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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO EL DIA 30 DE ENERO DE 2015. En la villa de Bustarviejo, siendo las diecinueve horas y diez minutos del día treinta de enero del año dos mil quince se reúnen los Corporativos relacionados con la asistencia del Secretario que suscribe, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria del Pleno del Ayuntamiento para la que habían sido citados en tiempo y forma legales. CORPORATIVOS ASISTENTES : D. Juan Antonio Sacaluga Luengo, Alcalde-Presidente (Grupo Municipal Socialista). D. Miguel Martin Hijano, Concejal (Grupo Municipal Socialista). D. José Mª Gómez Fernández, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Socialista). Dª. Angela García Romero, Concejala (Grupo Municipal Socialista). D. Alberto Ignacio Penades García, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes). D. José Carlos González Martín, Concejal (Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes). D. Julio Jesús de Mateo García, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Popular). Dª Mª Mercedes Navacerrada Martín, Concejala (Grupo Municipal Popular). Dª Berta Sastre García, Concejala (Grupo Municipal Popular). D. Francisco Cobertera Hijano, Concejal (Grupo Municipal Popular). NO ASISTEN CON EXCUSA : D. Oscar Rodríguez Moreno, Concejal (Grupo Municipal Popular). SECRETARIO : Juan Francisco Bravo Collantes. Funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional. Presidió la sesión el Sr. Alcalde, quien sometió a la Corporación los asuntos que se indican. ORDEN DEL DIA 1

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Page 1: ACTA DE LA SESIN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIN DE ... · en el municipio de Lozoya, otra en Valdemanco y otra en Bustarviejo, y que aún no se había adjudicado el contrato

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO EL DIA 30 DE ENERO DE 2015.

En la villa de Bustarviejo, siendo las diecinueve horas y diez minutos

del día treinta de enero del año dos mil quince se reúnen los Corporativos relacionados con la asistencia del Secretario que suscribe, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria del Pleno del Ayuntamiento para la que habían sido citados en tiempo y forma legales.

CORPORATIVOS ASISTENTES: D. Juan Antonio Sacaluga Luengo, Alcalde-Presidente (Grupo Municipal Socialista). D. Miguel Martin Hijano, Concejal (Grupo Municipal Socialista). D. José Mª Gómez Fernández, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Socialista). Dª. Angela García Romero, Concejala (Grupo Municipal Socialista). D. Alberto Ignacio Penades García, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes). D. José Carlos González Martín, Concejal (Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes). D. Julio Jesús de Mateo García, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Popular). Dª Mª Mercedes Navacerrada Martín, Concejala (Grupo Municipal Popular). Dª Berta Sastre García, Concejala (Grupo Municipal Popular). D. Francisco Cobertera Hijano, Concejal (Grupo Municipal Popular). NO ASISTEN CON EXCUSA: D. Oscar Rodríguez Moreno, Concejal (Grupo Municipal Popular). SECRETARIO: Juan Francisco Bravo Collantes. Funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional. Presidió la sesión el Sr. Alcalde, quien sometió a la Corporación los

asuntos que se indican.

ORDEN DEL DIA

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1º. APROBACION DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES. 2º. DECRETOS DE ORGANOS UNIPERSONALES. 3º. DACION DE CUENTA DEL INFORME DE MOROSIDAD. 4º. DACION DE CUENTA DEL INFORME DE SEGUIMIENTO

DEL PLAN DE AJUSTE. 5º. DACION DE CUENTA DEL INFORME DE EJECUCION DEL

PRESUPUESTO DEL 4º TRIMESTRE DE 2014. 6º. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO A 31-12-2014. 7º. RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL ACUERDO

PLENARIO DE 31-10-14 RELATIVO A LOS MUROS DE CERRAMIENTO DE FINCAS SITUADAS EN EL NUCLEO URBANO FUENTE MILANO.

8º. APROBACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA.

9º. RECURSO DE REPOSICION DE LA ENTIDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y OBRAS, S.L. PROMOTORA URBANISTICA DEL PROYECTO DE URBANIZACION LOS BARRANCOS.

10º. MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA. 11º. MOCIONES URGENTES. 12º. RUEGOS Y PREGUNTAS. Los asuntos relacionados se trataron en la forma que se describe. 1º. APROBACION DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES. Por el Presidente se solicitaron alegaciones al acta de la sesión anterior

que correspondía a la celebrada el día 19-12-14 sin que se hiciera ninguna, quedando aprobada por unanimidad.

2º. DECRETOS DE ORGANOS UNIPERSONALES. Dio cuenta el Alcalde de las relaciones de decretos que se describen

correspondientes a los emitidos por los órganos de gobierno unipersonales desde la sesión ordinaria de 28-11-2014.

DECRETOS DE ALCALDIA. 261-2014 (Devolución de importe de poste de madera en alumbrado público). 261-2014 (Autorización de ocupación de vía pública). 262-2014 (Sustitución de lámparas LED en red de alumbrado público). 263-2014 (Licitación obras Adecuación Restaurante Fuente Collado). 264-2014 (Autorización de ocupación de vía pública). 265-2014 (Contratación apoyo limpieza y oficial albañil). 266-2014 (Convocatoria de Comisión Informativa de Servicios Sociales). 267-2014 (Estado de conservación de finca en calle Fuente Grande, 4). 268-2014 (Denegación días vacaciones adicionales). 269-2014 (Concesión licencia obra mayor). 270-2014 (Resolución expte. sancionador Vertido Escombros).

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271-2014 (Convocatoria de Comisión Informativa de Hacienda). 272-2014 (Convocatoria de sesión plenaria). 273-2014 (Reparación muros Fuente Milano). 274-2014 (Autorización marcha prodeporte en la Sierra Norte). 275-2014 (Reposición tapas armarios energía eléctrica en Fuente Milano). 276-2014 (Autorización ocupación vía pública). 277-2014 (Incoación expte. restaurador). 278-2014 (Incoación expte. sancionador). 279-2014 (Devolución fianza tratamiento residuos Canal de Isabel II). 280-2014 (Bajas voluntarias en tributos). 281-2014 (Bajas ejecutiva en tributos). 001-2015 (Autorización ocupación vía pública). 002-2015 (Autorización ocupación vía pública). 003-2015 (Suspensión suministro EE en Restaurante Fuente Collado). 004-2015 (Prescripción infracción y archivo actuaciones expte. sancionador). 005-2015 (Precintado obra ilegal en calle Majadillas, 37). 006-2015 (Contratación Dirección Técnica obras Restaurante Fuente Collado). 007-2015 (Aprobación proyecto de colaboración social). 008-2015 (Convocatoria de Comisión Informativa de Hacienda). 009-2015 (Anulando decreto 005-15 por existencia error). 010-2015 (Incoación expte. restaurador). 011-2015 (Prorroga complemento retributivo por ILT). 012-2014 (Concesión de licencia de inhumación). 013-2015 (Aprobación proyecto desempleados larga duración). 014-2015 (Convocatoria de sesión plenaria). 015-2015 (Requerimiento reparación vallados de la SAREB). DECRETOS DEL CONCEJAL DE FESTEJOS. 001-2015 (Autorización ocupación vía pública en Fiestas septiembre). 002-2015 (Autorización ocupación vía pública en Fiestas septiembre). DECRETOS DEL CONCEJAL DE ASUNTOS SOCIALES. 005-2014 (Concesión ayuda de emergencia). 006-2014 (Concesión ayudas para servicio Casa de Niños). 007-2014 (Concesión ayudas de emergencia). 008-2014 (Contratación personal colaboración social). DECRETOS DEL CONCEJAL DE ECONOMIA. 030-2014 (Cambio de titularidad Bar-Restaurante en calle Lechuga, 20). 031-2014 (ITV tractores y ciclomotores). 001-2015 (Control de actividad Centro Veterinario). 002-2015 (Control de actividad Escuela Equitación Deportiva). 003-2015 (Concesión nuevo plazo alegaciones expte. sancionador). DECRETOS DE LA CONCEJALA DE HACIENDA. 097-2014 (Concesión fraccionamiento tributos). 098-2014 (Estimando baja tributos). 099-2014 (Concesión fraccionamiento tributos). 100-2014 (Estimando anulación liquidación de IVTNU). 001-2015 (Concesión fraccionamiento tributos).

