos autorizados y presentarse garantía que responda de la
correcta gestión de los residuos con anterioridad al inicio de las obras.
9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre.
10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
11.- En el proyecto técnico de actividad e instalaciones que acompañe a la respectiva
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD, deberán
indicarse las medidas correctoras a tomar conforme al uso definido a desarrollar
(ESTACIÓN DE SERVICIO, CAFETERÍA Y CENTRO DE LAVADO).
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236
de 2/10/2015):
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
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2.2- EXPTE. NÚM. 18.879/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN COMUNIDAD PROPIETARIOS DE AVDA.
UNIVERSIDAD NÚM. 13.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AV UNIVERSIDAD 13,
la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 018879/2016-010OMY), para la INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS en AV. UNIVERSIDAD Nº 13, según
proyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el
informe del arquitecto técnico municipal de fecha 24 de junio de 2016:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN)
Dirección:
Av Universidad 13
Ordenanza:
Municipal de Instalación de
ascensores en edificios
Residenciales
Licencia:
018879/2016-010OMY
Descripción de las obras:
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL
EDIFICIO SITO EN AV UNIVERSIDAD 13
Promotor:
Comunidad de Propietarios
Av Universidad 13
Presupuesto de ejecución material:
61.900 euros
Técnico autor del proyecto:
D. *** y Dª. *** (Arquitecto)
Técnico director de obra:
D. *** y Dª. ***
Superficie cabina :
0.79 x 0.93 m
Número de plantas:
Baja+cuatro
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
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1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del
inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que
se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos autorizados y presentarse garantía que responda de la
correcta gestión de los residuos con anterioridad al inicio de las obras.
6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo
por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se deriven para el titular.
7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización
correspondiente.
8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
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siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236
de 2/10/2015):
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
2.3- EXPTE. NÚM. 18.903/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO RESIDENCIAL C/ LEGAZPI, NÚM 2.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ LEGAZPI 2, la
LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 018903/2016-010OMY), para la INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ LEGAZPI Nº 2, según proyecto
presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del
arquitecto técnico municipal de fecha 11 de noviembre de 2016:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN)
Dirección:
C/ Legazpi nº 2
Ordenanza:
Municipal de Instalación de
ascensores en edificios Residenciales
Licencia:
018903/2016-010OMY
Descripción de las obras:
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL
EDIFICIO SITO EN LEGAZPI Nº2
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Promotor:
Comunidad de Propietarios
Legazpi nº 2
Presupuesto de ejecución material:
50.000 euros
Técnico autor del proyecto:
D. *** (Arquitecto)
Técnico director de obra:
D. ***
Superficie cabina :
0.79x0.80 m
Número de plantas:
Baja+cuatro
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del
inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que
se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos autorizados y presentarse garantía que responda de la
correcta gestión de los residuos con anterioridad al inicio de las obras.
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6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo
por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se deriven para el titular.
7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización
correspondiente.
8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236
de 2/10/2015):
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
2.4- EXPTE. NÚM. 18.909/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS DEL PASEO COLÓN NÚM.
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PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PS COLON 10, la
LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 018909/2016-010OMY), para la INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS en PS COLON Nº 10, según proyecto
presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del
arquitecto técnico municipal de fecha 28 de noviembre de 2016:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN)
Dirección:
Paseo Colón nº 10
Ordenanza:
Municipal de Instalación de
ascensores en edificios
Residenciales
Licencia:
018909/2016-010OMY
Descripción de las obras:
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL
EDIFICIO SITO EN PASEO COLON Nº 10
Promotor:
Comunidad de Propietarios
Paseo Colón nº 10
Presupuesto de ejecución material:
50.000 euros
Técnico autor del proyecto:
D. *** (Arquitecto)
Técnico director de obra:
D. ***
Superficie cabina :
0.79x0.85 m
Número de plantas:
Baja+cuatro
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
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2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del
inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que
se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos autorizados y presentarse garantía que responda de la
correcta gestión de los residuos con anterioridad al inicio de las obras.
6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo
por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se deriven para el titular.
7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización
correspondiente.
8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236
de 2/10/2015):
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Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
3.- APROBAR EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA, RETIRADA DE ESCOMBROS Y PRODUCTOS DE ZONAS
DEGRADADAS". EXPTE. PLYCA NÚM. 305/2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar el expediente nº 0305/2016 para la contratación del “SERVICIO DE
LIMPIEZA, RETIRADA DE ESCOMBROS Y PRODUCTOS DE ZONAS DEGRADADAS
EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, mediante
procedimiento abierto, varios criterios, sujeto a Regulación Armonizada
SEGUNDO.- Autorizar y aprobar el gasto correspondiente que comporta el presente
contrato por:
Precio máximo que puede alcanzar el contrato:
Importe máximo Sin IVA: 436.363,64 €.
Importe del I.V.A.: 43.636,36 €.
Importe máximo total IVA incluido: 480.000,00 €.
Precios base de licitación:
Baja sobre cuadro de precios: en tanto por ciento, sobre el cuadro de precios del
Ayuntamiento de Madrid vigente.
Precio base licitación hora: A la baja sobre cuadro de precios unitarios:
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Cuadro A
PRECIO IVA (21%) TOTAL
Precio/hora de máquina cargadora 22 € 4,62 € 26.62 €
Precio/hora de camión basculante de 5
Tm. 21 € 4.41 € 25.41 €
Precio/hora de camión bañera entre 15
y 20 m3 32 € 6,72 € 38.72 €
Precio/hora de máquina desbrozadora
de hilo 12 € 2.52 € 14.52 €
Cuadro B
PRECIO IVA (21%) TOTAL
Precio/hora de Operario/Peón 11 € 2.31 € 13,31 €
Reserva de Crédito: 12/1630/227.00 del ejercicio 2016 y reserva de crédito ejercicios
futuros que constan en el expediente.
Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la
autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al
crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. (Artículo
155.1, L.R.H.L.). Asimismo, deberán reajustarse las cantidades consignadas en las
partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del contrato.
Plazo de ejecución: Total: CUATRO AÑOS desde la firma del acta de inicio, pudiendo
prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes año a año, hasta un
máximo de DOS AÑOS (2), siempre que no exista acuerdo en contra de la citada prórroga
o preaviso por cualquiera de las partes que se hará con seis meses de antelación a la
extinción del contrato inicial. Duración Total del contrato incluidas las prórrogas: SEIS
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AÑOS.
TERCERO.- Anunciar la licitación pública en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín
Oficial del Estado y Perfil del Contratante a los efectos de que cualesquiera interesados
puedan presentar ofertas.
CUARTO.- Nombrar responsable del contrato a D. José García Pérez de la Serna Jefe
de Sección Técnica de Medio Ambiente a los efectos de lo previsto en el artículo 52
TRLCSP.
4.- APROBAR RENUNCIA AL CONTRATO DE "OBRAS DE REFORMA Y A
CONDICIONAMIENTO EDIFICIO PARA CENTRO DE DÍA EN SANTIAGO
AMÓN". EXPTE. NÚM. 84/2014.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Renunciar al contrato de “OBRAS DE REFORMA Y
ACONDICIONAMIENTO EDIFICIO PARA CENTRO DE DIA EN SANTIAGO AMÓN”, al
amparo del artículo 155 del TRLCSP, una vez ha quedado acreditado en el expediente
que se cumplen los requisitos establecidos en dicho precepto. La justificación de los
motivos de interés público invocados por la Concejalía promotora del contrato y la
renuncia han sido informados favorablemente por la Asesoría Jurídica.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y Perfil del
Contratante del Ayuntamiento de Leganés.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los candidatos o licitadores con los recursos
pertinentes que procedan, haciendo constar que el presente procedimiento NO está
sujeto a recurso especial en materia de contratación, Concejalía promotora, Servicio de
Contratación, Intervención, Tesorería y cualesquiera servicios afectados.
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5.- APROBAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
MATERIAL DIDÁCTICO Y COMPLEMENTARIO Y REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ESCOLARIDAD EN
LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN
INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESPECIAL, DURANTE EL CURSO
ESCOLAR 2016-2017.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder las ayudas que a continuación se reflejan a las siguientes
entidades para los proyectos relacionados:
CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO
C.E.I.P. ABÉN HAZAM Q2868136I 7.121,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. ANDRÉS SEGOVIA Q2868609E 5.676,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. ÁNGEL GONZÁLEZ Q2801626I 11.708,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. ANTONIO MACHADO Q2868614E 7.979,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. CALDERÓN DE LA
BARCA Q2868137G 7.300,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. CARMEN CONDE Q2868099I 9.580,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO
C.E.I.P. CONCEPCIÓN ARENAL Q2868100E 6.278,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. CONSTITUCIÓN DE 1812 S2801102A 3.170,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. EMILIA PARDO BAZÁN Q2868106B 5.801,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. FEDERICO GARCÍA
LORCA Q2868101C 9.591,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. FRANCISCO DE
QUEVEDO Q2868102A 6.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. GERARDO DIEGO Q7868003J 6.731,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. GINER DE LOS RÍOS Q2868718D 9.121,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. GONZALO DE BERCEO Q2868882H 10.888,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. JACINTO BENAVENTE Q2868993C 3.600,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. JOAN MIRÓ Q2868989A 3.300,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. JOSÉ M DE PEREDA Q2868104G 6.638,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. JUAN DE AUSTRIA Q2868105D 10.240,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO
C.E.I.P. LEÓN FELIPE Q2868107J 6.857,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. LEPANTO Q2868108H 13.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. LOPE DE VEGA Q2868109F 8.919,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. LUÍS DE GÓNGORA Q7868022J 5.957,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. MANUEL VÁZQUEZ
MONTALBÁN Q2801416E 6.500,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. MARQUÉS DE LEGANÉS Q2868068D 11.463,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. MIGUEL DE CERVANTES Q2868612I 7.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. MIGUEL DELIBES Q2868611A 5.947,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. MIGUEL HERNÁNDEZ Q2868616J 6.860,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. ORTEGA Y GASSET Q2868112J 6.127,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. PÉREZ GALDÓS Q2868615B 6.700,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. PÍO BAROJA Q2868935D 8.230,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO
C.E.I.P. TRABENCO Q2868117I 3.176,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.E.I.P. VÍCTOR PRADERA Q2868751E 11.015,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
C.P.E.E. ALFONSO X EL SABIO Q2868957H 4.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
CENTRO DE ENSEÑANZA
SERRANO GARCÍA SL B81513970 7.327,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
COLEGIO LA INMACULADA
HIJAS DE LA CARIDAD R2800756E 5.082,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
EL SALVADOR SCCOP M F28533388 4.593,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
FUNDACIÓN CIUDAD ESCUELA
MUCHACHOS CEMU G84741313 11.425,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. ARQUITECTO PERIDIS Q2868118G 7.606,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. BUTARQUE Q2868119E 6.500,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. ENRIQUE TIERNO GALVÁN Q2868120C 7.489,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. ISAAC ALBÉNIZ Q2868122I 6.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. GABRIEL GARCÍA
MÁRQUEZ Q7868214C 6.600,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO
I.E.S. JOSÉ DE CHURRIGUERA Q7868031A 10.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. JULIO VERNE Q2868956J 13.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. LA FORTUNA Q2868121A 2.850,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. LUIS VIVES Q2868750G 13.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. MARÍA ZAMBRANO Q7868093A 3.050,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. PABLO NERUDA Q7868194G 12.963,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. PEDRO DUQUE Q2868123G 5.380,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. RAFAEL FRÜHBEKC DE
BURGOS S2801233D 4.060,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. SALVADOR DALÍ Q2868074B 7.100,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. SAN NICASIO Q2868124E 10.031,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
I.E.S. SIGLO XXI Q2868075I 13.000,00 €
Destinado a gastos según
criterios establecidos en la
convocatoria.
