acta de determinaciÓn de la proposiciÓn … · en este punto se cita textualmente que el objeto...

15
ACTA DE DETERMINACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA: “ARREGLO DE PARQUES”. En Badajoz, siendo las 9 horas y 30 minutos del día 3 de enero de 2018, en el Despacho del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de determinación de la proposición económicamente más ventajosa y formulación de propuesta de adjudicación en el Procedimiento abierto reseñado, quedando integrada por: PRESIDENTE: JEFE DE SECCIÓN DE SANIDAD Y CONSUMO: D. Jose Antonio Chueca Polo. VOCAL: VICEINTERVENTOR MUNICIPAL: D. Pedro Ardila Bermejo. VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer. VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: D. Francisco Ramírez de la Merced. SECRETARI0: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M. Guerrero Cáceres. En primer lugar, se hace constar que en cumplimiento de cuanto se hizo constar por la Mesa de Contratación en Acta de reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, se ha dado audiencia para la justificación de la baja, realizada en el plazo de 5 días naturales, a los licitadores nº 12 y 13 como licitadores que incurren en ofertas anormales o desproporcionadas, según informó el Sr. Jefe del Servicio de Parques y Jardines, tras revisar las ofertas económicas de los licitadores presentados, para que justificasen la valoración de las Ofertas, y precisaran las condiciones de las mismas, haciéndose constar que transcurrido el plazo de audiencia concedido, el licitador nº 12 que corresponde a “JARCCO, DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L.”, no ha presentado justificación de la baja desproporcionada ofertada por lo que queda excluido, transcurrido el plazo de audiencia concedido, el licitador nº 13 que corresponde a “INTTERSA, PROYECTOS Y EJECUCIONES, S.L.”, ha presentado justificación de la baja desproporcionada ofertada en tiempo y forma, hecho lo cual y una vez emitido Informe por el Sr. Jefe del Servicio de Parques y Jardines con fecha 27 de diciembre de 2017, este concluye lo siguiente: “Una vez analizada la justificación aclaratoria presentada por la empresa INTTERSA PROYECTOS Y EJECUCIONES S.L para la obra Arreglo de Parques, Lote 3, Parque Calle Retama que con una oferta de 87.900,29€ sobre el precio licitación de 113.364,13€ supone una baja

Upload: lyanh

Post on 20-Sep-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ACTA DE DETERMINACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y

FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE

OBRA: “ARREGLO DE PARQUES”.

En Badajoz, siendo las 9 horas y 30 minutos del día 3 de enero de 2018, en el Despacho

del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para

el acto de determinación de la proposición económicamente más ventajosa y formulación

de propuesta de adjudicación en el Procedimiento abierto reseñado, quedando integrada

por:

− PRESIDENTE: JEFE DE SECCIÓN DE SANIDAD Y CONSUMO: D. Jose Antonio Chueca

Polo.

− VOCAL: VICEINTERVENTOR MUNICIPAL: D. Pedro Ardila Bermejo.

− VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.

− VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: D. Francisco Ramírez de la

Merced.

− SECRETARI0: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M.

Guerrero Cáceres.

En primer lugar, se hace constar que en cumplimiento de cuanto se hizo constar por

la Mesa de Contratación en Acta de reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, se ha

dado audiencia para la justificación de la baja, realizada en el plazo de 5 días naturales, a los

licitadores nº 12 y 13 como licitadores que incurren en ofertas anormales o

desproporcionadas, según informó el Sr. Jefe del Servicio de Parques y Jardines, tras revisar

las ofertas económicas de los licitadores presentados, para que justificasen la valoración de

las Ofertas, y precisaran las condiciones de las mismas, haciéndose constar que transcurrido

el plazo de audiencia concedido, el licitador nº 12 que corresponde a “JARCCO, DESARROLLO