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002-2015 (Devolución recibo de IBI urbana). 003-2015 (Devolución ingreso duplicado). DECRETOS DEL CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE. 029-2014 (Agresión de perros peligrosos a otro perro). 030-2014 (Requerimiento de retirada perros en zona residencial). 001-2015 (Comunicación sobre muerte de corza por perros). DECRETOS DEL CONCEJAL DE OBRAS. 122-2014 (Denegando licencia obra menor perrera). 123-2014 (Concediendo licencia legalización obra menor). 124-2014 (Concediendo licencia obra menor). 125-2014 (Concediendo licencia acometida alcantarillado). 126-2014 (Propuesta resolución expte. sancionador). 001-2015 (Denegando licencia de segregación). 002-2015 (Concediendo alineación). 003-2015 (Concediendo licencia obra menor). 004-2015 (Concediendo licencia obra menor). 005-2015 (Concediendo licencia obra menor). 006-2015 (Denegando licencia de segregación). 007-2015 (Concediendo licencia obra menor). 008-2015 (Concediendo licencia obra menor). 009-2015 (Concediendo licencia obra menor). 010-2015 (Concediendo licencia obra menor). 011-2015 (Concediendo licencia obra menor). 012-2015 (Concediendo licencia obra menor). 013-2015 (Concediendo licencia obra menor). 014-2015 (Concediendo licencia obra menor). 015-2015 (Concediendo licencia obra menor). 016-2015 (Concediendo licencia obra menor). 017-2015 (Concediendo licencia obra menor). Abierto el turno de intervenciones por el Alcalde se produjeron las que

se describen. * Preguntó la Concejala del Grupo Popular Sra. Navacerrada Martín por

qué en el decreto de Alcaldía nº 162 de 2014 relativo a la ejecución de obras de sustitución de luminarias de la red de alumbrado público en el núcleo urbano Fuente Milano se citaba como alternativa de financiación la venta de patrimonio municipal.

* Respondió el Alcalde que se hacía porque no era seguro que se consiguiera la subvención solicitada a tal fin a la Comunidad de Madrid y consideraba que la reducción del consumo de energía eléctrica que los estudios técnicos existentes demuestran que se puede obtener con dicha actuación hace que la misma sea de interés aún en el caso, ahora confirmado, de que la subvención no se materializara.

* La misma preguntó si el decreto de Alcaldía nº 163 de 2014 se refería a la contratación de la dirección técnica de las obras de adecuación del edificio municipal denominado restaurante Fuente del Collado.

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* Respondió el Alcalde que así era, y que el coste de dichos servicios estaba subvencionado junto con el coste de las obras por la Comunidad de Madrid.

* Preguntó el Portavoz del Grupo Popular Sr. De Mateo García los nombres de las empresas a las que se había invitado a ofertar la ejecución de las obras mencionadas.

* Respondió el Alcalde que se había invitado a tres empresas como era preceptivo en los procedimientos negociados sin publicidad como el utilizado para contratar la ejecución de las obras de adecuación del edificio municipal denominado restaurante Fuente del Collado. Que una tenía su domicilio social en el municipio de Lozoya, otra en Valdemanco y otra en Bustarviejo, y que aún no se había adjudicado el contrato.

* Sobre la pregunta relativa a otro decreto por el que se declaraba la caducidad de un expediente sancionador por incumplimiento de la ordenanza de tenencia de animales domésticos, el Alcalde manifestó que efectivamente se había producido la caducidad del expediente por no haber podido resolverlo en el plazo máximo establecido en la normativa, habiéndose incoado de nuevo.

* El Sr. De Mateo García preguntó sobre un decreto del Concejal Delegado de Medio Ambiente por el que se requería a un vecino residente en el núcleo urbano El Pedregal para que redujera en un plazo prudencial el número de perros que tenía en su finca a cinco a fin de no tener que exigirle la constitución de un núcleo zoológico como dispone la legislación vigente cuando el número de animales albergados en una finca supera dicho número, evitando con ello mayores gastos al interesado. Añadió que se había tenido que tomar esta medida ante las denuncias de algunos vecinos por las molestias que generaban los ladridos y los malos olores procedentes de la finca mencionada. Terminó señalando que además los núcleos zoológicos en general no se pueden autorizar en zonas residenciales.

* El mismo preguntó sobre un decreto del Concejal de Asuntos Sociales por el que decidió admitir seis trabajadores en régimen de colaboración social de los diez autorizados por la Comunidad de Madrid, por las aportaciones económicas netas que suponía para el Ayuntamiento.

* Respondió el Concejal que efectivamente había optado por admitir solo a seis de los diez trabajadores posibles porque la Comunidad de Madrid solo subvencionaba 500 € por trabajador y mes mientras los Ayuntamientos tenían que pagar a los trabajadores admitidos la diferencia entre la prestación que estuvieran recibiendo del INEM como desempleados y su base de cotización, lo que en algunos casos suponía más de 1.000 € de aportación municipal por trabajador y mes. Que no obstante había decidido de conformidad con el Alcalde, realizar una aportación máxima de 12.000 € con cargo a la partida de gastos del Fondo de Emergencia Social para el proyecto de colaboración social con seis trabajadores desempleados durante seis meses

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consistente en realizar tareas de desbroce en zonas verdes y cauces de arroyos no mantenidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Y que la reducción de participantes en el proyecto no plantearía ningún problema para la gestión de la subvención conseguida.

* En relación con otro decreto del Concejal de Asuntos Sociales, la Concejala del Grupo Popular Sra. Sastre García preguntó porqué se había concedido alguna ayuda social de emergencia de 175 € a pesar de haberse propuesto en comisión conceder 140 € y sobre el estado de las últimas propuestas de ayudas sociales de emergencia formuladas por la comisión creada al efecto.

* El Concejal interpelado manifestó que respondería en la próxima sesión sobre la primera pregunta. Respecto a la segunda, manifestó que todas las propuestas de concesión se estaban tramitando aunque unas se habían hecho efectivas y otras estaban pendientes de justificación documental por los solicitantes.

Sobre el mismo asunto el Sr. Penadés García informó que al igual que el año pasado, en 2015 se había creado un Fondo de Emergencia Social dotado presupuestariamente y destinado a la concesión de ayudas para compra de alimentos, pago de alquileres o recibos de suministro de energía, suministro de agua y otras necesidades básicas a familias necesitadas, creando también una bolsa de empleo social para trabajos puntuales como los de limpieza viaria en casos de nevadas. Que a tal fin se había publicado un anuncio en los lugares de costumbre y en la página web municipal el pasado 27 de enero informando de ello e indicando los criterios para acceder a dichas ayudas de emergencia, que eran idénticos a los vigentes en 2014. Terminó diciendo que hasta la fecha solo se había registrado una petición.

3º. DACION DE CUENTA DEL INFORME DE MOROSIDAD. A ruego del Presidente, el Secretario-Interventor dio cuenta del informe

sobre morosidad de la Corporación correspondiente al cuarto trimestre del año 2014 que había redactado en los términos que se describen, señalando que se había remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo legal a través de la aplicación informática creada al efecto y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación.

INFORME

CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID). PERÍODO: CUARTO TRIMESTRE 2014 (Octubre, Noviembre y Diciembre).

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Juan Francisco Bravo Collantes, funcionario de carrera de la Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, que desempeña el puesto de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Bustarviejo por Resolución de la Dirección General de Cooperación Local de 27 de febrero de 2009 del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 71 de 24 de marzo de 2009, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 5.1.a) y 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, INFORMA:

PRIMERO.- La Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29

de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (BOE 06-07-2010), ha introducido diversos artículos que, en cuanto a su importancia por afectar a los plazos de pago, a continuación se señalan:

El artículo tercero de la ley 15/2010 ha modificado el artículo 200-4º de la Ley de Contratos del Sector Público, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, … y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro …. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de factura ... sea anterior a la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.”

Dicho plazo de pago de 30 días está vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 15/2010, que introduce una nueva Disposición transitoria Octava en la Ley de Contratos del Sector Público, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria octava. Plazos a los que se refiere el artículo 200 de la Ley.

El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de esta Ley … se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

SEGUNDO.- Como mecanismo de transparencia en el cumplimiento

de dichas obligaciones de plazos de pago, la mencionada Ley establece que se

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rindan informes periódicos. En cuanto a esta Secretaría- Intervención concierne, el artículo cuarto de la misma, en sus apartados 3 y 4, establece:

3.- Los Tesoreros, o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4.- Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Hacienda y Administraciones Públicas) y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales.

Este informe, por lo tanto, se emite en virtud de la obligación personal establecida en el artículo 4º.3 de la Ley 15/2010, anteriormente citado.

Habiéndose producido la entrada en vigor de esta norma el día 07-07-2010, al día siguiente de su publicación en el BOE, por así establecerlo la Disposición Final única, y siendo la obligación de información de naturaleza trimestral, ha de entenderse que debe de rendirse la misma al concluir cada trimestre natural, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

TERCERO: El ámbito de aplicación de la Ley 15/2010 que impone tal

obligación de información se ciñe, (de conformidad con lo contemplado en el artículo 1.2 que modifica el artículo 3 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, por lo que exclusivamente se va a informar de los pagos realizados a dichos terceros en su calidad de acreedores/proveedores municipales, por los gastos realizados desde los capítulos 2 y 6 (GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS, e INVERSIONES REALES, respectivamente), de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto.

Quedan excluidos de información todos los gastos de retribuciones del personal, gastos de transferencias corrientes o de capital, gastos de naturaleza financiera y pagos pendientes derivados de obligaciones no presupuestarias.

CUARTO: La información que se facilita se extrae de los datos que

obran en la contabilidad municipal, la cual es llevada por la Intervención municipal.

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QUINTO: Teniendo el Ayuntamiento de Bustarviejo la obligación de abonar el precio de las obligaciones en un plazo de 30 días naturales, debe de informarse del número y cuantía global en las que se esté incumpliendo dicho plazo.