Suma total de los proyectos subvencionados 399.529,00 €
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SEGUNDO.- Comprometer el gasto por importe de 399.529,00 €, con cargo, al ejercicio
2016, aplicación presupuestaria 07/3200/48901 A.G. Educación. Otras transferencias
sin fines lucro, nº operación contable 201600064826.
TERCERO.- Reconocer la obligación del 80 % de la subvención por importe de
319.623,20 €, de acuerdo con el artículo núm. 12, de las bases reguladoras de esta
convocatoria
CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN
IMPORTE DE LA
OBLIGACIÓN.
(80% )
C.E.I.P. ABÉN HAZAM Q2868136I 7.121,00 € 5.696,80 €
C.E.I.P. ANDRÉS SEGOVIA Q2868609E 5.676,00 € 4.540,80 €
C.E.I.P. ÁNGEL GONZÁLEZ Q2801626I 11.708,00 € 9.366,40 €
C.E.I.P. ANTONIO MACHADO Q2868614E 7.979,00 € 6.383,20 €
C.E.I.P. CALDERÓN DE LA BARCA Q2868137G 7.300,00 € 5.840,00 €
C.E.I.P. CARMEN CONDE Q2868099I 9.580,00 € 7.664,00 €
C.E.I.P. CONCEPCIÓN ARENAL Q2868100E 6.278,00 € 5.022,40 €
C.E.I.P. CONSTITUCIÓN DE 1812 S2801102A 3.170,00 € 2.536,00 €
C.E.I.P. EMILIA PARDO BAZÁN Q2868106B 5.801,00 € 4.640,80 €
C.E.I.P. FEDERICO GARCÍA LORCA Q2868101C 9.591,00 € 7.672,80 €
C.E.I.P. FRANCISCO DE QUEVEDO Q2868102A 6.000,00 € 4.800,00 €
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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN
IMPORTE DE LA
OBLIGACIÓN.
(80% )
C.E.I.P. GERARDO DIEGO Q7868003J 6.731,00 € 5.384,80 €
C.E.I.P. GINER DE LOS RÍOS Q2868718D 9.121,00 € 7.296,80 €
C.E.I.P. GONZALO DE BERCEO Q2868882H 10.888,00 € 8.710,40 €
C.E.I.P. JACINTO BENAVENTE Q2868993C 3.600,00 € 2.880,00 €
C.E.I.P. JOAN MIRÓ Q2868989A 3.300,00 € 2.640,00 €
C.E.I.P. JOSÉ M DE PEREDA Q2868104G 6.638,00 € 5.310,40 €
C.E.I.P. JUAN DE AUSTRIA Q2868105D 10.240,00 € 8.192,00 €
C.E.I.P. LEÓN FELIPE Q2868107J 6.857,00 € 5.485,60 €
C.E.I.P. LEPANTO Q2868108H 13.000,00 € 10.400,00 €
C.E.I.P. LOPE DE VEGA Q2868109F 8.919,00 € 7.135,20 €
C.E.I.P. LUIS DE GÓNGORA Q7868022J 5.957,00 € 4.765,60 €
C.E.I.P. MANUEL VÁZQUEZ
MONTALBÁN Q2801416E 6.500,00 € 5.200,00 €
C.E.I.P. MARQUÉS DE LEGANÉS Q2868068D 11.463,00 € 9.170,40 €
C.E.I.P. MIGUEL DE CERVANTES Q2868612I 7.000,00 € 5.600,00 €
C.E.I.P. MIGUEL DELIBES Q2868611A 5.947,00 € 4.757,60 €
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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN
IMPORTE DE LA
OBLIGACIÓN.
(80% )
C.E.I.P. MIGUEL HERNÁNDEZ Q2868616J 6.860,00 € 5.488,00 €
C.E.I.P. ORTEGA Y GASSET Q2868112J 6.127,00 € 4.901,60 €
C.E.I.P. PÉREZ GALDÓS Q2868615B 6.700,00 € 5.360,00 €
C.E.I.P. PÍO BAROJA Q2868935D 8.230,00 € 6.584,00 €
C.E.I.P. TRABENCO Q2868117I 3.176,00 € 2.540,80 €
C.E.I.P. VÍCTOR PRADERA Q2868751E 11.015,00 € 8.812,00 €
C.P.E.E. ALFONSO X EL SABIO Q2868957H 4.000,00 € 3.200,00 €
CENTRO DE ENSEÑANZA SERRANO
GARCÍA SL B81513970 7.327,00 € 5.861,60 €
COLEGIO LA INMACULADA HIJAS DE
LA CARIDAD R2800756E 5.082,00 € 4.065,60 €
EL SALVADOR SCCOP M F28533388 4.593,00 € 3.674,40 €
FUNDACIÓN CIUDAD ESCUELA
MUCHACHOS CEMU G84741313 11.425,00 € 9.140,00 €
I.E.S. ARQUITECTO PERIDIS Q2868118G 7.606,00 € 6.084,80 €
I.E.S. BUTARQUE Q2868119E 6.500,00 € 5.200,00 €
I.E.S. ENRIQUE TIERNO GALVÁN Q2868120C 7.489,00 € 5.991,20 €
I.E.S. ISAAC ALBÉNIZ Q2868122I 6.000,00 € 4.800,00 €
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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN
IMPORTE DE LA
OBLIGACIÓN.
(80% )
I.E.S. GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ Q7868214C 6.600,00 € 5.280,00 €
I.E.S. JOSÉ DE CHURRIGUERA Q7868031A 10.000,00 € 8.000,00 €
I.E.S. JULIO VERNE Q2868956J 13.000,00 € 10.400,00 €
I.E.S. LA FORTUNA Q2868121A 2.850,00 € 2.280,00 €
I.E.S. LUIS VIVES Q2868750G 13.000,00 € 10.400,00 €
I.E.S. MARÍA ZAMBRANO Q7868093A 3.050,00 € 2.440,00 €
I.E.S. PABLO NERUDA Q7868194G 12.963,00 € 10.370,40 €
I.E.S. PEDRO DUQUE Q2868123G 5.380,00 € 4.304,00 €
I.E.S. RAFAEL FRÜHBEKC DE
BURGOS S2801233D 4.060,00 € 3.248,00 €
I.E.S. SALVADOR DALÍ Q2868074B 7.100,00 € 5.680,00 €
I.E.S. SAN NICASIO Q2868124E 10.031,00 € 8.024,80 €
I.E.S. SIGLO XXI Q2868075I 13.000,00 € 10.400,00 €
TOTAL 399.529,00 € 319.623,20 €
CUARTO.- Ordenar la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
dar traslado de la resolución de esta convocatoria a la Intervención Municipal.
QUINTO.- Notificar el acuerdo a los interesados de acuerdo con el art. 11.
(Resolución), de las bases reguladoras de la convocatoria, publicando en la página web
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institucional, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el
mismo puede interponer los siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 236 de 2/10/2015),
podrá interponerse los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
b) Recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el
día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
No obstante podrá interponer los recursos que estime pertinentes en defensa de sus
derechos.
6.- APROBAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA AL INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA JOSÉ CHURRIGUERA, POR LA CESIÓN DE
AULAS PARA LA DOCENCIA DEL CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL
CENTRO ASOCIADO DE LA UNED MADRID-SUR. AÑO 2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar la concesión de la subvención directa prevista en la base 36 del
presupuesto vigente, a favor del Instituto de Educación Secundaria José de
Churriguera, con CIF Q7868031A en los siguientes términos:
Objeto: Contribuir al pago de los gastos ocasionados por la cesión de aulas
para la docencia, al Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED
en Madrid-Sur, del que este Ayuntamiento forma parte.