SOSTENIBLE, S.L.”, no ha presentado justificación de la baja desproporcionada ofertada por

lo que queda excluido, transcurrido el plazo de audiencia concedido, el licitador nº 13 que

corresponde a “INTTERSA, PROYECTOS Y EJECUCIONES, S.L.”, ha presentado justificación de

la baja desproporcionada ofertada en tiempo y forma, hecho lo cual y una vez emitido

Informe por el Sr. Jefe del Servicio de Parques y Jardines con fecha 27 de diciembre de 2017,

este concluye lo siguiente:

“Una vez analizada la justificación aclaratoria presentada por la empresa INTTERSA

PROYECTOS Y EJECUCIONES S.L para la obra Arreglo de Parques, Lote 3, Parque Calle Retama

que con una oferta de 87.900,29€ sobre el precio licitación de 113.364,13€ supone una baja

del 34,09% incurre en anormal o desproporcionada según el punto 28 del Pliego de

Condiciones Económico Administrativas del Contrato por superar en más de cinco puntos

porcentuales la media de las bajas (15,81%) y ciñéndonos a los puntos reflejados en la

documentación presentada, se informa:

1.- AHORRO QUE PERMITA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

1.1.- EXPERIENCIA.

INTTERSA expone contar con amplia experiencia en obras similares citando

textualmente movimientos de tierras, zanjas, compactación de terrenos, pavimentos de

diferentes tipos, pero no cita labores específicas de jardinería como plantaciones, instalación

de riegos, etc. No obstante este punto lo consideramos innecesario ya que al presentar como

solvencia técnica la clasificación K-6-1 que le dio acceso a este procedimiento entendemos

que esta solvencia es común a todos los licitadores aceptados y no supone una diferencia

evaluable con respecto al resto de las empresas licitadoras no inmersas en la temeridad.

2.- MEDIOS MATERIALES.

En este punto se cita textualmente que el objeto de las obras que nos ocupan y por

tanto su presupuesto se refiere a las actuaciones de intervención de reparación y

conservación que se desean realizar en el C.E.I.P. "Padre Marchena" de Marchena por lo que

podemos deducir que todos los datos que se exponen de justificación no son válidos, no

obstante seguiremos evaluando el documento completo.

Se asegura contar con medios propios, maquinaria y equipos adecuados y específicos

ya adquiridos y amortizados que repercuten en la reducción de costes, creemos que es todo

lo contrario ya que el transporte de todos esos equipos, maquinaria específica desde Sevilla

a Badajoz y viceversa supone un considerable incremento de los costes mayor sin duda que

los originados en alquileres o subcontrataciones pero de todas formas no justificados.

2.1- MEDIOS HUMANOS.

Se asegura disponer de una plantilla de personal propio tanto de nivel técnico como

de operarios, pero que no se relaciona ni presenta organigrama de la empresa.

Se cita también en este punto que gran parte del personal que contrata tiene reconocido un

grado de minusvalía superior al 33%, por lo que se obtiene una importante reducción en las

cotizaciones a la Seguridad Social y que tiene establecido un compromiso de colaboración

con un C.E.E. ubicado en la provincia de Sevilla.

Aceptamos que hay una reducción de costes en salarios pero no basta citarlo, es

necesario justificar la cuantía del ahorro en función del número de contratados y la duración

del contrato.

Por otra parte esos costes se verán notablemente incrementados por dietas,

alojamientos y transporte, ya que se supone que el personal es desplazado desde Sevilla a

Badajoz y permanecerá en esta durante el plazo de ejecución de la obra (1 mes).

2.2.- MATERIAS PRIMAS Y MATERIAL.

Aseguran conseguir los mejores descuentos del mercado en materiales de

construcción, instalaciones eléctricas de BT y AT, telefonía, sistemas antincendios, etc, no

mencionando materiales específicos de este contrato plantas, tepes, elementos de riegos ni

tampoco justificando esos precios que es el dato fundamental a la hora de la justificación.

2.3.- OTROS CAPITULOS DE CONSUMO.

Dependen como el resto de las empresas licitadoras de este contrato de las

fluctuaciones del mercado, pero no encontramos en el documento ninguna justificación de

esos precios ni aportando compromisos o presupuestos de proveedores que al menos sirvan

de referencia a la hora de valorar la oferta.

