acta de declaracion jurada sobre derechos de posecion

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15.-Acta de Declaración Jurada sobre Derechos de posesión Sobre Bienes Muebles, de fecha dieciséis de junio del dos mil dos, autorizada por la notaria Jilda Anabella Martínez Ruano, documento con el cual el Ministerio Publico pretende demostrar la propiedad y pre existencia de los bienes muebles propiedad del señor Walter Eduardo Escobar Campos, documento que se acompaña en original a la presente acusación. 16.-Certificación del Documento Personal de Identificación del señor Luis Fernando García Sánchez numero mil setecientos sesenta y cinco veinticuatro mil novecientos noventa y uno cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas, de fecha dieciocho de julio del dos mil once, documento con el cual se pretende individualizar al acusado, documento que se acompaña en original a la presente acusación. 17.- OFICIO del expediente dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos dieciséis, extendido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. Documento con el cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el hoy acusado no cuenta con licencia para portar armas de fuego vigente al momento de cometer el delito, documento que se ajunta en original a la presente acusación. PRUEBA MATERIAL 1.- Del arma de fuego: tipo pistola, marca no visible por desgaste natural, modelo no visible por desgaste natural, calibre: nueve milímetros Makarov no visible por desgaste natural, con numero de serie: no visible por desgaste natural, la cual se encuentra en capacidad de disparar; dicha evidencia se encuentra bajo la guarda y custodia del Ministerio de la Defensa Nacional, bajo la Dirección General de Control de Armas y Municiones, ubicada en la doce avenida treinta y uno guión cero nueve de la zona cinco de Guatemala, la cual será puesta a la vista, cuando se efectué el debate oral y público.

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Page 1: Acta de Declaracion Jurada Sobre Derechos de Posecion

15.-Acta de Declaración Jurada sobre Derechos de posesión Sobre Bienes Muebles, de fecha dieciséis de junio del dos mil dos, autorizada por la notaria Jilda Anabella Martínez Ruano, documento con el cual el Ministerio Publico pretende demostrar la propiedad y pre existencia de los bienes muebles propiedad del señor Walter Eduardo Escobar Campos, documento que se acompaña en original a la presente acusación.

16.-Certificación del Documento Personal de Identificación del señor Luis Fernando García Sánchez numero mil setecientos sesenta y cinco veinticuatro mil novecientos noventa y uno cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas, de fecha dieciocho de julio del dos mil once, documento con el cual se pretende individualizar al acusado, documento que se acompaña en original a la presente acusación.

17.- OFICIO del expediente dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos dieciséis, extendido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. Documento con el cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el hoy acusado no cuenta con licencia para portar armas de fuego vigente al momento de cometer el delito, documento que se ajunta en original a la presente acusación.

PRUEBA MATERIAL

1.- Del arma de fuego: tipo pistola, marca no visible por desgaste natural, modelo no visible por desgaste natural, calibre: nueve milímetros Makarov no visible por desgaste natural, con numero de serie: no visible por desgaste natural, la cual se encuentra en capacidad de disparar; dicha evidencia se encuentra bajo la guarda y custodia del Ministerio de la Defensa Nacional, bajo la Dirección General de Control de Armas y Municiones, ubicada en la doce avenida treinta y uno guión cero nueve de la zona cinco de Guatemala, la cual será puesta a la vista, cuando se efectué el debate oral y público.

2.-Un cartucho útil calibre “trescientos ochenta “Auto, dicha evidencia se encuentra bajo la guarda y custodia del Ministerio de la Defensa Nacional, bajo la Dirección General de Control de Armas y Municiones, ubicada en la doce avenida treinta y uno guión cero, nueve de la zona cinco de Guatemala, la cual será puesta a la vista, cuando se efectué el debate oral y público.

3.- Un cargador con capacidad para ocho cartuchos calibre nueve milímetros Makarov, dicha evidencia se encuentra bajo la guarda y custodia del Ministerio de la Defensa Nacional, bajo la Dirección General de Control de Armas y Municiones ubicada en la doce avenida treinta y uno guión cero nueve de la zona cinco de Guatemala la cual será puesta a la vista, cuando se efectúe el debate oral y público.

IV.-CALIFICACIÓN JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, FORMA DE PARTICIPACIÓN, GRADO DE EJECUCION Y CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES:

1. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE.

Page 2: Acta de Declaracion Jurada Sobre Derechos de Posecion

La calificación del hecho punible cometido por el sindicado LUIS FERNANDO GARCIA SANCHEZ, encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 252 del código penal y alternativamente por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el artículo 123 de la ley de Armas y Municiones.

2.- FORMA DE PARTICIPACIÓN

La forma de participación del acusado LUIS FERNANDO GARCIA SANCHEZ es de Autor, ya que tomó parte directa en la ejecución de los actos del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS.

3. GRADO DE EJECUCION

Para el sindicado LUIS FERNANDO GARCIA SANCHEZ, el grado de ejecución es de delito CONSUMADO, ya que concurren todos los elementos para la tipificación del delito, Articulo 13 del Código Penal y articulo 252 del código penal y alternativamente por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el artículo 123 de la ley de Armas y Municiones.

4.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES APLICABLES:

No existen circunstancias atenuantes.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

1º. Motivos fútiles o Abyectos: El hoy acusado al cometer el delito actuó sin ningún motivo racional y en forma despreciable hacia los agraviado con el arma de fuego que portaba amenazándolos de muerte.

2º. Alevosía: El acusado así como su acompañante emplearon cuando llevaron a cabo la comisión del ilícito penal armas de fuego tipo pistolas lo que dio lugar a asegurar la ejecución de dicho acto, en ese sentido, robar los aparatos electrónicos.

3º. Premeditación: De los hechos realizados por parte del hoy acusado se ha podido establecer que planeo concertadamente la ejecución del hecho en compañía de Esvin Rogelio Lutin Lopez, planificando para el efecto no solo la comisión del hecho si no la fuga del lugar.

8º. Preparación para la fuga: se ha podido establecer que el acusado juntamente con su acompañante dejaron estacionada la moto a un costado del negocio con la cual huyo del lugar de los hechos el señor Esvin Rogelio Lutin lopez

13º. Auxilio de gente Armada: Para ejecutar el delito el hoy acusado lo realizo en compañía de Eswin Rogelio Lutin Lopez quien portaba una arma de fuego tipo pistola con la cual amenazaba a los agraviados.

Page 3: Acta de Declaracion Jurada Sobre Derechos de Posecion

15º. Nocturnidad y Despoblado: el acusado cometió el delito a las veintiún horas con diez minutos, horario nocturno.

V.- TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA REALIZACION DEL JUICIO:

Será competente para conocer de la presente acusación el TRIBUNAL DE SETENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRAL EL AMBIENTE DE SANTA ROSA, por razón de la competencia territorial.

Por lo anteriormente expuesto,