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Expediente n.º 3606/2015 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2015, NÚM. 4/2015 Señores asistentes : ALCALDE - PRESIDENTE : D. Bartolomé Hernández Giménez CONCEJALES : Grupo Municipal Popular : Dª Isabel María Soler Hernández Dª María Patrocinio Martínez García D. Francisco Miguel Martínez Haro D. Isidro Carrasco Martínez Dª Ana María Miñarro Asensio D. Diego Martínez Parra Dª Clara Valverde Soto D. Francisco José Clemente Gallardo D. Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago D. Francisco Navarro Méndez D. Juan José Asensio Alonso Grupo Municipal Socialista : Dª María del Carmen Moreno Pérez D. Vicente Ruiz Robles D. Juan Miguel Lorenzo Cantero Dª Josefa Espinosa Ruiz D. José María Espinosa Melenchón D. Tomás Consentino López Grupo Mixto : Dª Isabel María Torrente Zorrilla D. Sebastián López Gómez Ausente : Dª Rosalía Casado López SECRETARIO GENERAL : D. Juan Antonio Martínez Morales Número total de asistentes : 20 Número de ausentes : 1 En la localidad de Águilas, a las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil quince, se reúnen, en el salón de sesiones de la Corporación habilitado en la planta segunda del edificio de oficinas municipales sito en calle Conde de Aranda, n.º 3, los señores integrantes del Pleno Corporativo cuyos nombres al margen se expresan, para celebrar, en primera convocatoria y bajo la presidencia del señor Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez, la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha. Antes de iniciarse la sesión, el señor Secretario General recuerda a los señores asistentes que, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas, ya que la actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el señor Alcalde-Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA : 1. SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS A CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015 . Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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Expediente n.º 3606/2015

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2015, NÚM. 4/2015

Señores asistentes:ALCALDE - PRESIDENTE :D. Bartolomé Hernández GiménezCONCEJALES:Grupo Municipal Popular:Dª Isabel María Soler Hernández Dª María Patrocinio Martínez GarcíaD. Francisco Miguel Martínez HaroD. Isidro Carrasco MartínezDª Ana María Miñarro AsensioD. Diego Martínez ParraDª Clara Valverde SotoD. Francisco José Clemente GallardoD. Carlos Alfonso Bartolomé BuitragoD. Francisco Navarro MéndezD. Juan José Asensio AlonsoGrupo Municipal Socialista:Dª María del Carmen Moreno PérezD. Vicente Ruiz RoblesD. Juan Miguel Lorenzo CanteroDª Josefa Espinosa RuizD. José María Espinosa MelenchónD. Tomás Consentino LópezGrupo Mixto:Dª Isabel María Torrente ZorrillaD. Sebastián López GómezAusente:Dª Rosalía Casado LópezSECRETARIO GENERAL:D. Juan Antonio Martínez MoralesNúmero total de asistentes: 20Número de ausentes: 1

En la localidad de Águilas, a las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil quince, se reúnen, en el salón de sesiones de la Corporación habilitado en la planta segunda del edificio de oficinas municipales sito en calle Conde de Aranda, n.º 3, los señores integrantes del Pleno Corporativo cuyos nombres al margen se expresan, para celebrar, en primera convocatoria y bajo la presidencia del señor Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez, la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha.

Antes de iniciarse la sesión, el señor Secretario General recuerda a los señores asistentes que, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas, ya que la actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el señor Alcalde-Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS A CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015.

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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2. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (REORDENACIÓN DE RETRIBUCIONES).

A continuación, se pasa a tratar de los asuntos incluidos en el citado orden del día.

1. SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS A CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015.

Visto que mediante Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla (BOE n.º 77, de 31 de marzo), y mediante el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 10/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debe procederse a la designación por sorteo público entre las personas censadas en cada una de las secciones del presidente y los vocales de cada mesa.

El señor Secretario General expone que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la formación de las mesas electorales compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona.

Las personas designadas han de ser menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días, y han de saber leer y escribir. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Asimismo, los cargos de presidente y vocal de cada mesa son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

En el artículo 26 se establece que los sorteos han de realizarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, por lo que nos encontramos dentro de dicho plazo.

En virtud del acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000, sobre el sorteo para designación de los ciudadanos que han de formar parte de los mesas electorales, la designación de los miembros de las mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, en sorteo público -y no al Alcalde ni a una Comisión designada por el Pleno ni a otro miembro de la Corporación en quien el Pleno delegue-, que habrá de celebrarse bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona -de la que el Secretario del Ayuntamiento es delegado-, lo que se traduce en la adopción de las medidas que aquella considere, en su caso, procedentes.

Asimismo, el acuerdo de 15 de febrero de 2000 de la Junta Electoral Central, sobre problemas en el cuórum en la sesión plenaria del Ayuntamiento en la que se haya de designar miembros de mesas electorales, establece que tratándose de un sorteo, y no de una deliberación o adopción de libre acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, no resulta condición imprescindible la existencia del cuórum legalmente establecido.

Los señores asistentes se dan por enterados del contenido de las indicadas normas legales y, seguidamente, se procede a realizar el sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente que cumplen los requisitos exigidos, con el objeto de

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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designar a los presidentes y vocales de cada mesa electoral, así como a dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa, dando el siguiente resultado:

DISTRITO 1, SECCIÓN 1, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: LUIS CARLOS GERVAS CAMACHO 12348984 P 0168VOCAL 1: SONIA HEREDIA ALAMEDA 74662603 A 0202VOCAL 2: MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ 23211764 A 0238Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CATALINA PIRES MARTINEZ 51357947 M 0416PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA ZURANO ARTERO 23243216 Z 0600VOCAL 1 - SUPLENTE 1: NURIA QUESADA TERRER 23240842 D 0419VOCAL 1 - SUPLENTE 2: GABRIEL AMADOR SANCHEZ 23332492 G 0015VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA ROLDAN GARCIA 74397442 D 0456VOCAL 2 - SUPLENTE 2: BRUNO BAUTISTA SEGURA 23278874 E 0041

DISTRITO 1, SECCIÓN 2, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ 50712795 A 0233VOCAL 1: LORENA CASTILLO MARTINEZ 75105430 B 0122VOCAL 2: ANDRES RONDAN HERNANDEZ 23285074 N 0679Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CRISTINA MUÑOZ SORIANO 23287928 Z 0512PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ISRAEL VALERO GIL 77713534 F 0796VOCAL 1 - SUPLENTE 1: FERNANDO LOPEZ ROBLEDILLO 26442171 Z 0378VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DAVID RODRIGUEZ SANCHEZ 23270617 E 0662VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ENRIQUE DELGADO AZNAR 77841699 Q 0141VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FERNANDO MARTIN RUIZ 5605510 L 0399

DISTRITO 1, SECCIÓN 3, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JOSE LEOPOLDO HUERTA MARTINEZ 5196519 Z 0370VOCAL 1: JUAN MANUEL CAMPOS CORTES 23246125 W 0091VOCAL 2: JUAN MANUEL CAMPOS UTRERA 23308674 Z 0094Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN CABRERA FRESNEDA 8993102 X 0083PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN FUENTES MULA 23258364 M 0216VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DANIEL GARCIA LOPEZ 77722931 C 0256VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JAIME JOAQUIN LLORCA GONZALEZ 77709441 P 0406VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARCA GARCIA LOPEZ 23209485 R 0259VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CLEMENTA LOPEZ ABELLAN 23228540 N 0409

DISTRITO 1, SECCIÓN 3, MESA BTitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: DANIEL MARCO MARTINEZ 23255486 W 0009VOCAL 1: ISABEL RUANO RECHE 23254151 R 0297VOCAL 2: ANGELA PIANELO MOLINA 74430109 Q 0214Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: RAFAEL ANGEL PEREIRA LOPEZ 23232342 L 0180PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GUILLERMO SAEZ SANCHEZ 23282773 B 0317VOCAL 1 - SUPLENTE 1: EMILIO MANTILLA DE RIOS GARCIA 48843411 J 0004VOCAL 1 - SUPLENTE 2: BLAS NUÑEZ MOLERO 23260526 M 0146VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CONCEPCION SEGADO GABARRON 74427439 Z 0359VOCAL 2 - SUPLENTE 2: INES MILLAN MORALES 23224950 X 0063

DISTRITO 1, SECCIÓN 4, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCIA 74227766 G 0406VOCAL 1: ANTONIA HERNANDEZ SAEZ 77758775 F 0289VOCAL 2: GONZALO PAGAN SANCHEZ 23236662 S 0545Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: FCO. MIGUEL RUEDA GONZALEZ 27534151 T 0652PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN DIAZ MARTINEZ 74438344 V 0136

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN BAUTISTA PALOMARES TORRES 23255639 V 0548VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA ASENSIO IZQUIERDO 23214110 A 0041VOCAL 2 - SUPLENTE 1: M.ROSARIO ASENSIO HERNANDEZ 74423695 L 0040VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ALFONSO HERNANDEZ OROZCO 23259288 D 0287

DISTRITO 1, SECCIÓN 5, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: HERBERT ERIK ORTIZ SALAMEA 24460304 B 0528VOCAL 1: JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ 77759678 J 0159VOCAL 2: ANA BELEN SOLER GARCIA 23334111 J 0739Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ESTER ZURITA CAÑADA 75154921 Y 0775PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GINES JOSE GOMEZ GUERRERO 74437716 X 0239VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ENCARNACION MARTINEZ RONDAN 23241586 V 0416VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MIGUEL SANCHEZ ALONSO 39293232 D 0678VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANA GARCIA PULIDO 25592454 D 0217VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANA MARIA MORENO LOPEZ 74418796 L 0475

DISTRITO 1, SECCIÓN 6, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: FRANCISCO GRIMA GARCIA 74437437 F 0219VOCAL 1: FRANCISCO FRANCO MARTINEZ 77756566 Y 0158VOCAL 2: MONTSERRAT SIMON PARRA 46695021 F 0565Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANTONIA INMACULADA PEREZ SEGOVIA 23226081 Z 0454PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JADIYET TU BUCHARAYA MOHAMED 23307845 J 0047VOCAL 1 - SUPLENTE 1: CARMEN MORALES ROJO 23227304 H 0368VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSEFA SOLER FRANCO 23287077 Z 0569VOCAL 2 - SUPLENTE 1: BEATRIZ FRANCO CASADO 23269151 M 0152VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FRANCISCO MOLINA MUÑOZ 23198861 A 0360

DISTRITO 1, SECCIÓN 7, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: ENCARNACION CARRION MIÑARRO 23232599 T 0064VOCAL 1: PEDRO GARCIA HARO 77838483 C 0147VOCAL 2: TELESFORA SERRANO ASENSIO 23218745 S 0481Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: INES LOPEZ ORTEGA 23265639 N 0246PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO RABADAN BENITEZ 23264672 B 0403VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA JUANA MULA LOPEZ 74403013 Z 0330VOCAL 1 - SUPLENTE 2: CARMEN TOLEDANO MORENO 21359251 W 0500VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DIEGO MIGUEL GALLARDO PEREZ 36970351 J 0127VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CATALINA MARIA MENDEZ MARTINEZ 23256176 W 0302

DISTRITO 1, SECCIÓN 8, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: ANGEL DIAZ MONTESINOS 23279748 E 0099VOCAL 1: PEDRO OROZCO ALCAZAR 23206374 H 0386VOCAL 2: ANTONIO GARCIA MULERO 23240594 Z 0167Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: RAFAEL LOPEZ ROBLES 23254856 Q 0282PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES PEREZ VIVANCOS 23239308 Q 0434VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA BERNARDA ZORRILLA DIAZ 23221076 T 0565VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSE MANUEL GOMEZ MORATA 23271902 L 0193VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIA MUÑOZ BONAQUE 23212039 W 0360VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIANDRA SCHERDAN PUERTAS 23306922 X 0538

DISTRITO 1, SECCIÓN 9, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: MARIA MERCEDES GAMO CHICHARRO 70040859 V 0179VOCAL 1: FRANCISCA LORENTE NAVARRO 23264740 X 0337VOCAL 2: LAZARO CARRILLO PARRA 23277216 C 0087Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA TERESA MILLAN IBAÑEZ 23278128 N 0415

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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PRESIDENTE - SUPLENTE 2: YOLANDA SANCHEZ MORATA 23254991 J 0632VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALEJANDRO RICO NAVAS 77805234 Y 0568VOCAL 1 - SUPLENTE 2: FERNANDO JULIAN COLOMINA FERNANDEZ 50208153 G 0099VOCAL 2 - SUPLENTE 1: GINES LOPEZ MARIN 22966909 Y 0326VOCAL 2 - SUPLENTE 2: RAMON QUIÑONERO DIAZ 23237645 D 0556