2.4.- ORGANIZACIÓN INTERNA.

Se expone que INTTERSA es una empresa de pequeño tamaño y su estructura de

marcado carácter funcional les permite una importante disminución de sus gastos generales,

sacrificando parte de los posibles beneficios, pero no expone datos ni porcentajes, es decir no

se habla de cantidades que es el dato que debe justificar y no lo hace.

3.- SOLUCIONES TÉCNICAS ADOPTADAS.

Este punto en la repetición de lo anteriormente expuesto en los 1 y 2 y que ya se ha

considerado como no justificada.

4.- RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y

CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTES EN EL LUGAR EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA

PRESTACIÓN O POSIBLE OBTENCIÓN DEL ESTADO.

4.1.- COMPROMISO.

INTTERSA se compromete a realizar los trabajos con pleno respeto a las disposiciones

relativas a la protección del empleo y condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se

va a realizar la prestación, constituye lo expuesto una obligación, no un compromiso, por otra

parte este punto no tiene relación con la justificación requerida.

4.2.- POSIBLE OBTENCIÓN DE AYUDA.

En el enunciado se habla de posible obtención de ayuda no de cifras exactas que

justifiquen la anormalidad de la oferta, que es lo que se tenía que exponer, diferencias

económicas salariales, entre oficial de 2ª con minusvalía y oficial de 2ª con convenio de

jardinería, coste de traslado de personal y dietas de alojamiento y manutención.

5.- JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.

ANEXO 1 CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL.

No aporta nada a la justificación que se le exige, la clasificación fue un instrumento

esencial para aceptar su participación en el procedimiento.

ANEXO 2 RELACIÓN DE OBRAS.

Los certificados de buena ejecución de obras no son relevantes para lo solicitado.

ANEXO 3 ESTUDIO ECONÓMICO DE LA OFERTA PRESENTADA.

Se limita el citado estudio económico a copiar las partidas que componen el proyecto,

la medición y el precio que aplican a cada partida. En cuanto a la descomposición de precios

por partidas tenemos la misma opinión, no se justifican: Por ejemplo las partidas más

importantes en cuantía económica 1,12 Instalación de tepes de césped, 1,13 Instalación de

riego por aspersores emergentes o 1,26 Preparación de zonas de juegos, no aporta

justificación de los precios de los diferentes materiales mediante compromisos o

presupuestos de fabricantes o proveedores.

Por todo lo argumentado se considera técnicamente que la oferta no puede ser

cumplida satisfactoriamente, no ha sido justificada en ninguno de los capítulos expuestos por

lo que se propone a la Mesa de Contratación que la baja ofertada por la empresa INTTERSA

sea considerada desproporcionada no aceptando la justificación de su oferta.”

La Mesa de contratación, una vez analizada la documentación y basándose en el

informe técnico del Sr. Jefe del Servicio de Parques y Jardines, entiende que la mercantil

“INTTERSA, PROYECTOS Y EJECUCIONES, S.L.”, no justifica debidamente su oferta

económica.

En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente.

A continuación, la Mesa de Contratación procede a valorar las Ofertas Económicas,

arrojando el siguiente resultado, en orden creciente:

LOTE 1

LOTE 2

LOTE 3

Nº EMPRESA LOTE OFERTA ECONÓMICA

4 IMESAPI, S.A. 1 88.524,97 €

Nº EMPRESA LOTE OFERTA ECONÓMICA7 JARDINERÍA SARA 2 42.550,86 €

10 CIAN SERVICIOS Y OBRAS, S.L. 2 44.475,84 €

9 EXTRENATURA MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L. 2 44.537,93 €

1 AMBIENTA INGENIERÍA Y SERVICIOS AGRARIOS Y FORESTALES, S.L.U. 2 46.372,04 €

3 PUEBLA & ESTÉLLEZ, S.A. 2 48.705,86 €

Nº EMPRESA LOTE OFERTA ECONÓMICA6 ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.A. 3 114.352,66 €