Importe total: 6.000,00 €
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Aplicación presupuestaria: 07/3200/48901
Presupuesto: 2016
Justificación: Se ha presentado la documentación de los gastos justificativos
de la presente subvención que acredita que en el ejercicio 2016 se han
realizado gastos correspondientes a los suministros de gasóleo calefacción,
agua y productos de limpieza, ascendiendo la suma total de estos conceptos a
15.471,86 €, repartidos de la siguiente manera:
o Suministro de agua: 5.317,32 €
o Suministro de productos de limpieza: 2.793,03 €
o Suministro de gasóleo calefacción: 7.361,51 €
Aplicándole al total un porcentaje de 38,79% equivalente a 6001,53 €
correspondiente a la cesión del uso de aulas y espacios comunes necesarios para
la impartición de las enseñanzas del Consorcio Centro Asociado de la UNED
Madrid Sur.
La citada justificación es conforme tanto en cuantía como en naturaleza con la
presente subvención.
Pago: El pago será único, previa la presentación de la documentación
acreditativa de que el beneficiario cumple con las obligaciones legalmente
establecidas en materia de subvenciones.
Beneficiario: Instituto de Educación Secundaria José de Churriguera, CIF
Q7868031A.
SEGUNDO.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación del gasto derivado de la
anterior ayuda, a favor del instituto de enseñanza secundaria José de Churriguera, CIF
Q7868031A por importe total de 6.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria
07/3200/48901, nº de operación 201600077709 del ejercicio presupuestario del año
2016.
TERCERO.- El pago de la ayuda reflejada en el presente acuerdo quedará
condicionado a la ordenación del mismo, previa acreditación de cumplimiento por parte
de los beneficiarios de los requisitos establecidos en la normativa en materia de ayudas
y subvenciones, antes de la finalización del ejercicio económico.
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CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal.
QUINTO.- Notificar el acuerdo al interesado en el plazo de diez días, haciéndoles saber
que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2/10/2015), podrán interponerse los
siguientes recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
7.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
DEL SEGUNDO PAGO DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA AL CONSORCIO
UNIVERSITARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN MADRID
SUR. AÑO 2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar la justificación del 100% de la aportación concedida a: Consorcio
Universitario del Centro Asociado de la UNED en Madrid-Sur. CIF: Q-2801849G
Importe subvención: 35.124,82 € (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS).
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SEGUNDO.- Reconocer la obligación del segundo pago de la aportación concedida, al
Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED Madrid-Sur, por un importe de
14.049,82 € (CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS
CÉNTIMOS) con cargo a la aplicación presupuestaria 07/3200/46700, AD nº:
201600064820 del ejercicio del 2016.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal.
CUARTO.- Notificar el acuerdo al interesado en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2/10/2015), podrán interponerse los
siguientes recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
8.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA
CONVOCATORIA DE APOYO A PROYECTOS EDUCATIVOS, CURSO 2015-
2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
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PRIMERO.- Aprobar la justificación de la aplicación de los fondos concedidos al
amparo del acuerdo de concesión de ayudas a Proyectos Educativos que efectuó la
Junta de Gobierno Local el 31 de mayo de 2016, presentada por los beneficiarios que a
continuación se detallan:
BENEFICIARIOS
CENTRO IMPORTE
CONCEDIDO
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE NO
JUSTIFICADO
CEIP ABEN HAZAM
CIF: Q2868136I 946,00 € 928,21 € 17,79 €
AMPA CEIP ANDRÉS SEGOVIA
CIF: G81009243 583,00 € 583,00 € 0,00 €
CEIP ANDRÉS SEGOVIA
CIF: Q2868609E 837,00 € 837,00 € 0,00 €
CEIP ANTONIO MACHADO
CIF: Q2868614E 546,00 € 546,00 € 0,00 €
AMPA CEIP CALDERÓN DE LA BARCA
CIF: G28877173 582,00 € 582,00 € 0,00 €
CEIP CALDERÓN DE LA BARCA
CIF: Q2868137G 1.238,00 € 1.238,00 € 0,00 €
CEIP CARMEN CONDE
CIFQ2868099I 1.092,00 € 1.092,00 € 0,00 €
AMPA CEIP CONCEPCIÓN ARENAL
CIF: G78025830 619,00 € 619,00 € 0,00 €
CEIP CONCEPCIÓN ARENAL
CIF: Q2868100E 947,00 € 947,00 € 0,00 €
AMPA CEIP CONSTITUCIÓN DE 1812
CIF: G86257672 436,00 € 436,00 € 0,00 €
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CENTRO IMPORTE
CONCEDIDO
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE NO
JUSTIFICADO
CEIP CONSTITUCIÓN DE 1812
CIF: S2801102A 837,00 € 837,00 € 0,00 €
CEIP EMILIA PARDO BAZÁN
CIF: Q2868106B 765,00 € 765,00 € 0,00 €
AMPA CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA
CIF: G80039837 291,00 € 291,00 € 0,00 €
CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA
CIF: Q2868101C 692,00 € 692,00 € 0,00 €
AMPA CEIP FRANCISCO DE QUEVEDO
CIF: G28664506 582,00 € 582,00 € 0,00 €
CEIP FRANCISCO DE QUEVEDO
CIF: Q2868102A 838,00 € 838,00 € 0,00 €
CEIP GERARDO DIEGO
CIF: Q7868003J 1.129,00 € 1.121,08 € 7,92 €
AMPA CEIP GINER DE LOS RÍOS
CIF: G79391637 364,00 € 364,00 € 0,00 €
CEIP GONZALO DE BERCEO
CIF: Q2868882H 801,00 € 801,00 € 0,00 €
AMPA CEIP JACINTO BENAVENTE
CIF: G28644110 218,00 € 218,00 € 0,00 €
AMPA CEIP JOAN MIRÓ
CIF: G81188393 582,00 € 291,00 € 291,00 €
CEIP JOAN MIRÓ
CIF: Q2868989A 947,00 € 947,00 € 0,00 €
AMPA CEIP JOSÉ M DE PEREDA
CIF: G79576815 582,00 € 582,00 € 0,00 €
CEIP JOSÉ M DE PEREDA
CIF: Q2868104G 546,00 € 546,00 € 0,00 €
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CENTRO IMPORTE
CONCEDIDO
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE NO
JUSTIFICADO
AMPA CEIP JUAN DE AUSTRIA
CIF: G82189598 509,00 € 509,00 € 0,00 €
CEIP JUAN DE AUSTRIA
CIF: Q2868105D 983,00 € 983,00 € 0,00 €
CEIP LEÓN FELIPE
CIF: Q2868107J 619,00 € 619,00 € 0,00 €
CEIP LEPANTO
CIF: Q2868108H 655,00 € 655,00 € 0,00 €
AMPA CEIP LOPE DE VEGA
CIF: G79745386 509,00 € 509,00 € 0,00 €
CEIP LOPE DE VEGA
CIF: Q2868109F 984,00 € 984,00 € 0,00 €
AMPA CEIP LUIS DE GÓNGORA
CIF: G28715944 509,00 € 509,00 € 0,00 €
CEIP LUIS DE GÓNGORA
CIF: Q7868022J 874,00 € 437,00 € 437,00 €
AMPA CEIP MANUEL VÁZQUEZ
MONTALBÁN
CIF: G84476126
291,00 € 291,00 € 0,00 €
CEIP MANUEL VÁZQUEZ MONTALBÁN
CIF: Q2801416E 619,00 € 619,00 € 0,00 €
AMPA CEIP MARQUÉS DE LEGANÉS
CIF: G79952727 546,00 € 546,00 € 0,00 €
CEIP MARQUÉS DE LEGANÉS
CIF: Q2868068D 911,00 € 899,02 € 11,98 €
AMPA CEIP MIGUEL DE CERVANTES
CIF: G80715550 473,00 € 473,00 € 0,00 €
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CENTRO IMPORTE
CONCEDIDO
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE NO
JUSTIFICADO
CEIP MIGUEL DE CERVANTES
CIF: Q2868612I 910,00 € 910,00 € 0,00 €
AMPA CEIP MIGUEL DELIBES
CIF: G80860844 582,00 € 582,00 € 0,00 €
CEIP MIGUEL DELIBES
CIF: Q2868611A 983,00 € 983,00 € 0,00 €
AMPA CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ
CIF: G79989398 582,00 € 582,00 € 0,00 €
CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ
CIF: Q2868616J 728,00 € 728,00 € 0,00 €
AMPA CEIP PÉREZ GALDÓS
CIF: G80503550 436,00 € 436,00 € 0,00 €
CEIP PÉREZ GALDÓS
CIF: Q2868615B 655,00 € 655,00 € 0,00 €
CEIP PÍO BAROJA
CIF: Q2868935D 692,00 € 692,00 € 0,00 €
AMPA CEIP TRABENCO
CIF: G80172166 800,00 € 800,00 € 0,00 €
CEIP TRABENCO
CIF: Q2868117I 1.056,00 € 672,91 € 383,09 €