DISTRITO 1, SECCIÓN 10, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JOE MANUEL HOLGUIN VARGAS 49855257 C 0288VOCAL 1: LORENZO ESCARABAJAL OROZCO 77713938 C 0142VOCAL 2: SORAYA HABIBECHE PEREZ Suplentes 24459298 V 0250PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA FRANCISCA NAVARRO LORENZO 23273605 C 0515PRESIDENTE - SUPLENTE 2: PEDRO ASENSIO MONTALBAN 23263100 A 0039VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN CARLOS LOPEZ ROBLES 77711833 P 0366VOCAL 1 - SUPLENTE 2: FRANCISCO ROBLES ALONSO 23252144 H 0613VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DIEGO MOROTE MARCO 23244487 C 0487VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CONCEPCION ADAN SANCHEZ 74414459 Y 0009

DISTRITO 1, SECCIÓN 11, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: FRANCISCO MUÑOZ YESARES 23214496 K 0516VOCAL 1: CATALINA PEREZ DIAZ 23266304 X 0593VOCAL 2: BARTOLOME SANCHEZ RODRIGUEZ 23211518 X 0729Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ANGELES SIMO SANCHEZ 23224481 R 0770PRESIDENTE - SUPLENTE 2: SERGIO GIMENEZ RUBIO 77713263 N 0257VOCAL 1 - SUPLENTE 1: OLGA BEN SOLA 23329296 M 0053VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANTONIO JEREZ LOPEZ 23216547 W 0334VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CARMEN GARCIA DIAZ 74420410 T 0198VOCAL 2 - SUPLENTE 2: LUCAS MENGUAL JIMENEZ 23281730 A 0454

DISTRITO 1, SECCIÓN 12, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: RAFAELA ISABEL MULA PEREZ 23231846 Y 0404VOCAL 1: TERESA BEATRIZ DIAZ MARTINEZ 23199581 X 0090VOCAL 2: PEDRO NAVARRO LORENZO 74433532 N 0424Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ISABEL MARIA BAÑOS GUIRAO 23065229 R 0030PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES LLORET MENDEZ 23243575 M 0265VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ROSA MARIA LOPEZ LLORET 74438367 V 0291VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANA MARIA RABAL HEREDIA 23262870 A 0499VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA CARMEN ALVAREZ HARO 23246320 J 0014VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ISABEL HERNANDEZ MENDEZ 23215172 F 0213

DISTRITO 1, SECCIÓN 13, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: ISABEL MARIA MOLINA CEGARRA 77710726 M 0525VOCAL 1: FRANCISCA MARTINEZ MULERO 23224398 X 0464VOCAL 2: MARIA DEL MAR LOPEZ RODRIGUEZ 74437411 G 0411SuplentesPRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA SEVILLA LOPEZ 13294142 G 0785PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSE ANTONIO GARCIA BELMONTE 23271346 S 0209VOCAL 1 - SUPLENTE 1: HIGINIA MARIA SANCHEZ GAMBIN 23292225 X 0740VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSE DAVID FLORES PIÑERO 23269286 W 0179VOCAL 2 - SUPLENTE 1: EVA ROBLES ASENSIO 77524938 B 0692VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO ANGEL DIAZ GARCIA 77712850 J 0125

DISTRITO 1, SECCIÓN 14, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: ANGELES CARRASCO LOPEZ 23254433 F 0101VOCAL 1: NOELIA CASTRO MORILLAS 77759686 K 0120VOCAL 2: ANA MARIA LOPEZ MORENO 77713022 R 0465Suplentes

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

Page 6: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA …...Expediente n.º 3606/2015 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2015, NÚM. 4/2015 Señores

PRESIDENTE - SUPLENTE 1: LUIS MANUEL GARRIDO ROLDAN 26012028 V 0304PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA TERESA LOPEZ MENDEZ 23255613 Z 0462VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DEL ROCIO GARCIA MARTINEZ 77520445 A 0285VOCAL 1 - SUPLENTE 2: PEDRO ANGEL LOPEZ LOZANO 23266691 Y 0456VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA CAYUELA BELMONTE 74418743 N 0125VOCAL 2 - SUPLENTE 2: SERGIO MANUEL GARCIA MORENO 75103964 V 0290

DISTRITO 1, SECCIÓN 14, MESA BTitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: ANA CAROLINA PEREZ LOPEZ 76634571 C 0248VOCAL 1: FRANCISCO SANCHEZ GIMENEZ 23211488 A 0425VOCAL 2: MARIA DOLORES ROBLES ITARTE 23283734 Y 0344Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CAROLINA SANCHEZ HUELVES 23281868 A 0427PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN MARTINEZ MARTÍNEZ 48419940 H 0041VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ 23289371 P 0061VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JUAN JOSE PEREZ MARIN 23287578 D 0249VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DOLORES VICENTE MARTINEZ 74326855 D 0519VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MANUEL MUELAS ASENSIO 74430234 A 0156

DISTRITO 1, SECCIÓN 15, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: NATALIA FERNANDEZ PEDRAZA PERALTA 51420230 G 0119VOCAL 1: MARIA LEREO HERNANDEZ 23239601 X 0203VOCAL 2: JOSE LUIS GOMEZ LARROSA 2518804 M 0163Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CRISTINA MUMBARDO GARCIA 23262583 S 0284PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA JOSE SANCHEZ ORTIZ 23268376 N 0433VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE MANUEL PRINCIPE GOMEZ 23329861 H 0365VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DAVID BREIJO MARTINEZ 47066602 T 0039VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA ISABEL PAREDES MANCHON 23286757 Q 0325VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIEGO ZAPATA MUNUERA 74402993 V 0484

DISTRITO 1, SECCIÓN 15, MESA BTitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JUAN FRANCISCO VIDAL HERNANDEZ 23292066 N 0535VOCAL 1: VICENTE LOPEZ MARTINEZ 23241623 P 0253VOCAL 2: DELFIN CABEZUELO GARRIDO 5116592 N 0049Suplente PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANTONIO GIMENEZ TERRONES 23283935 T 0172PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA JESUS NAVARRO RABAL 23250692 S 0381VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANA MARIA ROBLES ESCARABAJAL 23211469 F 0437VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MANUEL CORONADO MORALES 74412781 F 0069VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN ANTONIO LOPEZ ABELLAN 74424836 X 0230VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FERNANDO RABADAN ANTA 16537380 N 0419

DISTRITO 1, SECCIÓN 16, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: SARA CAIS SOLER 23299190 Y 0084VOCAL 1: FRANCISCO FREIXA LOZANO 23286238 A 0196VOCAL 2: ISABEL GIMENEZ MARTINEZ 23247794 S 0286Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: OLGA GALVEZ MONTALBAN 77723762 T 0217PRESIDENTE - SUPLENTE 2: FRANCISCO LASTRES ALCAZAR 74415776 N 0357VOCAL 1 - SUPLENTE 1: PROVIDENCIA HERNANDEZ SANCHEZ 74424823 C 0335VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANGEL BENITEZ NAVARRO 74437302 X 0056VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN ALIAS GONZALEZ 27191635 T 0010VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CATALINA CUEVA MORENO 26464886 M 0149

DISTRITO 1, SECCIÓN 16, MESA BTitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ GALLEGO 23275842 A 0028VOCAL 1: LILIA ZARAGOZA ASENSIO 23299602 G 0496VOCAL 2: JESUS BERNARDO NAVARRO SANTIAGO 77709443 X 0181

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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SuplentesPRESIDENTE - SUPLENTE 1: FRANCISCO PEDRO NAVARRO MARTIN 50122256 N 0176PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MIRIAM ROIG PONCE 77838186 E 0325VOCAL 1 - SUPLENTE 1: VICTORIA MUNUERA MARTINEZ 23226068 R 0162VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DOLORES RODRIGUEZ SANCHEZ 23198023 Q 0323VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA RUIZ MELENCHON 23187171 C 0344VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO MARTINEZ CACERES 23274351 F 0017

DISTRITO 1, SECCIÓN 17, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JUAN BLAZQUEZ GARCIA 50052802 H 0038VOCAL 1: MANUEL LOPEZ MORATA 74410169 V 0390VOCAL 2: FELIX JESUS FERNANDEZ CORTES 23833731 G 0149Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN GARCIA TUDELA 23265132 B 0296PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ 77841540 H 0546VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ROSA RODRIGUEZ TORRES 23213259 A 0682VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSEFA CORTES CANO 52808750 Z 0084VOCAL 2 - SUPLENTE 1: RAFAELA MOLINA FERNANDEZ 45564179 Y 0454VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA SANTIAGO FERNANDEZ 74437402 H 0747

DISTRITO 1, SECCIÓN 18, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: VICENTE CANO SEGOVIA 23230278 W 0103VOCAL 1: JOSEFA GABARRON ZAPATA 23219448 M 0216VOCAL 2: PEDRO ASENSIO SANTIAGO 23273901 V 0037SuplentesPRESIDENTE - SUPLENTE 1: PEDRO ANTONIO GARCIA GIMENEZ 23278062 S 0257PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA MARIA LOPEZ GARCIA 23258905 V 0456VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALBA IBAÑEZ MUELAS 23298118 S 0390VOCAL 1 - SUPLENTE 2: NOELIA BALLESTER APARICIO 74232459 M 0045VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN FERNANDEZ SANTIAGO 23248817 A 0206VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ALONSO HIGUERAS MULERO 23225711 N 0382

DISTRITO 1, SECCIÓN 18, MESA BTitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: MARIA JESUS MARTINEZ SANCHEZ 23292390 Z 0048VOCAL 1: JESUS PAREDES ROBLES 23242607 A 0225VOCAL 2: SANTIAGO ROBLEDILLO MARTINEZ 23263577 C 0325SuplentesPRESIDENTE - SUPLENTE 1: LORENA PEÑA MARTINEZ 77718439 J 0239PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSE SALAS LOPEZ 77714122 C 0383VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALFONSO SANCHEZ CORONADO 23264567 K 0391VOCAL 1 - SUPLENTE 2: YOLANDA MECA GALIANO 23305029 A 0064VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CLEMENTA ZARAGOZA MARTINEZ 23245510 P 0491VOCAL 2 - SUPLENTE 2: YESICA MUÑOZ GARCIA 77854832 Q 0160

DISTRITO 1, SECCIÓN 19, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JUAN CARLOS GONZALEZ MATEO 23258224 A 0399VOCAL 1: ANTONIO BERNABE MOLINA 38384420 L 0093VOCAL 2: INES MARIA HERNANDEZ LOPEZ 23276410 L 0443Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: PEDRO MIGUEL ABARCA MARTINEZ 48481676 E 0001PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARTA COSSIO RODRIGUEZ 13138135 Y 0184VOCAL 1 - SUPLENTE 1: LUIS FERNANDO GARCIA GALLEGO 23207450 J 0297VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DANIEL ALFONSO LARIO SOTO 77711515 N 0503VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JESUS ALONSO VERA 23198674 T 0036VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ENCARNACION ESPINOSA MARTINEZ 74427457 D 0241

DISTRITO 1, SECCIÓN 19, MESA BTitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: MARIA ANTONIA MARTINEZ MARIN 23278581 M 0052VOCAL 1: JUAN MIGUEL PEREZ ROBLES 74438732 Z 0338

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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VOCAL 2: MARIA DE LOS ANGELES VIDAL LABORDA 23263778 Z 0633SuplentesPRESIDENTE - SUPLENTE 1: CARLOS PARADELA PEREZ 77836082 B 0271PRESIDENTE - SUPLENTE 2: INMACULADA ISABEL RUIZ RODRIGUEZ 23276724 B 0486VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN MIGUEL SERRANO VAZQUEZ 3110785 N 0558VOCAL 1 - SUPLENTE 2: PEDRO ALCANTARA MILLAN SANCHEZ 23233877 J 0120VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA BELEN MULA MENDEZ 74438331 G 0195VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIA RECHE SANCHEZ FORTUN 23210262 L 0414