11 MESASOL UNO, S.L. 3 118.693,99 €

2 JUAN CARLOS CARMONA NÚÑEZ 3 119.402,80 €

5 MARLE FORESTAL, S.L. 3 120.961,27 €

Por lo expuesto y excluyendo a la empresa que no ha justificado debidamente la

oferta desproporcionada, la adjudicación del obra de “ARREGLO DE PARQUES” recae sobre

el licitador “IMESAPI, S.A.” que ha logrado la máxima puntuación para el lote nº 1; sobre el

licitador “JARDINERÍA SARA” que ha logrado la máxima puntuación para el lote nº 2; sobre

el licitador “ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.A.” que ha logrado la máxima puntuación para

el lote nº 3.

Posteriormente, se formula la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación,

que incluye la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Condiciones, todo ello

conforme al artículo 151 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, y en consecuencia, la Mesa propone al Órgano de

Contratación la adjudicación al haber sido la proposición económicamente más ventajosa

presentada, y reunir todos los requisitos exigidos en el Pliego, a favor de las Empresas

“IMESAPI, S.A.” por importe total de 88.524,97 Euros IVA incluido para el lote nº 1;

“JARDINERÍA SARA” por importe total de 42.550,86 Euros IVA incluido para el lote nº 2;

“ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.A.” por importe total de 114.352,66 Euros IVA incluido para

el lote nº 3.

La Mesa propone, igualmente, notificar y requerir a las Empresas “IMESAPI, S.A.”;

“JARDINERÍA SARA” y “ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.A.”, licitadores que han presentado

las ofertas económicamente más ventajosas, para que presenten en el plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la

documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al Órgano de Contratación para obtener, de

forma directa, la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se

hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo

64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la

garantía definitiva que asciende a un importe de 3.658,06 Euros para el lote nº 1; 1.758,30

Euros para el lote nº 2; 4.725,32 Euros para el lote nº 3.

En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el

expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la

presente contratación.

Siendo las 10 horas del día de la fecha, se da por terminado el acto.

En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como

Secretario, certifico.

EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-

Fdo.: D. José Antonio Chueca Polo.- Fdo.: D. Mario Hermida Ferrer.-

VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VOCAL: VICEINTERVENTOR MUNICIPAL.-

PARQUES Y JARDINES.-

Fdo.: D. Francisco Ramírez de la Merced.- Fdo.: D. Pedro Ardila Bermejo.-

EL SECRETARIO DE LA MESA.-

Fdo.: D. David M. Guerrero Cáceres.-

ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO

ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA

CONTRATACIÓN DE OBRA: “ARREGLO DE PARQUES”. TRAS LA ACLARACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y APERTURA DE LOS SOBRES “A”.

En Badajoz, siendo las 9:00 horas del día 19 de diciembre de 2017, en el Despacho del

Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto

de calificación de la documentación presentada al Procedimiento Abierto reseñado, tras la

aclaración de la documentación requerida y apertura de los sobres “A”, quedando integrada

por:

- PRESIDENTA: JEFE DEL SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D.

César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.

- VOCAL: VICEINTERVENTOR MUNICIPAL: D. Pedro Ardila Bermejo.

- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.

- VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: D. Francisco Ramírez de la

Merced.

- SECRETARIA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David

Manuel Guerrero Cáceres.

Se celebra nueva sesión tras la expiración del plazo concedido de tres días hábiles por

la Mesa de Contratación, según Acta de reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2017, a

los presentadores de las proposiciones nº 8, 14 y 15, para que, de acuerdo al art. 82 del TRLCSP,

acreditasen como aclaración de la documentación presentada en la subsanación de

documentos, condicionando la admisión de sus proposiciones al cumplimiento de dichos

extremos.