CEIP VICTOR PRADERA
CIF: Q2868751E 910,00 € 910,00 € 0,00 €
AMPA CENTRO DOCENTE PABLO
NERUDA
CIF: G79952461
509,00 € 509,00 € 0,00 €
COLEGIO INMACULADA HIJAS DE LA
CARIDAD
CIF: R2800756E
837,00 € 837,00 € 0,00 €
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CENTRO IMPORTE
CONCEDIDO
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE NO
JUSTIFICADO
CP EDUCACIÓN ESPECIAL ALFONSO X
EL SABIO LEGANÉS
CIF: Q2868957H
947,00 € 947,00 € 0,00 €
AMPA CPEE ALFONSO X EL SABIO
CIF: G80907652 255,00 € 200,00 € 55,00 €
DELTA JUEGO S.L. (EI LAS FLORES)
CIF: B80953524 436,00 € 436,00 € 0,00 €
EDUCACIÓN EN ACCIÓN S.COOP.M. (EI
KOALA)
CIF: F83682815
255,00 € 255,00 € 0,00 €
AMPA EI FORTUNA
CIF: G85124196 255,00 € 255,00 € 0,00 €
AMPA EI LA NORIA
CIF: G81514275 218,00 € 218,00 € 0,00 €
AMPA EI LOPE DE VEGA
CIF: G81173791 582,00 € 582,00 € 0,00 €
EI LOPE DE VEGA
CIF: Q7850030C 654,00 € 654,00 € 0,00 €
AMPA IES ARQUITECTO PERIDIS
CIF: G79181350 510,00 € 255,00 € 255,00 €
IES ARQUITECTO PERIDIS
CIF: Q2868118G 947,00 € 947,00 € 0,00 €
IES BUTARQUE
CIF: Q2868119E 657,00 € 657,00 € 0,00 €
AMPA IES ENRIQUE TIERNO GALVÁN
CIF: G79820205 291,00 € 291,00 € 0,00 €
IES ENRIQUE TIERNO GALVÁN
CIF: Q2868120C 764,00 € 764,00 € 0,00 €
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CENTRO IMPORTE
CONCEDIDO
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE NO
JUSTIFICADO
IES GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ
CIF: Q7868214C 291,00 € 291,00 € 0,00 €
IES ISAAC ALBÉNIZ
CIF: Q2868122I 1.094,00 € 1.045,62 € 48,38 €
AMPA IES JOSÉ DE CHURRIGUERA
CIF: G80631765 291,00 € 291,00 € 0,00 €
IES JOSÉ DE CHURRIGUERA
CIF: Q7868031A 838,00 € 838,00 € 0,00 €
AMPA IES JULIO VERNE
CIF: G79717013 582,00 € 291,00 € 291,00 €
IES JULIO VERNE
CIF: Q2868956J 1.093,00 € 1.093,00 € 0,00 €
IES LUIS VIVES
CIF: Q2868750G 837,00 € 826,00 € 11,00 €
IES MARÍA ZAMBRANO
CIF: Q7868093A 801,00 € 801,00 € 0,00 €
IES PABLO NERUDA
CIF: Q7868194G 655,00 € 364,00 € 291,00 €
IES PEDRO DUQUE
CIF: Q2868123G 402,00 € 402,00 € 0,00 €
IES RAFAEL FRÜHBEKC DE BURGOS
CIF: S2801233D 255,00 € 255,00 € 0,00 €
IES SALVADOR DALÍ
CIF: Q2868074B 328,00 € 328,00 € 0,00 €
IES SIGLO XXI LEGANÉS
CIF: Q2868075I 765,00 € 765,00 € 0,00 €
NUEVO EQUIPO S.COOP (EI ROSA
CARAMELO) 218,00 € 218,00 € 0,00 €
C.S
.V:
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CENTRO IMPORTE
CONCEDIDO
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE NO
JUSTIFICADO
CIF: F80660608
SEGUNDO.- Reconocer la obligación derivada del segundo pago de la subvención
concedida a cada beneficiario con cargo a la aplicación presupuestaria 07/3260/48901,
por importe de 23.091,34 euros correspondiente a la diferencia entre lo justificado y lo
abonado, de acuerdo al siguiente detalle a favor de las entidades que a continuación se
relacionan:
CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
CEIP ABEN HAZAM
CIF: Q2868136I
201600052561 928,21 € 473,00 € 455,21 €
AMPA CEIP
ANDRÉS SEGOVIA
CIF: G81009243
201600052562 583,00 € 291,50 € 291,50 €
CEIP ANDRÉS
SEGOVIA
CIF: Q2868609E
201600052731 837,00 € 418,50 € 418,50 €
CEIP ANTONIO
MACHADO
CIF: Q2868614E
201600052603 546,00 € 273,00 € 273,00 €
AMPA CEIP
CALDERÓN DE LA
BARCA
CIF: G28877173
201600052606 582,00 € 291,00 € 291,00 €
CEIP CALDERÓN
DE LA BARCA 201600052627 1.238,00 € 619,00 € 619,00 €
C.S
.V:
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CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
CIF: Q2868137G
CEIP CARMEN
CONDE
CIF: Q2868099I
201600052628 1.092,00 € 546,00 € 546,00 €
AMPA CEIP
CONCEPCIÓN
ARENAL
CIF: G78025830
201600052629 619,00 € 309,50 € 309,50 €
CEIP CONCEPCIÓN
ARENAL
CIF: Q2868100E
201600052630 947,00 € 473,50 € 473,50 €
AMPA CEIP
CONSTITUCIÓN DE
1812
CIF: G86257672
201600052632 436,00 € 218,00 € 218,00 €
CEIP
CONSTITUCIÓN DE
1812
CIF: S2801102A
201600052634 837,00 € 418,50 € 418,50 €
CEIP EMILIA
PARDO BAZÁN
CIF: Q2868106B
201600052635 765,00 € 382,50 € 382,50 €
AMPA CEIP
FEDERICO GARCÍA
LORCA
CIF: G80039837
201600052636 291,00 € 145,50 € 145,50 €
CEIP FEDERICO
GARCÍA LORCA
CIF: Q2868101C
201600052637 692,00 € 346,00 € 346,00 €
C.S
.V:
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CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
AMPA CEIP
FRANCISCO DE
QUEVEDO
CIF: G28664506
201600052638 582,00 € 291,00 € 291,00 €
CEIP FRANCISCO
DE QUEVEDO
CIF: Q2868102A
201600052640 838,00 € 419,00 € 419,00 €
CEIP GERARDO
DIEGO
CIF: Q7868003J
201600052641 1.121,08 € 564,50 € 556,58 €
AMPA CEIP GINER
DE LOS RÍOS
CIF: G79391637
201600052642 364,00 € 182,00 € 182,00 €
CEIP GONZALO DE
BERCEO
CIF: Q2868882H
201600052643 801,00 € 400,50 € 400,50 €
AMPA CEIP
JACINTO
BENAVENTE
CIF: G28644110
201600052644 218,00 € 109,00 € 109,00 €
AMPA CEIP JOAN
MIRÓ
CIF: G81188393
201600052645 291,00 € 291,00 € 0,00 €
CEIP JOAN MIRÓ
CIF: Q2868989A 201600052646 947,00 € 473,50 € 473,50 €
AMPA CEIP JOSÉ M
DE PEREDA
CIF: G79576815
201600052647 582,00 € 291,00 € 291,00 €
C.S
.V:
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CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
CEIP JOSÉ M DE
PEREDA
CIF: Q2868104G
201600052648 546,00 € 273,00 € 273,00 €
AMPA CEIP JUAN
DE AUSTRIA
CIF: G82189598
201600052649 509,00 € 254,50 € 254,50 €
CEIP JUAN DE
AUSTRIA
CIF: Q2868105D
201600052650 983,00 € 491,50 € 491,50 €
CEIP LEÓN FELIPE
CIF: Q2868107J 201600052652 619,00 € 309,50 € 309,50 €
CEIP LEPANTO
CIF: Q2868108H 201600052653 655,00 € 327,50 € 327,50 €
AMPA CEIP LOPE
DE VEGA
CIF: G79745386
201600052654 509,00 € 254,50 € 254,50 €
CEIP LOPE DE
VEGA
CIF: Q2868109F
201600052655 984,00 € 492,00 € 492,00 €
AMPA CEIP LUIS DE
GÓNGORA
CIF: G28715944
201600052656 509,00 € 254,50 € 254,50 €
CEIP LUIS DE
GÓNGORA
CIF: Q7868022J
201600052657 437,00 € 437,00 € 0,00 €
CEIP MANUEL
VÁZQUEZ
MONTALBÁN
201600052658 619,00 € 309,50 € 309,50 €
C.S
.V:
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CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
CIF: Q2801416E
AMPA CEIP
MARQUÉS DE
LEGANÉS
CIF: G79952727
201600052659 546,00 € 273,00 € 273,00 €
CEIP MARQUÉS DE
LEGANÉS
CIF: Q2868068D
201600052660 899,02 € 455,50 € 443,52 €
AMPA CEIP MIGUEL
DE CERVANTES
CIF: G80715550
201600052661 473,00 € 236,50 € 236,50 €
CEIP MIGUEL DE
CERVANTES
CIF: Q2868612I
201600052662 910,00 € 455,00 € 455,00 €
AMPA CEIP MIGUEL
DELIBES
CIF: G80860844
201600052663 582,00 € 291,00 € 291,00 €
CEIP MIGUEL
DELIBES
CIF: Q2868611A
201600052664 983,00 € 491,50 € 491,50 €
AMPA CEIP MIGUEL
HERNÁNDEZ
CIF: G79989398
201600052666 582,00 € 291,00 € 291,00 €
CEIP MIGUEL
HERNÁNDEZ
CIF: Q2868616J
201600052667 728,00 € 364,00 € 364,00 €
AMPA CEIP PÉREZ 201600052668 436,00 € 218,00 € 218,00 €
C.S
.V:
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CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
GALDÓS
CIF: G80503550
CEIP PÉREZ
GALDÓS
CIF: Q2868615B
201600052669 655,00 € 327,50 € 327,50 €
CEIP PÍO BAROJA
CIF: Q2868935D 201600052670 692,00 € 346,00 € 346,00 €
AMPA CEIP
TRABENCO
CIF: G80172166
201600052671 800,00 € 400,00 € 400,00 €
CEIP TRABENCO
CIF: Q2868117I 201600052672 672,91 € 528,00 € 144,91 €
CEIP VÍCTOR
PRADERA
CIF: Q2868751E
201600052673 910,00 € 455,00 € 455,00 €
AMPA CENTRO
DOCENTE PABLO
NERUDA
CIF: G79952461
201600052674 509,00 € 254,50 € 254,50 €
COLEGIO
INMACULADA
HIJAS DE LA
CARIDAD
CIF: R2800756E
201600052676 837,00 € 418,50 € 418,50 €
CP EDUCACIÓN
ESPECIAL
ALFONSO X EL
SABIO LEGANÉS
CIF: Q2868957H
201600052677 947,00 € 473,50 € 473,50 €
C.S
.V:
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CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
AMPA CPEE
ALFONSO X EL
SABIO
CIF: G80907652
201600052678 200,00 € 127,50 € 72,50 €
DELTA JUEGO S.L.