DISTRITO 1, SECCIÓN 20, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: SONIA LOPEZ ALCARAZ 23267771 M 0364VOCAL 1: DOLORES CAMPOS RUBIO 23264162 F 0065VOCAL 2: FULGENCIO GARCIA GARCIA 23282564 D 0227Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ELENA BAUTISTA SEGURA 23278875 T 0042PRESIDENTE - SUPLENTE 2: M.ª DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ 23268395 P 0230VOCAL 1 - SUPLENTE 1: LUCIA GALVEZ DIAZ 23258079 L 0207VOCAL 1 - SUPLENTE 2: EMILIO LANDABURU ROSALES 23203774 V 0354VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CRISTOBAL JOSE LOPEZ GABARRON 23271133 D 0372VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIO CARRILLO CASTILLO 23277148 K 0083

DISTRITO 1, SECCIÓN 20, MESA BTitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: ANDRES MOLINA FERNANDEZ 74438350 T 0104VOCAL 1: MIGUEL MARTINEZ MULA 23290230 Q 0048VOCAL 2: MARIA LUZ RODRIGUEZ TOBAR 26220908 B 0350Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ 77723299 C 0342PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ALBERTO SOTO ZAMORA 23246419 C 0491VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JAIRO PARRA CUEVAS 23299126 B 0225VOCAL 1 - SUPLENTE 2: INES SANCHEZ NAVARRO 23275864 W 0405VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIO YESTE SANCHEZ 23223925 C 0528VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESUS MURCIANO PEREZ 27458422 X 0171

DISTRITO 1, SECCIÓN 21, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: ANA SANCHEZ GARCIA 23206057 T 0711VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ 48427705 D 0207VOCAL 2: YOLANDA PIANELO MELENCHON 77719549 L 0600Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ROCIO GARCIA CACERES 23241655 V 0193PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES MIÑARRO SANCHEZ 23232143 G 0462VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE ANTONIO MORENO ARTERO 75200922 F 0483VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANA SICILIA LOPEZ 23202547 D 0764VOCAL 2 - SUPLENTE 1: RITA BAS NAVARRO 77709951 N 0043VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESUS DAVID LEREO TOMAS 23281127 K 031

DISTRITO 1, SECCIÓN 22, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: ALFONSO OROZCO TAUSTE 23256145 V 0441VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MINET 23243549 W 0310VOCAL 2: NASREDDINE AKIF MEROUANI 24459932 F 0004Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARTA ABAD CAÑAS 4593996 E 0001PRESIDENTE - SUPLENTE 2: CATALINA HARO ALCAZAR 23266155 E 0203VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ABELLAN 23267108 D 0523VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA ESCRIBANO ESTEVE 45841867 S 0096VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CATALINA HERNANDEZ SIMON 23223744 T 0212VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FRANCISCO MANUEL NAVARRO VELAZQUEZ 23266876 F 0427

DISTRITO 1, SECCIÓN 23, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JUAN JOSE MIRAS SAN NICOLAS 74438060 D 0348

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

Page 9: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA …...Expediente n.º 3606/2015 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2015, NÚM. 4/2015 Señores

VOCAL 1: CINTIA NIETO ROBLES 23812258 J 0410VOCAL 2: ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ 23262267 K 0394Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: IVAN ROLDAN SOTO 23288833 E 0497PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GINESA MARIA DOMINGO LOPEZ 23271251 N 0111VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JAVIER AIBAR FERNANDEZ 23280187 R 0008VOCAL 1 - SUPLENTE 2: SAADY ALICIA GONZALEZ VEGA 24458679 L 0207VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CARMEN VERA BUSCARDO 23205881 P 0596VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JUAN GOMEZ GARCIA 23236830 E 0195

DISTRITO 1, SECCIÓN 24, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: MIRIAM AMAD PASTOR 75264481 V 0034VOCAL 1: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ 23218965 M 0334VOCAL 2: JUANA ESCAMEZ MORALES 23229132 Y 0158Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES FRANCO MONTALBAN 23272894 E 0187PRESIDENTE - SUPLENTE 2: AGUSTIN HERNANDEZ FOULQUIE 27436280 V 0329VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MANUEL ALVAREZ LOPEZ 74428899 W 0032VOCAL 1 - SUPLENTE 2: CATALINA FRANCO MONTALBAN 23272893 K 0186VOCAL 2 - SUPLENTE 1: LUIS BENITO GUALDA SOTO 48830403 T 0308VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIEGO LOZANO CABRERA 23258118 N 0450

DISTRITO 1, SECCIÓN 24, MESA BTitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: MARIA DEL MAR SOLER HERNANDEZ 23286954 Y 0431VOCAL 1: JOSE MARIA MARTINEZ MUÑOZ 23213380 D 0063VOCAL 2: ISABEL ANA MARTINEZ TORREGROSA 34794363 D 0083Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: BEATRIZ MEDRANO LE QUEMENT 25120200 Z 0096PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSEFA PEREZ CARRASCO 23264264 V 0247VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANGELA PALAZON PEREZ 23211392 E 0216VOCAL 1 - SUPLENTE 2: GLORIA SANCHEZ MARTINEZ 3818078 D 0378VOCAL 2 - SUPLENTE 1: GASPAR PEÑA DIAZ 23250635 G 0234VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO SANCHEZ TUDELA 74433526 Y 0396

DISTRITO 1, SECCIÓN 25, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: DANIEL ROBLES NAVARRO 77723298 L 0664VOCAL 1: ANA MARIA SANCHEZ CALVO 23237151 K 0730VOCAL 2: MIGUEL JIMENEZ GALLARDO 74438567 X 0318Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: SALVADOR CLEMENTE GALLEGO 23280198 N 0103PRESIDENTE - SUPLENTE 2: EVARISTO MARIN ALCANTARA 23278720 Y 0391VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES GALLEGO HERNANDEZ 74426626 Y 0191VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JORGE MINET ROBLEDILLO 77721841 B 0465VOCAL 2 - SUPLENTE 1: TOMASA PEREZ LOPEZ 23202926 C 0592VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIO AVILA FERNANDEZ 23195218 V 0039

DISTRITO 1, SECCIÓN 26, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: FRANCISCA GONZALEZ MONTALBAN 23265797 D 0286VOCAL 1: DAMARIS JIMENEZ MORILLAS 23296567 M 0359VOCAL 2: ANA GARCIA JODAR 23242527 S 0237Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MANUEL LOPEZ ROBLES 23261590 B 0418PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA JOSEFA DIAZ GALLEGO 23290842 F 0146VOCAL 1 - SUPLENTE 1: FRANCISCO JAVIER BARRIGA ROJAS 25589444 N 0064VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ESTEBAN GARCIA DIAZ 23267369 V 0211VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA LILLO CASTILLEJOS 5920672 N 0380VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARGARITA CAPARROS MARTINEZ 23239199 E 0089

DISTRITO 1, SECCIÓN 26, MESA BTitulares D.N.I. Nº elector

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

Page 10: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA …...Expediente n.º 3606/2015 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2015, NÚM. 4/2015 Señores

PRESIDENTE: ELISABET MARTINEZ SANCHEZ 46822958 H 0064VOCAL 1: SILVIA MUÑOZ LORENZO 23275255 Z 0168VOCAL 2: ANA PARRA ROBLES 23223626 C 0240Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: LUIS PIANELO MELENCHON 23250038 M 0274PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO SEGURA MARTIN 18967836 N 0437VOCAL 1 - SUPLENTE 1: SERGIO RODRIGUEZ PLAZA 23290833 K 0343VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DIEGO YESTE SANCHEZ 74437430 T 0517VOCAL 2 - SUPLENTE 1: PEDRO SANCHEZ ROBLES 74437593 W 0408VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MANUEL MARTINEZ VIÑAS 23231967 N 0065

DISTRITO 1, SECCIÓN 27, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: BRANKO ARIEL PERIS CARNERO 23287547 R 0603VOCAL 1: ASENSIO GARCIA JIMENEZ 74422723 J 0213VOCAL 2: ANA JORDAN ABELLAN 74418764 X 0318SuplentesPRESIDENTE - SUPLENTE 1: MERCEDES AMAPOLA CARNERO LIMPIAS 23286998 G 0061PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA ISABEL LLORET SANCHEZ 77713732 K 0331VOCAL 1 - SUPLENTE 1: SIDAHAMED MOHAMED BUYEMAA 35605201 M 0468VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANTONIO JOSE SILVA ORTIZ 23294740 H 0732VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CRISTOBAL JESUS PELEGRIN LORENTE 77714271 P 0567VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ASENSIO CANO GARCIA 74418660 K 0056

DISTRITO 1, SECCIÓN 28, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: VICENTE PONCE MANCEBO 77714304 H 0492VOCAL 1: KHADIJA ABOUNASSR ABOUNASSR 24461956 F 0002VOCAL 2: DIEGO BARNES DIAZ 23253394 A 0036Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: IVAN DIAZ ESPIN 77724581 Z 0097PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA BELEN LOPEZ PIÑERO 23275826 X 0297VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANA MARIA HERNANDEZ GARCIA 23279025 N 0223VOCAL 1 - SUPLENTE 2: TANIA FERNANDA ORDOÑEZ COSTA 24460514 Z 0437VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA LAJARIN LOPEZ 23224217 J 0256VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESSICA MARIA PEREZ ROBLES 77758778 X 0474

DISTRITO 1, SECCIÓN 29, MESA ÚNICATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JUAN JOSE BAJO RODRIGUEZ 9287512 C 0035VOCAL 1: PEDRO DAVID SANCHEZ VERA 23296715 S 0671VOCAL 2: ROCIO PASTOR RUIZ 77755860 J 0530Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN CARLOS GRIS GRIS 23246985 B 0255PRESIDENTE - SUPLENTE 2: EMILIO ORTIZ BERNAL 7548006 G 0505VOCAL 1 - SUPLENTE 1: CATALINA GARCIA DIAZ 23258672 Z 0177VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DIEGO MIRAS GIL 23255144 M 0429VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA DEL CARMEN AVILA NAVARRO 23261750 X 0033VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MIGUEL HERNANDEZ GARRO 74436873 H 0277

DISTRITO 1, SECCIÓN 30, MESA ATitulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: JOSE CLEMENTE FERNANDEZ 38441112 Q 0112VOCAL 1: ADORACION REYES GARCIA PULIDO 23309315 B 0289VOCAL 2: FERNANDO JIMENEZ HIGUERAS 23195753 T 0388Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANA YOLANDA GIL GEA 77712457 B 0306PRESIDENTE - SUPLENTE 2: PEDRO JAVIER LOPEZ SOLER 23297040 H 0475VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES LOPEZ PAGAN 23274400 X 0453VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA JOSE CONTRERAS FERNANDEZ 45603773 V 0121VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JENNIFER BOSSIS GARCIA 23309020 S 0060VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA CONSUELO FUNES PEREZ 22482560 Z 0210

DISTRITO 1, SECCIÓN 30, MESA B

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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Titulares D.N.I. Nº electorPRESIDENTE: MANUEL ZAMORA ROBLES 23264491 Z 0447VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ JIMENEZ 38443454 N 0349VOCAL 2: CARMEN PIÑERO FERNANDEZ 23225832 H 0222Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: DIEGO JOSE MUÑOZ GARCIA 23237255 X 0121PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ASENSIO RODRIGUEZ MARTINEZ 23212994 Z 0270VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DESIREE MATITO MAYA 30231865 K 0052VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA HUERTAS PEREZ MORENO 23271360 Y 0198VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIA SANCHEZ ROMAN 23266006 B 0370VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA MOLINA SANCHEZ FORTUN 23227526 X 0742

2. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (REORDENACIÓN DE RETRIBUCIONES).

Se da cuenta por el señor Secretario del informe-propuesta favorable emitido por el jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal, don Fernando Martínez Sánchez, de fecha 14 de abril de 2015, relativo al expediente de su razón, dictaminado favorablemente por unanimidad de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Personal del pasado 21 de abril, que literalmente dice así:

«Finalizados los trabajos de la Modificación de la Plantilla de Personal y de la Relación de Puesto de Trabajo para la Reordenación de Conceptos Retributivos, en los términos que se expresarán en el presente informe y documentación complementaria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el funcionario que suscribe informa lo siguiente:

Dentro de los instrumentos de ordenación del personal desde una perspectiva organizativa y presupuestaria y desde la libertad de su potestad organizativa que tiene la Administración local que viene reforzada desde su autonomía, destacan las plantillas orgánicas y los catálogos y las relaciones de puestos de trabajo y dependiendo de cómo se materialice esta triple operación la organización en sí misma será más o menos eficaz y estará debidamente dimensionada para el cumplimiento y misiones que el ordenamiento le atribuye.