Y resultando que, transcurrido el plazo concedido al efecto, los presentadores de las

proposiciones nº 8 “GRUPO POBLADOR CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.” y nº

15, “AGROPROYECTOS EXTREMEÑOS, S.L.”, no presentan aclaración alguna, por lo que al no

quedar acreditada la documentación requerida quedan excluidas por la Mesa de Contratación.

Del mismo modo, transcurrido el plazo concedido al efecto, el presentador de la

proposición nº 14, “FUNDICIONES Y PROYECTOS FERNÁNDEZ, S.L.”, habiendo presentado la

subsanación en tiempo y forma, no presenta la Solvencia Económica y Financiera como

establece el artículo 11.4.a), del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que

dicta lo siguiente, “a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera

será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor

volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor

estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media

el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera

inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que

deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil

acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales

legalizados por el Registro Mercantil.”, no habiendo acreditado debidamente la Solvencia

Técnica o Profesional, debido a que no guarda relación con el objeto del contrato y no

habiendo acreditado debidamente la capacidad, debido a que el objeto social de la mercantil

no guarda relación con el objeto del contrato, por lo que al no quedar acreditada la

documentación requerida queda excluida por la Mesa de Contratación.

Y una vez comprobada la personalidad capacidad y solvencia de los licitadores y

calificadas las documentaciones presentadas, se propone al Órgano de Contratación la

selección de los admitidos, que son las proposiciones nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13.

A continuación, por la Mesa de Contratación se procede a la apertura de los “Sobres

A”, de las proposiciones admitidas, que incluyen la Documentación para la valoración de las

ofertas económicas, único criterio de valoración, con el siguiente resultado:

PROPOSICION 1.- Corresponde a “AMBIENTA INGENIERÍA Y SERVICIOS AGRARIOS Y

FORESTALES, S.L.U.”, y cifra su oferta económica en un total de 46.372,04 Euros IVA incluido

para el lote nº 2.

PROPOSICION 2.- Corresponde a “JUAN CARLOS CARMONA NÚÑEZ”, y cifra su oferta

económica en un total de 119.402,80 Euros IVA incluido para el lote nº 3.

PROPOSICION 3.- Corresponde a “PUEBLA & ESTÉLLEZ, S.A.”, y cifra su oferta

económica en un total de 48.705,86 Euros IVA incluido para el lote nº 2.

PROPOSICION 4.- Corresponde a “IMESAPI, S.A.”, y cifra su oferta económica en un

total de 88.524,97 Euros IVA incluido para el lote nº 1.

PROPOSICION 5.- Corresponde a “MARLE FORESTAL, S.L.”, y cifra su oferta económica

en un total de 120.961,27 Euros IVA incluido para el lote nº 3.

PROPOSICION 6.- Corresponde a “ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.A.”, y cifra su oferta

económica en un total de 114.352,66 Euros IVA incluido para el lote nº 3.

PROPOSICION 7.- Corresponde a “JARDINERÍA SARA, S.L.”, y cifra su oferta económica

en un total de 42.550,86 Euros IVA incluido para el lote nº 2.

PROPOSICION 9.- Corresponde a “EXTRENATURA MANTENIMIENTOS INTEGRALES,

S.L”, y cifra su oferta económica en un total de 44.537,93 Euros IVA incluido para el lote nº 2.

PROPOSICION 10.- Corresponde a “CIAN SERVICIOS Y OBRAS, S.L.”, y cifra su oferta

económica en un total de 44.475,84 Euros IVA incluido para el lote nº 2.

PROPOSICION 11.- Corresponde a “MESASOL UNO, S.L.”, y cifra su oferta económica

en un total de 118.693,99 Euros IVA incluido para el lote nº 3.

PROPOSICION 12.- Corresponde a “JARCCO, DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L.”, y cifra

su oferta económica en un total de 65.082,61 Euros IVA incluido para el lote nº 1.

PROPOSICION 13.- Corresponde a “INTTERSA, PROYECTOS Y EJECUCIONES, S.L.”, y

cifra su oferta económica en un total de 87.900,29 Euros IVA incluido para el lote nº 3.