(EI LAS FLORES)
CIF: B80953524
201600052679 436,00 € 218,00 € 218,00 €
EDUCACIÓN EN
ACCIÓN S.COOP.M.
(EI KOALA)
CIF: F83682815
201600052680 255,00 € 127,50 € 127,50 €
AMPA EI FORTUNA
CIF: G85124196 201600052681 255,00 € 127,50 € 127,50 €
AMPA EI LA NORIA
CIF: G81514275 201600052682 218,00 € 109,00 € 109,00 €
AMPA EI LOPE DE
VEGA
CIF: G81173791
201600052683 582,00 € 291,00 € 291,00 €
EI LOPE DE VEGA
CIF: Q7850030C 201600052684 654,00 € 327,00 € 327,00 €
IES ARQUITECTO
PERIDIS
CIF: Q2868118G
201600052685 947,00 € 473,50 € 473,50 €
IES BUTARQUE
CIF: Q2868119E 201600052687 657,00 € 328,50 € 328,50 €
AMPA IES ENRIQUE
TIERNO GALVÁN
CIF: G79820205
201600052689 291,00 € 145,50 € 145,50 €
C.S
.V:
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CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
IES ENRIQUE
TIERNO GALVÁN
CIF: Q2868120C
201600052690 764,00 € 382,00 € 382,00 €
IES GABRIEL
GARCÍA MÁRQUEZ
CIF: Q7868214C
201600052691 291,00 € 145,50 € 145,50 €
IES ISAAC ALBÉNIZ
CIF: Q2868122I 201600052692 1.045,62 € 547,00 € 498,62 €
AMPA IES JOSÉ DE
CHURRIGUERA
CIF: G80631765
201600052693 291,00 € 145,50 € 145,50 €
IES JOSÉ DE
CHURRIGUERA
CIF: Q7868031A
201600052694 838,00 € 419,00 € 419,00 €
AMPA IES JULIO
VERNE
CIF: G79717013
201600052695 291,00 € 291,00 € 0,00 €
IES JULIO VERNE
CIF: Q2868956J 201600052696 1.093,00 € 546,50 € 546,50 €
IES LUIS VIVES
CIF: Q2868750G 201600052697 826,00 € 418,50 € 407,50 €
IES MARÍA
ZAMBRANO
CIF: Q7868093A
201600052698 801,00 € 400,50 € 400,50 €
IES PABLO
NERUDA 201600052699 364,00 € 327,50 € 36,50 €
C.S
.V:
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CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER Y
PENDIENTE DE
ABONAR
CIF: Q7868194G
IES PEDRO DUQUE
CIF: Q2868123G 201600052700 402,00 € 201,00 € 201,00 €
IES RAFAEL
FRÜHBEKC DE
BURGOS
CIF: S2801233D
201600052702 255,00 € 127,50 € 127,50 €
IES SALVADOR
DALÍ
CIF: Q2868074B
201600052705 328,00 € 164,00 € 164,00 €
IES SIGLO XXI
LEGANÉS
CIF: Q2868075I
201600052707 765,00 € 382,50 € 382,50 €
NUEVO EQUIPO
S.COOP (EI ROSA
CARAMELO) CIF:
F80660608
201600052708 218,00 € 109,00 € 109,00 €
CENTRO
Numero
operación
contable D
IMPORTE
JUSTIFICADO
IMPORTE YA
RECONOCIDO
(50%)
IMPORTE A
RECONOCER
IMPORTE
PENDIENTE DE
ABONAR
AMPA CEIP
MANUEL
VÁZQUEZ
MONTALBÁN
CIF:
G84476126
201600053756 291,00 € 145,50 € 145,50 € 291,00 €
AMPA IES
ARQUITECTO
PERIDIS
CIF:
G79181350
201600053757 255,00 € 255,00 € 0 € 255,00 €
C.S
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TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal.
CUARTO.-Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2/10/2015), podrán interponerse los
siguientes recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
9.- APROBAR JUSTIFICACIÓN DERIVADA DEL SEGUNDO PAGO DE LA
SUBVENCIÓN CONCEDIDA MEDIANTE CONVENIO CON CÁRITAS
DIOCESANA DE GETAFE PARA EL AÑO 2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar la justificación de la aplicación de los fondos concedidos al
amparo del acuerdo de aprobación de un convenio que efectuó la Junta de Gobierno
Local el 10 de mayo de 2.016, presentada por el beneficiario.
SEGUNDO.- Reconocer la obligación derivada del segundo pago de la subvención
concedida al beneficiario, por el importe total de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
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EUROS (62.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 08/9200/489.01,
correspondiente al 50 % importe total concedido del presupuesto del ejercicio 2016.
10.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A LA ENTIDAD
URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN CIUDAD DEL AUTOMÓVIL. AÑO 2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar la justificación del 100% de la Subvención a la Entidad Urbanística
de Conservación Ciudad del Automóvil”, año 2016, por una cuantía de SESENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (68.500,00 €)
SEGUNDO.- Reconocer la obligación derivada del segundo 50% de la subvención
concedida a la Entidad Urbanística de Conservación Ciudad del Automóvil”, año 2016,
(CIF G-83478966), con cargo a la aplicación presupuestaria 03/2411/48901 del
presupuesto ordinario 2016, por un importe de TREINTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (34.250,00 €).
TERCERO.- Facultar al Concejal-Delegado de Desarrollo Local y Empleo para la firma
de cuantos documentos genere este acuerdo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los
siguientes recursos, sin perjuicio de que interponga cualquier otro que estime oportuno
y sea aceptable en Derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 y en
la Ley 29/1998:
a) O bien recurso potestativo de reposición a resolver por la Junta de Gobierno Local,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este
Acuerdo.
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b) O bien recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo. El recurso
contencioso administrativo deberá interponerse ante el Juzgado de lo contencioso
con sede en Madrid.
11.- APROBAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE
MADRID A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
FAMILIA Y EL AYUNTAMIENTO, PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN
SOCIAL PRIMARIA POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES
LOCALES.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y el Ayuntamiento de Leganés
para el desarrollo de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de las
Entidades Locales, del siguiente tenor literal:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID A
TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA, Y EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN
SOCIAL PRIMARIA POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES
LOCALES.
Madrid,
REUNIDOS
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De una parte, el Excmo. Sr. D. ***, Consejero de Políticas Sociales y Familia de la
Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 30/2015, de 26 de junio, actuando
en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999,
de 13 de enero y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. ***, Alcalde del Ayuntamiento de Leganés, elegido por Acuerdo
del Pleno de 13 de junio de 2015, en nombre y representación del citado Ayuntamiento,
en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,
reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y
MANIFIESTAN
1. El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido
por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y
gestionadas por las Administraciones autonómica y local.
2. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos
hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable,
esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir
el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
3. Así el Plan para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de
corporaciones locales, a través de la fórmula del Convenio administrativo, trata de
articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las
Comunidades Autónomas, para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento
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de las obligaciones que han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios
Sociales.
4. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa
la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con el fin de actuar de
manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En
este sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios y
Comunidad de Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la
región.
5. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una
atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios
de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en
materia de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este
objetivo.
6. La vigente Ley de servicios sociales de la Comunidad de Madrid determina como
una de las funciones de la atención social primaria el diagnóstico y valoración técnica
de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos.
7. La necesidad de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas
las Administraciones Públicas implicadas en la atención social de la población de la
Comunidad de Madrid, determina la conveniencia y utilidad de la cooperación
interadministrativa, permitiendo que las Entidades Locales que lo estimen beneficioso
para el interés público de sus ciudadanos, puedan incorporarse a las labores de
tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia
efectuadas por los vecinos de sus respectivos municipios.
8. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción
social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión
social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión.
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En este sentido, conviene reseñar que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a la prestación económica de
renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la
inserción social y laboral, estableciendo en su Título IV las competencias del Gobierno
Regional y de los Ayuntamientos.
9. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia refleja, a lo largo de su
articulado, la necesaria colaboración que han de tener las Comunidades Autónomas, la
Administración Local y la Administración General del Estado para la puesta en marcha
y el afianzamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
10. Ahora bien, la atención a las nuevas situaciones de dependencia y promoción de la
autonomía, se ha convertido en un reto para las Administraciones, en el que los Entes
Locales, como administración más cercana a los ciudadanos, adquieren una especial
relevancia. Por ello, desde la Comunidad de Madrid, se quiere apoyar a los
Ayuntamientos y a las Mancomunidades en la atención a estas situaciones, no solo con
la información y asistencia a los interesados, sino también colaborando en todo aquello
que contribuya a reforzar y mejorar la actuación de la Administración Autonómica a la
hora de valorar a los dependientes de la forma más cercana, más eficaz y más
eficiente.
11. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales representa una exigencia del
Estado social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las
administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la
colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones
conjuntas para la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la
calidad en la atención de los ciudadanos.
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En virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en
los siguientes ámbitos:
a) La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones
básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local.
b) Hacer efectivos los derechos de la Renta Mínima de Inserción, de una forma
especial en todo aquello que se refiere al seguimiento de los programas individuales y
a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
c) Regular el régimen de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la
Administración Local para la valoración de las situaciones de dependencia, a través de
la encomienda de gestión que se regula en este Convenio. Esta actuación se justifica
por razones de eficacia y eficiencia que se derivan del acercamiento al entorno habitual
de los solicitantes de reconocimiento de un determinado grado dependencia o de su
revisión.
SEGUNDA: PRESTACIONES Y SERVICIOS
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones
básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas
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por la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria.
Igualmente se llevará acabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, atribuye a los Ayuntamientos, tanto en lo referente a
la prestación económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción
social y laboral.