Habitualmente se ha efectuado una lectura de la valoración y clasificación de puestos de trabajo y de su ordenación vía relaciones o catálogos de los puestos de trabajo poniendo el acento en la vertiente organizativa y en la de gestión de personal, como si no hubiera ninguna otra más aparte de esas dos. Sin embargo, no puede desconocerse la relevancia que de modo general tiene para la organización y para su gestión de personal en términos de eficacia y eficiencia, el coste de cada una de las plazas de funcionarios y contratos laborales existentes. En absoluto resultan irrelevantes las previsiones que ya desde su redacción originaria recogía la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), cuando subrayaba en su artículo 90.1 la necesidad de que las plantillas debían responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía sin que los gastos de personal pudieran rebasar los límites que fija con carácter general la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A pesar de las diferencias existentes entre la plantilla y la relación de puestos de trabajo, no podemos olvidar que para establecerla debidamente tenemos que tener presente que junto a estas diferencias son posibles también unas interconexiones que son consustanciales a la propia existencia de ambas figuras, y sin las cuales no se entienden ni una ni otra, pudiendo destacar:

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- Las relaciones y, por extensión podemos añadir, los catálogos de puestos, vinculan a las plantillas presupuestarias, sin que estas puedan contradecir, ni en el contenido, ni en la naturaleza ni en el número máximo de plazas recogidas, las previsiones que se recogen en las relaciones de puestos de trabajo. En consecuencia, no puede existir una desconexión entre la plantilla y la RPT de tal manera que en aquella debe de quedar reflejado siempre el contenido de esta última.

- Las plantillas presupuestarias no pueden modificar o completar las carencias que puedan detectarse en las relaciones de puestos de trabajo.

- Pueden existir puestos previstos en las relaciones de puestos de trabajo pero que no se encuentran dotados presupuestariamente en las plantillas presupuestarias, al optarse por no ser cubiertos tales puestos por sus procedimientos reglamentarios o por su amortización o supresión.

- En correspondencia con lo anterior: puede existir vacante de plantilla municipal y no vacante de puesto de trabajo; no tiene por qué coincidir ni en el número ni en la denominación de las plazas o puestos que integran el contenido de uno u otro instrumento.

- La creación de los puestos de trabajo no se efectúa en la plantilla municipal, sino en la relación de puestos de trabajo; la plantilla contiene exclusivamente la dotación presupuestaria de cada plaza. Pero ello no significa que una relación de puestos de trabajo puede modificar indirectamente una plantilla orgánica, ya que son instrumentos distintos.

- Al aprobarse una relación de puestos de trabajo no se ejerce una atribución vinculada a una función económica y, en consecuencia, la competencia que se actúa no es la de asuntos económicos, tal y como aparecen recogidas en algunas organizaciones.

De acuerdo con lo reflejado anteriormente, tanto las plantillas como las relaciones de puestos de trabajo son esenciales para las corporaciones locales, dado que, por ejemplo, las plantillas:

a) Sin que figuren en ellas los empleos o cargos no es posible expedir ningún nombramiento (en propiedad, interino o accidental).

b) En las plantillas se abarca mediante un sistema de orden estipulado a todos los empleados o cargos retribuidos de carácter permanente.

Por lo que el Ayuntamiento de Águilas desde los principios de racionalidad, eficacia, economía y optimización de los recursos humanos tiene que modificar la plantilla de personal y la plantilla orgánica (presupuestaria) donde recoge las necesidades actuales que requieren el cumplimiento de unos servicios públicos de calidad, así como la reasignación de efectivos como consecuencia de la privatización de la gestión de ciertos servicios.

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL

- En primer lugar, hemos de distinguir la plantilla de personal de la relación de puestos de trabajo, partiendo de sus soportes conceptuales, que, respectivamente, son la plaza y el puesto de trabajo. Como premisa, cabe decir que son dos conceptos distintos pero complementarios: la plantilla orgánica no podría satisfacer las necesidades organizativas de los recursos humanos de una administración, puesto que se trata de un instrumento de carácter contable que sirve de base y constituye el material y contenido del capítulo I del Presupuesto de

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Gastos de una Administración. La ordenación de los recursos se hace fundamentalmente a través de la relación de puestos de trabajo. Aunque no es menos cierto que ambas coadyuvan a la ordenación de los recursos humanos debiendo responder la plantilla a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

La plaza es, por así decir, una pieza de la plantilla estructural. Es la específica determinación estructural en función del grupo de clasificación, según el nivel de titulación exigido por la normativa vigente, en la que se produce una identidad entre la condición funcionarial y el funcionario, quedando adscrita a una escala, subescala, clase o categoría preestablecida por el ordenamiento jurídico, y el puesto de trabajo es la relación de identidad que existe entre el funcionario y el trabajo concreto a realizar unido a sus propias tareas y funciones. También es la parte, elemento o pieza integrante de la relación de puestos de trabajo.

Se podrían dar más pinceladas distintivas entre ambas, como que la plaza va unida al funcionario, de ahí su carácter subjetivo, y el puesto a una visión objetiva de las funciones y tareas a desarrollar; de la plaza se es titular, el puesto se ocupa; la plaza es única, los puestos pueden ser múltiples (tanto tipo como singularizados); la adquisición de la plaza es anterior a la del puesto; los modos de acceso son diferentes… Ahora bien, a pesar de que doctrinalmente es posible diferenciar claramente ambos conceptos, es cierto que los preceptos legales sobre la materia no han ayudado mucho a esclarecer los términos jurídicos. Ya el legislador, desde el primer momento, presenta una definición confusa cuando en los artículos 90.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), y 126.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril (en adelante, TR), dice que la plantilla «deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual».

Por su parte, el Estatuto Básico del Empleado Público se refiere a ambos conceptos: plaza y puesto, en los artículos 70 y 74, enmarcados dentro de los capítulos referidos a la planificación de recursos humanos y la estructuración del empleo público.

En relación a la plaza se limita a vincularla con las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público, y respecto al puesto dice que a través de la Relación de Puestos de Trabajo las Administraciones Públicas estructuran su organización, y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

- En cuanto a la distinción entre plantilla y relación de puestos de trabajo, hemos de hacer de manera sucinta las siguientes precisiones.

La plantilla puede definirse como la “relación detallada de plazas asignadas a cada una de las Escalas, Subescalas, Clases y categorías, en que se integran los funcionarios, el personal laboral y eventual, bien para la totalidad de la organización (plantilla inorgánica), bien para cada órgano de la misma (plantilla orgánica).

No puede perderse de vista que la plantilla es un instrumento de carácter presupuestario, que es consecuencia de las necesidades de recursos humanos contenidas en la relación de puestos de trabajo. Cuando ponemos en relación los servicios a prestar y las funciones a cumplir para su consecución en una Administración con los funcionarios que han de desempeñarlos,

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podemos deducir la plantilla, es decir, las necesidades de personal de la organización para la prestación de los servicios públicos.

La relación de puestos se define como “instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas”.

El artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público la define por el contenido que ha de tener: denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Como decía al principio, a nivel legislativo se utilizan indistintamente a veces ambos conceptos.

Sobre la plantilla municipal, el artículo 90.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dice:

“1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal

El artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, dice en su número 1:

“1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos

Además de la legislación citada, hay que tener en cuenta en la materia la siguiente:

1.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, cuyo artículo 21.2 regula los derechos retributivos de los funcionarios en los siguientes términos:

Art. 21.2: “No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”.

2.- En la Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su artículo 20 se dice en lo que ahora interesa:

“ARTÍCULO 20. BASES Y COORDINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MATERIA DE GASTOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO.

…………………Dos. En el año 2015 , las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán

experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de

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homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo….

Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2015, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2014, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo.

Se exceptúan, en todo caso:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador…Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las

adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

…………………………Nueve. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre

hechas a retribuciones íntegras.”

El articulado transcrito de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 es una referencia que hemos de tomar en cuenta para la modificación de la plantilla presupuestaria del presente año 2015.

A la vista de cuanto antecede, y sobre todo de las anteriores previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, continuando lo que viene siendo norma desde 2012 en las sucesivas leyes de presupuestos, la masa salarial sigue estando congelada tanto para el personal funcionario como para el laboral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Es decir, que la congelación de la masa salarial se produce en términos de homogeneidad, o sea, permaneciendo las circunstancias del anterior ejercicio económico, porque si cambian los efectivos de personal o la antigüedad del mismo, la masa puede y debe obviamente variar.

Otra excepción a la congelación de la masa se refiere a las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

En consideración a todo lo antedicho en orden a la congelación de la masa salarial, en lo que se refiere a la plantilla de personal del Ayuntamiento, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Nuestro Ayuntamiento tiene en estos momentos la siguiente situación respecto de las necesidades de personal: la platilla municipal no está sobredimensionada como ocurre en otras administraciones; todo lo contrario: en los últimos diez años se ha seguido una política de

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personal austera hasta el punto de no ya aumentar personal, sino de no reponer las jubilaciones producidas, lo que ha llevado a que la gestión de los recursos ha conducido a tener que hacer malabarismos, cuando, por ejemplo, un empleado toma la baja por incapacidad temporal: para poder suplirlo o reforzar la unidad administrativa correspondiente no puede encontrarse un empleado que no deje otro vacío en su dependencia de origen. Y, si se mueve de puesto un empleado, puede producirse una reacción de movimientos en cadena que desestabiliza el funcionamiento del Ayuntamiento (aunque no es menos cierto que esta desestabilización también se debe a otros factores, como son la excesiva compartimentación de las unidades administrativas, nutridas a su vez de puestos que en lugar de colaborar a la consecución de los objetivos de la unidad, defienden su inactividad cuando ya han realizado “su” trabajo parapetándose en las funciones del puesto, es decir, oponiendo a la colaboración la coraza aislante fabricada con las propias funciones).

En los últimos tiempos además se han introducido en la organización municipal aplicaciones informáticas que faciliten y hagan más productivo y eficiente el trabajo, lo que implica la necesidad de una formación continua, no solo en materias netamente administrativas, sino además en las nuevas tecnologías aplicadas a las herramientas de trabajo, todo lo que coincidirá para la prestación de los servicios a los ciudadanos en condiciones de creciente calidad y eficiencia. Estas necesidades en la organización y funcionamiento de los recursos se pretenden corregir con motivo de la necesaria reordenación o regularización de las retribuciones que se pretende llevar a efecto en este expediente.

En este punto es necesario recordar lo que ya se tuvo en cuenta en relación a la plantilla municipal aprobada junto con el Presupuesto para 2015:

1º.- Se ha prescindido de las plazas vacantes que ya no son necesarias a la organización, y se han transformado en otras que sí lo son, ya sea para acrecentar el número de las existentes o para satisfacer ex novo necesidades pendientes de resolver. El primer supuesto sería el aumento de plazas de Auxiliar de Administración General y el segundo, la plaza de Informático.

2º.- Se ha actuado de manera positiva en la necesidad de dotar de personal suficiente a la Administración municipal, y así se deberá estudiar en la oferta de empleo público en 2015 el orden de prioridades para contar con los recursos humanos suficientes, sobre todo teniendo en cuenta que en los últimos años, incluso desde antes de iniciarse las medidas de recortes presupuestarios, el Ayuntamiento no había repuesto todas las vacantes producidas por jubilaciones u otras causas, manteniéndose en unos casos las plazas vacantes sin cubrir y en otros (los menos) amortizándolas para distintos fines.

3º.- Parte de las nuevas plazas creadas vienen exigidas por la supresión de algunos puestos de trabajo que han conducido necesariamente a la amortización de las plazas correspondientes, todo ello motivado por el cambio en el modo de gestión del servicio: en unos casos, como lógica consecuencia de privatizaciones de servicios públicos realizadas hace ya más de diez años (caso de las plazas amortizadas de chóferes en el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos), o en fecha más reciente, con la privatización de la gestión del servicio del Centro de Atención a la Infancia --CAI--, que ha supuesto la transformación de dos plazas de Coeducadoras y una de Coordinadora del CAI. Al haberse privatizado la gestión de los servicios correspondientes, se hace necesario crear un número igual de plazas para la reasignación de efectivos correspondiente.

Las necesidades de reasignación de efectivos no suponen incremento de costes en materia de personal, porque lo que se ha hecho (salvo en un supuesto: una plaza de Monitor Deportivo), es transformar unas plazas en otras del mismo nivel y por tanto con el mismo coste,

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aun cuando haya sido necesario cambiar de escala, de Administración General a Administración Especial (artículos 36 y concordantes del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado).