Para ello, se consulta en la contabilidad municipal las obligaciones

que se encuentran pendientes de pago y tienen fecha de presentación anterior al 2 de octubre de 2014 (30 días antes del 31 de octubre), pues sobre todas ellas se habrá incumplido el plazo de pago. De tal consulta resulta que las obligaciones pendientes de pago en las que se está incumpliendo el plazo son las siguientes:

ESTADO NÚMERO CUANTÍA GLOBAL

OBLIGACIONES SIN PAGO ORDENADO 0 0 €

OBLIGACIONES CON PAGO ORDENADO 0 0 €

TOTALES 0 0 €

SEXTO: Para dar cumplimiento a la obligación establecida en al

artículo cuarto. 4 de la Ley 15/2010 sobre remisión del informe a que se hace referencia en el apartado SEGUNDO, mediante la aplicación informática del Registro de Facturas de este Ayuntamiento se genera el archivo informático It_P2802800I_2014_4T.XML que se envía a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, como órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales a la que se accede mediante Internet utilizando la aplicación informática creada al efecto. El contenido del archivo generado se corresponde con los documentos unidos a este informe.

SEPTIMO: Se remite copia del presente informe, en virtud de lo

dispuesto en el artículo cuarto.4 de la Ley 15/2010, a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, para su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación.

Bustarviejo, a 22 de enero de 2014. EL SECRETARIO-INTERVENTOR,

Fdo. Juan Francisco Bravo Collantes. La Corporación se dio por enterada. 4º. DACION DE CUENTA DEL INFORME DE SEGUIMIENTO

DEL PLAN DE AJUSTE.

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A ruego del Presidente, el Secretario-Interventor dio cuenta de su informe sobre seguimiento a 31-12-2014 del Plan de Ajuste aprobado en los años 2012 y 2013 por la Corporación y por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos que se describen, señalando que se había remitido al citado Ministerio en el plazo legal a través de la aplicación informática creada al efecto y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación.

INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DEL

PLAN DE AJUSTE A 31-12-14. El Ayuntamiento de Bustarviejo con fecha 28 de marzo de 2012 aprobó

un Plan de Ajuste con diez años de vigencia que recibió informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Resolución de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local de 30 de abril de 2012.

Así mismo con fecha 23-09-2013 el Ayuntamiento aprobó la REVISION del Plan de Ajuste entonces vigente para atender al pago de las facturas adeudadas al antiguo recaudador una vez este había aceptado participar en el Plan de Pagos aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP) mediante el RD-ley 8/2013, de 28 de junio, tras recibir sentencia de los Tribunales de Justicia que desestimaban su pretensión de recibir además del pago de las facturas mencionadas una indemnización por la resolución-regularización de su ilegal relación contractual con el Ayuntamiento. Para ello el Ayuntamiento asumió incrementar los ingresos en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a través de la modificación del tipo impositivo dentro de la potestad reconocida en el RD-legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La citada REVISION del Plan de Ajuste fue conformada por el MHAP. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 de la Orden

HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para las Entidades Locales que cuenten con un Plan de Ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP), durante la vigencia del mismo, deberán remitir antes del día quince del primer mes de cada trimestre, o fecha establecida por el MHAP, información sobre al menos, los extremos que se relacionan.

1. Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

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2. Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

3. Operaciones con derivados. 4. Cualquier otro pasivo contingente. 5. Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución

o en las medidas del plan de ajuste. Considerando, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, ha liberado la plataforma de captura de datos relativa al “Informe de seguimiento del plan de ajuste aprobado y otra información conforme a los apartados 4 y 6 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, plataforma que estará disponible hasta el 15 de julio de 2014.

Considerando, que en la plataforma del segundo trimestre de 2014 se ha incluido información solicitada sobre evaluación de medidas previstas en el Plan de Ajuste en materia de aumento de ingresos y reducción de gastos respecto del año anterior (2013) y han sido cumplimentadas.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho descritos se emite el siguiente INFORME.

a).- Información de avales recibidos del sector público.

Ente avalista

Saldo a:

a 31 de marzo a 30 de junio a 30 de septiembre a 31 de diciembre

Administración General del Estado 0 0 0 0

CCAA 0 0 0 0

EELL 0 0 0 0

Total 0 0 0

No se ha recibido ningún aval del sector público.

b).- Información sobre operaciones o líneas de crédito contratadas y

contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

Se ha procedido a actualizar la Central de Información de Riesgos (CIR) local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas certificando la deuda viva de la Corporación a 31/12/2014.

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c).- Informe trimestral de seguimiento de deuda comercial.

(En miles de euros) Antigüedad (fecha recepción de facturas)

Total

Año: 2014

Año 2013 Año 2012 Ejercicios Anteriores

Obligaciones reconocidas pendientes de pago clasificadas por antigüedad

1er. trim.

2do. trim.

3er. trim.

4to. trim.

Capítulo 2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Capítulo 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Otra deuda comercial 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

d).- Información sobre operaciones con derivados y otro pasivo contingente.

No existe ninguna operación con derivados.

(En miles de euros) Saldo a:

Operaciones con derivados Descripción a 31 de marzo

a 30 de junio

a 30 de septiembre

a 31 de diciembre

Operación 1 - 0 0 0 0

Operación 2 - 0 0 0 0

Operación 3 - 0 0 0 0

Operación 4 - 0 0 0 0

Resto de operaciones - 0 0 0 0

Total 0 0 0 0

 

   

(En miles de euros) Saldo a:

Otro pasivo contingente Descripción a 31 de marzo

a 30 de junio

a 30 de septiembre

a 31 de diciembre

Pasivo 1 - 0 0 0 0

Pasivo 2 - 0 0 0 0

Pasivo 3 - 0 0 0 0

Pasivo 4 - 0 0 0 0

Resto de pasivos contingentes - 0 0 0 0

Total 0 0 0 0

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e).- Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del Plan de Ajuste. No se han producido desviaciones en el calendario de ejecución o en las medidas del Plan de Ajuste inicial del año 2012 ni en el revisado del año 2013.

f).- Medidas en materia de aumento de ingresos y reducción de gastos respecto de 2013.

No hay nada más que reseñar en este apartado respecto de lo señalado en el informe trimestral anterior.

A los efectos oportunos, este informe se emite sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en Derecho, remitiendo copia del mismo al Sr. Alcalde, para que proceda a dar cuenta del mismo en la primera sesión plenaria que se celebre.

Los datos contenidos en este informe han sido volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto, antes del 31 de enero de 2015.

En Bustarviejo, a 26 de enero de 2015.

EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Fdo. Juan Francisco Bravo Collantes.

La Corporación se dio por enterada. 5º. DACION DE CUENTA DEL INFORME DE EJECUCION DEL

PRESUPUESTO DEL 4º TRIMESTRE DE 2014. A ruego del Presidente el Secretario-Interventor dio cuenta del

cumplimiento de envío al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Informe de Intervención sobre ejecución del Presupuesto municipal a 31-12-14 y que como consecuencia se habían obtenido los resultados que se describen.

Se cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Se estima que la Corporación cumplirá con el objetivo de la Regla de

Gasto. Nivel de deuda viva: 1.115.198,54 €. La Corporación se dio por enterada. Dada la palabra por el Presidente a los Grupos Municipales se

produjeron las siguientes intervenciones. * El Portavoz del Grupo Popular Sr. De Mateo García manifestó que a

pesar de que los Grupos de Gobierno habían incrementado la presión fiscal durante el mandato que ahora terminaba, especialmente en el Impuesto sobre

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Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (IBI de urbana), la deuda viva del Ayuntamiento se había reducido poco.

* Respondió el Alcalde que inicialmente tubo que elevarse el tipo impositivo del IBI de urbana por imposición del Gobierno de España del Partido Popular y que cuando ya no ha sido obligatorio hacerlo como en el año 2015, el IBI de urbana no se incrementaría. Manifestó que tuvieron que subir la presión fiscal a los vecinos porque recibieron una deuda de años anteriores de 1.300.000 € y no quisieron hacer reducir drásticamente la plantilla de personal.

* Replicó el Sr. De Mateo García que el IBI de urbana se incrementó por decisión del Gobierno de España del Partido Popular dos años de los cuatro del actual mandato y la carga fiscal se había duplicado en los últimos ocho sin que la deuda viva se hubiera reducido sustancialmente y que con ello tendría que cargar la próxima Corporación.

Que respecto a lo señalado por el Alcalde sobre la decisión de los Grupos de Gobierno de reducir el tipo impositivo del IBI de urbana para compensar el incremento de igual importe por actualización de valores catastrales durante el año 2015, si no se publicaba en el BOCM antes del día 1 de enero de dicho año no podría entrar en vigor la medida.

* Respondió el Alcalde recordando al Sr. De Mateo García que aunque así fuera el principio de no retroactividad de las decisiones era aplicable a aquellas que perjudicaban a los ciudadanos no a aquellas que como en este caso les beneficiaran, pero que no obstante informaría al Pleno al respecto.

6º. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO A 31-12-2014. A ruego del Presidente la Concejala Delegada de Hacienda Sra. García

Romero dio cuenta del estado de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento a 31-12-2014 con el contenido que se describe, documento que se había hecho llegar previamente a los Grupos Municipales.

Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos 4º TRIM 2014 Importe en Euros

% Previsión Inicial Modificación Previsión Definitiva Derechos reconocidos Recaudado Pendiente

Cobro

67,68 2.156.158,00 1.490.165,68 3.646.323,68 2.467.766,75 2.152.901,56 314.865,19

Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos 4º TRIM 2014 Importe en Euros

% Crédito Inicial Modificación Crédito definitivo Obligaciones reconocidas

Pagos realizados

Pendiente de Pago

59,98 2.083.784,00 1.490.165,68 3.573.949,68 2.143.515,36 2.135.368,46 8.146,60

La Corporación se dio por enterada.

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7º. RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 31-10-2014 RELATIVO A LOS MUROS DE CERRAMIENTO DE FINCAS SITUADAS EN EL NUCLEO URBANO FUENTE MILANO.

Dio cuenta el Alcalde de la conclusión del informe redactado al efecto por el Secretario-Interventor en el que se indicaba que puesto que los recursos presentados contra el acuerdo plenario de 29-08-2014 de elevar a la Fiscalía la situación existente como consecuencia de la negativa de numerosos propietarios de fincas del núcleo urbano Fuente Milano a atender los requerimientos municipales para que procedieran a reparar los cerramientos de sus parcelas a fin de evitar los riesgos de caídas de sillares de piedra sobre propiedades linderas, consistían en solicitar la suspensión de dicho acuerdo plenario y su anulación por distintas motivaciones, y en las fechas de presentación de tales recursos ya se había cumplido el acuerdo plenario recurrido dando lugar a que incluso se hubiera respondido por parte de la Fiscalía de Madrid, procedía desestimar los recursos de reposición mencionados.

A continuación dio lectura a la propuesta de acuerdo que luego se describe en la línea de la conclusión del informe mencionado y añadió que se habían adoptado medidas precaución atendiendo a lo indicado en la respuesta de la Fiscalía, señalizando las zonas de dominio público afectadas como inicio de la acción subsidiaria indicada por la Fiscalía mientras se resolvía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por numerosos vecinos contra el acuerdo plenario inicial por el que se les requería la subsanación de las deficiencias detectadas por los servicios técnicos municipales en los cerramientos de sus parcelas. Todo ello, por considerar además que los fundamentos del auto del Juzgado de lo Contencioso que sustanciaba el recurso mencionado, y con el que se desestimó la suspensión cautelar del acuerdo plenario recurrido por los vecinos, señalaba de forma terminante que la obligación de reparar los cerramientos era de sus propietarios y no del Ayuntamiento, como estos pretendían, y leyó el texto literal de dichos fundamentos de derecho. Que se irían ejecutando las medidas sustitutorias señaladas por la Fiscalía sin que por ello tuvieran que soportar los gastos correspondientes todos los vecinos. Finalmente dio la palabra a los Grupos Municipales.

* Intervino el Portavoz del Grupo Popular Sr. De Mateo García acusando a los Grupos de Gobierno a propuesta del Secretario municipal de haber denunciado a los vecinos afectados ante la Fiscalía.

* Intervino el Alcalde para puntualizar que no se había presentado ninguna denuncia ni ninguna querella ante la Fiscalía sino que se había puesto en su conocimiento la situación para intentar agilizar la resolución del asunto y a fin de evitar posibles responsabilidades a los responsables municipales.

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* Intervino el Sr. De Mateo García recordando lo comunicado por la Fiscalía de Madrid, haciendo hincapié en que se decía que debía actuar el Ayuntamiento subsidiariamente reparando los cerramientos a cargo de sus propietarios con el concurso en su caso del Juzgado correspondiente cuando no se le permitiera el acceso a las fincas. Señaló que entendía que eso daba la razón a los vecinos y por tanto había que estimar los recursos de reposición ahora presentados.

* Con permiso del Presidente el Secretario manifestó que no podía concluirse lo indicado por el Sr. De Mateo García porque lo que planteaban los recursos era no poner la situación en conocimiento de la Fiscalía, cuando eso ya no era posible porque no se podía dejar de hacer lo que ya se había hecho.

* Repitió el Alcalde lo que había dicho anteriormente. * Replicó el Sr. De Mateo García que a la Fiscalía se iba cuando se

consideraba que podía haber algún delito y que por ello la puesta en conocimiento de la Fiscalía de la situación había sido un absurdo.

* Repitió el Alcalde las razones por las que se hizo la gestión ante la Fiscalía y dio por debatido el asunto.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Municipal Socialista, los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y los votos en contra de los cuatro Concejales presentes del Grupo Municipal Popular, se acordó:

- Desestimar los recursos de reposición presentados por los vecinos que se relacionan contra el acuerdo plenario de 29-08-2014 por resultar imposible su cumplimiento ya que plantean que no se lleve a cabo una actuación municipal ya realizada y que no es posible rectificar, y por resultar que los fundamentos de derecho que en los mismos se exponen parten de la consideración de que los cerramientos de las fincas afectadas forman parte de los muros de contención de la urbanización pretendiendo con ello eximirse de la responsabilidad sobre la conservación de sus fincas en contra de lo señalado en los informes técnicos municipales y en los autos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que en su condición de propietarios les obligaba a reparar los cerramientos de sus parcelas.

RECURRENTES CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 29-08-2014

D.  MANUEL  ACEDO ALONSO  C/ PEÑA RUBIA, 32 

D.  JUAN ANTONIO  ALAYA VIZCAINO  C/ BERROCAL, 55 

D.  JAVIER  ALONSO FERNANDEZ  C/ ENCINAREJO, 78 

D.  JUAN RODRIGO  ARROYO KOWALSKI  AVDA. NAVALENGUA, 4 

D.  JOSE MANUEL  BALLESTEROS CASTELLANO  C/ BERROCAL, 26 

Dª  Mª ANGELES  BALLESTEROS CASTELLANO  C/ PEÑA RUBIA, 23 

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D.  JUAN MIGUEL  BALLESTEROS GUTIERREZ  AVDA. NAVALENGUA, 50 

D.  MARIO  BARCELO ESPI  C/ PEÑA RUBIA, 19 

D.  JAIME  BUENO BARRIO  C/ BERROCAL, 27 

D.  CARLOS  CALVO CASTAÑO  C/ PEÑA RUBIA, 13 

Dª  IGNACIO  CASTILLO DE LA HOZ  AVDA. NAVALENGUA, 27 

D.  ANGEL  DA GRACIA GARCIA  C/ BERROCAL, 32 

D.  IGNACIO  DE LA CRUZ GALLEGO  AVDA. NAVALENGUA, 76 

D.  JOSE LUIS  DOMINGUEZ MANZANARES  C/ PEÑA RUBIA, 41 

D.  LUIS Mª  FUENTE DÍEZ  C/ BERROCAL, 7 

Dª  Mª DE LAS MERCEDES  GALDO MORANDO  AVDA. NAVALENGUA, 78 

D.  MARI SOL  GARCIA LOPEZ  AVDA. NAVALENGUA, 72 

D.  RAUL  GONZALEZ GUIJARRO  AVDA. NAVALENGUA, 80 

D.  FRANCISCO JAVIER  GONZALEZ SANZ  C/ PEÑA RUBIA, 14 

D.  JOAQUIN  GUIJARRO PEREZ  AVDA. NAVALENGUA, 21 

D.  DAVID  HIDALGO LOPEZ  C/ BERROCAL, 25 

D.  FERNANDO MANUEL  LOZANO MORENO  AVDA. NAVALENGUA, 40 

D.  JORGE  MARTIN ESTEBAN  C/ PEÑA RUBIA, 16 

Dª  MARTA  MARTIN HIDALGO  C/ PEÑA RUBIA, 43 

D.  MIGUEL ANGEL  MARTIN PEREZ  AVDA.  NAVALENGUA, 16 

Dª  RAQUEL  MARTINEZ SALMERON  AVDA. NAVALENGUA, 56 

Dª  Mª ANGELES  MATA CALVO  C/ BERROCAL, 12 

D.  ANGEL  MORALES SEVILLANO  C/ BERROCAL, 71 

Dª  RUTH  OTERO YAÑEZ  AVDA. NAVALENGUA, 3 

Dª  LAURA Mª  PELIGROS GOMEZ  C/ PEÑA RUBIA, 12 

D.  JUAN MANUEL  PEREZ PEREZ  AVDA. NAVALENGUA, 48 

Dª  Mª DEL CARMEN  PINILLA CIFUENTES  C/ BERROCAL, 69 

Dª  Mª ISABEL  PRIETO GERRERO  AVDA. NAVALENGUA, 46 

Dª  NURIA  PRIETO RICON  AVDA. NAVALENGUA, 6 

D.  FRANCISCO ANTONIO  RODRIGUEZ JIMENEZ  C/ BERROCAL, 15 

Dª  CRISTINA  ROS MOLINA  AVDA. NAVALENGUA, 82 

D.  FERNANDO  SANZ ALBERT  C/ BERROCAL, 24 

D.  PEDRO  SANZ HOYOS  C/ BERROCAL, 28 

D.  JOSE GREGORIIO  SEGOVIA CANTALEJO  C/ PEÑA RUBIA, 28 

D.  JOSE MANUEL  TORRALBA CRESPO  C/ BERROCAL, 26 

D.  JOSE RAMÓN  TORRES SANCHEZ  AVDA. NAVALENGUA, 26 

D.  JOAQUIN  VAZQUEZ OREIRO  C/ BERROCAL, 10 

D.  JORGE  VEGA ARTEAGA  C/ ENCINAREJO, 3 

D.  JUAN CARLOS  VEGA ARTEAGA  C/ PEÑA RUBIA, 34 

D.  JOSE  VENTIN BARROS  C/ ENCINAREJO, 1 

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D.  ENRIQUE  VILLAFRANCA SANCHEZ  C/ ENCINAREJO, 9 

8º. APROBACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE

PREVENCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA. A ruego del Presidente el Concejal Delegado de Medio Ambiente