Con carácter general estas prestaciones y servicios se concretan a través de los
siguientes programas:
1. PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO,
DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN
Comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al
Sistema Público de Servicios Sociales. Facilitan a las personas el acceso a los
recursos, garantizan el acceso a otros sistemas de protección social y proporcionan
apoyo en la realización de gestiones y tramitación de las diferentes prestaciones de
servicios sociales y del sistema de protección social.
2. PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Dirigido, con carácter general, a todos los sectores de población no dependiente que se
encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social o en razón de
programas de prevención y promoción.
a) Servicio de Ayuda a Domicilio:
El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de
las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas. Estos
servicios podrán aplicarse con mayor o menor intensidad, atendiendo a la intervención
más adecuada en cada caso.
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b) Servicio de Teleasistencia:
La Teleasistencia es un recurso que ofrece atención y apoyo personal y social
continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite detectar situaciones de
crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.
c) Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de la
habitabilidad de la vivienda:
Son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas, destinadas a
mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de mantener
durante el mayor tiempo posible a las personas mayores o en situación de dependencia
en su medio habitual de convivencia, en condiciones adecuadas.
3. PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL
Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren
de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de de pago único o
periódico, destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra
una necesidad económica circunstancial.
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y
urgente, y que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares:
Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de
integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o
grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de
subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
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b) Vivienda:
Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas,
desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la
vivienda.
c) Alimentos:
Son ayudas puntuales destinadas a, alimentación, ayudas para comedores (excepto
comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas
de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa
periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente
diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas
a la manutención del grupo familiar.
d) Ayudas Comedor:
En este epígrafe se incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los
gastos de utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los
beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
e) Ayudas Guardería:
Se incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas infantiles.
f) Ayudas complementarias:
Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al menor y a la familia,
cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material
escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades
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ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos
especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
g) Otras ayudas:
Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes
anteriores.
4. PROGRAMA DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVO
Trata de cubrir las necesidades de aquellas personas que por razones de edad,
discapacidad u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su
lugar habitual de residencia, y precisan de ayudas económicas que financien, con
carácter transitorio, alternativas de alojamiento. Cubrirán situaciones provisionales o en
espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas podrán ser centros
residenciales para mayores, personas discapacitadas, mujeres, pago de pensiones,
entre otras.
5. PROGRAMA DE PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
Se incluyen diversas actuaciones grupales mediante programas comunitarios, de
carácter normalizado y preventivo dirigidos a distintos grupos de población.
6. PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MENOR
Comprende aquellas actuaciones de prevención, atención y reinserción para la
protección social de menores, que se encuentren en situación de riesgo social, tal y
como se expresa en la Ley 6/1995, de 28 de marzo de Garantía de los Derechos de la
Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
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TERCERA: CONCEPTOS Y PROGRAMAS QUE SE FINANCIAN
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización de la Red Básica de Atención Social Primaria, los gastos
correspondientes al personal y mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de
las Entidades Locales, así como los de prestaciones y servicios incluidos en los
programas que a continuación se señalan:
a) Gastos de Gestión: Los gastos de gestión engloban los gastos de personal y de
mantenimiento de centros para el desarrollo de los programas, proyectos, servicios y
prestaciones que se desarrollan en la Entidad Local y que constituyen el objeto de este
Convenio.
1. Gastos de Personal: Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian
los gastos de personal necesario para la gestión de los programas, proyectos,
servicios y prestaciones que se desarrollan en cada Entidad Local y que ha de
dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la Atención Social
Primaria.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con
la misma una relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones
requeridas por la especificidad del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en
las Administraciones Públicas para puestos de carácter similar.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico
de apoyo, coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales,
educadores sociales, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá
titulación de grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias
Sociales, o de Diplomado en Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con
experiencia acreditada en el área de servicios sociales.
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Además y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, al acceder al Sistema Público de Servicios Sociales a cada persona se le
asignará un profesional de referencia, que será un trabajador social en el nivel de
Atención Social Primaria.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales en materia de ejecución y
seguimiento del presente Convenio.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio durante el
año 2017, serán como máximo los señalados en el Anexo I, y la financiación quedará
sujeta a la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio las vacantes temporales o
definitivas que se produzcan.
2 Gastos de mantenimiento: Con cargo al concepto de gestión se financiarán también
los gastos generales de mantenimiento de cada centro municipal de Atención Social
Primaria necesarios para su funcionamiento, en la cuantía establecida en el Anexo I.
b) Programas: En el marco de las prestaciones y programas definidos en la cláusula
segunda, se financiarán los programas que se establecen en el Anexo II de este
Convenio.
c) Proyectos coyunturales: Solamente en aquellos casos en los que, de conformidad
con lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio, se haya acordado la
ejecución de un proyecto coyuntural, será financiado de acuerdo con lo que se
establezca en el Anexo IV.
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CUARTA: OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LAS PARTES
Ambas partes establecen que los Servicios Sociales de Atención Primaria financiados
mediante este Convenio, se prestarán de manera descentralizada a través de la
Entidad Local, con el contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen y
con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
QUINTA: ACTUACIONES CON LOS PERCEPTORES DE
RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a la
gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo a
la prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral,
el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los
mecanismos de cooperación necesario para la ejecución de las medidas de inserción
reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto
competencial establecido en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción
en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social
necesario para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su
caso, laboral, de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial
atención a la atención prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores
de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de
los órganos de seguimiento y coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la
Ley.
La Entidad Local se compromete a revisar los expedientes de los perceptores de RMI,
y en atención a la situación social, familiar y económica en que se encuentren en el
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momento actual, se propondrán las actuaciones necesarias para conseguir los
objetivos antes mencionados, y en el caso de que no se cumplan las condiciones para
tener derecho a la prestación, se informará al órgano competente de la Comunidad
Autónoma para que lleve a cabo las actuaciones necesarias en orden a regularizar esa
situación.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de
la situación existente.
SEXTA: VALORACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que corresponde a
las Comunidades Autónomas, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y
recursos necesarios para la valoración y atención a la dependencia.
El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución
expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del
solicitante y tendrá validez en todo el territorio español, según previene el artículo 28 de
la Ley 39/2006, precepto éste que, por su parte y de manera taxativa, impone que la
valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y
la gestión de las prestaciones económicas previstas en la Ley hayan de ser realizadas,
necesariamente, de forma directa por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser
objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
De acuerdo con los preceptos de la citada Ley, se establece la colaboración entre la
Administración Autonómica y la Entidad Local, que se articulará mediante la
encomienda de gestión que de común acuerdo se establece entre la Comunidad de
Madrid y la Entidad Local a través de este Convenio, para que dentro del ámbito
territorial de cada una, se lleva a cabo la valoración del grado de dependencia y la
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tramitación de las solicitudes correspondientes al órgano competente en materia de
dependencia de la Comunidad de Madrid, que se encargará del control y seguimiento
en esta materia.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión se formaliza
mediante el presente Convenio y tendrá la misma duración que éste, salvo que dejen
de concurrir las circunstancias que motivaron la encomienda, caso en que se podrá
declarar finalizada anticipadamente, a través de la modificación de este Convenio.
Esta colaboración contará con los medios y se llevará a cabo de acuerdo con lo que se
establece en el Anexo III de este Convenio.
Entre el personal que se financia con cargo a este Convenio y que figura reflejado en el
Anexo I, se encuentra incluido el que ha de dedicarse a la valoración del grado de
dependencia, que será como mínimo el que figura en el Anexo III, y cuya valoración
económica, a efectos puramente informativos y de la encomienda de gestión, se
reproduce en este mismo Anexo.
SÉPTIMA: PROYECTOS COYUNTURALES
En el ámbito de este Convenio por las partes podrán acordarse, con carácter
experimental y excepcionalmente, proyectos que estén vinculados a la ejecución de
actuaciones de carácter coyuntural, que se ajustarán a los procedimientos
administrativos vigentes en la Comunidad de Madrid. Los objetivos, características y
financiación de estos proyectos se determinarán en el Anexo IV de este Convenio que
en todo caso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No tendrán carácter consolidable en ejercicios futuros.
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b) Con carácter general, no podrán complementar la financiación de los programas
pactados.
c) La financiación podrá tener porcentajes de participación diferente al del ámbito
general del Convenio.
OCTAVA: FINANCIACIÓN
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como
queda reflejado en los Anexos de este Convenio.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes figuran detallados en los citados Anexos. La
aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación
de la normativa vigente, en su caso, será descontada del presupuesto total de las
Administraciones firmantes.
NOVENA: FORMA DE PAGO
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y, en su caso,
proyectos coyunturales, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de
pago, cada uno por el 50% del importe total. Estos anticipos serán abonados en los
meses de enero y julio, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.
El gasto se imputará al Programa 908, partida 46390, del Presupuesto de la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales.
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La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación,
descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas
por la Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el
total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el
supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
DÉCIMA: JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los siguientes documentos:
a) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local,
en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación
con los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio.
b) Certificado, remitido por el órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja
el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la
información relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que
establezca la Comunidad de Madrid.
En lo relativo a gastos de personal, deberá incluirse una relación nominal del
personal que haya sido financiado con cargo al Convenio, con indicación expresa
de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, vinculación laboral con la
Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su caso las fechas de
alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con los
profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que figuren en la
Ficha Básica del Centro que ésta haya facilitado a la Consejería, según establece
este Convenio.
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En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea
requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular,
en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo,
de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DECIMOPRIMERA: MODIFICACIÓN DE PROGRAMAS
La Entidad Local o la Comunidad de Madrid podrán proponer cualquier modificación
que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de los programas
incluidos en el Anexo II, siempre que no se supere la cantidad total financiada a que
asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión de
Seguimiento del Convenio.
La propuesta de modificación entre los programas incluidos en el Anexo II deberá estar
motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la
modificación y siempre con anterioridad al 30 de septiembre.