4º.- Para obtener la máxima eficiencia económica y en la misma utilización de los recursos humanos, se ha utilizado el cambio de sistema de acceso para la cobertura de las plazas vacantes, primándose cuando ha sido posible o ha venido impuesto por la legislación, la promoción interna sobre el acceso libre. Con ello se conseguirá que sin burlar ninguno de los principios que rigen la selección de personal, entre ellos el de igualdad, se incentive al funcionario con la posibilidad de ascenso en la escala jerárquica, y no solo con la progresión horizontal en la carrera profesional. Puede decirse que en todas las plazas se ha previsto la posibilidad de promocionar desde niveles inferiores, a excepción de las del subgrupo A1.

5º.- Siempre que se ha podido, se ha tendido a potenciar las plazas de funcionarios de Administración General sobre las de Administración Especial, porque aquellas son más polivalentes funcionalmente, y por tanto más útiles para la prestación de los servicios públicos al ciudadano.

6º.- Se ha cambiado la denominación de alguna plaza volviendo a su denominación originaria, lo que la hace más polivalente y por tanto útil para la organización municipal.

Como consecuencia de lo expuesto, en la plantilla aprobada con el presupuesto del presente ejercicio se han transformado determinadas plazas (en concreto seis), que ya no eran necesarias y se han creado otras tantas, en los siguientes términos:

Plazas de nueva creación:

1. UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Subgrupo C2).

2. UNA PLAZA DE INFORMÁTICO (Subgrupo A2).

3. DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL (Subgrupo C1).

4. UNA PLAZA DE AUXILIAR DE INSPECCIÓN DE OBRAS Y ESTABLECIMIENTOS (Subgrupo C2).

5. UNA PLAZA DE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO (Subgrupo C1).

Por otra parte, las plazas que se amortizan o suprimen, son las siguientes:

1. UNA PLAZA DE RECAUDADOR.

2. DOS PLAZAS DE OFICIAL CHÓFER.

3. UNA PLAZA DE OFICIAL ENTERRADOR.

4. DOS PLAZAS DE PEONES DE OFICIOS VARIOS.

Como consecuencia de lo expresado, al crearse seis plazas y amortizarse otras seis, en realidad se cumple la exigencia de la Ley de Presupuestos del Estado para 2015 de no aumentar

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la masa salarial.

De las anteriores plazas creadas, y a la vista de lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos para 2015, que dice en lo que interesa lo siguiente:

“ARTÍCULO 21. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO U OTRO INSTRUMENTO SIMILAR DE GESTIÓN DE LA PROVISIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL.

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá , en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición Adicional Décima cuarta.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:

……………………C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que

cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

………………………………3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el

apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales

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y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2 de este artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal….

Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

……………………..Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará

condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2015.

La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el art. 21.Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.”

Se traen a colación las limitaciones expresadas de la Ley de Presupuestos para la cubrición de plazas de nueva creación y para la reposición de efectivos, para justificar lo ya expresado sobre la necesidad de distribuir las funciones de la plazas vacantes que no se pueden cubrir entre los empleados existentes, lo que se propondrá en el presente informe con la modificación correspondiente de la Relación de Puestos de Trabajo.

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Entendiendo que las relaciones de puesto de trabajo no constituyen un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal.

Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo deben adecuarse a los continuos cambios que en cada momento demanda el ciudadano con el fin de prestar los distintos servicios públicos.

La modificación de la relación de puestos de trabajo que se propone respeta el límite fijado para el incremento global de las retribuciones del personal porque no son las relaciones de puestos de trabajo, cualquiera que sea su vigencia temporal, sino los presupuestos municipales quienes deben respetar el límite fijado.

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Debemos recordar que así lo exige el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 7/1985 cuando establece que “corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos del personal puedan rebasar los límites que se fije con carácter general”. El resto de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores únicamente deberán adecuarse a dicho límite, tal y como prevé el apartado ocho del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Por tanto, el documento que ha de respetar el incremento de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado es el Presupuesto Municipal, y no otro.

Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que son precisas realizar como al principio hemos indicado como instrumento ordenado y no ordenador, no suponen en ningún caso, incremento del Presupuesto Municipal (Capítulo I), ni de la plantilla orgánica (Capítulo I), ni tan siquiera de la masa salarial y únicamente obedece a una reordenación de los conceptos retributivos actuales que se están abonando a distintos puestos de trabajo al cambiar de forma sustancial sus tareas y funciones.

Una Administración tiene que estar en constante cambio y adecuarse a las necesidades imperantes en cada momento y el personal al servicio de cada Administración es la pieza principal para llevar a cabo las diferentes políticas y prestar los diferentes servicios al ciudadano.

Actualmente, el estatuto funcionarial –Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleo Público– está inmerso en multitud de modificaciones en aras de prestar un servicio público más eficiente y con mayor calidad.

Por ello, la valoración de puestos de trabajo hay que concebirla como un instrumento imprescindible para la organización del personal al servicio de una Administración, como herramienta donde se establezcan las funciones de cada puesto, las características particulares de cada puesto y, por supuesto, las condiciones económicas anexas a cada puesto. Por tanto, es un documento que debe estar en constante modificación, más si cabe en un Ayuntamiento como el de Águilas donde los servicios públicos aumentan considerablemente año tras año, por su características sociales y económicas e incluso lo que incide el ser un municipio turístico al conllevar un aumento de población considerable durante gran parte del año.

Por lo que se tomó la decisión de constituir una Mesa Técnica de Valoración tanto para confeccionar una plantilla de personal como de valoración de puestos de trabajo con carácter permanente, para así poder atender en cualquier momento las diferentes necesidades que se planteen en el seno de dicha Administración.

La Ley de Presupuestos Generales de Estado para el año 2015, norma fundamental que marca las directrices económicas aplicables a cada año a los funcionarios del conjunto de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 22.7 que “lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de

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consecución de los objetivos fijados al mismo”.

Asimismo, el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local lo establece el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. En el cual se establece en su artículo 7 fija los límites de las cuantías globales de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones, estableciendo lo que sigue:

“1.- Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario les correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.

2.- La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus

modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios.

b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.”

En el Ayuntamiento de Águilas han cambiado las circunstancias de algunos puestos de trabajo desde su última revisión –hace más de 14 años- por estar realizando nuevas tareas y funciones que actualmente se están retribuyendo a través de unos incentivos que deben reorganizarse –retribuciones complementarias–. Además, debe ser acertada la desaparición de incentivos –productividad, gratificaciones– por la realización de tareas y funciones que son permanentes porque las mismas tienen que venir recogidas en la valoración del puesto de trabajo, y en ningún caso, como incentivo eminentemente personal, porque incluso estos incentivos –productividad, gratificaciones– no pueden asignarse a priori.

En base a los anteriores criterios la modificación de la valoración de algunos puestos de trabajo, a juicio del que suscribe, se cumple tanto lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, como los límites porcentuales de las cuantías globales tanto de los complementos específicos, de productividad como de gratificaciones, cuestión no obstante que deberá ser informada por el Interventor de Fondos Municipales.

En ningún caso, supone incremento de la masa salarial del ejercicio presupuestario del año 2015 con referencia al 2014 en el Capítulo I, la modificación de los puestos de trabajo que se propone, dado que el fin es la reordenación de las retribuciones complementarias actuales al comprobarse que algunos puestos de trabajo han sido objeto de modificaciones en las tareas y funciones que desempeñan.

MODIFICACIONES DE COMPLEMENTOS DE DESTINO PARA SU HOMOGENEIZACIÓN

El complemento de destino retribuye el nivel del puesto que se desempeña y es, por tanto, el reflejo del lugar en el que se ubica el puesto de trabajo desempeñado por el funcionario dentro de la estructura jerárquica de la organización. Todos los puestos ubicados en un nivel tienen asignado el mismo complemento de destino sin individualización alguna. Su regulación viene contenida en el artículo 3 del Real decreto 861/86, que dice:

“ :1. -Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración

local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del

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2.- Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y

3.- En ningún caso los funcionarios de Administración local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada

4.- Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del

5.- Los funcionarios solo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.”

Existen en la Policía Local varios agentes afectos a funciones de segunda actividad (oficinas y otros cometidos, entre ellos la Sala del 092), de los cuales la mayoría tienen el nivel 19 de complemento de destino, y el resto, que son seis, tienen el nivel 18.

Dichos agentes con el nivel 18 son los siguientes: D. Antonio Carrasco Pernías, D. Alfonso Rubio Gavilán, D.ª Dolores Ibarra Espín, D. Antonio Rodríguez Montalbán, D.ª Matilde Llorca Cerdán (Sala del 092) y D. Francisco Cano Segura.

El primero, D. Antonio Carrasco Pernías, viene desempeñando funciones de vigilancia de edificios públicos, lo que se asimila más a prestación de servicio en la calle (uniformidad reglamentaria, control del acceso de ciudadanos a los distintos servicios, control y resolución de problemas planteados por los usuarios de los servicios contra los empleados del servicio…), y el resto funciones administrativas en oficinas de la Policía Local, a excepción de D. Alfonso Rubio Gavilán, que las presta en otras dependencias municipales de la Casa Consistorial, en Calle Conde de Aranda, 3-5. Todos ellos son funcionarios afectos al Servicio de la Policía Local y D.ª Matilde Llorca Cerdán que realiza sus tareas y funciones en la Sala del 092.

Se da por tanto la circunstancia de que existen agentes que tienen el nivel 19, mientras que los seis indicados, un nivel menos, cuando todos desarrollan las mismas funciones. Puesto que el pase a segunda actividad de todos ellos es anterior a la aprobación del Reglamento de 2.ª Actividad de la Policía Local de Águilas, aunque cuatro de ellos están ya en edad para permanecer en dicha situación, a fin de no discriminarlos respecto de los agentes con el nivel 19, deberían equipararse todos a este nivel. No obstante, lo realmente significativo en orden a la cuestión tratada, es que si el nivel de complemento de destino de alguno de ellos se ha reconocido encontrándose ya en la actual situación, es decir, prestando servicios administrativos, se estaría conculcando la legislación por cuanto no pueden tener complementos de destino distintos funcionarios que presten las mismas funciones.

Cuestión distinta constituiría el hecho de que el nivel 19 de complemento de destino lo tuvieran reconocido los agentes previamente a pasar a prestar servicio en oficinas. Entonces no habría nada que objetar a que existieran complementos de destino distintos, por cuanto el agente que proviniera de servicio en la calle, sometido a turnos y resto de condiciones de prestación del servicio, arrastraría como derecho personal la retribución completa de agente de calle, tal como determina hoy el Reglamento de 2.ª Actividad de la Policía Local de Águilas.

Por tanto, si se reconoció, como ha ocurrido al menos con dos agentes (D. Rafael Ortiz Zaragoza y D. Juan Hernández Calvo, hoy ya jubilado), el nivel 19 de complemento de destino, cuando realizaban funciones administrativas, hoy debe equipararse a todos los funcionarios que se encuentren en la misma situación, es decir, prestando servicios administrativos con el

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indicado nivel 19 de complemento de destino.

A tal conclusión son de previa aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La vinculación de la carrera administrativa al puesto de trabajo se garantizó primando aquellas retribuciones que iban ligadas al puesto (Exposición de Motivos de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto de 1984, en adelante, LMRFP). Por ello, la percepción de las retribuciones complementarias vendría, en todo caso, supeditada a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo, y bastará para ello el mero desempeño del puesto, exista o no nombramiento formal, aunque, obviamente, no procederá su reconocimiento cuando el desempeño por sustitución del puesto superior constituya uno de los cometidos o funciones del de categoría inferior.

Tanto el Tribunal Supremo –y así, en STS de 25/junio/2007, se afirma que “… a falta de justificación de que son diferentes las funciones (SS. 14/diciembre/1990, 10/noviembre y 9 de diciembre/1994, 12/mayo y 12 /junio/1988), no procede asignar complementos distintos a los puestos de trabajo controvertidos”. De igual modo, en STS de 7/febrero/2005, se afirma: “Pero también ha sostenido que cuando se acredita en el proceso que unos y otros realizan los mismos cometidos con independencia del nivel que les corresponde, el principio de igualdad exige reconocer a los segundos el derecho a percibir las mismas retribuciones que los primeros.