perteneciente al Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes puso a disposición de la Corporación la ordenanza municipal para la prevención de la contaminación acústica que proponía aprobar, señalando que se había procurado disponer de un texto fácil de entender por los vecinos con el objetivo de disponer de una norma que ayudara a atender los casos que se pudieran plantear sobre molestias por ruidos. Manifestó que actualmente había cuatro casos abiertos, tres por perros y uno de otra naturaleza. Que la preocupación planteada en la Comisión Informativa por la Concejala del Grupo Popular Sra. Navacerrada Martín sobre los casos en que por actos lúdicos autorizados por el Ayuntamiento se generaran ruidos que pudieran resultar molestos para algunos vecinos, estaba prevista en la ordenanza.

* Con permiso del Presidente el Portavoz del Grupo Popular Sr. De Mateo García preguntó al Concejal de Medio Ambiente cuantos casos de molestias por ruidos se habían registrado en la legislatura.

* Respondió el Sr. González Martín que ni recordaba cuantos casos pero reiteró que actualmente había cuatro y recordó el caso de la maquinaria de la carnicería situada en la calle Real con fachada trasera a la calle Lechuga.

* Preguntó de nuevo el Portavoz del Grupo Popular si consideraba el Concejal de Medio Ambiente que la normativa autonómica y estatal sobre ruidos no era suficiente para dar respuesta a los casos que se plantearan.

* Respondió el Sr. González Martín que la normativa citada no era suficiente porque resultaba muy farragosa y difícil de aplicar y por ello la Policía Local le había pedido una ordenanza como la ahora presentada.

* Replicó el Sr. De Mateo García que ellos consideraban que la normativa autonómica y estatal era suficiente y no consideraban necesaria la ordenanza que se pretendía aprobar.

* Reiteró el Alcalde que la Policía Local le había trasladado su agradecimiento por promover la aprobación de la ordenanza sobre ruido y por haber contado con ellos para su redacción.

* Recordó el Concejal de Medio Ambiente que también se sometió la ordenanza sobre ruidos al Consejo de Participación Ciudadana y que él contemplaba la contaminación acústica como un paso más en la defensa de las condiciones medioambientales del municipio.

* Finalmente intervino el Portavoz del Grupo Popular manifestando que para dar un voto de confianza cambiaría el voto en contra que había previsto por la abstención.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Municipal Socialista, los votos a favor de

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los dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y la abstención de los cuatro Concejales presentes del Grupo Municipal Popular, se acordó:

1. Aprobar inicialmente la ordenanza municipal de prevención de la contaminación acústica con el contenido que se describe.

2. Exponer al público este acuerdo provisional por plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid advirtiendo que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, de conformidad con lo prescrito en la legislación vigente.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PREVENCION DE LA

CONTAMINACION ACUSTICA

CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa del Estado, de la

Comunidad Autónoma de Madrid y de las demás normas municipales de actividades y servicios, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en esta ordenanza, sobre ruidos y vibraciones, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida de los ciudadanos de Bustarviejo.

Dichas actuaciones se concretan principalmente en: 1. La regulación de actividades ruidosas en la vía pública. 2. El comportamiento ciudadano en la convivencia diaria.

CAPITULO II

AMBITOS DE PROTECCION ESPECÍFICA.

SECCION 1ª. DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA QUE PRODUZCAN

RUIDOS

Artículo 2. Se prohíbe, entre las 22 y las 8 horas, la realización de obras,

reparaciones, instalaciones u otras actividades, cuando transmitan al interior de viviendas o locales habitados niveles de ruido superiores a 30 dB (A) [unidades de nivel sonoro a frecuencia media], y en el exterior a 5 metros de distancia de cualquier punto de las edificaciones niveles de ruido superiores a 50 dB (A).

Durante el resto de la jornada, dichos niveles de ruido so serán superiores a 35 dB (A) y 65 dB (A) respectivamente.

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A los fines indicados se adoptarán las medidas correctoras que procedan.

Artículo 3. Se prohíben las actividades de carga y descarga de mercancías entre

las 22 y las 8 horas, cuando estas operaciones superen los niveles de ruidos establecidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en las normas específicas reguladoras de la actividad.

Artículo 4. No obstante sobre lo expresado en los artículos anteriores, la alcaldía

podrá autorizar, por razones técnicas o excepcionales de necesidad, urgencia o seguridad debidamente justificada, la realización de las actividades expresadas que superen los límites sonoros fijados, determinando las condiciones de funcionamiento.

Artículo 5. El servicio público nocturno de recogida de residuos sólidos adoptará

las medidas y precauciones que sean necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.

SECCION 2ª. DEL COMPORTAMIENTO CIUDADANO EN LA VIA PUBLICA Y

EN LA CONVIVENCIA DIARIA

Artículo 6. 1. La producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública

concurrencia y en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.

2. La acción municipal tenderá especialmente al control de los ruidos en horas de descanso nocturno debidos a:

a) El volumen de la voz humana o la actividad directa de las personas.

b) Animales domésticos. c) Funcionamiento de electrodomésticos y aparatos o instrumentos

musicales o acústicos. d) Explosiones de petardos y fuegos artificiales. e) Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado,

ventilación o refrigeración. f) Alarmas acústicas en establecimientos. g) Instalaciones mecánicas en general (máquinas, motores,

ordenadores etc.).

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Artículo 7. Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el

interior de las viviendas, en especial desde las 22 horas hasta las 8 horas, cuando transmitan al interior de otras viviendas o locales habitados niveles de ruido superiores a 30 dB (A).

Artículo 8. Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las

medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos resulte alterada por el comportamiento de aquellos, sin que su número pueda servir de excusa.

Artículo 9. 1. El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase y de

los aparatos o instrumentos musicales o acústicos en el interior de las viviendas o locales, deberá ajustarse de forma que no se transmita a otras viviendas o locales un volumen sonoro de niveles superiores a los establecidos en el capítulo III. 2. Se prohíbe en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia el ejercicio de actividades musicales, la emisión de mensajes publicitarios y actividades análogas, y la utilización de aparatos de radio, televisión o similares que produzcan niveles de ruido molestos o perturbadores para el descanso y la tranquilidad ciudadana. No obstante, en circunstancias especiales y por razones de interés público debidamente justificadas, la alcaldía podrá autorizar estas actividades

Artículo 10. 1. Con independencia de las autorizaciones exigibles en virtud de su

legislación específica, se precisará autorización de la alcaldía para la explosión o disparo de petardos, tracas y demás artículos de pirotecnia en el horario comprendido entre las 10 y las 22 horas, quedando prohibido desarrollar la citada actividad entre las 22 y las 10 horas.

2. La solicitud de la autorización señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el registro general del ayuntamiento, con una antelación mínima de 5 días al de la celebración y comprenderá la siguiente información:

- Identidad, domicilio y teléfono del solicitante y pirotécnico responsable.

- Lugar, día, hora y duración de la celebración. - Clase y cantidad de material a explosionar. Artículo 11.

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Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadoras, compresores, bombas, torres de refrigeración, frigoríficos industriales y otras máquinas o instalaciones auxiliares, no transmitirán al interior de los edificios niveles sonoros o vibratorios superiores a los límites establecidos en los capítulos III y IV.

Artículo 12. Los titulares de establecimientos que instalen alarmas acústicas,

deberán poner en conocimiento de la policía local su domicilio y teléfono para que una vez avisados de su funcionamiento anómalo, procedan de inmediato a su bloqueo.

CAPITULO III DE LOS NIVELES DE PRESION SONORA

Artículo 13. La determinación del nivel y presión sonora se expresa en decibelios

ponderados, conforme a la escala de ponderación normalizada A (dB(A)). El aparato medidor deberá cumplir con las especificaciones establecidas en las normas IEC-651 o IEC-804, según se trate de sonómetros y sonómetros integrados, respectivamente. No obstante, y para los casos en que se deban efectuar mediciones relacionadas con el tráfico terrestre o aéreo, se emplearán los criterios de ponderación y parámetros de medición adecuados, de conformidad con la práctica internacional existente.

Artículo 14. La medición de los niveles de presión sonora que establece la

presente ordenanza se efectuarán atendiendo a las siguientes normas: 1. La medición se llevará a cabo en el lugar en que su nivel sea más

alto, y si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.