En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio que contendrá el
nuevo contenido del Anexo II.
No será necesaria modificación alguna del Convenio cuando concurran las
circunstancias previstas para que opere la compensación.
DECIMOSEGUNDA: COMPENSACIÓN
No será necesaria la modificación de las cuantías de los programas incluidos en el
Anexo II, y procederá directamente la compensación, siempre con el límite de la
cantidad total del citado Anexo, cuando concurran las siguientes condiciones:
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a) Que exista exceso de gasto en alguno de los programas que figuran en el Anexo II.
b) Que en el programa o programas a compensar haya habido, al menos, una
ejecución del gasto superior al 50 % de la cantidad prevista.
La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al
llevar a cabo la liquidación del mismo.
DECIMOTERCERA: COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo
momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del
Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que
permita:
a) El diseño, puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los programas,
proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales
municipales.
b) El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
c) La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los
Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.
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d) El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o
estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa
actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los
propios centros o del órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad
de Madrid.
e) La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos de
investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de
Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por si misma
o a través de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para
un mejor desarrollo de la red.
f) La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a la
actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la
atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de
crisis, y que actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente
establecidos por el órgano competente de la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales.
DECIMOCUARTA: SEGUIMIENTO
Con independencia de lo establecido en la cláusula anterior, la Entidad Local firmante
deberá cumplir los siguientes compromisos:
a) Presentar la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca,
para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los
conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente Convenio:
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1. La Programación anual de la actividad del centro se presentará en el plazo que
establezca la Comunidad de Madrid.
2. La Memoria anual de actividades, como justificación técnica del cumplimiento del
Convenio. Ésta deberá remitirse antes del 31 de enero del año siguiente al fin de este
Convenio.
3. La actualización de la Ficha Básica del Centro de Servicios Sociales, conforme al
formato que se facilite por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales,
en la que deberá constar, entre otros datos, la relación del personal adscrito al Centro
de Servicios Sociales.
b) Asistir a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
DECIMOQUINTA: SISTEMAS DE CONSULTA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO
DE INFORMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS ENTRE
ADMINISTRACIONES
La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los
servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la
utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual
versión web facilitada por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, y a
facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación
con el presente Convenio.
La Corporación local es el gestor de la información, estando obligada a alimentar la
información del SIUSS, referente a los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios.
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Aquellas Entidades Locales que utilicen un sistema de información diferente, deberán
transferir al SIUSS la información agregada mensualmente, antes del día 5 del mes
siguiente.
La aportación de la Comunidad de Madrid a la financiación de este Convenio quedará
condicionada al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula referentes
a los datos de los usuarios o servicios en el marco del presente Convenio y al uso de
las herramientas informáticas necesarias para la correcta ejecución del Convenio. Entre
estas herramientas se incluye el SIUSS y cualesquiera otras que pueda determinar la
Comunidad de Madrid y que pondrá a disposición de la Entidad Local.
La Comunidad de Madrid llevará a cabo la explotación estadística de los datos
facilitados a través de SIUSS y de los que directamente le hayan facilitado el resto de
Entidades que no utilicen este sistema. La información y resultados obtenidos serán
facilitados a las Entidades Locales y servirá para establecer condiciones de
homogeneización y coordinación entre todo el sistema público de servicios sociales.
DECIMOSEXTA: DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales
podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en
este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas
Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se
consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre
actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar
expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios
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Sociales de Atención Primaria y la Atención a la Dependencia, y deberá figurar el
logotipo de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá
figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su
financiación, al menos siempre deberá figurar la identificación de la Comunidad de
Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente
Convenio, también deberá identificarse tal y como se determine por las
administraciones abajo firmantes.
En ambos casos, la identificación corporativa se determinará por la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad
Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la
documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de
Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o
simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
DECIMOSÉPTIMA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio compuesta por tres
representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres
representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo
durante el correspondiente ejercicio.
Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia
de Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director
General. Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de
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los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán
de voto.
Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la
Mancomunidad) y otras dos personas designadas por este, preferentemente concejales
o funcionarios municipales, y Alcaldes en el caso de las Mancomunidades.
Presidirá la Comisión el Director General, y actuará de Secretario un funcionario
designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas
que permita revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la
siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las
actuaciones.
Sin perjuicio de las funciones que con carácter general sobre el desarrollo y ejecución
del Convenio le corresponden, la Comisión de Seguimiento deberá emitir informe en los
siguientes casos:
a) La modificación del Anexo II, en los términos previstos en este Convenio.
b) Para cualquier otra modificación del Convenio durante su vigencia.
En estos casos el voto podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por
correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar
esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión
de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con
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sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Comunidad Autónoma podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la
naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los
representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes
podrán ser los mismos para todos los Convenios.
DECIMOCTAVA: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la
participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios
sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el
objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las
personas.
DECIMONOVENA: PROTECCIÓN DEL MENOR
La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del
presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con
menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley
45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
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El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a
la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá
vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con
menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través
del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de
Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores
de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e
indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
VIGÉSIMA: DURACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio se establece desde el 1 de enero de 2017 hasta el
31 de diciembre de 2017. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será
el comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambos
inclusive.
No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes podrán
acordar la prórroga, de forma expresa y por escrito, por el mismo período de tiempo o
inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, h) de la citada
Ley 40/2015, de 1 de Octubre.
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VIGESIMOPRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga en los términos previstos en la
cláusula anterior.
b) Sustitución por un nuevo convenio.
c) Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio, en especial las
obligaciones establecidas en relación con la utilización de los sistemas de información y
de facilitar los datos en la forma y plazos establecidos.
VIGESIMOSEGUNDA: JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se
dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en
Madrid.
Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por
duplicado, quedando uno de ellos depositado en la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
en lugar y fecha arriba indicados.
EL CONSEJERO DE POLÍTICAS EL ALCALDE DEL AYTO DE SOCIALES
Y FAMILIA LEGANÉS
CARLOS IZQUIERDO TORRES SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ
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GASTOS DE GESTIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA.
Los gastos de gestión para la valoración de la situación de dependencia ya están
incluidos en el Anexo I del Convenio. No obstante en el apartado anterior de este
Anexo III se señalan los recursos vinculados a esta encomienda de gestión, lo que en
ningún caso supone incremento de recursos humanos ni financieros.
ACTIVIDAD A REALIZAR, CRITERIOS DE CALIDAD Y OBJETIVOS QUE
CUMPLIR.
ACTIVIDAD:
Grabación y escaneado de solicitud inicial y documentos que se adjunten a la misma.
Comprobación de datos de la solicitud y documentación recibida.
Valoración
Envío del expediente para el reconocimiento de la situación de dependencia y
determinación del programa individual de atención.
CRITERIOS DE CALIDAD Y OBJETIVOS QUE CUMPLIR:
Mejorar la gestión en el ámbito de la dependencia, destacando como actuaciones más
relevantes la agilización de los trámites en la gestión de las solicitudes, acortando los
pazos de valoración de la situación de dependencia y de resolución de los PIAS, con
objeto de mejorar la capacidad de respuesta a las personas dependientes.
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PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE
DEPENDENCIA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras
funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la
valoración y atención a la dependencia.
El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución
expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del
solicitante y tendrá validez en todo el territorio español, según previene el artículo 28 de
la Ley 39/2006, precepto éste que, por su parte y de manera taxativa, impone que la
valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y
la gestión de las prestaciones económicas previstas en la Ley hayan de ser realizadas,
necesariamente, de forma directa por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser
objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
Esta circunstancia implica la necesidad de optimizar la gestión de los recursos
disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas en la atención
social de la población de la Comunidad de Madrid, a la vez que permite concluir en la
conveniencia y utilidad de la colaboración con la administración local, que se va a llevar
a cabo en el ámbito de éste Convenio.
Los Ayuntamientos ya vienen obligados a través de sus servicios de Atención Social
Primaria, a atender a los vecinos de su ámbito territorial que pudieran estar afectados
por algún grado de dependencia. Dicha atención comprende dos aspectos básicos:
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Informar a los interesados sobre los requisitos para el acceso a los servicios y
prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en la Comunidad de Madrid.
Facilitar a los interesados, cuando proceda, la formulación de la solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia conforme a lo previsto en el artículo 12
de Decreto 54/2015 de 21 de Mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las
prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad de Madrid. Estas solicitudes se efectuarán en el modelo aprobado por el
órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.
La colaboración que se regula en este Convenio, y que amplía esa actuación anterior,
comprende por un lado la tramitación de la solicitud del interesado y, de una forma
especial, la valoración del grado de dependencia por personal con perfil socio sanitario
habilitado por la Dirección General competente en materia de dependencia.
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA:
Actuaciones de los Ayuntamientos para la gestión de los expedientes de solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia, en su fase inicial y revisión por
agravamiento.
El Ayuntamiento comprobará que el solicitante cumple los presupuestos básicos para la
tramitación de su solicitud, establecidos tanto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, como en el artículo 2 del Decreto 54/2015.
En este caso se realizará la grabación y escaneado de la solicitud inicial y documentos
que se adjunten a la misma.
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Estos expedientes serán recepcionados de entrada en la Comunidad de Madrid y se
comprobará que se haya realizado esta primera actuación.
Si la solicitud hubiese sido formulada por persona en la que no cumple los requisitos
para la tramitación de su solicitud, será remitida al órgano de la Comunidad de Madrid
competente en materia de dependencia, para que adopte la resolución que proceda en
orden a la inadmisión.
Si procede admitir la solicitud, se comprobará que se adjunta la documentación
requerida en el artículo 13 del Decreto 54/2015. Si la solicitud no viniera acompañada
de tal documentación o de los anexos necesarios para la tramitación, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la
notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos y/o los anexos necesarios. Transcurrido dicho plazo sin la correspondiente
subsanación se remitirá el expediente, al órgano de la Comunidad de Madrid
competente en materia de dependencia, al objeto de que adopte la resolución que
proceda en orden a tener al interesado le tendrá por desistido de su petición.