El Sr. Jefe del Servicio de Parques y Jardines informa que tras revisar las ofertas

económicas de las empresas que han participado en el presente procedimiento abierto, según

el criterio de oferta económica donde se dice que “De acuerdo con lo establecido en artículo

152.2 del Texto de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que las bajas ofertadas

en este apartado inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las

admitidas no pueden ser contempladas por resultar desproporcionadas o anormales, las

empresas “JARCCO, DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L.” y “INTTERSA, PROYECTOS Y

EJECUCIONES, S.L.”, presentan una oferta desproporcionada o anormal por lo que se debe

solicitar la justificación de las bajas presentadas.

El apartado 3 del artículo 152 del TRLCSP dispone que: Cuando se identifique una

proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia

al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las

condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el

procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de

las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del

empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación,

o la posible obtención de una ayuda de Estado.

En consecuencia, la Mesa de contratación propone dar audiencia a los licitadores que

incurren en oferta anormal o desproporcionada para que, en el plazo de 5 DÍAS NATURALES,

justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, para

posteriormente, y una vez emitido el Informe Técnico correspondiente, proponer al Órgano de

Contratación la adjudicación del contrato.

En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el

expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la

presente contratación.

Siendo las 9 horas y 20 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.

En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como

Secretario, certifico.

EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-

Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-

VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VOCAL: VICEINTERVENTOR MUNICIPAL.-

PARQUES Y JARDINES.-

Fdo.: Francisco Ramírez de la Merced.- Fdo.: Pedro Ardila Bermejo.-

EL SECRETARIO DE LA MESA.-

Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-

ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA EN EL

PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

PARA LA CONTRATACIÓN DE ARREGLO DE PARQUES.

En Badajoz, siendo las 10:00 horas del día 13 de diciembre de 2017, en el Despacho

del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el

acto de calificación de la documentación administrativa presentada al Procedimiento Abierto

reseñado, quedando integrada por:

- PRESIDENTE: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D.

César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.

- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.

- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.

- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: D. Francisco Ramírez de la

Merced.

- SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M.

Guerrero Cáceres.

En primer lugar se procede a calificar previamente la documentación administrativa

presentada en tiempo y forma (sobre B), ordenando el Presidente la apertura del sobre “B”

de las proposiciones presentadas que hacen referencia a la Documentación Administrativa,

constando su presentación en el libro de Registro de Plicas.

El Presidente acuerda examinar formalmente la documentación presentada, dando fe

el Secretario de la relación de documentos que figuran.

A continuación se procede por la Mesa de Contratación a determinar si las Empresas

presentadas se ajustan a los criterios de selección de las mismas, examinando la solvencia

Económico-financiera y la técnica o profesional, obteniendo el siguiente resultado en cuanto

a la admisión de las proposiciones:

PROPOSICION 1.- Corresponde a “AMBIENTA INGENIERÍA Y SERVICIOS AGRARIOS Y

FORESTALES, S.L.U.”, y es comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego

de Condiciones.

PROPOSICION 2.- Corresponde a “JUAN CARLOS CARMONA NÚÑEZ”, y es

comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 3.- Corresponde a “PUEBLA & ESTÉLLEZ, S.A.”, y es comprensiva de la

totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 4.- Corresponde a “IMESAPI, S.A.”, y es comprensiva de la totalidad de

los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 5.- Corresponde a “MARLE FORESTAL, S.L.”, y es comprensiva de la

totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 6.- Corresponde a “ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.A.”, y es

comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 7.- Corresponde a “JARDINERÍA SARA”, y es comprensiva de la

totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 8.- Corresponde a “GRUPO POBLADOR CONSTRUCCIÓN E

INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.”, y no es comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos

en el Pliego de Condiciones, por lo que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la

siguiente documentación:

Solvencia Técnica o profesional de los empresarios, conforme al artículo 11.4.b) del

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá apreciarse

teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo

que deberá acreditarse, en todo caso por el medio siguiente:

El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la

experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que

corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los

trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años,

en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el

objeto del contrato, avalados por Certificados de buena ejecución, y el

requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución

sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si

esta es inferior al valor estimado del contrato.