En este sentido, basta con recordar las sentencias de 22 de septiembre de 2003 y de 3 de octubre de 2001 y las que en ellas se citan, entre otras (…) …puede darse por probada –a través de esos testimonios concluyentes– la identidad de cometidos al margen del nivel funcional de los subinspectores concernidos. Eso supone que el catálogo de puestos de trabajo no ha sido correctamente aplicado y, en consecuencia, se ha infringido el principio e igualdad. De ahí que debamos estimar, no solo el recurso de casación, sino también el recurso contencioso-administrativo, con la consiguiente anulación de las resoluciones impugnadas y el reconocimiento del derecho de los actores a percibir las diferencias retributivas por los complementos de destino, específico y de productividad correspondientes a los períodos a los que se refiere la demanda, más los intereses.

Tal igualdad se reitera en SSTS de 19/julio/2006, relativas, respectivamente, a inspectores de trabajo y a controladores laborales, como el Tribunal Constitucional –en STC 161/1991, de 18 de julio, se dice que “una vez afirmada la identidad de servicios, funciones y cometidos que realizan unos y otros funcionarios, la diferenciación en complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna”– han sentado el principio con arreglo al cual a igualdad de trabajo debe haber igualdad de retribuciones complementarias, criterio este reiteradamente aplicado por los tribunales, que han exigido que la Administración, una vez constatada la identidad de funciones y cometidos, acredite si existe una justificación objetiva y razonable de la diferenciación de complementos retributivos, entendiendo incluso que las reticencias de la Administración denotan un implícito reconocimiento de tal identidad.

El Estatuto Básico del Empleado Público no enumera las distintas retribuciones complementarias; solo establece que se fijarán atendiendo a una serie de factores, que son esencialmente coincidentes con los que definían las retribuciones complementarias recogidas en la LMRFP, por lo que procederemos a su análisis siguiendo el esquema de estas últimas, a saber: complementos de destino, específico y de productividad y gratificaciones.

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El Complemento de Destino para la LMRFP constituye una retribución “correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe –artículo 23.3.a)–. Se trata de un concepto retributivo de carácter objetivo, relacionado con el puesto de trabajo desempeñado y con la carrera del funcionario, y que no puede venir referido ni a la titulación exigida para el ingreso como funcionario en la Administración, ni a la capacitación técnica que se refiere para ingresar en cuerpos determinados. Las circunstancias subjetivas de cada puesto de trabajo, tales como la especial preparación técnica requerida para su desempeño, la responsabilidad, dedicación especial, etc., no pueden tomarse en consideración para determinar el complemento de destino, por ello, y a diferencia de lo que sucede respecto del específico, la fijación del complemento de aquel no precisa la previa valoración del puesto de trabajo, sino meramente su clasificación, y se trata de un complemento generalizado: todo puesto de trabajo tendrá un complemento de destino, pero no necesariamente un complemento específico”. Hasta tal punto ello es así que algún autor se plantea la posibilidad, en una eventual reforma futura, de su inclusión en el ámbito de las retribuciones básicas, en conexión con el sueldo, que aparecería así escalonado.

La vinculación entre el complemento de destino y el puesto de trabajo, conlleva:

1º.- Que a igualdad de puestos no puedan fijarse complementos diferentes en función de las características personales que concurren en el funcionario que los desempeñe, como lo es su condición de funcionario de nuevo ingreso frente a los ya poseedores de experiencia –siguiendo la S. 14 de febrero de 1994 del TSJ de Baleares: “La resolución administrativa… pone su acento en que “la dotación de puestos de nivel 25 de complemento de destino y su adscripción a funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, obedece fundamentalmente a la necesidad de hacer una clara distinción entre las tareas realizadas por funcionarios de nuevo ingreso y los restantes” pues aun cuando estas son idénticas, sin embargo es evidente que, en principio, la intensidad, calidad de trabajo, así como conocimiento de la problemática socio-laboral de la provincia o ámbito de actuación, es distinta entre unos y otros, pues es necesario ponderar la experiencia de los que ya venían desempeñando dichos puestos”.

Ahora bien, queda constatado que el recurrente “desempeña los mismos trabajos y funciones que los restantes Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con nivel 26. Idéntica es la denominación de los puestos de trabajo e idéntico, también, el grado de complejidad e igual responsabilidad”, por lo que concluye el Tribunal afirmando que “no concurre justificación legal alguna que legitime la diferente catalogación del puesto de trabajo que ocupa el recurrente con relación al resto de sus compañeros”- o el origen o procedencia del funcionario que accede al puesto –así, Ss.TS. 16/febrero/2004, o 20/noviembre/2006. Concretamente, en STS de 23/julio/2007, se indica que “no constituye justificación objetiva ni razonable que quien desempeña unas funciones desde un puesto de trabajo funcionarial, obtenido cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley, reciba un tratamiento retributivo distinto a quien desde otro puesto de trabajo realiza exactamente las mismas tareas, en razón del origen laboral previo de los recurrentes o de la diversa denominación de los puestos”.

Y se remite a lo ya establecido en SSTS de 21 de julio de 2003, 9, 10 y 16 de febrero de 2004, 28 de junio de 2004, las dos de 30 de junio de 2004, 17 de octubre de 2005, 24 de enero de 2006, 8, 13, 15 y 22 de febrero de 2006, 7 de abril de 2006, y las cuatro de 19 de julio de 2006. Ante un supuesto en que el catálogo asigna a los puestos de trabajo de los actores un nivel de complemento de destino inferior al de otros de Catedráticos, cuando todos ellos se encuentran integrados en el mismo Cuerpo (Catedráticos de Música y Artes Escénicas), afirma el TSJ de Canarias, en S 28/octubre/94, que “todos los funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo realizan en el Conservatorio, en su respectivo puesto de trabajo, idénticos servicios,

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funciones y cometidos, con independencia, naturalmente de que sean distintas las disciplinas o especialidades de cuya enseñanza están encargados; por ello, no hay razón para asignar distinto nivel de complemento de destino a unos y otros, por lo que se ha dado lugar a una desigualdad discriminatoria al implicar un trato retributivo distinto sin justificación objetiva entre diferentes Catedráticos del Conservatorio. Esa justificación no puede encontrarse en el hecho de que los recurrentes procedan del Cuerpo de Profesores Especiales y sigan realizando las mismas funciones.

Como ya se ha señalado, el complemento de destino es independiente de la titulación y de los requisitos exigidos para la provisión del puesto o para el ingreso en el Cuerpo, pero es que, además, ya se encuentran integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Catedráticos, por lo que no pueden ser tratados como si no lo fueran en razón a su origen, ni tampoco atender a su procedencia para establecer un trato retributivo diferente cuando el trabajo y las funciones son las mismas que las del resto de los Catedráticos-.

2º.- Que sea, normalmente, indiferente el título jurídico que habilita para el desempeño del puesto, o la permanencia o no en el mismo; y así sucede con el funcionario interino, o con los funcionarios adscritos, que no sustitutos, a un determinado puesto.

El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008, se justifica en el hecho de que se había vulnerado el principio de igualdad porque el demandante realizaba idénticas funciones y cometidos y asumía las mismas responsabilidades que los puestos de nivel superior, sin que hubiese ningún elemento diferenciador entre ellos. Esta identidad de funciones fue confirmada por el superior jerárquico común a los diferentes puestos comparados. La sentencia de instancia anuló la RPT en este punto y reconoció el derecho del demandante a equiparar la cuantía de los complementos a los de los puestos de comparación y a recibir el mismo tratamiento a efectos de carrera administrativa, desde la fecha de su toma de posesión.

El Tribunal Supremo considera probado en instancia, como antes hemos reseñado que los puestos de trabajo comparados tienen exactamente el mismo contenido funcional; en consecuencia, no sería objetivo ni razonable diferenciar el nivel profesional de ambos puestos. Por tanto, no se trata de una mera irregularidad administrativa cometida por el superior jerárquico al asignar las mismas funciones a puestos de trabajo con complementos diferentes, sino de una discriminación incompatible con las exigencias del derecho fundamental a acceder y permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos establecidos legalmente, regulado en el artículo 23.2 CE. Cabe decir que la referencia del TS al artículo 23.2 CE no es adecuada en este caso, puesto que no se trata de acceder o permanecer en un puesto concreto, sino de las características retributivas de este puesto. En este caso, sería de aplicación el principio general de no discriminación del artículo 14 CE.

Al caso que nos ocupa –equiparación de los complementos de destino de los Policías Locales que desempeñan funciones administrativas– sería aplicable el dato objetivo de identidad de funciones y responsabilidades y la conclusión a que se llegó en la sentencia número 74/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Murcia de fecha 21 de febrero de 2011. Aunque esa sentencia se refiere al supuesto de un agente de la Policía Local que prestando las mismas funciones y con el mismo grado de responsabilidad que otros del mismo cuerpo, pero que por el hecho de ser más reciente su ingreso en el cuerpo cobraba un complemento de destino de inicio inferior a los agentes con una mayor antigüedad, realizando todos ellos las mismas funciones, la misma es aplicable al supuesto que estamos tratando, con la única diferencia de que este se refiere a agentes que desempeñan funciones administrativas.

Por tanto, invocada en este informe la discriminación que puede suponer percibir

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retribuciones distintas pese a realizar idénticas funciones, ha de recordarse que la conculcación del principio de igualdad en la aplicación de la Ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas comparativamente hablando, la solución normativa es diferente sin la existencia de razones objetivas para el distinto tratamiento.

Por lo que la adecuación individualizada estaría amparada por la excepción del artículo 20.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2015, que dice: “Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, dado que la motivación es evidente: la equiparación del nivel del Complemento de Destino a los Agentes de la Policía Local, al existir actualmente una desigualdad entre funcionarios pertenecientes al mismo Grupo, contraviniendo la Jurisprudencia reseñada en este informe que dictamina que de existir igualdad en el trabajo ha de existir igualdad de complemento de destino.

Hay que tener en cuenta que la solución que se propone de equiparar a los seis agentes mencionados con el nivel 19 de complemento de destino es una medida que agota en sí misma sus efectos, por cuanto el nivel 19 en la Policía Local desaparecerá de manera efectiva con la jubilación de los afectados, porque cuando esto ocurra, las funciones administrativas que viene desempeñando serán asumidas por agentes en segunda actividad por cumplimiento de la edad exigida o por causas físicas o psíquicas, los cuales arrastrarán sus retribuciones como agentes de calle, salvo las retribuidas a través de complemento de productividad que no realicen.

En consecuencia, se propone reconocer el nivel 19 de complemento de destino a los mencionados seis agentes, que son: D. Antonio Carrasco Pernías, D. Alfonso Rubio Gavilán, D.ª Dolores Ibarra Espín, D. Antonio Rodríguez Montalbán, D.ª Matilde Llorca Cerdán y D. Francisco Cano Segura.

MODIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

El Complemento Específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto de trabajo (artículo 4.1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril).

El apartado 2 del mismo artículo dice: “El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo . En definitiva, la modificación del complemento específico implica una revisión de las funciones y características del puesto de acuerdo a los elementos de valoración establecidos en el número 1 del precepto, para poder alterar su cuantía. Eso es lo que se pretende realizar a través de la modificación que se pretende llevar a cabo por los motivos expuestos en el cuerpo de este informe.

Asimismo, el Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 861/1986 citado, en lo relativo al Complemento de Destino de los Funcionarios de Administración Local, establece en su artículo 3.2 que: “Dentro de los límites máximo y

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mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto”.

Las modificaciones de los complementos de destino y/o los específicos vienen motivadas fundamentalmente por las siguientes causas:

1ª.- Al no haber cubierto el Ayuntamiento todas las vacantes producidas en los últimos diez años, incluso antes, con el personal existente se han tenido que seguir desarrollando las actividades administrativas y se seguirá haciendo en el futuro, para prestar los servicios públicos a los ciudadanos en plazos que se han ido acortando en la medida posible, lo que supone una mayor calidad en la prestación.

2ª.- En los últimos años se han ido incorporando nuevas herramientas de trabajo a la actividad burocrática, fundamentalmente en aplicaciones informáticas (la última es GESTIONA 03), a fin de hacer más eficiente el trabajo, lo que ha supuesto, como fase previa a la implantación de la administración electrónica, un esfuerzo considerable en el empleado público en cuanto se refiere a la adquisición de la formación necesaria para el manejo de esas nuevas herramientas.

3ª.- La implantación de Gestiona 03 ha exigido del empleado (en todos los niveles y categorías) la adaptación a una nueva sistemática de trabajo, por cuanto todos los empleados son en principio iniciadores y tramitadores de expedientes, así como responsables de los respectivos procedimientos, además de seguir desempeñando las funciones propias de los respectivos puestos de trabajo, en relación a las funciones propias de las diferentes subescalas de pertenencia.