2. Los dueños, poseedores y usuarios y encargados de los elementos generadores de ruido, deberán facilitar a los técnicos o agentes municipales el acceso a sus instalaciones y dispondrán su funcionamiento a distintas velocidades, cargas, marchas, según las indicaciones de los actuantes.

La negativa a la acción inspectora se considerará obstrucción y será sancionada salvo que el hecho sea constitutivo de infracción penal, en que así se sancionará.

3. En prevención de los posibles errores de medición, se adoptarán las siguientes precauciones:

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a) Contra el efecto pantalla: el observador se situará en el plano normal al eje del micrófono y lo más separado del mismo que sea compatible con la lectura correcta del indicador del sonómetro.

b) Contra la distorsión direccional: situado en estación, el aparato se girará en el interior del ángulo sólido determinado por un octante y se fijará en la posición cuya lectura sea equidistante de los valores extremos así obtenidos.

c) Contra el efecto del viento: cuando se estime que la velocidad del viento es superior a 1,6 metros por segundo, se empleará una pantalla contra el viento. Para velocidades superiores a 5 metros por segundo, se desistirá de la medición, salvo que se empleen aparatos especiales o se apliquen las correcciones necesarias.

d) En cuanto a las condiciones ambientales del lugar de la medición, no se sobrepasarán los límites especificados por el fabricante del aparato de medida en cuanto a temperatura, humedad, vibraciones, campos electrostáticos y electromagnéticos etc.

4. Medidas del nivel de presión sonora: a) Denominaremos nivel sonoro interior al nivel de presión sonora

expresado en dB (A) medido en ambientes interiores. Deberá indicarse si la medición se ha realizado con las ventanas abiertas o cerradas.

Denominaremos nivel sonoro transmitido al interior de locales habitados al nivel de presión sonora interior atribuible al impacto de una actividad (fuente sonora) en el local receptor.

b) Para efectuar la medición del nivel sonoro interior, el sonómetro se colocará a una distancia no inferior a 1 metro de las paredes y a una altura de 1,20 a 1,50 metros.

En el caso de imposibilidad de cumplir los anteriores requisitos, la medición se realizará en el centro de la habitación y a 1,50 metros del suelo.

c) Cuando se proceda a averiguar el nivel sonoro transmitido al interior por una fuente sonora, será preceptivo iniciar la medición con la determinación del nivel sonoro ambiental o nivel de fondo, es decir, el nivel sonoro interior existente cuando la fuente sonora a investigar no se encuentre en funcionamiento. Estas mediciones se realizarán con las ventanas cerradas.

Artículo 15. 1. El nivel de ruido en el interior de las viviendas transmitido a ellas

por impacto de actividades externas, con excepción del originado por el tráfico y obras de carácter diurno, no superará el límite:

Entre las 8 y las 22 horas, 40 dB (A). Entre las 22 y las 8 horas, 30 dB (A). 2. Si al efectuar la medición, con las ventanas cerradas, el nivel de

fondo obtenido en el interior de la vivienda fuese superior a los límites anteriormente fijados, el valor del nivel de ruido transmitido no superará a

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aquellos en 5 dB (A) en periodo diurno (8 a 22 horas), sin que en periodo nocturno se supere en ningún caso el límite de 30 dB (A) transmitidos.

CAPITULO IV

DE LAS PERTURBACIONES POR VIBRACIONES

Artículo 16. No se permitirá la instalación de máquinas o elementos auxiliares que

originen en el interior de los edificios niveles de vibraciones superiores a los límites expresados en el artículo siguiente. Su instalación se efectuará acoplando los elementos antivibratorios adecuados, cuya idoneidad se deberá justificar plenamente en los correspondientes proyectos.

Artículo 17. De las tres magnitudes que se utilizan para medir las vibraciones

(desplazamientos, velocidad y aceleración), se establece como unidad de medida la aceleración en metros por segundo al cuadrado (m/s2). Se adoptan las curvas límites de vibración en aceleración de la norma DIN-4150, que coinciden con el apartado 1.38 “Intensidad de percepción de vibraciones K” del anexo I de la Norma Básica de Edificación-Condiciones Acústicas de los Edificios (NBE-CA-82), fijando para zonas residenciales un límite de 0,2 K de día y de 0,15 K de noche, para vibraciones continuas.

Valor (orientativo) Vibraciones continuas Vibraciones transitorias Día: 0,2. Día: 4 Noche: 0,15 Noche: 0,15

Se considerarán vibraciones transitorias aquéllas cuyo número de impulsos sea inferior a tres sucesos por día.

Artículo 18. Se prohíbe el funcionamiento de máquinas, instalaciones o actividades

que transmitan vibraciones detectables directamente, sin necesidad de instrumentos de medida.

CAPITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCION 1ª PRINCIPIOS APLICABLES

Artículo 19.

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El incumplimiento de lo prescrito en esta ordenanza determinará la imposición de sanciones que se establecen en las secciones siguientes, de acuerdo con los principios y la potestad sancionadora y de procedimiento sancionador establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. 1. No se podrá imponer ninguna sanción sino en virtud del expediente

instruido al efecto, con arreglo al procedimiento legalmente establecido. 2. Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva

la previa instrucción del expediente a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio del trámite de audiencia al interesado, que deberá evacuarse en todo caso.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores y en atención a la gravedad del perjuicio causado, al nivel de ruido transmitido o a la intencionalidad del infractor, y en los casos de molestias manifiestas a los vecinos, los agentes actuantes podrán ordenar, previo requerimiento, la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora, hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

El incumplimiento del requerimiento de suspensión dará lugar al levantamiento de la correspondiente acta, con notificación al interesado a efectos de audiencia previa y con traslado de la misma a la Alcaldía o, en su caso, al Concejal Delegado, y en su caso, la clausura o precintaje, sin perjuicio de las demás medidas que en derecho procedan.

Artículo 21. 1. Personas responsables. a) De las infracciones a las normas de esta ordenanza, cometidas con

ocasión del ejercicio de actividades sujetas a concesión, autorización o licencia administrativas, su titular.

b) De las cometidas con motivo de la utilización de vehículos, su propietario o, en su caso, el conductor.

c) De las demás infracciones, el causante de la perturbación o quien subsidiariamente resulte responsable según las normas específicas.

2. La responsabilidad administrativa lo será sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que se pueda incurrir. En los supuestos en los que se apreciare un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y mientras la autoridad judicial esté conociendo el asunto, se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

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Lo preceptuado en la presente ordenanza no será de aplicación a las actividades organizadas que se desarrollen con ocasión de las fiestas populares y tradicionales de la villa, que se regirán por normas específicas.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA El horario de los establecimientos públicos será el que determine en ejercicio de sus competencias la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Ayuntamiento de Bustarviejo para posibles ampliaciones con carácter excepcional.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA Los titulares de establecimientos que tengan instalada alarma con dispositivos acústicos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA Desde la entrada en vigor de esta ordenanza, los titulares de establecimientos que desarrollen su actividad en periodo nocturno de 22 a 8 horas, deberán ajustar, en el plazo de seis meses, el funcionamiento de sus instalaciones a los niveles sonoros establecidos en el capítulo III, solicitando al efecto al Ayuntamiento que efectúe la oportuna visita de comprobación. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción a que se refiere el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”

9º. RECURSO DE REPOSICION DE LA ENTIDAD

MERCANTIL TECNOLOGIA Y OBRAS, S.L. PROMOTORA URBANISTICA DEL PROYECTO DE URBANIZACION LOS BARRANCOS.

Por el Alcalde se recordó que había quedado el asunto sobre la mesa en la sesión anterior por no disponer del informe de la Secretaría-Intervención, y que una vez se había dispuesto de este se traía de nuevo el asunto para su resolución.

Leyó la propuesta de acuerdo con el contenido que luego se describe y comentó que la motivación del mismo era fundamentalmente que el Estudio de Detalle del desarrollo urbanístico denominado Los Barrancos se aprobó por el Ayuntamiento en el año 2002 mientras las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico (NSPU) de 1995 en base a las cuales se redactó el

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mismo fueron anuladas por el Tribunal Supremo en el año 2005, resultando además que según los técnicos municipales las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de 1976 vigentes ahora y desde que se anularan las de 1995 permitían el desarrollo urbanístico mencionado por lo que carecía de justificación mantener como hacía la empresa promotora que la anulación de las NSPU de 1995 impidieran llevar a cabo el Estudio de Detalle y el Proyecto de urbanización correspondiente, decayendo su pretensión de que el Ayuntamiento le restituyera los gastos realizados en la tramitación de dichos documentos para planeamiento urbanístico de desarrollo. Y de igual modo decaía la pretensión de anular el acuerdo plenario de 20-12-2013 por el que se decidió no conceder más prórrogas a la promotora Tecnología y Obras, S.L. para ejecutar las obras de urbanización y se optaba por realizarlas el Ayuntamiento a cargo de aquella ejecutando el val en su día constituido para garantizar la correcta ejecución de las mismas, facultando al Alcalde para que en su caso ejerciera acciones legales contra el promotora para que se indemnizara al Ayuntamiento los perjuicios originados con el el prolongado retraso y abandono final de la promoción.