Actuaciones a seguir por el Ayuntamiento en el caso de tener que realizar
requerimiento de subsanación.
Motivos:
- Solicitud no oficial o incompleta (faltan datos o firma).
‐ Faltan documentos (art. 13 Decreto 54/2015)
Plazo para subsanar: 15 días hábiles.
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Notificación del requerimiento: Se practicará en la forma señalada por el interesado en
su solicitud. Si es por correo certificado, se incorporará el acuse de recibo.
Publicación en el BOE: si la notificación personal se devuelve porque el destinatario es
desconocido o está ausente (en este último caso el intento de notificación personal se
ha de realizar dos veces y en la forma prevista en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015).
Falta de subsanación en plazo: se remite el expediente -con todos los trámites
grabados- a la Comunidad de Madrid para resolución de desistimiento.
Aplicación de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
A partir de su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 debe tenerse en cuenta la
obligación de las AAPP, expresamente prevista en el artículo 12.2, de asistir a los
interesados que así lo soliciten, en el uso de los medios electrónicos, en especial en lo
referente a la identificación y firma electrónica o presentación de solicitudes.
Así mismo debe tenerse en cuenta que los interesados no están obligados a aportar
documentos elaborados por cualquier administración. Presumiendo que autorizan su
consulta y obtención de datos sino consta su oposición expresa (Art. 28.2).
VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:
Determinada la procedencia de llevar a cabo la valoración del solicitante a efectos de la
calificación de su grado de dependencia y efectuada la grabación y el escaneado de los
documentos, y en su caso la subsanación, la Entidad Local configurará las agendas del
personal con perfil socio sanitario encargado de realizar la valoración conforme al
protocolo indicado por la Dirección General competente en materia de Dependencia,
que será, asimismo, la competente para la habilitación de dicho personal.
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La Entidad Local comunicará al interesado el día, franja horaria (mañana/tarde) y lugar
en que va a ser realizada la valoración de la situación de dependencia.
La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado, ya sea domicilio
habitual, centro, residencia o cualquier otro lugar donde resida, por profesionales del
ente local, sin que pueda ser objeto de delegación, contratación o concierto con
entidades privadas.
El personal valorador realizará las siguientes funciones:
a) Aplicación del instrumento Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), conforme
a la normativa vigente y previo análisis y revisión de los informes de salud,
considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis prescritas.
b) Valoración del entorno habitual del interesado, conforme a las especificaciones que
establezca a tal efecto el órgano competente en materia de dependencia de la
Comunidad de Madrid.
La aplicación de la Escala de Valoración Específica (EVE) para menores de tres años,
no queda incluida en el ámbito de este Convenio y será realizada en exclusividad por el
personal adscrito al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad
de Madrid para lo cual se remitirá el expediente a la Comunidad de Madrid, grabado y
escaneado, con la solicitud y la documentación.
La valoración se diligenciará y documentará en el modelo establecido a tal efecto por el
órgano competente en materia de dependencia, incorporando los datos de la misma a
la correspondiente aplicación informática o fichero establecido por la Dirección General
competente en materia de Dependencia.
El proceso de valoración conllevará la realización del trámite de consulta al interesado
sobre la modalidad de Intervención más adecuada.
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El reconocimiento de la PECEF requerirá la propuesta de los servicios sociales de
Atención Social Primaria, cumplimentado según modelo oficial, justificando lo dispuesto
en el artículo 41 del Decreto 54/2015.
En aquellos supuestos en que el interesado hubiera efectuado su solicitud por otro
cauce que no fuese el de su centro municipal de servicios sociales, y no hubiese sido
informado sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, ni se hubiera consignado, en
el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia,
su preferencia por alguno de dichos servicios y/o prestaciones para la elaboración de
su Programa Individual de Atención, el personal valorador suplirá esta carencia,
efectuando la preceptiva consulta al interesado.
Para su constancia, el resultado de dicha consulta se documentará y diligenciará por el
profesional que la realice, en el modelo establecido a tal efecto por el Órgano
competente en materia de Dependencia.
La citación para la valoración debe intentarse varias veces a criterio del profesional.
Si no fuera posible realizar la citación y/o valoración, por alguno de estos motivos como
que el interesado está ausente o ilocalizable, se ha trasladado a otra Comunidad
Autónoma, rechaza la valoración o se encuentra hospitalizado, se devolverá el
expediente –con todos los trámites grabados y escaneado- a la Comunidad de Madrid,
para que se tramite el aviso de caducidad o suspensión del procedimiento, según los
casos.
Concluida valoración se incorporará el trámite de consulta del interesado escaneado y
grabado en el expediente y solo después de haberlo hecho, se grabará la valoración en
el sistema AD.
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Se remitirá el expediente completo instruido y grabado en AD a la Comunidad de
Madrid, incluyendo trámite de consulta y el informe social del art. 15.1 del Decreto
54/2015 en el plazo máximo de 40 días hábiles desde la entrada de la solicitud, salvo
interrupción por causa imputable al interesado.
La solicitud de revisión de PIA deberá realizarse en modelo oficial a través de los
Servicios Sociales municipales, siendo necesario justificar por el trabajador social la
necesidad de esa revisión y proponer el nuevo PIA.
Tramitación de urgencia:
Asimismo, el centro de servicios sociales municipales podrá solicitar, motivadamente, la
aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, prevista en el artículo 33 de
la Ley 39/2015 según el modelo establecido y deberá remitirse a la Comunidad de
Madrid, para que se valore previamente por la Comisión Técnica de Valoración.
El procedimiento descrito para la valoración de la situación de dependencia será
igualmente de aplicación a las revisiones sobre el grado de dependencia, se inicien de
oficio o a instancia del interesado o su representante.
En aquellos casos en los que, desde la Atención Social Primaria, se estimase que la
modalidad de intervención elegida por el interesado resulta inadecuada para su
situación de dependencia, se librará, al amparo de lo previsto en el procedimiento
administrativo común, un informe en el que motivadamente se expondrán las razones
por las que se estima que tal modalidad de intervención resulta inadecuada,
proponiéndose aquella o aquellas que se estimen más convenientes para la situación
del dependiente.
La Dirección General de competente en materia de Dependencia podrá dictar
instrucciones para la gestión de lo dispuesto en esta cláusula.”
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SEGUNDO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente y/o Sra. Concejal-Delegada de
Educación y Servicios Sociales para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en la ejecución del presente acuerdo.
12.- APROBAR LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL IX CERTAMEN DE
PINTURA AL AIRE LIBRE "SAN NICASIO" 2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Autorizar y aprobar el gasto para la concesión, con carácter definitivo, de
los premios del IX Certamen de Pintura al aire libre “San Nicasio”. 2016 por un importe
máximo de 4.400,00€ con cargo a la partida 05/3300/48100, RC-201600072862, del
Presupuesto de 2016, a favor de los siguientes terceros y con su dotación
correspondiente:
LISTA DEFINITIVA DE PREMIOS
Nº APELLIDOS Y
NOMBRE D.N.I. IMPORTE RETENCIÓN
IMPORTE
NETO
1 D. ***
*** 1.000,00€ 190,00€ 810,00€
2 D. *** *** 800,00€ 152,00€ 648,00€
3 D. *** *** 800,00€ 152,00€ 648,00€
4 D. *** *** 600,00€ 114,00€ 486,00€
5 Dª. *** *** 600,00€ 114,00€ 486,00€
6 Dª. *** *** 600,00€ 114,00€ 486,00€
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Nº APELLIDOS Y
NOMBRE D.N.I. IMPORTE RETENCIÓN
IMPORTE
NETO
TOTAL 4.400,00€ 836,00€ 3.564,00€
SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento de la obligación a favor de cada tercero que
figura en la lista definitiva de concesión de premios del punto primero, con cargo a la
partida 05/3300/48100, RC-201600072862, del Presupuesto de 2016.
TERCERO.- Realizar la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de
los premios definitivos, a los efectos de notificación a los interesados de acuerdo con
los previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acuerdo se podrán interponer ante la Junta de Gobierno Local los
siguientes recursos:
a) Potestativo de reposición ante el órgano que dicta esta resolución, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe esta notificación.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados igualmente a partir del
día siguiente a aquél en que se efectúe la notificación.
Si interpone el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de
un mes, conforme a los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
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13.1- RECURSO P.A. NÚM. 160/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID.
La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:
Procedencia.- Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid.
Fecha sentencia.- 15 de noviembre de 2016.
Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 160/2015.
Demandante.- “Particular”
Delegación.- Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Asunto.- Responsabilidad Patrimonial (caída en vía pública).
Sentido de la Sentencia.-Estimatoria parcial.
Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las
actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida
ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los
mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.
13.2- RECURSO P.A. NÚM. 469/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID.
La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:
Procedencia.- Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 16 de Madrid.
Fecha sentencia.- 30 de septiembre de 2016.
Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 469/2015.
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Demandante.- “Particular”
Delegación.- Recursos Humanos.
Asunto.- Reclamación de cantidad por realizar trabajos de superior categoría.
Sentido de la Sentencia.-Estimatoria.
Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las
actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida
ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los
mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.
13.3- RECURSO P.A. NÚM. 801/2016 DEL JUZGADO DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 15.
La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:
Procedencia.- Audiencia Provincial de Madrid Sección 15.
Fecha sentencia.- 26 de septiembre de 2016.
Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 801/2016.
Demandante.- “Particular”
Delegación.- Recursos Humanos.
Asunto.- Responsabilidad civil por actuación policial.
Sentido de la Sentencia.-Estimatoria.
Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las
actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida
ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los
mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.
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14.- URGENCIAS.
No hubo.
15.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
No hubo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión, siendo
las doce horas y treinta y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretaria doy fe.”
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