4ª.- Todo lo anterior ha conducido a un nuevo planteamiento de la utilización de los recursos, consistente en considerar a todos los puestos homogéneos con una polivalencia funcional, de tal modo que los ocupantes de dichos puestos desempeñarán sus funciones en cualquier unidad de su servicio según disponga la jefatura, sin más trámite o requisito, lo que implica la exigencia de conocer todos los procedimientos utilizados en el Servicio. Incluso, cuando las circunstancias lo exijan, podrán desempeñar sus funciones en otros servicios a requerimiento u orden de su superior jerárquico.

5ª.- Todo ello redundará en una utilización de los recursos humanos más eficiente, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones a la reposición de efectivos y a nuevas interinidades o contrataciones, impuestas por las últimas leyes de presupuestos generales del Estado, la última de 2015 en su artículo 21 al regular la oferta de empleo público.

ESTABLECIMIENTO DE COMPLEMENTOS PERSONALES TRANSITORIOS

Existen en la vigente Relación de Puesto de Trabajo algunos puestos que provinieron en su día del cambio del modo de gestión del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria, y que permanecieron en servicio en el Ayuntamiento, habiendo sido reasignados a puestos de trabajo diferentes a los de origen, fundamentalmente en oficinas o a Notificadores Conserjes, que se encuentran en una doble situación retributiva: unos, la mayoría, vienen percibiendo en concepto de complemento de productividad la diferencia entre sus retribuciones de origen (complemento específico) y las de los puestos que ocupan ahora; otros vienen percibiendo un complemento específico superior al del puesto que desempeñan.

Sobre el particular, ha de tenerse en cuenta lo previsto en la disposición transitoria

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primera del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, que dice lo siguiente:

“4. Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto a un funcionario le correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores a las que resulten de la aplicación del apartado anterior por todos los conceptos, se le aplicará un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo.”

Si bien esa disposición transitoria fue pensada para una circunstancia muy concreta en la modificación de la estructura retributiva de los funcionarios locales que supuso el Real Decreto 861/86, no hay que olvidar que el precepto contempló también el supuesto de la disminución de retribuciones por cambio de puesto de trabajo, que es lo que ha ocurrido en nuestro Ayuntamiento.

En ambos casos deben enjugarse las diferencias retributivas entre los antiguos puestos y los nuevos, con el reconocimiento de un complemento personal transitorio (que obviamente se extinguirá con la promoción interna o la jubilación del funcionario), por la diferencia entre el complemento específico inicial y el del puesto a desempeñar en el futuro.

No pueden mantenerse las diferencias retributivas en el complemento de productividad por cuanto este no puede aplicarse por concepto fijo ni periódico, además de estar concebido para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

APROBACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y HOJAS DE FUNCIONES DE DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO

Es necesario aprobar las hojas de funciones y retribuciones de nuevos puestos de trabajo o de algunos de ellos preexistentes, que no existían en la Relación de Puestos de Trabajo de Puestos de Trabajo de 2000.

Estas hojas de funciones son las que siguen:

SERVICIO DE: ÁREA ECONÓMICAPUESTO DE TRABAJO: JEFE NEGOCIADO DE GESTIÓN ECONÓMICA,

SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN INFORMÁTICA

CARÁCTER: FUNCIONARIOESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIALSUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA:

COMETIDOS ESPECIALES

GRUPO/SUBGRUPO: C1FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSONIVEL COMPLEMENTO DESTINO:

22

COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL:

11.121 euros (12 mensualidades)

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:

Responsable del trabajo del Negociado decidiendo, realizando, distribuyendo y

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supervisando el trabajo, responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo, tomando en cada caso las medidas oportunas, consultando a su superior con la finalidad de que los procesos administrativos se realicen en el mínimo tiempo posible cumpliendo los plazos establecidos en su caso.

Igualmente, desempeña las delegaciones atribuidas por la Secretaría General de la Corporación, para agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia del Negociado.

ACTIVIDADES PRINCIPALES.

Colabora en la realización y aporte de datos en informe, propuesta, expedientes, trabajos varios, incluso los de contenido o proceso complejo.

Controla la cumplimentación de expedientes y asuntos que le sean asignados por su superior.

Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado

Utiliza terminales de ordenador, ordenadores personales, máquinas de escribir y calcular, fax, fotocopiadoras, etc., para una mejora consecución de los objetivos que tiene marcado el puesto de trabajo.

Control y organización del sistema de archivo del Negociado.

Supervisión sistemas AS400.

Distribución de tareas a los auxiliares (que dependan de su Negociado) y supervisión de los mismos cuando proceda.

Incorporación de las actualizaciones Aplicaciones Back Office relacionadas con todos los departamentos que trabajan en entorno OS e integradas y desarrolladas por las empresas adjudicatarias.

Integración de ficheros de recaudación C60 de bancos y devoluciones, trabajos de explotación de los sistemas informáticos de la corporación.

Control del correcto funcionamiento de los servicios de mantenimiento contratados externamente.

Formalización e integración ficheros Agencia Tributaria y confección de ficheros para el envío a la misma.

Operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar y comprobar liquidaciones, asientos contables, arqueos, control de facturas, recibos, vales, etc.

Propuesta y puesta en práctica de nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas.

Gestión de pedidos de material ofimático.

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Aplicación de cobros por distintos ordinales no C60 ni C19: ajustado a los procedimientos de comunicación interbancaria, con el fin de interrelacionar los distintos cobros liquidados por las Secciones de Recaudación y Negociado de Rentas y Exacciones.

Atención y soporte telefónico a los distintos usuarios de las aplicaciones instaladas en nuestros servidores.

Asistencia fuera del horario normal de oficinas a petición de cualquier servicio municipal, no solo en materia informática.

Supervisión y gestión de las distintas instalaciones o servicios dentro de edificios municipales (averías, incidencias, avisos, relación con empresas de mantenimiento y reparación...)

Realiza, además, todas aquellas tareas análogas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

SERVICIO DE: SEGURIDAD Y TRÁFICOPUESTO DE TRABAJO: JEFE DEL SERVICIO (SUBINSPECTOR)CARÁCTER: FUNCIONARIOESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIALSUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA: TÉCNICA/ SERV. ESPEC/ POL. LOCALGRUPO: A1FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSONIVEL COMPLEMENTO DESTINO: 26COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: 18.397,78 € (12 mensualidades) ***

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:

Dirección y coordinación interna del Servicio.

Le corresponderá el desempeño de las funciones de gestión, estudio, informe, trámite, despacho y propuesta de nivel técnico en materia de policía local:

- Seguridad ciudadana.- Ordenación del tráfico rodado.- Infracciones de Normas y Ordenanzas locales.- Atestados en accidentes.- Vigilancia de lugares públicos.- Actuaciones de prevención de actividades ilícitas.- Prestación de ayuda a vecinos y otros ciudadanos cuando proceda.- Protección ciudadana.- Policía judicial en forma y circunstancias procedentes.- Actuaciones conforme a los principios establecidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.- Cooperación con otras fuerzas de vigilancia y seguridad.- Ejercicio de las funciones específicas que se le asignen por las Disposiciones vigentes,

así como cumplir las órdenes dictadas por el Alcalde, Teniente de Alcalde o Concejal Delegado del Servicio, dentro de su competencia en materia de seguridad, protección y vigilancia.

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- Le corresponderán las funciones propias del mando inherente a la Jefatura de la Policía Local, dirigiendo y coordinando las funciones y cometidos, así como el personal que integra dicho Cuerpo. Todo ello en cumplimiento de las órdenes directas de la Alcaldía o, en su caso, del Concejal Delegado y con carácter indicativo le corresponde:

Controlar la ejecución de los servicios. Prevenir las necesidades y preparar la planificación del gasto y la previsión de

inversiones. Elevar al Sr. Alcalde o Concejal Delegado los proyectos para la renovación y

perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación. Acudir, en cuanto tenga conocimiento de ello, personalmente, al lugar de todo suceso

grave, incendio o cualquier otro hecho de la misma naturaleza que ocurra dentro del término municipal, disponiendo, en el ámbito de su actuación, de la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias. Informará de manera inmediata a sus superiores especialmente cuando la magnitud del caso lo requiera.

Formular anualmente la memoria del Cuerpo. Ejercer el mando sobre todo el personal del Cuerpo mediante las estructuras jerárquicas

establecidas. Ejercer el mando directo de las unidades del Cuerpo y de los servicios del mismo. Representar a la Policía Local en actos oficiales, vistiendo el uniforme de gala. Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las

resoluciones de la Alcaldía-Presidencia y los acuerdos de la Corporación.- Tareas análogas y complementarias que se le encomienden, así como todas las recogidas

en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

SERVICIO DE: SEGURIDAD Y TRÁFICOPUESTO DE TRABAJO: OFICIALCARÁCTER: FUNCIONARIOESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIALSUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA: TÉCNICA MEDIA/SERV.ESPEC./POLICÍA

LOCALGRUPO/SUBGRUPO: A2FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSONIVEL COMPLEMENTO DESTINO: 24COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL:

13.231,07 € (12 mensualidades) ***

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:

Dirección y coordinación interna del Servicio.

Le corresponderá el desempeño de las funciones de gestión, estudio, informe, trámite, despacho y propuesta de nivel técnico en materia de policía local:

- Seguridad ciudadana.- Ordenación del tráfico rodado.- Infracciones de Normas y Ordenanzas locales.- Atestados en accidentes.- Vigilancia de lugares públicos.- Actuaciones de prevención de actividades ilícitas.- Prestación de ayuda a vecinos y otros ciudadanos cuando proceda.- Protección ciudadana.

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- Policía judicial en forma y circunstancias procedentes.- Actuaciones conforme a los principios establecidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.- Cooperación con otras fuerzas de vigilancia y seguridad.- Ejercicio de las funciones específicas que se le asignen por las Disposiciones vigentes , así

como cumplir las órdenes dictadas por el Alcalde, Teniente de Alcalde o Concejal Delegado del Servicio, dentro de su competencia en materia de seguridad, protección y vigilancia.

Las mismas tareas análogas y complementarias que se le encomienden, así como todas las recogidas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Las mismas funciones específicas de jefatura las ejerce el Oficial en ausencia del Subinspector Jefe.

*** LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS PUESTOS DE JEFATURA DEL SERVICIO (SUBINSPECTOR) Y DEL OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL SE VERÁN MODIFICADAS CON LAS PROPUESTAS QUE SE REALIZARÁN AL FINAL DEL PRESENTE INFORME, UNA VEZ APROBADAS POR EL PLENO CORPORATIVO.

SERVICIO DE: URBANISMO Y SERVICIOS TÉCNICOSPUESTO DE TRABAJO: ARQUITECTOCARÁCTER: FUNCIONARIO/LABORALESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIALSUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA: TÉCNICA SUPERIORGRUPO: A1FORMA DE PROVISIÓN:NIVEL COMPLEMENTO DESTINO: 28COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: 12.308,88 euros (12 mensualidades)

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:

Realización de Proyectos Básicos y Ejecutivos de edificación pública y supervisión de los de la edificación privada, nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación.

Redacción de proyectos ejecutivos específicos de cimentaciones, estructuras, instalaciones de fontanería, calefacción. Climatización, electricidad-iluminación, con definición de todos los temas constructivos del edificio.

Redacción de proyectos urbanos, planteamiento urbano, ordenación del territorio y demás figuras urbanísticas contempladas en la legislación actual.

Dirección de las obras derivadas de los proyectos: replanteos, inspecciones y visitas a obras, realización de detalles constructivos, etc.

Gestión de Proyectos: presupuestos de obras, certificaciones, control de calidad, prevención de riesgos laborales, etc.

De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el arquitecto puede realizar el proyecto de cualquier tipo de edificio, si bien son competencias exclusivas el proyecto de edificios destinados a uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente o cultural.

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ACTIVIDADES PRINCIPALES.

- Coordinación con los arquitectos técnicos.- Supervisa los proyectos realizados por técnicos externos.- Informa sobre licencias de obras mayores.- Informa los documentos de planeamiento y gestión, así como los proyectos de urbanización,

dentro de su competencia.- Emite la información urbanística y las cédulas urbanísticas y de urbanización.- Asesorar e informar técnicamente a la Corporación local en materia de Urbanismo e

Infraestructuras.- Vigilar el cumplimiento de la disciplina urbanística en el municipio.