* Con permiso del Presidente intervino el Portavoz del Grupo Popular Sr. De Mateo García para manifestar que estaban de acuerdo al 100% con los Grupos de Gobierno en que la única responsable de no haberse realizado las obras de urbanización era la promotora Tecnología y Obras, S.L. perro tenían dudas sobre la exigencia de daños y perjuicios a que se hacía referencia en el punto 3 del acuerdo plenario recurrido, y que por ello se abstendrían.

* Recordó el Alcalde que el mencionado punto 3 del acuerdo recurrido no era más que una medida de precaución.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Municipal Socialista, los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y la abstención de los cuatro Concejales presentes del Grupo Municipal Popular, se acordó:

1. Desestimar la anulación del acuerdo plenario de 20-12-2013 solicitado por la mercantil Tecnología y Obras, S.L. en fechas 3-03-2014, 24-03-2014, por cuanto lo que pretende el Ayuntamiento es que el proyecto de urbanización autorizado se lleve a cabo en los plazos legales.

2. Desestimar las reclamaciones de indemnización por importe 34.302,66 € que comprende, honorarios de redacción de Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización (5.137 €), Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (4.625,07 €), constitución en dinero de parte de las cesiones de aprovechamiento urbanístico lucrativo (19.129,07 €), tasas por licencia de reparcelación (978 €) e intereses del aval constituido para garantizar las obras de urbanización (4.433,52 €), por considerar que dichos costes legales son a cargo del promotor urbanístico propietario del suelo

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objeto de la actuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Facultar al Alcalde para que el ejercicio de posibles acciones legales, si procede, en reclamación de daños y perjuicios ocasionados por la negativa de la mercantil Tecnología y Obras, S.L. a ejecutar el Estudio de Detalle y el Proyecto de Urbanización de la denominada Unidad de Ejecución 09 “Arroyo de Los Barrancos”, evaluados en la cantidad estimada de 388.089 € en concepto de suelo de cesiones legales obligatorias a esta Administración comprometidas por aquella en la reparcelación autorizada a su instancia mediante licencia de segregación nº 190-2010.

4. Facultar al Alcalde a fin de que suscriba cuantos documentos sean precisos para la ejecución de este acuerdo.

10º. MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA. A ruego del Presidente, tomó la palabra el Portavoz del Grupo

Municipal Socialista Sr. Gómez Fernández en los términos generales que se describen.

* Dio lectura a la moción siguiente.

“MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO SOBRE TRATAMIENTOS DE LA HEPATITIS C.

La hepatitis C es una enfermedad contagiosa causada por la infección con el virus del mismo nombre. El cuadro clínico puede ir desde un padecimiento leve que dura unas cuantas semanas hasta una afección grave de toda la vida.

La hepatitis C es una enfermedad viral que causa inflamación del hígado que puede dar lugar a una alteración de su función e incluso fallo hepático, cirrosis al cabo de 20 a 30 años y cáncer de hígado. Se diferencia de otras hepatitis como la A y la B en que el 80% no se curan y pasan a hepatitis crónica.

Hasta hace algo más de 2 años el tratamiento estaba basado en Antivirales que actuaban de modo indirecto estimulando el sistema de defensa para que eliminasen el virus C, muchos de los pacientes actuales ya lo han recibido y no les ha servido, no se lo pueden volver dar porque no les serviría y le puede provocar daños importantes. Los tratamientos más modernos atacan directamente al virus C impidiendo su replicación o haciendo que los nuevos virus sean inviables, por eso se llaman Antivirales Directos.

Se ha avanzado mucho en este campo y ahora ya disponemos de Antivirales Directos de segunda generación.

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Muchos pacientes que presentan una fase avanzada de fibrosis (cicatrices) y cirrosis, que son los más graves, en su mayoría no pueden ser tratados con los antivirales indirectos porque no lo tolerarían deben ser tratados con una combinación de 2 Antivirales Directos. El tratamiento con 2 Antivirales Directos cura entre el 90 y el 95%.

La aparición de nuevas terapias frente a la hepatitis C supone un avance muy relevante en la lucha frente a una enfermedad que es de muy graves consecuencias. Sin embargo, en nuestro país, las personas que las necesitan no tienen garantizado el acceso a ellas.

La preocupación de la comunidad científica y de los pacientes es cada vez mayor, sobre todo porque se dispone de nuevas terapias que ponen al alcance de la mano superar de manera satisfactoria esta enfermedad, curando en algunos casos y mitigando en otros los efectos del virus de la hepatitis C.

Es necesario que el Sistema Nacional de Salud asegure una estrategia de prevención eficaz y de asistencia sanitaria con todos los recursos terapéuticos a nuestro alcance que se puedan usar con criterios de evidencia científica y de equidad para todos los que lo necesiten. Pero el Ministerio de Sanidad continúa sin ofrecer una respuesta clara ante la legítima y justa reivindicación de los afectados por esta enfermedad para obtener los tratamientos que necesitan.

Por su parte, en el año que acaba de terminar en la Comunidad de Madrid la Consejería de Sanidad sólo ha suministrado 170 tratamientos con el nuevo fármaco de las 700 prescripciones que habían realizados los hepatólogos, de los cuales uno lo fue tras la huelga de hambre protagonizada por la esposa de uno de los afectados y el otro llegó demasiado tarde para evitar la muerte de otra afectada.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista eleva al Pleno para su debate y aprobación el siguiente:

ACUERDO 1. Elaborar un Plan de acción del Sistema Nacional de Salud

frente a la hepatitis C, que fomente la prevención, la detección precoz y el tratamiento eficaz en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y pacientes mediante un protocolo clínico elaborado en

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base a evidencias científicas. Dicho plan se elaborará con el consenso de las sociedades científicas, organizaciones de pacientes y Comunidades Autónomas.

2. Incorporar una partida presupuestaria en el Fondo de Cohesión Sanitaria estatal que asegure la aplicación de dicho Plan tanto en las medidas preventivas y de detección precoz, como el acceso a las nuevas terapias sin discriminación alguna para todas aquellas personas afectadas que cumplan los criterios incorporados en el protocolo clínico elaborado al efecto.

3. Mientras tanto esto se produce, instar al Gobierno Regional a dispensar de manera inmediata y automática todos los tratamientos que están prescribiendo los profesionales hepatólogos a sus pacientes afectados de Hepatitis C en nuestra Comunidad.”

Explicó las negativas consecuencias que para las personas enfermas de hepatitis C estaba teniendo la negativa del Gobierno de la Comunidad de Madrid del Partido Popular a facilitarles el último tratamiento existente para su curación por el elevado coste del mismo y justificó con ello la necesidad de adoptar cuantas iniciativas fueran posibles paraqué tal situación cambiara, señalando que la salud de los ciudadanos no debía estar sujeta a la conveniencia de limitar el gasto público.

* Dada la palabra por el Presidente el Grupo Popular en la Oposición intervino su Portavoz el Sr. De Mateo García en los términos generales que se describen.

* Dijo que su Grupo votaría en contra de la moción no por el fondo sino por alguna de las peticiones que aquella contenía, pues consideraba que ya se estaban tomando las medidas que se planteaban en la moción.

* Intervino el Portavoz del Grupo Socialista Sr. Gómez Fernández manifestando que debido a la falta de tratamiento médico adecuado ya se habían producido algunas muertes de personas enfermas.

* Replicó el Sr. De Mateo García que sobre los casos de fallecimientos habría que conocer las razones clínicas de ello, pero que con un solo informe médico que acreditara su relación directa con la falta de tratamiento cambiaría el sentido del voto de su Grupo.

* Contestó el Sr. Gómez Fernández que las peticiones contenidas en la moción del Grupo Socialista eran coherentes y factibles. Que había casos de enfermos que tenían prescrito el tratamiento por sus médicos desde el mes de agosto pasado sin que el Gobierno de la Comunidad de Madrid del Partido Popular hubiera autorizado aún su dispensación. Que no había actualmente recursos económicos en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para

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atender esta necesidad y por eso se solicitaba en la moción dotar una partida presupuestaria para ello.

* Por el Portavoz del Grupo Popular Sr. De Mateo García se propuso una redacción alternativa para poder apoyar la moción consistente en sustituir en el apartado 1 del acuerdo propuesto por el Grupo Socialista, la frase, “Elaborar un Plan de acción del Sistema Nacional de Salud frente a la hepatitis C” por la frase, “Elaborar un Plan de acción del Sistema Nacional o Regional de Salud frente a la hepatitis C”.

Aceptada la propuesta del Grupo Popular por los Grupos, Socialista y de Izquierda Unida-Los Verdes, se aprobó por unanimidad la moción presentada con la modificación descrita.

11º. MOCIONES URGENTES. No se presentó ninguna. 12º. RUEGOS Y PREGUNTAS. Abierto el turno de intervenciones por el Presidente se produjeron las

que se escriben. * La Concejala del Grupo Popular Sra. Sastre García preguntó sobre la

respuesta que se pensaba dar a la solicitud de una vecina residente en la Plaza de la Constitución para evitar el ruido que generaba habitualmente la rampa metálica de acceso a la Casa Consistorial cuando los niños jugaban en dicho lugar. Y también sobre la petición de la misma para que se prohibiera jugar la balón en la vía pública mencionada.