Requisito de capacidad, acreditando que su objeto social tenga una relación directa

con el objeto del contrato.

Solvencia económica y financiera del empresario, de conformidad con lo establecido

en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que deberá

acreditarse por el siguiente medio:

a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de

mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una

vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un

año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es

superior a un año.

Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, declaración de que el

periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una

sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no

supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda

y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.

PROPOSICION 9.- Corresponde a “EXTRENATURA MANTENIMIENTOS INTEGRALES,

S.L.”, y es comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 10.- Corresponde a “CIAN SERVICIOS Y OBRAS, S.L.”, y es comprensiva

de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 11.- Corresponde a “MESASOL UNO, S.L.”, y es comprensiva de la

totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 12.- Corresponde a “JARCCO, DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L.”, y es

comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 13.- Corresponde a “INTTERSA, PROYECTOS Y EJECUCIONES, S.L.”, y es

comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 14.- Corresponde a “FUNDICIONES Y PROYECTOS FERNÁNDEZ, S.L.”, y

no es comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones,

por lo que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la siguiente documentación:

Solvencia Técnica o profesional de los empresarios, conforme al artículo 11.4.b) del

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá apreciarse

teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo

que deberá acreditarse, en todo caso por el medio siguiente:

El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la

experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que

corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los

trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años,

en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el

objeto del contrato, avalados por Certificados de buena ejecución, y el

requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución

sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si

esta es inferior al valor estimado del contrato.

Requisito de capacidad, acreditando que su objeto social tenga una relación directa

con el objeto del contrato.

Solvencia económica y financiera del empresario, de conformidad con lo establecido

en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que deberá

acreditarse por el siguiente medio:

a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de

mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una

vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un

año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es

superior a un año.

Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, declaración de que el

periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una

sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no

supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda

y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.

PROPOSICION 15.- Corresponde a “AGROPROYECTOS EXTREMEÑOS, S.L.”, y no es

comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo

que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la siguiente documentación:

Solvencia Técnica o profesional de los empresarios, conforme al artículo 11.4.b) del

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá apreciarse

teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo

que deberá acreditarse, en todo caso por el medio siguiente:

El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la

experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que

corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los

trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años,

en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el

objeto del contrato, avalados por Certificados de buena ejecución, y el

requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución

sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si

esta es inferior al valor estimado del contrato.

Requisito de capacidad, acreditando que su objeto social tenga una relación directa

con el objeto del contrato.

Por la Mesa de Contratación se acuerda conceder a los presentadores de las

proposiciones nº 8, 14 y 15 un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para que presenten en el Servicio

de Patrimonio-Contratación los documentos precisos para la subsanación correspondiente,

condicionando la admisión de la misma al cumplimiento de dichos extremos.

La Mesa de Contratación acuerda celebrar nueva sesión, que se convocará al efecto

tras la expiración del plazo concedido en el párrafo anterior, a fin de proceder a determinar las

Empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas.

Posteriormente, se procederá a la apertura de los Sobres A de las ofertas económicas,

seguidamente la Mesa de Contratación solicitará informe técnico antes de formular su

propuesta, ordenando que los Sobres A, que son de ponderación automática, pasen a informe

de los Servicios Técnicos correspondientes y, una vez emitido éste, formulará la propuesta de

adjudicación al Órgano de Contratación, que incluirá la ponderación de los criterios indicados

en el pliego de condiciones, todo ello conforme al artículo 151 del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011).

En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas siguiéndose el

expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la

presente documentación.

Siendo las 11 horas del día de la fecha, se da por terminado el acto.

En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como

Secretario, certifico.

EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-

Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-

VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.-

PARQUES Y JARDINES.-

Fdo.: Francisco Ramírez de la Merced.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-

EL SECRETARIO DE LA MESA.-

Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-