SERVICIO DE: RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONALPUESTO DE TRABAJO: INFORMÁTICOCARÁCTER: FUNCIONARIOESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIALSUBESCALA / CLASE /CATEGORÍA

TÉCNICA

GRUPO A2FORMA DE PROVISIÓN CONCURSO NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO ***********COMPLEMENTO ESPÉCIFICO ANUAL: ***********

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:

Mandar y coordinar el trabajo de la Unidad (Informática) que tiene atribuida según la estructura municipal. Realizar el estudio y gestión de carácter técnico-medio, tomando decisiones, distribuyendo y supervisando el trabajo, con autonomía; responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo, tomando en cada caso las indicaciones recibidas de su superior (Jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal), con el fin de que los trabajos se realicen en óptimas condiciones.

Asistencia, como representante, en su caso, a comisiones, ponencias, órganos de gobierno u otros colegiados, cuando sea requerido o designado por la Alcaldía, Secretaría General o Concejal Delegado correspondiente.

Igualmente, desempeña las delegaciones atribuidas por la Secretaría General de la Corporación, para agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia del Servicio.

ACTIVIDADES PRINCIPALES:

- Preparar gráficos y diagramas sistemáticos para describir en términos lógicos el ordenamiento de las labores y determinar en qué secuencias habrá que proceder al registro de datos y a su tratamiento.

- Desarrollar los programas recurriendo a lenguajes de programación de distintos niveles para eliminar deficiencias y errores.

- Mantener actualizados los programas y emitir la documentación pertinente que refleje las variaciones relativas a los datos e informaciones que se pueden registrar y los resultados que se pueden obtener, así como las que se refieran a cambios de configuración.

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- Asesorar a los empleados de las aplicaciones en su puesta en marcha, participando en la formación de los mismos.

- Realizar el mantenimiento y mejora y seguimiento de las aplicaciones que se le encomienden, estudiando los requerimientos de los usuarios y solucionando los problemas planteados.

- Mantener actualizados sus conocimientos acerca de los principios y métodos informáticos, los sistemas de comunicación, el tratamiento de la información, el desarrollo y mantenimiento de programas y soportes lógicos, la estructura y sistematización de datos, las bases de datos, los algoritmos y, en general, los adelantos que puedan contribuir a una mejor prestación de los servicios.

- Estudiar los manuales de los sistemas operativos empleados, así como los de los productos de software utilizados.

- Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.

- Realizará, además, todas las tareas análogas que le sean asignadas por sus superiores, relacionadas con las misiones del puesto.

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

Al no existir en la legislación un procedimiento específico para la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo o de su modificación, como documento independiente de la plantilla municipal que ha de aprobarse junto con el presupuesto municipal, a la vista de lo establecido en los artículos 168.1.c) y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los artículos 22.2.i), 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 126 y 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 123 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el procedimiento para su aprobación es el siguiente:

1º.- Previos los informes jurídico y económico, así como dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia y negociación en Mesa Negociadora, a tenor de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Pleno Corporativo se aprobará inicialmente la Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo, por mayoría simple, en los términos propuestos, junto con la plantilla presupuestaria.

2º.- El expediente se expondrá a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

3º.- Si hubiere reclamaciones, se resolverán por el Pleno Corporativo. En caso contrario, se entenderá aprobada definitivamente y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Región, y a su remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma.

En base a todo lo expuesto, se proponen, además de las ya expresadas en el cuerpo del presente informe, las siguientes modificaciones de los complemento de destino, específicos o ambos, así como las correspondientes modificaciones de las respectivas hojas de funciones.

Dichas modificaciones se incluyen en una tabla aneja y complementaria al presente

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informe, firmada en el mismo día que este.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María del Carmen Moreno Pérez, portavoz del Grupo Municipal Socialista:

«Me gustaría en primer lugar con respecto a este punto agradecer el trabajo de dos funcionarios de esta casa, que la verdad es que han trabajado mucho para que hoy tengamos la relación de puestos de trabajo y la reordenación de retribuciones en este pleno: el jefe de Personal, Fernando Martínez, y también de José Ramírez por parte del sindicato; trabajo complicado que finalmente, y yo creo que aunque sea al final de la legislatura, se ha podido concluir, y se va a aprobar en este pleno yo creo que por unanimidad.

Desde el principio lo dijimos tanto al señor Alcalde en el Pleno, como a la concejala de Personal en las comisiones de Personal, y lo hemos ido diciendo cada vez que en algún pleno o en alguna comisión se ha llevado este punto por algún motivo, que desde la oposición, o por lo menos desde el Grupo Municipal Socialista, iban a tener siempre nuestra colaboración, y que además no iba a ser motivo de enfrentamiento este punto, porque creemos y estamos convencidos de que para mejorar la eficacia y la eficiencia de un ayuntamiento es necesario tener bien hecha una relación de puestos de trabajo que suponga que el Ayuntamiento funcione de una manera más eficaz y más eficiente.

En definitiva, ese debe de ser el objetivo de los ayuntamientos y de los que trabajan en él: funcionar bien, funcionar de una manera eficaz y eficiente para que los ciudadanos cuando vengan a ver o a pedir algunos de los servicios que prestamos desde el Ayuntamiento los puedan obtener en el menor tiempo posible, con la mayor agilidad posible y lo mejor posible.

Por el Grupo Municipal Popular y el equipo de Gobierno, doña María Patrocinio Martínez García, teniente de alcalde delegada de Hacienda, Personal y Mujer:

«La verdad es que es para nosotros una enorme satisfacción poder traer hoy este documento, este expediente, que ha supuesto mucho trabajo, muchas negociaciones, mucho estudio, y yo también le agradezco a los funcionarios de este Ayuntamiento que han colaborado en la realización de este trabajo, en la persona de Fernando Martínez y José Ramírez, pero también otros que también han colaborado porque antes de Fernando estuvo trabajando en esto José Cañas hasta que dejó de ser jefe de Personal porque cambió de situación aquí en el Ayuntamiento.

Luego, Lorenzo Pérez también ha trabajado mucho; en Intervención se ha trabajado en el tema de la plantilla. No voy a nombrar a todos, estas han sido las personas más directas, pero ha sido un trabajo de recopilación de información, se ha hablado con todas y cada una de las áreas del Ayuntamiento, de los jefes de negociado, han aportado conocimientos, han hecho que se pueda hacer un trabajo bien hecho, un trabajo que va a ser el punto de partida para el inicio de la modernización y la actualización de toda la reordenación de los recursos de este Ayuntamiento, con el fin que doña María Carmen ha expuesto, que es dar un mejor servicio al ciudadano, pero también que los funcionarios de este Ayuntamiento trabajen mejor y de una forma más eficiente, como marca la ley, sea racional y su trabajo, y los puntos que se traen son tanto la plantilla de personal como la relación de puestos de trabajo, sobre todo en relación con la reordenación de las retribuciones.

Había retribuciones que han ido cambiando. El personal del Ayuntamiento es un elemento vivo que está constantemente en evolución, y todos estos cambios en las funciones. Luego también tenemos que tener en cuenta que la incorporación de la administración electrónica en nuestro Ayuntamiento todo eso genera nuevos elementos de trabajo, nuevos software del que los trabajadores tienen que ponerse al día, tienen que formarse, tienen que actualizarse; todo eso supone un esfuerzo adicional.

Y también quiero darle las gracias a todo el personal por este esfuerzo que está realizando porque nuestra administración es una administración moderna, y creo que poco a poco se ha conseguido bastante en esta legislatura y pienso que se va a seguir avanzando en este tema para ser una de las administraciones más modernas a nivel local.

Tengo también que darle en ese aspecto las gracias al señor Secretario. Por eso digo que es imposible darle las gracias a todas las personas que colaboran día a día en este proceso siempre vivo de

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actualización y reorganización de lo que son los recursos humanos del Ayuntamiento.

El señor Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez:

«Solamente quería decir que, efectivamente, me congratula que hayamos llegado hasta el final de este proceso y estemos todos de acuerdo, y solamente quería resaltar que verdaderamente ha sido un trabajo muy difícil, pero no por nada, sino porque ahora cuando está terminado todo parece muy sencillo, pero es cierto que desde el principio, y por eso se le da aquí las gracias a tanta gente, una cosa que teóricamente parece muy sencilla, porque el hacer la relación de puestos de trabajo y hacer un organigrama puede parecer muy sencillo, incluso a mí me parecía que era más sencillo de lo que luego se ha visto que no, y es por un motivo claro, porque se está tratando de puestos de trabajo, pero los puestos de trabajo lo componen las personas.

Entonces, había que afilar muy bien para hacer las cosas bien, que eso es lo que han estado haciendo todas esas personas, y yo pienso que todos los que hemos colaborado, tanto en las juntas de Personal, como en las mesas negociadoras, lógicamente cada uno defendía sus posturas, y es lógico también, y yo pienso que así se ha conseguido hacer un trabajo bueno, y yo donde más le veo la importancia es porque después de tantos años desde la última relación de puestos de trabajo ha habido, porque es normal en el transcurso del funcionamiento de un ayuntamiento, tanto incorporaciones de interinos, como cambios de puestos por diversas circunstancias.

Y yo pienso que lo que se ha conseguido fundamentalmente con esta RPT son dos cosas: una es regularizar todo eso, ponerlo bien para que permita precisamente sacar la mayor eficacia a todos esos empleados del Ayuntamiento, pero una cosa muy importante es que yo pienso que hay un antes y un después. Después de esta relación de puestos de trabajo, que puede que no sea perfecta al cien por cien, pero yo siempre digo que es mejor tener una cosa, aunque sea al 99, que no tener ninguna.

Ahora mismo tenemos una relación de puestos de trabajo que ahora habrá que desarrollar, y por supuesto que también pienso que para los empleados de esta casa debe de significar un estímulo, porque con el desarrollo de la misma se podrán cubrir lógicas aspiraciones. Yo pienso que podrá motivar mejor a todos nuestros empleados, y espero que así sea por el buen funcionamiento porque cuanto mejor funcione el Ayuntamiento mejor podremos prestar los servicios a nuestros ciudadanos, que es de lo que se trata.

Por lo tanto, pasamos a la votación.»

Considerando que en el informe de Intervención de fecha 17 de abril de 2015 queda acreditado que en el Presupuesto municipal vigente existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la reordenación de las retribuciones complementarias y básicas que se ha propuesto en la modificación de la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo.

Teniendo en cuenta que, a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la modificación de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo para reordenación de retribuciones ha sido aprobada por la Mesa Negociadora, reunida el día 21 de abril de 2015, tal y como ha sido formulada por la Comisión Técnica e informada por la Comisión de Personal.

Visto el informe del jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de la Comisión Informativa de Personal, por unanimidad de los señores asistentes

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente las hojas de funciones de nuevos puestos y de los mandos superiores de la Policía Local, en los mismos términos del informe del jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal que ha sido transcrito.

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SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la reordenación de las retribuciones complementarias con las correspondientes justificaciones por puestos de trabajo del personal funcionario de carrera que figura en la tabla anexa al presente como documento independiente y que se denomina: “TABLA DE MODIFICACIONES DE ALGUNOS COMPLEMENTOS DE DESTINO, ESPECÍFICOS O AMBOS, ASÍ COMO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES DE LOS PUESTOS”.

TERCERO.- Aprobar inicialmente el documento denominado “Reordenación de las Retribuciones Complementarias y Relación de Puestos de Trabajo 2015”, en el que se han refundido por servicios las hojas descriptivas de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de 2000 con las modificaciones posteriores hasta la fecha, completadas al final en cada caso por la parte correspondiente de la reordenación de retribuciones y su justificación.

CUARTO.- Las Modificaciones aprobadas se aplicarán a partir del día 1 de julio de 2015, a expensas del resultado de la información pública a que se someterá el expediente administrativo.

QUINTO.- El expediente con sus antecedentes y justificantes se expondrá al público por plazo de quince días, con publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante el cual los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Si hubiere reclamaciones, se resolverán por el Pleno Corporativo. En caso contrario, se entenderá aprobado definitivamente el expediente administrativo y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Región, y a su remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumplido el objeto del acto, el señor Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez, levanta la sesión, a las diez horas y veinte minutos, extendiéndose la presente Acta, que consta de treinta y siete páginas, de lo cual, como Secretario General, doy fe.

En Águilas, en fecha al margen

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

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