* Respondió el Alcalde que se había prohibido usar como portería la puerta del garaje de la vecina mencionada, ordenando a la Policía que hiciera cumplir dicha prohibición. Respecto a la rampa metálica se estaba estudiando sustituirla por otra de fábrica de piedra para evitar el ruido generado y adaptar su aspecto estético al de la Casa Consistorial.

* La Sra. Sastre García preguntó acerca de la compra de una letrina móvil.

* Respondió el Alcalde que había decidido comprara una letrina móvil usada porque su coste resultaba más barato que continuar alquilándola como se estaba haciendo durante los dos últimos años para el servicio de vigilancia del depósito de residuos instalado en la finca municipal Los Navazales.

* El Concejal del Grupo Popular Sr. Cobertera Hijano manifestó que después de todo lo hablado en relación con la solicitud de la entidad ATECO que gestionaba la residencia de mayores para que el personal de mantenimiento municipal retirara de forma habitual las bolsas de restos vegetales generadas en dicha instalación, no sabía cuál era el motivo por el que el Equipo de Gobierno municipal no permitía que se prestara dicho servicio.

* Con permiso del Presidente el Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, Delegado de Medio Ambiente, Sr. González Martín intervino en los términos generales que se describen.

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Felicitó al Sr. Cobertera Hijano por su restablecimiento. En respuesta a la pregunta planteada manifestó que no podía autorizar

la prestación del servicio de recogida habitual de restos vegetales en la residencia de mayores porque la ordenanza municipal de recogida de residuos establecía que dichos restos debían ser llevados al depósito municipal de Los Navazales por los vecinos que los generaban y que por tanto solo

modificando dicha ordenanza se podría prestar el servicio planteado aunque tendría que hacerse para todos los vecinos y el Ayuntamiento no tenía recursos para ello. Que no obstante si la entidad gestora de la residencia justificaba que se prestara el servicio solo allí propondría la modificación de la ordenanza municipal de recogida de residuos para poder hacerlo.

Propuso que con el jardinero que tenía la residencia se compostaran los restos vegetales generados evitando otras formas como la quema de los mismos que estaba prohibida o su traslado al depósito municipal.

Que no deseaba entrar en el debate habido sobre la falsa afirmación de que el Concejal de Medio Ambiente no quería prestar el servicio a la residencia aunque se venía haciendo desde años atrás, porque ese era un debate intencionadamente politizado.

* Intervino la Concejala del Grupo Popular Sra. Navacerrada Martín manifestando que quizás la residencia debería hacer como algunos vecinos que dejaban las bolsas de restos vegetales junto a los contenedores de residuos orgánicos y de ese modo el personal del Ayuntamiento se veía obligado a retirarlas.

En alusión del Concejal de Medio Ambiente a que el Presidente de la Junta Directiva de la residencia había manifestado su respeto por la actuación municipal, la Sra. Navacerrada Martín manifestó que la Junta Directiva ya había pedido la dimisión del Presidente por sus opiniones contrarias a las del resto de la misma.

* Intervino el Portavoz del Grupo Popular Sr. De Mateo García para manifestar que si ellos gobernaran retirarían las bolsas de restos vegetales de la residencia con personal municipal de todos modos, incluso con la ordenanza de residuos encima de la mesa.

* Intervino de nuevo el Sr. Cobertera Hijano para manifestar que se había enterado de que el Concejal del Grupo Socialista Sr. Martín Hijano cuando él faltó a alguna sesión plenaria por enfermedad, había dicho en broma que sería por estar jugando una partida de cartas y que no le pareció acertado ese comentario.

* El mismo preguntó por qué no se había terminado la senda iniciada en el municipio vecino de Canencia para conectar dicho municipio con Bustarviejo.

* Respondió el Concejal Delegado de Medio Ambiente Sr. González Martín que no se terminó la senda mencionada por falta de recursos económicos, aunque quizás había sido mejor que esto sucediera porque había

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conocido que algunos ganaderos de Canencia lo que pretendían era utilizar la senda turística para el acceso con vehículos todoterreno y ello habría sido negativo para el entorno.

* La Sra. Navacerrada Martín preguntó sobre la reclamación presentada por un fontanero para que se le pagaran varias facturas del año 2013.

* Respondió el Concejal de Servicios Sr. Martín Hijano manifestando que se estaba estudiando la reclamación y que así se lo había transmitido al interesado.

* Con permiso del Presidente el Secretario-Interventor informó que la reclamación de pago mencionada correspondía a varias facturas presentadas a final del año 2013 correspondientes a trabajos supuestamente realizados en meses anteriores habiéndose incumplido por el proveedor el plazo máximo de dos meses desde la realización de las prestaciones para la presentación de facturas, con lo que la comprobación de las mismas en el detalle que contenían no era posible hacerla porque no se podía recordar con precisión por el personal de mantenimiento que las conformaba habitualmente, y por ello se rechazaron con la comunicación correspondiente al interesado. Que no obstante se estaba volviendo a estudiar el caso para ver si al menos podían pagarse algunas de las facturas mencionadas.

* La misma Concejala del Grupo Popular preguntó al Alcalde por las peticiones de mejora en las carreteras que atraviesan el casco urbano del municipio realizadas en meses pasados a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

* Respondió el Alcalde que de las peticiones mencionadas nada se sabía y que insistiría ante la Dirección General de Carreteras.

* La misma preguntó en relación con el informe negativo recibido de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de terminación del Centro Cultural.

* Respondió el Alcalde que lo había puesto en conocimiento de la empresa redactora del proyecto para que realizara las subsanaciones requeridas por la Comunidad de Madrid y respecto al resto de cuestiones planteadas en el informe se daría respuesta por el Ayuntamiento.

* La Sra. Navacerrada Martín preguntó sobre un correo recibido por una vecina alumna de la de la Escuela Municipal de Música y Danza, enviado por la Directora de esta en el que se le ofrecía el alquiler de aulas de la Escuela para ensayar o realizar otro tipo de actividades cobrando por ello.

* Respondió el Alcalde que no tenía conocimiento de tal cosa. * Con permiso del Presidente intervino el Concejal de Izquierda

Unida-Los Verdes Sr. González Martín manifestando que en su condición de padre de alumno de la Escuela Municipal de Música y Danza él también había recibido ese correo electrónico.

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* Intervino el Alcalde manifestando que lo investigaría y que en cualquier caso la cesión de locales de la Escuela de Música a terceros cobrando por ello ni estaba autorizado por el Equipo de Gobierno ni lo autorizaría.

* Intervino el Concejal Delegado de Cultura Sr. Gómez Fernández, manifestando que previo estudio por el Equipo de Gobierno no veía inconveniente en autorizar la cesión de las aulas de la Escuela de Música para generar ingresos.

* Replicó la Sra. Navacerrada Martín, que la realidad era que una persona como la Directora de la Escuela de Música había ofrecido el alquiler de locales municipales sin estar autorizada para ello.

* Reiteró el Alcalde se investigará y que eso no lo podía hacer nadie. * Preguntó el Sr. De Mateo García en su condición de Portavoz del

Grupo Popular sobre un escrito recibido de la Comunidad de Madrid en el que presuntamente se decía que no se había formalizado la licencia de aprovechamiento de pastos adjudicada a la entidad Ganadería Montealto, S.L.

* Con permiso del Presidente el Secretario-Interventor manifestó que la licencia de aprovechamiento de pastos adjudicada a la entidad Ganadería Montealto, S.L. para la finca municipal denominada Navalmadero estaba formalizada hacía años como se hacía en todos los aprovechamientos de pastos de montes municipales, tras las correspondientes adjudicaciones.

* Respondió el Alcalde que se informará en la próxima sesión. * El mismo Concejal preguntó si se conocía la venta de productos

hortícolas y fruta en un garaje del barrio Matarredonda. * Respondió el Concejal de Economía Sr. Penadés García que no tenía

conocimiento de ello pero que se investigaría y daría cuenta de los resultados en la próxima sesión plenaria.

* El mismo Concejal del Grupo Popular preguntó cómo estaba la tramitación de la licencia de actividad del local denominado La Nave Endeleble.

* Respondió el Concejal de Economía y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Penadés García que el uso de dicho local era la realización de ensayos por una compañía de teatro local y que si no había cambiado consideraba que no estaba sujeto a la obligación de obtener licencia municipal de actividad.

* Intervino el Alcalde para informar que los responsables del mencionado local mantenían que no tenían que legalizar la actividad y que aún no se había resuelto definitivamente el expediente abierto.

* Solicitó el Sr. De Mateo García que se revisara la situación y se exigiera el cumplimiento de la ley como en otros casos.

* El mismo preguntó sobre un expediente de la calle Maruste que quedó pendiente de informar por el Alcalde en la próxima sesión.

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Y no habiendo más asuntos que tratar por el Presidente se levantó la sesión cuando eran las veintiuna horas y cuarenta minutos del día al principio indicado.

Para constancia de lo descrito, el Secretario que suscribe redacta la presente acta, de cuyo contenido da fe.

Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO,

Fdo. Juan Antonio Sacaluga Luengo. Fdo. Juan Francisco Bravo Collantes.